NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 10 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA | |
OBJETIVO | 1 |
ALCANCE | 2 |
DEFINICIONES | 3 |
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN | 8 |
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste | 8 |
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste | 10 |
Dividendos | 12 |
HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA | 14 |
INFORMACIÓN A REVELAR | 17 |
Fecha de autorización para la publicación | 17 |
Actualización de la información a revelar sobre condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa | 19 |
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste | 21 |
FECHA DE VIGENCIA | 23 |
DEROGACIÓN DE LA NIC 10 (REVISADA EN 1999) | 24 |
APÉNDICE | |
Modificaciones a otros pronunciamientos | |
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIC 10 EMITIDA EN DICIEMBRE DE 2003 | |
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
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FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES |
La Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa (NIC 10) está contenida en los párrafos 1 a 24 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 10 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas NIIF y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas. [Referencia:párrafos 10 y 12, NIC 8]
1 | El objetivo de esta Norma es prescribir:
La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha [Referencia:párrafos 14 a 16] si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa [Referencia:párrafo 3 (definición de hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa)] indican que dicha hipótesis [Referencia:párrafos 25 y 26, NIC 1] no resulta apropiada. |
2 | Esta Norma será aplicable en la contabilización [Referencia:párrafos 8 a 16] y en la información a revelar correspondiente a los [Referencia:párrafos 17 a 22] hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa. |
3 | Los siguientes términos se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican: Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.E1 [Referencia:párrafos 4 a 6] Dos tipos de sucesos pueden identificarse:
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E1 | [IFRIC® Update, mayo de 2013, Decisión de Agenda, «NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa—Nueva elaboración de Estados Financieros previamente emitidos» Se solicitó al Comité de Interpretaciones que aclarara las implicaciones contables de aplicar la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa cuando se elaboran nuevamente estados financieros emitidos con anterioridad en conexión con un documento de oferta. La cuestión surgió en jurisdicciones en las que la legislación sobre valores y prácticas de regulación requieren que una entidad elabore nuevamente sus estados financieros anuales anteriormente emitidos en conexión con un documento de oferta, cuando los estados financieros intermedios presentados más recientes reflejan temas que están contabilizados de forma retroactiva según las normas contables aplicables. En estas jurisdicciones, la legislación sobre valores y prácticas de regulación no requieren o permiten que la entidad, en sus estados financieros elaborados nuevamente, reconozcan sucesos o transacciones ocurridas entre el momento en que los estados financieros se autorizaron por primera vez para su emisión y el momento en que los estados financieros se elaboran nuevamente, a menos que el ajuste se requiera por regulación nacional; en su lugar las prácticas de valores y de regulación requieren que la entidad reconozca en su estados financieros elaborados nuevamente solo los ajustes que se habrían realizado ordinariamente a las cifras comparativas en los estados financieros del año siguiente. Estos ajustes incluirían, por ejemplo, ajustes por cambios en la política contable que se aplican de forma retroactiva, pero no incluirían cambios en estimaciones contables. Este enfoque se denomina “fechado dual”. Quien envió la petición solicitó al Comité de Interpretaciones aclarar si la NIC 10 permite solo una fecha de autorización para la emisión (es decir, no se permite el “fechado dual”) cuando se considera dentro del contexto de la nueva emisión de los estados financieros anteriormente emitidos en conexión con un documento de oferta. El Comité de Interpretaciones destacó que el alcance de la NIC 10 es la contabilización y revelación de sucesos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y que el objetivo de esta Norma es establecer:
El Comité de Interpretaciones también destacó que los estados financieros elaborados de acuerdo con la NIC 10 deberían reflejar todos los ajustes y todos los sucesos que no requieren ajuste hasta la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su emisión. El Comité de Interpretaciones destacó que la NIC 10 no aborda la presentación de los estados financieros elaborados nuevamente en un documento de oferta cuando los estados financieros emitidos originalmente no han sido retirados, pero los estados financieros nuevamente emitidos se proporcionan como información complementaria o una nueva presentación de los estados financieros originales en un documento de oferta de acuerdo con los requerimientos de regulación. Sobre la base de lo anterior y puesto que la cuestión surge de jurisdicciones, cada una con legislación e información a revelar concretas sobre valores, lo que puede determinar la forma de la nueva presentación de los estados financieros, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.] |
4 | El proceso seguido para la formulación o autorización con vistas a su divulgación de los estados financieros variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de los estados financieros. |
5 | En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En estos casos, los estados financieros se consideran autorizados para su publicación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.
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6 | En algunos casos, la gerencia de la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobación. En esos casos, los estados financieros quedan autorizados para su publicación cuando la gerencia los autoriza para su presentación al consejo de supervisión.
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7 | En los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa se incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, aunque dichos eventos se produzcan después del anuncio público del resultado o de otra información financiera específica. |
8 | Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes. [Referencia:párrafo 3(a)] |
9 | Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste [Referencia:párrafo 3(a)] que requieren que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien que reconozca partidas no reconocidas con anterioridad:
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10 | Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no impliquen ajustes. [Referencia:párrafo 3(b)] |
11 | Un ejemplo de hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa que no implica ajuste [Referencia:párrafo 3(b)] es la reducción en el valor de mercado de las inversiones ocurrida entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. [Referencia:párrafos 4 a 6] La caída del valor razonable no está normalmente relacionada con las condiciones de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa, sino que refleja circunstancias acaecidas en el periodo siguiente. Por tanto, la entidad no ajustará los importes previamente reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones. De forma similar, la entidad no actualizará los importes revelados sobre las inversiones hasta el final del periodo sobre el que se informa, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional en función de lo establecido en el párrafo 21. |
12 | Si una entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de patrimonio (según se han definido en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación [Referencia:párrafo 11 (definición de instrumento de patrimonio), NIC 32]) después del periodo sobre el que se informa, [Referencia:párrafos 4 a 6] la entidad no reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa. |
13 | Si se acordase la distribución de dividendos después del periodo sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, [Referencia:párrafos 3 a 7] los dividendos no se reconocerán como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa, porque no existe obligación en ese momento. Estos dividendos se revelarán en las notas a los estados financieros, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. [Referencia:párrafo 137, NIC 1] |
14 | Una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha [Referencia:párrafos 25 y 26, NIC 1] si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar su actividad, o que no tiene otra alternativa realista que hacerlo.E2 |
E2 | [IFRIC® Update, junio de 2021, Decisión de Agenda, «NIC 10 Hechos Ocurridos después del periodo sobre el que se Informa—Preparación de los Estados Financieros cuando una Entidad deja de ser un Negocio en Marcha» El Comité recibió una solicitud sobre la contabilidad aplicada por una entidad que ya no es un negocio en marcha (como se describe en el párrafo 25 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros). En la solicitud se preguntaba si dicha entidad:
Pregunta I El párrafo 25 de la NIC 1 requiere que una entidad elabore los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. El párrafo 14 de la NIC 10 establece que «una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar su actividad, o que no tiene otra alternativa realista que hacerlo». Al aplicar el párrafo 25 de la NIC 1 y el párrafo 14 de la NIC 10, una entidad que ya no es un negocio en marcha no puede preparar estados financieros (incluidos los correspondientes a períodos anteriores que aún no hayan sido autorizados para su publicación) sobre la base de un negocio en marcha. Por lo tanto, el Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad que ya no es un negocio en marcha determine si prepara sus estados financieros sobre la base de un negocio en marcha. Pregunta II Sobre la base de su investigación, el Comité no observó ninguna diversidad en la aplicación de las Normas NIIF con respecto a la Pregunta II. Por ello, el Comité no ha obtenido evidencia de que el tema tenga un efecto amplio. Por las razones señaladas anteriormente el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas sobre estos temas al plan de trabajo.] |
15 | El deterioro de los resultados de operación [Referencia:párrafos FC55 a FC56, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 1] y de la situación financiera de la entidad, después del periodo sobre el que se informa, puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de negocio en marcha [Referencia:párrafo 25, NIC 1] resulta todavía apropiada. Si no lo fuera, el efecto de este hecho es tan decisivo que la Norma exige un cambio fundamental en la base de contabilización, y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan reconocido utilizando la base de contabilización original. |
16 | La NIC 1 exige la revelación de información si: [Referencia:párrafo 25, NIC 1]
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17 | La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación [Referencia:párrafos 4 a 6] así como quién ha dado esta autorización. Si los propietarios de la entidad u otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará ese hecho. |
18 | Es importante para los usuarios saber en qué momento los estados financieros han sido autorizados para su publicación [Referencia:párrafos 4 a 6], puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido después de esta fecha. |
19 | Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese información acerca de condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa, actualizará la información a revelar relacionada con esas en función de la información recibida. |
20 | En algunos casos, una entidad necesita actualizar la información a revelar en sus estados financieros para reflejar la información recibida después del periodo sobre el que se informa, [Referencia:párrafos 3 a 7] incluso cuando dicha información no afecte a los importes que la entidad haya reconocido en los estados financieros. Un ejemplo de esta necesidad de actualizar la información a revelar ocurre cuando, después del periodo sobre el que se informa, se tenga evidencia acerca de un pasivo contingente que ya existía al final del periodo sobre el que se informa. Aparte de considerar si, con la nueva información, la entidad ha de reconocer o modificar una provisión con arreglo a lo establecido en la NIC 37, en función de la nueva evidencia, la entidad procederá a actualizar la información revelada [Referencia:párrafos 86 a 92, NIC 37] acerca del pasivo contingente. |
21 | Si hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste [Referencia:párrafo 3(b)] son materiales, [Referencia:párrafos 29 a 31, NIC 1] La no revelación de información podría esperarse razonablemente que influya sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros con propósito general toman a partir de los estados financieros, que proporcionan información financiera sobre una entidad que informa específica. Por consiguiente, una entidad revelará la siguiente información sobre cada categoría significativa de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste:
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22 | Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste [Referencia:párrafo 3(b)] que por lo general darían lugar a revelar información:
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23 | Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. |
23A | La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 11. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13. |
23B | La NIIF 9 Instrumentos Financieros, emitida en julio de 2014, modificó el párrafo 9. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 9. |
23C | Definición de Material o con Importancia Relativa (Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8, emitido en octubre de 2018, modificó el párrafo 21. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las modificaciones a la definición de material o con importancia relativa del párrafo 7 de la NIC 1 y de los párrafos 5 y 6 de la NIC 8. |
24 | Esta Norma deroga la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance (revisada en 1999). |
Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos.
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Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se revisó esta Norma en 2003 se han incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen.
La Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance (revisada en 2003) fue aprobada para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Sir David Tweedie | Presidente |
Thomas E Jones | Vicepresidente |
Mary E Barth | |
Hans-Georg Bruns | |
Anthony T Cope | |
Robert P Garnett | |
Gilbert Gélard | |
James J Leisenring | |
Warren J McGregor | |
Patricia L O’Malley | |
Harry K Schmid | |
John T Smith | |
Geoffrey Whittington | |
Tatsumi Yamada |