Índice

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2 PAGOS BASADOS EN ACCIONES
OBJETIVO1
ALCANCE2
RECONOCIMIENTO7
TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES LIQUIDADAS MEDIANTE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO10
Aspectos generales10
Transacciones en las que se reciben servicios14
Transacciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos16
Modificaciones en los plazos y condiciones de concesión de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las liquidaciones26
TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES LIQUIDADAS EN EFECTIVO30
Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de concesión y condiciones distintas a las de irrevocabilidad de la concesión33A
TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES CON UNA CARACTERÍSTICA DE LIQUIDACIÓN POR EL NETO POR CAUSA DE OBLGIACIONES FISCALES DE RETENER33E
TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES, QUE DAN ALTERNATIVAS DE LIQUIDACIÓN EN EFECTIVO34
Transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan a la contraparte la elección del medio de liquidación35
Transacciones con pagos basados en acciones en las que las condiciones del acuerdo proporcionan a la entidad la opción de elegir el medio de liquidación41
TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO (MODIFICACIONES DE 2009)43A
INFORMACIÓN A REVELAR44
DISPOSICIONES TRANSITORIAS53
FECHA DE VIGENCIA60
DEROGACIÓN DE INTERPRETACIONES64
APÉNDICES
A Definiciones de términos
B Guía de aplicación
C Modificaciones a otras NIIF
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIIF 2 EMITIDA EN FEBRERO DE 2004
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LAS MODIFICACIONES A LA NIIF 2:
Condiciones para la Irrevocabilidad de la Concesión y Cancelaciones emitido en enero de 2008
Transacciones con Pagos Basados en Acciones liquidadas en Efectivo entre Entidades del Grupo emitido en junio de 2009.
Clasificación y Medición de Transacciones con Pagos basados en Acciones (Modificaciones a la NIIF 2) emitido en junio de 2016
CON RESPECTO A LOS MATERIALES COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN
GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN
TABLA DE CONCORDANCIAS
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

La Norma Internacional de Información Financiera 2 Pagos Basados en Acciones (NIIF 2) está contenida en los párrafos 1 a 64 y en los Apéndices A a C. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita establecen los principales principios. Los términos definidos en el Apéndice A están en letra cursiva la primera vez que aparecen en la Norma. Las definiciones de otros términos están contenidas en el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera. La NIIF 2 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas NIIF y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas. [Referencia:párrafos 10 a 12, NIC 8]

Norma Internacional de Información Financiera 2Pagos Basados en Acciones

Objetivo

1

El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posición financieralos efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.

Alcance

2

Una entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, pueda o no identificar específicamente algunos o todos los bienes o servicios recibidos, incluyendo:

(a)

transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio,

(b)

transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, y

(c)

transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y las condiciones del acuerdo proporcionen ya sea [Referencia:párrafos 41 a 43] a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios [Referencia:párrafos 35 a 40] la opción de si la entidad liquida la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio E1

[Referencia:párrafos 34 a 43]

a excepción de lo establecido en los párrafos 3A a 6. En ausencia de bienes o servicios específicamente identificables, otras circunstancias pueden indicar que los bienes o servicios se han recibido (o se recibirán), en cuyo caso se aplicará esta NIIF. [Referencia:párrafos FC18A a FC18D, Fundamentos de las Conclusiones]

E1

[IFRIC® Update, mayo de 2006, Decisión de Agenda, "NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—Alcance de la NIIF 2: Planes de acciones con alternativas de efectivo a discreción de la entidad"

El CINIIF consideró si un plan acciones para los empleados en el que el empleador tenía la opción de liquidación en efectivo o en acciones, y el importe de la liquidación no variaba con los cambios en el precio de las acciones de la entidad debe tratarse como una transacción con pagos basados en acciones dentro del alcance de la NIIF 2.

El CINIIF destacó que la NIIF 2 define una transacción con pagos basados en acciones como una transacción en la cual la entidad recibe bienes o servicios como contraprestación por instrumentos de patrimonio de la entidad o importes que se basan en el precio de los instrumentos de patrimonio de la entidad.

El CINIIF además destacó que la definición de una transacción con pagos basados en acciones no requiere la exposición de la entidad a estar vinculada a los movimientos en el precio de las acciones de la entidad. Más aun, está claro que la NIIF 2 contempla las transacciones con pagos basados en acciones en los que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad una opción de liquidación, puesto que están abordados de forma específica en los párrafos 41 a 43 de la NIIF 2. El CINIIF, por ello, consideró que, aunque el importe de la liquidación no variaba con cambios en el precio de las acciones, estos planes de acciones son transacciones con pagos basados en acciones de acuerdo con la NIIF 2, puesto que la contraprestación puede ser en instrumentos de patrimonio de la entidad.

El CINIIF también consideró que, incluso en las circunstancias extremas en que se diera a la entidad la opción de liquidación y el valor de las acciones que entregara fuera un importe monetario fijo, esos planes de acciones estaban todavía dentro del alcance de la NIIF 2.

El CINIIF consideró que, puesto que los requerimientos de la NIIF 2 eran claros, la cuestión no se esperaba que creara divergencia significativa en las prácticas. Por ello, el CINIIF decidió no añadir la cuestión en la agenda.]

3

[Eliminado]

3A

Una transacción con pagos basados en acciones puede liquidarse por otra entidad del grupo (o un accionista de cualquier entidad del grupo) en nombre de la entidad que recibe o adquiere los bienes o servicios. El párrafo 2 también se aplicará a una entidad que

(a)

reciba bienes o servicios cuando otra entidad del mismo grupo (o un accionista de cualquier entidad del grupo) tenga la obligación de liquidar la transacción con pagos basados en acciones, o

(b)

tenga la obligación de liquidar una transacción con pagos basados en acciones cuando otra entidad del mismo grupo reciba los bienes o servicios

a menos que la transacción sea, claramente, para un propósito distinto del pago por los bienes o servicios suministrados a la entidad que los recibe.

4

A los efectos de esta NIIF, una transacción con un empleado (o un tercero), en su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no será una transacción con pagos basados en acciones. Por ejemplo, si una entidad concede a todos los tenedores de una determinada clase de sus instrumentos de patrimonio el derecho a adquirir instrumentos de patrimonio adicionales de la misma, a un precio inferior al valor razonable de esos instrumentos, y un empleado recibe tal derecho por ser tenedor de un instrumento de patrimonio de esa clase particular, la concesión o el ejercicio de ese derecho no estará sujeto a los requerimientos de esta NIIF.

5

Como se indicó en el párrafo 2, esta NIIF se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones en las que una entidad adquiera o reciba bienes o servicios. Entre esos bienes se incluyen inventarios, consumibles, propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos no financieros.E2 [Referencia:párrafos FC18A a FC18D, Fundamentos de las Conclusiones] Sin embargo, una entidad no aplicará esta NIIF a transacciones en las que la entidad adquiere bienes como parte de los activos netos adquiridos en una combinación de negocios según se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008),E3 en una combinación de entidades o negocios bajo control común según se describe en los párrafos B1 a B4 de la NIIF 3, ni a la contribución de un negocio en la formación de un negocio conjunto según se define en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos [Referencia:párrafos FC24A a FC24D, Fundamentos de las Conclusiones]. Por lo tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios, a cambio del control de la entidad adquirida, no están dentro del alcance de esta NIIF. Sin embargo, los instrumentos de patrimonio ofrecidos a los empleados de la entidad adquirida por su condición de empleados (por ejemplo, a cambio de continuar prestando sus servicios) sí entrarán dentro del alcance de esta NIIF. De forma similar, la cancelación, la sustitución u otra modificación [Referencia:párrafos 26 a 29] de acuerdos con pagos basados en acciones, a consecuencia de una combinación de negocios o de alguna otra reestructuración del patrimonio, deberán contabilizarse de acuerdo con esta NIIF. La NIIF 3 proporciona guías sobre la determinación de si los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios son parte de la contraprestación transferida a cambio del control de la adquirida (y por ello dentro del alcance de la NIIF 3) o son una contrapartida por un servicio continuado a ser reconocido en el periodo posterior a la combinación (y por ello dentro del alcance de esta NIIF).[Referencia:párrafos 51 a 53 y B50 a B62, NIIF 3]

E2

[IFRIC® Update, septiembre de 2022, Decisión de Agenda, «Sociedades de Adquisición con Propósito Especial (SAPE): Contabilidad de los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) en la adquisición»

El Comité recibió una solicitud sobre la adquisición por parte de una entidad de una Sociedades de Adquisición con Propósito Especial (SAPE). La solicitud preguntaba cómo contabiliza la entidad los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) al adquirir la SAPE.

[El texto completo de la decisión de agencia se reproduce después del párrafo 2 de la NIIF 3.]]

E3

[IFRIC® Update, marzo de 2013, Decisión de Agenda, «NIIF 3 Combinaciones de Negocios y NIIF 2 Pagos basados en Acciones—Contabilización de adquisiciones inversas que no constituyen un negocio»

El Comité de Interpretaciones recibió solicitudes de guías sobre la forma de contabilización de las transacciones en las que los accionistas anteriores de una entidad operativa no cotizada pasa a ser la mayoría de los accionistas de la entidad combinada intercambiando sus acciones por las nuevas acciones de una entidad operativa cotizada. Sin embargo, la transacción se estructura de forma que la entidad no operativa cotizada adquiere la participación en el capital de la entidad de la entidad operativa no cotizada.

[El texto completo de la decisión de agencia se reproduce después del párrafo 2 de la NIIF 3.]]

6

Esta NIIF no se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios según un contrato que esté dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (revisada en 2003)1 o de los párrafos 2.4 a 2.7 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

6A

Esta NIIF utiliza el término “valor razonable” de una forma que difiere en algunos aspectos de la definición de valor razonable de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable. Por ello, al aplicar la NIIF 2 una entidad medirá el valor razonable de acuerdo con esta NIIF, y no de acuerdo con la NIIF 13.

ReconocimientoE4

E4

[IFRIC® Update, noviembre de 2006, Decisión de Agenda, «NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—Fideicomisos de los beneficios a empleados en los estados financieros separados del patrocinador»

El CINIIF analizó la aplicación a los estados financieros separados de una cuestión que se había enviado en conexión con la modificación de la SIC-12 Consolidación-Entidades de Cometido Específico para incluir dentro de su alcance las entidades con cometido específico establecidas en conexión con los planes de retribuciones en forma de instrumentos de capital. La cuestión estaba relacionada con un fideicomiso de beneficios a los empleados (o entidad similar) que ha sido establecido por una entidad que patrocina específicamente para facilitar la transferencia de sus instrumentos de patrimonio a sus empleados según un acuerdo de pagos basados en acciones. El fideicomiso mantiene acciones de la entidad patrocinadora que se adquieren por el fideicomiso de la entidad patrocinadora o del mercado. La adquisición de esas acciones se financia por la entidad patrocinadora o por préstamo bancario, habitualmente garantizada por la entidad patrocinadora. En la mayoría de circunstancias, la entidad patrocinadora controla al fideicomiso de beneficios a los empleados. En algunas circunstancias, la entidad patrocinadora podría también tener un control directo de las acciones mantenidas por el fideicomiso. La cuestión es si deben desarrollarse guías sobre el tratamiento contable para los instrumentos de patrimonio de la patrocinadora mantenidos por el fideicomiso de beneficios a los empleados en los estados financieros separados de la patrocinadora.

El CINIIF analizó si el fideicomiso de beneficios a los empleados debe tratarse como una extensión de la entidad patrocinadora, tal como una sucursal o como una entidad separada. El CINIIF destacó que la idea de “entidad” no se define en el Marco Conceptual ni en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados. El CINIIF, entonces, analizó si la entidad patrocinadora debería contabilizar, en sus estados financieros separados, por la inversión neta de acuerdo con la NIC 27 o en su lugar por los derechos y obligaciones que surgen de los activos y pasivos del fideicomiso. El CINIIF destacó que, en algunas circunstancias, la entidad patrocinadora podría también tener un control directo de las acciones mantenidas por el fideicomiso. El CINIIF también destacó que las guías incluidas en el Marco Conceptual y en la NIC 27 no abordan la contabilización de las acciones mantenidas por el fideicomiso en los estados financieros separados de la patrocinadora.

El CINIIF concluyó que podría no alcanzar un consenso sobre este tema de forma oportuna, dados los tipos diferentes de fideicomisos y acuerdos de fideicomiso que existen. El CINIIF destacó que esta cuestión está relacionada con dos proyectos activos del IASB: el Marco Conceptual y la revisión de la NIC 27 en el curso del proyecto sobre Consolidación. Por esta razón, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión a su agenda. (Desde esta decisión de agenda, la NIC 27 ha sido modificada y la SIC-12 fue incorporada a la NIIF 10.)]

7

Una entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones en el momento de la obtención de dichos bienes, o cuando dichos servicios sean recibidos. La entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio, si los bienes o servicios hubiesen sido recibidos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquide en instrumentos de patrimonio, o bien reconocerá un pasivo si los bienes o servicios hubieran sido adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquiden en efectivo.

8

Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones no reúnan las condiciones para su reconocimiento como activos, se reconocerán como gastos.

9

Normalmente, surgirá un gasto por el consumo de bienes o servicios. Por ejemplo, los servicios se consumen, normalmente, de forma inmediata, en cuyo caso se reconocerá un gasto cuando la contraparte preste el servicio. Los bienes pueden ser consumidos a lo largo de un periodo de tiempo o, en el caso de los inventarios, vendidos en un momento posterior, en cuyo caso se reconocerá un gasto cuando los bienes sean consumidos o vendidos. Sin embargo, a veces es necesario reconocer el gasto antes de que los bienes o servicios sean consumidos o vendidos, porque no cumplen los requisitos para su reconocimiento como activos. Por ejemplo, una entidad podría adquirir bienes como parte de la fase de investigación [Referencia:párrafos 54 a 56, NIC 38] de un proyecto para desarrollar un nuevo producto. Aunque tales bienes no hayan sido consumidos, podrían no cumplir las condiciones para reconocerse como activos, según las NIIF aplicables.

Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio

Aspectos generales

10

En las transacciones con pagos basados en acciones que sean liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, la entidad medirá los bienes o servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio, directamente al valor razonable [Referencia:párrafos B1 a B41] de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar fiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, medirá su valor, y el correspondiente aumento en el patrimonio, de forma indirecta, por referencia al2 valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

11

Para aplicar lo dispuesto en el párrafo 10 a transacciones con empleados y terceros que suministren servicios similares,3 la entidad determinará el valor razonable [Referencia:Apéndice B y párrafos FC85 a FC87, Fundamentos de las Conclusiones] de los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no será posible estimar de manera fiable el valor razonable de los servicios recibidos, como se expone en el párrafo 12. El valor razonable de esos instrumentos de patrimonio se determinará en la fecha de concesión.

12

Normalmente, las acciones, las opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio se conceden a los empleados como parte de su paquete de remuneración, en adición a un sueldo en efectivo y otras prestaciones para los mismos. Habitualmente, no será posible valorar directamente los servicios recibidos por cada componente concreto que forme parte del paquete de remuneración a los empleados. Igualmente, podría no ser posible determinar independientemente el valor razonable del paquete completo de la remuneración del empleado sin medir de forma directa el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Además, las acciones o las opciones sobre acciones se conceden, a menudo, como parte de un bono acordado y no como parte de la retribución básica; por ejemplo, es habitual encontrarlas como un incentivo a los empleados para que continúen prestando sus servicios a la entidad o para recompensarles por los esfuerzos realizados en la mejora del rendimiento de la entidad. Con la concesión de acciones o de opciones sobre acciones que complementa otras retribuciones, la entidad paga una remuneración adicional para obtener ciertos beneficios económicos adicionales. Es probable que la estimación del valor razonable de dichos beneficios adicionales sea una tarea difícil. Dada la dificultad para determinar directamente el valor razonable de los servicios recibidos, la entidad medirá el valor razonable de los mismos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

13

Para aplicar los requerimientos del párrafo 10 a las transacciones con terceros distintos de los empleados, existirá una presunción refutable de que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede estimarse con fiabilidad. Dicho valor razonable se medirá en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios. [Referencia:párrafos FC88 y FC105, Fundamentos de las Conclusiones y párrafos GI5 a GI7, Guía de Implementación] En los casos excepcionales en que la entidad refute esta presunción porque no pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, medirá los bienes o servicios recibidos, y el incremento correspondiente en el patrimonio, indirectamente por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio [Referencia:párrafo 13A y párrafo FC128D a FC128F, Fundamentos de las Conclusiones] concedidos, medidos en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios [Referencia:párrafos 24 y 25].

13A

En particular, si la contraprestación identificable recibida (si la hubiera) por la entidad parece ser inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido, habitualmente esta circunstancia indicará que se ha recibido (o se recibirá) por la entidad otra contraprestación (es decir, bienes o servicios no identificables)E5. La entidad medirá los bienes o servicios identificables recibidos de acuerdo con esta NIIF. La entidad medirá los bienes o servicios recibidos (o por recibir) no identificables como la diferencia entre el valor razonable del pago basado en acciones y el valor razonable de los bienes o servicios identificables recibidos (o por recibir). La entidad medirá los bienes o servicios no identificables recibidos en la fecha de la concesión. No obstante, para las transacciones liquidadas en efectivo, el pasivo se medirá nuevamente al final de cada periodo sobre el que se informa, hasta que sea cancelado de acuerdo con los párrafos 30 a 33.

E5

[IFRIC® Update, julio de 2014, Decisión de Agenda, «NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—diferencia de precio entre el precio de oferta institucional y el precio de oferta minorista para acciones en una oferta pública inicial»

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de la forma en que una entidad debería contabilizar una diferencia de precio entre el precio de oferta institucional y el precio de oferta minorista para acciones emitidas en una oferta pública inicial (OPI).

Quien envió la solicitud hacía referencia al hecho de que el precio minorista final podría ser diferente del precio institucional debido a:

(a)

una diferencia no prevista que surge del proceso de recepción de ofertas; o

(b)

una diferencia intencionada que surge de un descuento dado a los inversores minoristas por el emisor de los instrumentos de patrimonio como se indicaba en el prospecto.

Quien envió la solicitud describía una situación en la que el emisor necesita completar un número mínimo de acciones para cumplir los requisitos para cotizar según las regulaciones de los mercados de capitales de su jurisdicción. Para lograr este número mínimo el emisor podría ofertar acciones a inversores minoristas con un descuento sobre el precio al que se venden las acciones a inversores institucionales.

Quien envió la petición solicitó al Comité de Interpretaciones que aclarara si la transacción debe analizarse dentro del alcance de la NIIF 2.

El Comité de Interpretaciones consideró si la transacción analizada implica la recepción de bienes o servicios identificables o no identificables del grupo de accionistas minorista y, por ello, si es una transacción con pagos basados en acciones dentro del alcance de la NIIF 2. El párrafo 13A de la NIIF 2 requiere que si la contraprestación recibida por la entidad parece ser inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido, entonces esta circunstancia indicará habitualmente que se ha recibido (o se recibirá) por la entidad otra contraprestación (es decir, bienes o servicios no identificables). El Comité de Interpretaciones destacó que la aplicación de estas guías requieren el juicio profesional y la consideración de hechos y circunstancias específicos de cada transacción.

En las circunstancias que subyacían en la solicitud, el Comité de Interpretaciones observó que la entidad emite acciones a diferentes precios a dos grupos distintos de inversores (minorista e institucional) a efectos de obtener fondos, y que la diferencia, si la hubiera, entre el precio minorista y el precio institucional de las acciones parece estar relacionada en los hechos con la existencia de mercados distintos (uno que es accesible a inversores minoristas solo y otro accesible solo a inversores institucionales) en lugar de a la recepción de bienes o servicios adicionales, porque la única relación entre la entidad y las partes para quienes se emiten las acciones es la de inversores y participantes. 

Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones observó que las guías de la NIIF 2 no son aplicables porque no hay transacción con pagos basados en acciones. 

El Comité de Interpretaciones también destacó que la situación considerada es diferente a la cuestión sobre lo que había emitido una decisión de agenda en marzo de 2013 (“Contabilización de adquisiciones inversas que no constituyen un negocio”). En ese hecho el Comité de Interpretaciones observó que la adquirente contable recibió una admisión a cotización de la entidad no operativa cotizada, que ésta había poseído anteriormente y podía transferir a la adquirente contable. En esa decisión de agenda el Comité de Interpretaciones concluyó que cualquier diferencia en el valor razonable de las acciones que se considera que han sido emitidas por la adquirente contable y el valor razonable de los activos netos identificables de la adquirida contable representa un servicio recibido por la adquirente contable. 

El Comité de Interpretaciones observó que en el hecho considerado en esta solicitud la admisión no se recibe de los accionistas institucionales o minoristas. Además, observó que el valor razonable de las acciones emitidas para los inversores minoritarios es diferente del valor razonable de las acciones emitidas para los inversores institucionales. El hecho de que un requerimiento de regulación se cumpla por virtud de la emisión de acciones minoristas no indica que se recibieran de los compradores bienes o servicios no identificados. 

Sobre la base de este análisis, el Comité de Interpretaciones determinó que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, hay guías suficientes y que no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a una Norma. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

Transacciones en las que se reciben servicios

14

Si los instrumentos de patrimonio concedidos se consolidan inmediatamente, la contraparte no estará obligada a completar un determinado periodo de servicios antes de que adquiera incondicionalmente el derecho sobre esos instrumentos de patrimonio. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumirá que se han recibido los servicios a prestar por la contraparte, como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. [Referencia:párrafos FC200 a FC202, Fundamentos de las Conclusiones] En este caso, la entidad reconocerá íntegramente, en la fecha de concesión, los servicios recibidos con el correspondiente aumento del patrimonio.

15

Si los instrumentos de patrimonio concedidos no pasan a ser irrevocables hasta que la contraparte complete un determinado periodo de servicios, la entidad supondrá que los servicios que la contraparte va a prestar durante el periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión son una contraprestación de los instrumentos de patrimonio que recibirá en el futuro. [Referencia:párrafos FC200 a FC202, Fundamentos de las Conclusiones] La entidad contabilizará esos servicios a medida que sean prestados por la contraparte, durante el periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión, junto con el correspondiente aumento en el patrimonio. Por ejemplo: 

(a)

Si a un empleado se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a completar tres años de servicio, entonces la entidad presumirá que los servicios que va a prestar el empleado, como contrapartida de las opciones sobre acciones, se recibirán en el futuro, a lo largo de los tres años del periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión. [Referencia:GI ejemplo 1A]

(b)

Si a un empleado se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a alcanzar un determinado nivel de rendimiento y a permanecer en la entidad hasta que dicho nivel de rendimiento se haya alcanzado, y la duración del periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión varía dependiendo de cuándo se alcance ese nivel de rendimiento, la entidad presumirá que los servicios a prestar por el trabajador, como contrapartida de las opciones sobre acciones, se recibirán en el futuro, a lo largo del periodo esperado de irrevocabilidad de la concesión. La entidad estimará la duración de ese periodo esperado de irrevocabilidad en la fecha de la concesión, basándose en el desenlace más probable de la condición de rendimiento impuesta. [Referencia:GI ejemplos 2 y 6] Si el rendimiento se midiese sobre una condición de mercado, la estimación de la duración del periodo esperado de irrevocabilidad de la concesión será coherente con las suposiciones empleadas para estimar el valor razonable de las opciones concedidas, y no se revisará posteriormente. [Referencia:GI ejemplo 6] Si la condición de rendimiento no fuese una condición de mercado, la entidad revisará su estimación acerca de la duración del periodo de irrevocabilidad de la concesión, si fuera necesario, siempre que la información posterior indicara que la duración del periodo de irrevocabilidad de la concesión difiere de la estimada previamente. [Referencia:párrafo FC184, Fundamentos de las Conclusiones y GI ejemplo 2]

Transacciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

Determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

[Referencia:párrafos B1 a B41]

16

Para las transacciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad determinará el valor razonable de esos instrumentos en la fecha de medición, [Referencia:párrafos FC88 a FC128, Fundamentos de las Conclusiones] basándose en los precios de mercado si estuvieran disponibles, teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los que esos instrumentos de patrimonio fueron concedidos (considerando los requerimientos de los párrafos 19 a 22).

17

Si los precios de mercado no estuvieran disponibles, la entidad estimará el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos utilizando una técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de esos instrumentos de patrimonio en la fecha de medición en una transacción en condiciones de independencia mutua, realizada entre partes interesadas y debidamente informadas. La técnica de valoración será coherente con las metodologías de valoración generalmente aceptadas para la fijación de precios de los instrumentos financieros, e incorporará todos los factores y suposiciones que considerarían los participantes en el mercado, interesados y debidamente informados, a la hora de fijar el precio (teniendo en cuenta los requerimientos de los párrafos 19 a 22). [Referencia:párrafos FC129 a FC199, Fundamentos de las Conclusiones]

18

El Apéndice B [Referencia:párrafos B2 a B41] contiene guías adicionales sobre la medición del valor razonable de las acciones y las opciones sobre acciones, centrándose en particular en los términos y las condiciones que son normalmente utilizados en una concesión de acciones o de opciones sobre acciones a los empleados.E6

E6

[IFRIC® Update, noviembre de 2006, Decisión de Agenda, «NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—Medición del valor razonable de restricciones de transmisibilidad posteriores al periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión»

Se preguntó al CINIIF si el valor estimado de las acciones emitidas solo para los empleados y sujetas a restricciones posteriores al periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión podría basarse en un enfoque que atendería únicamente o principalmente a un mercado real o sintético que consistiera solo de transacciones entre una entidad y sus empleados en las cuales los precios, por ejemplo reflejaran la tasa de préstamos personales de los empleados. Se preguntó al CINIIF si este enfoque era congruente con los requerimientos de la NIIF 2.

El CINIIF destacó que los requerimientos del párrafo B3 del Apéndice B de la NIIF 2, señalan que “si las acciones están sujetas a restricciones que afectan a su transmisibilidad con posterioridad a la fecha límite de consolidación, ese hecho será tenido en cuenta, pero sólo en la medida en que las restricciones posteriores al periodo de consolidación del derecho afecten al precio que pagaría un sujeto independiente y bien informado. Por ejemplo, si las acciones cotizan activamente en un mercado líquido y profundo, las restricciones de transmisibilidad posteriores a la fecha de irrevocabilidad de la concesión pueden tener escaso o ningún efecto en el precio que el sujeto independiente e informado pagaría por esas acciones.”

El párrafo FC168 de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 2 destaca que “el objetivo es estimar el valor razonable de la opción sobre acciones, no el valor desde la perspectiva del empleado.” Además, el párrafo B10 del Apéndice B de la NIIF 2 señala que “los factores que afectan al valor de la opción sólo desde la perspectiva individual del empleado son irrelevantes para la estimación del precio que establecería un participante en el mercado interesado y debidamente informado.”

El CINIIF destacó que estos párrafos requieren la consideración de transacciones hipotéticas o reales, no solo con empleados, sino más bien con todos los participantes del mercado reales o potenciales que desean invertir en acciones restringidas que habían sido o pudieran serles ofrecidas.

El CINIIF consideró que la cuestión no se esperaba que creara divergencia significativa en las prácticas y que los requerimientos de la NIIF 2 estaban claros. Por ello, el CINIIF decidió no añadir la cuestión en la agenda.]

Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión

19

La concesión de instrumentos de patrimonio podría estar condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones para la irrevocabilidad de la concesión. Por ejemplo, la concesión de acciones o de opciones sobre acciones a un empleado habitualmente está condicionada a que el empleado siga prestando sus servicios, en la entidad, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. También podrían existir condiciones de rendimiento esperado, tales como que la entidad alcanzara un crecimiento específico en sus beneficios o un determinado incremento en el precio de sus acciones. Las condiciones necesarias para la irrevocabilidad de la concesión, distintas de las condiciones de mercado, no serán tenidas en cuenta al estimar el valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones en la fecha de medición. En cambio, las condiciones necesarias para la irrevocabilidad de la concesión, distintas a las de mercado, se tendrán en cuenta, ajustando el número de instrumentos de patrimonio incluidos en la medición del importe de la transacción, de forma que, en última instancia, el importe reconocido por los bienes o servicios recibidos como contraprestación de los instrumentos de patrimonio concedidos, se basará en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se conviertan en irrevocables. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos si los instrumentos de patrimonio concedidos no se convierten en ser irrevocables a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para la irrevocabilidad de la concesión distinta de una condición de mercado, por ejemplo, la contraparte no completa un periodo de prestación de servicios especificado, o no cumple alguna condición de rendimiento, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21. [Referencia:GI ejemplos 1A a 3]

20

Para aplicar los requerimientos del párrafo 19, la entidad reconocerá un importe por los bienes o servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión, basado en la mejor estimación disponible del número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar [Referencia:GI ejemplo 1A escenario 1] y revisará esta estimación, si es necesario, siempre que la información posterior indique que el número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar difiera de las estimaciones previas. [Referencia:GI ejemplo 1A escenario 2 y ejemplo 3] En la fecha de irrevocabilidad de la concesión, la entidad revisará la estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente cumplirán las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21.

21

Las condiciones referidas al mercado, como por ejemplo un precio objetivo de la acción al que esté condicionada la irrevocabilidad de la concesión (o su ejercicio), se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Por eso, para la concesión de instrumentos de patrimonio con condiciones referidas al mercado, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos de la contraparte que satisfagan el resto de condiciones para la irrevocabilidad de la concesión (por ejemplo, los servicios recibidos de un empleado que permanezca en activo durante el periodo requerido), independientemente de que se cumpla la condición de mercado. [Referencia:GI ejemplo 5]

Tratamiento de las condiciones distintas a las de irrevocabilidad de la concesión

21A

De forma similar, una entidad tendrá en cuenta, al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, todas las condiciones distintas a las de irrevocabilidad de los mismos. Por ello, en los casos de concesión de instrumentos de patrimonio con condiciones distintas a las de irrevocabilidad, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos de una contraparte que satisfaga todas las condiciones para la irrevocabilidad que no se refieran al mercado (por ejemplo, las que tienen relación con los servicios recibidos de un empleado que permanezca en servicio durante el periodo requerido), independientemente de que se cumplan dichas condiciones distintas a las de irrevocabilidad.

Tratamiento de un componente de renovación

22

En las opciones que tengan un componente de renovación, éste no se tendrá en cuenta al estimar el valor razonable de las opciones concedidas, en la fecha de medición. En cambio, una opción de renovación se contabilizará como una nueva opción concedida, siempre que se conceda posteriormente, y en ese mismo momento.

Después de la fecha de irrevocabilidad de la concesión

23

Una vez que haya reconocido los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con los párrafos 10 a 22, así como el correspondiente incremento en el patrimonio, la entidad no realizará ajustes adicionales al patrimonio tras la fecha de irrevocabilidad de la concesión. Por ejemplo, la entidad no revertirá posteriormente el importe reconocido por los servicios recibidos de un empleado, si los instrumentos de patrimonio cuyos derechos ha consolidado son objeto de revocación o, en el caso de las opciones sobre acciones, si las opciones no se llegan a ejercitar. Sin embargo, este requerimiento no impide que la entidad reconozca una transferencia dentro del patrimonio, es decir, una transferencia desde un componente de patrimonio a otro.

Cuando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio no puede estimarse con fiabilidad

[Referencia: párrafo 13 párrafo GI16 y GI ejemplo 10, Guía de Implementación]

24

Los requerimientos contenidos en los párrafos 16 a 23 se aplicarán cuando la entidad esté obligada a medir una transacción con pagos basados en acciones, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En ocasiones excepcionales, la entidad podría ser incapaz de estimar con fiabilidad el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos en la fecha de medición, de acuerdo con los requerimientos de los párrafos 16 a 22. Sólo en estas ocasiones excepcionales, la entidad:

(a)

Medirá inicialmente los instrumentos de patrimonio por su valor intrínseco, en la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios, y posteriormente, al final de cada periodo sobre el que se informa y en la fecha de la liquidación definitiva, reconociendo los cambios de dicho valor intrínseco en el resultado del periodo. En una concesión de opciones sobre acciones, el acuerdo con pagos basados en acciones se liquidará finalmente cuando se ejerciten las opciones, se pierdan (por ejemplo, por producirse la baja en el empleo) o caduquen (por ejemplo, al término de la vida de la opción).

(b)

Reconocerá los bienes o servicios recibidos basándose en el número de instrumentos de patrimonio que finalmente se consoliden o (cuando sea aplicable) sean finalmente ejercidos. Para aplicar este requerimiento a las opciones sobre acciones, por ejemplo, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión, si los hubiere, de acuerdo con los párrafos 14 y 15, excepto que los requerimientos contenidos en el apartado (b) del párrafo 15 relativos a las condiciones referidas al mercado no serán aplicables. El importe reconocido de los bienes y servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión se basará en el número de opciones sobre acciones que se espera sean irrevocables. La entidad revisará esa estimación, si fuera necesario, si las informaciones posteriores indicasen que el número de opciones sobre acciones que se espera que consoliden difiere de las estimaciones previas. En la fecha de irrevocabilidad de la concesión, la entidad revisará la estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente queden consolidados. Tras la fecha de vencimiento del plazo para consolidar, la entidad revertirá el importe reconocido de bienes o de servicios recibidos si las opciones sobre acciones son posteriormente anuladas, o caducan al término de su vida. [Referencia:párrafo FC144, Fundamentos de las Conclusiones]

25

Si la entidad aplica el párrafo 24, no será necesario que aplique los párrafos 26 a 29, puesto que cualquier modificación de los plazos y condiciones sobre los que los instrumentos de patrimonio fueron concedidos será tenida en cuenta al aplicar el método del valor intrínseco establecido en el párrafo 24. Sin embargo, cuando la entidad liquide una concesión de instrumentos de patrimonio a los que se ha aplicado el párrafo 24:

(a)

Si la liquidación tuviese lugar durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión, la entidad contabilizará la liquidación como una aceleración de la irrevocabilidad de la concesión y, por ello, reconocerá inmediatamente el importe que, en otro caso, se hubiera reconocido por los servicios recibidos a lo largo del periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión que reste.

(b)

Cualquier pago realizado en la liquidación se contabilizará como una recompra de instrumentos de patrimonio, es decir, como una deducción del patrimonio, salvo, y en la medida en que, el pago exceda del valor intrínseco de los instrumentos de patrimonio, valorados en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocerá como un gasto.

Modificaciones en los plazos y condiciones de concesión de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las liquidaciones

26

La entidad podría modificar los plazos y condiciones en las que los instrumentos de patrimonio fueron concedidos. Por ejemplo, podría reducir el precio de ejercicio de opciones concedidas a los empleados (es decir, volver a determinar el precio de las opciones), lo que aumentará el valor razonable de dichas opciones. [Referencia:párrafo GI15 y GI ejemplo 7, Guía de Implementación] Los requerimientos de los párrafos 27 a 29 para contabilizar los efectos de las modificaciones se refieren al contexto de las transacciones con pagos basados en acciones con los empleados. No obstante, esos requerimientos serán también de aplicación a transacciones con pagos basados en acciones con sujetos distintos de los empleados que se valoren por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En este último caso, las referencias que figuran en los párrafos 27 a 29 relativas a la fecha de concesión se deberán referir, en su lugar, a la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios.

27

La entidad reconocerá, como mínimo, los servicios recibidos medidos por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio otorgados, a menos que tales instrumentos de patrimonio no queden consolidados por no cumplir alguna condición necesaria para la irrevocabilidad de la concesión (distinta de una condición de mercado) que fuera impuesta en la fecha de concesión. Esto se aplicará independientemente de cualquier modificación de los plazos y condiciones en que los instrumentos de patrimonio fueron otorgados, o de una cancelación o liquidación referentes a esa concesión de instrumentos de patrimonio. [Referencia:GI ejemplo 8] Además, la entidad reconocerá los efectos de las modificaciones que aumenten el total del valor razonable de los acuerdos con pagos basados en acciones o bien sean, de alguna otra forma, beneficiosos para el empleado. En el Apéndice B se dan guías sobre la aplicación de este requerimiento.

[Referencia:párrafos B42 a B44]

28

Si se cancela o liquida una concesión de instrumentos de patrimonio durante el periodo para la irrevocabilidad de dicha concesión (por causa distinta de una cancelación derivada de falta de cumplimiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión):

(a)

La entidad contabilizará la cancelación o la liquidación como una aceleración de la irrevocabilidad de la concesión, y por ello reconocerá inmediatamente el importe que, en otro caso, habría reconocido por los servicios recibidos a lo largo del periodo para la irrevocabilidad de la concesión restante.

(b)

Cualquier pago hecho al empleado para la cancelación o liquidación de la concesión se contabilizará como la recompra de una participación en el patrimonio, es decir, como una deducción del patrimonio, salvo, y en la medida en que, los pagos excedan al valor razonable de los instrumentos concedidos, medido en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocerá como un gasto. Sin embargo, si el acuerdo con pagos basados en acciones incluía componentes de pasivo, la entidad medirá nuevamente el valor razonable del pasivo a la fecha de la cancelación o liquidación. Cualquier pago realizado para liquidar el componente de pasivo se contabilizará como una extinción de dicho pasivo.

(c)

Si se concediesen nuevos instrumentos de patrimonio a los empleados y, en la fecha de su concesión, la entidad identificase los nuevos instrumentos de patrimonio concedidos como instrumentos de patrimonio sustitutivos de los instrumentos de patrimonio cancelados, la entidad contabilizará la concesión de los instrumentos de patrimonio sustitutivos como si se tratara de una modificación en la concesión original de los instrumentos de patrimonio, de acuerdo con el párrafo 27 y las guías del Apéndice B. [Referencia:párrafos B42 a B44 y GI ejemplos 7 a 9] El incremento en el valor razonable concedido será la diferencia entre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio sustituidos y el valor razonable neto de los instrumentos de patrimonio cancelados, en la fecha en la que se conceda la sustitución. El valor razonable neto de los instrumentos de patrimonio cancelados será su valor razonable, inmediatamente antes de la cancelación, menos el importe de cualquier pago realizado a los empleados en el momento de la cancelación de dichos instrumentos, que se contabilizará como una deducción del patrimonio, de acuerdo con el apartado (b) anterior. Si la entidad no identificase los nuevos instrumentos de patrimonio concedidos como instrumentos de patrimonio sustitutivos de los instrumentos de patrimonio cancelados, contabilizará esos nuevos instrumentos de patrimonio como una nueva concesión.

28A

Si una entidad o la contraparte pueden elegir si cumplir o no una condición distinta a la necesaria para la irrevocabilidad de la concesión, durante el periodo de consolidación de la misma, la entidad tratará la falta de cumplimiento de dicha condición, ya sea por la entidad o la contraparte, como una cancelación.

29

Si la entidad recomprase instrumentos de patrimonio ya consolidados, el pago realizado a los empleados se contabilizará como una deducción del patrimonio, salvo, y en la medida en que, el pago exceda del valor razonable de los instrumentos de patrimonio recomprados, medido en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocerá como un gasto.

Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo

30

Para las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, la entidad medirá los bienes o servicios adquiridos y el pasivo en el que haya incurrido, al valor razonable del pasivo, sujeto a los requerimientos de los párrafos 31 a 33D. Hasta que el pasivo se liquide, la entidad volverá a medir el valor razonable del pasivo al final de cada periodo sobre el que se informa, así como en la fecha de liquidación, reconociendo cualquier cambio en el valor razonable en el resultado del periodo.

31

Por ejemplo, la entidad podría conceder a los empleados derechos sobre la revalorización de las acciones como parte de su remuneración, por lo cual los empleados adquirirán el derecho a un pago futuro de efectivo (más que el derecho a un instrumento de patrimonio), que se basará en el incremento del precio de la acción de la entidad a partir de un determinado nivel, a lo largo de un periodo de tiempo determinado. Alternativamente, la entidad podría conceder a sus empleados el derecho a recibir un pago de efectivo futuro, mediante la concesión de un derecho sobre acciones (incluyendo acciones a emitir al ejercitar las opciones sobre acciones [Referencia:GI ejemplo 12]) que sean canjeables por efectivo, ya sea de manera obligatoria (por ejemplo, al cese del empleo) o a elección del empleado. Estos acuerdos son ejemplos de transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo. Los derechos sobre la revaluación de las acciones se usan para ilustrar algunos de los requerimientos de los párrafos 32 a 33D; sin embargo, los requerimientos de esos párrafos se aplican a todas las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo.

32

La entidad reconocerá los servicios recibidos, y el pasivo a pagar por tales servicios, a medida que los empleados presten el servicio. Por ejemplo, algunos derechos sobre la revaluación de acciones se consolidan inmediatamente y, por ello, los empleados no están obligados a completar un determinado periodo de servicio para tener derecho al pago en efectivo. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumirá que ha recibido de los empleados los servicios por los que les han sido concedidos derechos sobre la revaluación de las acciones. Así, la entidad reconocerá inmediatamente tanto los servicios recibidos como el pasivo derivado de su obligación de pago. Si los derechos sobre la revalorización de acciones no fuesen consolidados hasta que los empleados hayan completado un determinado periodo de servicio, la entidad reconocerá los servicios recibidos, y el pasivo derivado de la obligación de pago, a medida que los empleados presten sus servicios durante el periodo de tiempo correspondiente. 

[Referencia:GI ejemplo 12]

33

El pasivo se medirá, tanto inicialmente como al final de cada periodo sobre el que se informa, hasta su liquidación, al valor razonable de los derechos sobre la revaluación de las acciones, mediante la aplicación de un modelo de valoración de opciones, [Referencia:párrafos B11 a B41] teniendo en cuenta los plazos y condiciones de concesión de los citados derechos, y en la medida en que los empleados hayan prestado sus servicios hasta la fecha, con sujeción a los requerimientos de los párrafos 33A a 33D. Una entidad podría modificar los plazos y condiciones en los que se concedió un pago basado en acciones que se liquida en efectivo. Las guías para la modificación de una transacción con pagos basados en acciones que cambia su clasificación de liquidado en efectivo a liquidado con instrumentos de patrimonio se proporcionan en los párrafos B44A a B44C del Apéndice B.

Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de concesión y condiciones distintas a las de irrevocabilidad de la concesión

33A

Una transacción con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo podría estar condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones para la irrevocabilidad de la concesión. También podrían existir condiciones de rendimiento esperado, tales como que la entidad alcanzara un crecimiento específico en sus beneficios o un determinado incremento en el precio de sus acciones. Las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión, distintas de las condiciones de mercado, no se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable del pago basado en acciones que se liquida en efectivo en la fecha de medición. En su lugar, las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión, distintas de las de mercado, se tendrán en cuenta ajustando el número de incentivos incluidos en la medición del pasivo que surge de la transacción.

33B

Para aplicar los requerimientos del párrafo 33A, la entidad reconocerá un importe por los bienes o servicios recibidos durante el periodo hasta la irrevocabilidad de la concesión. Ese importe se basará en la mejor estimación disponible del número de incentivos que se espera sean irrevocables. La entidad revisará esa estimación, si fuera necesario, si las informaciones posteriores indicasen que el número de incentivos que se espera que sean irrevocables difiere de las estimaciones previas. En la fecha de irrevocabilidad de la concesión, la entidad revisará la estimación para que sea igual al número de incentivos que finalmente sean irrevocables.

33C

Las condiciones de mercado, tales como un objetivo de precio de la acción sobre el que se condiciona la irrevocabilidad de la concesión (o su posibilidad de ejercicio), así como las condiciones distintas a las de irrevocabilidad de la concesión, se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable del pago basado en acciones que se liquida en efectivo concedido, así como al medir nuevamente el valor razonable al final de cada periodo sobre el que se informa y en la fecha de la liquidación.

33D

Como resultado de la aplicación de los párrafos 30 a 33C, el importe acumulado finalmente reconocido por causa de los bienes o servicios recibidos como contraprestación por el pago basado en acciones que se liquida en efectivo es igual al efectivo a pagar.

Transacciones con pagos basados en acciones con una característica de liquidación por el neto por causa de obligaciones fiscales de retener

33E

Las leyes o regulaciones fiscales podrían obligar a que una entidad retenga un importe por causa de la obligación fiscal de un empleado asociada con un pago basado en acciones y transferir ese importe, normalmente en efectivo, a una autoridad fiscal en nombre del empleado. Para satisfacer esta obligación, los términos del acuerdo con pagos basados en acciones podrían permitir o requerir retener el número de instrumentos de patrimonio que iguale al valor monetario de la obligación fiscal del empleado, dentro del número total de instrumentos de patrimonio que, en otro caso, se habrían emitido para el empleado al ejercer (o convertirse en irrevocable) el pago basado en acciones (es decir el acuerdo con pagos basados en acciones tiene una “característica de liquidación por el neto”).

33F

Como una excepción a los requerimientos del párrafo 34, la transacción descrita en el párrafo 33E se clasificará en su totalidad como una transacción con pagos basados en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio. en el caso en que hubieran sido clasificados de esa forma en ausencia de la característica de liquidación por el neto.

33G

La entidad aplicará el párrafo 29 de esta Norma para contabilizar la retención de acciones para financiar el pago a la autoridad fiscal con respecto a la obligación fiscal del empleado asociada con el pago basado en acciones. Por ello, el pago realizado se contabilizará como una deducción del patrimonio para las acciones retenidas, excepto por la medida en que el pago supere el valor razonable en la fecha de liquidación por el neto del instrumento de patrimonio retenido.

33H

La excepción del párrafo 33F no se aplica a:

(a)

un acuerdo con pagos basados en acciones con una característica de liquidación por el neto en la cual no existe obligación asociada para la entidad, según las leyes o regulaciones fiscales, de retener un importe por la obligación fiscal del empleado; o

(b)

cualquier instrumento de patrimonio que la entidad retenga por encima de la obligación fiscal del empleado asociada con el pago basado en acciones (es decir, si la entidad retiene un importe de acciones que supere el valor monetario de la obligación fiscal del empleado). Este exceso de acciones retenidas se contabilizará como un pago basado en acciones que se liquida en efectivo cuando este importe se paga en efectivo (u otros activos) al empleado.

Transacciones con pagos basados en acciones, que dan alternativas de liquidación en efectivoE7

E7

[IFRIC® Update, enero de 2010, Decisión de Agenda, «NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—Transacciones en las que la forma de liquidación depende de sucesos futuros»

El CINIIF recibió una solicitud de aclaración de la clasificación y medición de transacciones con pagos basados en acciones para los cuales la forma de liquidación dependen de:

(i)

un suceso futuro que queda fuera del control de la entidad y de la contraparte; o

(ii)

un suceso futuro que está dentro del control de la contraparte.

El CINIIF destacó que los párrafos 34 a 43 de la NIIF 2 proporcionan guías solo sobre las transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan a la contraparte o a la entidad con una opción de liquidación.

El CINIIF destacó que la NIIF 2 no proporciona guías sobre las transacciones con pagos basados en acciones para las que la forma de liquidación depende de un suceso futuro que está fuera del control de la entidad y de la contraparte. El CINIIF destacó que se han planteado muchas otras cuestiones con respecto a la clasificación y medición de pagos basados en acciones como liquidados en efectivo o con instrumentos de patrimonio. Por ello, el CINIIF destacó que sería más apropiado que estas cuestiones se consideraran de forma colectiva como parte de una revisión posterior a la implementación de la NIIF 2.

Por ello, el CINIIF decidió no añadir estas cuestiones a su agenda y recomendó que esas cuestiones se trataran por el IASB en una revisión posterior a la implementación de la NIIF 2.]

34

En las transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionen a la entidad, o a la contraparte, la opción de que la entidad liquide la transacción en efectivo (u otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad contabilizará esa transacción, o sus componentes, como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar en efectivo [Referencia:párrafos 30 a 33] si, y en la medida en que, la entidad hubiese incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo u otros activos, o como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar con instrumentos de patrimonio [Referencia:párrafos 10 a 29] siempre, y en la medida en que, no haya incurrido en ese pasivo.

Transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan a la contraparte la elección del medio de liquidaciónE8

E8

[IFRIC® Update, mayo de 2006, Decisión de Agenda, «NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—Planes de acciones con alternativas de efectivo a discreción de los empleados: fecha de concesión y periodos para la irrevocabilidad de la concesión»

El CINIIF consideró un plan de acciones para los empleados en los que se concede a éstos una opción de tener efectivo en una fecha o acciones en una fecha posterior. En la fecha en que se realizaron las transacciones, las partes implicadas comprendieron los términos y condiciones de los planes incluyendo la fórmula que se usaría para determinar el importe de efectivo a pagar a cada empleado individualmente (o el número de acciones a entregar a cada empleado individualmente) pero el importe exacto de efectivo o número de acciones sería conocido solo en una fecha futura. Se solicitó al CINIIF que confirmara la fecha de concesión y el periodo para la irrevocabilidad de la concesión para estos planes de acciones.

El CINIIF destacó que la NIIF 2 define la fecha de concesión como la fecha en que existe un entendimiento compartido de los términos y condiciones. Más aun, la NIIF 2 no requiere que la fecha de concesión sea la fecha en que se conoce el importe exacto de efectivo a pagar (o el número exacto de acciones a entregar) por las partes implicadas.

El CINIIF además, destacó que las transacciones con pagos basados en acciones con alternativas de efectivo a discreción de la contraparte se abordan en los párrafos 34 a 40 de la NIIF 2. El párrafo 35 de la NIIF 2 señala que si la entidad ha concedido a la contraparte el derecho a elegir si una transacción con pagos basados en acciones va a ser liquidada en efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, entonces la entidad habrá concedido un instrumento financiero compuesto, que incluye un componente de deuda (esto es, el derecho de la contraparte a exigir el pago en efectivo) y un componente de patrimonio (es decir, el derecho de la contraparte para solicitar que la liquidación se realice mediante instrumentos de patrimonio en lugar de hacerlo en efectivo). El párrafo 38 de la NIIF 2 requiere que la entidad contabilice por separado los bienes o servicios recibidos o adquiridos en relación con cada componente del instrumento financiero compuesto. Por ello, el CINIIF consideró que el periodo para la irrevocabilidad de la concesión del componente de patrimonio y del componente de deuda debe determinarse por separado y el periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión de cada componente podría ser diferente.

El CINIIF consideró que, puesto que “la fecha de concesión” se define en la NIIF 2 y los requerimientos establecidos en los párrafos 34 a 40 de la NIIF 2 estaban claros, no se esperaba que las cuestiones crearan divergencia significativa en las prácticas. Por ello, el CINIIF decidió que estas cuestiones no debían añadirse a la agenda.]

35

Si la entidad ha concedido a la contraparte el derecho a elegir si una transacción con pagos basados en acciones va a ser liquidada en efectivo4 o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, entonces la entidad habrá concedido un instrumento financiero compuesto, [Referencia:párrafos 28 a 32, NIC 32] que incluye un componente de deuda (esto es, el derecho de la contraparte a exigir el pago en efectivo) y un componente de patrimonio (es decir, el derecho de la contraparte para solicitar que la liquidación se realice mediante instrumentos de patrimonio en lugar de hacerlo en efectivo). En las transacciones con terceros distintos de los empleados, en las que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos se determine directamente, la entidad medirá el componente de patrimonio del instrumento financiero compuesto como la diferencia entre el valor razonable de los bienes o servicios recibidos y el valor razonable del componente de deuda, en la fecha en la que los bienes o servicios se reciban.

36

En otras transacciones, incluyendo las transacciones con los empleados, la entidad determinará el valor razonable del instrumento financiero compuesto en la fecha de medición, teniendo en cuenta los plazos y condiciones en los que fueran concedidos los derechos a recibir efectivo o los instrumentos de patrimonio.

37

Para aplicar el párrafo 36, la entidad determinará primero el valor razonable del componente de deuda, y posteriormente determinará el valor razonable del componente de patrimonio —teniendo en cuenta que la contraparte debe anular el derecho a recibir efectivo para recibir el instrumento de patrimonio. [Referencia:párrafos GI20 a GI22 y GI ejemplo 13, Guía de Implementación] El valor razonable del instrumento financiero compuesto es la suma de los valores razonables de los dos componentes. Sin embargo, las transacciones con pagos basados en acciones en las que la contraparte tiene la opción de elegir el medio de liquidación, se estructuran a menudo de forma que el valor razonable de una alternativa de liquidación sea el mismo que el de la otra. Por ejemplo, la contraparte podría tener la opción de recibir opciones sobre acciones o la liquidación en efectivo de los derechos de la revaluación de acciones. En estos casos, el valor razonable del componente de patrimonio será nulo y, por tanto, el valor razonable del instrumento financiero compuesto será igual al valor razonable del componente de deuda. Por el contrario, si los valores razonables de las alternativas de liquidación difieren, el valor razonable del componente de patrimonio habitualmente será mayor que cero, en cuyo caso el valor razonable del instrumento financiero compuesto será mayor que el valor razonable del componente de deuda.

38

La entidad contabilizará independientemente los bienes o servicios recibidos o adquiridos con relación a cada componente del instrumento financiero compuesto. Para el componente de deuda, la entidad reconocerá los bienes o servicios adquiridos, y un pasivo por la obligación de pagar dichos bienes o servicios, a medida que la contraparte suministra bienes o presta servicios, de acuerdo con los requerimientos que se aplican a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo (párrafos 30 a 33). Para el componente de patrimonio (si existiera), la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos, y un aumento en el patrimonio, a medida que la contraparte suministre los bienes o servicios, de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio (párrafos 10 a 29).

39

En la fecha de liquidación, la entidad volverá a medir el pasivo a su valor razonable. Si la entidad emitiese instrumentos de patrimonio para la liquidación, en lugar de hacerla en efectivo, el pasivo se transferirá directamente al patrimonio, como contrapartida por los instrumentos de patrimonio emitidos. [Referencia:ejemplo 13 escenario 2, Guía de Implementación]

40

Si la entidad liquidase la transacción en efectivo, en lugar de emitir instrumentos de patrimonio, dicho pago se aplicará a liquidar el pasivo en su totalidad. Cualquier componente de patrimonio reconocido previamente permanecerá dentro del mismo. Al elegir recibir efectivo para liquidar la transacción, la contraparte anula su derecho a recibir instrumentos de patrimonio. Sin embargo, este requerimiento no impide que la entidad reconozca una transferencia dentro del patrimonio, es decir, una transferencia desde un componente de patrimonio a otro. [Referencia:ejemplo 13 escenario 1, Guía de Implementación]

Transacciones con pagos basados en acciones en las que las condiciones del acuerdo proporcionan a la entidad la opción de elegir el medio de liquidaciónE9

E9

[IFRIC® Update, mayo de 2006, Decisión de Agenda, "NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—Alcance de la NIIF 2: Planes de acciones con alternativas de efectivo a discreción de la entidad"

El CINIIF consideró si un plan acciones para los empleados en el que el empleador tenía la opción de liquidación en efectivo o en acciones, y el importe de la liquidación no variaba con los cambios en el precio de las acciones de la entidad debe tratarse como una transacción con pagos basados en acciones dentro del alcance de la NIIF 2.

El CINIIF destacó que la NIIF 2 define una transacción con pagos basados en acciones como una transacción en la cual la entidad recibe bienes o servicios como contraprestación por instrumentos de patrimonio de la entidad o importes que se basan en el precio de los instrumentos de patrimonio de la entidad.

El CINIIF además destacó que la definición de una transacción con pagos basados en acciones no requiere la exposición de la entidad a estar vinculada a los movimientos en el precio de las acciones de la entidad. Más aun, está claro que la NIIF 2 contempla las transacciones con pagos basados en acciones en los que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad una opción de liquidación, puesto que están abordados de forma específica en los párrafos 41 a 43 de la NIIF 2. El CINIIF, por ello, consideró que, aunque el importe de la liquidación no variaba con cambios en el precio de las acciones, estos planes de acciones son transacciones con pagos basados en acciones de acuerdo con la NIIF 2, puesto que la contraprestación puede ser en instrumentos de patrimonio de la entidad.

El CINIIF también consideró que, incluso en las circunstancias extremas en que se diera a la entidad la opción de liquidación y el valor de las acciones que entregara fuera un importe monetario fijo, esos planes de acciones estaban todavía dentro del alcance de la NIIF 2. El CINIIF consideró que, puesto que los requerimientos de la NIIF 2 eran claros, la cuestión no se esperaba que creara divergencia significativa en las prácticas. Por ello, el CINIIF decidió no añadir la cuestión en la agenda.]

41

En una transacción con pagos basados en acciones en la que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad la posibilidad de elegir si se liquida en efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad determinará si tiene una obligación presente de liquidar en efectivo, y contabilizará en consecuencia. La entidad tiene una obligación presente para liquidar en efectivo cuando la decisión de liquidar en instrumentos de patrimonio no tenga carácter o fundamento comercial (por ejemplo, porque la entidad tenga legalmente prohibido la emisión de acciones), o la entidad tuviera una práctica pasada o una política establecida de liquidar en efectivo, o generalmente liquide en efectivo cuando la contraparte lo solicite.

42

Si la entidad tuviera una obligación presente de liquidar en efectivo, contabilizará la transacción de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, que figuran en los párrafos 30 a 33.

43

Si no existiese esta obligación, la entidad contabilizará la transacción de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en instrumentos de patrimonio, que figuran en los párrafos 10 a 29. En el momento de la liquidación:

(a)

Si la entidad eligiese liquidar en efectivo, el pago en efectivo se registrará como una recompra de una participación en el patrimonio, es decir, como una deducción del importe del patrimonio, excepto por lo señalado en el párrafo (c) siguiente.

(b)

Si la entidad eligiese liquidar mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, no se requieren otras contabilizaciones (distintas de la transferencia de un componente de patrimonio a otro, si fuera necesario), excepto por lo señalado en el párrafo (c) siguiente.

(c)

Si la entidad eligiese la alternativa de liquidación por el mayor valor razonable, en la fecha de liquidación, la entidad reconocerá un gasto adicional por el exceso de valor entregado, esto es, la diferencia entre el efectivo pagado y el valor razonable de los instrumentos de patrimonio que hubiera tenido que emitir, o la diferencia entre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos y el importe de efectivo que en otro caso habría tenido que pagar, según lo que resulte aplicable.

Transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo (modificaciones de 2009)

[Referencia:párrafos B45 a B61]

43A

Para transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo, la entidad que recibe los bienes o servicios medirá éstos en sus estados financieros separados o individuales, como una transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio o como una transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante efectivo, evaluando: 

(a)

la naturaleza de los incentivos concedidos, y

(b)

sus propios derechos y obligaciones.

El importe reconocido por la entidad que recibe los bienes o servicios puede diferir del importe reconocido por el grupo consolidado o por otra entidad del grupo que liquida la transacción con pagos basados en acciones.

43B

La entidad que recibe los bienes o servicios medirá los bienes o servicios recibidos como una transacción con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio cuando:

(a)

los incentivos concedidos sean sus instrumentos de patrimonio propio, o

[Referencia:párrafos B48, B49 y B59]

(b)

la entidad no tenga obligación de liquidar la transacción con pagos basados en acciones.

[Referencia:párrafos B53 y B57]

Con posterioridad, la entidad medirá nuevamente la transacción con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio solo por los cambios en las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión distintas de las referidas al mercado de acuerdo con los párrafos 19 a 21. [Referencia:párrafo GI22A (GI ejemplo 14 incluido), Guía de Implementación] En el resto de circunstancias, la entidad que recibe los bienes o servicios medirá los bienes o servicios recibidos como una transacción con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo. [Referencia:párrafos B55 y B60]

43C

Cuando otra entidad del grupo reciba los bienes o servicios, la entidad que liquida la transacción con pagos basados en acciones reconocerá la transacción como una transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio solo si se liquida con instrumentos de patrimonio propio de la entidad. En otro caso, la transacción se reconocerá como una transacción con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo.

43D

Algunas transacciones del grupo conllevan acuerdos de reembolso que requieren que una entidad del grupo pague a otra entidad del grupo por la aportación de los pagos basados en acciones a los proveedores de los bienes o servicios. En estos casos, la entidad que recibe los bienes o servicios contabilizará la transacción con pagos basados en acciones de acuerdo con el párrafo 43B sin importar los acuerdos de reembolso intragrupo.E10

E10

[IFRIC® Update, mayo de 2013, Decisión de Agenda, «NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—Calendario del reconocimiento de recargos entre empresas»

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración sobre la NIIF 2 Pagos basados en Acciones relacionados con los recargos internos del grupo realizados con respecto a los pagos basados en acciones.

En el ejemplo de quien envió la solicitud, la empresa controladora de un grupo internacional concede incentivos basados en acciones para los empleados de sus subsidiarias. La obligación de liquidar estos incentivos es de la controladora. Estos incentivos se basan en el servicio de los empleados a la subsidiaria. La subsidiaria y la controladora reconocen la transacción con pagos basados en acciones de acuerdo con la NIIF 2—habitualmente a lo largo del periodo para la irrevocabilidad de la concesión de los incentivos. La controladora ha acordado también los recargos con sus subsidiarias que requieren que éstas paguen a la controladora el valor de los incentivos basados en acciones en el momento de la liquidación de los incentivos por la controladora.

Quien envió la solicitud preguntó si el pasivo de la subsidiaria con su controladora con respecto a estos cargos deben reconocerse desde la fecha de concesión del incentivo o en la fecha de ejercicio del incentivo.

Las actividades de difusión externa realizadas sugieren que existe diversidad en las prácticas en el reconocimiento de estos pasivos. Algunos de los que respondieron ven el recargo y los pagos basados en acciones como vinculados y los reconocen desde la fecha de concesión a lo largo del periodo para la irrevocabilidad de la concesión. Otros consideran que el recargo es una transacción separada reconocida por analogía con pasivos, la distribución de patrimonio o como un contrato pendiente de ejecución.

Al analizar la contabilización de la transacción de recargo entre empresas, al Comité de Interpretaciones le preocupó la amplitud del tema. Se pensaba que resolver esta cuestión le requeriría abordar la contabilización de los acuerdos de pagos internos del grupo generalmente dentro del contexto del control común y que cualquier conclusión podría tener consecuencias no previstas sobre el tratamiento de otros tipos de transacciones entre empresas. En ausencia de guías sobre las transacciones entre empresas dentro de las Normas existentes y del Marco Conceptual, no pensaban que pudiera resolverse esta cuestión de forma eficiente. Por esas razones, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

Información a revelar

44

Una entidad revelará información que permita a los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] de los estados financieros, comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos con pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del periodo.

45

Para que tenga efecto el contenido del párrafo 44, la entidad revelará al menos lo siguiente: 

(a)

Una descripción de cada tipo de acuerdo con pagos basados en acciones que haya existido a lo largo del periodo, incluyendo los plazos y condiciones generales de cada acuerdo, tales como requerimientos para la consolidación de los derechos, el plazo máximo de las opciones emitidas y el método de liquidación (por ejemplo, en efectivo o en instrumentos de patrimonio). Una entidad cuyos tipos de acuerdos con pagos basados en acciones sean básicamente similares puede agrupar esta información, a menos que fuera necesario presentar información independiente de cada uno de los acuerdos para cumplir el principio establecido en el párrafo 44.

(b)

El número y el promedio ponderado de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones para cada uno de los siguientes grupos de opciones:

(i)

existentes al comienzo del periodo;

(ii)

concedidas durante el periodo;

(iii)

anuladas durante el periodo;

(iv)

ejercitadas durante el periodo;

(v)

que hayan caducado a lo largo del periodo;

(vi)

existentes al final del periodo; y

(vii)

susceptibles de ejercicio al final del periodo.

(c)

para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el periodo, el precio promedio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio. Si las opciones hubieran sido ejercitadas de manera regular a lo largo del periodo, entonces la entidad podría revelar el precio promedio ponderado de la acción durante el periodo.

(d)

para las opciones sobre acciones existentes al final del periodo, el rango de precios de ejercicio y el promedio ponderado de la vida contractual restante. Si el rango total de los precios de ejercicio fuera amplio, las opciones existentes se dividirán en rangos que sean significativos para evaluar el número de acciones y los momentos en los que las acciones adicionales podrían ser emitidas, así como el efectivo que podría ser recibido como consecuencia del ejercicio de esas opciones.

46

Una entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender cómo se ha determinado, durante el periodo, el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

47

Si la entidad ha determinado de forma indirecta el valor razonable de los bienes o servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, para cumplir con el contenido del párrafo 46, la entidad revelará al menos la siguiente información: 

(a)

para las opciones sobre acciones concedidas durante el periodo, el valor razonable promedio ponderado de estas opciones a la fecha de medición, así como información sobre cómo se ha determinado el valor razonable, incluyendo:

(i)

el modelo de valoración de opciones usado [Referencia:párrafo B5] y los datos de entrada utilizados [Referencia:párrafos B6 a B15] en dicho modelo, incluyendo el precio promedio ponderado de la acción, el precio de ejercicio, la volatilidad esperada, [Referencia:párrafos B22 a B30] la vida de la opción, los dividendos esperados, [Referencia:párrafos B31 a B36] la tasa de interés libre de riesgo [Referencia:párrafo B37] y otros datos de entrada del modelo, [Referencia:párrafos B7 a B10 y B38 a B41] donde se incluirá el método empleado y las suposiciones hechas para incorporar los posibles efectos del ejercicio anticipado de las opciones; [Referencia:párrafos B16 a B21]

(ii)

cómo se ha determinado la volatilidad esperada, incluyendo una explicación de la medida en que la volatilidad se basa en la volatilidad histórica; y

(iii)

cómo se han incorporado, en su caso, otras características de la opción concedida en la determinación del valor razonable, tales como algunas condiciones referidas al mercado.

(b)

Para otros instrumentos de patrimonio concedidos durante el periodo (esto es, los que sean distintos de opciones sobre acciones), el número y valor razonable promedio ponderado de esos instrumentos en la fecha de medición, así como información acerca de cómo se ha determinado este valor razonable, [Referencia:párrafos B2 y B3] incluyendo:

(i)

si el valor razonable no se hubiese determinado sobre la base de un precio de mercado observable, la forma concreta de calcularlo;

(ii)

si se han incorporado, y cómo, en su caso, los dividendos esperados [Referencia:párrafos B31 a B36] al proceder a la determinación del valor razonable; y

(iii)

si se ha incorporado, y cómo, en su caso, cualquier otra característica de los instrumentos de patrimonio concedidos que se incluyera en la determinación del valor razonable.

(c)

para los acuerdos con pagos basados en acciones que se modificaron a lo largo del periodo: [Referencia:párrafos 26 a 29 y B42 a B44]

(i)

una explicación de esas modificaciones;

(ii)

el valor razonable incremental concedido (como resultado de esas modificaciones); y

(iii)

información sobre cómo se midió el valor razonable incremental concedido, de manera coherente con los requerimientos establecidos en los apartados (a) y (b) anteriores, cuando ello sea aplicable.

48

Si la entidad hubiera medido directamente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos durante el periodo, revelará cómo se ha calculado ese valor razonable, por ejemplo, si el valor razonable se hubiera determinado utilizando el precio de mercado para esos bienes o servicios.

49

Si la entidad hubiese refutado [Referencia:párrafo 13A y párrafos FC128D a FC128F, Fundamentos de las Conclusiones] la presunción contenida en el párrafo 13, [Referencia:párrafos 24 y 25] revelará ese hecho, y dará una explicación de por qué dicha presunción fue refutada.

50

Una entidad revelará información que permita a los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] de los estados financieros comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado de la entidad durante el periodo, así como sobre su posición financiera.

51

Para que tenga efecto el contenido del párrafo 50, la entidad revelará al menos lo siguiente: 

(a)

el gasto total reconocido durante el periodo procedente de transacciones con pagos basados en acciones en las que los bienes o servicios recibidos no cumplían las condiciones para su reconocimiento como activos y, por tanto, fueron reconocidos inmediatamente como un gasto, incluyendo información por separado de la porción del total de los gastos procedentes de transacciones que se han contabilizado como transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio;

(b)

para los pasivos procedentes de transacciones con pagos basados en acciones:

(i)

el importe total en libros al final del periodo; y

(ii)

el valor intrínseco total de los pasivos al final del periodo para los que los derechos de la contraparte a recibir efectivo u otros activos se han consolidado al final del periodo (por ejemplo, derechos consolidados sobre la revaluación de acciones).

52

Si la información a revelar requerida por la Norma no cumpliera los principios contenidos en los párrafos 44, 46 y 50, la entidad revelará tanta información adicional como sea necesaria para cumplir con ellos. Por ejemplo, si una entidad ha clasificado las transacciones con pagos basados en acciones como liquidadas con instrumentos de patrimonio de acuerdo el párrafo 33F, la entidad revelará una estimación del importe que espera transferir a la autoridad fiscal para liquidar la obligación fiscal del empleado, cuando sea necesario informar a los usuarios sobre los efectos de los flujos de efectivo futuros asociados con el acuerdo con pagos basados en acciones.

Disposiciones transitorias

53

En las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en instrumentos de patrimonio, la entidad aplicará esta NIIF a las concesiones de acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio que fueran concedidos con posterioridad al 7 de noviembre de 2002 y todavía no hubieran consolidado los derechos correspondientes en la fecha de entrada en vigor de esta NIIF.

54

Se aconseja, pero no se obliga, a la entidad a aplicar esta NIIF a otras concesiones de instrumentos de patrimonio si la entidad ha revelado públicamente el valor razonable de dichos instrumentos de patrimonio, determinado en su fecha de medición.

55

Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a las se aplique esta NIIF, la entidad reexpresará la información comparativa y, cuando sea aplicable, ajustará el saldo inicial de las ganancias (pérdidas) acumuladas del periodo más antiguo para el que se presente información.

56

Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a las que la NIIF no haya sido aplicada (por ejemplo, instrumentos de patrimonio concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002), la entidad deberá, en todo caso, revelar la información requerida en los párrafos 44 y 45.

57

Si, después de que la NIIF entre en vigor, la entidad modificase los plazos o condiciones de una concesión de instrumentos de patrimonio a la que no se ha aplicado esta NIIF, deberá, en todo caso, aplicar los párrafos 26 a 29 para contabilizar cualquier modificación.

58

Para los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones existentes en la fecha de la entrada en vigor de esta NIIF, la entidad aplicará la NIIF retroactivamente. [Referencia:NIC 8 párrafo 5 (definición de aplicación retroactiva)] Para estos pasivos, la entidad reexpresará la información comparativa, [Referencia:párrafos 38 y 44, NIC 1] incluyendo el ajuste en el saldo inicial de las ganancias (pérdidas) acumuladas del periodo más antiguo para el que se presente información, en el cual la información haya sido reexpresada, excepto cuando la entidad no venga obligada a reexpresar la información comparativa, en la medida que la información se refiera a un periodo o una fecha que sea anterior al 7 de noviembre de 2002.

59

Se aconseja, pero no se obliga, a la entidad, a aplicar de forma retroactiva la NIIF a otros pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones, por ejemplo, a los pasivos que fueran liquidados durante un periodo para el que se presente información comparativa [Referencia:párrafos 38 y 44, NIC 1].

59A

Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 30, 31, 33 a 33H y B44A a B44C como se establece a continuación. Los periodos anteriores no se reexpresarán.

(a)

Las modificaciones de los párrafos B44A a B44C se aplican solo a las modificaciones que tengan lugar a partir de la fecha en que una entidad aplique por primera vez las modificaciones.

(b)

Las modificaciones de los párrafos 30, 31 y 33 a 33D se aplican a las transacciones con pagos basados en acciones que no son irrevocables en la fecha en que una entidad aplique por primera vez las modificaciones, y a las transacciones con pagos basados en acciones con una fecha de concesión a partir de la fecha en que una entidad aplique por primera vez dichas modificaciones. Para transacciones con pagos basados en acciones que no son irrevocables y han sido concedidos antes de la fecha en que una entidad aplique por primera vez las modificaciones, una entidad medirá nuevamente el pasivo en esa fecha y reconocerá el efecto de la nueva medición en las ganancias acumuladas iniciales (u otro componente de patrimonio, según proceda) del periodo sobre el que se informa en el que se apliquen por primera vez las modificaciones.

(c)

Las modificaciones de los párrafos 33E a 33H y las modificaciones al párrafo 52 se aplican a las transacciones con pagos basados en acciones que no son irrevocables (o que son irrevocables, pero no han sido ejercidos) en la fecha en que una entidad aplique por primera vez las modificaciones y a las transacciones con pagos basados en acciones cuya fecha de concesión se haya producido después de la fecha en que esa entidad aplique por primera vez las modificaciones. Para transacciones (o componentes de estas) con pagos basados en acciones que no son irrevocables (o que son irrevocables pero no han sido ejercidos) que se clasificaron anteriormente como pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, pero que ahora se clasifican como liquidados con instrumentos de patrimonio de acuerdo con las modificaciones, una entidad reclasificará el valor en libros del pasivo por pagos basados en acciones a patrimonio en la fecha en que aplique por primera vez las modificaciones.

59B

A pesar de los requerimientos del párrafo 59A, una entidad podría aplicar las modificaciones del párrafo 63D de forma retroactiva, con sujeción a las disposiciones transitorias de los párrafos 53 a 59 de esta Norma, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores si y solo si es posible hacerlo sin llevar a cabo razonamientos en retrospectiva. [Referencia:párrafo FC237L, Fundamentos de las Conclusiones] Si una entidad opta por la aplicación retroactiva, debe hacerlo así para todas las modificaciones realizadas mediante Clasificación y Medición de Transacciones con Pagos basados en Acciones (Modificaciones a la NIIF 2).

Fecha de vigencia

60

Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

61

La NIIF 3 (revisada en 2008) y el documento Mejoras a las NIIF, emitido en abril de 2009, modificaron el párrafo 5. Una entidad aplicará esas modificaciones a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite la aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicarán también a ese periodo.

62

Una entidad aplicará las siguientes modificaciones de forma retroactiva, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009:

(a)

el requerimiento del párrafo 21A con respecto al tratamiento de las condiciones distintas a las de irrevocabilidad de la concesión;

(b)

las definiciones revisadas de “irrevocabilidad” y “condiciones para la irrevocabilidad de la concesión” del Apéndice A;

(c)

las modificaciones de los párrafos 28 y 28A con respecto a las cancelaciones.

Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase estas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad al 1 de enero de 2009, revelará este hecho.

63

Una entidad aplicará las siguientes modificaciones realizadas mediante Transacciones con Pagos Basados en Acciones Liquidadas en Efectivo del Grupo emitido en junio de 2009 retroactivamente, sujetas a las disposiciones transitorias incluidas en los párrafos 53 a 59, de acuerdo con la NIC 8 para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010:

(a)

la modificación del párrafo 2, la supresión del párrafo 3, y la incorporación de los párrafos 3A y 43A a 43D y de los párrafos B45, B47, B50, B54, B56 a B58 y B60 del Apéndice B en lo que respecta a la contabilización de transacciones entre entidades del grupo.

(b)

las definiciones revisadas del Apéndice A de los siguientes términos:

Si la información necesaria para la aplicación retroactiva no está disponible, una entidad reflejará en sus estados financieros separados o individuales los importes anteriormente reconocidos en los estados financieros consolidados del grupo. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de enero de 2010, revelará este hecho.

63A

La NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y la NIIF 11, emitidas en mayo de 2011, modificaron el párrafo 5 y el Apéndice A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.

63B

El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012, emitido en diciembre de 2013, modificó los párrafos 15 y 19. En el Apéndice A, se modificaron las definiciones de “condiciones necesarias para la irrevocabilidad de la concesión” y de “condición de mercado”, y se añadieron las definiciones de “condición de rendimiento” y “condición de servicio”. Una entidad aplicará de forma prospectiva esa modificación a las transacciones con pagos basados en acciones para las cuales la fecha de concesión sea a partir del 1 de julio de 2014. [Referencia:párrafo FC370, Fundamentos de las Conclusiones] Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

63C

La NIIF 9, emitida en julio de 2014 modificó el párrafo 6. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 9.

63D

Clasificación y Medición de Transacciones con Pagos basados en Acciones (Modificaciones a la NIIF 2), emitida en junio de 2016, modificó los párrafos 19, 30, 31, 33, 52 y 63 y añadió los párrafos 33A a 33H, 59A, 59B, 63D y B44A a B44C y sus encabezamientos relacionados. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Se permite la aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

63E

En las Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF, emitidas en 2018, se modificó la nota a pie de página de la definición de un instrumento de patrimonio, que figuraba en el Apéndice A. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite la aplicación anticipada si al mismo tiempo una entidad aplica también todas las demás modificaciones realizadas por Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF. Una entidad aplicará la modificación a la NIIF 2 de forma retroactiva, sujeta a las disposiciones transitorias de los párrafos 53 a 59 de esta Norma, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Sin embargo, si una entidad determina que la aplicación retroactiva fuera impracticable, o implicase costos o esfuerzos desproporcionados, aplicará la modificación a la NIIF 2 por referencia a los párrafos 23 a 28, 50 a 53 y 54F de la NIC 8.

Derogación de interpretaciones

64

El documento Transacciones con Pagos Basados en Acciones Liquidadas en Efectivo del Grupo, emitido en junio de 2009, sustituyó a la CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 y a la CINIIF 11 NIIF 2—Transacciones con Acciones Propias y del Grupo. Las modificaciones realizadas por ese documento incorporaron los requerimientos anteriores establecidos en las CINIIF 8 y CINIIF 11 de la forma siguiente:

(a)

Se modificó el párrafo 2 y añadió el párrafo 13A con respecto a la contabilización de las transacciones en las que la entidad no puede identificar de forma específica algunos o todos los bienes o servicios recibidos. Esos requerimientos entraron en vigor para los periodos anuales con comienzo a partir del 1 de mayo de 2006.

(b)

Se añadieron los párrafos B46, B48, B49, B51 a B53, B55, B59 y B61 en el Apéndice B con respecto a la contabilización de transacciones entre entidades del grupo. Esos requerimientos entraron en vigor para los periodos anuales con comienzo a partir del 1 de mayo de 2007.

Esos requerimientos se aplicaron retroactivamente de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8, sujetos a las disposiciones transitorias de la NIIF 2.

Appendices

Apéndice ADefiniciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

transacción con pagos basados en acciones liquidada en efectivo

Una transacción con pagos basados en acciones en la que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en un pasivo para transferir efectivo u otros activos al proveedor de esos bienes o servicios por importes que están basados en el precio (o valor) de instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u opciones sobre acciones) de la entidad o de otra entidad del grupo.

[Referencia:párrafos 30 a 33D]
empleados y terceros que prestan servicios similares

Individuos que prestan servicios personales a la entidad en una de las siguientes situaciones (a) los individuos tienen la consideración de empleados a efectos legales o fiscales, (b) los individuos trabajan para la entidad bajo su dirección, de la misma forma que quienes tienen la consideración de empleados a efectos legales o fiscales, o (c) los servicios prestados son similares a los que prestan los empleados. El término incluye, por ejemplo, al personal de la gerencia, es decir, las personas que tienen autoridad y responsabilidad en tareas de planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, incluyendo los miembros no ejecutivos del órgano de administración.

instrumento de patrimonio

Un contrato que pone de manifiesto un interés en los activos de la entidad, una vez han sido deducidos todos sus pasivos.5

instrumento de patrimonio concedido

El derecho (condicional o incondicional) a un instrumento de patrimonio de la entidad, que ésta ha conferido a un tercero, en virtud de un acuerdo con pagos basados en acciones.

transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio

Una transacción con pagos basados en acciones en la que la entidad

(a)

recibe bienes o servicios como contraprestación de sus instrumentos de patrimonio propios (incluyendo acciones u opciones sobre acciones), o

(b)

recibe bienes o servicios pero no tiene obligación de liquidar la transacción con el proveedor.

valor razonable

El importe por el que un activo podría ser intercambiado, un pasivo liquidado, o un instrumento de patrimonio concedido podría ser intercambiado, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

fecha de concesión

La fecha en que la entidad y un tercero (incluyendo en este término a los empleados) alcanzan un acuerdo de pagos basados en acciones, que se produce cuando la entidad y la contraparte llegan a un entendimiento compartido sobre los plazos y condiciones del acuerdo. En la fecha de concesión, la entidad confiere a la contraparte el derecho a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la misma, sujeto al cumplimiento, en su caso, de determinadas condiciones para la irrevocabilidad de la concesión. Si ese acuerdo está sujeto a un proceso de aprobación (por ejemplo, por los accionistas), la fecha de concesión es aquélla en la que se obtiene la aprobación.

valor intrínseco

La diferencia entre el valor razonable de las acciones que la contraparte tiene derecho (condicional o incondicional) a suscribir, o que tiene derecho a recibir, y el precio (si existiese) que la contraparte está (o estará) obligada a pagar por esas acciones. Por ejemplo, una opción sobre acciones con un precio de ejercicio de 15 u.m.6 sobre una acción con un valor razonable de 20 u.m., tiene un valor intrínseco de 5 u.m.

[Referencia:GI Ejemplo 10]
condición referida al mercado

Una condición de rendimiento [Referencia:párrafo FC361, Fundamentos de las Conclusiones] de la que depende el precio de ejercicio, la irrevocabilidad o la posibilidad de ejercicio de un instrumento de patrimonio, que está relacionada con el precio (o valor) de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad (o de los instrumentos de patrimonio de otra entidad en el mismo grupo), tal como:

(a)

que se alcance un determinado precio de la acción o un determinado importe de valor intrínseco de una opción sobre acciones; o

(b)

que se consiga un determinado objetivo basado en el precio (o valor) de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad (o de los instrumentos de patrimonio de otra entidad del mismo grupo) en relación a un índice de precios de mercado de instrumentos de patrimonio de otras entidades.

[Enlace apárrafo FC357, Fundamentos de las Conclusiones sobre las razones por las que un índice de mercado de acciones es una condición distinta a la necesaria para la irrevocabilidad de la concesión]

Una condición de mercado requiere que la contraparte complete un periodo especificado de servicio (es decir, una condición de servicio); el requerimiento relativo al servicio puede ser explícito o implícito.

fecha de medición

La fecha en la que se mide, a efectos de esta NIIF, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Para transacciones con los empleados y terceros que prestan servicios similares, la fecha de medición es la fecha de concesión. Para las transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros que prestan servicios similares), la fecha de medición es aquélla en la que la entidad obtiene los bienes, o la contraparte presta los servicios.

condición de rendimiento

Una condición necesaria para la irrevocabilidad de la concesión que requiere que:

(a)

la contraparte complete un periodo especificado de servicio (es decir, una condición de servicio); el requerimiento relativo al servicio puede ser explícito o implícito; [Referencia:párrafo FC346, Fundamentos de las Conclusiones] y

(b)

se cumpla un objetivo, u objetivos, de rendimiento especificado mientras la contraparte presta el servicio requerido en (a).

El periodo para lograr el objetivo u objetivos de rendimiento:

(a)

no se extenderá más allá del final del periodo de servicio; [Referencia:párrafo FC344, Fundamentos de las Conclusiones] e

(b)

puede comenzar antes del periodo de servicio con la condición de que la fecha de comienzo del objetivo de rendimiento no sea sustancialmente anterior al comienzo del periodo de servicio. [Referencia:párrafos FC342 y FC343, Fundamentos de las Conclusiones]

Un objetivo de rendimiento se define por referencia a: [Referencia:párrafo FC360, Fundamentos de las Conclusiones]

(a)

las operaciones (o actividades) propias de la entidad, o las operaciones o actividades de otra entidad del mismo grupo (es decir, una condición no referida al mercado); o

(b)

el precio (o valor) de los instrumentos de patrimonio de la entidad o los instrumentos de patrimonio de otra entidad del mismo grupo (incluyendo acciones y opciones sobre acciones) (es decir, una condición de mercado). [Referencia:párrafos FC337 y FC338, Fundamentos de las Conclusiones]

Un objetivo de rendimiento puede relacionarse con el rendimiento de la entidad en su totalidad o con alguna parte de la entidad (o parte del grupo), tal como una división o un empleado individual.

componente de renovación

Una cualidad que da lugar a una concesión automática de opciones sobre acciones adicionales, cuando el tenedor de la opción ejercita opciones previamente concedidas utilizando las acciones de la entidad, en lugar de efectivo, para satisfacer el precio de ejercicio.

opción de renovación

Una nueva opción sobre acciones concedida cuando se utiliza una acción para satisfacer el precio de ejercicio de una opción sobre acciones previa.

condición de servicio

Una condición necesaria para la irrevocabilidad de la concesión que requiere que una contraparte complete un periodo especificado de servicio durante el cual se proporcionan los servicios a la entidad. Si la contraparte, independientemente de la razón, deja de proporcionar el servicio durante el periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión, no cumple la condición. Una condición de servicio no requiere que se cumpla un objetivo de rendimiento.

acuerdo con pagos basados en acciones

Un acuerdo entre la entidad (u otra entidad del grupo7 o cualquier accionista de cualquier entidad del grupo) y un tercero (incluyendo un empleado) que otorga el derecho al tercero a recibir

(a)

efectivo u otros activos de la entidad por importes que están basados en el precio (o valor) de instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u opciones sobre acciones) de la entidad o de otra entidad del grupo, o

(b)

instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u opciones sobre acciones) de la entidad o de otra entidad del grupo,

siempre que se cumplan las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión, si las hubiera.

transacciones con pagos basados en acciones

Una transacción en la que la entidad 

(a)

recibe bienes o servicios del proveedor de dichos bienes o servicios (incluyendo un empleado) en un acuerdo con pagos basados en acciones, o

(b)

incurre en una obligación de liquidar la transacción con el proveedor en un acuerdo con pagos basados en acciones cuando otra entidad del grupo reciba esos bienes o servicios.E11

[Referencia:párrafos 2 a 6]
E11

[IFRIC® Update, mayo de 2006, Decisión de Agenda, "NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—Alcance de la NIIF 2: Planes de acciones con alternativas de efectivo a discreción de la entidad"

El CINIIF consideró si un plan acciones para los empleados en el que el empleador tenía la opción de liquidación en efectivo o en acciones, y el importe de la liquidación no variaba con los cambios en el precio de las acciones de la entidad debe tratarse como una transacción con pagos basados en acciones dentro del alcance de la NIIF 2.

El CINIIF destacó que la NIIF 2 define una transacción con pagos basados en acciones como una transacción en la cual la entidad recibe bienes o servicios como contraprestación por instrumentos de patrimonio de la entidad o importes que se basan en el precio de los instrumentos de patrimonio de la entidad.

El CINIIF además destacó que la definición de una transacción con pagos basados en acciones no requiere la exposición de la entidad a estar vinculada a los movimientos en el precio de las acciones de la entidad. Más aun, está claro que la NIIF 2 contempla las transacciones con pagos basados en acciones en los que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad una opción de liquidación, puesto que están abordados de forma específica en los párrafos 41 a 43 de la NIIF 2. El CINIIF, por ello, consideró que, aunque el importe de la liquidación no variaba con cambios en el precio de las acciones, estos planes de acciones son transacciones con pagos basados en acciones de acuerdo con la NIIF 2, puesto que la contraprestación puede ser en instrumentos de patrimonio de la entidad.

El CINIIF también consideró que, incluso en las circunstancias extremas en que se diera a la entidad la opción de liquidación y el valor de las acciones que entregara fuera un importe monetario fijo, esos planes de acciones estaban todavía dentro del alcance de la NIIF 2.

El CINIIF consideró que, puesto que los requerimientos de la NIIF 2 eran claros, la cuestión no se esperaba que creara divergencia significativa en las prácticas. Por ello, el CINIIF decidió no añadir la cuestión en la agenda.]

opción sobre acciones

Un contrato que da al tenedor el derecho, pero no la obligación, de suscribir las acciones de la entidad a un precio fijo o determinable, durante un periodo específico de tiempo.E12

E12

[IFRIC® Update, noviembre de 2005, Decisión de Agenda, «NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—Planes de préstamo para acciones para los empleados»

Se solicitó al CINIIF que considerara el tratamiento contable de los planes de préstamo de acciones para los empleados. Según muchos de estos planes, las compras de acciones de los empleados se facilita mediante un préstamo del emisor con único respaldo de las acciones. Se preguntó al CINIIF si el préstamo debe considerarse parte del pago basado en acciones potencial, con el acuerdo en su totalidad tratado como una opción, o si el préstamo debe contabilizarse por separado como un activo financiero.

El CINIIF destacó que la emisión de acciones usando los recursos de un préstamo realizado por el emisor de las acciones, cuando el préstamo se respalda solo con las acciones, se trataría como la concesión de una opción en la que las opciones se ejercían en la fecha o fechas en las que se reembolsa el préstamo. El CINIIF decidió que no se esperaría diversidad en las prácticas y no añadiría este punto a su agenda.]

irrevocabilidad de la concesión

Consecución del derecho. En un acuerdo de pagos basados en acciones, un derecho de la otra parte a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad es irrevocable (o se consolida) cuando el derecho de la contraparte deja de estar condicionado al cumplimiento de cualesquiera condiciones para la irrevocabilidad de la concesión.

condiciones para la irrevocabilidad de la concesión

Son A condiciones que determinan si la entidad recibe los servicios que dan derecho a la otra parte a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad en un acuerdo de pagos basados en acciones. Las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión son condiciones de servicio o condiciones de rendimiento.

[Referencia:párrafos 19 a 21]
periodo para la irrevocabilidad de la concesión

El periodo a lo largo del cual tienen que ser satisfechas todas las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión especificadas en un acuerdo de pagos basados en acciones.

Apéndice BGuía de aplicación

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

Estimación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

B1

En los párrafos B2 a B41 de este apéndice se aborda la medición del valor razonable de las acciones y las opciones sobre acciones concedidas, centrándose en los plazos y condiciones específicos que son características comunes de una concesión de acciones, o de opciones sobre acciones, a los empleados. Por tanto, no contiene una discusión exhaustiva. Además, como las cuestiones valorativas abordadas a continuación se centran en acciones y opciones sobre acciones concedidas a los empleados, se asume que el valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones se mide en la fecha de concesión. Sin embargo, muchas de las cuestiones valorativas tratadas a continuación (por ejemplo, la determinación de la volatilidad esperada) también se aplicarán en el contexto de la estimación del valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones concedidas a terceros distintos de los empleados, en la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios.

Acciones

B2

Para las acciones concedidas a los empleados, el valor razonable se medirá por el precio de mercado de las acciones de la entidad (o a un precio de mercado estimado, si las acciones de la entidad no cotizasen en un mercado público) ajustadas para tener en cuenta los plazos y condiciones en los que dichas acciones hayan sido concedidas (excepto las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión, que se excluyen de la medición del valor razonable, de acuerdo con los párrafos 19 a 21).

B3

Por ejemplo, si el empleado no tuviese derecho a recibir dividendos durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión, este factor se tendrá en cuenta en la estimación del valor razonable de las acciones concedidas. De forma parecida, si las acciones están sujetas a restricciones que afectan a su transmisibilidad con posterioridad a la fecha límite de consolidación, ese hecho será tenido en cuenta, pero sólo en la medida en que las restricciones posteriores al periodo de consolidación del derecho afecten al precio que pagaría un sujeto independiente y bien informado. Por ejemplo, si las acciones cotizan activamente en un mercado líquido y profundo, las restricciones de transmisibilidad posteriores a la fecha de irrevocabilidad de la concesión pueden tener escaso o ningún efecto en el precio que el sujeto independiente e informado pagaría por esas acciones. [Referencia:GI ejemplo 11] Las restricciones a la transferencia, u otras restricciones que existan durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión, no se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable en la fecha de concesión de las acciones, porque esas restricciones se derivan de la existencia de condiciones para la irrevocabilidad de la concesión, que se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en los párrafos 19 a 21.

Opciones sobre acciones

B4

En muchos casos, no están disponibles los precios de mercado para las opciones sobre acciones concedidas a los empleados, ya que dichas opciones están sujetas a plazos y condiciones que no se aplican a las opciones cotizadas. Si no existieran opciones cotizadas con plazos y condiciones parecidos, el valor razonable de las opciones concedidas se estimará aplicando un modelo de valoración de opciones.

B5

La entidad tendrá en cuenta, a la hora de seleccionar el modelo de valoración de opciones aplicable, los factores que considerarían los partícipes en el mercado que estuvieran interesados y debidamente informados. Por ejemplo, muchas opciones para los empleados tienen vidas largas, pueden usualmente ejercerse durante el periodo que media entre la fecha de irrevocabilidad de la concesión y el término de la vida de las opciones, y son a menudo ejercitadas en cuanto existe la posibilidad de hacerlo. Estos factores deberían ser considerados al estimar el valor razonable en la fecha de concesión de las opciones. Para muchas entidades, esto podría suponer la exclusión del uso de la fórmula de Black-Scholes-Merton, que no permite la posibilidad de ejercitar antes del término de la vida de la opción, y puede no reflejar adecuadamente los efectos de ejercerla antes de lo esperado. Tampoco ofrece la posibilidad de que la volatilidad esperada y otros datos de entrada del modelo [Referencia:párrafos B11 a B15] puedan variar a lo largo de la vida de la opción. Sin embargo, para las opciones sobre acciones con vidas contractuales relativamente cortas, o que deban ser ejercitadas en un periodo corto de tiempo tras la fecha de irrevocabilidad de la concesión, los factores y problemas identificados más arriba podrían no resultar aplicables. En estos casos, la fórmula de Black-Scholes-Merton puede dar lugar a un valor que es esencialmente el mismo que se deriva de un modelo de valoración de opciones más flexible.

B6

Todos los modelos de valoración de opciones tienen en cuenta, como mínimo, los siguientes factores:

(a)

el precio de ejercicio de la opción;

(b)

la vida de la opción;

(c)

el precio actual de las acciones subyacentes;

(d)

la volatilidad esperada del precio de la acción;

(e)

los dividendos esperados sobre las acciones (si es adecuado); y

(f)

la tasa de interés libre de riesgo para la vida de la opción.

B7

Si existen otros factores que un sujeto interesado y debidamente informado consideraría al establecer el precio, también serán tenidos en cuenta (excepto por lo que se refiere a las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión y los componentes de renovación, que se excluyen de la medición del valor razonable de acuerdo con los párrafos 19 a 22).

B8

Por ejemplo, es normal que una opción sobre acciones concedida a un empleado no pueda ser ejercitada durante determinados periodos (por ejemplo, durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión o durante determinados periodos especificados por el regulador del mercado financiero). Este factor será tenido en cuenta si en el modelo de valoración de opciones aplicado se asume en otro caso que la opción podría ser ejercitada en cualquier momento durante su vida. Sin embargo, si la entidad emplea un modelo de valoración de opciones donde evalúa las que pueden ejercitarse sólo al término de la vida de las mismas, no será necesario realizar ajustes a consecuencia de la incapacidad de ejercitarlas durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión (u otros periodos durante la vida de las opciones), puesto que el modelo asume que las opciones no pueden ser ejercitadas durante esos periodos.

B9

De forma parecida, otra característica común a las opciones sobre acciones de los empleados es la posibilidad de ejercitar anticipadamente la opción antes de que termine el periodo de tiempo en el que pueda hacerse, por ejemplo, porque la opción no es libremente transferible, o porque el empleado debe ejercitar todas las opciones concedidas que haya consolidado cuando cesa en su empleo. Los efectos del ejercicio anticipado esperado serán tenidos en cuenta, según lo establecido en los párrafos B16 a B21.

B10

Los factores que un participante en el mercado, interesado y debidamente informado, no consideraría al establecer el precio de una opción sobre acciones (u otro instrumento de patrimonio) no se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable de las opciones sobre acciones (u otros instrumentos de patrimonio) que se hayan concedido. Por ejemplo, para opciones sobre acciones concedidas a los empleados, los factores que afectan al valor de la opción sólo desde la perspectiva individual del empleado son irrelevantes para la estimación del precio que establecería un participante en el mercado interesado y debidamente informado.

Datos de entrada de los modelos de valoración de opciones

B11

Al estimar la volatilidad esperada y los dividendos de las acciones subyacentes, el objetivo es aproximarse a las expectativas que se reflejarían en un mercado real o en el precio negociado de intercambio de la opción. De forma similar, al estimar los efectos del ejercicio anticipado de las opciones sobre acciones por parte del empleado, el objetivo es aproximarse a las expectativas que un tercero ajeno, con acceso a información detallada acerca del comportamiento de los empleados al ejercitar las opciones, desarrollaría a partir de la información disponible en la fecha de concesión.

B12

A menudo, es probable que haya un rango de expectativas razonables acerca de la volatilidad futura, los dividendos y el comportamiento respecto al ejercicio de las opciones. Si es así, debería calcularse un valor esperado, ponderando cada importe dentro del rango por su probabilidad asociada de ocurrencia.

B13

Las expectativas acerca del futuro se basan generalmente en la experiencia, debidamente modificada si se espera razonablemente que el futuro difiera del pasado. En determinadas circunstancias, algunos factores identificables pueden indicar que la experiencia histórica sin ajustar predice de manera relativamente pobre la experiencia futura. Por ejemplo, si una entidad con dos líneas de negocio marcadamente diferentes se desprende de la que es significativamente menos arriesgada, la volatilidad histórica puede no ser la mejor información sobre la que basar las expectativas razonables acerca del futuro.

B14

En otros casos, la información histórica puede no estar disponible. Por ejemplo, una entidad que cotiza por primera vez tendrá poca, o ninguna, información histórica sobre la volatilidad del precio de sus acciones. Las entidades no cotizadas o que cotizan por primera vez se abordan más adelante.

B15

En resumen, la entidad no debería simplemente basar las estimaciones de volatilidad, del comportamiento respecto al ejercicio de las opciones y de los dividendos en la información histórica, sin considerar la medida en la que se espera que la experiencia pasada sea razonablemente predictiva de las expectativas sobre el futuro.

Expectativas sobre el ejercicio anticipado de las opciones

B16

A menudo, los empleados ejercitan las opciones sobre acciones anticipadamente, por diversas razones. Por ejemplo, las opciones sobre acciones para los empleados no son habitualmente transmisibles. Esto a menudo da lugar a que los empleados ejerciten sus opciones sobre acciones anticipadamente, porque es el único modo que tienen para liquidar su posición. Asimismo, los empleados que cesan en la prestación de sus servicios a la entidad son, con frecuencia, obligados a ejercitar las opciones que han consolidado en un periodo corto de tiempo, puesto que en otro caso pueden quedar anuladas. Este factor también causa el ejercicio anticipado de las opciones sobre acciones de los empleados. Otros factores que dan lugar al ejercicio anticipado son la aversión al riesgo y la falta de diversificación de las inversiones de los empleados.

B17

Los medios para tener en cuenta los efectos del ejercicio anticipado esperado dependen de la tasa de modelo de valoración de opciones que se aplique. Por ejemplo, el ejercicio anticipado esperado puede tenerse en cuenta empleando una estimación de la vida esperada de la opción (lo que, para una opción sobre acciones de un empleado, es el periodo de tiempo desde la fecha de concesión hasta la fecha en la que se espera que la opción sea ejercitada) como un dato de entrada del modelo de valoración de opciones (por ejemplo, la fórmula de Black-Scholes-Merton). Alternativamente, el ejercicio anticipado esperado podría ser modelizado a través de un modelo de valoración de opciones binomial o similar, que emplea la vida contractual como un dato de entrada más.

B18

Entre los factores a considerar en la estimación del ejercicio anticipado de las opciones se incluye:

(a)

La duración del periodo para la irrevocabilidad de la concesión, porque las opciones sobre acciones habitualmente no pueden ser ejercitadas hasta el término del periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión. Por lo tanto, la determinación de las implicaciones de medición del ejercicio anticipado esperado se basa en la asunción de que las opciones se consolidarán. Las implicaciones de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión se abordan en los párrafos 19 a 21.

(b)

El promedio de la duración de opciones similares que hayan estado en circulación en el pasado.

(c)

El precio de las acciones subyacentes. La experiencia puede indicar que los empleados tienden a ejercitar las opciones cuando el precio de las acciones alcanza un determinado nivel por encima del precio de ejercicio.

(d)

El nivel del empleado dentro de la organización. Por ejemplo, la experiencia puede indicar que los empleados de niveles superiores tienden a ejercitar las opciones más tarde que los empleados de niveles inferiores (lo que se discute más extensamente en el párrafo B21).

(e)

La volatilidad esperada de las acciones subyacentes. En promedio, los empleados podrían tender a ejercitar opciones sobre acciones muy volátiles antes que las opciones sobre acciones con poca volatilidad.

B19

Según se indicó en el párrafo B17, los efectos del ejercicio anticipado podrían ser tenidos en cuenta utilizando la estimación de la vida esperada de la opción como un dato de entrada dentro del modelo de valoración de opciones. Al estimar la vida esperada de las opciones sobre acciones concedidas a un grupo de empleados, la entidad podría basar esta estimación en el promedio ponderado de la vida esperada por todo el grupo de empleados, o en un promedio ponderado de la vida según los subgrupos de empleados pertenecientes al grupo, basándose en datos más detallados acerca del comportamiento del ejercicio por parte de los empleados (lo que se discute más adelante).

B20

Es muy probable que se obtenga mayor relevancia dividiendo la concesión de opciones en grupos de empleados con un comportamiento de ejercicio relativamente homogéneo. El valor de la opción no es una función lineal del plazo de la opción; ya que dicho valor aumenta a una tasa decreciente a medida que el plazo se alarga. Por ejemplo, si todas las demás suposiciones son iguales, aunque una opción con un periodo de ejercicio de dos años valga más que una opción con un periodo de ejercicio de un año, no llega a valer el doble. Esto significa que calcular el valor estimado de la opción sobre la base de un único promedio ponderado de vida, que incluya vidas individuales significativamente diferentes, podría sobrestimar el valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas. Si se dividen las opciones concedidas en varios grupos, cada uno de ellos con un rango relativamente estrecho de vidas incluidas en su promedio ponderado de vida, se reducirá esa posibilidad de sobrestimación.

B21

Consideraciones parecidas se aplican cuando se emplea un modelo binomial u otro similar. Por ejemplo, la experiencia de una entidad que concede opciones de forma general a todos los niveles de empleados podría indicar que los directivos de nivel superior tienden a mantener sus opciones más tiempo que los mandos intermedios, y que los empleados de niveles inferiores tienden a ejercitar sus opciones antes que cualquier otro grupo. Además, los empleados a los que se aconseja o se obliga a mantener un importe mínimo de instrumentos de patrimonio de sus empleadores, incluyendo opciones, podrían en promedio ejercitar opciones más tarde que los empleados que no están sujetos a esa restricción. En esas situaciones, separar las opciones por grupos de receptores con comportamientos respecto al ejercicio relativamente homogéneos, dará lugar a una estimación más precisa del valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas.

Volatilidad esperada

B22

La volatilidad esperada es una medida del importe al que se espera fluctúe el precio a lo largo de un determinado periodo. La medida de la volatilidad usada en los modelos de valoración de opciones es la desviación típica anualizada de las tasas de rendimiento sobre las acciones a lo largo de un periodo de tiempo, calculadas utilizando capitalización continua. La volatilidad habitualmente se expresa en términos anualizados, que son comparables independientemente del periodo de tiempo que se use para su cálculo, por ejemplo, comparaciones de precios diarios, semanales o mensuales.

B23

La tasa de rendimiento (que puede ser positiva o negativa) sobre una acción, para un determinado periodo, mide los beneficios económicos percibidos por un accionista, por dividendos y por la revaluación (o devaluación) del precio de la acción.

B24

La volatilidad anualizada esperada de una acción es el rango dentro del cual se espera que esté la tasa anual de rendimiento, calculada utilizando capitalización continua, con una probabilidad aproximada de dos tercios. Por ejemplo, suponiendo que una acción con una tasa de rendimiento, capitalizada de forma continua, del 12 por ciento tenga una volatilidad del 30 por ciento, esto significa que la probabilidad de que la tasa de rendimiento anual de la acción esté entre –18 por ciento (12% − 30%) y 42 por ciento (12% + 30%) es aproximadamente de dos tercios. Si el precio de la acción es 100 u.m. al comienzo del año y no se pagan dividendos, puede esperarse que el precio de la acción al término del año estuviese entre 83,53 u.m. (100 u.m. × e–0,18) y 152,20 u.m. (100 u.m. × e0,42) con una probabilidad aproximada de dos tercios.

B25

Entre los factores a considerar en la estimación de la volatilidad esperada se incluyen:

(a)

La volatilidad implícita de las opciones sobre acciones cotizadas de las acciones de la entidad, u otros instrumentos cotizados de la entidad que contengan características de las opciones (tales como deuda convertible), si existen.

(b)

La volatilidad histórica del precio de la acción en el periodo más reciente, que generalmente será proporcional al plazo esperado de la opción (teniendo en cuenta la vida contractual restante de la opción y los efectos del ejercicio anticipado esperado).

(c)

El periodo de tiempo durante el cual las acciones de la entidad han cotizado. Una entidad recientemente incluida en la cotización podría tener una volatilidad histórica elevada, en comparación con entidades similares que han tenido cotización durante más tiempo. Más adelante se proporcionan guías adicionales para entidades incluidas recientemente en las listas de cotización.

(d)

La tendencia de la volatilidad a revertir a su media, es decir, a su nivel promedio a largo plazo, y otros factores indican que la volatilidad esperada futura podría diferir de la volatilidad pasada. Por ejemplo, si el precio de la acción de la entidad era extraordinariamente volátil en algún periodo determinado de tiempo a consecuencia de una oferta pública de compra de acciones fallida o debido a una reestructuración, ese periodo podría ser descartado a la hora de computar el promedio de la volatilidad histórica anual.

(e)

El uso de intervalos regulares y adecuados para las observaciones de los precios. Las observaciones del precio deberán ser uniformes de un periodo a otro. Por ejemplo, una entidad podría usar el precio de cierre semanal o el precio más alto de la semana, pero no debe utilizar el precio de cierre para algunas semanas y el precio más alto para otras. Además, las observaciones del precio deberán expresarse en la misma moneda que el precio de ejercicio.

Entidades incluidas recientemente en las listas de cotización

B26

Según se indicó en el párrafo B25, la entidad deberá considerar la volatilidad histórica del precio de la acción a lo largo del periodo más reciente, que generalmente es comparable con el plazo esperado de la opción. Si una entidad cotizada recientemente no tiene suficiente información sobre la volatilidad histórica, deberá no obstante computar la volatilidad histórica para el periodo más largo para el que las cotizaciones de mercado estén disponibles. También podría considerar la volatilidad histórica de entidades similares siguiendo un periodo comparable de sus vidas. Por ejemplo, la entidad que sólo ha cotizado durante un año y concede opciones con un promedio de vida esperada de cinco años podría considerar el patrón y nivel de volatilidad histórica de entidades pertenecientes al mismo sector, durante los seis primeros años en los que cotizaron las acciones de dichas entidades.

Entidades no incluidas en listas de cotización

B27

La entidad no cotizada no dispondrá de información histórica para considerar cómo estimar la volatilidad esperada. Se recogen a continuación algunas consideraciones adicionales sobre los factores a tener en cuenta.

B28

En algunos casos, una entidad no cotizada que regularmente emita opciones o acciones para sus empleados (o para terceros) podría haber establecido un mercado interno para sus acciones. La volatilidad del precio de esas acciones podría ser considerada al estimar la volatilidad esperada.

B29

Alternativamente, la entidad podría considerar la volatilidad histórica o implícita de entidades similares cotizadas, para las que haya información disponible acerca del precio de la acción o del precio de la opción, con el fin de usarla en la estimación de la volatilidad esperada. Esto podría ser adecuado si la entidad ha referenciado el valor de sus acciones a los precios de las acciones de entidades similares cotizadas.

B30

Si la entidad no hubiera basado su estimación del valor de sus acciones en los precios de acciones de entidades similares cotizadas, y en cambio hubiera empleado otra metodología para valorar sus acciones, podría realizar una estimación de la volatilidad esperada que fuera uniforme con esa metodología de valoración. Por ejemplo, la entidad podría valorar sus acciones sobre la base de los activos netos o de las ganancias. También podría considerar la volatilidad esperada de esos valores basados en los activos netos o en las ganancias.

Dividendos esperados

B31

Tener o no en cuenta los dividendos esperados al determinar el valor razonable de las acciones o de las opciones concedidas dependerá de si la contraparte tiene derecho a recibir dividendos o retribuciones equivalentes a los dividendos.

B32

Por ejemplo, si se han concedido a los empleados opciones y tienen derecho a percibir dividendos sobre las acciones subyacentes u otros dividendos equivalentes (que podrían ser pagados en efectivo o aplicados a reducir el precio de ejercicio), entre la fecha de concesión y la fecha de ejercicio, las opciones concedidas deberán valorarse como si no se fuesen a pagar dividendos sobre las acciones subyacentes; es decir, el valor del dato de entrada representativo de los dividendos debería ser cero.

B33

De forma parecida, cuando se estima el valor razonable a la fecha de concesión de acciones concedidas a los empleados, no se requiere ajuste alguno para los dividendos esperados si el empleado tiene derecho a recibir los dividendos que se paguen durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión.

B34

Por el contrario, si los empleados no tienen derecho a recibir dividendos o equivalentes de dividendos durante el periodo de consolidación del derecho (o antes de su ejercicio, en el caso de una opción), la valoración en la fecha de concesión de los derechos sobre acciones o sobre opciones deberá tener en cuenta los dividendos esperados. Es decir, al estimar el valor razonable de una concesión de opciones, los dividendos estimados deberán ser incluidos en la aplicación del modelo de valoración de opciones. Cuando se estime el valor razonable de una concesión de acciones, se reducirá la medición por el valor presente de los dividendos esperados que se vayan a pagar durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión.

B35

Los modelos de valoración de opciones exigen generalmente la utilización de una tasa de rentabilidad esperada por dividendos. Sin embargo, dichos modelos pueden ser modificados para usar un importe de dividendo esperado en lugar de una tasa de rentabilidad. La entidad puede utilizar o bien la tasa de rentabilidad esperada o bien el importe de los pagos esperados. Si la entidad utiliza este último dato, deberá considerar su patrón histórico de incremento de los dividendos. Por ejemplo, si la política de la entidad ha sido, habitualmente, aumentar los dividendos aproximadamente un 3 por ciento cada año, el valor estimado de la opción no deberá asumir un importe fijo de dividendo a lo largo de la vida de la opción, a menos que exista evidencia para apoyar esa suposición.

B36

Por lo general, las suposiciones acerca de los dividendos esperados deberán basarse en información pública disponible. Una entidad que no pague dividendos ni tenga intención de hacerlo deberá suponer una rentabilidad esperada por dividendos nula. Sin embargo, una entidad emergente que no tenga historial de pago de dividendos podría tener como expectativa comenzar a pagar dividendos a lo largo de las vidas esperadas de las opciones sobre acciones que haya concedido a sus empleados. Esas entidades podrían utilizar un promedio entre sus rentabilidades pasadas por dividendos (cero) y la rentabilidad media por dividendos de un grupo similar comparable.

Tasa de interés libre de riesgo

B37

Normalmente, la tasa de interés libre de riesgo es la rentabilidad implícita, actualmente disponible, para las emisiones cupón cero de los organismos públicos de aquellos países en cuya moneda se expresa el precio de ejercicio, con un plazo restante igual al plazo esperado de la opción que va a ser valorada (basado en la vida contractual restante de la vida de la opción y teniendo en cuenta los efectos de un ejercicio anticipado esperado). Podría ser necesario emplear un sustituto adecuado si no existieran esas emisiones de organismos públicos, o si las circunstancias indican que la rentabilidad implícita sobre las emisiones cupón cero de los organismos públicos no es representativa de la tasa de interés libre de riesgo (por ejemplo, en economías con elevada inflación). También deberá utilizarse un sustituto adecuado si los partícipes en el mercado normalmente determinarían la tasa de interés libre de riesgo usando ese sustituto, en lugar de la rentabilidad implícita de las emisiones cupón cero de los organismos públicos, al estimar el valor razonable de una opción con una vida igual al periodo esperado de la opción que se está valorando.

Efectos de la estructura del capitalE13

E13

[IFRIC® Update, noviembre de 2006, Decisión de Agenda, «NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—Valor razonable incremental para los empleados como consecuencia de reestructuraciones de capital no esperadas»

Se solicitó al CINIIF que considerara una situación en la que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos a los empleados de una entidad se incrementa después de que la entidad que patrocina lleva a cabo un reestructuración del capital que no fue anticipada en la fecha de la concesión de los instrumentos de patrimonio. El plan con pagos basados en acciones no contenía requerimientos específicos ni generales para los ajustes a la concesión en el caso de una reestructuración de capital. Como consecuencia, los instrumentos de patrimonio anteriormente concedidos pasan a ser más valiosos como consecuencia de la reestructuración. La cuestión era si el incremento de valor debe contabilizarse de la misma forma que una modificación a los términos y condiciones del plan de acuerdo con la NIIF 2.

La CINIIF consideró que el caso específico presentado no era un suceso comercial normal y era improbable que tuviera una significatividad extendida. El CINIIF, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

B38

En ocasiones otros sujetos, distintos de la entidad, emiten opciones sobre acciones cotizadas de la entidad y las negocian. Cuando se ejercitan estas opciones sobre acciones, el emisor entrega acciones al tenedor de la opción. Esas acciones se adquieren, por lo general, a los accionistas actuales. Por lo tanto el ejercicio de opciones sobre acciones cotizadas no tiene efecto dilusivo.

B39

Por el contrario, si las opciones sobre acciones son emitidas por la propia entidad, cuando éstas se ejerciten, se emitirán nuevas acciones (que o bien son realmente emitidas o bien son emitidas en esencia, si se utilizan acciones que se han adquirido previamente y se han mantenido en la propia cartera por parte de la entidad). Suponiendo que las acciones van a ser emitidas al precio de ejercicio, en lugar de al precio actual de mercado en la fecha de ejercicio, esta dilución real o potencial podría reducir el precio de la acción, de forma que el tenedor de la opción no obtenga una ganancia tan grande al ejercitarla como si ejercitara otra opción cotizada similar que no diluyese el precio de la acción.

B40

El que esto tenga un efecto significativo en el valor de las opciones sobre acciones concedidas depende de varios factores, tales como el número de nuevas acciones que se emitirán al ejercitar las opciones en comparación con el número de acciones ya emitidas. Por otra parte, si el mercado espera que tenga lugar la concesión de las opciones, puede ya haber considerado la potencial dilución en el precio de la acción en la fecha de la concesión.

B41

Sin embargo, la entidad deberá considerar si el posible efecto dilusivo del futuro ejercicio de las opciones sobre acciones concedidas podría repercutir sobre su valor razonable estimado en la fecha de concesión. Los modelos de valoración de opciones pueden ser adaptados para tener en cuenta este efecto dilusivo potencial.

Modificaciones de los acuerdos de pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio

B42

El párrafo 27 requiere que, independientemente de cualquier modificación en los plazos y condiciones sobre los que fueron concedidos los instrumentos de patrimonio o de la cancelación o liquidación de esa concesión de instrumentos de patrimonio, la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos medidos por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio concedidos, a menos que esos instrumentos de patrimonio no se consoliden a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para su irrevocabilidad (distinta de una condición de mercado), de las que fueron establecidas en la fecha de concesión. Además, la entidad reconocería los efectos de las modificaciones que aumenten el valor razonable total de los acuerdos con pagos basados en acciones o que, en otro caso, sean beneficiosos para los empleados.

B43

Para aplicar los requerimientos del párrafo 27:

(a)

Si la modificación aumenta el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos (por ejemplo, reduciendo el precio de ejercicio), determinado inmediatamente antes y después de la modificación, la entidad incluirá el valor razonable incremental concedido en la medición del importe reconocido por los servicios como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. El valor razonable incremental concedido es la diferencia entre el valor razonable del instrumento de patrimonio modificado y el del instrumento de patrimonio original, ambos estimados en la fecha de la modificación. Si la modificación tiene lugar durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión, el valor razonable incremental concedido se incluirá en la determinación del importe reconocido por los servicios recibidos, a lo largo del periodo que va desde la fecha de modificación hasta la fecha en la que los instrumentos de patrimonio se consolidan, en adición al importe basado en el valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio originales, que son reconocidos a lo largo del periodo restante original para la irrevocabilidad de la concesión. Si la modificación tiene lugar tras la fecha de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, el valor razonable incremental concedido se reconocerá inmediatamente, o a lo largo del periodo de obtención de los derechos [Referencia:GI ejemplo 7] si el empleado está obligado a prestar un periodo de servicio adicional antes de obtener incondicionalmente el derecho a esos instrumentos de patrimonio modificados.

(b)

De forma parecida, si la modificación aumenta el número de instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad incluirá el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos adicionalmente, medidos en la fecha de la modificación, en la medición del importe reconocido por los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio concedidos, de forma uniforme con los requerimientos establecidos en el apartado (a) anterior. Por ejemplo, si la modificación tiene lugar durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio adicionales concedidos se incluirá en la determinación del importe reconocido por los servicios recibidos a lo largo del periodo que se extiende desde la fecha de la modificación hasta la fecha en la que se obtiene la irrevocabilidad de la concesión de los instrumentos de patrimonio adicionales, en adición al importe basado en el valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio originalmente concedidos, que son reconocidos a lo largo del periodo original restante para conseguir la irrevocabilidad de la concesión.

(c)

Si la entidad modifica las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión de una forma que sea beneficiosa para el empleado, por ejemplo, reduciendo el periodo de obtención de los derechos o modificando o eliminando una condición de rendimiento (distinta de una condición de mercado, cuyos cambios se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado (a) anterior), la entidad tomará en cuenta las condiciones modificadas para la irrevocabilidad de la concesión al aplicar los requerimientos de los párrafos 19 a 21.

B44

Además, si la entidad modifica los plazos y condiciones de los instrumentos de patrimonio concedidos de forma que reduzca el valor razonable total del acuerdo con pagos basados en acciones, o en cualquier otro caso la modificación no resulta beneficiosa para el empleado, la entidad continuará, no obstante, contabilizando los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio concedidos, como si esa modificación no hubiera ocurrido (siempre que se trate de una modificación distinta de la cancelación de algunos o de la totalidad de los instrumentos concedidos, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 28). Por ejemplo:

(a)

Si la modificación reduce el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, según valoraciones realizadas inmediatamente antes y después de la modificación, la entidad no tendrá en cuenta esa disminución en el valor razonable y procederá a determinar el importe reconocido por los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio basándose en el valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio concedidos.

(b)

Si la modificación reduce el número de instrumentos de patrimonio concedidos a un empleado, esa reducción será contabilizada como una cancelación de esa parte de la concesión, de acuerdo con los requerimientos del párrafo 28.

(c)

Si la entidad modifica las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión de forma que no resulte beneficioso para el empleado, por ejemplo, incrementando el periodo para la irrevocabilidad de la concesión [Referencia:GI ejemplo 8] o bien modificando o añadiendo una condición sobre el rendimiento (que sea distinta de una condición de mercado, cuyo cambio se contabilizará de acuerdo con el apartado (a) anterior), la entidad no tendrá en cuenta las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión al aplicar los requerimientos de los párrafos 19 a 21.

Contabilización de una modificación de una transacción con pagos basados en acciones que cambia su clasificación de liquidada en efectivo a liquidada con instrumentos de patrimonio

B44A

Si los términos y condiciones de una transacción con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo se modifican con el resultado de que pase a ser una transacción con pagos basados en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio, la transacción se contabilizará así desde la fecha de la modificación. Específicamente:

(a)

La transacción con pagos basados en acciones que se liquida con instrumentos de patrimonio se mide por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos en la fecha de la modificación. La transacción con pagos basados en acciones liquidada con instrumentos de patrimonio se reconoce en patrimonio, en la fecha de la modificación, en la medida de los bienes o servicios que se han recibido.

(b)

El pasivo por la transacción de pagos basados en acciones liquidada en efectivo en la fecha de la modificación se dará de baja en cuentas en esa misma fecha.

(c)

Cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo dado de baja en libros y el importe de patrimonio reconocido en la fecha de la modificación se reconocerá de forma inmediata en el resultado del periodo.

B44B

Si, como resultado de la modificación se amplía o reduce el periodo para la irrevocabilidad de la concesión, la aplicación de los requerimientos del párrafo B44A reflejará el periodo necesario para la irrevocabilidad modificado de la concesión. Los requerimientos del párrafo B44A se aplican incluso si la modificación tiene lugar después del periodo para la irrevocabilidad de la concesión.

B44C

Una transacción con pagos basados en acciones que se liquida en efectivo podría cancelarse o liquidarse (siempre que sea distinta de una transacción que se cancela por caducidad cuando las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión no se satisfacen). Si los instrumentos de patrimonio se conceden y, en la fecha de la concesión, la entidad los identifica como una sustitución del pago basado en acciones que se liquida en efectivo, la entidad aplicará los párrafos B44A y B44B.

Transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo (modificaciones de 2009)

B45

Los párrafos 43A a 43C tratan la contabilización de las transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo en los estados financieros separados o individuales de cada entidad. Los párrafos B46 a B61 analizan cómo aplicar los requerimientos de los párrafos 43A a 43C. Como se destacó en el párrafo 43D, las transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo pueden tener lugar por una variedad de razones dependiendo de factores y circunstancias. Por ello, este análisis no es exhaustivo y supone que cuando la entidad que recibe los bienes o servicios no tiene obligación de liquidar la transacción, dicha transacción es una contribución de patrimonio de la controladora a la subsidiaria independientemente de los acuerdos de reembolso intragrupo.

B46

Aunque el análisis siguiente se centra en transacciones con empleados, también será de aplicación a transacciones con pagos basados en acciones similares realizadas con proveedores de bienes o servicios distintos de los empleados. Un acuerdo entre una controladora y su subsidiaria podría requerir que la subsidiaria pague a la controladora por la aportación de los instrumentos de patrimonio a los empleados. El siguiente análisis no trata la contabilización de este acuerdo de pago intragrupo.

B47

Generalmente se pueden observar cuatro cuestiones en las transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo. Por conveniencia, los siguientes ejemplos analizan las cuestiones en términos de una controladora y su subsidiaria.

Acuerdos de pagos basados en acciones que involucran instrumentos de patrimonio propio de una entidad

B48

La primera cuestión es si las transacciones siguientes que involucran instrumentos de patrimonio propio de una entidad deben contabilizarse como liquidadas mediante instrumentos de patrimonio o como liquidadas en efectivo de acuerdo con los requerimientos de esta NIIF:

(a)

una entidad concede a sus empleados derechos sobre sus instrumentos de patrimonio (por ejemplo, opciones sobre acciones), y compra, por elección propia o por obligación, instrumentos de patrimonio (es decir, acciones propias) a un tercero, para cumplir sus obligaciones con sus empleados; y

(b)

se concede a los empleados de una entidad derechos sobre los instrumentos de patrimonio de ésta (por ejemplo, opciones sobre acciones), ya sea por la propia entidad o por sus accionistas, siendo éstos los que aportan los instrumentos de patrimonio necesarios.

B49

La entidad contabilizará las transacciones con pagos basados en acciones en las que recibe servicios como contraprestación de sus instrumentos de patrimonio propio como liquidadas mediante instrumentos de patrimonio. Esto se aplicará independientemente de si la entidad, por elección propia o por obligación, compra esos instrumentos de patrimonio a un tercero para cumplir sus obligaciones con sus empleados derivadas de un acuerdo con pago basado en acciones. También se aplicará con independencia de si:

(a)

los derechos del empleado a los instrumentos de patrimonio de la entidad se concedieron por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas; o

(b)

el acuerdo con pago basado en acciones fue liquidado por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas.

B50

Si el accionista tiene la obligación de liquidar la transacción con los empleados de su participada, se proporcionan los instrumentos de patrimonio de su participada en lugar de los suyos propios. Por ello, si su participada está en el mismo grupo que el accionista, de acuerdo con el párrafo 43C, el accionista medirá su obligación, en sus estados financieros separados, de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo y con los aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en sus estados financieros consolidados.

Acuerdos con pagos basados en acciones que involucran instrumentos de patrimonio de la controladora

B51

La segunda cuestión trata de las transacciones con pagos basados en acciones entre dos o más entidades dentro del mismo grupo que involucran un instrumento de patrimonio de otra entidad del grupo. Por ejemplo, se concede a los empleados de una subsidiaria derechos sobre los instrumentos de patrimonio de su controladora en contraprestación por los servicios prestados a la subsidiaria.

B52

Por ello, esta segunda cuestión afecta a los siguientes acuerdos con pagos basados en acciones:

(a)

una controladora concede derechos sobre sus instrumentos de patrimonio directamente a los empleados de su subsidiaria: la controladora (no la subsidiaria) tiene la obligación de proporcionar los instrumentos de patrimonio a los empleados de la subsidiaria; y

[Referencia:párrafo B53]

(b)

una subsidiaria concede a sus empleados derechos sobre instrumentos de patrimonio de su controladora: la subsidiaria tiene la obligación de proporcionar los instrumentos de patrimonio a sus empleados.

[Referencia:párrafo B55]
Una controladora concede derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de su subsidiaria [párrafo B52(a)]

B53

La subsidiaria no tiene una obligación de proporcionar los instrumentos de patrimonio de su controladora a los empleados de la subsidiaria. Por ello, de acuerdo con el párrafo 43B, la subsidiaria medirá los servicios recibidos de sus empleados de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, y reconocerá un incremento correspondiente en patrimonio como una contribución procedente de la controladora.

B54

La controladora tiene una obligación de liquidar la transacción con los empleados de la subsidiaria aportando instrumentos de patrimonio propio de la controladora. Por ello, de acuerdo con el párrafo 43C, la controladora medirá su obligación de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio.

Una subsidiaria concede a sus empleados derechos sobre los instrumentos de patrimonio de su controladora [párrafo B52(b)]

B55

Debido a que la subsidiaria no cumple las condiciones del párrafo 43B, se contabilizará la transacción con sus empleados como liquidada en efectivo. Este requerimiento se aplicará con independencia de la forma en que la subsidiaria obtenga los instrumentos de patrimonio para satisfacer sus obligaciones con sus empleados.

Acuerdos con pagos basados en acciones que involucran pagos liquidados mediante efectivo a los empleados

B56

La tercera cuestión es cómo una entidad que recibe bienes o servicios de sus proveedores (incluyendo los empleados) debería contabilizar los acuerdos con pagos basados en acciones que son liquidados en efectivo cuando la entidad en sí misma no tiene ninguna obligación de hacer los pagos requeridos a sus proveedores. Por ejemplo, considérense los acuerdos siguientes en los que la controladora (no la entidad en sí misma) tiene la obligación de hacer los pagos en efectivo requeridos a los empleados de la entidad:

(a)

Los empleados de la entidad recibirán pagos en efectivo que están vinculados al precio de sus instrumentos de patrimonio.

(b)

Los empleados de la entidad recibirán pagos en efectivo que están vinculados al precio de los instrumentos de patrimonio de su controladora.

B57

La subsidiaria no tiene la obligación de liquidar la transacción con sus empleados. Por ello, la subsidiaria contabilizará la transacción con sus empleados como liquidada mediante instrumentos de patrimonio, [Referencia:párrafo 43B] y reconocerá un incremento correspondiente en patrimonio como una contribución de su controladora. La subsidiaria medirá nuevamente el costo de la transacción posteriormente por los cambios que procedan de condiciones para la irrevocabilidad de la concesión distintas de las referidas al mercado no cumplidas de acuerdo con los párrafos 19 a 21. Esto difiere de la medición de la transacción como liquidada en efectivo en los estados financieros consolidados del grupo.

B58

Debido a que la controladora tiene la obligación de liquidar la transacción con los empleados, y la contraprestación es efectivo, la controladora (y el grupo consolidado) medirá su obligación de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo del párrafo 43C.

Transferencias de empleados entre entidades del grupo

B59

La cuarta cuestión está relacionada con los acuerdos de pagos basados en acciones del grupo que involucran a empleados de más de una entidad del grupo. Por ejemplo, una controladora puede conceder derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de sus subsidiarias, sujetos a la condición de que éstos presten servicios continuados dentro del grupo durante un periodo de tiempo especificado. Un empleado de una subsidiaria puede ser trasladado a otra subsidiaria durante el periodo especificado de irrevocabilidad de la concesión sin que los derechos del empleado sobre los instrumentos de patrimonio de la controladora que se deriven del acuerdo con pago basado en acciones original se vean afectados. Si las subsidiarias no tienen obligación de liquidar la transacción con pagos basados en acciones con sus empleados, lo contabilizarán como una transacción liquidada mediante instrumentos de patrimonio. [Referencia:párrafo 43B] Cada subsidiaria medirá los servicios recibidos del empleado por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha en que los derechos sobre esos instrumentos de patrimonio fueron originalmente concedidos por la controladora, tal como se define en el Apéndice A, y en proporción al periodo de irrevocabilidad de la concesión que el empleado permaneció en cada subsidiaria.

B60

Si la subsidiaria tiene la obligación de liquidar la transacción con sus empleados en instrumentos de patrimonio de su controladora, contabilizará la transacción como liquidada en efectivo. [Referencia:párrafo 43B] Cada subsidiaria medirá los servicios recibidos sobre la base del valor razonable en la fecha de la concesión de los instrumentos de patrimonio por la proporción del periodo de irrevocabilidad de la concesión que el empleado permaneció en cada subsidiaria. Además, cada subsidiaria reconocerá los cambios en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio durante el periodo de servicio del empleado en cada subsidiaria.

B61

El citado empleado, después de su traslado entre las entidades del grupo, podría no cumplir una condición para la irrevocabilidad de la concesión, distinta de una condición de mercado, según se define en el Apéndice A, por ejemplo, si el empleado abandonase el grupo antes de completar el periodo de prestación de servicios. En este caso, puesto que la condición de irrevocabilidad de la concesión es el servicio al grupo, cada subsidiaria ajustará el importe previamente reconocido en relación con los servicios recibidos del empleado conforme a los principios del párrafo 19. Por ello, si los derechos sobre los instrumentos de patrimonio concedidos por la controladora no se consolidasen por el incumplimiento de alguna condición para la irrevocabilidad de la concesión distinta de las condiciones referidas al mercado, no se reconocerá ningún importe acumulado por los servicios recibidos de ese empleado en los estados financieros de cualquier entidad del grupo.

Apéndice CModificaciones a otras NIIF

Las modificaciones que contiene este Apéndice tendrán vigencia para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma para un periodo anterior, estas modificaciones tendrán también vigencia para el mismo.

* * * * *

Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió la Norma en 2004 se han incorporado a las Normas pertinentes publicadas en este volumen.

Board Approvals

Aprobación por el Consejo de la NIIF 2 emitida en febrero de 2004

La Norma Internacional de Información Financiera 2 Pagos Basados en Acciones fue aprobada por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Sir David TweediePresidente
Thomas E JonesVicepresidente
Mary E Barth
Hans‑Georg Bruns
Anthony T Cope
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J McGregor
Patricia L O’Malley
Harry K Schmid
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada

Aprobación por el Consejo de Condiciones para la Irrevocabilidad de la Concesión y Cancelaciones (Modificaciones a la NIIF 2) emitido en enero de 2008

Condiciones para la irrevocabilidad de la Concesión y Cancelaciones (Modificaciones a la NIIF 2) se aprobó para su emisión por trece miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Sir David TweediePresidente
Thomas E JonesVicepresidente
Mary E Barth
Stephen Cooper
Philippe Danjou
Jan Engström
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J McGregor
John T Smith
Tatsumi Yamada
Wei-Guo Zhang

Aprobación por el Consejo de Transacciones con Pagos Basados en Acciones que se Liquidan en Efectivo del Grupo (Modificaciones a la NIIF 2) emitido en junio de 2009

Transacciones con Pagos Basados en Acciones que se Liquidan en Efectivo del Grupo (Modificaciones a la NIIF 2) fue aprobada para su publicación por trece de los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. El Sr. Kalavacherla se abstuvo por su reciente nombramiento por el Consejo.

Sir David TweediePresidente
Thomas E JonesVicepresidente
Mary E Barth
Stephen Cooper
Philippe Danjou
Jan Engström
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
Prabhakar Kalavacherla
James J Leisenring
Warren J McGregor
John T Smith
Tatsumi Yamada
Wei-Guo Zhang

Aprobación por el Consejo de Clasificación y Medición de Transacciones con Pagos basados en Acciones (Modificaciones a la NIIF 2) emitido en junio de 2016

Clasificación y Medición de Transacciones con Pagos basados en Acciones se aprobó para su publicación por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Hans HoogervorstPresidente
Ian MackintoshVicepresidente
Stephen Cooper
Philippe Danjou
Martin Edelmann
Patrick Finnegan
Amaro Gomes
Gary Kabureck
Suzanne Lloyd
Takatsugu Ochi
Darrel Scott
Chungwoo Suh
Mary Tokar
Wei-Guo Zhang

Notas al pie

1

El título de la NIC 32 fue modificado en 2005. (back)

2

En esta NIIF se utilizan la frase “por referencia a” en lugar de “al”, puesto que la transacción se mide, en última instancia, multiplicando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio, medido en la fecha especificada en los párrafos 11 o 13 (según cuál de los dos sea aplicable), por el número de instrumentos de patrimonio que son irrevocables (se consolidan), como se explica en el párrafo 19. (back)

3

En el resto de la NIIF, todas las referencias a los empleados se entenderán realizadas también a los terceros que suministren servicios similares. (back)

4

En los párrafos 35 a 43, todas las referencias a “efectivo” incluyen también otros activos de la entidad. (back)

5

El Marco Conceptual para la Información Financiera emitido en 2018 define un pasivo como una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados. (back)

6

En este apéndice, los importes monetarios se expresan en “unidades monetarias (u.m.)”. (back)

7

Un “grupo” se define en el Apéndice A de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados como una “controladora y sus subsidiarias” desde la perspectiva de la entidad controladora última que informa. [Referencia:párrafo FC22E, Fundamentos de las Conclusiones] (back)