Índice

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 1PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
OBJETIVO1
ALCANCE2
DEFINICIONES7
ESTADOS FINANCIEROS9
Finalidad de los Estados Financieros9
Conjunto completo de estados financieros10
Características generales15
ESTRUCTURA Y CONTENIDO47
Introducción47
Identificación de los estados financieros49
Estado de situación financiera54
Estado del resultado del periodo y otro resultado integral81A
Estado de cambios en el patrimonio106
Estado de flujos de efectivo111
Notas112
TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA139
DEROGACIÓN DE LA NIC 1 (REVISADA EN 2003)140
APÉNDICE
Modificaciones a otros pronunciamientos
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIC 1 EMITIDA EN SEPTIEMBRE DE 2007
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LAS MODIFICACIONES A LA NIIF 1:
Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1) emitido en febrero de 2008
Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) emitido en junio de 2011
Iniciativa sobre Información a Revelar (Modificaciones a la NIC 1) emitida en diciembre de 2014
Definición de Material o con Importancia Relativa (Modificaciones a las NIC y NIC 8) emitida en octubre de 2018
Clasificación de Pasivos como Corrientes o No corrientes emitida en enero 2020
Clasificación de Pasivos como Corrientes o No Corrientes—Diferimiento de la Fecha de Vigencia emitido en julio de 2020
Información a Revelar sobre Políticas Contables emitida en febrero de 2021
Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas emitida en octubre 2022
CON RESPECTO A LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN
GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN
APÉNDICE
Modificaciones a las guías establecidas en otras NIIF
TABLA DE CONCORDANCIAS
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES
APÉNDICE A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES
Modificaciones a los Fundamentos de las Conclusiones de otras NIIF
OPINIONES EN CONTRARIO

La Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de Estados Financieros (NIC 1) está contenida en los párrafos 1 a 140 y en el Apéndice. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 1 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas NIIF y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas. [Referencia:NIC 8, párrafos 10 y 12]

Norma Internacional de Contabilidad 1Presentación de Estados Financieros

Objetivo

1

Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general para asegurar que los mismos sean comparables, [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.24 a 2.29] tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.

Alcance

2

3

En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, medición e información a revelar para transacciones y otros sucesos.

4

Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios condensados [Referencia:párrafo 4, NIC 34] que se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán a estos estados financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma a todas las entidades, incluyendo las que presentan estados financieros consolidados de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados [Referencia:Apéndice A (definición de estados financieros consolidados), NIIF 10] y las que presentan estados financieros separados, de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Separados [Referencia:párrafo 4 (definición de estados financieros separados), NIC 27].

5

Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al sector público. Si las entidades con actividades sin fines de lucro del sector privado o del sector público aplican esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para partidas específicas de los estados financieros, e incluso para éstos.

6

Similarmente, las entidades que carecen de patrimonio, [Referencia:párrafo 16, NIC 32] tal como se define en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión colectiva), y las entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener la necesidad de adaptar la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes.

Definiciones

7

Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:

Políticas contables se definen en el párrafo 5 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores y se usa en esta Norma con el mismo significado.

Los estados financieros con propósito general (denominados “estados financieros”) son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.

[Referencia:

párrafos FC11 a FC13, Fundamentos de las Conclusiones

párrafos 10 y 11 para un juego completo de estados financieros]

Impracticable La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:

(a)

las Normas Internacionales de Información Financiera;

(b)

las Normas Internacionales de Contabilidad;

(c)

las Interpretaciones CINIIF; y

(d)

Interpretaciones SIC.1

Material o con importancia relativa:

La información es material o tiene importancia relativa si su omisión, expresión inadecuada o ensombrecimiento podría esperarse razonablemente que influya sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros con propósito general toman a partir de los estados financieros, que proporcionan información financiera sobre una entidad que informa específica.

[Nota:Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa (Documento de Práctica) proporciona a las entidades que informan guías no obligatorias sobre la realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa al preparar los estados financieros con propósito general de acuerdo con las Normas NIIF. El Documento de Práctica no es una guía obligatoria desarrollada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo). No es una Norma. Por ello, no se requiere su aplicación para señalar el cumplimiento con las Normas NIIF]

La materialidad o importancia relativa depende de la naturaleza o magnitud de la información, o de ambas. Una entidad evalúa si la información, individualmente o en combinación con otra información, es material o con importancia relativa en el contexto de sus estados financieros tomados como un todo.

La información se ensombrece si se comunica de forma que hubiera tenido un efecto similar para los usuarios principales de los estados financieros que la omisión o expresión inadecuada de esa información. Ejemplos de circunstancias que pueden dar lugar a que información material o con importancia relativa esté siendo ensombrecida son los siguientes:

(a)

la información con respecto a una partida material o con importancia relativa u otro suceso se revela en los estados financieros, pero el lenguaje usado es vago o poco claro;

(b)

la información con respecto a una partida material o con importancia relativa, transacción u otro suceso está dispersa por los estados financieros;

(c)

partidas diferentes, transacciones u otros sucesos se agregan inapropiadamente;

(d)

partidas similares, transacciones u otros sucesos se desagregan inapropiadamente; y

(e)

la comprensibilidad de los estados financieros se reduce como resultado de ocultar información material o con importancia relativa dentro de información no significativa, en la medida en que los usuarios principales no puedan determinar qué información es material o tiene importancia relativa.

La evaluación de si la información podría razonablemente esperarse que influya en las decisiones tomadas por los usuarios principales de los estados financieros con propósito general de una entidad que informa requiere que una entidad considere las características de los usuarios a la vez que considera también las circunstancias propias de la entidad.

Numerosos inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales no tienen la posibilidad de requerir que las entidades que informan les proporcionen información directamente, y deben confiar en los estados financieros con propósito general para obtener la mayor parte de la información financiera que necesitan. Por consiguiente, ellos son los usuarios principales a quienes se dirigen los estados financieros con propósito general. Los estados financieros se preparan para usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, que revisan y analizan la información con diligencia. A veces, incluso usuarios diligentes y bien informados pueden necesitar recabar la ayuda de un asesor para comprender información sobre fenómenos económicos complejos.

Las notas [Referencia:párrafos 112 a 138] contienen información añadida a la que se presenta en el estado de situación financiera [Referencia:párrafos 54 a 80A], estado (estados) del resultado del periodo y otro resultado integral [Referencia:párrafos 81 a 105], estado de cambios en el patrimonio [Referencia:párrafos 106 a 110] y estado de flujos de efectivo [Referencia:párrafo 111]. Las notas suministran descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados, e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos.

Otro resultado integral comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado del periodo tal como lo requieren o permiten otras NIIF. [Referencia:párrafos 90 a 96]

Los componentes de otro resultado integral incluyen:

(a)

cambios en el superávit de revaluación (véase la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 38 Activos Intangibles); [Referencia:párrafos 39 y 42, NIC 16]

(b)

nuevas mediciones de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados);

(c)

ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (véase la NIC 21 Efectos de la Variación en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera);[Referencia:párrafos 32, 37 y 38 a 49, NIC 21]

(d)

las ganancias y pérdidas procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros;

(da)

las ganancias y pérdidas sobre activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9.

(e)

la parte efectiva de las ganancias y pérdidas de los instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo y las ganancias y pérdidas de los instrumentos de cobertura que cubren inversiones en instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de NIIF 9 (véase el Capítulo 6 de la NIIF 9);

(f)

para pasivos particulares designados como a valor razonable con cambios en resultados, el importe del cambio en el valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo (véase el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9);

(g)

los cambios en el valor temporal de las opciones al separar el valor intrínseco y el valor temporal de un contrato de opción y la designación como el instrumento de cobertura solo de los cambios en el valor intrínseco (véase el Capítulo 6 de la NIIF 9); [Referencia:párrafo 6.2.4(a), NIIF 9]

(h)

los cambios en el valor de los elementos a término de contratos a término al separar el elemento a término y el elemento al contado de un contrato a término y la designación como el instrumento de cobertura solo de los cambios en el elemento al contado, y los cambios en el valor del diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de un instrumento financiero al excluirlo de la designación de ese instrumento financiero como el instrumento de cobertura (véase el Capítulo 6 de la NIIF 9); [Referencia:párrafo 6.2.4(b), NIIF 9]

(i)

gastos e ingresos financieros por seguros de contratos emitidos dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguro excluidos del resultado del periodo cuando los gastos o ingresos financieros por seguros se desglosan para incluir en el resultado del periodo un importe determinado por una asignación sistemática aplicando el párrafo 88(b) de la NIIF 17, o por un importe que elimina las asimetrías contables con los gastos o ingresos financieros por seguros, aplicando el párrafo 89(b) de la NIIF 17; y

(j)

los gastos o ingresos financieros por seguros por contratos de reaseguro mantenidos excluidos del resultado del periodo cuando los gastos o ingresos financieros por reaseguros totales se desglosan para incluir en el resultado de periodo un importe determinado por una asignación sistemática aplicando el párrafo 88(b) de la NIIF 17.

Los propietarios son poseedores de instrumentos clasificados como patrimonio.

El resultado del periodo es el total de ingresos menos gastos, excluyendo los componentes de otro resultado integral.

Los ajustes por reclasificación son importes reclasificados en el resultado en el periodo corriente que fueron reconocidos en otro resultado integral en el periodo corriente o en periodos anteriores.

El resultado integral total es el cambio en el patrimonio durante un periodo, que procede de transacciones y otros sucesos, distintos de aquellos cambios derivados de transacciones con los propietarios en su condición de tales.

El resultado integral total comprende todos los componentes del “resultado” y de “otro resultado integral”.

8

Aunque esta Norma utiliza los términos “otro resultado integral”, “resultado” y “resultado integral total”, una entidad puede utilizar otros términos para denominar los totales, siempre que el significado sea claro. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el término “resultado neto” para denominar al resultado.

8A

Los siguientes términos se describen en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en dicha NIC 32:

(a)

instrumento financiero con opción de venta clasificado como un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 16A y 16B de la NIC 32)

(b)

un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifica como un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 16C y 16D de la NIC 32).

Estados financieros

Finalidad de los estados financieros

9

Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.12 a 1.14] y del rendimiento financiero [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.15 a 1.19] de una entidad. El objetivo de los estados financieros [Referencia:Marco Conceptual párrafo 3.2 y Marco Conceptual párrafos FC3.3 y FC3.4, Fundamentos de las Conclusiones] es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo [Referencia:párrafo 6, NIC 7] de una entidad, que sea útil [Referencia:Marco Conceptual párrafo 2.4] a una amplia variedad de usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] para tomar decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados. [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.22 y 1.23 y Marco Conceptual párrafos FC1.32 y FC1.40, Fundamentos de las Conclusiones] Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de una entidad:

(a)

activos;

(b)

pasivos;

(c)

patrimonio; [Referencia:párrafo 16, NIC 32]

(d)

ingresos y gastos, en los que se incluyen las ganancias y pérdidas;

(e)

aportaciones de los propietarios y distribuciones a los mismos en su condición de tales; [Referencia:Marco Conceptual párrafo 1.21] y

(f)

flujos de efectivo. [Referencia:Marco Conceptual párrafo 1.20]

Esta información, junto con la contenida en las notas, ayuda a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros de la entidad y, en particular, su distribución temporal y su grado de certidumbre.

Conjunto completo de estados financierosE1

E1

[IFRIC® Update—mayo de 2014, Decisión de Agenda, “NIC 1 Presentación de Estados Financieros—cuestiones relacionadas con la aplicación de la NIC 1”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclarar la aplicación de algunos requerimientos de presentación de la NIC 1. Quien envió la solicitud expresó su preocupación por que la ausencia de definiciones en la NIC 1 y la falta de guías de implementación proporcionan una flexibilidad significativa que podría afectar la comparabilidad y comprensibilidad de los estados financieros. Éste proporcionó ejemplos en las siguientes áreas:

(a)

presentación de gastos por función;

(b)

presentación de partidas adicionales, encabezamientos y subtotales;

(c)

presentación de estados o columnas adicionales en los estados principales; y

(d)

aplicación de los requerimientos de materialidad o importancia relativa y agregación.

El Comité de Interpretaciones observó que un juego completo de estados financieros consta de partidas reconocidas y medidas de acuerdo con las NIIF.

El Comité de Interpretaciones destacó que la NIC 1 aborda requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requerimientos mínimos sobre su contenido. También destacó que aunque la NIC 1 permite flexibilidad en la presentación, también incluye varios principios para presentación y contenido de los estados financieros, así como requerimientos más detallados. Estos principios y requerimientos más detallados pretenden limitar la flexibilidad de forma que los estados financieros presenten información que sea relevante, fiable, comparable y comprensible.

El Comité de Interpretaciones observó que los reguladores de valores, así como algunos miembros del Comité de Interpretaciones, estaban preocupados por la presentación de información en los estados financiero no determinada de acuerdo con las NIIF. En concreto les preocupaban los casos en que esta información se presenta en el cuerpo de los estados principales. El Comité de Interpretaciones destacó que sería beneficioso si la Iniciativa de Información a Revelar del IASB considerase las guías que deben darse para la presentación de información no requerida de acuerdo con las NIIF.

Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones determinó que no debía proponerse una Interpretación ni una modificación a una Norma y, por consiguiente, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

10

Un juego completo de estados financieros comprende:

(a)

un estado de situación financiera al final del periodo;

[Referencia:párrafos 54 a 80A]

(b)

un estado del resultado y otro resultado integral del periodo;

[Referencia:párrafos 81A a 105]

(c)

un estado de cambios en el patrimonio del periodo;

[Referencia:párrafos 106 a 110]

(d)

un estado de flujos de efectivo del periodo;

[Referencia: 

párrafo 111

NIC 7]

(e)

notas, que incluyan un resumen de información sobre políticas contables material o con importancia relativa y otra información explicativa;

[Referencia:párrafos 112 a 138]

(ea)

información comparativa con respecto al periodo inmediato anterior como se especifica en los párrafos 38 y 38A; y

(f)

un estado de situación financiera [Referencia:párrafos 54 a 80A] al principio del primer periodo inmediato anterior comparativo, cuando una entidad aplique una política contable de forma retroactiva o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros de acuerdo con los párrafos 40A a 40D.

Una entidad puede utilizar, para denominar a los estados, títulos distintos a los utilizados en esta Norma. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el título “estado del resultado integral” en lugar de “estado del resultado y otro resultado integral”.

10A

Una entidad puede presentar un estado del resultado del periodo y otro resultado integral único, con el resultado del periodo y el otro resultado integral presentados en dos secciones. Las secciones se presentarán juntas, con la sección del resultado del periodo presentado en primer lugar seguido directamente por la sección de otro resultado integral. Una entidad puede presentar la sección del resultado del periodo en un estado de resultado del periodo separado. Si lo hace así, el estado del resultado del periodo separado precederá inmediatamente al estado que presente el resultado integral, que comenzará con el resultado del periodo.

11

Una entidad presentará con el mismo nivel de importancia [Referencia:párrafo FC22, Fundamentos de las Conclusiones] todos los estados financieros que forman un juego completo de estados financieros [Referencia:párrafo 10].

12

[Eliminado]

13

Muchas entidades presentan, fuera de sus estados financieros, [Referencia:párrafo 10] un análisis financiero elaborado por la gerencia, que describe y explica las características principales del rendimiento financiero y la situación financiera de la entidad, así como las principales incertidumbres a las que se enfrenta. Tal informe puede incluir un examen de:

(a)

los principales factores e influencias que han determinado el rendimiento financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la entidad, su respuesta a esos cambios y su efecto, así como la política de inversiones que sigue para mantener y mejorar dicho rendimiento financiero, incluyendo su política de dividendos;

(b)

las fuentes de financiación de la entidad, así como su objetivo respecto al coeficiente de deudas sobre patrimonio; y

(c)

los recursos de la entidad no reconocidos en el estado de situación financiera según las NIIF.

[Nota:El Documento de Práctica de las NIIF Comentarios de la Gerencia proporciona un marco amplio, no vinculante, para la presentación de los comentarios de la gerencia relacionados con estados financieros que han sido preparados de acuerdo con las NIIF.]

14

Muchas entidades también presentan, fuera de sus estados financieros [Referencia:párrafo 10], informes y estados tales como informes medioambientales y estados del valor añadido, particularmente en sectores industriales en los que los factores del medio ambiente son significativos y cuando los trabajadores se consideran un grupo de usuarios importante. Los informes y estados presentados fuera de los estados financieros quedan fuera del alcance de las NIIF.

Características generales

Presentación razonable y cumplimiento de las NIIF

15

Los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera, [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.12 a 1.14] rendimiento financiero [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.15 a 1.19] y los flujos de efectivo [Referencia:Marco Conceptual párrafo 1.20 y párrafo 6, NIC 7] de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.12 y 2.13 y Marco Conceptual párrafo FC105J, Fundamentos de las Conclusiones] de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones [Referencia:Marco Conceptual párrafos 4.1 y 4.2] y los criterios de reconocimiento [Referencia:Marco Conceptual párrafos 5.6 a 5.11] de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el  Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual). Se presume que la aplicación de las NIIF, acompañada de información adicional cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable.

16

Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de estas. [Referencia:párrafo 2, NIC 34]

17

En casi la totalidad de las circunstancias, una entidad logrará una presentación razonable cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentación razonable también requiere que una entidad:

(a)

Seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores [Referencia:párrafos 7 a 12, NIC 8]. La NIC 8 establece una jerarquía normativa [Referencia:párrafos 10 a 12, NIC 8] a considerar por la gerencia en ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a una partida.

(b)

presente información, que incluya a las políticas contables, de una forma que sea relevante, [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] fiable,E2 comparable [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.24 a 2.29] y comprensible [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.34 a 2.36].

(c)

Suministre información adicional, siempre que el cumplimiento con los requerimientos especificados por las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros sucesos o condiciones, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.

E2

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones y párrafo FC105J, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 1).]

18

Una entidad no puede rectificar políticas contables inapropiadas mediante la revelación de las políticas contables utilizadas, ni mediante la utilización de notas u otro material explicativo.

19

En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que el cumplimiento de un requerimiento de una NIIF sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, [Referencia:párrafo 139S, párrafo FC105H(b), Fundamentos de las Conclusiones y Marco Conceptual párrafo 3.2] la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 20, siempre que el marco regulatorio aplicable requiera, o no prohíba, esta falta de aplicación.

20

Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una NIIF de acuerdo con el párrafo 19, revelará:

(a)

que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, rendimiento financiero y los flujos de efectivo;

(b)

que ha cumplido con las NIIF aplicables, excepto que ha dejado de aplicar un requerimiento concreto para lograr una presentación razonable;

(c)

el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza del desacuerdo, incluyendo el tratamiento que la NIIF requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería en las circunstancias tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, [Referencia:párrafo 139S, párrafo FC105H(b), Fundamentos de las ConclusionesMarco Conceptual párrafo 3.2] junto con el tratamiento alternativo adoptado; y

(d)

para cada periodo sobre el que se presente información, el impacto financiero de la no aplicación sobre cada partida de los estados financieros que hubiera sido presentada al cumplir con el requerimiento mencionado.

21

Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior, un requerimiento de una NIIF, y ello afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, deberá revelar la información establecida en el párrafo 20(c) y (d).

22

El párrafo 21 se aplicará, por ejemplo, cuando una entidad haya dejado de cumplir, en un periodo anterior, un requerimiento de una NIIF para la medición de activos o pasivos y ello afectase a la medición de los cambios en activos y pasivos reconocidos en los estados financieros del periodo actual.

23

En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que el cumplimiento de un requerimiento de una NIIF sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, [Referencia:párrafo 139S, párrafo FC105H(b), Fundamentos de las ConclusionesMarco Conceptual párrafo 3.2] pero el marco regulatorio prohibiera apartamientos al requerimiento, la entidad reducirá, en la medida de lo posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engaño, mediante la revelación de:

(a)

el título de la NIIF en cuestión, la naturaleza del requerimiento, y la razón por la cual la gerencia ha llegado a la conclusión de que su cumplimiento sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; y

(b)

para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la gerencia haya concluido que serían necesarios para lograr una presentación razonable.

24

Para los fines de los párrafos 19 a 23, una partida entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros [Referencia:párrafo 139S, párrafo FC105H(b), Fundamentos de las ConclusionesMarco Conceptual párrafo 3.2] cuando no representase de una forma fidedigna [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.12 y 2.13] las transacciones, así como los otros sucesos y condiciones que debiera representar, o pudiera razonablemente esperarse que representara y, en consecuencia, fuera probable que influyera en las decisiones económicas tomadas por los usuarios de los estados financieros. [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] Al evaluar si el cumplimiento de un requerimiento específico, establecido en una NIIF, sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la gerencia considerará:

(a)

por qué no se alcanza el objetivo de los estados financieros, en las circunstancias particulares que se están sopesando; y

(b)

la forma en que las circunstancias de la entidad difieren de las que se dan en otras entidades que cumplen con ese requerimiento. Si otras entidades cumplieran con ese requerimiento en circunstancias similares, existirá la presunción refutable de que el cumplimiento del requerimiento, por parte de la entidad, no sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual.

Hipótesis de negocio en marcha

25

Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. [Referencia:Marco Conceptual párrafo 3.9] Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.E3 Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros.E4,E5 Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.

E3

[IFRIC® Update, junio de 2021, Decisión de Agenda, «NIC 10 Hechos Ocurridos después del periodo sobre el que se Informa—Preparación de los Estados Financieros cuando una Entidad deja de ser un Negocio en Marcha»

El Comité recibió una solicitud sobre la contabilidad aplicada por una entidad que ya no es un negocio en marcha (como se describe en el párrafo 25 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros). En la solicitud se preguntaba si dicha entidad:

a.

puede preparar los estados financieros de períodos anteriores sobre la base de un negocio en marcha si lo era en esos períodos y no ha preparado previamente los estados financieros de esos períodos (Pregunta I); y

b.

reexpresa la información comparativa para reflejar la base contable utilizada en la preparación de los estados financieros del período actual si anteriormente había emitido estados financieros para el período comparativo sobre la base de negocio en marcha (Pregunta II).

...

Por las razones señaladas anteriormente el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas sobre estos temas al plan de trabajo.

[El texto completo de la decisión de agencia se reproduce después del párrafo 14 de la NIC 10.]]

E4

[IFRIC Update, julio de 2010, Decisión de Agenda, “Información a revelar sobre el negocio en marcha”

El Comité recibió una solicitud de guías sobre los requerimientos de información a revelar de la NIC 1 con respecto a incertidumbres relacionadas con la capacidad de una entidad de continuar como un negocio en marcha.

La forma en que una entidad aplica los requerimientos de información a revelar del párrafo 25 de la NIC 1 requiere del ejercicio del juicio profesional. El Comité destacó que el párrafo 25 requiere que una entidad revelará “incertidumbres significativas relacionadas con sucesos o condiciones que puedan arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar con un negocio en marcha”. El Comité también destacó que para que esta información a revelar sea útil debe identificar que las incertidumbres reveladas pueden arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar como un negocio en marcha.

El Comité destacó que la NIC 1 proporciona guías suficientes sobre los requerimientos de revelar información sobre incertidumbres relacionadas con la capacidad de una entidad de continuar como un negocio en marcha y que no se espera diversidad en la práctica. Por ello, el Comité decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

E5

[IFRIC® Update, Julio de 2014, Decisión de Agenda, “NIC 1 Presentación de Estados Financieros—requerimientos de información a revelar relacionados con la evaluación del negocio en marcha”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud pidiendo una aclaración sobre la información a revelar requerida en relación con las incertidumbres significativas relacionadas con sucesos o condiciones que pueden arrojar dudas significativas sobre la capacidad de una entidad de continuar como un negocio en marcha. 

El Comité de Interpretaciones propuso al IASB que debería realizar una modificación de limitación del alcance para cambiar los requerimientos de información a revelar de la NIC 1 en respuesta a esta cuestión. En su reunión de noviembre de 2013 el IASB analizó la cuestión y consideró las modificaciones propuestas por el personal técnico, pero decidió no proceder con estas modificaciones y eliminar este tema de su agenda. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones eliminó este tema de su agenda. 

El personal técnico informó de los resultados de los análisis del IASB al Comité de Interpretaciones. Al considerar esta información sobre la decisión del IASB, el Comité de Interpretaciones analizó una situación en la que la gerencia de una entidad ha considerado sucesos o condiciones que pueden arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Habiendo considerado toda la información relevante, incluyendo la viabilidad y eficacia de los atenuantes previstos, la gerencia concluyó que no existen incertidumbres significativas que requieran revelarse de acuerdo con el párrafo 25 de la NIC 1. Sin embargo, llegar a la conclusión de que no había incertidumbre significativa implicaba hacer un juicio significativo. 

El Comité de Interpretaciones observó que el párrafo 122 de la NIC 1 requiere revelar información sobre los juicios realizados aplicando las políticas contables de la entidad y que tienen el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros. El Comité de Interpretaciones también observó que en la circunstancia analizada, los requerimientos de información a revelar del párrafo 122 de la NIC 1 se aplicarían a los juicios realizados para concluir que no se mantiene incertidumbres significativas relacionadas con sucesos o condiciones que puedan arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.]

26

Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho periodo. [Referencia:párrafos 14 a 16, NIC 10] El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, así como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad podrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.

Base contable de acumulación (devengo)

27

Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.17 a 1.19]

28

Cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo), una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando éstas satisfagan las definiciones [Referencia:Marco Conceptual párrafos 4.1 y 4.2] y los criterios de reconocimiento previstos [Referencia:Marco Conceptual párrafos 5.6 a 5.17] para tales elementos en el Marco Conceptual.

Materialidad o importancia relativa y agregación de datos

29

Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa.

30

Los estados financieros son el producto del procesamiento de un gran número de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función. La etapa final del proceso de agregación y clasificación es la presentación de datos condensados y clasificados, que constituyen las partidas de los estados financieros. Si una partida concreta careciese de importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente importancia relativa como para justificar su presentación separada en esos estados financieros puede justificar su presentación separada en las notas.

30A

Al aplicar esta y otras NIIF una entidad decidirá, teniendo en consideración todos los hechos y circunstancias relevantes, la forma en que agrega la información en los estados financieros, los cuales incluyen a las notas. Una entidad no reducirá la comprensibilidad de sus estados financieros ocultando información significativa en información sin importancia relativa o agrupando partidas importantes que tienen diferentes naturalezas o funciones.

31

Algunas NIIF especifican la información que se requiere incluir en los estados financieros, los cuales incluyen a las notas. No es necesario que una entidad revele información específica requerida por una NIIF si la información procedente de esa revelación carece de importancia relativa. Este es el caso incluso si la NIIF contiene una lista de requerimientos específicos o los describe como requerimientos mínimos. Una entidad decidirá también revelar o no información adicional, cuando el cumplimiento con los requerimientos específicos de las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el impacto de transacciones concretas, así como de otros sucesos y condiciones, sobre la situación y el rendimiento financieros de la entidad.

Compensación

32

Una entidad no compensará activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera [Referencia:por ejemplo, párrafo 42, NIC 32] o permita una NIIF.

33

Una entidad informará por separado sobre sus activos y pasivos e ingresos y gastos. La compensación en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral o de situación financiera, excepto cuando la compensación refleja la sustancia de la transacción u otro suceso, limita la capacidad de los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] para comprender las transacciones y otros sucesos y condiciones que se hayan producido, así como para evaluar los flujos futuros de efectivo de la entidad. La medición por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones valorativas —por ejemplo, correcciones por deterioro del valor de inventarios por obsolescencia y de las cuentas por cobrar de dudoso cobro— no es una compensación.

34

La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes requiere que una entidad mida los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes por la contraprestación a la que espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos. [Referencia:párrafo 47, NIIF 15] Por ejemplo, el importe de ingresos de actividades ordinarias reconocidos refleja cualesquiera descuentos comerciales y rebajas por volumen de ventas que permita la entidad. Una entidad lleva a cabo, en el curso de sus actividades ordinarias, otras transacciones que no generan ingresos de actividades ordinarias sino que son accesorias con respecto a las actividades principales que generan estos ingresos. Una entidad presentará los resultados de estas transacciones, siempre que dicha presentación refleje el fondo de la transacción u otro suceso, compensando los ingresos con los gastos relacionados que genere la misma operación. Por ejemplo:

(a)

una entidad presentará las ganancias y pérdidas por la disposición de activos no corrientes, incluyendo inversiones y activos de operación, deduciendo del importe recibido importe de la contraprestación por dicha disposición el importe en libros del activo y los gastos de venta correspondientes; y

(b)

una entidad podrá compensar los desembolsos relativos a las provisiones reconocidas de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, que hayan sido reembolsados a la entidad como consecuencia de un acuerdo contractual con otra parte (por ejemplo, un acuerdo de garantía de productos cubierto por un proveedor) con los reembolsos relacionados. [Referencia:párrafo 54, NIC 37]

35

Además, una entidad presentará en términos netos las ganancias y pérdidas que procedan de un grupo de transacciones similares, por ejemplo las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio, o las derivadas de instrumentos financieros mantenidos para negociar. Sin embargo, una entidad presentará estas ganancias y pérdidas por separado si tienen importancia relativa. [Referencia:párrafos 29 a 31]

Frecuencia de la información

36

Una entidad presentará un juego completo de estados financieros [Referencia:párrafo 10] (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo sobre el que informa y presente los estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año, revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros:

(a)

la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y

(b)

el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.

37

Normalmente, una entidad prepara, de forma coherente en el tiempo, estados financieros que comprenden un periodo anual. No obstante, determinadas entidades prefieren informar, por razones prácticas, sobre periodos de 52 semanas. Esta Norma no prohíbe esta práctica.

Información comparativa

Información comparativa mínima

38

A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, [Referencia:párrafo 21, NIIF 1] una entidad revelará información comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente.E6

E6

[IFRIC® Update, junio de 2005, Decisión de Agenda, “NIC 1 Cifras comparativas para prospectos”

El CINIIF consideró si modificar los requerimientos del párrafo 36 (ahora párrafo 38) de la NIC 1 relacionada con información comparativa, debido a los problemas prácticos percibidos para cumplir con los requerimientos de la UE para prospectos

El CINIIF decidió no añadir el elemento a su agenda porque creía que la cuestión implicaba una diferencia de enfoque entre la NIC 1 y ciertos requerimientos de regulación que no podías resolverse simplemente emitiendo una interpretación de la NIC 1.]

38A

Una entidad presentará, como mínimo, dos estados de situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo separados (si los presenta), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio, y notas relacionadas.

38B

En algunos casos, la información narrativa proporcionada en los estados financieros de periodo(s) inmediatamente anterior(es) continúa siendo relevante en el periodo actual. Por ejemplo, una entidad revelará en el periodo actual detalles de una disputa legal cuyo resultado era incierto al final del periodo inmediato anterior y que todavía está pendiente de resolución. Los usuarios se beneficiarán de la información revelada sobre la incertidumbre existente al final del periodo inmediato anterior, así como de la relativa a los pasos dados durante el periodo para resolver dicha incertidumbre.

Información comparativa adicional

38C

Una entidad puede presentar información comparativa, además de los estados financieros comparativos mínimos requeridos por las NIIF, en la medida en que esa información se prepare de acuerdo con las NIIF. Esta información comparativa puede consistir en uno o más estados a los que hace referencia el párrafo 10, pero no necesita comprender un juego completo de estados financieros. Cuando este sea el caso, la entidad presentará información relacionada en una nota a dichos estados adicionales.

38D

Por ejemplo, una entidad puede presentar un tercer estado del resultado del periodo y otro resultado integral (presentando, de ese modo, el periodo actual, el periodo inmediato anterior y un periodo comparativo adicional). Sin embargo, no se requiere que la entidad presente un tercer estado de situación financiera, un tercer estado de flujos de efectivo o un tercer estado de cambios en el patrimonio (es decir, un estado financiero adicional comparativo). Se requiere que la entidad presente, en las notas a los estados financieros, información comparativa relacionada con el estado del resultado y otro resultado integral adicional.

39 a 40

[Eliminado]

Cambios en políticas contables, reexpresión retroactiva o reclasificación

40A

Una entidad presentará un tercer estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior, además de los estados financieros comparativos mínimos requeridos por el párrafo 38A si:

(a)

aplica una política contable de forma retroactiva, realiza una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros o reclasifica partidas en éstos; y

(b)

la aplicación retroactiva, reexpresión retroactiva o reclasificación tiene un efecto material (de importancia relativa) sobre la información en el estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior.

40B

En las circunstancias descritas en el párrafo 40A, una entidad presentará tres estados de situación financiera, como sigue:

(a)

al cierre del periodo actual;

(b)

al cierre del periodo inmediato anterior; y

(c)

al comienzo del periodo inmediato anterior.

40C

Cuando se requiera que una entidad presente un estado de situación financiera adicional de acuerdo con el párrafo 40A, deberá revelar la información requerida por los párrafos 41 a 44 y la NIC 8. Sin embargo, no necesitará presentar las notas relativas al estado de situación financiera de apertura al comienzo del periodo inmediato anterior.

40D

La fecha de ese estado de situación financiera de apertura será la del comienzo del periodo inmediato anterior, independientemente de si los estados financieros de una entidad presentan información comparativa para periodos anteriores (como permite el párrafo 38C).

41

Cuando la entidad modifique la presentación o la clasificación de partidas en sus estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando una entidad reclasifique importes comparativos, revelará (incluyendo el comienzo del periodo inmediato anterior):

(a)

la naturaleza de la reclasificación;

(b)

el importe de cada partida o clase de partidas que se han reclasificado; e

(c)

la razón de la reclasificación.

42

Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable, la entidad revelará:

(a)

la razón para no reclasificar los importes; y

(b)

la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados.

43

El mejoramiento de la comparabilidad de la información entre periodos ayuda a los usuarios en la toma de decisiones económicas, sobre todo al permitir la evaluación de tendencias en la información financiera con propósitos predictivos. En algunas circunstancias, la reclasificación de la información comparativa de periodos anteriores concretos para conseguir la comparabilidad con las cifras del periodo corriente es impracticable. Por ejemplo, una entidad puede no haber calculado algunos datos en periodos anteriores, de una manera que permita su reclasificación y la reproducción de la información es, por tanto, impracticable.

44

La NIC 8 establece los ajustes a realizar en la información comparativa requerida, cuando una entidad cambia una política contable [Referencia:párrafos 14 a 31 y 50 a 53, NIC 8] o corrige un error. [Referencia:NIC 8, párrafos 41 a 53]

Uniformidad en la presentación

45

Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que:

(a)

tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación u otra clasificación, tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de políticas contables de la NIC 8; [Referencia:párrafos 7 a 13, NIC 8] o

(b)

una NIIF requiera un cambio en la presentación.

46

Por ejemplo, una adquisición o disposición significativa, o una revisión de la presentación de los estados financieros, podrían sugerir que éstos necesitan ser presentados de forma diferente. Una entidad sólo cambiará la presentación de sus estados financieros cuando dicho cambio proporcione información fiableE7 y más relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] para los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] de los estados financieros, y la nueva estructura tenga visos de continuidad, de modo que la comparabilidad [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.24 a 2.29] no quede perjudicada. Cuando se realicen estos cambios en la presentación, una entidad reclasificará su información comparativa [Referencia:párrafos 38 a 41] de acuerdo con los párrafos 41 y 42.

E7

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones y párrafo FC105J, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 1).]

Estructura y contenidoE8

E8

[IFRIC® Update—mayo de 2014, Decisión de Agenda, “NIC 1 Presentación de Estados Financieros—cuestiones relacionadas con la aplicación de la NIC 1”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclarar la aplicación de algunos requerimientos de presentación de la NIC 1. Quien envió la solicitud expresó su preocupación por que la ausencia de definiciones en la NIC 1 y la falta de guías de implementación proporcionan una flexibilidad significativa que podría afectar la comparabilidad y comprensibilidad de los estados financieros. Éste proporcionó ejemplos en las siguientes áreas:

(a)

presentación de gastos por función;

(b)

presentación de partidas adicionales, encabezamientos y subtotales;

(c)

presentación de estados o columnas adicionales en los estados principales; y

(d)

aplicación de los requerimientos de materialidad o importancia relativa y agregación.

El Comité de Interpretaciones observó que un juego completo de estados financieros consta de partidas reconocidas y medidas de acuerdo con las NIIF.

El Comité de Interpretaciones destacó que la NIC 1 aborda requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requerimientos mínimos sobre su contenido. También destacó que aunque la NIC 1 permite flexibilidad en la presentación, también incluye varios principios para presentación y contenido de los estados financieros, así como requerimientos más detallados. Estos principios y requerimientos más detallados pretenden limitar la flexibilidad de forma que los estados financieros presenten información que sea relevante, fiable, comparable y comprensible.

El Comité de Interpretaciones observó que los reguladores de valores, así como algunos miembros del Comité de Interpretaciones, estaban preocupados por la presentación de información en los estados financiero no determinada de acuerdo con las NIIF. En concreto les preocupaban los casos en que esta información se presenta en el cuerpo de los estados principales. El Comité de Interpretaciones destacó que sería beneficioso si la Iniciativa de Información a Revelar del IASB considerase las guías que deben darse para la presentación de información no requerida de acuerdo con las NIIF.

Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones determinó que no debía proponerse una Interpretación ni una modificación a una Norma y, por consiguiente, decidió no añadir esta cuestión a su agenda. [En diciembre de 2014, el Consejo emitió “Iniciativa sobre Información a Revelar—Modificaciones a la NIC 1” que realizaba un número de cambios en la NIC 1, incluyendo la introducción de los párrafos 30A, 55A, 85A y 85B]]

Introducción

47

Esta Norma requiere revelar determinada información en el estado de situación financiera o en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral, o en el estado de cambios en el patrimonio, y requiere la revelación de partidas en estos estados o en las notasLa NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo establece los requerimientos de presentación para la información sobre el flujo de efectivo.

48

Esta Norma a menudo utiliza el término “información a revelar” en un sentido amplio, incluyendo partidas presentadas en los estados financieros. Otras NIIF también requieren revelar información. A menos que en esta Norma se especifique lo contrario [Referencia:por ejemplo, párrafos 54 y 82] o en otra NIIF [Referencia:por ejemplo, párrafo 66, NIC 33] esta información a revelar podría estar en los estados financieros.

Identificación de los estados financieros

49

Una entidad identificará claramente los estados financieros y los distinguirá de cualquier otra información publicada en el mismo documento.

50

Las NIIF se aplican solo a los estados financieros, y no necesariamente a otra información presentada en un informe anual, en las presentaciones a entes reguladores o en otro documento. Por tanto, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir la información que se prepara utilizando las NIIF de cualquier otra información que, aunque les pudiera ser útil, no está sujeta a los requerimientos de éstas.

51

Una entidad identificará claramente cada estado financiero y las notas. Además, una entidad mostrará la siguiente información en lugar destacado, y la repetirá cuando sea necesario para que la información presentada sea comprensible:

(a)

el nombre de la entidad u otra forma de identificación de la misma, así como los cambios relativos a dicha información desde el final del periodo precedente;

(b)

si los estados financieros pertenecen a una entidad individual o a un grupo de entidades;

(c)

la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa o el periodo cubierto por el juego de los estados financieros o notas;

(d)

la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21; y

(e)

el grado de redondeo [Referencia:párrafo 53] practicado al presentar las cifras de los estados financieros.

52

Una entidad cumple con los requerimientos del párrafo 51 a través de la presentación de encabezamientos apropiados para las páginas, estados, notas, columnas y similares. Se requiere la utilización del juicio profesional para determinar la mejor forma de presentar esta información. Por ejemplo, cuando una entidad presenta los estados financieros electrónicamente no siempre no siempre se utilizan páginas separadas; en este caso, una entidad presentará las partidas anteriores para asegurar que la información incluida en los estados financieros puede entenderse.

53

Con frecuencia, una entidad hará más comprensibles los estados financieros [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.34 a 2.36] presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto será aceptable en la medida en que la entidad revele el grado de redondeo practicado y no omita información material o de importancia relativa al hacerlo.

Estado de situación financiera

Información a presentar en el estado de situación financiera

54

El estado de situación financiera incluirá partidas que presenten los siguientes importes:

(a)

propiedades, planta y equipo;

(b)

propiedades de inversión;

(c)

activos intangibles;

(d)

activos financieros (excluidos los importes mencionados en los apartados (e), (h) e (i));

(da)

carteras de contratos dentro del alcance de la NIIF 17 que son activos, desglosados como requiere el párrafo 78 de la NIIF 17;

(e)

inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación;

(f)

activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura;

(g)

inventarios;

(h)

deudores comerciales y otras cuentas por cobrar;

(i)

efectivo y equivalentes al efectivo;

(j)

el total de activos clasificados como mantenidos para la venta [Referencia:párrafos 6 a 14 de la NIIF 5] y los activos incluidos en grupos de activos para su disposición, que se hayan clasificado como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas;

(k)

acreedores comerciales y otras cuentas por pagar;

(l)

provisiones;

(m)

pasivos financieros [excluyendo los importes mencionados en los apartados (k) y (l)];

(ma)

carteras de contratos dentro del alcance de la NIIF 17 que son pasivos, desglosados como requiere el párrafo 78 de la NIIF 17;

(n)

pasivos y activos por impuestos corrientes, según se definen en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias;E9

(o)

pasivos y activos por impuestos diferidos, según se definen en la NIC 12; [Referencia:nota al pie del párrafo 54(n)]

(p)

pasivos incluidos en los grupos de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5;

(q)

participaciones no controladoras, presentadas dentro del patrimonio; y

(r)

capital emitido y reservas atribuibles a los propietarios de la controladora.

E9

[IFRIC® Update, septiembre de 2019, Decisión de Agenda, «NIC 1 Presentación de Estados Financieros—Presentación de Pasivos o Activos Relacionados con Tratamientos Impositivos Inciertos»

El Comité recibió una solicitud sobre la presentación de pasivos o activos relacionados con tratamientos impositivos inciertos reconocidos aplicando la CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias (pasivos o activos impositivos inciertos. La solicitud preguntaba si se requiere que una entidad presente en su estado de situación financiera los pasivos impositivos inciertos como pasivos por impuestos corrientes (o diferidos) o, en su lugar, puede presentar estos pasivos dentro de otra partida de los estados financieros tal como provisiones. Una cuestión similar podría surgir con respecto a los activos por impuestos inciertos.

Las definiciones de la NIC 12 de pasivos o activos por impuestos corrientes o impuestos diferidos.

Cuando existe incertidumbre sobre los tratamientos del impuesto a las ganancias, el párrafo 4 de la CINIIF 23 requiere que una entidad «reconocerá y medirá su activo o pasivo por impuestos diferidos o corrientes aplicando los requerimientos de la NIC 12 sobre la base de la ganancia fiscal (pérdida fiscal), bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales determinadas aplicando la CINIIF 23». El párrafo 5 de la NIC 12 Impuestos a las Ganancias define:

a.

Impuesto corriente como la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo; y

b.

pasivos (o activos) por impuestos diferidos como los importes del impuesto a las ganancias pagaderos (o recuperables) en periodos futuros con respecto a las diferencias temporarias imponibles (deducibles) y, en el caso de activos por impuestos diferidos, la compensación de pérdidas y créditos fiscales no utilizados.

Por consiguiente, el Comité observó que los pasivos o activos impositivos inciertos reconocidos aplicando la CINIIF 23 son pasivos (o activos) por impuestos corrientes como se definen en la NIC 12 o pasivos o activos por impuestos diferidos como se definen en la NIC 12.

Presentación de los pasivos (o activos) por impuestos inciertos

Ni la NIC 12 ni la CINIIF 23 contienen requerimientos sobre la presentación de pasivos o activos por impuestos inciertos. Por ello, se aplican los requerimientos de presentación de la NIC 1. El párrafo 54 de la NIC 1 señala que «el estado de situación financiera incluirá las partidas de los estados financieros que presenten: …(n) pasivos y activos por impuestos corrientes, como se definen en la NIC 12... ».

El párrafo 57 de la NIC 1 señala que el párrafo 54 «enumera partidas que son lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función, como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera». El párrafo 29 requiere que una entidad «presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa».

Por consiguiente, el Comité concluyó que, aplicando la NIC 1 se requiere que una entidad presente los pasivos por impuestos inciertos como pasivos por impuestos corrientes [párrafo 54(n)] o pasivos por impuestos diferidos [párrafo 54(o)]; y los activos por impuestos inciertos como activos por impuestos corrientes [párrafo 54(n)] o activos por impuestos diferidos [párrafo 54(o)].

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la presentación de los pasivos y activos por impuestos inciertos. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

55

Una entidad presentará en el estado de situación financiera partidas adicionales (incluyendo por desagregación las partidas enumeradas en el párrafo 54), encabezados y subtotales, cuando esa presentación sea relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] para comprender su situación financiera.E10

E10

[IFRIC® Update, diciembre de 2020, Decisión de Agenda, «Acuerdos de Financiación de la Cadena de suministro—Factoraje Inverso»

El Comité recibió una solicitud sobre acuerdo de factoraje inverso. Concretamente, la solicitud preguntaba:

a.

la forma en que una entidad presenta pasivos a pagar por bienes o servicios recibidos cuando las facturas relacionadas son parte de un acuerdo de factoraje inverso; y

b.

qué información se requiere que una entidad revele sobre acuerdos de factoraje inverso en sus estados financieros.

En un acuerdo de factoraje inverso, una institución financiera se compromete a pagar los importes que una entidad debe a los proveedores de la misma y la entidad se compromete a pagar a la institución financiera en la misma fecha en que se paga a los proveedores, o en una fecha posterior.

Presentación en el estado de situación financiera

La NIC 1 Presentación de Estados Financieros especifica la forma en que se requiere que una entidad presente sus pasivos en el estado de situación financiera.

El párrafo 54 de la NIC 1 requiere que una entidad presente las «cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar» por separado de otros pasivos financieros. Las «cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar» son suficientemente diferentes en naturaleza o función de otros pasivos financieros como para justificar una presentación separada (párrafo 57 de la NIC 1). El párrafo 55 de la NIC 1requiere que una entidad presente partidas adicionales (incluyendo la desagregación de las partidas de los estados financieros enumeradas en el párrafo 54) cuando su presentación es relevante para comprender la posición financiera de la entidad. Por consiguiente, se requiere que una entidad determine si presentar los pasivos que son parte de un acuerdo de factoraje inverso:

a.

dentro de cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar;

b.

dentro de otros pasivos financieros; o

c.

como una partida separada de otras partidas en su estado de situación financiera.

El párrafo 11(a) de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes señala que «las cuentas comerciales por pagar son pasivos a pagar por bienes o servicios que han sido recibidos o suministrados y y además han sido objeto de facturación o acuerdo formal con el proveedor». El párrafo 70 de la NIC 1 explica que «algunos pasivos corrientes, tales como las cuentas comerciales por pagar...son parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad». Por ello, el Comité concluyó que una entidad presenta un pasivo financiero como una cuenta comercial por pagar solo cuando:

a.

representa un pasivo a pagar por bienes o servicios;

b.

está facturada o acordada formalmente con el proveedor; y

c.

es parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad.

El párrafo 29 de la NIC 1 requiere que una entidad «presente por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no sean materiales o no tengan importancia relativa». El párrafo 57 se añadirán otras partidas en el estado de situación financiera cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida (o grupo de partidas) sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad. Por consiguiente, el Comité concluyó que, aplicando la NIC 1, una entidad presentará los pasivos que son parte de un acuerdo de factoraje inverso:

a.

Como parte de las «cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar» solo cuando dichos pasivos tengan una naturaleza y función similar a las cuentas comerciales por pagar—por ejemplo, cuando esos pasivos son parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad.

b.

Por separado, cuando el tamaño, naturaleza o función de los pasivos hace la presentación por separado relevante para una comprensión de la situación financiera de la entidad. Al evaluar si se requiere presentar estos pasivos por separado (incluyendo si desagregar las cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar), una entidad considerará los importes, naturaleza y calendario de dichos pasivos (párrafos 55 y 58 de la NIC 1).

El Comité observó que una entidad que evalúa si presentar por separado los pasivos que son parte de un acuerdo de factoraje inverso podría considerar factores que incluyan, por ejemplo:

a.

Si se proporciona una garantía adicional como parte del acuerdo que no se proporcionaría sin el acuerdo.

b.

La medida en que las condiciones de los pasivos que son parte del acuerdo difieren de las condiciones de las cuentas comerciales por pagar de la entidad que no son parte del acuerdo.

Baja en cuentas de un pasivo financiero

Una entidad evaluará si y cuándo dar de baja en cuentas un pasivo que es (o pasa a ser) parte de un acuerdo de factoraje inverso aplicando los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

Una entidad que da de baja en cuentas una cuenta comercial por pagar a un proveedor y reconoce un pasivo financiero nuevo con una institución financiera aplicará la NIC 1 al determinar cómo presentar ese pasivo nuevo en su estado de situación financiera (véase «Presentación en el estado de situación financiera»).

...

Notas a los estados financieros

...

Una entidad aplicará el juicio al determinar si proporcionar información a revelar adicional en las notas sobre el efecto de los acuerdos de factoraje inverso en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. El Comité observó que:

a.

La evaluación de la forma de presentar los pasivos y flujos de efectivo relacionados con los acuerdos de factoraje inverso podría implican juicio profesional. Una entidad revelará los juicios que ha realizado la gerencia a este respecto si se encuentran entre los juicios realizados que tienen el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros (párrafo 122 de la NIC 1).

b.

Los acuerdos de factoraje inverso podrían tener un efecto material o con importancia relativa sobre los estados financieros de una entidad. Una entidad proporcionará información sobre los acuerdos de factoraje inverso en sus estados financieros en la medida en que esta información sea relevante para la comprensión de cualquiera de los estados financieros (párrafo 112 de la NIC 1).

El Comité destaco que la realización de juicios de materialidad o importancia relativa implica consideraciones cuantitativas y cualitativas.

...

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la presentación de los pasivos que son parte de los acuerdos de factoraje inverso, la presentación de los flujos de efectivo relacionados, y la información a revelar en las notas sobre, por ejemplo, los riesgos de liquidez que surgen en estos acuerdos. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas sobre estos temas al plan de trabajo.] 

55A

Cuando una entidad presente subtotales de acuerdo con el párrafo 55, dichos subtotales:

(a)

comprenderán partidas formadas por importes reconocidos y medidos de acuerdo con las NIIF;

(b)

se presentarán y denominarán de forma que las partidas que constituyen el subtotal sean claras y comprensibles;

(c)

serán congruentes de periodo a periodo, de acuerdo con el párrafo 45; y

(d)

no se mostrarán con mayor importancia que los subtotales y totales requeridos en las NIIF para el estado de situación financiera.

56

Cuando una entidad presente en el estado de situación financiera los activos clasificados en corrientes o no corrientes, [Referencia:párrafos 60 a 68] y los pasivos en corrientes o no corrientes [Referencia:párrafos 69 a 76] como clasificaciones separadas no clasificará los activos (o los pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes.

57

Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato en que una entidad presentará las partidas. El párrafo 54 simplemente enumera partidas que son lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función, como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera. Además:

(a)

Se añadirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad; [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.12 a 1.14] y

(b)

las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad. Por ejemplo, una institución financiera puede modificar las denominaciones anteriores para proporcionar información que sea relevante para sus operaciones.

58

Una entidad decidirá si ha de presentar partidas adicionales de forma separada en función de una evaluación de:

(a)

la naturaleza y la liquidez de los activos;

(b)

la función de los activos dentro de la entidad; y

(c)

los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos.

59

La utilización de diferentes bases de medición [Referencia:Marco Conceptual párrafos 6.4 a 6.22] para distintas clases de activos sugiere que su naturaleza o su función difieren y, en consecuencia, que deben ser presentados como partidas separadas. Por ejemplo, ciertas clases de propiedades, planta y equipo [Referencia:párrafo 37, NIC 16] pueden contabilizarse al costo histórico [Referencia:párrafo 30, NIC 16] o por sus importes revaluados [Referencia:párrafo 31, NIC 16] de acuerdo con la NIC 16.

Distinción entre partidas corrientes y no corrientes

60

Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, y sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 66⁠–⁠76B, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información que sea fiableE11 y más relevante. Cuando se aplique esa excepción, una entidad presentará todos los activos y pasivos ordenados atendiendo a su liquidez.

E11

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones y párrafo FC105J, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 1).]

61

Independientemente del método de presentación adoptado, una entidad revelará el importe esperado a recuperar o a cancelar después de los doce meses para cada partida de activo o pasivo que combine importe a recuperar o a cancelar:

(a)

dentro de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa, y

(b)

después de doce meses tras esa fecha.

62

Cuando una entidad suministra bienes o servicios dentro de un ciclo de operación claramente identificable, [Referencia:párrafo 68] la clasificación separada de los activos y pasivos corrientes y no corrientes, en el estado de situación financiera, proporciona una información útil al distinguir los activos netos que están circulando continuamente como capital de trabajo, de los utilizados en las operaciones a largo plazo de la entidad. Esta distinción servirá también para destacar tanto los activos que se espera realizar en el transcurso del ciclo normal de la operación, como los pasivos que se deban liquidar en ese mismo periodo.

63

Para algunas entidades, tales como las instituciones financieras, una presentación de activos y pasivos en orden ascendente o descendente de liquidez proporciona información fiableE12 y más relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] que la presentación corriente-no corriente, debido a que la entidad no suministra bienes ni presta servicios dentro de un ciclo de operación claramente identificable [Referencia:párrafo 68].

E12

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones y párrafo FC105J, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 1).]

64

Se permite que, al aplicar el párrafo 60, una entidad presente algunos de sus activos y pasivos empleando la clasificación corriente/no corriente, y otros en orden a su liquidez, siempre que esto proporcione información fiableE13 y más relevante. [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] La necesidad de mezclar las bases de presentación podría aparecer cuando una entidad realice actividades diferentes.

E13

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones y párrafo FC105J, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 1).]

65

La información sobre las fechas esperadas de realización de los activos y pasivos es útil para evaluar la liquidez y la solvencia de una entidad. La NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaciones a Revelar requiere la revelación de información acerca de las fechas de vencimiento de los activos financieros y pasivos financieros. Los activos financieros incluyen las cuentas de deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, y los pasivos financieros las cuentas de acreedores comerciales y otras cuentas por pagar. También será de utilidad la información acerca de la fecha esperada de recuperación de los activos no monetarios, como los inventarios, y la fecha esperada de cancelación de pasivos como las provisiones, con independencia de que se los clasifiquen como corrientes o no corrientes. Por ejemplo, una entidad revelará los importes de los inventarios que espera realizar después de los doce meses después del periodo sobre el que se informa.

Activos corrientes

66

Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

(a)

espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación;E14

[Referencia:párrafo 68]

(b)

mantiene el activo principalmente con fines de negociación;

[Referencia:párrafo 68]

(c)

espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa; o

(d)

el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7), a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa.E15

Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes.

E14

[IFRIC® Update, junio de 2005, Decisión de Agenda, “NIC 1 Ciclo normal de operaciones”

El CINIIF consideró una cuestión con respecto a la clasificación de los activos corrientes y no corrientes por referencia al ciclo normal de operaciones de una entidad. Se le preguntó si las guías del párrafo 57(a) [ahora el párrafo 66(a)] de la NIC 1 eran aplicables solo si una entidad tenía un ciclo de operaciones predominante. Esto es particularmente relevante para inventarios de conglomerados que, sobre la base de una interpretación limitada de la redacción, podrían siempre tener que referirse al criterio de doce meses del párrafo 57(c) [ahora el párrafo 66(c)] de la NIC 1 en lugar del criterio del ciclo de operaciones.

El CINIIF decidió no considerar más la cuestión porque, en su opinión, estaba claro que la redacción debe interpretarse tanto en singular y como en plural y que era la naturaleza de los inventarios en relación con el ciclo de operaciones lo que era relevante para la clasificación. Además, si se mantienen inventarios de ciclos diferentes, y era significativa para la comprensión de los lectores de la situación financiera de una entidad, el requerimiento general del párrafo 71 (ahora párrafo 57) de la NIC 1 ya requería revelar información adicional.]

E15

[IFRIC® Update—marzo de 2022, Decisión de Agenda, «NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo—Depósitos a la vista con restricciones de uso derivados de un contrato con un tercero»

El Comité recibió una solicitud sobre si una entidad incluye un depósito a la vista como componente del efectivo y los equivalentes al efectivo en sus estados de flujos de efectivo y situación financiera cuando el depósito a la vista está sujeto a restricciones contractuales de uso acordadas con un tercero.

El Comité llegó a la conclusión de que los principios y requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si debe incluir los depósitos a la vista sujetos a restricciones contractuales de uso acordadas con un tercero como un componente del efectivo y los equivalentes al efectivo en sus estados de flujos de efectivo y situación financiera. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.]

[El texto completo de la decisión de agencia se reproduce después del párrafo 6 de la NIC 7.]]

67

En esta Norma, el término “no corriente” incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por su naturaleza son a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado sea claro.

68

El ciclo normal de la operación de una entidad es el periodo comprendido entre la adquisición de los activos que entran en el proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. Los activos corrientes incluyen activos (tales como inventarios y deudores comerciales) que se venden, consumen o realizan, dentro del ciclo normal de la operación, incluso cuando no se espere su realización dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha del periodo de presentación. Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociar (por ejemplo algunos activos financieros que cumplen la definición de mantenidos para negociar de la NIIF 9) y la parte a corto plazo de los activos financieros no corrientes.

Pasivos corrientes

69

Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:

(a)

espera liquidar el pasivo en su ciclo normal de operación;

[Referencia:párrafos 70, 76A y 76B]

(b)

mantiene el pasivo principalmente con fines de negociación;

[Referencia:párrafo 71]

(c)

debe liquidarse el pasivo dentro de los doce meses siguientes al periodo de presentación; o

[Referencia:párrafos 71, 72, 76A y 76B]

(d)

no tiene el derecho incondicional al final del periodo sobre el que se informa de diferir la liquidación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a este periodo.

Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.E16

E16

[IFRIC® Update, noviembre de 2010, Decisión de Agenda, “NIC 1 Presentación de Estados Financieros—Clasificación corriente/no corriente de un préstamo con condición de rescatable”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud sobre la clasificación de un pasivo como corriente o no corriente cuando el pasivo no está programado para reembolso dentro de doce meses después del periodo sobre el que se informa, pero puede ser rescatable por el prestamista en cualquier momento sin causa.

El Comité destaca que el párrafo 69(d) de la NIC 1 requiere que un pasivo debe clasificarse como un pasivo corriente si la entidad no tiene el derecho incondicional en la fecha de presentación de diferir la liquidación al menos por doce meses después del periodo sobre el que se informa.

El Comité destacó que la NIC 1 proporciona guías suficientes sobre la presentación de pasivos como corrientes o no corrientes y que no espera diversidad en la práctica. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir la cuestión a su agenda.]

Ciclo normal de operación [párrafo 69(a)]

70

Algunos pasivos corrientes, tales como las cuentas comerciales por pagar y otros pasivos acumulados (devengados), ya sea por costos de personal o por otros costos de operación, integran el capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad. Una entidad clasificará estas partidas de operación como pasivos corrientes aunque se vayan a liquidar después de los doce meses de la fecha del periodo sobre el que se informa. Para la clasificación de los activos y pasivos de una entidad se aplicará el mismo ciclo normal de operación. Cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.

Mantenido principalmente con el propósito de negociar [párrafo 69(b)] o que debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes [párrafo 69(c)]

71

Otros tipos de pasivos corrientes no son liquidados como parte del ciclo normal de operaciones, pero deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo de presentación o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación Son ejemplos de este tipo algunos pasivos financieros que cumplen la definición de mantenidos para negociar de acuerdo con la NIIF 9, los sobregiros bancarios, la parte corriente de los pasivos financieros no corrientes, los dividendos por pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas por pagar no comerciales. Los pasivos financieros que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad) y que no deban liquidarse dentro de los doce meses a partir de la fecha del periodo de presentación, son pasivos no corrientes, sujetos a las condiciones de los párrafos 72A⁠–⁠75.

72

Una entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo de presentación, incluso si:

(a)

el plazo original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses; y

(b)

se haya concluido un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo después de la fecha del periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación.

Derecho a diferir la liquidación al menos por doce meses [párrafo 69(d)]

72A

El derecho de una entidad a diferir la liquidación de un pasivo por al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa debe tener fundamento y, como ilustran los párrafos 72B a 75, debe existir al final del periodo sobre el que se informa.

72B

El derecho de una entidad a diferir la liquidación de un pasivo derivado de un acuerdo de préstamo durante al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa puede estar sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones especificadas en dicho acuerdo de préstamo (en adelante, "condiciones pactadas"). A efectos de la aplicación del párrafo 69(d), estas condiciones pactadas:

(a)

Afectan la evaluación sobre la existencia de ese derecho al final del periodo sobre el que se informa—como se ilustra en los párrafos 74 y 75—si se requiere que la entidad cumpla la condición pactada al final de del periodo sobre el que se informa o antes. Este tipo de condición pactada afecta a la existencia del derecho al final del periodo sobre el que se informa, incluso si el cumplimiento de la condición pactada se evalúa solo después del periodo sobre el que se informa (por ejemplo, una condición pactada basada en la situación financiera de la entidad al final del periodo sobre el que se informa, pero cuyo cumplimiento se evalúa solo después de este periodo.

(b)

No afecta la existencia de ese derecho al final del periodo sobre el que se informa si se requiere que la entidad cumpla la condición pactada sólo después de este periodo (por ejemplo, una condición pactada basada en la situación financiera de la entidad seis meses después del final de dicho periodo).

[Referencia:párrafo 76ZA]

73

Si una entidad tiene el derecho, al final del periodo sobre el que se informa, de renovar una obligación por, al menos, los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa, de acuerdo con las condiciones de financiación existentes, clasificará la obligación como no corriente, incluso si, en otro caso, venciera en un período más corto. Si la entidad no tiene ese derecho, no tendrá en cuenta la refinanciación potencial y la obligación se clasificará como corriente.

74

Cuando una entidad infrinja una pactada contenida en un contrato de préstamo a largo plazo al final del periodo sobre el que se informa o antes con el efecto de que el pasivo se convierta en exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificará como corriente, incluso si el prestamista hubiera acordado, después de la fecha del periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación, [Referencia:párrafos 3 a 7, NIC 10] no exigir el pago como consecuencia de la infracción. Una entidad clasificará el pasivo como corriente porque, al final del periodo sobre el que se informa, no tiene el derecho de aplazar la cancelación del pasivo durante al menos, doce meses tras esa fecha.

75

Sin embargo, una entidad clasificará el pasivo como no corriente si el prestamista hubiese acordado, al final del periodo sobre el que se informa, la concesión de un periodo de gracia que finalice al menos doce meses después de esa fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar la infracción y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato.

75A

La clasificación de un pasivo no se verá afectada por la probabilidad de que la entidad ejerza su derecho a diferir la liquidación del pasivo por al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa. Si un pasivo cumple los criterios del párrafo 69 para su clasificación como no corriente, se clasificará como no corriente, incluso si la gerencia pretende o espera que la entidad liquide el pasivo dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa, o incluso si la entidad liquida el pasivo entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha en que se autorizan los estados financieros para su publicación. Sin embargo, en cualquiera de esas circunstancias, la entidad podría necesitar revelar información sobre el calendario de liquidación para permitir a los usuarios de sus estados financieros comprender el impacto del pasivo sobre la situación financiera de la entidad (véanse los párrafos 17(c) y 76(d)].

76

Si los sucesos que siguen ocurriesen entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha en que los estados financieros son autorizados para su publicación, [Referencia:párrafos 3 a 7, NIC 10] esos sucesos se revelarán como hechos ocurridos después de la fecha de balance que no implican ajustes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa:

(a)

refinanciación a largo plazo de un pasivo clasificado como corriente (véase el párrafo 72);

(b)

rectificación de la infracción del contrato de préstamo a largo plazo clasificado como corriente (véase el párrafo 74);

(c)

concesión, por parte del prestamista, de un periodo de gracia para rectificar la infracción relativa al contrato de préstamo a largo plazo clasificado como corriente (véase el párrafo 75); y

(d)

liquidación de un pasivo clasificado como no corriente (véase el párrafo 75A).

76ZA

Al aplicar los párrafos 69 a 75, una entidad podría clasificar los pasivos derivados de acuerdos de préstamo como no corrientes cuando el derecho de la entidad a diferir la liquidación de esos pasivos esté sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones pactadas dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa [véase el párrafo 72B(b)]. En estas situaciones, la entidad revelará en las notas información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el riesgo de que los pasivos puedan ser reembolsables en los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa, incluyendo:

(a)

información sobre las condiciones pactadas (incluyendo la naturaleza de éstas y cuándo se requiere que la entidad las cumpla) y el importe en libros de los pasivos relacionados.

(b)

los hechos y circunstancias, si los hay, que indiquen que la entidad puede tener dificultades para cumplir con las condiciones pactadas—por ejemplo, que la entidad haya actuado durante o después del periodo sobre el que se informa para evitar o reducir una posible infracción. Estos hechos y circunstancias también podrían incluir el que la entidad no hubiera cumplido con las condiciones pactadas si se evaluara su cumplimiento en función de las circunstancias de la entidad al final del periodo sobre el que se informa.

[Nota:Los párrafos 81 a 83 del Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa ofrecen orientaciones no obligatorias sobre la evaluación de la materialidad o importancia relativa de la información sobre las condiciones pactadas.]
Liquidación [párrafos 69(a), 69(c) y 69(d)]

76A

A efectos de clasificar un pasivo como corriente o no corriente, el término liquidación se refiere a una transferencia a la contraparte que dé lugar a la extinción del pasivo. La transferencia podría ser de:

(a)

efectivo u otros recursos económicos—por ejemplo, bienes o servicios; o

(b)

instrumentos de patrimonio propio de la entidad, a menos que se aplique el párrafo 76B.

76B

Las condiciones de un pasivo que podrían, a opción de la contraparte, dar lugar a su liquidación mediante la transferencia de instrumentos de patrimonio propio de la entidad no afectan a su clasificación como corriente o no corriente si, aplicando la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, la entidad clasifica la opción como un instrumento de patrimonio, reconociéndolo por separado del pasivo como un componente de patrimonio de un instrumento financiero compuesto. [Referencia:párrafo 28, NIC 32]

Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas

77

Una entidad revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, subclasificaciones adicionales de las partidas presentadas, clasificadas de una manera que sea apropiada para las operaciones de la entidad.

78

El detalle suministrado en las subclasificaciones dependerá de los requerimientos de las NIIF, así como del tamaño, la naturaleza y la función de los importes afectados. Para decidir los criterios de subclasificación, una entidad utilizará también los factores descritos en el párrafo 58. El nivel de información suministrada variará para cada partida, por ejemplo:

(a)

las partidas de propiedades, planta y equipo se desagregarán por clases, de acuerdo con la NIC 16;

[Referencia:párrafo 37, NIC 16]

(b)

las cuentas por cobrar se desagregarán en importes por cobrar de clientes comerciales, de partes relacionadas, anticipos y otros importes;

(c)

los inventarios se desagregarán, de acuerdo con la NIC 2 Inventarios, en clasificaciones tales como mercaderías, materias primas, materiales, productos en curso y productos terminados; [Referencia:párrafo 37, NIC 2]

(d)

las provisiones se desglosarán, de forma que se muestren por separado las que corresponden a provisiones por beneficios a empleados y el resto; y

(e)

el capital y las reservas se desagregarán en varias clases, tales como capital pagado, primas de emisión y reservas.

79

Una entidad revelará lo siguiente, sea en el estado de situación financiera, en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas:

(a)

para cada clase de capital en acciones:

(i)

el número de acciones autorizadas;

(ii)

el número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas pero aún no pagadas en su totalidad;

(iii)

el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal;

(iv)

una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del periodo;

(v)

los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo las restricciones sobre la distribución de dividendos y el reembolso del capital;

(vi)

las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus subsidiarias o asociadas; y

(vii)

las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, incluyendo las condiciones e importes correspondientes; y

(b)

una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio;

80

Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una fórmula societaria o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo 79(a), mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada una de las categorías que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una.

80A

Si una entidad ha reclasificado

(a)

un instrumento financiero con opción de venta clasificado como un instrumento de patrimonio, o

(b)

un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifica como un instrumento de patrimonio

entre pasivos financieros y patrimonio, revelará el importe reclasificado dentro y fuera de cada categoría (pasivo financiero o patrimonio), y el momento y razón de esa reclasificación.

Estado del resultado del periodo y otro resultado integral

81

[Eliminado]

81A

El estado del resultado del periodo y otro resultado integral (estado del resultado integral) presentará, además de las secciones del resultado del periodo y otro resultado integral:

(a)

el resultado del periodo;

(b)

otro resultado integral total;

(c)

el resultado integral del periodo, siendo el total del resultado del periodo y otro resultado integral.

Si una entidad presenta un estado del resultado del periodo separado, no presentará la sección del resultado del periodo en el estado que presente el resultado integral.

81B

Una entidad presentará las siguientes partidas, además de las secciones del resultado del periodo y otro resultado integral, como distribuciones del resultado del periodo y otro resultado integralotro resultado integral (other comprehensive income) para el periodo:

(a)

resultado del periodo atribuible a:

(i)

participaciones no controladoras y

(ii)

propietarios de la controladora.

(b)

resultado integral del periodo atribuible a:

(i)

participaciones no controladoras y

(ii)

propietarios de la controladora.

Si una entidad presenta el resultado del periodo en un estado separado, presentará (a) en ese estado.

Información a presentar en la sección del resultado del periodo o en el estado del resultado del periodo

82

Además de las partidas requeridas por otras NIIF, la sección del resultado del periodo o el estado del resultado del periodo incluirán las partidas que presenten los importes siguientes para el periodo:

(a)

ingresos de actividades ordinarias, presentando por separado:E17

(i)

ingresos por intereses calculados utilizando el método del interés efectivo; y

(ii)

ingresos de actividades ordinarias por seguros (véase la NIIF 17);

(aa)

ganancias y pérdidas que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado;

(ab)

gastos del servicio de seguro de contratos emitidos dentro del alcance de la NIIF 17 (véase la NIIF 17);

(ac)

ingresos o gastos por contratos de reaseguro mantenidos (véase la NIIF 17);

(b)

costos financieros;

(ba)

pérdidas por deterioro de valor (incluyendo reversiones de pérdidas por deterioro de valor o ganancias por deterioro de valor) determinados de acuerdo con la Sección 5.5 de la NIIF 9;

(bb)

gastos o ingresos financieros por seguros de contratos emitidos dentro del alcance de la NIIF 17 (véase la NIIF 17);

(bc)

ingresos o gastos financieros por contratos de reaseguro mantenidos (véase la NIIF 17);

(c)

participación en el resultado del periodo de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen por el método de la participación;

(ca)

si un activo financiero se reclasifica desde la categoría de medición del costo amortizado, y se pasa a medir a valor razonable con cambios en resultados, cualquier ganancia o pérdida que surja de una diferencia entre el costo amortizado anterior del activo financiero y su valor razonable en la fecha de la reclasificación (como se define en la NIIF 9);

(cb)

si un activo financiero se reclasifica desde la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral de forma que se mida a valor razonable con cambios en resultados, las ganancias o pérdidas acumuladas anteriormente reconocidas en otro resultado integral que se reclasifican al resultado del periodo;

(d)

gasto por impuestos;E18

(e)

[eliminado]

(ea)

un importe único para el total de operaciones discontinuadas (véase la NIIF 5). [Referencia:párrafo 33, NIIF 5]

(f) a (i)

[eliminado]

E17

[IFRIC® Update, marzo de 2018, Decisión de Agenda “Presentación de ingresos por intereses para instrumentos financieros concretos (NIIF 9 Instrumentos Financieros y NIC 1 Presentación de Estados Financieros)”

El Comité recibió una solicitud sobre el efecto de la modificación consiguiente que realizó la NIIF 9 al párrafo 82(a) de la NIC 1. Dicha modificación consiguiente requiere que una entidad presente por separado, en la sección del resultado del periodo del estado del resultado integral o en el estado del resultado del periodo, los ingresos por intereses calculados usando el método del interés efectivo. La solicitud preguntaba si ese requerimiento afecta la presentación de las ganancias y pérdidas sobre instrumentos derivados que no son parte de una relación de cobertura designada y efectiva (aplicando los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIIF 9 o NIC 39 Instrumentos Financieros:. Reconocimiento y Medición).

El Apéndice A de la NIIF 9 define el término “método del interés efectivo” y otros términos relacionados. Esos términos relacionados pertenecen a los requerimientos de la NIIF 9 para la medición de los costos amortizados y el modelo de deterioro de valor de la pérdidas crediticias esperadas. En relación con los activos financieros, el Comité observó que el método del interés efectivo es una técnica de medición cuyo propósito es calcular el costo amortizado y asignar el ingreso por intereses a lo largo del periodo de tiempo correspondiente. El Comité también observó que el modelo de deterioro de valor de pérdidas crediticias esperadas de la NIIF 9 es parte de la contabilidad del costo amortizado y está interrelacionado con éste. 

El Comité destacó que la contabilidad del costo amortizado, incluyendo los ingresos por intereses calculados usando el método del interés efectivo y las pérdidas crediticias calculadas usando el modelo de deterioro de valor de las pérdidas crediticias esperadas, se aplica solo a activos financieros que se miden posteriormente al costo amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral. Por el contrario, la contabilidad del costo amortizado no se aplica a activos financieros que se miden posteriormente a valor razonable con cambios en resultados.

Por consiguiente, el Comité concluyó que el requerimiento del párrafo 82(a) de la NIC 1 para presentar por separado una partida de los estados financieros de ingresos por intereses calculada usando el método del interés efectivo se aplica solo a los activos que se miden posteriormente a costo amortizado o valor razonable con cambios en otro resultado integral (sujeto a cualquier efecto de una relación de cobertura que cumple los requisitos, aplicando los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIIF 9 o NIC 39.

El Comité no consideró ningún otro requerimiento de presentación de la NIC 1 ni temas más amplios relacionados con la presentación de otros importes por “intereses” en el estado del resultado integral. Esto es porque la modificación consiguiente que realizó la NIIF 9 al párrafo 82(a) de la NIC 1 no afectó a esos temas. Más específicamente, el Comité no consideró si una entidad podría presentar otros importes por intereses en el estado del resultado integral, además de presentar la partida de los estados financieros de ingresos por intereses requerida por el párrafo 82(a) de la NIC 1.

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad aplique el párrafo 82(a) de la NIC 1 y presente por separado, en la sección del resultado del periodo del estado del resultado integral o en el estado de resultado de periodo, los ingresos por intereses calculados usando el método del interés efectivo. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

E18

[IFRIC® Update—julio de 2012, Decisión de Agenda, “NIC 1 Presentación de Estados Financieros y NIC 12 Impuestos a las Ganancias—Presentación de pagos sobre impuestos distintos a los de las ganancias”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud que pretendía aclarar si los pagos de regalías basados en la producción a realizar a una autoridad fiscal que se reclaman como una asignación contra el beneficio fiscal para el cálculo del impuesto a las ganancias pagadero a otra autoridad fiscal debe presentarse como un gasto de operación o un gasto por impuestos en el estado del resultado integral.

Como base de esta petición, quien envió la solicitud suponía que los pagos por regalías basados en la producción están, en sí mismos, fuera del alcance de la NIC 12 Impuestos a las Ganancias mientras que el impuesto a las ganancias pagadero a otra autoridad fiscal está dentro del alcance de la NIC 12. Sobre la base de este supuesto, quien envió la petición solicitaba la Comité aclarar si los pagos por regalías basados en la producción pueden verse como pagos anticipados al impuesto a las ganancias por pagar. El Comité utilizó el mismo supuesto al analizar la cuestión.

El Comité observó que la partida de los estados financieros del “gasto fiscal” que se requiere por el párrafo 82(d) de la NIC 1 Presentación de los Estados Financieros pretende requerir que una entidad presente impuestos que cumplen la definición de impuesto a las ganancias según la NIC 12. El Comité también destacó que es la base de cálculo determinada por las reglas impositivas correspondientes la que establece si un impuesto cumple la definición de un impuesto a las ganancias. Ni la forma de liquidación de un pasivo por impuestos ni los factores relativos a los receptores del impuesto son un determinante de si una partida cumple la definición.

El Comité, además, destacó que los pagos por regalías basados en la producción no deben tratarse de forma distintas de otros gastos que están fuera del alcance de la NIC 12 los cuales podrían reducir el impuesto a las ganancias por pagar. Por consiguiente, el Comité observó que es inapropiado considerar que los pagos por regalías sean pagos anticipados del impuesto a las ganancias por pagar. Puesto que las regalías basadas en la producción no son impuestos a las ganancias, los pagos por regalías no deben presentarse como un gasto del impuesto a las ganancias en el estado del resultado integral.

El Comité consideró que, a la luz de su análisis de los requerimientos existentes de la NIC 1 y NIC 12, no era necesaria una interpretación y por consiguiente, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

Información a presentar en la sección de otro resultado integral

82A

La sección del otro resultado integral presentará partidas por los importes para el periodo de:

(a)

partidas de otro resultado integral [excluyendo los importes del párrafo (b)], clasificadas por naturaleza y agrupadas en aquellas que, de acuerdo con otras NIIF:

(i)

no se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo; y

(ii)

se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo, cuando se cumplan ciertas condiciones específicas.

(b)

la participación en el otro resultado integral de asociadas y negocios conjuntos contabilizados utilizando el método de la participación, separada en la participación en partidas que, de acuerdo con otras NIIF:

(i)

no se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo; y

(ii)

se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo, cuando se cumplan ciertas condiciones específicas.

83 a 84

[Eliminado]

85

Una entidad presentará partidas adicionales (incluyendo aquellas por desagregación de las partidas enumeradas en el párrafo 82), encabezados y subtotales en el estado (estados), que presente los resultados del periodo y otro resultado integral, cuando dicha presentación sea relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] para comprender el rendimiento financiero de la entidad.E19

E19

[IFRIC® Update, enero de 2015, Decisión de Agenda, «NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y NIC 1 Presentación de Estados Financieros—Ingresos y gastos que surgen de instrumentos financieros con un rendimiento negativo—presentación en el estado del resultado integral»

El Comité de Interpretaciones analizó las ramificaciones del fenómeno económico de las tasas de interés efectivas negativas para la presentación de los ingresos y gastos en el estado del resultado integral.

El Comité de Interpretaciones destacó que el interés resultante de la tasa de interés efectiva negativa sobre un activo financiero no cumple la definición de ingreso por intereses de la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias [La NIC 18 ha sido derogada. El párrafo 4.2 del Marco Conceptual para la Información Financiera contiene una definición de ingreso], porque refleja una salida bruta, en lugar de una entrada bruta, de beneficios económicos. Por consiguiente, el gasto que surge de un activo financiero debido a una tasa de interés efectiva negativa no debe presentarse como ingreso por intereses, sino en una clasificación de gasto apropiada. El Comité de Interpretaciones destacó que, de acuerdo con los párrafos 85 y 112(c) de la NIC 11 Presentación de Estados Financieros, se requiere que la entidad presente información adicional sobre un importe si dicha información es relevante para la comprensión del rendimiento financiero de la entidad o para la comprensión de esta partida.

El Comité de Interpretaciones consideró que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes no era necesaria una interpretación y, por consiguiente, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

85A

Cuando una entidad presente subtotales de acuerdo con el párrafo 85, dichos subtotales:

(a)

comprenderán partidas formadas por importes reconocidos y medidos de acuerdo con las NIIF;

(b)

se presentarán y denominarán de forma que las partidas que constituyen el subtotal sean claras y comprensibles;

(c)

serán congruentes de periodo a periodo, de acuerdo con el párrafo 45; y

(d)

no se mostrarán con mayor importancia que los subtotales y totales requeridos en las NIIF para el estado (estados) que presente el resultado del periodo y otro resultado integral.

85B

Una entidad presentará las partidas en el estado (estados) que presente el resultado del periodo y otro resultado integral que concilien los subtotales presentados de acuerdo con el párrafo 85 con los subtotales o totales requeridos en las NIIF para este estado (estados).

86

Dado que los efectos de las diferentes actividades, transacciones y otros sucesos de una entidad, difieren en frecuencia, potencial de ganancias o pérdidas y capacidad de predicción, la revelación de información sobre los componentes del rendimiento financiero ayuda a los usuarios a comprender dicho rendimiento financiero logrado, así como a realizar proyecciones a futuro sobre éste. Una entidad incluirá partidas adicionales en los estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral y modificará las denominaciones y la ordenación de partidas cuando sea necesario para explicar los elementos del rendimiento financiero. Una entidad considerará factores que incluyan la materialidad (importancia relativa) [Referencia:Marco Conceptual párrafo 2.11] y la naturaleza y función de las partidas de ingreso y gasto. [Referencia:Marco Conceptual párrafos 4.68 a 4.72] Por ejemplo, una institución financiera puede modificar las denominaciones para proporcionar información que sea relevante para las operaciones de una institución financiera. Una entidad no compensará partidas de ingresos y gastos, a menos que se cumplan los criterios del párrafo 32.

87

Una entidad no presentará ninguna partida de ingreso o gasto [Referencia:Marco Conceptual párrafos 4.68 a 4.72] como partidas extraordinarias en los estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas.

Resultado del periodo

88

Una entidad reconocerá todas las partidas de ingreso y gasto de un periodo en el resultado a menos que una NIIF requiera o permita otra cosa.

89

Algunas NIIF especifican las circunstancias en las que una entidad reconocerá determinadas partidas fuera del resultado del periodo corriente. La NIC 8 especifica dos de estas circunstancias: la corrección de errores [Referencia:párrafos 41 a 48, NIC 8] y el efecto de cambios en políticas contables. [Referencia:párrafos 14 y 31, NIC 8] Otras NIIF requieren o permiten que componentes de otro resultado integral que cumplen la definición de ingreso o gasto proporcionada por el Marco Conceptual se excluyan del resultado (véase el párrafo 7).

Otro resultado integral del periodo

90

Una entidad revelará el importe del impuesto a las ganancias relativo a cada partida de otro resultado integral, incluyendo los ajustes por reclasificación, en el estado del resultado del periodo y otro resultado integral [Referencia:párrafos 81 a 105] o en las notas. [Referencia:párrafos 112 a 138]

91

Una entidad puede presentar las partidas de otro resultado integral:

(a)

netas de los efectos fiscales relacionados, o

(b)

antes de los efectos fiscales relacionados con un importe que muestre el importe acumulado del impuesto a las ganancias relacionado con esas partidas.

Si una entidad elige la alternativa (b), distribuirá el impuesto entre las partidas que pueden reclasificarse posteriormente a la sección del resultado del periodo y las que no se reclasificarán posteriormente a ésta sección.

[Referencia:párrafos FC68A y FC54L, Fundamentos de las Conclusiones]

92

Una entidad revelará los ajustes por reclasificación relacionados con los componentes de otro resultado integral.

93

Otras NIIF especifican si y cuándo reclasificar en resultados los importes previamente reconocidos en otro resultado integral. Estas reclasificaciones se denominan en esta Norma ajustes por reclasificación. Un ajuste por reclasificación se incluye con el componente relacionado de otro resultado integral en el periodo en el que tal ajuste se reclasifica dentro del resultado del periodo. Estos importes pueden haber sido reconocidos en otro resultado integral como ganancias no realizadas en el periodo corriente o en periodos anteriores. Esas ganancias no realizadas deben deducirse de otro resultado integral en el periodo en que las ganancias realizadas se reclasifican dentro del resultado para evitar su inclusión por duplicado en el resultado integral total.

94

Una entidad puede presentar el ajuste por reclasificación en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas. [Referencia:párrafos 112 a 138] Una entidad que presente los ajustes por reclasificación en las notas presentará las partidas de otro resultado integral después de cualquier ajuste por reclasificación relacionado.

95

Los ajustes por reclasificación surgen, por ejemplo, al disponer un negocio en el extranjero (véase la NIC 21), y cuando algún flujo de efectivo previsto cubierto afecta al resultado del periodo (véase el párrafo 6.5.11(d) de la NIIF 9 en relación con la cobertura de flujos de efectivo).

Información a presentar en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas.

97

Cuando las partidas de ingreso o gasto son [Referencia:Marco Conceptual párrafos 4.68 a 4.72] materiales (tienen importancia relativa), una entidad revelará de forma separada información sobre su naturaleza e importe.

98

Entre las circunstancias que darían lugar a revelaciones separadas de partidas de ingresos y gastos están las siguientes:

(a)

la rebaja de los inventarios hasta su valor neto realizable, o de los elementos de propiedades, planta y equipo hasta su importe recuperable, así como la reversión de tales rebajas;

(b)

la reestructuración de las actividades de una entidad y la reversión de cualquier provisión para hacer frente a los costos de ella;

(c)

la disposición de partidas de propiedades, planta y equipo;

(d)

las disposiciones de inversiones;

(e)

las operaciones discontinuadas;

(f)

cancelaciones de pagos por litigios; y

(g)

otras reversiones de provisiones.

99

Una entidad presentará un desglose de los gastos reconocidos en el resultado, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de ellos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiableE20 y más relevante. [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11]

E20

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones y párrafo FC105J, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 1).]

100

Se recomienda que las entidades presenten el desglose del párrafo 99 en el estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral.

101

Los gastos se subclasifican para destacar los componentes del rendimiento financiero que puedan ser diferentes en términos de frecuencia, potencial de ganancia o pérdida y capacidad de predicción. Este desglose se proporciona en una de las dos formas descritas a continuación.

102

La primera forma de desglose es el método de la “naturaleza de los gastos”. Una entidad agrupará gastos dentro del resultado de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en la entidad. Este método resulta fácil de aplicar, porque no es necesario distribuir los gastos en clasificaciones funcionales. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de la naturaleza de los gastos es el siguiente:

  Ingresos de actividades ordinarias   X
  Otros ingresos   X
  Variación en los inventarios de productos terminados y en proceso X  
  Consumos de materias primas y consumibles X  
  Gastos por beneficios a los empleados X  
  Gastos por depreciación y amortización X  
  Otros gastos X  
  Total de gastos   (X)
  Ganancia antes de impuestos   X

103

La segunda forma de desglose es el método de la “función de los gastos” o del “costo de las ventas”, y clasifica los gastos de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos. Este método puede proporcionar a los usuarios una información más relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] que la clasificación de gastos por naturaleza, pero la distribución de los costos por función puede requerir asignaciones arbitrarias, e implicar la realización de juicios de importancia. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de gastos por función es el siguiente:

  Ingresos de actividades ordinarias X  
  Costo de ventas (X)  
  Ganancia bruta X  
  Otros ingresos X  
  Costos de distribución (X)  
  Gastos de administración (X)  
  Otros gastos (X)  
  Ganancia antes de impuestos X  

104

Una entidad que clasifique los gastos por función revelará información adicional sobre la naturaleza de ellos, donde incluirá los gastos por depreciación y amortización y el gasto por beneficios a los empleados.

105

La elección entre el método de la naturaleza de los gastos o de la función de los gastos dependerá de factores históricos, así como del sector industrial y de la naturaleza de la entidad. Ambos métodos suministran una indicación de los costos que puedan variar directa o indirectamente, con el nivel de ventas o de producción de la entidad. Puesto que cada método de presentación tiene ventajas para tipos distintos de entidades, esta Norma requiere que la gerencia seleccione la presentación que sea fiableE21 y más relevante. [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] Sin embargo, puesto que la información sobre la naturaleza de los gastos es útil para predecir los flujos de efectivo futuros, se requieren información a revelar adicional cuando se utiliza la clasificación de la función de los gastos. En el párrafo 104, “beneficios a los empleados” tiene el mismo significado que en la NIC 19.

E21

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones y párrafo FC105J, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 1).]

Estado de cambios en el patrimonio

Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio

106

Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio tal como se requiere en el párrafo 10. El estado de cambios en el patrimonio incluye la siguiente información:

(a)

el resultado integral total del periodo, mostrando de forma separada los importes totales atribuibles a los propietarios de la controladora y los atribuibles a las participaciones no controladoras;

(b)

para cada componente de patrimonio, los efectos de la aplicación retroactiva [Referencia:párrafos 14 a 27 y 50 a 53, NIC 8] o reexpresión retroactiva [Referencia:párrafos 41 a 48 y 50 a 53, NIC 8] reconocidos según la NIC 8; [Referencia:párrafo FC74, Fundamentos de las Conclusiones] y

(c)

[eliminado]

(d)

para cada componente del patrimonio, una conciliación entre los importes en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado (como mínimo) los cambios resultantes de:

(i)

el resultado del periodo;

(ii)

otro resultado integral; y

(iii)

transacciones con los propietarios en su calidad de tales, mostrando por separado las contribuciones realizadas por los propietarios y las distribuciones a éstos y los cambios en las participaciones de propiedad en subsidiarias que no den lugar a una pérdida de control.

Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas

106A

Una entidad presentará para cada componente del patrimonio, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, un desglose por partida de otro resultado integral [véase el párrafo 106(d)(ii)].

107

Una entidad presentará, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el periodo, y el importe de dividendos por acción correspondiente.

108

En el párrafo 106, los componentes de patrimonio incluyen, por ejemplo, cada una de las clases de capitales aportados, el saldo acumulado de cada una de las clases que componen el otro resultado integral y las ganancias acumuladas.

109

Los cambios en el patrimonio de una entidad, entre el comienzo y el final del periodo sobre el que se informa, reflejarán el incremento o la disminución en sus activos netos en dicho periodo. Excepto por lo que se refiere a los cambios que procedan de transacciones con los propietarios en su condición de tales (como por ejemplo, aportaciones de patrimonio, las recompras por la entidad de sus propios instrumentos de patrimonio y los dividendos) y los costos directamente relacionados con estas transacciones, la variación integral del patrimonio durante el periodo representa el importe total de ingresos y gastos, incluyendo ganancias o pérdidas, generadas por las actividades de la entidad durante el periodo.

110

La NIC 8 requiere ajustes retroactivos al efectuar cambios en las políticas contables, en la medida en que sean practicables, excepto cuando las disposiciones transitorias de alguna NIIF requieran otra cosa. [Referencia:párrafos 19 a 27 y 50 a 53, NIC 8] La NIC 8 también requiere que la reexpresión para corregir errores se efectúe retroactivamente, [Referencia:párrafos 43 a 48 y 50 a 53, NIC 8] en la medida en que sea practicable. Los ajustes y las reexpresiones retroactivas no son cambios en el patrimonio sino ajustes al saldo inicial de las ganancias acumuladas, excepto cuando alguna NIIF requiera el ajuste retroactivo de otro componente de patrimonio. El párrafo 106(b) requiere la revelación de información en el estado de cambios en el patrimonio, sobre los ajustes totales en cada uno de sus componentes derivados de los cambios en las políticas contables y, por separado, de la corrección de errores. Se revelará información sobre estos ajustes para cada periodo anterior y para el principio del periodo.

Estado de flujos de efectivo

111

La información sobre los flujos de efectivo proporciona a los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] de los estados financieros una base para evaluar la capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo y las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos de efectivo. La NIC 7 establece los requerimientos para la presentación y revelación de información sobre flujos de efectivo.

Notas

Estructura

112

Las notas:

(a)

presentarán información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas de acuerdo con los párrafos 117 a 124;

(b)

revelarán la información requerida por las NIIF que no haya sido incluida en otro lugar de los estados financieros; y

(c)

proporcionarán información que no se presente en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender cualquiera de ellos.

113

Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática. Para la determinación de una forma sistemática, la entidad considerará el efecto sobre la comprensibilidad y comparabilidad de sus estados financieros. Una entidad hará referencia cruzada de cada partida incluida en los estados de situación financiera y del resultado integral, en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta) y en los estados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, con cualquier información relacionada en las notas.

114

Ejemplos de ordenación y agrupación sistemática de las notas incluyen:

(a)

Dar importancia a las áreas de sus actividades que la entidad considera que son más relevantes para la comprensión de su rendimiento financiero y situación financiera, tal como agrupar información sobre actividades operativas concretas;

(b)

agrupar información sobre partidas medidas de forma similar tal como activos medidos a valor razonable; o

(c)

seguir el orden de las partidas en el (los) estado (estados) del resultado del periodo y otro resultado integral y del estado de situación financiera, tal como:

(i)

una declaración de cumplimiento con las NIIF (véase el párrafo 16);

(ii)

información sobre políticas contables material o con importancia relativa (véase el párrafo 117);

(iii)

información de apoyo para las partidas presentadas en los estados de situación financiera, el estado (estados) del resultado del periodo y otro resultado integral, y en los estados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, en el orden en que se presenta cada estado y cada partida; y

(iv)

otra información a revelar, incluyendo:

(1)

pasivos contingentes (véase la NIC 37); [Referencia:párrafos 86 a 92, NIC 37] y compromisos contractuales no reconocidos; y

(2)

revelaciones de información no financiera, por ejemplo los objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero (véase la NIIF 7). [Referencia:párrafos 31 a 42, NIIF 7]

115

[Eliminado]

116

Una entidad puede presentar las notas que proporcionan información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros y las políticas contables específicas [Referencia:párrafo 117] como una sección separada de los estados financieros.

Información a Revelar sobre Políticas Contables

117

Una entidad revelará sus políticas contables significativas incluyendo:

(a)

la base (o bases) de medición utilizada para elaborar los estados financieros; y

(b)

las otras políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

117A

La información sobre políticas contables que está relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones que carecen de materialidad o importancia relativa no es importante y, por ello, no necesita revelarse. La información sobre políticas contables podría, no obstante, ser material o tener importancia relativa debido a la naturaleza de las transacciones, otros sucesos o condiciones relacionados, incluso si los importes no son materiales o carecen de importancia relativa. Sin embargo, no toda la información sobre políticas contables relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones materiales o con importancia relativa es, por sí misma, material o con importancia relativa.

117B

La información sobre políticas contables se espera que sea material o que tenga importancia relativa si los usuarios de los estados financieros de una entidad la necesitarían para comprender otra información material o con importancia relativa en esos estados financieros. Por ejemplo, una entidad es probable que considere que la información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa para sus estados financieros si dicha información se relaciona con transacciones, otros sucesos o condiciones que son materiales o tienen importancia relativa y;

(a)

la entidad modificó su política contable durante el periodo sobre el que se informa, lo que dio lugar a un cambio material o con importancia relativa en la información de los estados financieros;

(b)

la entidad eligió la política contable de una o más opciones permitidas por las NIIF—esta situación podría surgir si la entidad eligió medir las propiedades de inversión a costo histórico en lugar de a valor razonable;

(c)

la política contable se desarrolló de acuerdo con la NIC 8, en ausencia de una NIIF que fuese aplicable de forma específica;

(d)

la política contable se relaciona con un área para la cual se requiere que una entidad realice juicios o supuestos significativos al aplicar una política contable, y revela esos juicios o supuestos de acuerdo con los párrafos 122 y 125; o

(e)

la contabilidad requerida para ellos es compleja y los usuarios de los estados financieros de la entidad no comprenderían, en otro caso, dichas transacciones materiales o con importancia relativa, otros sucesos o condiciones—esta situación podría surgir si una entidad aplica más de una NIIF a una clase de transacciones que materiales o tienen importancia relativa.

117C

La información sobre políticas contables que se centra en cómo ha aplicado una entidad los requerimientos de las NIIF a sus propias circunstancias, proporciona información específica sobre la entidad que es más útil a los usuarios de los estados financieros que la información estandarizada o la información que solo duplica o resume los requerimientos de las Normas NIIF.

117D

Si una entidad revela información sobre políticas contables que no es material o carece de importancia relativa, esta información no deberá ensombrecer información sobre políticas contables material o con importancia relativa.

117E

La conclusión de una entidad sobre que la información sobre políticas contables no es material o no tiene importancia relativa no afecta a los requerimientos de información a revelar relacionada establecidos en otras NIIF.

118 a 121

[Eliminado]

[Referencia:párrafo FC76V, Fundamentos de las Conclusiones]

122

Una entidad revelará, junto con información sobre políticas contables material o con importancia relativa o en otras notas, los juicios, diferentes de aquellos que involucren estimaciones (véase el párrafo 125), que la gerencia haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.E22

E22

[IFRIC® Update—noviembre de 2013, Decisión de Agenda, «NIC 19 Beneficios a los Empleados—Suposiciones actuariales: tasa de descuento»

El Comité de Interpretaciones analizó una solicitud de guías sobre la determinación de la tasa usada para descontar las obligaciones de beneficios posteriores al empleo. Quien envió la solicitud señaló que:

a.

de acuerdo con el párrafo 83 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados (2011) la tasa de descuento debe determinarse por referencia a los rendimientos de mercado al final del periodo sobre el que se informa sobre “bonos corporativos de alta calidad” (BCAC);

b.

la NIC 19 no especifica qué bonos corporativos cumplen los requisitos para ser BCAC;

c.

de acuerdo con la práctica pasada predominante, los bonos corporativos cotizados se han considerado habitualmente BCAC si reciben una de las dos calificaciones crediticias más altas dadas por una agencia de calificación crediticia reconocida (por ejemplo “AAA” y “AA”); y

d.

debido a la crisis financiera, el número de bonos corporativos calificados como “AAA” o “AA” ha descendido en proporciones que quien envió la solicitud considera significativas.

A la luz de los puntos anteriores, quien envió la petición, preguntaba al Comité de Interpretaciones si los bonos corporativos con calificación crediticia por debajo de la “AA” pueden considerarse que son BCAC.

El Comité de Interpretaciones observó que la NIC 19 no especifica la forma de determinar los rendimientos de mercado de los BCAC y en concreto, qué gradación de bonos debe designarse como de alta calidad. El Comité de Interpretaciones considera que una entidad debería tener en cuenta las guías de los párrafos 84 y 85 de la NIC 19 (2011) para determinar qué bonos corporativos pueden considerarse que son BCAC. Los párrafos 84 y 85 de la NIC 19 (2011) señalan que la tasa de descuento:

a.

refleja el valor temporal del dinero, pero no el riesgo actuarial o de inversión;

b.

no refleja el riesgo crediticio específico de la entidad;

c.

no refleja el riesgo de que la experiencia futura pueda diferir de las suposiciones actuariales; y

d.

refleja la moneda y el calendario estimado de los pagos de los beneficios.

El Comité de Interpretaciones destacó, además, que “alta calidad” como se usa en el párrafo 83 de la NIC 19 refleja un concepto absoluto de calidad crediticia y no un concepto de calidad crediticia que esté relacionado con una población dada de bonos corporativos, que sería el caso, por ejemplo, si el párrafo usara el término “la más alta calidad”. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones observó que el concepto de alta calidad no debe cambiar a lo largo del tiempo. Por consiguiente, una reducción del número de BCAC no debe dar lugar a un cambio en el concepto de alta calidad. El Comité de Interpretaciones no espera que los métodos y técnicas de una entidad para determinar la tasa de descuento, así como para reflejar los rendimientos de los BCAC cambien de forma significativa de un periodo a otro. Los párrafos 83 y 86 de la NIC 19, respectivamente, contienen requerimientos sobre si el mercado de BCAC deja de ser fuerte o si el mercado se mantiene en general fuerte, pero existe un número insuficiente de BCAC a partir de un cierto vencimiento.

El Comité de Interpretaciones también destacó que:

a.

los párrafos 144 y 145 de la NIC 19 (2011) requieren que una entidad revele las suposiciones actuariales significativas usadas para determinar el valor presente de la obligación por beneficios definidos y un análisis de sensibilidad de cada suposición actuarial significativa;

b.

la tasa de descuento es habitualmente una suposición actuarial significativa; y

c.

una entidad revelará los juicios que ha realizado la gerencia en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tienen el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros de acuerdo con el párrafo 122 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros; habitualmente la identificación de la población de BCAC usada como base para determinar la tasa de descuento requiere el uso del juicio, que puede a menudo tener un efecto significativo sobre los estados financieros de la entidad.

El Comité de Interpretaciones analizó esta cuestión en varias reuniones y destacó que la emisión de guías adicionales o el cambio de los requerimientos sobre la determinación de la tasa de descuento sería demasiado amplio para abordarse de una forma eficiente. El Comité de Interpretaciones, por ello, recomienda que esta cuestión debe abordarse en el proyecto de investigación del IASB sobre tasas de descuento. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir estos temas a su agenda.]

123

En el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad, la gerencia realizará diversos juicios, diferentes de los relativos a las estimaciones, que pueden afectar significativamente a los importes reconocidos en los estados financieros. Por ejemplo, la gerencia realizará juicios profesionales para determinar:

(a)

[eliminado]

(b)

cuándo sustancialmente todos los riesgos y las ventajas significativos inherentes a la propiedad de los activos financieros y, para el arrendador, los activos sujetos a arrendamiento [Referencia:Apéndice A (definición de arrendamiento), NIIF 16] se transfieren a otras entidades;

(c)

si, por su esencia económica, ciertas ventas de bienes son acuerdos de financiación y, en consecuencia, no ocasionan ingresos de actividades ordinarias; y

(d)

si las condiciones contractuales de un activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

124

Alguna de la información a revelar de conformidad con el párrafo 122, es requerida por otras NIIF. Por ejemplo, la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades requiere que una entidad revele los juicios que ha realizado para determinar si controla a otra entidad. La NIC 40 Propiedades de Inversión requiere, cuando la clasificación de una determinada inversión presente dificultades, que se revele información acerca de los criterios desarrollados por la entidad para distinguir las propiedades de inversión de las propiedades ocupadas por el dueño y de las propiedades mantenidas para su venta en el curso ordinario del negocio [Referencia:párrafo 75(c), NIC 40].

Causas de incertidumbre en las estimaciones

125

Una entidad revelará información sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes significativos en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán detalles de:

(a)

su naturaleza; y

(b)

su importe en libros al final del periodo sobre el que se informa.

126

La determinación del importe en libros de algunos activos y pasivos requerirá la estimación, al final del periodo sobre el que se informa, de los efectos de sucesos futuros inciertos sobre dichos activos y pasivos. Por ejemplo, en ausencia de precios de mercado observados recientemente, será necesario efectuar estimaciones acerca del futuro para medir el importe recuperable de las distintas clases de propiedades, planta y equipo, el efecto de la obsolescencia tecnológica sobre los inventarios, las provisiones condicionadas por los desenlaces futuros de litigios en curso y los pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo, tales como las obligaciones por pensiones. Estas estimaciones implican supuestos sobre estas partidas como los flujos de efectivo ajustados por el riesgo o las tasas de descuento empleadas, la evolución prevista en los salarios o los cambios en los precios que afectan a otros costos.

127

Los supuestos y otras fuentes de incertidumbre en la estimación revelados de acuerdo con el párrafo 125, se refieren a las estimaciones que ofrezcan para la gerencia una mayor dificultad, subjetividad o complejidad en el juicio. A medida que aumenta el número de variables y supuestos que afectan al posible desenlace futuro de las incertidumbres, los juicios profesionales son más subjetivos y complejos, y la posibilidad de que se produzcan cambios significativos en el importe en libros de los activos o pasivos normalmente se incrementa en consecuencia.

128

La información a revelar indicada en el párrafo 125 no se requiere para activos y pasivos con un riesgo significativo de que sus importes en libros puedan cambiar significativamente dentro del siguiente periodo contable si, al final del periodo sobre el que se informa, han sido medidos a valor razonable basado en un precio cotizado en un mercado activo [Referencia:Apéndice A (definición de mercado activo), NIIF 13] para un activo o pasivo idéntico. [Referencia:párrafo 76, NIIF 13] Dichos valores razonables pueden cambiar significativamente dentro del periodo contable próximo pero estos cambios se originarán de los supuestos u otros datos de estimación de la incertidumbre al final del periodo sobre el que se informa.

129

Una entidad presentará las revelaciones de información del párrafo 125 de forma que ayuden a los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] de los estados financieros a entender los juicios efectuados por la gerencia, sobre el futuro y otras fuentes de incertidumbre en la estimación. La naturaleza y el alcance de la información proporcionada variarán de acuerdo con la naturaleza de los supuestos, y con otras circunstancias. Son ejemplos de los tipos revelaciones que una entidad realizará:

(a)

la naturaleza de los supuestos u otras incertidumbres en la estimación;

(b)

la sensibilidad del importe en libros a los métodos, supuestos y estimaciones implícitas en su cálculo, incluyendo las razones de tal sensibilidad;

(c)

la resolución esperada de la incertidumbre, así como el rango de las consecuencias razonablemente posibles dentro del año próximo, respecto del importe en libros de los activos y pasivos afectados; y

(d)

cuando la incertidumbre continúe sin resolverse, una explicación de los cambios efectuados a los supuestos pasados referentes a dichos activos y pasivos.

130

Esta Norma no requiere que una entidad revele información presupuestaria o previsiones al revelar la información del párrafo 125.

131

Algunas veces es impracticable revelar el alcance de los posibles efectos de una hipótesis u otra fuente de incertidumbre en la estimación al final del periodo del que se informa. En tales casos, la entidad revelará que es razonablemente posible, sobre la base del conocimiento existente, que los desenlaces producidos dentro del siguiente periodo contable que sean diferentes de los supuestos utilizados, podrían requerir ajustes significativos en el importe en libros del activo o pasivo afectado. En cualquier caso, la entidad revelará la naturaleza y el importe en libros del activo o pasivo del específico (o de la clase de activos o pasivos) afectado por el supuesto en cuestión.

132

La información a revelar requerida por el párrafo 122, sobre los juicios particulares efectuados por la gerencia en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad, no guarda relación con las informaciones a revelar acerca de las fuentes de incertidumbre en la estimación previstas en el párrafo 125.

133

Otras NIIF requieren la revelación de algunos de los supuestos que de otra forma sería requerida de acuerdo con el párrafo 125. Por ejemplo, la NIC 37 requiere la revelación, en circunstancias específicas, de las principales hipótesis sobre los sucesos futuros que afecten a las diferentes clases de provisiones. [Referencia:párrafo 85(b), NIC 37] La NIIF 13  Medición del Valor Razonable requiere que se revelen las suposiciones significativas (incluyendo las técnicas de valoración [Referencia:párrafos 61 y 62, NIIF 13] y los datos de entrada [Referencia:párrafo 67, NIIF 13]) que la entidad aplica en la medición del valor razonable de los activos y pasivos, que se contabilicen al valor razonable. 

Capital

134

Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los objetivos, las políticas y los procesos que ella aplica para gestionar el capital.

135

Para cumplir lo establecido en el párrafo 134, la entidad revelará lo siguiente:

(a)

información cualitativa sobre sus objetivos, políticas y procesos de gestión de capital, que incluya:

(i)

una descripción de lo que considera capital a efectos de su gestión; [Referencia:párrafo FC91, Fundamentos de las Conclusiones]

(ii)

cuando una entidad está a sujeta a requerimientos externos de capital, la naturaleza de ellos y la forma en que se incorporan en la gestión de capital; y

(iii)

cómo cumple sus objetivos de gestión de capital.

(b)

datos cuantitativos resumidos acerca de lo que gestiona como capital. Algunas entidades consideran como parte del capital a determinados pasivos financieros [Referencia:párrafo 11 (definición de un pasivo financiero), NIC 32] (por ejemplo, algunas formas de deuda subordinada). Otras excluyen del capital a algunos componentes del patrimonio [Referencia:Marco Conceptual párrafo 4.63 y párrafo 11 (definición de instrumento de patrimonio)] por ejemplo, los componentes surgidos de las coberturas de flujos de efectivo).

(c)

los cambios en (a) y (b) desde el periodo anterior.

(d)

si durante el periodo ha cumplido con cualquier requerimiento externo de capital al cual esté sujeta.

(e)

cuando la entidad no haya cumplido con alguno de estos requerimientos externos de capital impuestos, las consecuencias de este incumplimiento.

La entidad basa esta información a revelar internamente proporcionada al personal clave de la gerencia.

136

Una entidad puede gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintos requerimientos sobre el capital. Por ejemplo, un conglomerado puede incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades pueden operar en diferentes jurisdicciones. Si la revelación de forma agregada de los requerimientos de capital y de la forma de gestionar el capital no proporcionase información útil o distorsionase la comprensión de los recursos de capital de una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros [Referencia:párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36, Marco Conceptual] la entidad revelará información separada sobre cada requerimiento de capital al que esté sujeta.

Instrumentos financieros con opción de venta clasificados como patrimonio

136A

En el caso de instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio, una entidad revelará (en la medida en que no lo haya hecho en ninguna otra parte):

(a)

un resumen de datos cuantitativos sobre el importe clasificado como patrimonio;

(b)

sus objetivos, políticas y procesos de gestión de su obligación de recomprar o reembolsar los instrumentos cuando le sea requerido por los tenedores de los instrumentos, incluyendo cualquier cambio sobre el periodo anterior;

(c)

las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra de esa clase de instrumentos financieros; y

(d)

información sobre cómo se determinaron las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra.

Otra información a revelar

137

Una entidad revelará en las notas:

(a)

el importe de los dividendos propuestos o anunciados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, [Referencia: párrafos 3 a 7, NIC 10] que no hayan sido reconocidos como distribución a los propietarios durante el periodo, así como los importes correspondientes por acción; y

(b)

el importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido.

138

Una entidad revelará lo siguiente, si no ha sido revelado en otra parte de la información publicada con los estados financieros:

(a)

el domicilio y forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social);

(b)

una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad, así como de sus principales actividades;

(c)

el nombre de la controladora directa y de la controladora última del grupo; y

(d)

si es una entidad de vida limitada, información sobre la duración de la misma.

Transición y fecha de vigencia

139

Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, revelará este hecho.

139A

La NIC 27 (modificada en 2008) modificó el párrafo 106. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos. La modificación se aplicará de forma retroactiva.

139B

Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, modificó el párrafo 138 e insertó los párrafos 8A, 80A y 136A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho y aplicará, al mismo tiempo, las modificaciones a las NIC 32, NIC 39, NIIF 7 y CINIIF 2 Aportaciones de los Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares.

139C

Los párrafos 68 y 71 fueron modificados mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.

139D

[Eliminado]

139E

[Eliminado]

139F

Se modificaron los párrafos 106 y 107, y se añadió el párrafo 106A mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada.

139G

[Eliminado]

139H

La NIIF 10 y la NIIF 12, emitidas en mayo de 2011, modificaron los párrafos 4119123 y 124. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 12.

139I

La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 128 y 133. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

139J

Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1), emitido en junio de 2011, modificó los párrafos 7, 10, 82, 85 a 87, 90, 91, 94, 100 y 115, añadió los párrafos 10A, 81A, 81B y 82A, y eliminó los párrafos 12, 81, 83 y 84. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2012. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.

139K

La NIC 19 Beneficios a los Empleados (modificada en junio de 2011) modificó la definición de “otro resultado integral” en el párrafo 7 y el párrafo 96. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 19 (modificada en junio de 2011).

139L

Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modificó los párrafos 10, 38 y 41, eliminó los párrafos 39 y 40 y añadió los párrafos 38A a 38D y 40A a 40D. Una entidad debe aplicar esas modificaciones retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

139M

[Eliminado]

139N

La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modificó el párrafo 34. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 15.

139O

La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 7, 68, 71, 82, 93, 95, 96, 106 y 123 y eliminó los párrafos 139E, 139G y 139M. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.

139P

Iniciativa sobre Información a Revelar (Modificaciones a la NIC 1), emitida en diciembre de 2014, modificó los párrafos 10, 31, 54 y 55, 82A, 85, 113 y 114, 117, 119 y 122, añadió los párrafos 30A, 55A, 85A y 85B y eliminó los párrafos 115 y 120. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. [Referencia:párrafo FC105C, Fundamentos de las Conclusiones] No se requiere que las entidades revelen la información exigida por los párrafos 28 a 30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones. [Referencia:párrafos FC105D a FC105F, Fundamentos de las Conclusiones]

139Q

La NIIF 16 Arrendamientos, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 123. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16.

139R

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó los párrafos 7, 54 y 82. Modificaciones a la NIIF 17, emitida en junio de 2020, modificó adicionalmente el párrafo 54. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 17.

139S

Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF, emitida en 2018 modificó los párrafos 7, 15, 19, 20, 23, 24, 28 y 89. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite la aplicación anticipada si al mismo tiempo una entidad aplica también todas las demás modificaciones realizadas por Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF. Una entidad aplicará las modificaciones a la NIC 1 de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Sin embargo, si una entidad determina que la aplicación retroactiva fuera impracticable o implicara costos o esfuerzos desproporcionados, aplicará las modificaciones a la NIC 1 por referencia a los párrafos 23 a 28, 50 a 53 y 54F de la NIC 8.

139T

Definición de Material o con Importancia Relativa (Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8), emitida en octubre de 2018, modificó el párrafo 7 de la NIC 1, y el párrafo 5 de la NIC 8, y eliminó el párrafo 6 de la NIC 8. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

139U

Clasificación de Pasivos como Corrientes o No corrientes, emitida en enero de 2020 modificó los párrafos 69, 73, 74 y 76 y añadió los párrafos 72A, 75A, 76A y 76B. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones para un periodo anterior a la emisión de Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas (véase el párrafo 139W), también aplicará Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas para ese periodo. Si una entidad aplica Clasificación de Pasivos como Corrientes o No corrientes para un periodo anterior, la entidad revelará ese hecho.

139V

Información a Revelar sobre Políticas Contables, emitida en febrero de 2021, modificó los párrafos 7, 10, 114, 117 y 122 y añadió los párrafos 117A a 117E y eliminó los párrafos 118, 119 y 121. También modificó el Documento de Práctica de las NIIF Nº2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa. Una entidad aplicará las modificaciones a la NIC 1 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

139W

Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas, emitida en octubre de 2022, modificó los párrafos 60, 71, 72A, 74 y 139U y añadió los párrafos 72B, y 76ZA. Una entidad aplicará:

(a)

La modificación del párrafo 139U, inmediatamente después de la emisión de Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas.

(b)

Todas las demás modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica estas modificaciones para un periodo anterior, la entidad también aplicará Clasificación de Pasivos como Corriente o No Corriente para ese periodo. Si una entidad aplica Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas a periodos anteriores, revelará este hecho.

Derogación de la NIC 1 (revisada en 2003)

140

Esta Norma sustituye a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros revisada en 2003 y modificada en 2005.

Appendices

ApéndiceModificaciones a otros pronunciamientos

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos. En los párrafos modificados, el texto nuevo está subrayado y el texto eliminado se ha tachado

* * * * *

Las modificaciones contenidas en este Apéndice cuando esta Norma fue revisada en 2007 se han incorporado a los pronunciamientos correspondientes publicados en este volumen.

Board Approvals

Aprobación por el Consejo de la NIC 1 emitida en septiembre de 2007

La Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) fue aprobada para su emisión por diez de los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. La profesora Barth y los Sres. Cope, Garnett y Leisenring opinaron en contrario. Sus opiniones en contrario se han publicado tras los Fundamentos de las Conclusiones.

Sir David TweediePresidente
Thomas E JonesVicepresidente
Mary E Barth
Hans‑Georg Bruns
Anthony T Cope
Philippe Danjou
Jan Engström
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J McGregor
Patricia L O’Malley
John T Smith
Tatsumi Yamada

Aprobación por el Consejo de Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1) emitido en febrero de 2008

Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y NIC 1 Presentación de Estados Financieros) fue aprobado para su publicación por once de los trece miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. La profesora Barth y el Sr. Garnett opinaron en contrario. Sus opiniones en contrario se establecen tras los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 32.

Sir David TweediePresidente
Thomas E JonesVicepresidente
Mary E Barth
Stephen Cooper
Philippe Danjou
Jan Engström
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J McGregor
John T Smith
Tatsumi Yamada
Wei‑Guo Zhang

Aprobación por el Consejo de Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral emitido en junio de 2011

Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificación a la NIC 1) fue aprobado para su publicación por catorce de los quince miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. El Sr. Pacter opinó en contra de la emisión de las modificaciones. Su opinión en contrario se expone después de los Fundamentos de las Conclusiones.

Sir David TweediePresidente
Stephen Cooper
Philippe Danjou
Jan Engström
Patrick Finnegan
Amaro Luiz de Oliveira Gomes
Prabhakar Kalavacherla
Elke König
Patricia McConnell
Warren J McGregor
Paul Pacter
Darrel Scott
John T Smith
Tatsumi Yamada
Wei-Guo Zhang

Aprobación por el Consejo de la Iniciativa sobre Información a Revelar (Modificaciones a la NIC 1) emitida en diciembre de 2014

Iniciativa sobre Información a Revelar (Modificaciones a la NIC 1) se aprobó para su publicación por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Hans HoogervorstPresidente
Ian MackintoshVicepresidente
Stephen Cooper
Philippe Danjou
Amaro Luiz de Oliveira Gomes
Martin Edelmann
Patrick Finnegan
Gary Kabureck
Suzanne Lloyd
Takatsugu Ochi
Darrel Scott
Chungwoo Suh
Mary Tokar
Wei-Guo Zhang

Aprobación por el Consejo de Definición de Material o con Importancia Relativa (Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8) emitida en octubre de 2018

Definición de Material o con Importancia Relativa (Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8) fue aprobado para su publicación por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Hans HoogervorstPresidente
Suzanne LloydVicepresidenta
Nick Anderson
Martin Edelmann
Françoise Flores
Amaro Luiz de Oliveira Gomes
Gary Kabureck
Jianqiao Lu
Takatsugu Ochi
Darrel Scott
Thomas Scott
Chungwoo Suh
Ann Tarca
Mary Tokar

Aprobación por el Consejo de Clasificación de Pasivos como Corrientes o No corrientes emitida en enero de 2020

Clasificación de Pasivos como Corrientes o No corrientes, que modificó la NIC 1, se aprobó para su publicación por los 14 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Hans HoogervorstPresidente
Suzanne LloydVicepresidenta
Nick Anderson
Tadeu Cendon
Martin Edelmann
Françoise Flores
Gary Kabureck
Jianqiao Lu
Darrel Scott
Thomas Scott
Chungwoo Suh
Rika Suzuki
Ann Tarca
Mary Tokar

Aprobación por el Consejo de Clasificación de Pasivos como Corrientes o No Corrientes—Diferimiento de la Fecha de Vigencia emitida en julio de 2020

Clasificación de Pasivos como Corrientes o No corrientes—Diferimiento de la Fecha de Vigencia, que modificó la NIC 1, se aprobó para su publicación por los 14 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Hans HoogervorstPresidente
Suzanne LloydVicepresidenta
Nick Anderson
Tadeu Cendon
Martin Edelmann
Françoise Flores
Gary Kabureck
Jianqiao Lu
Darrel Scott
Thomas Scott
Chungwoo Suh
Rika Suzuki
Ann Tarca
Mary Tokar

Aprobación por el Consejo de Información a Revelar sobre Políticas Contables emitida en febrero de 2021

Información a Revelar sobre Políticas Contables que modificó la NIC 1 y el Documento de Práctica de las NIIF Nº2, se aprobó para su publicación por 10 de los 13 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo). La Sra. Flores opinó en contrario. Su opinión en contrario se expone en los Fundamentos de las Conclusiones. Los Sres. Gast y Mackenzie se abstuvieron de votar debido a su reciente nombramiento en el Consejo.

Hans HoogervorstPresidente
Suzanne LloydVicepresidente
Nick Anderson
Tadeu Cendon
Martin Edelmann
Françoise Flores
Zach Gast
Jianqiao Lu
Bruce Mackenzie
Thomas Scott
Rika Suzuki
Ann Tarca
Mary Tokar

Aprobación por el IASB de Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas emitida en octubre de 2022

Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas que modificó la NIC 1 se aprobó para su publicación por nueve de los 11 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. La Sra. Mezon-Hutter y el Sr. Uhl se abstuvieron de votar por su reciente nombramiento en el IASB.

Andreas BarckowPresidente
Nick Anderson
Tadeu Cendon
Zach Gast
Jianqiao Lu
Bruce Mackenzie
Linda Mezon-Hutter
Bertrand Perrin
Rika Suzuki
Ann Tarca
Robert Uhl

Notas al pie

1

Definición de las NIIF modificada después de los cambios de nombre introducidos mediante la Constitución revisada de la Fundación IFRS en 2010. (back)