La Norma Internacional de Contabilidad 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (NIC 8) está contenida en los párrafos 1 a 56 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 8 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas NIIF y del Marco Conceptual para la Información Financiera.

Norma Internacional de Contabilidad 8Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

Objetivo

1

El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar [Referencia:párrafos 7 a 13] y modificar las políticas contables, [Referencia:párrafos 14 a 19] así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, [Referencia:párrafos 19 a 31] de los cambios en las estimaciones contables [Referencia:párrafos 32 a 40] y de la corrección de errores. [Referencia:párrafos 41 a 49] La Norma trata de realzar la relevancia [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] y fiabilidadE1 de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.24 a 2.29] con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

E1

El término “representación razonable”, que se utilizaba en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018 abarca las características principales que el Marco Conceptual anterior denominaba “fiabilidad” (referencia Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC3.20 a FC3.25, Fundamentos de las Conclusiones).]

2

Los requerimientos de información a revelar relativos a políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables, [Referencia:párrafos 28. a 31] han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

Alcance

3

Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas, los cambios en las estimaciones contablessy en la corrección de errores de periodos anteriores.

4

El efecto impositivo de la corrección de los errores de periodos anteriores, así como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticas contables se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, y se revelará la información requerida por esta Norma.

Definiciones

5

Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican: 

Políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.

Estimaciones contables son importes monetarios, en los estados financieros, que están sujetos a incertidumbre en la medición.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:

(a)

Normas Internacionales de Información Financiera;

(b)

las Normas Internacionales de Contabilidad;

(c)

las Interpretaciones CINIIF; y

(d)

Interpretaciones SIC.1

[Nota:Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa (Documento de Práctica) proporciona a las entidades que informan guías no obligatorias sobre la realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa al preparar los estados financieros con propósito general de acuerdo con las Normas NIIF. El Documento de Práctica no es una guía obligatoria desarrollada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo). No es una Norma. Por ello, no se requiere su aplicación para señalar el cumplimiento con las Normas NIIF]

Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:

(a)

estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; [Referencia:párrafos 3 a 7, NIC 10] y

(b)

podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.

Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes.

La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros sucesos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre.

La reexpresión retroactiva consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca.

Impracticable [Referencia:párrafos 50 a 53 y párrafos FC25 a FC27, Fundamentos de las Conclusiones] La aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Para un periodo anterior en particular, es impracticable aplicar un cambio en una política contable retroactivamente o realizar una reexpresión retroactiva para corregir un error si:

(a)

los efectos de la aplicación o de la reexpresión retroactivas no son determinables;

(b)

la aplicación o la reexpresión retroactivas implican establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la gerencia en ese periodo; o

(c)

la aplicación o la reexpresión retroactivas requieren estimaciones de importes significativos, y es imposible distinguir objetivamente información de tales estimaciones que:

(i)

suministre evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o fue revelada la correspondiente información; y

(ii)

hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los periodos anteriores fueron autorizados para su emisión [Referencia:párrafos 3 a 7, NIC 10] a partir de otra información.

La aplicación prospectiva de un cambio en una política contable y del reconocimiento del efecto de un cambio en una estimación contable consiste, respectivamente, en:

(a)

la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros sucesos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió la política; y

(b)

el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el periodo corriente y los periodos futuros afectados por dicho cambio.

6

[Eliminado]

Políticas contables

Selección y aplicación de políticas contables

7

Cuando una NIIF sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la NIIF concreta.E2

E2

[IFRIC® Update, enero de 2018, Decisión de Agenda, "Aportación de propiedades, planta y equipo a una asociada (NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos)"

El Comité recibió una solicitud sobre la forma en que una entidad contabiliza una transacción en la que aporta propiedades, planta y equipo (PPE) a una asociada formada nuevamente a cambio de acciones en la asociada...

La solicitud preguntaba...sobre la aplicación de las Normas NIIF a transacciones que involucran a entidades bajo control común (transacciones bajo control común)—es decir, si las Normas NIIF proporcionan una excepción general o exención de aplicar los requerimientos de una Norma concreta a transacciones bajo control común (Pregunta A)...

[En respuesta a la Pregunta A, el Comité señaló que] El párrafo 7 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores requiere que una entidad utilice una Norma NIIF en una transacción cuando esta Norma se aplique específicamente a la transacción. El Comité observó, pero ello, que a menos que una Norma excluya específicamente de su alcance transacciones bajo control común, una entidad utilizará los requerimientos aplicables en la Norma a las transacciones bajo control común...

[El texto completo de la decisión de agencia se reproduce después del párrafo 30 de la NIC 28.]]

8

En las NIIF se establecen políticas contables sobre las que el IASB ha llegado a la conclusión de que dan lugar a estados financieros que contienen información relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] y fiableE3 sobre las transacciones, otros eventos y condiciones a las que son aplicables. Estas políticas no necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su utilización no sea significativo. [Referencia:párrafos FC20 a FC22, Fundamentos de las Conclusiones] Sin embargo, no es adecuado dejar de aplicar las NIIF, o dejar de corregir errores, apoyándose en que el efecto no es significativo, con el fin de alcanzar una presentación particular de la posición financiera de la entidad, de su rendimiento financiero o de sus flujos de efectivo.

E3

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones).]

9

Las NIIF se acompañan de guías que ayudan a las entidades a aplicar sus requerimientos. Todas estas guías señalan si son parte integrante de las NIIF. Las guías que sean parte integrante de las NIIF serán de cumplimiento obligatorio. Las guías que no sean parte integrante de las NIIF no contienen requerimientos aplicables a los estados financieros.

10

En ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea: 

(a)

relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] y

(b)

fiable,E4 en el sentido de que los estados financieros:

(i)

presenten de forma fidedigna [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.12 y 2.13] la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad;

(ii)

reflejen la esencia económica [Referencia:Marco Conceptual párrafos FC2.32 a FC2.33, Fundamentos de las Conclusiones] de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal;

(iii)

sean neutrales, [Referencia:Marco Conceptual párrafo 2.15] es decir, libres de prejuicios o sesgos;

(iv)

sean prudentes; [Referencia:Marco Conceptual párrafos FC2.34 y FC2.45, Fundamentos de las Conclusiones] y

(v)

estén completos [Referencia:Marco Conceptual párrafo 2.14] en todos sus extremos significativos.

[Nota:La Agenda de Decisión de marzo de 2017 del Comité de Interpretaciones señaló que “...El Comité también observó que los requerimientos del párrafo 112(c) de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros son relevantes si una entidad desarrolla una política contable aplicando los párrafos 10 y 11 de la NIC 8 para una transacción de préstamo de una materia prima cotizada tal como la descrita en la solicitud. Al aplicar estos requerimientos, una entidad considerará si es necesaria información a revelar adicional para proporcionar información relevante para la comprensión de la contabilización y riesgos asociados con estas transacciones de préstamo de materias primas cotizadas.]
E4

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones).]

11

Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia se referirá, en orden descendente, a las siguientes fuentes a la hora de considerar su aplicabilidad:E5

(a)

los requerimientos de las NIIF que traten temas similares y relacionados; yE6

(b)

las definiciones, [Referencia:Marco Conceptual párrafos 4.3 a 4.47 y 4.68 a 4.72] los criterios de reconocimiento [Referencia:Marco Conceptual párrafos 5.6 a 5.25] y medición [Referencia:Marco Conceptual Capítulo 6 Medición] de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual).2 [Referencia:párrafo 54F]

E5

[IFRIC® Update, enero de 2019, Decisión de Agenda, "NIC 37 Provisiones Pasivos Contingentes y Activos Contingentes—Depósitos que se relacionan con impuestos distintos al impuesto a las ganancias"

El Comité recibió una solicitud sobre cómo contabilizar los depósitos que se relacionan con impuestos que quedan fuera del alcance de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias (es decir, depósitos que se relacionan con impuestos distintos al impuesto a las ganancias). En los hechos descritos en la solicitud, una entidad y una autoridad fiscal discrepan sobre si se requiere que la entidad la entidad pague el impuesto. El impuesto no es un impuesto a las ganancias, de forma que no queda dentro del alcance de la NIC 12. Un pasivo o pasivo contingente de pagar el impuesto se encuentra, en cambio, dentro del alcance de la NIC 37. Teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, el preparador de los estados financieros de la entidad juzga probable que no se requerirá que la entidad pague el impuesto—es más probable que no que la discrepancia se resolverá a valor de la entidad. Al aplicar de la NIC 37 la entidad revela un pasivo contingente y no reconoce un pasivo. Para evitar posibles multas, la entidad ha depositado el importe en disputa con la autoridad fiscal. En el momento de la resolución de la disputa, se requerirá que o bien la autoridad fiscal devuelva el depósito por impuestos a la entidad (si la disputa se resuelve a favor de la entidad) o bien se utilice el depósito para liquidar el pasivo de la entidad (si la disputa se resuelve a favor de la autoridad fiscal).

Si el depósito por impuestos da lugar a un activo, un activo contingente o ninguno de los dos.

El Comité observó que si el depósito por impuestos da lugar a un activo, ese activo podría no quedar claramente dentro del alcance de cualquier Norma NIIF. Además, el Comité concluyó que ninguna Norma NIIF trata cuestiones similares o relacionadas con la cuestión que surge al evaluar si el derecho que surge del depósito por impuestos cumple la definición de un activo. Por consiguiente, aplicando los párrafos 10 y 11 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, el Comité se remite a dos definiciones de un activo en la literatura NIIF—la definición del Marco Conceptual para la Información Financiera emitido en marzo de 2018 y la definición del Marco Conceptual anterior que estuvo en vigor cuando muchas de la Normas NIIF existentes se desarrollaron. El Comité concluyó que el derecho que surge del depósito por impuestos cumple cualquiera de dichas definiciones. El depósito por impuestos otorga a la entidad el derecho de obtener beneficios económicos futuros, recibiendo una devolución de efectivo o usando el pago para liquidar el pasivo por impuestos. La naturaleza del depósito por impuestos—tanto si es voluntario como exigido—no afecta este derecho y, por ello, no afecta la conclusión de que existe un activo. El derecho no es un activo contingente como se define en la NIC 37 porque es un activo, y no un posible activo, de la entidad.

Por consiguiente, el Comité concluyó que en los hechos descritos en la solicitud la entidad tiene un activo cuando realiza el depósito por impuestos en la autoridad fiscal.

Al reconocer, medir, presentar y revelar el depósito por impuestos

En ausencia de una Norma que específicamente se aplique al activo, una entidad aplicará los párrafos 10 y 11 de la NIC 8 al aplicar y desarrollar una política contable para ese activo. La gerencia de la entidad usa su juicio al desarrollar y aplicar una política que dé lugar a información que sea relevante para las necesidades de la toma de decisiones económicas de los usuarios de los estados financieros y fiable. El Comité destacó que las cuestiones que necesitan abordarse al desarrollar y aplicar una política contable para el depósito por impuestos pueden ser similares o relacionadas con las que surgen para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de activos monetarios. Si es este el caso, la gerencia de la entidad se remitiría a los requerimientos de las Normas NIIF que tratan de las cuestiones de los activos monetarios.

El Comité concluyó que los requerimientos de las Normas NIIF y conceptos del Marco Conceptual para la Información Financiera proporcionan una base adecuada para que una entidad contabilice los depósitos relacionados con impuestos distintos al impuesto a las ganancias. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

E6

[IFRIC® Update, marzo de 2011, Decisión de Agenda, “NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores—Aplicación de la jerarquía de la NIC 8”

La NIC 8 requiere que la gerencia utilice el juicio profesional para desarrollar y aplicar una política contable que facilite información que sea relevante y fiable, en ausencia de una NIIF que se aplique de forma específica a la transacción. La NIC 8 especifica que la gerencia hará referencia y considerará la aplicabilidad de los requerimientos de las NIIF que tratan de cuestiones similares y relacionadas. El Comité de Interpretaciones recibió una pregunta de si podría ser apropiado considerar por analogía solo ciertos aspectos de una NIIF o si se requeriría que se aplicarán por analogía todos los aspectos de la NIIF.

El Comité observó que cuando la gerencia desarrolla una política contable por analogía a una NIIF, tratando temas similares y relacionados, necesita utilizar su juicio profesional al aplicar todos los aspecto de la NIIF que son aplicables a la cuestión concreta. 

El Comité concluyo que el proceso para desarrollar políticas contables por analogía no necesita aclararse en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 porque las guías actuales son suficientes. Por consiguiente, el Comité decidió que esta cuestión no debe añadirse a su agenda.]

12

Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia podrá considerar también los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, así como otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad, en la medida que no entren en conflicto con las fuentes señaladas en el párrafo 11.

Uniformidad de las políticas contables

13

Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.24 a 2.29] para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. [Referencia:Por ejemplo, el párrafo 29 de la NIC 16 para las distintas clases de propiedades, planta y equipo y el párrafo 72 de la NIC 38 para activos intangibles.] Si una NIIF requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.

Cambios en las políticas contables

14

La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio:

(a)

se requiere por una NIIF; o

(b)

lleva a que los estados financieros suministren información fiableE7 y más relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

[Referencia:por ejemplo, párrafo 31, NIC 40]
E7

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones).]

15

Los usuarios de los estados financieros [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] tienen la necesidad de poder comparar [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.24 a 2.29] los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, a fin de identificar tendencias en su situación financiera, el rendimiento financiero y flujos de efectivo. En consecuencia, se aplicarán las mismas políticas contables dentro de cada periodo, así como de un periodo a otro, excepto si se presentase algún cambio en una política contable que cumpliera alguno de los criterios del párrafo 14.

16

Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables:

(a)

la aplicación de una política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aquéllos que han ocurrido previamente; y

(b)

la aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente o que, de ocurrir, carecieron de materialidad.

17

La aplicación por primera vez de una política que consista en la revaluación de activos, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o con la NIC 38 Activos Intangibles, es un cambio de política contable que ha de ser tratado como una revaluación, de acuerdo con la NIC 16 [Referencia:párrafos 31 a 42, NIC 16] o con la NIC 38, [Referencia:párrafos 75 y 87, NIC 38] en lugar de aplicar las disposiciones contenidas en esta Norma.

18

Los párrafos 19 a 31 no serán de aplicación a los cambios en las políticas contables descritos en el párrafo 17.

Aplicación de los cambios en políticas contables

19

Con sujeción al párrafo 23:

(a)

la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas, [Referencia:por ejemplo, párrafos 53 a 59 (pagos basados en acciones), NIIF 2 y párrafo 80 (propiedades de inversión), NIC 40] de tales NIIF, si las hubiera; y

(b)

cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específica [Referencia:por ejemplo, NIC 41 Agricultura] aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, [Referencia:por ejemplo, NIC 40 Propiedades de Inversión.] aplicará dicho cambio retroactivamente.

20

Para los propósitos de esta Norma, la aplicación anticipada de una NIIF no se considerará un cambio voluntario en una política contable.

21

En ausencia de una NIIF específicamente aplicable a una transacción u otros eventos o condiciones, la gerencia podrá, de acuerdo con el párrafo 12, aplicar una política contable considerando los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables. Si, debido a una modificación de tal pronunciamiento, la entidad optase por el cambio de una política contable, ese cambio se contabilizará y se revelará como un cambio voluntario de una política contable.

Aplicación retroactiva

22

Con sujeción a la limitación establecida en el párrafo 23, cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los apartados (a) o (b) del párrafo 19, la entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el periodo anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1] para cada periodo anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre.

Limitaciones a la aplicación retroactiva

23

Cuando sea obligatoria la aplicación retroactiva en función de lo establecido en los apartados (a) o (b) del párrafo 19, el cambio en la política contable se aplicará retroactivamente, salvo y en la medida en que fuera impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53)] determinar los efectos del cambio en cada periodo específico o el efecto acumulado.

24

Cuando sea impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53)] determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1] en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará la nueva política contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo para el que la aplicación retroactiva sea practicable —que podría ser el propio periodo corriente— y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo.

25

Cuando sea impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53)] determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente, por la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, la entidad ajustará la información comparativa [Referencia:párrafos 38 y 44, NIC 1] aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea practicable hacerlo.

26

Cuando la entidad aplique una nueva política contable retroactivamente, la aplicará a la información comparativa [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1] de periodos anteriores, retrotrayéndose en el tiempo tanto como sea practicable. La aplicación retroactiva a un periodo anterior no será practicable a menos que sea posible determinar el efecto acumulado tanto sobre los importes de apertura como de cierre del estado de situación financiera correspondiente a ese periodo. El importe del ajuste resultante, referido a los periodos previos a los presentados en los estados financieros, se llevará contra los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio del periodo previo más antiguo sobre el que se presente información. Normalmente, el ajuste se hace contra las ganancias acumuladas. Sin embargo, los ajustes pueden hacerse contra otro componente del patrimonio (por ejemplo, para cumplir con una NIIF). Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a periodos anteriores, tal como resúmenes históricos de datos financieros, será asimismo objeto de ajuste, retrotrayéndose en el tiempo tanto como sea practicable.

27

Cuando sea impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53)] para la entidad aplicar una nueva política contable retroactivamente, debido a que no pueda determinar el efecto acumulado de la aplicación de la política para todos los periodos anteriores, la entidad, de acuerdo con el párrafo 25, aplicará la nueva política contable de forma prospectiva desde el inicio del periodo más antiguo que sea practicable. En consecuencia, se ignorará la porción del ajuste acumulado de los activos, pasivos y patrimonio surgido antes de esa fecha. Se permitirán los cambios de políticas contables, incluso si fuera impracticable la aplicación de dicha política de forma prospectiva a algún periodo anterior. Los párrafos 50 a 53 suministran guías sobre cuándo resulta impracticable aplicar una nueva política contable a uno o más periodos anteriores.

Información a revelar

28

Cuando la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior —salvo que fuera impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53)] determinar el importe del ajuste— o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará:

(a)

el título de la NIIF;

(b)

en su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria;

(c)

la naturaleza del cambio en la política contable;

(d)

en su caso, una descripción de la disposición transitoria;

(e)

en su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre periodos futuros;

(f)

para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:

(i)

para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y

(ii)

si la NIC 33 Ganancias por Acción es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas [Referencia:párrafo 10, NIC 33] como diluidas; [Referencia:párrafo 31, NIC 33]

(g)

el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y

(h)

si la aplicación retroactiva exigida por los apartados (a) o (b) del párrafo 19 fuera impracticable para un periodo previo en concreto, o para periodos anteriores sobre los que se presente información, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situación, y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.

No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.

29

Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior, tendría efecto en ese periodo excepto que sea impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53] determinar el importe del ajuste— o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará: 

(a)

la naturaleza del cambio en la política contable;

(b)

las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiableE8 y más relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] información;

(c)

para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:

(i)

para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y

(ii)

si la NIC 33 es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas [Referencia:párrafo 10, NIC 33] como diluidas; [Referencia:párrafo 31, NIC 33]

(d)

el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y

(e)

si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un periodo anterior en particular, o para periodos anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.

Esta información a revelar podrá omitirse en los estados financieros de periodos posteriores.

E8

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones).]

30

Cuando una entidad no haya aplicado una nueva NIIF que, habiendo sido emitida, todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar:

(a)

este hecho; y

(b)

información relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar el posible impacto que la aplicación de la nueva NIIF tendrá sobre los estados financieros de la entidad en el periodo en que se aplique por primera vez.

31

Para cumplir con el párrafo 30, la entidad revelará:

(a)

el título de la nueva NIIF;

(b)

la naturaleza del cambio o cambios inminentes en la política contable;

(c)

la fecha en la cual es obligatoria la aplicación de la NIIF;

(d)

la fecha a partir de la que está previsto aplicar la NIIF por primera vez; y

(e)

una u otra de las siguientes informaciones:

(i)

una explicación del impacto esperado, derivado de la aplicación inicial de la NIIF, sobre los estados financieros de la entidad; o

(ii)

si el impacto fuera desconocido o no pudiera ser estimado razonablemente, una declaración al efecto.

Estimaciones contables

32

Una política contable podría requerir que elementos de los estados financieros se midan de una forma que comporte incertidumbre en la medición—es decir, la política contable podría requerir que estos elementos se midan por importes monetarios que no pueden observarse directamente y deben ser estimados. En este caso, una entidad desarrolla una estimación contable para lograr el objetivo establecido por la política contable. El desarrollo de estimaciones contables implica el uso de juicios o supuestos basados en la última información disponible que sea fiable. Entre los ejemplos de estimaciones contables se encuentran:

(a)

una corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas, aplicando la NIIF 9 Instrumentos Financieros;

(b)

el valor neto realizable de un elemento de inventario, aplicando la NIC 2 Inventarios;

(c)

el valor razonable de un activo o pasivo, aplicando la NIIF 13 Medición del Valor Razonable;

(d)

el gasto por depreciación por un elemento de propiedad, planta y equipo, aplicando la NIC 16; y

(e)

una provisión para obligaciones por garantías concedidas, aplicando la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

32A

Para desarrollar una estimación contable, una entidad utiliza técnicas de medición y datos de entrada. Las técnicas de medición incluyen técnicas de estimación (por ejemplo, técnicas utilizadas para medir una corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas aplicando la NIIF 9) y técnicas de valoración (por ejemplo, técnicas usadas para medir el valor razonable de un activo o pasivo aplicando la NIIF 13).

32B

El término «estimación» en las NIIF, en ocasiones, hace referencia a una estimación que no es una estimación contable tal como se define en esta Norma. Por ejemplo, en ocasiones, hace referencia a un dato de entrada utilizado al desarrollar estimaciones contables.

33

La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad.E9

E9

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones).]

Cambios en las estimaciones contables

34

Una entidad podría necesitar cambiar una estimación contable si se produjesen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación contable, o como consecuencia de nueva información obtenida, nuevos desarrollos o de poseer más experiencia. Por su propia naturaleza, un cambio en una estimación contable no está relacionada con periodos anteriores ni tampoco es una corrección de un error.

34A

Los efectos sobre una estimación contable de un cambio en un dato de entrada o en una técnica de medición son cambios en estimaciones contables, a menos que procedan de la corrección de errores de periodos anteriores.

35

Un cambio en los criterios de medición aplicados es un cambio en una política contable, y no un cambio en una estimación contable.. Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación contable, el cambio se tratará como si fuera un cambio en una estimación contable.

Aplicación de los cambios en estimaciones contables

36

El efecto de un cambio en una estimación contable, diferente de aquellos cambios a los que se aplique el párrafo 37, se reconocerá de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado de:

(a)

el periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta solo a ese periodo; o

(b)

el periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos.

37

En la medida que un cambio en unaestimación contable dé lugar a cambios en activos y pasivos, o se refiera a una partida de patrimonio, deberá ser reconocido ajustando el valor en libros de la correspondiente partida de activo, pasivo o patrimonio en el periodo en que tiene lugar el cambio.

38

El reconocimiento prospectivo del efecto de un cambio en una estimación contable significa que el cambio se aplica a las transacciones, otros eventos y condiciones, desde la fecha del cambio en la estimación. Un cambio en una estimación contable podría afectar únicamente al resultado del periodo corriente, o bien al de éste y al de periodos futuros. Por ejemplo, un cambio en una corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas afectará sólo al resultado del periodo corriente y, por tanto, se reconocerá en el periodo actual. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada, o en los patrones de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados a un activo depreciable, afectará al gasto por depreciación del periodo corriente y de cada uno de los periodos de vida útil restantes del activo. En ambos casos, el efecto del cambio relacionado con el periodo corriente se reconoce como ingreso o gasto del periodo corriente. El efecto, si existiese, en periodos futuros se reconoce como ingreso o gasto en dichos periodos futuros.

Información a revelar

39

La entidad revelará la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el periodo corriente, o que se espere vaya a producirlos en periodos futuros, exceptuándose de lo anterior la revelación de información del efecto sobre periodos futuros, en el caso de que fuera impracticable estimar ese efecto.

40

Si no se revela el importe del efecto en periodos futuros debido a que la estimación es impracticable, la entidad revelará este hecho.

Errores

41

Los errores pueden surgir al reconocer,medir, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores, tanto materiales como inmateriales, cuando han sido cometidos intencionadamente para conseguir, respecto de una entidad, una determinada presentación de su situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad. Los errores potenciales del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que los estados financieros sean autorizados para la emisión. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un periodo posterior, de forma que tales errores de periodos anteriores se corregirán en la información comparativa [Referencia:párrafos 38 y 44, NIC 1] presentada en los estados financieros de los periodos siguientes (véanse los párrafos 42 a 47).

42

Con sujeción a lo establecido en el párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:

(a)

reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o

(b)

si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.

Limitaciones a la reexpresión retroactiva

43

El error correspondiente a un periodo anterior se corregirá mediante la reexpresión retroactiva, salvo que sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico o el efecto acumulado del error.

44

Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico, de un error sobre la información comparativa [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1] de uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio para los periodos más antiguos en los cuales tal reexpresión retroactiva sea practicable (que podría también ser el propio periodo corriente).

45

Cuando sea impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53] determinar el efecto acumulado, al principio del periodo actual, de un error sobre todos los periodos anteriores, la entidad reexpresará la información comparativa [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1] corrigiendo el error de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea practicable hacerlo.

46

El efecto de la corrección de un error de periodos anteriores no se incluirá en el resultado del periodo en el que se descubra el error. Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a periodos anteriores, tales como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto de reexpresión, yendo tan atrás como sea posible.

47

Cuando sea impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53] determinar el importe de un error para todos los periodos previos (por ejemplo, una equivocación al aplicar una política contable), la entidad, de acuerdo con el párrafo 45, reexpresará la información comparativa [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1] de forma prospectiva desde la fecha más remota posible. En consecuencia, se ignorará la porción del ajuste acumulado de activos, pasivos y patrimonio que haya surgido antes de esa fecha. En los párrafos 50 a 53 se suministran guías sobre cuándo resulta impracticable corregir un error para uno o más periodos anteriores.

48

La corrección de errores puede distinguirse con facilidad de los cambios en las estimaciones contables. Las estimaciones contables son, por su naturaleza, aproximaciones que pueden necesitar cambios cuando se tenga conocimiento de información adicional. Por ejemplo, las pérdidas o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una contingencia no constituyen la corrección de un error.

Información a revelar sobre errores de periodos anteriores

49

En aplicación del párrafo 42, una entidad revelará la siguiente información:

(a)

la naturaleza del error del periodo anterior;

(b)

para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el importe del ajuste:

(i)

para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y

(ii)

para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;

(c)

el importe del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información; y

(d)

si fuera impracticable la reexpresión retroactiva [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53] para un periodo anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error.

No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.

Impracticabilidad de la aplicación y de la reexpresión retroactivas

50

En algunas circunstancias, es impracticable el ajuste de la información comparativa [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1 y párrafo 7, NIIF 1] de uno o más periodos anteriores cuando se desea conseguir la comparabilidad [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.24 a 2.29] con el periodo corriente. Por ejemplo, los datos podrían no haberse obtenido, en el periodo o periodos anteriores, de forma que permitan la aplicación retroactiva de una nueva política contable (incluyendo, para el propósito de los párrafos 51 a 53, su aplicación prospectiva a periodos anteriores), o la reexpresión retroactiva para corregir un error de un periodo anterior, como consecuencia de lo cual la reconstrucción de la información es impracticableE10

E10

[IFRIC® Update, octubre de 2004, Decisión de Agenda, "Cuestiones de transición según la NIIF 1"

El CINIIF consideró dos cuestiones con respecto a la adopción por primera vez de las NIIF. La primera cuestión era si la excepción de la “impracticabilidad” según la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores debe aplicarse también a las entidades que adoptan por primera vez las NIIF. La CINIIF acordó que había cuestiones potenciales, especialmente con respecto a elementos “antiguos”, tales como propiedades, planta y equipo. Sin embargo, esas cuestiones podrían resolverse habitualmente utilizando una de las opciones de transición disponibles en la NIIF 1.

La segunda cuestión era ...]

51

Con frecuencia es necesario efectuar estimaciones al aplicar una política contable a los elementos de los estados financieros reconocidos o revelados que hacen referencia a determinadas transacciones, otros sucesos y condiciones. La estimación es subjetiva en sí misma, y podría haberse realizado después del periodo sobre el que se informa. El desarrollo de estimaciones puede ser todavía más difícil cuando se aplica retroactivamente una política contable, o cuando se efectúa una reexpresión retroactiva para corregir un error de periodos anteriores, debido al dilatado periodo de tiempo que podría haber transcurrido desde que se produjo la transacción afectada u ocurrió el otro suceso o condición objeto de la reexpresión. Sin embargo, el objetivo de una estimación, que se refiere a periodos anteriores, es el mismo que para las estimaciones realizadas en el periodo corriente, esto es, una y otra han de reflejar las circunstancias existentes cuando la transacción, suceso o condición haya ocurrido.

52

En consecuencia, la aplicación retroactiva de una nueva política contable o la corrección de un error de un periodo anterior exigen diferenciar la información que:

(a)

suministra evidencia de las circunstancias existentes en la fecha o fechas en las que la transacción, otro suceso o condición hayan ocurrido, y

(b)

hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los periodos anteriores fueron formulados

de otro tipo de información. Para algunos tipos de estimaciones (por ejemplo, una medición del valor razonable que utiliza datos de entrada no observables significativos), es impracticable distinguir estos tipos de información. Cuando la aplicación retroactiva o la reexpresión retroactiva exijan efectuar estimaciones significativas, para las que sea imposible distinguir aquellos dos tipos de información, resultará impracticable aplicar la nueva política contable o corregir el error del periodo previo de forma retroactiva.

53

Cuando se esté aplicando una nueva política contable o se corrijan importes de un periodo anterior, no debe utilizarse la retrospectiva, ya consista en suposiciones acerca de las intenciones que hubiera tenido la gerencia en un periodo previo o en estimaciones de los importes que se hubieran reconocido, medido o revelado en tal periodo anterior. Además, cuando una entidad corrija un error de un periodo anterior en el cálculo de sus pasivos a favor de los empleados por ausencias acumuladas en caso de enfermedad de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados, no considerará la información sobre una epidemia grave de gripe estacional que haya aparecido en el siguiente periodo, si este dato sólo pudo conocerse después de que los estados financieros para el periodo anterior fueran autorizados para su emisión. [Referencia:párrafos 3 a 7, NIC 10] El hecho de que se requieren con frecuencia estimaciones significativas al modificar la información comparativa [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1] presentada para periodos anteriores no impide ajustar o corregir razonablemente dicha información comparativa.

Fecha de vigencia y transición

54

Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

54A

[Eliminado]

54B

[Eliminado]

54C

La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 52. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

54D

[Eliminado]

54E

La NIIF 9 Instrumentos Financieros, emitida en julio de 2014, modificó el párrafo 53 y eliminó los párrafos 54A, 54B y 54D. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.

54F

Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF, emitida en 2018, modificó los párrafo 6 y 11(b). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite la aplicación anticipada si al mismo tiempo una entidad aplica también todas las demás modificaciones realizadas por Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF. Una entidad aplicará las modificaciones a los párrafo 6 y 11(b) de forma retroactiva de acuerdo con esta Norma. Sin embargo, si una entidad determina que la aplicación retroactiva fuera impracticable o implicara costos o esfuerzos desproporcionados, aplicará las modificaciones a los párrafos 6 y 11(b) por referencia a los párrafos 23 a 28 de esta Norma. Si la aplicación retroactiva de cualquier modificación en Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF implicaría un costo o esfuerzo desproporcionado, una entidad interpretará, al aplicar los párrafos 23 a 28 de esta Norma, cualquier referencia, excepto en la última frase del párrafo 27 a “es impracticable” como que “implica costo o esfuerzo desproporcionado” y cualquier referencia a “practicable” como “posible sin costo o esfuerzo desproporcionado”.

54G

Si una entidad no aplica la  NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas, al aplicar el párrafo 11(b) a los saldo contables de actividades reguladas, continuará haciendo referencia a las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros3, y considerará su aplicabilidad, en lugar de hacer referencia a los del Marco Conceptual. Un saldo contable de actividades reguladas es el saldo de cualquier cuenta de gasto (o ingreso) que no se reconoce como un activo o un pasivo de acuerdo con otras Normas NIIF aplicables, sino que se incluye o se espera que se incluya, por el regulador de la tarifa al establecer la tarifa (o tarifas) que pueden cargarse a los clientes. Un regulador de tarifas es un organismo autorizado que tiene poder por ley o regulación para establecer la tarifa o un rango de tarifas que vinculan a una entidad. El regulador de tarifas puede ser un organismo tercero o una parte relacionada de la entidad, incluyendo el órgano de dirección propio de la entidad, si se requiere por ley o regulación que ese organismo establezca tarifas en interés de los clientes y asegure la viabilidad financiera global de la entidad.

54H

Definición de Material o con Importancia Relativa (Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8), emitida en octubre de 2018, modificó el párrafo 7 de la NIC 1 y el párrafo 5 de la NIC 8, y eliminó el párrafo 6 de la NIC 8. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

54I

Definición de Estimaciones Contables, emitida en febrero de 2021, modificó los párrafos 5, 32, 34, 38 y 48 y añadió los párrafos 32A, 32B, 21C y 34A. Una entidad aplicará estas modificaciones a periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite su aplicación anticipada. Una entidad aplicará las modificaciones a cambios en estimaciones contables y a cambios en políticas contables que tengan lugar a partir del inicio del primer periodo anual en el que se utilicen las modificaciones.

Derogación de otros pronunciamientos

55

Esta Norma sustituye a la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, revisada en 1993.

56

Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones:

(a)

SIC-2 Uniformidad—Capitalización de los Costos por Préstamos; y

(b)

SIC-18 Uniformidad—Métodos Alternativos.

Appendices

ApéndiceModificaciones a otros pronunciamientos

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos.

* * * * *

Las modificaciones contenidas en este Apéndice cuando esta Norma fue revisada en 2003 se han incorporado a los pronunciamientos correspondientes publicados en este volumen.

Board Approvals

Aprobación por el Consejo de la NIC 8 emitida en diciembre de 2003

La Norma Internacional de Contabilidad 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones y Errores (revisada en 2003) fue aprobada por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Sir David TweediePresidente
Thomas E JonesVicepresidente
Mary E Barth
Hans‑Georg Bruns
Anthony T Cope
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J McGregor
Patricia L O’Malley
Harry K Schmid
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada

Aprobación por el Consejo de Definición de Material o con Importancia Relativa (Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8) emitida en octubre de 2018

Definición de Material o con Importancia Relativa (Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8) fue aprobado para su publicación por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Hans HoogervorstPresidente
Suzanne LloydVicepresidenta
Nick Anderson
Martin Edelmann
Françoise Flores
Amaro Luiz de Oliveira Gomes
Gary Kabureck
Jianqiao Lu
Takatsugu Ochi
Darrel Scott
Thomas Scott
Chungwoo Suh
Ann Tarca
Mary Tokar

Aprobación por el Consejo de Definición de Estimaciones Contables emitida en febrero de 2021

Definición de Estimaciones Contables que modificó la NIC 8 se aprobó para su publicación por 12 de los 13 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. El Sr. Mackenzie se abstuvo de votar por su reciente nombramiento en el IASB.

Hans HoogervorstPresidente
Suzanne LloydVicepresidente
Nick Anderson
Tadeu Cendon
Martin Edelmann
Françoise Flores
Zach Gast
Jianqiao Lu
Bruce Mackenzie
Thomas Scott
Rika Suzuki
Ann Tarca
Mary Tokar

Notas al pie

1

Definición de las NIIF modificada después de los cambios de nombre introducidos mediante la  Constitución revisada de la Fundación IFRS en 2010. (back)

2

El párrafo 54G explica cómo se modifica este requerimiento para los saldos contables de actividades reguladas. (back)

3

La referencia es al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC, adoptado por el IASB en 2001.

[Nota del editor: Un extracto del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC, adoptado por el Consejo en 2001, está disponible en la página dedicada a la NIC 8 en la sección “Supporting Implementation” de la página web de la Fundación, bajo la sección “Supporting Implementation by IFRS Standard”.] (back)