La Norma Internacional de Información Financiera 10 Estados Financieros Consolidados (NIIF 10) está contenida en los párrafos 1 a 33 y en los Apéndices A a D. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita establecen los principios básicos. Los términos definidos en el Apéndice A están en letra cursiva la primera vez que aparecen en la Norma. Las definiciones de otros términos están contenidas en el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera. La NIIF 10 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas NIIF y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas. [Referencia:párrafos 10 a 12, NIC 8]
1 | El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. [Referencia:
párrafos FC29, Fundamentos de las Conclusiones Párrafo FC29, Fundamentos de las Conclusionespárrafo FC7, Fundamentos de las Conclusiones y NIIF 12 sobre requerimientos de información a revelar para participaciones en subsidiarias] |
2 | Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta NIIF:
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3 | Esta Norma no trata los requerimientos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos sobre la consolidación, incluyendo la plusvalía que surge de una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de Negocios). |
E1 | [IFRIC® Update, enero de 2010, Decisión de Agenda, «NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados—: Estados financieros combinados y redefinición de la entidad que informa» El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre si una entidad que informa puede, de acuerdo con las NIIF, presentar estados financieros que incluyan una selección de entidades que están bajo control común, en lugar de estar restringidas a una relación controladora/subsidiaria como se define en la NIC 27. El CINIIF destacó que la capacidad de incluir entidades dentro de un conjunto de estados financieros conforme a las NIIF depende de la interpretación de “entidad que informa” en el contexto del control común. El CINIIF también destacó que en diciembre de 2007 el Consejo añadió un proyecto a su agenda de investigación para examinar la definición de un control común y los métodos de contabilización de combinaciones de negocios bajo control común en los estados financieros consolidados y separados de la adquirente. El CINIIF también destacó que describir la entidad que informa es el objetivo de la Fase D del proyecto de Marco Conceptual del Consejo. El CINIIF también recibió una solicitud de guías sobre si una entidad que informa puede, de acuerdo con las NIIF, redefinirse para excluir de los periodos comparativos entidades/negocios diseñados específicamente para un grupo. El CINIIF destacó que el proyecto de control común del Consejo mencionado anteriormente considerará también la contabilización de escisiones, tales como la segregación de una subsidiaria o negocio. Por ello, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión en su agenda.] |
4 | Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes: [Referencia:párrafos FCZ12 a FCZ18, Fundamentos de las Conclusiones]
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4A | Esta Norma no se aplica a los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados. |
4B | Una controladora que es una entidad de inversión no presentará estados financieros consolidados si se le requiere, de acuerdo con el párrafo 31 de esta NIIF, medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados. [Enlace alos párrafos FCZ19 a FCZ21, Fundamentos de las Conclusiones sobre las razones por las que el IASB no proporcionó exenciones adicionales de la consolidación]
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5 | Un inversor, independientemente de la naturaleza de su implicación en una entidad (la participada), determinará si es una controladora mediante la evaluación de su control sobre la participada.E2 |
E2 | [IFRIC® Update, mayo de 2014, Decisión de Agenda, «NIIF 3 Combinaciones de Negocios—Identificación de la adquirente de acuerdo con la NIIF 3 y la controladora de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados en un acuerdo de cotización conjunta» El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de la interacción de los requerimientos de la NIIF 3 (revisada en 2008) para la identificación de una adquirente con los requerimientos de la NIIF 10 para decidir si existe control. Más específicamente, quien envió la solicitud buscaba aclarar si una adquirente identificada a efectos de la NIIF 3 (revisada en 2008) es una controladora a efectos de la NIIF 10 en circunstancias en las que una combinación de negocios se logra solo mediante contrato, tal como un acuerdo de cotización conjunto en el que ninguna de las entidades que se combinan obtiene el control de las otras entidades que se combinan. La NIIF 3 (revisada en 2008) define una combinación de negocios como una «transacción u otro suceso en el que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios». Además, la NIIF 3 (revisada en 2008) hace referencia a la NIIF 10 a efectos del término “control”. La NIIF 10 señala que un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en ésta y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre dicha participada. Por ello, el Comité de Interpretaciones observó que no se necesita una inversión para que una entidad controle otra entidad. La definición revisada de una combinación de negocios en la NIIF 3 (revisada en 2008) incluye transacciones en las que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios. También incluye transacciones que se denominan, en ocasiones, como “fusiones auténticas” o “fusiones entre iguales”. En otras palabras, incluye transacciones en las que ninguna de las entidades que se combinan obtiene el control de las otras entidades que se combinan. El Comité de Interpretaciones analizó un acuerdo de cotización en conjunto y destacó que si este acuerdo combina entidades y negocios separados mediante la unificación de las participaciones en la propiedad y en el voto en las entidades que se combinan, entonces esta transacción es una combinación de negocios como define la NIIF 3 (revisada en 2008). A pesar del hecho de que la NIIF 3 (revisada en 2008) incluye combinaciones de negocios en los que ninguna de las entidades que se combinan obtiene el control de las otras entidades que se combinan, el Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo 6 de la NIIF 3 (revisada en 2008) requiere que una de las entidades que se combinan en una combinación de negocios deba identificarse como la adquirente. Los párrafos B14 a B18 de la NIIF 3 (revisada en 2008) proporcionan guías adicionales para la identificación de la adquirente si las guías de la NIIF 10 no indican con claridad qué entidad que se combina es la adquirente. El Comité de Interpretaciones también destacó que el párrafo B15(a) de la NIIF 3 (revisada en 2008) proporciona guías para la identificación de la adquirente mediante la evaluación de los derechos de voto relativos en la entidad combinada después de la combinación-esta guía explica que la adquirente es habitualmente la entidad que se combina cuyos propietarios, como un grupo, reciben la parte más grande de los derechos de voto en la entidad combinada. Esta guía es congruente con la observación del Comité de Interpretaciones de que la definición de una combinación de negocios incluye transacciones en las que ninguna de las entidades o negocios que se combinan se identifica como que tiene el control de las otras entidades que se combinan. El Comité de Interpretaciones consideró que esta guía sería relevante para identificar cuál de las entidades que se combinan es la adquirente en la transacción de cotización en conjunto considerada. El Comité de Interpretaciones destacó que el IASB señaló en el IASB Update de septiembre de 2004 que la interacción pretendida entre la NIIF 3 (emitida en 2004) y la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados es que una entidad que se identifique como la “adquirente” de otra entidad de acuerdo con la NIIF 3 (emitida en 2004) es una “controladora” a efectos de la NIC 27. El Comité de Interpretaciones destacó que el significado del término “adquirente” no ha cambiado desde 2004 y que el término “control” se usa de forma congruente entre la NIIF 3 (revisada en 2008) y la NIIF 10. También se destacó que el concepto de la NIIF 3 (revisada en 2008) de que una combinación de negocios podría tener lugar incluso si ninguna de las entidades que se combinan obtiene el control de las otras entidades que se combinan no ha cambiado desde la NIIF 3 (emitida en 2004). Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones observó que la declaración del IASB sobre la interacción entre la NIIF 3 (emitida en 2004) y la NIC 27 permanece válido con respecto de la interacción entre la NIIF 3 (revisada en 2008) y la NIIF 10. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones observó que la entidad que se combina en el acuerdo de cotización en conjunto que se identifica como la adquirente a efectos de la NIIF 3 (revisada en 2008) debería elaborar los estados financieros consolidados de la entidad combinada de acuerdo con la NIIF 10. El Comité de Interpretaciones destacó que existe poca diversidad en la práctica sobre la contabilización de combinaciones de negocios realizadas solo por contrato. Además señaló que no se espera que surja diversidad en el futuro sobre la base del análisis de los requerimientos y guías de la NIIF 3 (revisada en 2008) y la NIIF 10. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión en su agenda.] |
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7 | Por ello, un inversor controla una participada si, y solo si, éste reúne todos los elementos siguientes:
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8 | Un inversor considerará todos los hechos y circunstancias al evaluar si controla una participada. El inversor evaluará nuevamente si controla una participada cuando los hechos y circunstancias indiquen la existencia de cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7 (véanse los párrafos B80 a B85).E3 |
E3 | [IFRIC® Update, septiembre de 2013, Decisión de Agenda, «NIIF 10 Estados Financieros Consolidados—Efecto de los derechos protectores sobre una evaluación de control» El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de las guías de la NIIF 10. La pregunta se relaciona con los derechos protectores y el efecto de esos derecho sobre el poder sobre la participada. Más específicamente, quien envió la solicitud preguntó si la evaluación del control debe evaluarse nuevamente cuando los hechos y circunstancias cambian en una forma que los derechos anteriormente determinados que sean protectores, cambian (por ejemplo, en el momento de la infracción de una cláusula en un acuerdo de préstamo que provoca que el prestatario incumpla), o si, en su lugar, estos derechos nunca se incluyen en la nueva evaluación del control en el momento de un cambio en los hechos y circunstancias. El Comité de Interpretaciones observó que el párrafo 8 de la NIIF 10 requiere que un inversor evalúe nuevamente si controla o no una participada cuando los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos de control. El Comité de Interpretaciones también observó que una infracción de una cláusula que dé lugar a que derechos pasen a ser ejercitables constituye un cambio. También destacó que la Norma no incluye para ningún derecho una exención de esta necesidad de nueva evaluación. El Comité de Interpretaciones también analizó las nuevas deliberaciones del IASB sobre este tema durante el desarrollo de la NIIF 10 y concluyó que la intención del IASB era que los derechos inicialmente determinados como protectores deben incluirse en una nueva evaluación del control siempre que los hechos y circunstancias indiquen que existen cambios en uno o más de los tres elementos de control. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones destacó que la conclusión sobre qué parte controla la participada necesitaría ser evaluada nuevamente después de la infracción ocurrida. También destacó que la nueva evaluación puede dar lugar o no a un cambio en el resultado de la evaluación del control, dependiendo de los hechos y circunstancias concretos. El Comité de Interpretaciones también concluyó que no esperaba que se desarrollara diversidad significativa en las prácticas después de la implementación de la Norma. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.] |
9 | Dos o más inversores controlan de forma colectiva una participada cuando deben actuar de forma conjunta para dirigir las actividades relevantes. En estos casos, dado que ningún inversor puede dirigir las actividades sin la cooperación de los otros, ninguno controla individualmente la participada. Cada inversor contabilizaría su participación en la participada de acuerdo con las NIIF correspondientes, tales como la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos o NIIF 9 Instrumentos Financieros. |
párrafos FC42 a FC59 y FC93 a FC124, Fundamentos de las Conclusiones]
10 | Un inversor tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.E4 |
E4 | [IFRIC® Update, mayo de 2015, Decisión de Agenda, «NIIF 10 Estados Financieros Consolidados—Único activo, vehículos arrendados a arrendatario único» El Comité de Interpretaciones recibió dos solicitudes de aclaración sobre la interacción de la NIIF 10 y la NIC 17 Arrendamientos. En los dos ejemplos, se crea una entidad estructurada (EE) para arrendar un activó único a un único arrendatario. En una solicitud el arrendamiento es un arrendamiento operativo; en la otra es un arrendamiento financiero. En el caso del arrendamiento operativo, la pregunta era si el arrendatario debería consolidar la EE. En el caso del arrendamiento financiero, la pregunta era si el arrendador debería consolidar la EE. En los dos ejemplos, la decisión de consolidación se basaría en una evaluación de si la entidad controla la EE. En concreto, quienes enviaron las solicitudes preguntaron si el uso del arrendatario del activo arrendado es una actividad relevante de la EE al evaluar el poder sobre la EE. El Comité de Interpretaciones destacó que una entidad tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes de la entidad, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada. Al contratar un arrendamiento, independientemente de si es un arrendamiento financiero o un arrendamiento operativo, la EE (el arrendador) tendría dos derechos—un derecho a recibir los pagos del arrendamiento y un derecho al valor residual del activo arrendado al final del arrendamiento. Por consiguiente, las actividades que afectaran los rendimientos de la EE estarían relacionados con la gestión de los rendimientos derivados de estos derechos; por ejemplo, la gestión del riesgo crediticio asociado con los pagos por arrendamiento y cualesquiera otros pagos garantizados o gestión del activo arrendado al final de plazo de arrendamiento (por ejemplo, la gestión de su venta o nuevo arrendamiento). La forma en que la toma de decisiones relacionadas con estas actividades afectaría de forma significativa a los rendimientos de la EE dependería de los hechos y circunstancias concretos. El Comité de Interpretaciones era de la opinión de que el derecho del arrendatario a usar el activo arrendado por un periodo de tiempo no daría habitualmente, de forma aislada, los derechos de toma de decisiones del arrendatario sobre estas actividades relevantes de la EE y, por ello, no sería habitualmente una actividad relevante de la EE. Sin embargo, se destacó que está conclusión no significa que un arrendatario nunca pueda controlar al arrendador. Por ejemplo, una controladora que controla otra entidad por otras razones puede arrendar un activo de esa entidad. También destacó que, al evaluar el control, una entidad consideraría todos los derechos que tienen en relación con la participada para determinar si tiene poder sobre la participada. Esto incluiría los derechos en acuerdo contractuales distintos de los del contrato de arrendamiento, tales como acuerdos contractuales para préstamos realizados al arrendador, así como derechos incluidos dentro del contrato de arrendamiento, incluyendo los que van más allá de simplemente proporcionar al arrendatario el derecho a usar el activo. Como consecuencia de su análisis, el Comité de Interpretaciones concluyó que los principios y guías de la NIIF 10 permitirían una determinación del control a realizar en un escenario específico basado en los hechos y circunstancias relevantes de ese escenario. El Comité de Interpretaciones también destacó que no está en sus prácticas dar asesoría caso por caso sobre hechos concretos. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones pensó que no se requería ni una Interpretación ni una modificación de una Norma y decidió no añadir estas cuestiones a su agenda.] |
11 | El poder surge de derechos. En ocasiones la evaluación del poder es sencilla, tal como cuando el poder sobre una participada se obtiene de forma directa y únicamente de los derechos de voto concedidos por los instrumentos de patrimonio, tales como acciones y pueden ser evaluados mediante la consideración de los derechos de voto procedentes del accionariado. En otros casos, la evaluación será más compleja y requerirá considerar más de un factor, por ejemplo, cuando el poder procede de uno o más acuerdos contractuales. |
12 | Un inversor con capacidad presente para dirigir las actividades relevantes tiene poder incluso si su derecho a dirigir todavía no se ha ejercido. La evidencia de que el inversor ha estado dirigiendo actividades relevantes puede ayudar a determinar si el inversor tiene poder, pero esta evidencia no es, en sí misma, concluyente para determinar si dicho inversor tiene poder sobre una participada. |
13 | Si dos o más inversores ostentan cada uno derechos existentes que le conceden la capacidad unilateral para dirigir actividades relevantes diferentes, el inversor que tiene la capacidad presente para dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada tiene el poder sobre la participada. |
14 | Un inversor puede tener poder sobre una participada incluso si otras entidades tienen derechos existentes que les conceden la capacidad presente de participar en la dirección de las actividades relevantes, por ejemplo, cuando otra entidad tiene influencia significativa. Sin embargo, un inversor que mantiene solo derechos protectores no tiene poder sobre una participada, y en consecuencia no controla a ésta (véanse los párrafos B26 a B28). |
15 | Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la participada. Los rendimientos del inversor pueden solo ser positivos, solo negativos o ambos, positivos y negativos. [Referencia:párrafo FC64, Fundamentos de las Conclusiones]
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16 | Aunque solo un inversor puede controlar una participada, más de una parte puede compartir el rendimiento de la participada. Por ejemplo, tenedores de participaciones no controladoras pueden compartir las ganancias o distribuciones de una participada. |
párrafos FC68 y FC125 a FC146, Fundamentos de las Conclusiones]
17 | Un inversor controla una participada si el inversor no tiene solo poder sobre la participada y exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, sino que también tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversor como consecuencia de dicha implicación en la participada. [Referencia:párrafo FC68, Fundamentos de las Conclusiones]
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18 | Por ello, un inversor con derechos de toma de decisiones determinará si es un principal o un agente. Un inversor que es un agente de acuerdo con los párrafos B58 a B72 no controla una participada cuando ejerce derechos de toma de decisiones que le han sido delegados. |
19 | Una controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. [Referencia:párrafo B87]
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20 | La consolidación de una participada comenzará desde la fecha en que el inversor obtenga el control de la participada, cesando cuando pierda el control sobre ésta. [Referencia:párrafo B88]
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21 | Los párrafos B86 a B93 establecen guías para la elaboración de los estados financieros consolidados. [Referencia:párrafo FC154, Fundamentos de las Conclusiones]
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22 | Una controladora presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera consolidado, dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora.E5
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E5 | [IFRIC® Update, noviembre de 2013, Decisión de Agenda, «NIIF 10 Estados Financieros Consolidados—Clasificación de instrumentos con opción de venta que son participaciones no controladoras» El Comité de Interpretaciones analizó una solicitud de guías sobre la clasificación, en los estados financieros consolidados de un grupo, de instrumentos con opción de venta que se emiten por una subsidiaria pero que no se mantienen, directamente o indirectamente, por la controladora. Quien envió la solicitud preguntaba sobre instrumentos con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio en los estados financieros de la subsidiaria de acuerdo con los párrafos 16A y 16B de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (“instrumentos con opción de venta”) que no se mantienen, directa o indirectamente, por la controladora. La pregunta planteada era si estos instrumentos deben clasificarse como patrimonio o como pasivo en los estados financieros de la controladora. Quien envió la solicitud reclamaba que el párrafo 22 de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados no es congruente con el párrafo GA29A de la NIC 32 porque:
El Comité de Interpretaciones destacó que los párrafos 16A a 16D de la NIC 32 señalan que los instrumentos con opción de venta que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional en los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación cumplen la definición de un pasivo financiero. Estos instrumentos se clasifican como patrimonio en los estados financieros de la subsidiaria como una excepción a la definición de un pasivo financiero si se cumplen todos los requerimientos relevantes. El párrafo GA29A aclara que esta excepción se aplica solo a los estados financieros de la subsidiaria y no se extiende a los estados financieros consolidados de la controladora. Por consiguiente, estos instrumentos financieros deben clasificarse como pasivos financieros en los estados financieros consolidados de la controladora. Por ello, el Comité de Interpretaciones concluyó que, a la luz de guías existentes en la NIC 32, no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a una Norma y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.] |
23 | Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control son transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su calidad de tales). |
24 | Los párrafos B94 a B96 establecen guías para la contabilización de las participaciones no controladoras en los estados financieros consolidados.E6 |
E6 | [IFRIC® Update, julio de 2009, Decisión de Agenda, «NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados—Costos de transacción para participaciones no controladoras» El CINIIF recibió una solicitud de aclaración de las guías de la NIC 27 (modificada en 2008) para la contabilización de los costos de transacción incurridos en la adquisición o disposición de participaciones no controladoras (PNC) que no dan lugar a la pérdida de control de una entidad. El CINIIF destacó que la NIC 27 modificada requiere que las transacciones con PNC se traten como transacciones de patrimonio. El párrafo 106(d)(iii) y 109 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros señalan que los cambios en el patrimonio procedentes de transacciones con los propietarios en su condición de tales (tales como aportaciones de patrimonio, readquisiciones de instrumentos de patrimonio propio de la entidad y dividendos) y los costos de transacción directamente relacionados con estas transacciones no son parte del ingreso y gasto generado por las actividades de la entidad durante ese periodo. Por consiguiente, el CINIIF concluyó que existen guías relevantes en las NIIF aplicables a estas transacciones. Puesto que no se esperaban divergencias significativas en las prácticas dadas las guías existentes, el CINIIF decidió no añadir la cuestión a su agenda.] |
25 | Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, ésta:E7
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E7 | [IFRIC® Update, julio de 2016, Decisión de Agenda, ‘NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y NIIF 10 Estados Financieros Consolidados—Contabilización de pérdidas de transacciones de control’ El Comité de Interpretaciones analizó si una entidad debería medir nuevamente su participación mantenida en los activos y pasivos de una operación conjunta cuando la entidad pierde el control de un negocio, o de un activo o de un grupo de activos que no es un negocio. En la transacción analizada, la entidad conserva el control conjunto de una operación conjunta o es parte de una operación conjunta (con derechos a los activos y obligaciones por los pasivos) después de la transacción. El Comité de Interpretaciones destacó que los párrafos B34 a B35 de la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos especifican que una entidad reconoce ganancias o pérdidas sobre la venta o aportación de activos a una operación conjunta solo en la medida de las participaciones de las otras partes en la operación conjunta. Los requerimientos de estos párrafos podrían verse en conflicto con los requerimientos de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, que especifican que una entidad mide nuevamente las participaciones mantenidas cuando pierde el control de una subsidiaria. El Comité de Interpretaciones observó que el Consejo emitió modificaciones a la NIIF 10 y la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos en septiembre de 2014 para abordar la contabilización de la venta o aportación de activos a una asociada o a un negocio conjunto. Esas modificaciones abordan un conflicto similar que existe entre los requerimientos de la NIIF 10 y la NIC 28. El Consejo decidió diferir la fecha de vigencia de las modificaciones a la NIIF 10 y a la NIC 28 y considerar adicionalmente un número de cuestiones relacionadas en una fecha posterior. El Comité de Interpretaciones observó que la Revisión Posterior a la implementación de la NIIF 10 y la NIIF 11 proporcionaría al Consejo una oportunidad de considerar la pérdida de transacciones de control y una venta o aportación de activos a una asociada o negocio conjunto. Debido a la similitud entre la transacción analizada por el Comité de Interpretaciones y una venta o aportación de activos a una asociada o a un negocio conjunto, éste concluyó que la contabilización de las dos transacciones debe considerarse de forma simultánea por el Consejo. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda, sino, en su lugar, recomendar que el Consejo considere la cuestión al mismo tiempo que éste considere más adelante la contabilización de la venta o aportación de activos a una asociada o a un negocio conjunto.] |
26 | Los párrafos B97 a B99A establecen las guías para la contabilización de la pérdida de control de una subsidiaria. |
27 | Una controladora determinará si es una entidad de inversión. Una entidad de inversión es una entidad queE8:
Los párrafos B85A a B85M proporcionan guías de aplicación relacionadas. |
E8 | [IFRIC® Update, marzo de 2017, Decisión de Agenda, «NIIF 10 Estados Financieros Consolidados—Entidades de Inversión y subsidiarias» El Comité recibió una solicitud con respecto a los requerimientos de las entidades de inversión de la NIIF 10, incluyendo cómo aplica una entidad los requerimientos de los párrafos 27 y 28 de la NIIF 10, y cómo una entidad de inversión evalúa si consolida una subsidiaria aplicando el párrafo 32 de la NIIF 10 en circunstancias concretas. El Comité analizó las siguientes preguntas:
Pregunta a El párrafo 27 de la NIIF 10 enumera los tres elementos que una entidad debe poseer para cumplir los requisitos de una entidad de inversión. El párrafo B85A de la NIIF 10 enfatiza la importancia de considerar todos los hechos y circunstancias al evaluar si una entidad es una entidad de inversión, y destaca que una entidad que posee los tres elementos de la definición de una entidad de inversión del párrafo 27 es una entidad de inversión. Los párrafos B85B a B85M describen los elementos de la definición con mayor detalle. El párrafo 28 de la NIIF 10 enumera las características habituales que una entidad considera al evaluar si posee los tres elementos del párrafo 27 y señala que la ausencia de cualquiera de estas características no necesariamente invalida a una entidad para ser una entidad de inversión. El párrafo B85N de la NIIF 10 aclara que la ausencia de una o más de las características habituales de una entidad de inversión enumeradas en el párrafo 28 de la NIIF 10 indica que se requiere un juicio adicional al determinar si la entidad es una entidad de inversión. Por consiguiente, el Comité concluyó que una entidad que posee los tres elementos de la definición de una entidad de inversión del párrafo 27 de la NIIF 10 es una entidad de inversión. Este es el caso incluso si esa entidad no tiene una o más de las características habituales de una entidad de inversión enumeradas en el párrafo 28 de la NIIF 10. Pregunta b El párrafo 27(a) de la NIIF 10 requiere que una entidad de inversión proporcione a los inversores servicios de gestión de inversiones. La NIIF 10 no especifica cómo la entidad de inversión debe proporcionar estos servicios, y no impide externalizar el desempeño de estos servicios a un tercero. Por consiguiente, el Comité concluyó que una entidad de inversión responsable de proporcionar servicios de gestión de inversiones a sus inversores puede encargar a un tercero el desempeño de parte o de todos estos servicios en su nombre (es decir, puede externalizar el desempeño de parte o de todos estos servicios). Pregunta c El párrafo 27(b) de la NIIF 10 requiere que el propósito del negocio de una entidad de inversión sea invertir únicamente por apreciación del capital, ingresos de inversión o ambos. El párrafo B85C señala que una entidad de inversión puede prestar servicios relacionados con inversiones bien directamente o a través de una subsidiaria, a terceros así como a sus inversores, (incluso si esas actividades son sustanciales para la entidad), siempre que la entidad continúe cumpliendo la definición de una entidad de inversión. Por consiguiente, el Comité concluyó que una entidad de inversión puede prestar servicios relacionados con inversiones a terceros, directamente o través de una subsidiaria, en la medida en que esos servicios son secundarios a sus actividades centrales de inversión y, por ello, no cambia el propósito del negocio de la entidad de inversión. El Comité observó que una entidad de inversión evalúa si los servicios de gestión de inversiones proporcionados por una subsidiaria, incluyendo los prestados a terceros, se relacionan con las actividades de inversión de la entidad de inversión. Si es así, la entidad de inversión incluye estos servicios al evaluar si la entidad de inversión posee en sí misma el elemento de la definición de entidad de inversión del párrafo 27(b) de la NIIF 10. El Comité también destacó que, aplicando el párrafo 32 de la NIIF 10, una entidad de inversión consolida cualquier subsidiaria que no es una entidad de inversión cuyo principal propósito y actividades son prestar servicios que se relacionan con las actividades de inversión de la entidad de inversión. Pregunta d El Comité observó que se había analizado anteriormente una pregunta similar a la Pregunta d. En su reunión de marzo de 2014, el Comité emitió una decisión de agenda destacando su conclusión de que una subsidiaria no presta servicios o actividades relacionados con inversiones si mantiene inversiones para propósitos de optimización fiscal y no hay actividad dentro de la subsidiaria. Análogamente, el Comité concluyó que una entidad de inversión no considera el mantenimiento de inversiones por una subsidiaria como propietario beneficiario (y reconocidas en los estados financieros de la subsidiaria) que sea un servicio que se relaciona con las actividades de inversión de la entidad de inversión controladora (como se especifica en el párrafo 32 de la NIIF 10). Para las cuatro preguntas (es decir, Preguntas a-d), el Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la contabilización apropiada en cada circunstancia concreta. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.] |
28 | Para evaluar si cumple la definición descrita en el párrafo 27, una entidad considerará si tiene las características típicas siguientes de una entidad de inversión:
La ausencia de cualquiera de estas características típicas no impide necesariamente que una entidad se clasifique como una entidad de inversión [Referencia:párrafo FC255, Fundamentos de las Conclusiones]. Una entidad de inversión que no tiene todas estas características típicas proporcionará la información a revelar adicional requerida por el párrafo 9A de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades [Referencia:párrafo FC61E, Fundamentos de las Conclusiones, NIIF 12]. |
29 | Si los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos que constituyen la definición de una entidad de inversión [Referencia:párrafos FC255 a FC267, Fundamentos de las Conclusiones], tal como se describen en el párrafo 27, o en las características típicas de una entidad de inversión, tal como se describen en el párrafo 28, una controladora evaluará nuevamente si es una entidad de inversión. [Referencia:párrafo FC269, Fundamentos de las Conclusiones] |
30 | Una controladora que deja de ser una entidad de inversión o pasa a ser una entidad de inversión contabilizará el cambio en su estatus de forma prospectiva desde la fecha en la que ocurrió dicho cambio (véanse los párrafos B100 y B101). [Referencia:párrafos FC270 a FC271, Fundamentos de las Conclusiones] |
31 | Excepto por lo descrito en el párrafo 32, una entidad de inversión no consolidará sus subsidiarias ni aplicará la NIIF 3 cuando obtenga el control de otra entidad. En su lugar, una entidad de inversión medirá una inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9.1 [Referencia:párrafos FC215 a FC227, Fundamentos de las Conclusiones]
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32 | Sin perjuicio del requerimiento del párrafo 31, si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que no es por sí misma una entidad de inversión y cuyo principal propósito y actividades son proporcionar servicios relacionados con las actividades de inversión de la entidad de inversión (véanse los párrafos B85C a B85E), deberá consolidar esa subsidiaria de acuerdo con los párrafos 19 a 26 de esta NIIF y aplicará los requerimientos de la NIIF 3 para la adquisición de cualquier subsidiaria de este tipo.E9,E10 |
E9 | [IFRIC® Update—marzo de 2014, Decisión de Agenda, «NIIF 10 Estados Financieros Consolidados: Modificaciones de las Entidades de Inversión—la definición de servicios o actividades relacionados con inversiones» El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de la definición de “servicios o actividades relacionados con inversiones” en la medida en que se relacionen con subsidiarias que actúan como entidades controladoras intermedias (“subsidiarias intermedias”) y se establecen con propósitos de “optimización tributaria”. Se permite que una entidad de inversión proporcione servicios o actividades relacionados con inversiones, directamente o a través de una subsidiaria. Si una entidad de inversión proporciona servicios o actividades relacionados con inversiones a través de una subsidiaria, la entidad de inversión consolidará esa subsidiaria. Algunas entidades de inversión establecen subsidiarias intermedias totalmente participadas en algunas jurisdicciones, que poseen toda o parte de la cartera de inversiones en la estructura del grupo. El único propósito de las subsidiarias intermedias es minimizar el pago tributario de los inversores de la entidad de inversión “controladora”. No hay actividad en la subsidiaria y las ventajas tributarias se producen debido a que los rendimientos se canalizan a través de la jurisdicción de la subsidiaria intermedia. Quien envió la solicitud preguntaba si la “optimización tributaria” descrita debe considerarse servicios o actividades relacionados con inversiones. El Comité de Interpretaciones destacó que, de acuerdo con el párrafo FC272 de la NIIF 10, el IASB considera que la medición del valor razonable de todas las subsidiarias de una entidad de inversión proporcionaría la información más útil, excepto en el caso de subsidiarias que proporcionan servicios o actividades relacionados con inversiones. Además, el Comité de Interpretaciones destacó que el IASB había considerado requerir que una entidad de inversión consolide las subsidiarias que son entidades de inversión que se formen con propósitos tributarios, pero que había decidido no hacerlo. El Comité de Interpretaciones destacó que una de las características de las subsidiarias de “optimización tributaria” descrita en la solicitud es “que no existe actividad en la subsidiaria”. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones considera que la controladora no debería consolidar estas subsidiarias, porque no proporcionan servicios o actividades relacionados con inversiones, y no cumplen los requerimientos para ser consolidadas de acuerdo con el párrafo 32 de la NIIF 10. La controladora debería, por ello, contabilizar esta subsidiaria intermedia a valor razonable. Sobre la base del análisis anterior, el Comité de Interpretaciones consideró que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, no era necesaria ni una interpretación ni una modificación a Normas y, por ello, decidió no añadir la cuestión a su agenda.] |
E10 | [IFRIC® Update, marzo de 2017, Decisión de Agenda, «NIIF 10 Estados Financieros Consolidados—Entidades de Inversión y subsidiarias» El Comité recibió una solicitud con respecto a los requerimientos de las entidades de inversión de la NIIF 10, incluyendo cómo aplica una entidad los requerimientos de los párrafos 27 y 28 de la NIIF 10, y cómo una entidad de inversión evalúa si consolida una subsidiaria aplicando el párrafo 32 de la NIIF 10 en circunstancias concretas. El Comité analizó las siguientes preguntas:
Pregunta a …[véase la nota a pie de página de educación al párrafo 27 de la NIIF 10] Pregunta b …[véase la nota a pie de página de educación al párrafo 27 de la NIIF 10] Pregunta c …[véase la nota a pie de página de educación al párrafo 27 de la NIIF 10] Pregunta d El Comité observó que se había analizado anteriormente una pregunta similar a la Pregunta d. En su reunión de marzo de 2014, el Comité emitió una decisión de agenda destacando su conclusión de que una subsidiaria no presta servicios o actividades relacionados con inversiones si mantiene inversiones para propósitos de optimización fiscal y no hay actividad dentro de la subsidiaria. Análogamente, el Comité concluyó que una entidad de inversión no considera el mantenimiento de inversiones por una subsidiaria como propietario beneficiario (y reconocidas en los estados financieros de la subsidiaria) que sea un servicio que se relaciona con las actividades de inversión de la entidad de inversión controladora (como se especifica en el párrafo 32 de la NIIF 10). Para las cuatro preguntas (es decir, Preguntas a-d), el Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la contabilización apropiada en cada circunstancia concreta. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.] |
33 | Una controladora de una entidad de inversión consolidará todas las entidades que controla, incluyendo las controladas a través de una subsidiaria que sea entidad de inversión, a menos que la controladora sea en sí misma una entidad de inversión. [Referencia:párrafos FC272 a FC283, Fundamentos de las Conclusiones] |
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
Los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.
Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre la participada.E11
E11 | [IFRIC® Update, enero de 2007, Decisión de Agenda, «NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados—Instrumentos financieros con opción de venta a un importe distinto del valor razonable» El CINIIF recibió una solicitud con respecto a la clasificación en los estados financieros de los tenedores de opciones de venta de instrumentos financieros a voluntad de los tenedores por un importe distinto al valor razonable (los instrumentos con opción de venta). La solicitud destacó que la obligación contractual del emisor de entregar efectivo requiere que éste reconozca pasivos financieros en sus estados financieros de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. La cuestión era
En relación con la primera cuestión, ... En relación con la segunda cuestión, el CINIIF destacó que el control de una subsidiaria, y el requerimiento resultante para la controladora de presentar estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 27 (incluyendo el requerimiento de reconocer la plusvalía de acuerdo con la NIIF 3) no depende necesariamente de los instrumentos de patrimonio que tenga la controladora de la subsidiaria. El CINIIF, por ello, decidió no añadir esta cuestión a la agenda.] |
Una entidad con derechos de toma de decisiones que es un principal o un agente para otras partes.
Una controladora y todas sus subsidiarias.
Una entidad que:
(a) | obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de inversiones; |
(b) | se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos; y |
(c) | mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable. |
El patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora.
Una entidad que controla una o más entidades.
Derechos existentes que otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes.
párrafos FC42 a FC59 y FC93 a FC124, Fundamentos de las Conclusiones]
Los derechos diseñados para proteger la participación de la parte que mantiene esos derechos sin otorgar a esa parte poder sobre la entidad con la que esos derechos se relacionan.
A efectos de esta NIIF, las actividades relevantes son aquellas de la participada que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.
Derechos que privan a quien toma decisiones de su autoridad para tomar decisiones.
Una entidad que está controlada por otra entidad.
Los siguientes términos se definen en la NIIF 11 y NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, NIC 28 (modificada en 2011) o NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas y se utilizan en esta NIIF con el significado especificado en esas NIIF:
asociada [Referencia:párrafo 3, NIC 28]
participación en otra entidad [Referencia:Apéndice A, NIIF 12]
negocio conjunto [Referencia:párrafo 3, NIC 28]
personal clave de la dirección [Referencia:párrafo 9, NIC 24]
partes relacionadas [Referencia:párrafo 9, NIC 24]
influencia significativa. [Referencia:párrafo 3, NIC 28]
Este apéndice forma parte integrante de la NIIF. Describe la aplicación de los párrafos 1 a 33 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NIIF.
B1 | Los ejemplos de este apéndice reflejan situaciones hipotéticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF 10 a situaciones reales se deben analizar las características de cada situación concreta en detalle. |
B2 | Para determinar si un inversor controla una participada éste evaluará si presenta todos los siguientes elementos:
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B3 | La consideración de los siguientes factores puede ayudar a realizar esa determinación:
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B4 | Al evaluar el control de una participada, un inversor considerará la naturaleza de su relación con otras partes (véanse los párrafos B73 a B75). |
B5 | Al evaluar el control de una participada, un inversor considerará el propósito y diseño de una participada para identificar las actividades relevantes, la forma en que se toman las decisiones sobre dichas actividades relevantes, quién tiene la capacidad presente de dirigir esas actividades y quién recibe los rendimientos de éstas. |
B6 | Cuando se consideran el propósito y diseño de una participada, puede quedar claro que una participada está controlada por medio de instrumentos de patrimonio que otorgan al tenedor derechos de voto proporcionales, tales como acciones ordinarias de la participada. En este caso, en ausencia de cualesquiera acuerdos adicionales que alteren la toma de decisiones, la evaluación de control se centrará en qué parte, si la hubiera, es capaz de ejercitar los derechos de voto suficientes para determinar las políticas financiera y de operación de la participada (véanse los párrafos B34 a B50). En el caso más sencillo, el inversor que mantiene una mayoría de esos derechos de voto, en ausencia de otros factores, controla la participada. |
B7 | Para determinar si un inversor controla una participada en casos más complejos, puede ser necesario considerar algunos o todos los demás factores del párrafo B3. |
B8 | Una participada puede diseñarse de forma que los derechos de voto no sean el factor dominante para decidir quién controla la participada, como pasa cuando los derechos de voto se relacionan con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales. En estos casos, la consideración por parte de un inversor del propósito y diseño de la participada incluirá también la de los riesgos para los que la participada fue diseñada para ser expuesta, los riesgos que se diseñaron para transferir a las partes involucradas en dicha participada y si el inversor está expuesto a alguno o todos de esos riesgos. La consideración de los riesgos incluye no solo el riesgo a la disminución del valor de la inversión sino también el potencial aumento del valor de ésta. |
B9 | Para tener poder sobre una participada, un inversor debe tener derechos existentes que den al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. [Referencia:párrafos FC42 a FC55, Fundamentos de las Conclusiones] A efectos de la evaluación del poder, solo se considerarán los derechos sustantivos y los que no son protectores (véanse los párrafos B22 a B28). |
B10 | La determinación sobre si un inversor tiene poder dependerá de las actividades relevantes, la forma en que se toman las decisiones sobre dichas actividades relevantes y los derechos que tienen el inversor y las otras partes en relación con la participada. |
B11 | Para numerosas participadas, sus rendimientos se ven afectados por un rango de actividades financieras y de operación. Ejemplos de actividades que, dependiendo de las circunstancias, pueden ser relevantes incluyen, pero no se limitan a:
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B12 | Ejemplos de decisiones sobre actividades relevantes incluyen pero no se limitan a:
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B13 | En algunas situaciones, pueden ser actividades relevantes las que se dan antes y después de que surja un conjunto concreto de circunstancias o de que tenga lugar un suceso. Cuando dos o más inversores tienen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes y esas actividades tienen lugar en momentos distintos, los inversores determinarán qué inversores tienen la capacidad de dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a esos rendimientos en coherencia con el tratamiento de los derechos de toma de decisiones simultáneos (véase el párrafo 13). Los inversores reconsiderarán esta evaluación a lo largo del tiempo si cambian los hechos o circunstancias relevantes.
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B14 | El poder surge de derechos. Para tener poder sobre una participada, un inversor debe tener derechos existentes que le den la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Los derechos que podrían dar poder a un inversor pueden diferir entre participadas. |
B15 | Ejemplos de derechos que, individualmente o en combinación, pueden dar a un inversor poder incluyen pero no se limitan a:
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B16 | Generalmente, cuando una participada tiene un rango de actividades financieras y de operación que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada y cuando se requiere continuamente una toma de decisiones sustantiva con respecto a estas actividades, serán los derechos de voto o similares lo que otorguen poder a un inversor, bien individualmente o en combinación con otros acuerdos. |
B17 | Cuando los derechos de voto puedan no tener un efecto significativo sobre los rendimientos de una participada, tales como cuando los derechos de voto relacionados únicamente con tareas administrativas y acuerdos contractuales determinen la dirección de las actividades relevantes, el inversor necesitará evaluar esos acuerdos contractuales para determinar si tiene derechos suficientes que le den poder sobre la participada. Para determinar si un inversor tiene derechos suficientes para darle poder, el inversor considerará el propósito y diseño de la participada (véanse los párrafos B5 a B8) y los requerimientos de los párrafos B51 a B54 junto con los párrafos B18 a B20. |
B18 | En algunas circunstancias puede resultar difícil determinar si los derechos de un inversor son suficientes para darle poder sobre la participada. En estos casos, para facilitar la evaluación del poder a realizar, [Referencia:párrafos B45 y B80 a B85] el inversor considerará la evidencia de si tiene la capacidad factible de dirigir unilateralmente las actividades relevantes. Se prestará atención, aunque no se limitará, a los siguientes aspectos, que, considerados conjuntamente con sus derechos y los indicadores de los párrafos B19 y B20, pueden proporcionar evidencia de que los derechos del inversor son suficientes para otorgarle poder sobre la participada:
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B19 | Algunas veces habrá indicaciones de que el inversor tiene una relación especial con la participada, que sugiere que éste tiene algo más que una participación pasiva en dicha participada. La existencia de cualquier indicador individual, o una combinación particular de indicadores, no significa necesariamente que se cumpla el criterio de poder. Sin embargo, tener algo más que una participación pasiva en la participada puede indicar que el inversor tiene otros derechos relacionados suficientes para otorgarle poder o proporcionar evidencia de la existencia de poder sobre la participada. Por ejemplo, los siguientes elementos sugieren que el inversor tiene algo más que una participación pasiva en la participada lo que, en combinación con otros derechos, puede indicar poder:
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B20 | Cuanto mayor sea la exposición del inversor, o los derechos, a la variabilidad de los rendimientos procedente de su implicación en una participada, mayor será el incentivo del inversor para obtener derechos suficientes que le den poder. Por ello, estar más expuesto a la variabilidad de los rendimientos es un indiciador de que el inversor puede tener poder. Sin embargo, la medida de la exposición del inversor no determina, en sí misma, si un inversor tiene poder sobre una participada. |
B21 | Cuando los factores establecidos en el párrafo B18 y los indicadores establecidos en los párrafos B19 y B20 se consideran conjuntamente con los derechos del inversor, se dará mayor peso a la evidencia de poder descrita en el párrafo B18. |
B22 | Un inversor, al evaluar si tiene poder, considerará solo los derechos sustantivos relacionados con una participada (mantenidos por el inversor y otros). Para que un derecho sea sustantivo, el tenedor debe poseer la capacidad factible de ejercer ese derecho. |
B23 | La determinación de si los derechos son sustantivos requiere juicio profesional, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias. Los factores a considerar para llevar a cabo esa determinación incluyen pero no se limitan a:
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B24 | Cuando las decisiones sobre la dirección de las actividades de relevancia necesitan realizarse, para ser sustantivos, los derechos también necesitan ser ejercitables. Usualmente, para ser sustantivos, los derechos necesitan ser ejercitables en el presente. Sin embargo, algunas veces los derechos pueden ser sustantivos, aun cuando los derechos no sean ejercitables en el presente. [Referencia:párrafo FC53, Fundamentos de las Conclusiones]
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B25 | Los derechos sustantivos ejercitables por otras partes pueden impedir a un inversor controlar la participada con la que se relacionan esos derechos. Estos derechos sustantivos no requieren que los tenedores tengan la capacidad de poner en marcha decisiones. Siempre que los derechos no sean meramente protectores (véanse los párrafos B26 a B28), los derechos sustantivos mantenidos por otras partes pueden impedir al inversor controlar la participada incluso si los derechos otorgan a los tenedores solo la capacidad presente de aprobar o bloquear decisiones relacionadas con actividades relevantes. |
B26 | Al evaluar si los derechos otorgan a un inversor poder sobre una participada, dicho inversor evaluará si sus derechos, y los derechos mantenidos por otros, son derechos protectores. Los derechos protectores se relacionan con cambios sustantivos de las actividades de una participada o se aplican en circunstancias excepcionales. Sin embargo, no todos los derechos que se aplican en circunstancias excepcionales o dependen de sucesos son protectores (véanse los párrafos B13 y B53).E12 |
E12 | [IFRIC® Update, septiembre de 2013, Decisión de Agenda, «NIIF 10 Estados Financieros Consolidados—Efecto de los derechos protectores sobre una evaluación de control» El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de las guías de la NIIF 10. La pregunta se relaciona con los derechos protectores y el efecto de esos derecho sobre el poder sobre la participada. Más específicamente, quien envió la solicitud preguntó si la evaluación del control debe evaluarse nuevamente cuando los hechos y circunstancias cambian en una forma que los derechos anteriormente determinados que sean protectores, cambian (por ejemplo, en el momento de la infracción de una cláusula en un acuerdo de préstamo que provoca que el prestatario incumpla), o si, en su lugar, estos derechos nunca se incluyen en la nueva evaluación del control en el momento de un cambio en los hechos y circunstancias. El Comité de Interpretaciones observó que el párrafo 8 de la NIIF 10 requiere que un inversor evalúe nuevamente si controla o no una participada cuando los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos de control. El Comité de Interpretaciones también observó que una infracción de una cláusula que dé lugar a que derechos pasen a ser ejercitables constituye un cambio. También destacó que la Norma no incluye para ningún derecho una exención de esta necesidad de nueva evaluación. El Comité de Interpretaciones también analizó las nuevas deliberaciones del IASB sobre este tema durante el desarrollo de la NIIF 10 y concluyó que la intención del IASB era que los derechos inicialmente determinados como protectores deben incluirse en una nueva evaluación del control siempre que los hechos y circunstancias indiquen que existen cambios en uno o más de los tres elementos de control. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones destacó que la conclusión sobre qué parte controla la participada necesitaría ser evaluada nuevamente después de la infracción ocurrida. También destacó que la nueva evaluación puede dar lugar o no a un cambio en el resultado de la evaluación del control, dependiendo de los hechos y circunstancias concretos. El Comité de Interpretaciones también concluyó que no esperaba que se desarrollara diversidad significativa en las prácticas después de la implementación de la Norma. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.] |
B27 | Puesto que los derechos protectores son diseñados para proteger las participaciones de sus tenedores sin otorgar poder a esa parte sobre la participada con la que esos derechos se relacionan, un inversor que mantiene solo derechos protectores puede no tener poder o impedir a otra parte tener poder sobre una participada (véase el párrafo 14). |
B28 | Ejemplos de derechos protectores incluyen pero no se limitan a:
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B29 | Un acuerdo de franquicia en el que la participada es la franquiciada a menudo concede los derechos del franquiciador que se diseñan para proteger la marca de franquicia. Los acuerdos de franquicia habitualmente conceden al franquiciador algunos derechos de toma de decisiones con respecto a las operaciones de la franquiciada. |
B30 | Generalmente, los derechos del franquiciador no limitan la capacidad de partes distintas de éste para tomar decisiones que tienen un efecto significativo sobre los rendimientos del franquiciado. Ni hacen que los derechos del franquiciador en acuerdos de franquicia necesariamente le den la capacidad presente de dirigir las actividades que afectan significativamente a los rendimientos de la franquiciada. |
B31 | Es necesario distinguir entre tener la capacidad presente de tomar decisiones que afecten significativamente a los rendimientos de la franquiciada y tener la capacidad de tomar decisiones que protejan la marca de franquicia. El franquiciador no tiene poder sobre el franquiciado si otras partes tienen derechos existentes que les otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes de la franquiciada. |
B32 | Mediante la realización de un acuerdo de franquicia, el franquiciado ha tomado una decisión unilateral de operar su negocio de acuerdo con las cláusulas del acuerdo de franquicia, pero por su propia cuenta. |
B33 | El control sobre decisiones sustantivas tales como la forma legal de la franquiciada y su estructura de financiación puede determinarse por partes distintas del franquiciador y puede afectar de forma significativa a los rendimientos de la franquiciada. Cuanto más bajo sea el nivel de apoyo financiero proporcionado por el franquiciador y más baja sea la exposición del franquiciador a la variabilidad de los rendimientos de la franquiciada, mayor será la probabilidad de que el franquiciador tenga únicamente derechos protectores. |
B34 | A menudo un inversor tiene la capacidad presente, a través de los derechos de voto o similares, para dirigir las actividades relevantes. Un inversor considerará los requerimientos de esta sección (párrafos B35 a B50) si las actividades relevantes de una participada están dirigidas a través de los derechos de voto. |
B35 | Un inversor que mantiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada tiene poder en las siguientes situaciones, a menos de que se apliquen los párrafos B36 o B37:
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B36 | Para un inversor que mantiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada, para tener poder sobre una participada, los derechos de voto del inversor deben ser sustantivos, de acuerdo con los párrafos B22 a B25, y debe proporcionar al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, que a menudo será mediante la determinación de las políticas financieras y de operación. Si otra entidad tiene derechos existentes que proporcionen a esa entidad el derecho de dirigir las actividades relevantes y esa entidad no es un agente del inversor, el inversor no tiene poder sobre la participada. |
B37 | Cuando los derechos de voto no son sustantivos, un inversor no tiene poder sobre una participada, aun cuando el inversor mantenga la mayoría de los derechos de voto en la participada. Por ejemplo, un inversor que tiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada puede no tener poder si las actividades relevantes están sujetas a la dirección de un gobierno, tribunal, administrador, depositario, liquidador o regulador. |
B38 | Un inversor puede tener poder incluso si mantiene menos de una mayoría de los derechos de voto de una participada. Un inversor puede tener poder con menos de una mayoría de los derechos de voto de una participada, por ejemplo, a través de:
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B39 | Un acuerdo contractual entre un inversor y otros tenedores de voto puede otorgar al inversor el derecho a ejercer derechos de voto suficientes para darle poder, incluso si no tiene derechos de voto suficientes para darle ese poder sin el acuerdo contractual. Sin embargo, un acuerdo contractual puede asegurar que el inversor pueda dirigir suficientemente a otros tenedores de voto sobre la forma de votar para permitir a dicho inversor tomar decisiones sobre las actividades relevantes. |
B40 | Otros derechos de toma de decisiones, en combinación con derechos de voto, pueden otorgar a un inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Por ejemplo, los derechos especificados en un acuerdo contractual en combinación con los derechos de voto pueden ser suficientes para dar a un inversor la capacidad presente de dirigir los procesos de fabricación de una participada o dirigir otras actividades financieras o de operación de ésta que afecte significativamente a los rendimientos de dicha participada. Sin embargo, en ausencia de cualesquiera otros derechos, la dependencia económica de una participada con el inversor (tal como las relaciones de un suministrador con su principal cliente) no conduce a que dicho inversor tenga poder sobre la participada. [Referencia:párrafo B42(c)] |
B41 | Cuando el inversor tiene la capacidad factible de dirigir las actividades relevantes de forma unilateral, un inversor con menos de la mayoría de los derechos de voto tiene derechos que son suficientes para otorgarle poder. |
B42 | Al evaluar si los derechos de voto de un inversor son suficientes para otorgarle poder, éste considerará todos los hechos y circunstancias, incluyendo:
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B43 | Cuando la dirección de las actividades relevantes se determina por mayoría de voto y un inversor mantiene de forma significativa más derechos de voto que cualquier otro tenedor de voto o grupo organizado de tenedores de voto, y los otros accionistas se encuentren ampliamente dispersos, parece claro, después de considerar los factores enumerados en el párrafo B42(a) a (c) por sí solos, que el inversor tiene poder sobre la participada.
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B44 | En otras situaciones, puede estar claro después de considerar los factores enumerados en el párrafo B42(a) a (c) por sí mismos que un inversor no tiene poder.
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B45 | Sin embargo, los factores enumerados en el párrafo B42(a) a (c) por sí mismos pueden no ser concluyentes. Si un inversor, habiendo considerado esos factores, no tiene claro si tiene poder, considerará hechos y circunstancias adicionales, tales como si otros accionistas son pasivos por naturaleza como demostraron mediante patrones de conducta de voto en reuniones de accionistas anteriores. Esto incluye la evaluación de los factores establecidos en el párrafo B18 y los indicadores de los párrafos B19 y B20. Cuantos menos derechos de voto mantenga el inversor, y menos partes necesitaran actuar conjuntamente para que el inversor perdiera una votación, mayor sería la dependencia de hechos y circunstancias adicionales para evaluar si los derechos del inversor son suficientes para otorgarle poder. Cuando los hechos y circunstancias de los párrafos B18 a B20 se consideren conjuntamente con los derechos del inversor, se dará mayor peso a la evidencia de poder del párrafo B18 que a los indicadores de poder de los párrafos B19 y B20.
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B46 | Si no está claro, habiendo considerado los factores enumerados en el párrafo B42(a) a (d), que el inversor tenga poder, el inversor no controla la participada. |
B47 | Al evaluar el control, un inversor considerará sus derechos de voto potenciales, así como los derechos de voto potenciales mantenidos por otras partes, para determinar si tiene poder. Los derechos de voto potenciales son derechos a obtener derechos de voto de una participada, tales como los que surgen de instrumentos u opciones convertibles, incluyendo contratos a término. Esos derechos de voto potenciales se considerarán únicamente si son sustantivos (véanse los párrafos B22 a B25). |
B48 | Al considerar los derechos de voto potenciales, un inversor considerará el propósito y diseño del instrumento, así como el propósito y diseño de cualquier otra implicación que tenga el inversor con la participada. Esto incluye una evaluación de las diversas cláusulas y condiciones del instrumento, así como de las expectativas aparentes del inversor, motivos y razones para acordar dichas cláusulas y condiciones. |
B49 | Si el inversor tiene también votos u otros derechos de toma de decisiones relativos a las actividades de la participada, éste evaluará si esos derechos, en combinación con derechos potenciales de voto, le otorgan poder. |
B50 | Los derechos de voto potenciales sustantivos por sí mismos, o en combinación con otros derechos, pueden otorgar a un inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Por ejemplo, este probablemente sea el caso cuando un inversor mantiene el 40 por ciento de los derechos de voto de una participada y, de acuerdo con el párrafo B23, mantiene derechos sustantivos que surgen de opciones para adquirir un 20 por ciento adicional de los derechos de voto.
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B51 | Al evaluar el propósito y diseño de una participada (véanse los párrafos B5 a B8), un inversor considerará la implicación y decisiones tomadas en la creación de la participada como parte de su diseño y evaluará si las condiciones y características de la transacción de la implicación proporcionan al inversor derechos que son suficientes para otorgarle poder. Estar involucrado en el diseño de una participada en sí mismo no es suficiente para dar a un inversor control. Sin embargo, la implicación en el diseño puede indicar que el inversor tuvo la oportunidad de obtener derechos que son suficientes para otorgarle poder sobre la participada. |
B52 | Además, un inversor considerará acuerdos contractuales tales como derechos de compra, de venta y de liquidación establecidos en la creación de la participada. Cuando estos acuerdos contractuales involucren actividades que están estrechamente relacionadas con la participada, estas actividades son, en esencia, una parte integral de las actividades globales de ésta, aun cuando puedan tener lugar al margen de los límites legales de la participada. Por ello, los derechos de toma de decisiones explícitos o implícitos insertados en los acuerdos contractuales que están estrechamente relacionados con la participada necesitarán considerarse como actividades relevantes al determinar el poder sobre la participada. |
B53 | Para algunas participadas, las actividades relevantes suceden solo cuando surgen circunstancias particulares o tienen lugar eventos. La participada puede estar diseñada [Referencia:párrafos B8, B54 y B63 y ejemplo 2] de forma que la dirección de sus actividades y sus rendimientos estén predeterminados a menos y hasta que surjan esas circunstancias particulares o tengan lugar los sucesos. En este caso, solo las decisiones sobre las actividades de la participada, cuando esas circunstancias o sucesos tengan lugar, pueden afectar significativamente a sus rendimientos y por ello ser actividades relevantes. Las circunstancias o sucesos no necesitan haber ocurrido para que un inversor con la capacidad para tomar esas decisiones tenga poder. El hecho de que el derecho a tomar decisiones esté condicionado a que surjan circunstancias o tengan lugar sucesos no hacen, por sí mismos, esos derechos protectores. [Referencia:párrafos FC64, Fundamentos de las Conclusiones]
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B54 | Un inversor puede tener un compromiso explícito o implícito de asegurar que una participada continuará operando como se diseñó. Este compromiso puede incrementar la exposición del inversor a la variabilidad de los rendimientos y por ello incrementar el incentivo para que el inversor obtenga derechos suficientes para otorgarle poder. Por ello, un compromiso para asegurar que una participada operará como se diseñó puede ser un indicador de que el inversor tiene poder, pero no otorga, por sí mismo, al inversor poder, ni impide a otra parte tener poder. |
párrafos 7(b), 15, 16 y B2, B3(d)
B55 | Al evaluar si un inversor tiene control sobre una participada, el inversor determinará si está expuesto, o tiene derechos, a los rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada. |
B56 | Los rendimientos variables son rendimientos no fijos que tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de una participada. Los rendimientos variables pueden ser solo positivos, solo negativos o tanto positivos como negativos (véase el párrafo 15). Un inversor evaluará si los rendimientos procedentes de una participada son variables y la forma en que éstos están en la base de la esencia del acuerdo independientemente de la forma legal de los rendimientos. Por ejemplo, un inversor puede mantener un bono con pagos a tasa de interés fija. Los pagos a tasa de interés fija son rendimientos variables para el propósito de esta NIIF porque están sujetos al riesgo de incumplimiento y exponen al inversor al riesgo de crédito del emisor del bono. El volumen de la variabilidad (es decir, hasta qué punto son esos rendimientos variables) dependerá del riesgo de crédito del bono. De forma análoga, comisiones de rendimiento fijas para gestionar los activos de una participada son rendimientos variables porque exponen al inversor al riesgo de rendimiento de la participada. El volumen de variabilidad dependerá de la capacidad de la participada para generar suficientes ingresos para pagar la comisión. |
B57 | Ejemplos de rendimientos incluyen:
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B58 | Cuando un inversor con derechos de toma de decisiones (quien toma decisiones) evalúa si controla una participada, determinará si es un principal o un agente. Un inversor también determinará si otra entidad con derechos de toma de decisiones está actuando como un agente del inversor. Un agente es una parte dedicada principalmente a actuar en nombre y a beneficio de otra parte o partes (el principal o principales) y, por ello, no controla la participada cuando ejerce su autoridad para tomar decisiones (véanse los párrafos 17 y 18). Por ello, algunas veces el poder de un principal puede mantenerse y ejercerse por un agente, pero en nombre del principal. Quien toma decisiones no es un agente solo por el hecho de que otras partes puedan beneficiarse de las decisiones que toma. |
B59 | Un inversor puede delegar su autoridad para tomar decisiones a un agente en algunos temas específicos o en todas actividades relevantes. Al evaluar si controla una participada, el inversor tratará los derechos de toma de decisiones delegados a su agente como mantenidos por el inversor directamente. En situaciones en las que existe más de un principal, cada uno de los principales evaluará si tiene poder sobre la participada considerando los requerimientos de los párrafos B5 a B54. Los párrafos B60 a B72 proporcionan guías para determinar si quien toma decisiones es un agente o un principal. |
B60 | Quien toma decisiones considerará la relación global entre él mismo, la participada gestionada y otras partes involucradas en la participada, en particular todos los factores señalados a continuación, para determinar si es un agente:
Se aplicarán diferentes ponderaciones a cada uno de los factores sobre la base de hechos y circunstancias particulares. |
B61 | Determinar si quien toma decisiones es un agente requiere una evaluación de todos los factores enumerados en el párrafo B60 a menos que una sola parte mantenga derechos sustantivos de destituir a quien toma decisiones (derechos de destitución) y pueda cesarlo sin motivo (véase el párrafo B65). |
B62 | El alcance de la autoridad para tomar decisiones de quien toma dichas decisiones se evaluará considerando:
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B63 | Quien toma decisiones considerará el propósito y diseño de la participada, los riesgos para los que la participada fue diseñada para ser expuesta, los riesgos que se diseñó [Referencia:párrafos B8, B53 y B54 y ejemplo 2] pasar a las partes involucradas y el nivel de implicación que tuvo quien toma decisiones en el diseño de una participada. Por ejemplo, si quien toma decisiones está significativamente involucrado en el diseño de la participada (incluyendo la determinación del alcance de la autoridad para tomar decisiones), esa implicación puede indicar que quien toma dichas decisiones tuvo la oportunidad e incentivo de obtener derechos que den lugar a que tenga la capacidad para dirigir las actividades relevantes. |
B64 | Los derechos sustantivos mantenidos por otras partes pueden afectar a la capacidad de quien toma decisiones para dirigir las actividades relevantes de una participada. Los derechos de destitución sustantivos u otros derechos pueden indicar que quien toma decisiones es un agente. [Referencia:párrafos 18, B36, B58 a B61, B65, B66 y B69 a B75 y ejemplos 13, 14A y 14C] |
B65 | Cuando una sola parte mantiene derechos de destitución sustantivos y puede cesar a quien toma decisiones sin motivo, esto, aisladamente, es suficiente para concluir que este último es un agente. Si más de una parte mantiene estos derechos (y ninguna parte individualmente puede destituir a quien toma decisiones sin el acuerdo de las otras partes) esos derechos no son, aisladamente, concluyentes para determinar que quien toma decisiones actúa principalmente en nombre y beneficio de otros. Además, cuanto mayor sea el número de partes que se requiere que actúen juntas para ejercer los derechos a destituir a quien toma decisiones y mayor sea la magnitud de otros intereses económicos de quien toma decisiones y la variabilidad asociada con éstos (es decir, remuneración y otros intereses), menor será el peso que deberá aplicarse a este factor. [Referencia:párrafo FC134, Fundamentos de las Conclusiones]
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B66 | Al evaluar si quien toma decisiones es un agente, deberán considerarse los derechos sustantivos mantenidos por otras partes que restringen la discreción de quien toma decisiones de forma similar a los derechos de destitución [Referencia:párrafos 18, B36, B58 a B61, B64, y B69 a B75 y ejemplos 13, 14A y 14C]. Por ejemplo, un decisor a quien se le requiere que obtenga la aprobación de sus actos por un pequeño número de otras partes, generalmente, es un agente. (Véanse los párrafos B22 a B25 para guías adicionales sobre derechos y si son sustantivos). |
B67 | La consideración de los derechos mantenidos por otras partes incluirá una evaluación de los derechos ejercitables por el consejo de administración de una participada (u otro órgano de gobierno) y sus efectos sobre la autoridad para tomar decisiones [véase el párrafo B23(b)]. |
B68 | Cuanto mayor sea la magnitud de la remuneración de quien toma decisiones y la variabilidad asociada con ésta, relacionadas con los rendimientos esperados procedentes de la actividades de la participada, mayor será la probabilidad de que quien toma decisiones sea un principal. |
B69 | Para determinar si quien toma decisiones es un principal o un agente [Referencia:párrafos 18, B36, B58 a B61, B64 a B66, B70 a B75, B84, B85 y ejemplos 13, 14A y 14C] se considerará también si existen las condiciones siguientes:
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B70 | Quien toma decisiones puede no ser un agente a menos que las condiciones establecidas en el párrafo B69(a) y (b) estén presentes. Sin embargo, el cumplimiento de esas condiciones de forma aislada no es suficiente para concluir que quien toma decisiones es un agente. |
B71 | Para evaluar si es un agente quien toma decisiones cuando éste último mantiene otras participaciones en una participada (por ejemplo, inversiones en la participada o proporciona garantías con respecto al rendimiento de la participada), se considerará su exposición a la variabilidad de los rendimientos procedentes de esas participaciones. Mantener otras participaciones en una participada indica que quien toma decisiones puede ser un principal. |
B72 | Al evaluar su exposición a la variabilidad de los rendimientos procedentes de otras participaciones en la participada quien toma decisiones considerará los siguientes elementos:
Quien toma decisiones evaluará su exposición con respecto a la variabilidad total de los rendimientos de la participada. Esta evaluación se realizará principalmente sobre la base de los rendimientos esperados de las actividades de la participada pero sin ignorar la exposición máxima de quien toma decisiones a la variabilidad de los rendimientos de la participada a través de otras participaciones que mantenga quien toma decisiones.
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B73 | Al evaluar el control, un inversor considerará la naturaleza de su relación con otras partes y si éstas están actuando en nombre del inversor (es decir, son “agentes de facto”). La determinación de si otras partes están actuando como agentes de facto requiere de juicio profesional, considerando no solo la naturaleza de la relación sino también la forma en que esas partes interactúan entre ellas y el inversor. |
B74 | Esta relación no necesita involucrar un acuerdo contractual. Una parte es un agente de facto cuando el inversor tiene, o tienen los que dirigen las actividades del inversor, la capacidad de dirigir a esa parte para que actúe en su nombre. En estas circunstancias, el inversor considerará los derechos de toma de decisiones del agente de facto y su exposición indirecta, o derechos, a rendimientos variables a través del agente de facto junto con los suyos propios al evaluar el control de una participada. |
B75 | Los siguientes son ejemplos de estas otras partes que, mediante la naturaleza de sus relaciones, pueden actuar como agente de facto del inversor:
[Referencia:párrafo FC146, Fundamentos de las Conclusiones]
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B76 | Un inversor valorará si trata una parte de una participada como una entidad considerada por separado y, si es así, si controla dicha entidad. |
B77 | Un inversor tratará una parte de una participada como una entidad considerada por separado si y solo si se satisfacen las siguientes condiciones:
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B78 | Cuando la condición del párrafo B77 se satisface, un inversor identificará las actividades que afectan significativamente a los rendimientos de la entidad considerada por separado y la forma en que se dirigen esas actividades para evaluar si tiene poder sobre esa parte de la participada. Al evaluar el control de la entidad considerada por separado, el inversor considerará también si está expuesta o tiene derechos a los rendimientos variables por su implicación en esa entidad considerada por separado y la capacidad de utilizar su poder sobre esa parte de la participada para influir en el importe de rendimientos del inversor. |
B80 |
B81 | Si existe un cambio en la forma en que puede ejercerse el poder sobre una participada, ese cambio debe reflejarse en la forma en que un inversor evalúa su poder sobre una participada. Por ejemplo, los cambios en los derechos de toma de decisiones pueden significar que las actividades relevantes han dejado de ser dirigidas a través de los derechos de voto, sino que en su lugar otros acuerdos, tales como contratos, otorgan a otra parte o partes la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. |
B82 | Un suceso puede ocasionar que un inversor gane o pierda poder sobre una participada sin que el inversor se encuentre involucrado en ese suceso. Por ejemplo, un inversor puede ganar poder sobre una participada porque los derechos de toma de decisiones mantenidos por otra parte o partes que anteriormente impedían al inversor controlar una participada han caducado. |
B83 | Un inversor también considerará los cambios que afecten a su exposición, o derechos, a rendimientos variables por su implicación en esa participada. Por ejemplo, un inversor que tiene poder sobre una participada puede perder el control de ésta si el inversor deja de tener derecho a recibir rendimientos o de estar expuesto a obligaciones, porque el inversor no haya satisfecho el párrafo 7(b) (por ejemplo, si se termina un contrato para recibir comisiones relacionadas con el rendimiento). |
B84 | Un inversor considerará si su evaluación de que actúa como un agente o un principal ha cambiado. Los cambios en la relación global entre el inversor y otras partes pueden significar que un inversor ha dejado de actuar como un agente, aun cuando haya actuado previamente como un agente y viceversa. Por ejemplo, si los cambios en los derechos del inversor, o de otras partes, tienen lugar, el inversor reconsiderará su estatus como un principal o un agente. |
B85 | La evaluación inicial de un inversor del control o su estatus como principal o agente no cambiaría simplemente debido a un cambio en las condiciones de mercado (por ejemplo, un cambio en los rendimientos de la participada producidos por condiciones del mercado), a menos que el cambio en las condiciones de mercado modifiquen uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7 o cambios en la relación global entre un principal y un agente. |
B85A | Una entidad considerará todos los hechos y circunstancias cuando evalúe si es una entidad de inversión, incluyendo su propósito y diseño. Una entidad que posee los tres elementos de la definición de una entidad de inversión establecidos en el párrafo 27 es una entidad de inversión. Los párrafos B85B a B85M describen los elementos de la definición con mayor detalle. |
B85B | La definición de una entidad de inversión requiere que el propósito de la entidad sea invertir únicamente para apreciación del capital, o ingresos de inversiones (tales como dividendos, intereses o ingresos por alquileres), o ambos. Documentos que indiquen cuáles son los objetivos de inversión de la entidad, tales como el memorando de oferta de la entidad, publicaciones distribuidas por la entidad y otros documentos de la sociedad o corporación, habitualmente proporcionarán evidencia del propósito del negocio de una entidad de inversión. Evidencia adicional puede incluir la forma en que la entidad se presenta a sí misma ante terceros (tales como inversores potenciales o participadas potenciales); por ejemplo, una entidad puede presentar su negocio como que proporciona inversiones a medio plazo para apreciación del capital. Por el contrario, una entidad que se presenta a sí misma como un inversor cuyo objetivo es desarrollar, producir o comercializar conjuntamente productos con sus entidades participadas tiene un propósito de negocio que es incongruente con el propósito de negocio de una entidad de inversión, porque la entidad obtendrá rendimientos de la actividad de desarrollo, producción o comercialización, así como de sus inversiones (véase el párrafo B85I). |
B85C | Una entidad de inversión puede prestar servicios relacionados con inversiones a terceros (por ejemplo servicios de asesoría de inversiones, gestión de inversiones, apoyo a la inversión y servicios administrativos), bien directamente o a través de una subsidiaria, a terceros así como a sus inversores, incluso si esas actividades son sustanciales para la entidad, siempre que la entidad continúe cumpliendo la definición de una entidad de inversión. |
B85D | Una entidad de inversión puede participar también en las siguientes actividades relacionadas con inversiones, bien directamente o a través de una subsidiaria, si estas actividades se llevan a cabo para maximizar el rendimiento de la inversión (apreciación del capital o ingresos de inversiones) de sus participadas y no representan una actividad sustancial de negocio separada o una fuente sustancial separada de ingresos para la entidad de inversión:
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B85E | Si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que presta no es por sí misma una entidad de inversión y cuyo principal propósito y actividades son proporcionar servicios o actividades relacionados con inversiones, que se relacionan con las actividades de inversión de la entidad de inversión, a la entidad u otras partes, tales como los descritos en los párrafos B85C y B85D, consolidará esa subsidiaria de acuerdo con el párrafo 32. [Referencia:párrafos FC240 a FC240I, Fundamentos de las Conclusiones] Si la subsidiaria que proporciona los servicios o actividades relacionados con la inversión es por sí misma una entidad de inversión, la controladora que es una entidad de inversión medirá esa subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31. [Referencia:párrafo FC272, Fundamentos de las Conclusiones] |
B85F | Los planes de inversión de una entidad también proporcionan evidencia de su propósito de negocio. Una característica que diferencia una entidad de inversión de otras entidades es que la primera no prevé mantener sus inversiones de forma indefinida; las mantiene por un periodo limitado. Puesto que las inversiones en patrimonio y las inversiones en activos no financieros tienen el potencial de mantenerse de forma indefinida, una entidad de inversión tendrá una estrategia de salida que documente la forma en que prevé realizar la apreciación del capital de prácticamente todas sus inversiones en patrimonio e inversiones en activos no financieros. Una entidad de inversión tendrá también una estrategia de salida para todos los instrumentos de deuda que tengan el potencial de mantenerse de forma indefinida, por ejemplo, inversiones en deuda perpetua. La entidad no necesita documentar estrategias de salida específicas para cada inversión individual, sino que identificará estrategias potenciales diferentes para los diversos tipos o carteras de inversiones, incluyendo una programación de tiempo significativa para la salida de las inversiones. Los mecanismos de salida que solo se definen para casos de incumplimiento, tales como una infracción del contrato o falta de rendimiento, no se consideran estrategias de salida para esta evaluación. |
B85G | Las estrategias de salida pueden variar por tipo de inversión. Para inversiones en títulos de patrimonio no cotizados, ejemplos de estrategias de salida incluyen una oferta pública inicial, una colocación privada, una venta acordada de un negocio, distribuciones (a inversores) de participaciones en la propiedad de participadas y ventas de activos (incluyendo la venta de activos de una participada seguida de una liquidación de la participada). Para inversiones en patrimonio que se negocian en un mercado bursátil, ejemplos de estrategias de salida incluyen la venta de la inversión en una colocación privada o en un mercado bursátil. Para inversiones inmobiliarias, un ejemplo de una estrategia de salida incluye la venta del inmueble a través de intermediarios de propiedades especializados o del mercado abierto. |
B85H | Una entidad de inversión puede tener una inversión en otra entidad de inversión que esté constituida en conexión con la entidad por razones legales, de regulación, fiscales o motivos de negocio similares. En este caso, el inversor de la entidad de inversión no necesita tener una estrategia de salida para esa inversión, siempre que la participada que sea una entidad de inversión tenga estrategias de salida apropiadas para sus inversiones. |
B85I | Una entidad no está invirtiendo solamente para apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos, si la entidad u otro miembro del grupo que contiene la entidad (es decir, el grupo que es controlado por la controladora última de la entidad de inversión) obtiene, o tiene el objetivo de obtener, otros beneficios procedentes de las inversiones de la entidad que no están disponibles para otras partes no relacionadas con la participada. Estos beneficios incluyen:
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B85J | Una entidad de inversión puede tener una estrategia para invertir en más de una participada en el mismo sector industrial, mercado o área geográfica para beneficiarse de sinergias que incrementan la apreciación del capital e ingresos de inversiones de esas participadas. A pesar del párrafo B85I(e), una entidad no queda inhabilitada para ser clasificada como una entidad de inversión simplemente porque estas participadas negocien entre ellas. |
B85K | Un elemento esencial de la definición de una entidad de inversión es que se mida y evalúe el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable, porque el uso del valor razonable da lugar a información más relevante que, por ejemplo, la consolidación de sus subsidiarias o la utilización del método de la participación para sus participaciones en asociadas o negocios conjuntos. Para demostrar que cumple este elemento de la definición, una entidad de inversión:
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B85L | Para cumplir el requerimiento del B85K(a), una entidad de inversión:
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B85M | Una entidad de inversión puede tener algunos activos que no son de inversión, tales como el inmueble de la sede oficial y equipamiento relacionado, y puede también tener pasivos financieros. El elemento de medición del valor razonable contenido en la definición de una entidad de inversión del párrafo 27(c) se aplica a las inversiones de una entidad de inversión. |
B85N | Para determinar si cumple la definición de una entidad de inversión, una entidad considerará si muestra las características típicas de una de ellas (véase el párrafo 28). La ausencia de una o más de estas características típicas no inhabilita necesariamente a una entidad para clasificarla como una entidad de inversión pero indica que se requiere juicio adicional para determinar si la entidad es una entidad de inversión. [Referencia:párrafo FC255, Fundamentos de las Conclusiones]
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B85O | Una entidad de inversión habitualmente mantiene varias inversiones para diversificar su riesgo y maximizar sus rendimientos. Una entidad puede mantener una cartera de inversiones directa o indirectamente, por ejemplo, manteniendo una sola inversión en otra entidad de inversión que mantiene por sí misma varias inversiones. |
B85P | Puede haber ocasiones en las que la entidad mantiene una sola inversión. Sin embargo, mantener una sola inversión no impide necesariamente que una entidad cumpla la definición de una entidad de inversión. Por ejemplo, una entidad de inversión puede mantener solamente una sola inversión cuando la entidad:
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B85Q | Habitualmente, una entidad de inversión tendría varios inversores que pondrían en común sus fondos para acceder a servicios de gestión de inversiones y oportunidades de inversión a los que podrían no haber tenido acceso de forma individual. Habiendo varios inversores sería menos probable que la entidad, u otros miembros del grupo que contiene la entidad, obtuvieran beneficios distintos de la apreciación del capital o ingresos de inversiones (véase el párrafo B85I). |
B85R | De forma alternativa, una entidad de inversión puede formarse por, o para, un solo inversor que representa o apoya los intereses de un grupo más amplio de inversores (por ejemplo, un fondo de pensiones, fondo de inversión gubernamental o fideicomiso familiar). |
B85S | Puede haber ocasiones en las que la entidad tiene, de forma temporal, un solo inversor. Por ejemplo, una entidad de inversión puede tener solamente un inversor cuando la entidad:
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B85T | Habitualmente, una entidad de inversión tiene varios inversores que no son partes relacionadas de la entidad (tal como se definen en la NIC 24) u otros miembros del grupo que contiene la entidad. Habiendo inversores que no son partes relacionadas sería menos probable que la entidad, u otros miembros del grupo que contiene la entidad, obtuvieran beneficios distintos de la apreciación del capital o ingresos de inversiones (véase el párrafo B85I). |
B85U | Sin embargo, una entidad aún puede cumplir los requisitos de una entidad de inversión a pesar de que sus inversores sean sus partes relacionadas. Por ejemplo, una entidad de inversión puede establecer un fondo “paralelo” separado para un grupo de sus empleados (tales como personal clave de la gerencia) u otros inversores que son partes relacionadas, que refleja las inversiones del fondo de inversión principal de la entidad. Este fondo “paralelo” puede cumplir los requisitos para considerarse como una entidad de inversión aun cuando todos sus inversores sean partes relacionadas. |
B85V | Una entidad de inversión es habitualmente, pero no se requiere que lo sea, una entidad legal separada. Las participaciones en la propiedad en una entidad de inversión tienen habitualmente la forma de participaciones en el patrimonio o participaciones similares (por ejemplo, participaciones societarias) a las que se atribuye una parte proporcional de los activos netos de la entidad de inversión. Sin embargo, la existencia de diferentes clases de inversores, algunos de los cuales tienen derecho solo a una inversión específica o grupos de inversiones, o que tienen participación proporcional distinta en los activos netos, no le impide a una entidad ser una entidad de inversión. |
B85W | Además, una entidad que tiene participaciones significativas en la propiedad en forma de deuda que, de acuerdo con otras NIIF aplicables, no cumple la definición de patrimonio, aún puede cumplir los requisitos para considerarse una entidad de inversión, siempre que los tenedores de la deuda estén expuestos a rendimientos variables procedentes de cambios en el valor razonable de los activos netos de la entidad. |
B86 | Estados financieros consolidados:
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B87 | Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en los estados financieros de los miembros del grupo al elaborar los estados financieros consolidados para asegurar la conformidad con las políticas contables del grupo. |
B88 | Una entidad incluirá los ingresos y gastos de una subsidiaria en los estados financieros consolidados desde la fecha en que obtenga el control hasta la fecha en que cese dicho control sobre la subsidiaria. Los ingresos y gastos de la subsidiaria deberán basarse en los importes de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición. [Referencia:NIIF 3] Por ejemplo, un gasto por depreciación reconocido en el estado del resultado integral consolidado después de la fecha de la adquisición se basará en los valores razonables [Referencia:NIIF 13] de los activos depreciables relacionados reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición. |
párrafos B15(a), B23, B38(d), B42(b) y B47 a B50
B89 | Cuando existan derechos de voto potenciales, u otros instrumentos derivados que contengan derechos de voto potenciales, la proporción del resultado del periodo y cambios en el patrimonio asignados a la controladora y a las participaciones no controladoras [Referencia:párrafos 16, 22 a 24 y B94 a B96] al preparar los estados financieros consolidados se determinará únicamente sobre la base de las participaciones en la propiedad existentes y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados, a menos de que se aplique el párrafo B90. |
B90 | En algunas circunstancias, una entidad tiene, en esencia, una participación en la propiedad que existe como resultado de una transacción que le da acceso, en ese momento, a los rendimientos asociados con una participación en la propiedad. En estas circunstancias, la proporción asignada a la controladora y participaciones no controladoras al elaborar los estados financieros consolidados, se determinará teniendo en cuenta el ejercicio eventual de esos derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados que dan acceso a la entidad a los rendimientos en ese momento. |
B91 | La NIIF 9 no se aplicará a participaciones en subsidiarias que se consoliden. Cuando los instrumentos que contienen derechos de voto potenciales dan en esencia, en ese momento, acceso a los rendimientos asociados con la participación en la propiedad de una subsidiaria, los instrumentos no están sujetos a los requerimientos de la NIIF 9. En los demás casos, los instrumentos que contengan derechos de voto potenciales en una subsidiaria se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 9. |
B92 | Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. Cuando los finales de los períodos sobre los que informan la controladora y una de las subsidiarias fueran diferentes, ésta última elaborará, a efectos de la consolidación, información financiera adicional a la misma fecha que los estados financieros de la controladora para permitir a ésta consolidar la información financiera de la subsidiaria, a menos que sea impracticable hacerlo. |
B93 | Si fuera impracticable hacerlo, la controladora consolidará la información financiera de la subsidiaria utilizando los estados financieros más recientes de ésta ajustados por los efectos de transacciones significativas o sucesos que tengan lugar entre la fecha de esos estados financieros y la fecha de los estados financieros consolidados. En cualquier caso, la diferencia entre la fecha de los estados financieros de la subsidiaria y la de los estados financieros consolidados no será mayor de tres meses, y la duración de los periodos sobre los que se informa y cualquier diferencia entre las fechas de los estados financieros será la misma de periodo a periodo. |
párrafos 16, 22 a 24, B89, B90 y B98
B94 | Una entidad atribuirá el resultado del periodo y cada componente de otro resultado integral a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras. La entidad atribuirá también el resultado integral total a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras incluso si los resultados de las participaciones no controladoras dan lugar a un saldo deudor. |
B95 | Si una subsidiaria tiene en circulación acciones preferentes con derechos acumulativos que estén clasificados como patrimonio, y cuyos tenedores sean las participaciones no controladoras, la entidad computará su participación en el resultado del periodo después de ajustar los dividendos de estas acciones, al margen de que éstos hayan sido declarados o no. |
B96 | Cuando cambie la proporción de patrimonio mantenido por las participaciones no controladoras, una entidad ajustará los importes en libros de las participaciones controladoras y no controladoras para reflejar los cambios en sus participaciones relativas en la subsidiaria. La entidad reconocerá directamente en patrimonio la diferencia entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable [Referencia:NIIF 13] de la contraprestación pagada o recibida y atribuida a los propietarios de la controladoraE13. |
E13 | [IFRIC® Update, enero de 2013, Decisión de Agenda, «NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados y NIIF 10 Estados Financieros Consolidados—Adquisición distinta al efectivo de una participación no controladora por un accionista controlador en los estados financieros consolidados» El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de guías sobre la contabilización de la compra de una participación no controladora (PNC) por un accionista controlador cuando la contraprestación incluye elementos distintos al efectivo. Más específicamente, quien envió la petición solicitaba al Comité de Interpretaciones que aclarara si la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación dada y el importe en libros de esta contraprestación debe reconocerse en patrimonio o en el resultado del periodo. Quien envió la solicitud afirmaba que, de acuerdo con el párrafo 31 de la NIC 27 (el párrafo 31 de la NIC 27 ha sido sustituido por el párrafo B96 de la NIIF 10) la diferencia descrita debe reconocerse en el patrimonio, mientras que aplicando la CINIIF 17 Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo por analogía la diferencia debe reconocerse en el resultado del periodo. Quien envió la petición solicitaba al Comité de Interpretaciones resolver este aparente conflicto entre la NIC 27 (sustituida por la NIIF 10) y la CINIIF 17. El Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo 31 de la NIC 27 (el párrafo 31 de la NIC 27 ha sido sustituido por el párrafo B96 de la NIIF 10) trata solamente de la diferencia entre el importe en libros de una PNC y el valor razonable de la contraprestación dada; se requiere que esta diferencia se reconozca en el patrimonio. Este párrafo no trata la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación dada y el importe en libros de esta contraprestación. La diferencia entre el valor razonable de los activos transferidos y su importe en libros surge de la baja en cuentas de esos activos. Las NIIF generalmente requieren que una entidad reconozca en el resultado del periodo las ganancias o pérdidas que surgen de la baja en cuentas de un activo. En consecuencia, el Comité de Interpretaciones concluyó que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a las Normas y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.] |
B97 | Una controladora puede perder el control de una subsidiaria en dos o más acuerdos (transacciones). Sin embargo, algunas veces las circunstancias indican que los acuerdos múltiples deben contabilizarse como una transacción única. Para determinar si los acuerdos se han de contabilizar como una única transacción, una controladora considerará todas las cláusulas y condiciones de dichos acuerdos y sus efectos económicos. Uno o varios de los siguientes indicios indican que una controladora debería contabilizar los acuerdos múltiples como una única transacción:
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B98 | Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria:
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B99 | Si una controladora pierde el control de una subsidiaria, la primera contabilizará todos los importes anteriormente reconocidos en otro resultado integral en relación con esa subsidiaria sobre la misma base que se habría requerido si la controladora hubiera dispuesto los activos o pasivos relacionados. Por ello, cuando se pierda el control de una subsidiaria, si una ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral se hubiera reclasificado al resultado del periodo por la disposición de los activos o pasivos relacionados, la controladora reclasificará la ganancia o pérdida de patrimonio al resultado del periodo (como un ajuste por reclasificación). Cuando se pierda el control de una subsidiaria, si un superávit de revaluación anteriormente reconocido en otro resultado integral se hubiera transferido directamente a ganancias acumuladas por la disposición del activo, la controladora transferirá el superávit de revaluación directamente a ganancias acumuladas. [Referencia:párrafo B98(c)] |
B99A | Si una controladora pierde el control de una subsidiaria que no contiene un negocio, como se define en la NIIF 3, como resultado de una transacción que involucra una asociada o un negocio conjunto que se contabiliza utilizando el método de la participación, [Referencia:párrafos 10 a 15, NIC 28] la controladora determinará la ganancia o pérdida de acuerdo con los párrafos B98 y B99. La ganancia o pérdida que procede de la transacción (incluyendo los importes anteriormente reconocidos en otro resultado integral que se reclasificaría al resultado del periodo de acuerdo con el párrafo B99) se reconocerá en el resultado del periodo de la controladora solo en la medida de las participaciones en esa asociada o negocio conjunto de otros inversores no relacionados con el inversor. La parte restante de la ganancia se eliminará contra el importe en libros de la inversión en esa asociada o negocio conjunto. Además, si la controladora conserva una inversión en la antigua subsidiaria y ésta es ahora una asociada o un negocio conjunto que se contabiliza utilizando el método de la participación, la controladora reconocerá la parte de la ganancia o pérdida que procede de la nueva medición a valor razonable de la inversión conservada en esa antigua subsidiaria en su resultado del periodo solo en la medida de las participaciones en la nueva asociada o negocio conjunto de otros inversores no relacionados con el inversor. La parte restante de esa ganancia se eliminará contra el importe en libros de la inversión conservada en la antigua subsidiaria. Si la controladora conserva una inversión en la antigua subsidiaria que se contabiliza ahora de acuerdo con la NIIF 9, la parte de la ganancia o pérdida que procede de la nueva medición a valor razonable de la inversión conservada en la antigua subsidiaria se reconocerá en su totalidad en el resultado del periodo de la controladora. [Referencia:párrafos FC190A a FC190J, Fundamentos de las Conclusiones y sobre diferimiento de la fecha de vigencia, párrafos FC190L a FC190O]
[Referencia:párrafos FC190L a FC190O, Fundamentos de las Conclusiones sobre diferimiento de la fecha de vigencia] |
B100 | Cuando una entidad deja de ser una entidad de inversión, aplicará la NIIF 3 a cualquier subsidiaria que fue medida anteriormente al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31. La fecha del cambio de estatus será la fecha de adquisición atribuida. Al medir cualquier plusvalía o ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas que surja de la adquisición atribuida, el valor razonable de la subsidiaria en la fecha de adquisición atribuida representará la contraprestación atribuida transferida. Todas las subsidiarias se consolidarán de acuerdo con los párrafos 19 a 24 de esta NIIF a partir de la fecha de cambio de estatus. [Referencia:párrafo FC270, Fundamentos de las Conclusiones]
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B101 | Cuando una entidad se convierta en una entidad de inversión, cesará de consolidar sus subsidiarias en la fecha del cambio de estatus, excepto por cualquier subsidiaria que continuará consolidándose de acuerdo con el párrafo 32. La entidad de inversión aplicará los requerimientos de los párrafos 25 y 26 a las subsidiarias que deje de consolidar como si la entidad de inversión hubiera perdido el control de las subsidiarias en esa fecha. [Referencia:párrafo FC271, Fundamentos de las Conclusiones]
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Este apéndice forma parte integrante de la NIIF y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la NIIF.
C1 | Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta NIIF de forma anticipada, revelará ese hecho y aplicará al mismo tiempo la NIIF 11, NIIF 12, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 (modificadas en 2011). |
C1A | Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Guía de Transición (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12), emitido en junio de 2012, modificó los párrafos C2 a C6 y añadió los párrafos C2A y C2B, C4A a C4C, C5A y C6A y C6B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad aplica la NIIF 10 para un periodo anterior, aplicará las modificaciones para ese mismo periodo. |
C1B | Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó los párrafos 2, 4, C2A, C6A y Apéndice A y añadió los párrafos 27 a 33, B85A a B85W, B100 y B101 y C3A a C3F. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, revelará este hecho y aplicará todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversión al mismo tiempo. [Referencia:párrafo FC288, Fundamentos de las Conclusiones]
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C1C | Venta o Aportación de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto (Modificaciones a la NIIF 10 y NIC 28), emitida en septiembre de 2014, modificó los párrafos 25 y 26 y añadió el párrafo B99A. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a transacciones que tengan lugar en periodos anuales que comiencen a partir de una fecha a fijar por el IASB. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. |
C1D | Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28), emitida en diciembre de 2014, modificó los párrafos 4, 32, B85C, B85E y C2A y añadió los párrafos 4A y 4B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho. |
C2 | Una entidad aplicará esta NIIF retroactivamente, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores, excepto por lo especificado en los párrafos C2A a C6. |
C2A | A pesar de los requerimientos del párrafo 28 de la NIC 8, cuando se aplica por primera vez esta NIIF, y si se lo hace con posterioridad a que se apliquen por primera vez las modificaciones de Entidades de Inversión y Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación. [Referencia:párrafo FC285(c), Fundamentos de las Conclusiones], una entidad necesitará presentar únicamente la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial de esta NIIF (el “periodo inmediato anterior”). [Referencia:párrafos C6A y C6B] Una entidad puede también presentar esta información para el periodo presente o para periodos comparativos anteriores, pero no se requiere que lo haga. |
C2B | A efectos de esta NIIF, la fecha de aplicación inicial es el comienzo del periodo de presentación anual en que se aplica esta NIIF por primera vez. |
C3 | En la fecha de aplicación inicial, no se requiere que una entidad realice ajustes a la contabilidad anterior por su implicación en:
[Referencia:párrafo FC199B, Fundamentos de las Conclusiones]
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C3A | En la fecha de aplicación inicial, [Referencia:párrafo C3F] una entidad evaluará si es una entidad de inversión sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en esa fecha. Si, en la fecha de la aplicación inicial, una entidad concluye que es una entidad de inversión, aplicará los requerimientos de los párrafos C3B a C3F en lugar de los párrafos C5 y C5A. |
C3B | Excepto por cualquier subsidiaria que se consolide de acuerdo con el párrafo 32 (a la que se apliquen los párrafos C3 y C6 o los párrafos C4 a C4C, el que proceda), una entidad de inversión medirá su inversión en cada subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados como si los requerimientos de esta NIIF hubieran estado siempre vigentes. La entidad de inversión ajustará de forma retroactiva el periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicación inicial y el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior por cualquier diferencia entre:
El importe acumulado de cualquier ajuste del valor razonable anteriormente reconocido en otro resultado integral se transferirá a ganancias acumuladas al comienzo del periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicación inicial. [Referencia:párrafo FC285, Fundamentos de las Conclusiones]
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C3C | Antes de la fecha en que se adopte la NIIF 13 Medición del Valor Razonable, una entidad de inversión utilizará los importes del valor razonable que se presentaban anteriormente a los inversores o a la gerencia, si esos importes representan el importe para el que la inversión podría haber sido intercambiada entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, para realizar una transacción en condiciones de independencia mutua en la fecha de la valoración. [Referencia:párrafo FC286, Fundamentos de las Conclusiones]
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C3D | Si la medición de una inversión en una subsidiaria de acuerdo con los párrafos C3B y C3C es impracticable (tal como se define en la NIC 8), una entidad de inversión aplicará los requerimientos de esta NIIF al comienzo del primer periodo para el que sea practicable la aplicación de los párrafos C3B y C3C, que puede ser el periodo presente. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo sea el periodo presente. Si es este el caso, el ajuste a patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente. [Referencia:párrafo FC285, Fundamentos de las Conclusiones]
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C3E | Si una entidad de inversión ha dispuesto, o ha perdido el control, de una inversión en una subsidiaria antes de la fecha de aplicación inicial de esta NIIF, no se requiere que la entidad de inversión realice ajustes en la contabilización anterior de esa subsidiaria. [Referencia:párrafo FC285, Fundamentos de las Conclusiones]
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C3F | Si una entidad aplica las modificaciones del documento Entidades de Inversión a un periodo posterior al que aplique la NIIF 10 por primera vez, las referencias a “la fecha de aplicación inicial” de los párrafos C3A a C3E deberán interpretarse como “el comienzo del periodo anual sobre el que se informa para el que las modificaciones del documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, se apliquen por primera vez”. |
C4 | Cuando la aplicación de esta NIIF por primera vez dé lugar a que un inversor consolide una participada que no estaba consolidada de acuerdo con la NIC 27 y la SIC-12 el inversor:
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C4A | Si es impracticable la medición de los activos, pasivos y participación no controladora de acuerdo con los párrafos C4(a) o (b) (tal como se define en la NIC 8)E14:
El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo sea el periodo presente. Si la fecha de adquisición atribuida es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre:
Si el primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo es el periodo presente, el ajuste en el patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente. [Referencia:párrafo FC197, Fundamentos de las Conclusiones]
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E14 | [IFRIC® Update, noviembre de 2013, Decisión de Agenda, ‘NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos—Disposiciones de transición con respecto al deterioro de valor, costos por préstamos y por cambio de moneda extranjera’ El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de las disposiciones de transición de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos. Las disposiciones de transición de la NIIF 10 y NIIF 11 incluyen exenciones de la aplicación retroactiva en circunstancias específicas. Sin embargo, quien envió la solicitud observa que la NIIF 10 y NIIF 11 no proporcionan exenciones específicas de la aplicación retroactiva con respecto a la aplicación de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, NIC 23 Costos por Préstamos o NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. Quien envió la solicitud considera que la aplicación retroactiva de estas Normas podría ser problemática cuando se aplican por primera vez las NIIF 10 y NIIF 11. El Comité de Interpretaciones destacó que cuando se aplica por primera vez la NIIF 10, debe hacerse de forma retroactiva, excepto por las circunstancias específicas para las que se dan las exenciones de la aplicación retroactiva. También se destacó que cuando se aplica de forma retroactiva la NIIF 10 podría haber requerimientos de contabilización consecuentes que surgen de otras Normas (tales como la NIC 21, NIC 23 y NIC 36). Estos requerimientos deben aplicarse también de forma retroactiva para medir los activos, pasivos y participaciones no controladoras de la participada, como se describe en el párrafo C4 de la NIIF 10 o la participación en la participada, como se describe en el párrafo C5 de la NIIF 10. El Comité de Interpretaciones observó que si es impracticable la aplicación retroactiva de los requerimientos de la NIIF 10 porque es impracticable aplicar de forma retroactiva los requerimientos de otras Normas, entonces la NIIF 10 (párrafos C4A y C5A) proporciona exención de la aplicación retroactiva. El Comité de Interpretaciones destacó que aunque el significado del término “control conjunto” como se define en la NIIF 11 es diferente de su significado en la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos (2003) debido a la nueva definición de “control” en la NIIF 10, no obstante, el resultado de evaluar si el control se mantiene “conjuntamente” sería en la mayoría de los casos el mismo de acuerdo con la NIIF 11 como era de acuerdo con la NIC 31. Como consecuencia, el Comité de Interpretaciones observó que, habitualmente, los cambios procedentes de la aplicación inicial de la NIIF 11 serían cambiar de la consolidación proporcional a la contabilización de la participación o de la contabilización de la participación al reconocimiento de una participación en los activos y una participación en los pasivos. En esas situaciones, la NIIF 11 ya proporciona exención de la aplicación retroactiva. El Comité de Interpretaciones concluyó que en la mayoría de los casos la aplicación inicial de la NIIF 11 no debería plantear cuestiones con respecto a la aplicación de otras Normas. Sobre la base del análisis anterior, el Comité de Interpretaciones determinó que los requerimientos de transición existentes de la NIIF 10 y NIIF 11 proporcionan suficientes guías o exenciones de la aplicación retroactiva y por consiguiente decidió no añadir esta cuestión a su agenda.] |
C4B | Si un inversor aplica los párrafos C4 y C4A y la fecha en que obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF es posterior a la fecha de vigencia de la NIIF 3 revisada en 2008 [NIIF 3 (2008)], la referencia a la NIIF 3 de los párrafos C4 y C4A será a la NIIF 3 (2008). Si el control se obtuvo antes de la fecha de vigencia de la NIIF 3 (2008), un inversor aplicará ya sea la NIIF 3 (2008) o la NIIF 3 (emitida en 2004). |
C4C | Si un inversor aplica los párrafos C4 y C4A y la fecha en que obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF es posterior a la fecha de vigencia de la NIC 27 revisada en 2008 [NIC 27 (2008)], un inversor aplicará los requerimientos de esta NIIF para todos los periodos en que la participada se consolide de forma retroactiva de acuerdo con los párrafos C4 y C4A. Si el control se obtuvo antes de la fecha de vigencia de la NIC 27 (2008), un inversor aplicará ya sea:
[Referencia:párrafo FC196C, Fundamentos de las Conclusiones]
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C5 | Cuando la aplicación de esta NIIF por primera vez dé lugar a que un inversor deje de consolidar una participada que era consolidada de acuerdo con la NIC 27 y la SIC-12, el inversor medirá la participación conservada en la participada en la fecha de la aplicación inicial al importe al que hubiera sido medida si los requerimientos de esta NIIF hubieran estados vigentes cuando el inversor pasó a estar involucrado en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF) o perdió el control de ésta. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Si la fecha en que el inversor pasó a involucrarse en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF), o perdió el control de ésta, es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre:
[Referencia:párrafo FC198, Fundamentos de las Conclusiones]
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C5A | Si es impracticable la medición de la participación en la participada de acuerdo con el párrafo C5 (tal como se define en la NIC 8),E15 un inversor aplicará los requerimientos de esta NIIF al comienzo del primer periodo para el que sea practicable la aplicación del C5, que puede ser el periodo presente. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo sea el periodo presente. Si la fecha en que el inversor pasó a involucrarse en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF), o perdió el control de ésta, es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre:
Si el primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo es el periodo presente, el ajuste en el patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente. [Referencia:párrafo FC198, Fundamentos de las Conclusiones]
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E15 | [IFRIC® Update, noviembre de 2013, Decisión de Agenda, ‘NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos—Disposiciones de transición con respecto al deterioro de valor, costos por préstamos y por cambio de moneda extranjera’ El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de las disposiciones de transición de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos. Las disposiciones de transición de la NIIF 10 y NIIF 11 incluyen exenciones de la aplicación retroactiva en circunstancias específicas. Sin embargo, quien envió la solicitud observa que la NIIF 10 y NIIF 11 no proporcionan exenciones específicas de la aplicación retroactiva con respecto a la aplicación de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, NIC 23 Costos por Préstamos o NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. Quien envió la solicitud considera que la aplicación retroactiva de estas Normas podría ser problemática cuando se aplican por primera vez las NIIF 10 y NIIF 11. El Comité de Interpretaciones destacó que cuando se aplica por primera vez la NIIF 10, debe hacerse de forma retroactiva, excepto por las circunstancias específicas para las que se dan las exenciones de la aplicación retroactiva. También se destacó que cuando se aplica de forma retroactiva la NIIF 10 podría haber requerimientos de contabilización consecuentes que surgen de otras Normas (tales como la NIC 21, NIC 23 y NIC 36). Estos requerimientos deben aplicarse también de forma retroactiva para medir los activos, pasivos y participaciones no controladoras de la participada, como se describe en el párrafo C4 de la NIIF 10 o la participación en la participada, como se describe en el párrafo C5 de la NIIF 10. El Comité de Interpretaciones observó que si es impracticable la aplicación retroactiva de los requerimientos de la NIIF 10 porque es impracticable aplicar de forma retroactiva los requerimientos de otras Normas, entonces la NIIF 10 (párrafos C4A y C5A) proporciona exención de la aplicación retroactiva. El Comité de Interpretaciones destacó que aunque el significado del término “control conjunto” como se define en la NIIF 11 es diferente de su significado en la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos (2003) debido a la nueva definición de “control” en la NIIF 10, no obstante, el resultado de evaluar si el control se mantiene “conjuntamente” sería en la mayoría de los casos el mismo de acuerdo con la NIIF 11 como era de acuerdo con la NIC 31. Como consecuencia, el Comité de Interpretaciones observó que, habitualmente, los cambios procedentes de la aplicación inicial de la NIIF 11 serían cambiar de la consolidación proporcional a la contabilización de la participación o de la contabilización de la participación al reconocimiento de una participación en los activos y una participación en los pasivos. En esas situaciones, la NIIF 11 ya proporciona exención de la aplicación retroactiva. El Comité de Interpretaciones concluyó que en la mayoría de los casos la aplicación inicial de la NIIF 11 no debería plantear cuestiones con respecto a la aplicación de otras Normas. Sobre la base del análisis anterior, el Comité de Interpretaciones determinó que los requerimientos de transición existentes de la NIIF 10 y NIIF 11 proporcionan suficientes guías o exenciones de la aplicación retroactiva y por consiguiente decidió no añadir esta cuestión a su agenda.] |
C6 | Los párrafos 23, 25, B94 y B96 a B99 fueron modificaciones a la NIC 27 realizadas en 2008 que se trasladaron a la NIIF 10. Excepto cuando una entidad aplique el párrafo C3 o deba cumplir los requerimientos de los párrafos C4 a C5A, la entidad aplicará los requerimientos de esos párrafos de la forma siguiente:
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C6A | A pesar de las referencias al periodo anual inmediato que precede la fecha de aplicación inicial (el “periodo inmediato anterior”) de los párrafos C3B a C5A, una entidad puede también presentar información comparativa ajustada para periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa ajustada para periodos anteriores, todas las referencias al “periodo inmediato anterior” de los párrafos C3B a C5A se interpretarán como al “primer periodo comparativo ajustado presentado”. |
C6B | Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, señalará que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicará ese fundamento. |
C7 | Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todavía la NIIF 9, cualquier referencia en esta NIIF a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. |
C8 | Esta NIIF deroga los requerimientos relativos a los estados financieros consolidados de la NIC 27 (modificada en 2008). |
C9 | Esta NIIF también deroga la SIC‑12 Consolidación-Entidades de Cometido Específico. |
Este apéndice establece las modificaciones a otras NIIF que son consecuencia de la emisión por el Consejo de esta NIIF. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Si una entidad aplica esta NIIF para un periodo anterior, estas modificaciones tendrán también vigencia para el mismo. En los párrafos modificados el texto nuevo está subrayado y el texto eliminado se ha tachado.
* * * * * |
Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió esta NIIF en 2011 se han incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen.
La Norma Internacional de Información Financiera 10 Estados Financieros Consolidados fue aprobada para su emisión por los quince miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Sir David Tweedie | Presidente |
Stephen Cooper | |
Philippe Danjou | |
Jan Engström | |
Patrick Finnegan | |
Amaro Luiz de Oliveira Gomes | |
Prabhakar Kalavacherla | |
Elke König | |
Patricia McConnell | |
Warren J McGregor | |
Paul Pacter | |
Darrel Scott | |
John T Smith | |
Tatsumi Yamada | |
Wei-Guo Zhang |
El documento Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Guía de Transición (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 y NIC 12) se aprobó para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Hans Hoogervorst | Presidente |
Ian Mackintosh | Vicepresidente |
Stephen Cooper | |
Philippe Danjou | |
Jan Engström | |
Patrick Finnegan | |
Amaro Luiz de Oliveira Gomes | |
Prabhakar Kalavacherla | |
Patricia McConnell | |
Takatsugu Ochi | |
Paul Pacter | |
Darrel Scott | |
John T Smith | |
Wei-Guo Zhang |
Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27) se aprobó para su emisión por los quince miembros del Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad.
Hans Hoogervorst | Presidente |
Ian Mackintosh | Vicepresidente |
Stephen Cooper | |
Philippe Danjou | |
Martin Edelmann | |
Jan Engström | |
Patrick Finnegan | |
Amaro Luiz de Oliveira Gomes | |
Prabhakar Kalavacherla | |
Patricia McConnell | |
Takatsugu Ochi | |
Paul Pacter | |
Darrel Scott | |
Chungwoo Suh | |
Wei-Guo Zhang |
Venta o Aportación de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto (Modificaciones a la NIIF 10 y NIC 28) es publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). El Sr. Kabureck, la Sra. Lloyd y el Sr. Ochi opinaron en contra2 de la publicación de las modificaciones a la NIIF 10 y la NIC 28. Sus opiniones en contrario se han publicado tras los Fundamentos de las Conclusiones.
Hans Hoogervorst | Presidente |
Ian Mackintosh | Vicepresidente |
Stephen Cooper | |
Philippe Danjou | |
Martin Edelmann | |
Patrick Finnegan | |
Amaro Luiz de Oliveira Gomes | |
Gary Kabureck | |
Suzanne Lloyd | |
Takatsugu Ochi | |
Darrel Scott | |
Chungwoo Suh | |
Mary Tokar | |
Wei-Guo Zhang |
Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación fue aprobada para su publicación por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Hans Hoogervorst | Presidente |
Ian Mackintosh | Vicepresidente |
Stephen Cooper | |
Philippe Danjou | |
Amaro Luiz de Oliveira Gomes | |
Martin Edelmann | |
Patrick Finnegan | |
Gary Kabureck | |
Suzanne Lloyd | |
Takatsugu Ochi | |
Darrel Scott | |
Chungwoo Suh | |
Mary Tokar | |
Wei-Guo Zhang |
Fecha de Vigencia de las Modificaciones a las NIIF 10 y NIC 28 se aprobó para su publicación por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Hans Hoogervorst | Presidente |
Ian Mackintosh | Vicepresidente |
Stephen Cooper | |
Philippe Danjou | |
Martin Edelmann | |
Patrick Finnegan | |
Amaro Gomes | |
Gary Kabureck | |
Suzanne Lloyd | |
Takatsugu Ochi | |
Darrel Scott | |
Chungwoo Suh | |
Mary Tokar | |
Wei-Guo Zhang |
1 | El párrafo C7 de la NIIF 10 Estados financieros consolidados establece que “Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todavía la NIIF 9, cualquier referencia en esta NIIF a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición”. (back) |
2 | La Sra. Patricia McConnell (anterior miembro del IASB) tenía intención de opinar en contra de la publicación de las modificaciones a la NIIF 10 y la NIC 28 por las mismas razones que la Sra. Lloyd y el Sr. Ochi. Su opinión en contrario no está incluida en estas modificaciones, porque su nombramiento como miembro del IASB expiró el 30 de junio de 2014. (back) |