La Norma Internacional de Contabilidad 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (NIC 24) está contenida en los párrafos 1 a 29 y en el Apéndice. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, sin embargo se conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 24 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas NIIF y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas. [Referencia:párrafos 10 y 12, NIC 8]

Norma Internacional de Contabilidad 24Información a Revelar sobre Partes Relacionadas

Objetivo

1

El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información a revelar necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que su situación financiera y resultados del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con dichas partes.

Alcance

2

Esta Norma se aplicará en:

(a)

la identificación de relaciones y transacciones entre partes relacionadas;

[Referencia:párrafos 9 a 12]

(b)

la identificación de saldos pendientes, incluyendo compromisos, entre una entidad y sus partes relacionadas;

(c)

la identificación de las circunstancias en las que se requiere revelar información sobre los apartados (a) y (b); y

(d)

la determinación de la información a revelar sobre todas esas partidas.

3

Esta Norma requiere revelar información sobre las relaciones entre partes relacionadas, transacciones, saldos pendientes, incluyendo compromisos, en los estados financieros consolidados y separados de una controladora o inversores con control conjunto de una participada o influencia significativa sobre esta, presentados de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados o la NIC 27 Estados Financieros Separados. Esta norma también se aplicará a los estados financieros individuales.[Referencia:párrafo FC49(b)]

4

Las transacciones entre partes relacionadas y los saldos pendientes con otras entidades de un grupo se revelarán en los estados financieros de la entidad. Las transacciones y saldos pendientes entre partes relacionadas intragrupo se eliminarán, excepto las que ocurran entre una entidad de inversión y sus subsidiarias medidas al valor razonable con cambios en resultados, en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados del grupo.

Propósito de la información a revelar sobre las partes relacionadas

5

Las relaciones entre partes relacionadas son una característica normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, las entidades frecuentemente llevan a cabo parte de sus actividades a través de subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas. En esas circunstancias, la entidad tiene la capacidad de influir en las políticas financieras y de operación de la entidad participada a través de la presencia de control, control conjunto o influencia significativa.

6

La relación entre partes relacionadas puede tener efectos sobre los resultados y la situación financiera de una entidad. Las partes relacionadas pueden realizar transacciones que otras partes, carentes de relación, no podrían. Por ejemplo, una entidad que vende bienes a su controladora al costo, podría no hacerlo en esas condiciones a otro cliente. También, las transacciones entre partes relacionadas pueden no realizarse por los mismos importes que entre partes carentes de relación.

7

Los resultados y la situación financiera de una entidad pueden verse afectados por una relación entre partes relacionadas, incluso si no han tenido lugar transacciones entre dichas entidades. La mera existencia de la relación puede ser suficiente para afectar a las transacciones de la entidad con otras partes. Por ejemplo, una subsidiaria puede terminar sus relaciones con otra entidad ajena al grupo, con la que mantenga lazos comerciales, en el momento de la adquisición por su controladora de otra subsidiaria que se dedique al mismo tipo de actividad que la tercera anterior ajena al grupo. De forma alternativa, una de las partes puede abstenerse de actuar debido a la influencia significativa ejercida por la otra parte —por ejemplo, una subsidiaria puede recibir instrucciones de su controladora para no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.

8

Por estas razones, el conocimiento de las transacciones, saldos pendientes, incluyendo compromisos, y relaciones de una entidad con partes relacionadas podría afectar a la evaluación de sus operaciones por los usuarios de los estados financieros, incluyendo la evaluación de los riesgos y oportunidades a los que se enfrenta la entidad.

Definiciones

9

Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican:

Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros (en esta Norma denominada “la entidad que informa”). [Referencia:párrafos FC18 a FC32, Fundamentos de las Conclusiones]

(a)

Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si esa persona:

(i)

ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa;

(ii)

ejerce influencia significativa sobre la entidad que informa; o

(iii)

es miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controladora de la entidad que informa.

(b)

Una entidad está relacionada con una entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones siguientes:

(i)

La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada una de ellas, ya sea controladora, subsidiaria u otra subsidiaria de la misma controladora, son partes relacionadas entre sí).

(ii)

Una entidad es una asociada [Referencia:párrafo 12] o un negocio conjunto [Referencia:párrafo 12] de la otra entidad (o una asociada o negocio conjunto de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro).

(iii)

Ambas entidades son negocios conjuntos de la misma tercera parte.

(iv)

Una entidad es un negocio conjunto [Referencia:párrafo 12] de una tercera entidad y la otra entidad es una asociada [Referencia:párrafo 12] de la tercera entidad.

(v)

La entidad es un plan de beneficios post-empleo para beneficio de los empleados de la entidad que informa o de una entidad relacionada con ésta. Si la propia entidad que informa es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada de la entidad que informa.

(vi)

La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en (a).

(vii)

Una persona identificada en (a)(i) tiene influencia significativa sobre la entidad o es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad (o de una controladora de la entidad).

(viii)

La entidad o cualquier miembro de un grupo del cual es parte, proporciona servicios del personal clave de la gerencia a la entidad que informa o a la controladora de la entidad que informa. [Referencia:párrafo FC51, Fundamentos de las Conclusiones]

Una transacción entre partes relacionadas es una transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con independencia de que se cargue o no un precio.

Familiares cercanos a una persona son los miembros de la familia que podrían ejercer influencia sobre esa persona (o ser influidos por ella) en sus relaciones con la entidad incluyenE1:

(a)

los hijos de esa persona y el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;

(b)

los hijos del cónyuge de esa persona o persona con análoga relación de afectividad; y

(c)

personas dependientes de esa persona, o el cónyuge de esa persona o persona con análoga relación de afectividad.

Remuneraciones incluyen todos los beneficios a los empleados (tal como se definen en la NIC 19 Beneficios a los Empleados) incluyendo los beneficios a los empleados a los que es aplicable la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. Los beneficios a los empleados comprenden todas las formas de contraprestación pagadas, por pagar o suministradas por la entidad, o en nombre de la misma, a cambio de servicios prestados a la entidad. También incluyen las contraprestaciones pagadas en nombre de la controladora de la entidad, con respecto a la entidad. Las remuneraciones comprenden:

(a)

los beneficios a los empleados a corto plazo, tales como sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social, ausencias remuneradas anuales, ausencias remuneradas por enfermedad, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al final del periodo), y beneficios no monetarios (tales como atención médica, vivienda, automóviles y bienes o servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales;

(b)

beneficios post-empleo, tales como pensiones y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica post-empleo;

(c)

otros beneficios a los empleados a largo plazo, incluyendo las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio o sabáticas, jubileos u otros beneficios después de un largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad prolongada y, si no deben pagarse totalmente dentro de los doce meses siguientes al final del periodo, la participación en ganancias, incentivos y la compensación diferida;

(d)

beneficios por terminación; y

(e)

pagos basados en acciones.

Personal clave de la gerencia son aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, directa o indirectamente, incluyendo cualquier director o administrador (sea o no ejecutivo) de esa entidad.

Gobierno se refiere al gobierno en sí, a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.

Una parte relacionada del gobierno es una entidad que está controlada, controlada conjuntamente o influida de forma significativa por un gobierno.

Los términos “control” y “entidad de inversión”, “control conjunto” e “influencia significativa” están definidos en las NIIF 10, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos respectivamente y se utilizan en esta Norma con los significados especificados en dichas NIIF.

E1

[IFRIC® Update, Mayo de 2015, Decisión de Agenda, "NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas—Definición de familiares cercanos a una persona"

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud con respecto a la definición de familiares cercanos a una persona del párrafo 9 de la NIC 24.

Quien envió la solicitud señaló que la definición de familiares cercanos a una persona del párrafo 9 no especifica que los padres de una persona podrían incluirse en esta definición. Quien envió la solicitud piensa que esta definición debería incluir a los padres, porque en su opinión están entre los miembros más cercanos de la familia de una persona de quienes puede esperarse que influyan, o sean influidos por, esa persona en sus relaciones con la entidad. Quien envió la solicitud observó también que las regulaciones locales en algunas jurisdicciones incluyen los parientes de una persona dentro de la definición de "familiares cercanos a una persona".

Quien envió la solicitud sugiere que el Comité de Interpretaciones podría:

(a)

especificar que esta definición incluye "personas que se consideran miembros cercanos de la familia de acuerdo con la ley o las normas de costumbre predominantes en la jurisdicción en la que opera la entidad"; y

(b)

eliminar los ejemplos de “familiares cercanos a una persona” de la definición.

El Comité de Interpretaciones observó que la definición de familiares cercanos a una persona del párrafo 9 de la NIC 24:

(a)

está expresada de una forma basada en principios e implica el uso del juicio para determinar si los familiares de una persona (incluyendo los padres) son partes relacionadas o no;

(b)

incluye una lista de familiares que siempre se consideran cercanos a una persona.

El Comité de Interpretaciones destacó, además, que la lista de familiares del párrafo 9 (a) a (c) no es exhaustiva y no prohíbe que se consideren otros familiares como cercanos a una persona. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones pensó que otros familiares, incluyendo padres y abuelos, podrían cumplir los requisitos de familiares cercanos dependiendo de la evaluación de hechos y circunstancias específicos.

A la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, el Comité de Interpretaciones determinó que no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a una Norma y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

10

Al considerar cada posible relación entre partes relacionadas, se ha de prestar atención a la esencia de la relación, y no solamente a su forma legal.

11

En el contexto de esta Norma, los siguientes casos no se consideran partes relacionadas:

(a)

Dos entidades por el mero hecho de tener en común un director o administrador u otro miembro del personal clave de la gerencia o porque un miembro del personal clave de la gerencia de una entidad tenga influencia significativa sobre la otra entidad.

(b)

Dos participantes en un negocio conjunto, por el mero hecho de tener control conjunto sobre el negocio conjunto.

(c)

(i)

proveedores de financiación;

(ii)

sindicatos;

(iii)

entidades de servicios públicos; y

(iv)

departamentos y agencias de un gobierno que no controla, controla conjuntamente o influye de forma significativa a la entidad que informa.

Simplemente en virtud de sus relaciones normales con la entidad (aun cuando puedan afectar la libertad de acción de una entidad o participar en su proceso de toma de decisiones).

(d)

Un cliente, proveedor, franquiciador, distribuidor o agente en exclusiva con los que una entidad realice un volumen significativo de transacciones, simplemente en virtud de la dependencia económica resultante.

12

En la definición de una parte relacionada, una asociada incluye subsidiarias de la asociada y un negocio conjunto incluye subsidiarias del negocio conjunto. Por ello, por ejemplo, una subsidiaria de la asociada y el inversor que tiene influencia significativa sobre la asociada están relacionados mutuamente.

Información a revelar

Todas las entidades

13

Deberán revelar las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias independientemente de si ha habido transacciones entre ellas. Una entidad revelará el nombre de su controladora y, si fuera diferente, el de la parte controladora última del grupo. Si ni la controladora de la entidad ni la parte controladora última elaborasen estados financieros consolidados disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la siguiente controladora más alta que lo haga.

14

Para permitir que los usuarios de los estados financieros se formen una opinión sobre los efectos que las relaciones entre partes relacionadas tienen sobre la entidad, resultará apropiado revelar las relaciones entre partes relacionadas cuando exista control, con independencia de que se hayan producido o no transacciones entre las partes relacionadas.

15

El requerimiento de revelar las relaciones entre partes relacionadas que tienen lugar entre una controladora y sus subsidiarias es adicional a los requerimientos de información a revelar contenidos en la NIC 27 y la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.

16

El párrafo 13 hace referencia a la siguiente controladora más alta. Esta es la primera controladora en el grupo por encima de la controladora inmediata que elabora estados financieros consolidados disponibles para uso público.

17

Una entidad revelará las remuneraciones del personal clave de la gerencia en total y para cada una de las siguientes categorías: 

(a)

beneficios a los empleados a corto plazo;

(b)

beneficios post-empleo;

(c)

otros beneficios a largo plazo;

(d)

beneficios por terminación (termination benefits) y

(e)

pagos basados en acciones.

17A

Si una entidad obtiene servicios del personal clave de la gerencia de otra entidad (“entidad de gestión”), no se le requerirá que aplique los requerimientos del párrafo 17 a la compensación pagada o por pagar por la entidad de gestión a los empleados o administradores de la entidad de gestión. [Referencia:párrafo 18A y párrafo FC52, Fundamentos de las Conclusiones]

18

Si una entidad ha tenido transacciones con partes relacionadas durante los periodos cubiertos por los estados financieros, ésta revelará la naturaleza de la relación con la parte relacionada, así como informaciónE2 sobre las transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos necesarios para que los usuarios comprendan el efecto potencial del parentesco sobre los estados financieros. Estos requerimientos de información a revelar son adicionales a los del párrafo 17. Como mínimo, tal información a revelar incluirá:

(a)

el importe de las transacciones;

(b)

el importe de los saldos pendientes, incluyendo compromisos, y:

(i)

sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación; y

(ii)

detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;

(c)

estimaciones por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes; y

(d)

el gasto reconocido durante el periodo con respecto a las deudas incobrables y de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas.

E2

[IFRIC® Update, septiembre de 2004, Decisión de Agenda, "NIC 24: Interpretación del término “información” en la NIC 24 párrafo 17"

Se solicitó al CINIIF que complementara la información a revelar mínima del párrafo 17 con respecto a “transacciones y saldos pendientes necesarios para la comprensión del efecto potencial de los parentescos (partes relacionadas) en los estados financieros.” Por ejemplo, se sugirió que una interpretación del párrafo 17 debería requerir específicamente revelar información sobre el propósito y sustancia económica de las transacciones, identidad de las partes relacionadas, extensión de la implicación de la gerencia, riesgos especiales y el efecto de estas transacciones sobre los estados financieros.

El CINIIF acordó no añadir esta cuestión a su agenda, destacando que el IASB, en sus revisiones de la NIC 24 de 2003, debatió la extensión de los requerimientos mínimos de información a revelar específicos y los elementos sugeridos no estaban incluidos. El CINIIF decidió que, debido a consideraciones de política más amplias, esta cuestión podría ser apropiada para analizarse por el Consejo y, quizás, por el Consejo Asesor de Normas.

[Nota:  En noviembre de 2009 el IASB emitió una NIC 24 revisada. En la NIC 24 (2009) revisada el párrafo 18 es aplicable a esta nota a pie de página.]

18A

Se revelarán los importes incurridos por la entidad para la provisión de servicios de personal clave de la gerencia que se presten por una entidad de gestión separada. [Referencia:párrafo 17A]

19

La información a revelar requerida por el párrafo 18 se suministrará, por separado, para cada una de las siguientes categorías:

(a)

la controladora;

(b)

entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad;

(c)

subsidiarias;

(d)

asociadas;

(e)

negocios conjuntos en los que la entidad es un participante en el negocio conjunto;

(f)

personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; y

(g)

otras partes relacionadas.

20

La clasificación de los importes de las cuentas por pagar y por cobrar de partes relacionadas, según las diferentes categorías requeridas por el párrafo 19, constituye una extensión de los requerimientos de información a revelar por la NIC 1 Presentación de Estados Financieros para la información presentada en el estado de situación financiera o en las notas. [Referencia:párrafos 70 a 80A, NIC 1] Las categorías se han ampliado con el fin de proporcionar un desglose más completo de los saldos relativos a partes relacionadas, y se aplican a las transacciones con partes relacionadas.

21

Los siguientes son ejemplos de transacciones que se revelan si se han producido con una parte relacionada:

(a)

compras o ventas de bienes (terminados o no);

(b)

compras o ventas de inmuebles y otros activos;

(c)

prestación o recepción de servicios;

(d)

arrendamientos;

(e)

transferencias de investigación y desarrollo;

(f)

transferencias en función de acuerdos sobre licencias;

(g)

transferencias realizadas en función de acuerdos de financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de patrimonio en efectivo o en especie);

(h)

otorgamiento de garantías colaterales y avales;

(i)

compromisos de hacer algo si ocurre o no un suceso concreto en el futuro, incluyendo contratos por ejecutar1 (reconocidos y sin reconocer); y

(j)

la liquidación de pasivos en nombre de la entidad, o por la entidad en nombre de esa parte relacionada.

22

La participación de una controladora o de una subsidiaria en un plan de beneficios definidos donde se comparta el riesgo entre las entidades del grupo es una transacción entre partes relacionadas [véase el párrafo 42 de la NIC 19 (modificada en 2011)].

23

Se revelará información de que las transacciones realizadas entre partes relacionadas se han llevado a cabo en condiciones de equivalencia a las de transacciones con independencia mutua entre las partes, sólo si dichas condiciones pueden ser justificadas.

24

Las partidas de naturaleza similar pueden revelarse en total, a menos que su revelación por separado sea necesaria para comprender los efectos de las transacciones entre partes relacionadas en los estados financieros de la entidad.

Entidades relacionadas del gobierno

25

Una entidad que informa está exenta de los requerimientos de información a revelar del párrafo 18 en relación con transacciones entre partes relacionadas y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con:

(a)

un gobierno que tiene control, o control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa; y

(b)

otra entidad que sea una parte relacionada, porque el mismo gobierno tiene control, o control conjunto o influencia significativa tanto sobre la entidad que informa como sobre la otra entidad.

26

Si una entidad que informa aplica la exención del párrafo 25, revelará la siguiente información sobre las transacciones y saldos pendientes relacionados a los que hace referencia el párrafo 25:

(a)

el nombre del gobierno y la naturaleza de su relación con la entidad que informa (es decir control, control conjunto o influencia significativa);

(b)

la siguiente información con suficiente detalle para permitir a los usuarios de los estados financieros de la entidad entender el efecto de las transacciones entre partes relacionadas en sus estados financieros:

(i)

la naturaleza e importe de cada transacción individualmente significativa; y

(ii)

para otras transacciones que sean significativas de forma colectiva, pero no individual, una indicación cualitativa o cuantitativa de su alcance. Los tipos de transacciones incluyen los enumerados en el párrafo 21.

27

Al utilizar su juicio para determinar el nivel de detalle a revelar de acuerdo con los requerimientos del párrafo 26(b), la entidad que informa considerará la proximidad de la relación de la parte relacionada y otros factores relevantes para establecer el nivel de importancia de la transacción, tales como si:

(a)

es importante en términos de tamaño;

(b)

se llevó a cabo en condiciones distintas a las de mercado;

(c)

se realizó al margen de las operaciones diarias del negocio, tales como la compra y venta de negocios;

(d)

se reveló a las autoridades reguladoras o de supervisión;

(e)

se informó a la alta dirección;

(f)

se sometió a la aprobación de los accionistas.

Fecha de vigencia y transición

28

Una entidad aplicará esta Norma de forma retroactiva para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite la aplicación anticipada de la Norma completa o de la exención parcial de los párrafos 25 a 27 para las entidades relacionadas del gobierno. Si una entidad aplicase esta Norma completa o esa exención parcial para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2011, revelará este hecho.

28A

La NIIF 10, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y NIIF 12, emitidas en mayo de 2011, modificaron los párrafos 3, 9, 11(b), 15, 19(b) y (e) y 25. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12.

28B

El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó los párrafos 4 y 9. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite la aplicación anticipada de Entidades de Inversión. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, utilizará también todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversión al mismo tiempo.

28C

El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010⁠–⁠2012, emitido en diciembre de 2013, modificó el párrafo 9 y añadió los párrafos 17A y 18A. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

Derogación de la NIC 24 (2003)

29

Esta Norma sustituye a la NIC 24 Información sobre Partes Relacionadas (revisada en 2003).

Appendices

ApéndiceModificación a la NIIF 8 Segmentos de Operación

Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió la Norma en 2009 se han incorporado a la NIIF 8 publicada en este volumen.

Board Approvals

Aprobación por el Consejo de la NIC 24 emitida en noviembre de 2009

La Norma Internacional de Contabilidad 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (revisada en 2009) fue aprobada para su emisión por trece de los quince miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. El Sr. Garnett disintió. Su opinión en contrario se expone después de los Fundamentos de las Conclusiones. La Sra. McConnell se abstuvo de votar por su reciente nombramiento al Consejo.

Sir David TweediePresidente
Stephen Cooper
Philippe Danjou
Jan Engström
Patrick Finnegan
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
Amaro Luiz de Oliveira Gomes
Prabhakar Kalavacherla
James J Leisenring
Patricia McConnell
Warren J McGregor
John T Smith
Tatsumi Yamada
Wei-Guo Zhang

Notas al pie

1

La NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes define los contratos por ejecutar como aquellos en los que las partes no han cumplido ninguna de sus obligaciones, o en los que ambas partes han ejecutado parcialmente sus obligaciones en igual medida. (back)