Índice

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS
OBJETIVO1
ALCANCE2
DEFINICIONES3
INFLUENCIA SIGNIFICATIVA5
MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN10
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN16
Exenciones de la aplicación del método de la participación17
Clasificación como mantenido para la venta20
Discontinuación del uso del método de la participación22
Cambios en la participación en la propiedad25
Procedimientos del método de la participación26
Pérdidas por deterioro del valor40
ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS44
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN45
Referencias a la NIIF 946
DEROGACIÓN DE LA NIC 28 (2003)47
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIC 28 EMITIDA EN DICIEMBRE DE 2003
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LAS MODIFICACIONES A LA NIC 28:
Venta o Aportación de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto (Modificaciones a la NIIF 10 y NIC 28) emitida en septiembre de 2014
Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28), emitida en diciembre de 2014
Fecha de Vigencia de las Modificaciones a las NIIF 10 y NIC 28 (emitida en septiembre de 2015)
Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos (Modificaciones a la NIC 28) emitida en octubre de 2017
CON RESPECTO A LAS GUÍAS Y MATERIAL COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN
TABLA DE CONCORDANCIAS
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES
OPINIONES EN CONTRARIO

La Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos (NIC 28) está contenida en los párrafos 1 a 47. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 28 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas. [Referencia:párrafos 10 a 12, NIC 8]

Norma Internacional de Contabilidad 28Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

Objetivo

1

El objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación [Referencia:párrafos 10 a 39] al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

[Referencia:

párrafos 40 a 43 para los requerimientos de comprobación del deterioro de valor después de aplicar el método de la participación

párrafos FC51 a FC55, Fundamentos de las Conclusiones y NIIF 12 sobre requerimientos de información a revelar para entidades con una participación en un negocio conjunto o una asociada]

[Nota:Una entidad aplicará la NIIF 11 para determinar el tipo de acuerdo conjunto en el que está implicada. Una vez que se ha determinado que existe una participación en un negocio conjunto, la entidad reconocerá una inversión y la contabilizará utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación como se especifica en dicha Norma.]

Alcance

2

Esta Norma se aplicará a todas las entidades que sean inversores con control conjunto [Referencia:párrafos 7 a 13, NIIF 11] de una participada o tengan influencia significativa [Referencia:párrafos 3 y 5 a 9] sobre ésta.

Definiciones

3

Los términos siguientes se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: 

Una asociada es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa.

Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.

El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del inversor incluye su participación en el resultado del periodo de la participada, y el otro resultado integral del inversor incluye su participación en el otro resultado integral de la participada.

Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.

Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. [Referencia:párrafos 7 a 13 y B5 a B11, NIIF 11]

Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo.

Un participante en un negocio conjunto es una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre éste.

Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de esta. [Referencia:párrafos 5 a 9]

4

Los siguientes términos se definen en el párrafo 4 de la NIC 27 Estados Financieros Separados y en el Apéndice A de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en las NIIF en las que se definen:

Influencia significativaE1

E1

[IFRIC® Update, marzo de 2017, Decisión de Agenda, «NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos—Evaluación de un gestor de fondos de la influencia significativa»

El Comité recibió una solicitud de aclarar si un gestor de fondos evalúa la influencia significativa sobre un fondo que gestiona y en el que tiene una inversión, y, si es así, cómo realiza esta evaluación. En el escenario descrito en la solicitud, el gestor de fondos aplica la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y determina que es un agente y, por ello, no controla el fondo. El gestor de fondos ha concluido también que no tiene control conjunto del fondo. 

El Comité observó que un gestor de fondos evalúa si tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre un fondo que gestiona aplicando las Normas NIIF correspondientes, que en el caso de la influencia significativa es la NIC 28.

El Comité destacó que, a diferencia de la NIIF 10 en la evaluación del control, la NIC 28 no aborda la autoridad mantenida para la toma de decisiones en su calidad de agente en la evaluación de la influencia significativa. Cuando emitió la NIIF 10, el Consejo no cambió la definición de influencia significativa, ni los requerimientos sobre cómo evaluar la influencia significativa de la NIC 28. El Comité concluyó que los requerimientos relacionados con la autoridad mantenida para la toma de decisiones en calidad de agente podría no desarrollarse por separado de una revisión global de la definición de influencia significativa en la NIC 28.

Además, el Comité observó que el párrafo 7(b) de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades requiere que una entidad revele información sobre los juicios significativos y supuestos que haya realizado al determinar que tiene influencia significativa sobre otra entidad. Los ejemplos del párrafo 9 de la NIIF 12 aclaran que el requerimiento del párrafo 7(b) de la NIIF 12 se aplica cuando una entidad ha determinado que tiene influencia significativa sobre otra entidad y cuando ha determinado que no la tiene.

El Comité concluyó que no sería posible resolver la pregunta planteada de forma eficiente dentro de los límites de las Normas NIIF existentes. Por consiguiente, decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

5

Se presume que la entidad ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que la entidad no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor que posea una participación mayoritaria o sustancial no impide necesariamente que una entidad ejerza influencia significativa.

6

La existencia de la influencia significativa por una entidad se pone en evidencia, habitualmente, a través de una o varias de las siguientes vías:

(a)

representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;

(b)

participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las participaciones en las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;

(c)

transacciones de importancia relativa entre la entidad y la participada;

(d)

intercambio de personal directivo; o

(e)

suministro de información técnica esencial.

7

Una entidad puede poseer certificados de opción para la suscripción de acciones (warrants), opciones de compra de acciones, instrumentos de deuda o de patrimonio que sean convertibles en acciones ordinarias, u otros instrumentos similares que tienen el potencial, si se ejercen o convierten, de dar a la entidad poder de voto adicional, o reducir los derechos de voto de terceras partes, sobre las políticas financieras y de operación de otra entidad (es decir, derechos de voto potenciales). [Referencia:párrafos FC15 y FC16, Fundamentos de las Conclusiones] Cuando se esté evaluando si una determinada entidad tiene influencia significativa, se tendrá en cuenta la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que sean, en ese momento, ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otras entidades. No tendrán la consideración de derechos de voto potenciales ejercitables o convertibles en ese momento los que, por ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o hasta que haya ocurrido un suceso futuro.

8

Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen a la existencia de influencia significativa, la entidad examinará todos los hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales de voto y cualesquiera otros acuerdos contractuales, considerados aislada o conjuntamente) que afecten a los mismos, salvo la intención de la gerencia y la capacidad financiera de ejercer o convertir dichos derechos potenciales.

9

Una entidad perderá la influencia significativa sobre la participada cuando carezca del poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de ésta. La pérdida de influencia significativa puede tener lugar con o sin un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo, cuando una asociada quedase sujeta al control de una administración pública, tribunal, administrador o regulador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo contractual.

Método de la participación

10

Según el método de la participación, en el reconocimiento inicial la inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo, y el importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada, después de la fecha de adquisición.E2,E3 La parte del inversor en el resultado del periodo de la participada se reconocerá en el resultado del periodo del inversor. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes al importe por cambios en la participación proporcional del inversor en la participada que surjan por cambios en el otro resultado integral de la participada. Estos cambios incluyen los que surjan de la revaluación de las propiedades, planta y equipo [Referencia:párrafos 39 y 40, NIC 16] de las diferencias de conversión de la moneda extranjera [Referencia:párrafos 27, 30 a 32, 37, 39 y 45, NIC 21]. La parte que corresponda al inversor en esos cambios se reconocerá en el otro resultado integral de éste (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros).

E2

[IFRIC Update—julio de 2009: Decisión de Agenda, «NIC 28 Inversiones en Asociadas—Efecto potencial de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008) y la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en 2008) sobre la contabilización por el método de la participación»

El personal técnico del CINIIF destacó que el Grupo de Trabajo de Temas Emergentes del FASB (EITF por sus siglas en inglés) había añadido a su agenda EITF No 08 a 6 Consideraciones sobre la Contabilización de Inversiones por el Método de la Participación. El EITF 08 a 6 aborda varias cuestiones procedentes del proyecto conjunto del IASB y del FASB sobre la contabilización de combinaciones de negocios y de las participaciones controladoras y no controladoras que culminaron en la emisión de la NIIF 3 (revisada en 2008) y la NIC 27 (modificada en 2008) y el SFAS 141(R) y el SFAS 160.

En su reunión de mayo de 2009, el CINIIF analizó dos de las cuestiones consideradas en el EITF 08 a 06:

  • La forma en que debe determinarse el importe en libros inicial de una inversión por el método de la participación.

  • Cómo debe contabilizarse la emisión de acciones de una participada contabilizada por el método de la participación

El CINIIF destacó que las NIIF de forma congruente requieren que los activos no medidos a valor razonable con cambios en resultados se midan en el reconocimiento inicial al costo. En general señaló, los costos incluidos en el precio de compra y otros costos directamente atribuibles a la adquisición o emisión del activo, tales como honorarios profesionales por servicios legales, tasas por transferencias y otros costos de transacción. Por ello, el costo de una inversión en una asociada en el reconocimiento inicial determinado de acuerdo con el párrafo 11 de la NIC 28 [El requerimiento equivalentes está ahora en el párrafo 10] comprende su precio de compra y los desembolsos directamente atribuibles necesarios para obtenerla.

...

El CINIIF concluyó que no se cumplían los criterios de la agenda principalmente porque, dadas las guías en las NIIF, no se esperaban interpretaciones divergentes en las prácticas. Por ello, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión en su agenda.]

E3

[IFRIC® Update, enero de 2019, Decisión de Agenda, «NIC 27 Estados Financieros Separados—Inversión en una subsidiaria contabilizada al costo: Adquisición escalonada».

El Comité recibió una solicitud sobre la forma en que una entidad aplicará los requerimientos de la NIC 27 a unos hechos que implican una inversión en una subsidiaria.

En el hecho descrito en la solicitud, la entidad que prepara estados financieros separados:

  • Opta por contabilizar sus inversiones en subsidiarias al costo aplicando el párrafo 10 de la NIC 27.

  • Mantiene una inversión inicial en otra entidad (participada). La inversión es una inversión en un instrumento de patrimonio como se define en el párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. La participada no es una asociada, negocio conjunto o subsidiaria de la entidad y, en consecuencia, la entidad aplica la NIIF 9 Instrumentos Financieros al contabilizar su inversión inicial (participación inicial).

  • Posteriormente adquiere una participación adicional en la participada (participación adicional), que da lugar a que la entidad obtenga su control⁠–⁠–es decir, la participada pasa a ser una subsidiaria de la entidad.

La solicitud preguntaba:

a.

Si la entidad determina el costo de su inversión en la subsidiaria como la suma de:

i.

el valor razonable de la participación inicial en la fecha de obtención del control de la subsidiaria, más cualquier contraprestación pagada por la participación adicional (valor razonable como enfoque del costo atribuido); o

i.

la contraprestación pagada por la participación inicial (contraprestación original), más cualquier contraprestación pagada por la participación adicional (enfoque del costo acumulado) (Pregunta A).

b.

...

Pregunta A

La NIC 27 no define «costo» ni especifica la forma en que una entidad determina el costo de una inversión adquirida de forma escalonada. El Comité destacó que el costo se define en otras Normas NIIF (por ejemplo, en el párrafo 6 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, el párrafo 8 de la NIC 38 Activos Intangibles y el párrafo 5 de la NIC 40 Propiedades de Inversión). El Comité observó que los dos enfoques descritos en la solicitud surgen de opiniones diferentes sobre si la transacción de la adquisición escalonada implica:

a.

que la entidad intercambia su participación inicial (más la contraprestación pagada por la participación adicional) por una participación controladora en la participada, o

b.

la compra de una participación adicional a la vez que conserva la participación inicial.

Sobre la base de su análisis, el Comité concluyó que una interpretación razonable de los requerimientos de las Normas NIIF podría dar lugar a la aplicación de uno de los dos enfoques descritos en esta decisión de agenda (es decir, el valor razonable como el enfoque del costo atribuido o el enfoque del costo acumulado).

El Comité observó que una entidad aplicaría su interpretación de los requerimientos de forma congruente con las transacciones de adquisición escalonada. Una entidad también revelaría el enfoque seleccionado aplicando los párrafos 117 a 124 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros si esa información a revelar ayudara a los usuarios de los estados financieros a comprender cómo se reflejan las transacciones de adquisición escalonada en el rendimiento financiero y la posición financiera presentados.

...

Para la Pregunta A, el Comité consideró si desarrollar una modificación de alcance limitado para abordar cómo determinará una entidad el costo de una inversión adquirida de forma escalonada. El Comité observó que:

a.

No existe evidencia para evaluar si la aplicación de los dos enfoques aceptables para determinar el costo, descritos en esta decisión de agenda, tendría un efecto material sobre las afectadas.

b.

El tema no podría resolverse sin considerar también los requerimientos del párrafo 10 de la NIC 28 para medir inicialmente una inversión en una asociada o negocio conjunto al costo. El Comité no obtuvo información para sugerir que el Consejo debería reconsiderar este aspecto de la NIC 28 en esta etapa, en lugar de como parte de su consideración más amplia de la NIC 28 dentro de su proyecto de investigación sobre el Método de la Participación.

En conjunto, el Comité decidió no llevar a cabo la emisión de una norma para abordar la Pregunta A.

...

Por consiguiente, el Comité decidió no añadir estos temas a su agenda de emisión de normas.

[El texto completo de la decisión de agencia se reproduce después del párrafo 10 de la NIC 27.]]

11

El reconocimiento de ingresos por las distribuciones recibidas podría no ser una medida adecuada de la ganancia obtenida por un inversor por la inversión en la asociada o negocio conjunto, ya que las distribuciones recibidas pueden tener poca relación con el rendimiento de éstos. Puesto que el inversor ejerce control conjunto o influencia significativa sobre la participada, tiene una participación en los rendimientos de la asociada o negocio conjunto y, por tanto, en el producto financiero de la inversión. El inversor contabilizará esta participación extendiendo el alcance de sus estados financieros, para incluir su parte del resultado del periodo de la participada. En consecuencia, la aplicación del método de la participación suministra datos de mayor valor informativo acerca de los activos netos y del resultado del periodo del inversor.

12

Cuando existan derechos de voto potenciales u otros derivados que contengan derechos de voto potenciales, la participación de una entidad en una asociada o negocio conjunto se determinará únicamente sobre la base de las participaciones en la propiedad existentes, y no refleja la posibilidad de ejercer o convertir los derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados, a menos que aplique el párrafo 13.

13

En algunas circunstancias, una entidad tiene, en esencia, una propiedad que existe como resultado de una transacción que da acceso, en ese momento, a los rendimientos asociados con una participación en la propiedad. En estas circunstancias, la proporción asignada a la entidad se determina teniendo en cuenta el ejercicio eventual de estos derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados que dan acceso, en ese momento, a la entidad a los rendimientos.

14

La NIIF 9 Instrumentos Financieros no se aplica a las participaciones en asociadas y negocios conjuntos que se contabilizan utilizando el método de la participación. Cuando los instrumentos que contienen derechos de voto potenciales dan en esencia, en ese momento, acceso a los rendimientos asociados con la participación en la propiedad en una asociada o negocio conjunto, los instrumentos no están sujetos a la NIIF 9. En los demás casos, los instrumentos que contienen derechos de voto potenciales en una asociada o negocio conjunto se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 9.

14A

Una entidad aplicará también la NIIF 9 a otros instrumentos financieros en una asociada o negocio conjunto a los que no aplica el método de la participación. [Referencia:párrafo 2.1(a), NIIF 9] Estos incluyen las participaciones de largo plazo que, en esencia, forman parte de la inversión de la entidad en una asociada o negocio conjunto (véase el párrafo 38). Una entidad aplicará la NIIF 9 a estas participaciones de largo plazo antes de que aplique el párrafo 38 y los párrafos 40 a 43 de esta Norma. Al aplicar la NIIF 9, la entidad no tendrá en cuenta los ajustes a los importes en libros de las participaciones de largo plazo que surgen de la aplicación de esta Norma.

15

A menos que una inversión, o una parte de una inversión, en una asociada o negocio conjunto se clasifique como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, [Referencia:párrafos 6 a 14, NIIF 5] la inversión, o cualquier participación retenida en la inversión no clasificada como mantenida para la venta, se clasificará como un activo no corriente.

Aplicación del método de la participaciónE4

E4

[IFRIC Update—marzo de 2009: «NIC 28 Inversiones en Asociadas—Efecto potencial de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en 2008) sobre la contabilización por el método de la participación»

El personal técnico del CINIIF destacó que el Grupo de Trabajo de Temas Emergentes del FASB (EITF por sus siglas en inglés) había añadido a su agenda EITF No 08 a 6 Consideraciones sobre la Contabilización de Inversiones por el Método de la Participación. El EITF 08 a 6 abordó varias cuestiones procedentes del recientemente concluido proyecto conjunto del IASB y del FASB sobre la contabilización de combinaciones de negocios y de las participaciones controladoras y no controladoras que culminaron en la emisión de la NIIF 3 (revisada en 2008) y la NIC 27 (modificada en 2008) y el SFAS 141(R) y el SFAS 160 del FASB.

El CINIIF destacó que la NIC 28 proporciona guías explícitas sobre dos cuestiones:

(i)

Cómo debe realizarse una evaluación del deterioro de valor de un activo intangible con vida útil indefinida subyacente de una inversión por el método de la participación

(ii)

Cómo contabilizar un cambio en una inversión desde el método de la participación al método del costo.

Por ello, el CINIIF no esperaba divergencia en las prácticas y decidió no añadir estas cuestiones a su agenda.]

16

Una entidad con control conjunto o influencia significativa sobre una participada se contabilizará como su inversión en una asociada o negocio conjunto utilizando el método de la participación, excepto cuando esa inversión cumpla los requisitos de exención de acuerdo con los párrafos 17 a 19.

Exenciones de la aplicación del método de la participación

[Enlace alos párrafos FCZ17 y FCZ18 de los Fundamentos de las Conclusiones para situaciones en las que el Consejo no exime a las entidades de aplicar el método de la participación]

17

Una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si la entidad es una controladora que esté exenta de la elaboración de estados financieros consolidados por la excepción al alcance del párrafo 4(a) de la NIIF 10, o si se aplican todos los elementos siguientes:

(a)

La entidad es una subsidiaria totalmente participada, o parcialmente participada por otra entidad, y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen derecho a voto, han sido informados de que la entidad no aplicará el método de la participación y no han manifestado objeciones a ello.

(b)

Los instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales).

(c)

La entidad no registró, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.

(d)

La controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 10. [Referencia:párrafo FC19A, Fundamentos de las Conclusiones]

18

Cuando una inversión en una asociada o negocio conjunto se mantiene directa o indirectamente por una entidad que es una organización de capital de riesgo o un fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión u otra entidad análoga, incluyendo los fondos de seguro ligados a inversiones, la entidad puede optar por medir esa inversión a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9. Un ejemplo de un fondo de seguro vinculado a una inversión es un fondo mantenido por una entidad como los elementos subyacentes para un grupo de contratos de seguro con componentes de participación directa. A efectos de esta elección, los contratos de seguro incluyen contratos de inversión con componentes de participación discrecional. Una entidad realizará esta elección de forma separada para cada asociada o negocio conjunto, en el reconocimiento inicial de la asociada o negocio conjunto. [Referencia:párrafos FC19B a FC19D, Fundamentos de las Conclusiones] (Véase la NIIF 17 Contratos de Seguro para los términos usados en este párrafo que están definidos en esa Norma.)

19

Cuando una entidad tenga una inversión en una asociada, una parte de la cual se mantenga indirectamente a través de una organización de capital de riesgo o un fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión u otra entidad similar incluyendo fondos de seguro ligados a inversiones, la entidad puede optar por medir esa parte de la inversión en la asociada a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9, independientemente de si la organización de capital de riesgo o el fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión o entidad similar, incluyendo fondos de seguro ligados a inversiones, tiene una influencia significativa sobre esa parte de la inversión. Si la entidad realiza esa elección, aplicará el método de la participación a la parte restante de su inversión en una asociada que no se mantenga mediante una organización de capital de riesgo o un fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión u otra entidad similar, incluyendo fondos de seguro ligados a inversiones.

Clasificación como mantenido para la venta

20

Una entidad aplicará la NIIF 5 a una inversión, o parte de una inversión, en una asociada o negocio conjunto que cumpla los criterios para ser clasificada como mantenida para la venta. [Referencia:párrafos 6 a 14, NIIF 5] La parte retenida de una inversión en una asociada o negocio conjunto que no haya sido clasificada como mantenida para la venta se contabilizará utilizando el método de la participación hasta que tenga lugar la disposición de la parte clasificada como mantenida para la venta. Después de que tenga lugar la disposición, la entidad contabilizará cualquier participación retenida en la asociada o negocio conjunto de acuerdo con la NIIF 9, a menos que la participación retenida continúe siendo una asociada o negocio conjunto, en cuyo caso la entidad utilizará el método de la participación.

21

Cuando una inversión, o una parte de la misma, en una asociada o negocio conjunto clasificada previamente como mantenida para la venta deje de satisfacer los criterios para mantener esa clasificación, se contabilizará utilizando el método de la participación de forma retroactiva desde la fecha en la que fue clasificada como mantenida para la venta. Por consiguiente, los estados financieros referidos a los periodos desde que tuvo lugar la clasificación como mantenida para la venta también se modificarán.

Discontinuación del uso del método de la participación

22

Una entidad interrumpirá el uso del método de la participación a partir de la fecha en que su inversión deje de ser una asociada o negocio conjunto de la forma siguiente:

(a)

Si la inversión pasa a ser una subsidiaria, la entidad contabilizará su inversión de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y la NIIF 10.

(b)

Si la participación retenida en la anterior asociada o negocio conjunto es un activo financiero, la entidad medirá la participación retenida al valor razonable [Referencia:NIIF 13]. El valor razonable de la participación retenida se considerará como su valor razonable en el momento del reconocimiento inicial como un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9. La entidad reconocerá en el resultado del periodo las diferencias entre:

(i)

el valor razonable de cualquier inversión retenida y el producto de la disposición de parte de la participación en la asociada o negocio conjunto;

(ii)

el importe en libros de la inversión en la fecha en que se interrumpió el método de la participación.

(c)

Cuando una entidad interrumpe el uso del método de la participación ésta contabilizará todos los importes reconocidos anteriormente en otro resultado integral en relación a esa inversión sobre la misma base que se habría requerido si la participada hubiera dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados.

23

Por ello, cuando se interrumpa el método de la participación, si una ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral por una participada se hubiera reclasificado al resultado del periodo en el momento de la disposición de los activos o pasivos relacionados, la entidad reclasificará la ganancia o pérdida del patrimonio al resultado del periodo (como un ajuste por reclasificación). Por ejemplo, si una asociada o negocio conjunto tiene diferencias de cambio acumuladas relativas a negocios en el extranjero y la entidad interrumpe el uso del método de la participación, la entidad reclasificará como resultado del periodo la ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral en relación con el negocio en el extranjero.

24

Si una inversión en una asociada pasa a ser una inversión en un negocio conjunto, o una inversión en un negocio conjunto pasa a ser una inversión en una asociada, la entidad continuará aplicando el método de la participación y no medirá nuevamente la participación retenida.

Cambios en la participación en la propiedad

25

Si una participación en la propiedad de una asociada o un negocio conjunto se reduce, pero la inversión continúa clasificándose como una asociada o un negocio conjunto respectivamente, la entidad reclasificará al resultado del periodo la parte de la ganancia o pérdida que había anteriormente sido reconocida en otro resultado integral relativa a esa reducción en la participación en la propiedad, si esa ganancia o pérdida requiriera reclasificarse al resultado del periodo en el momento de la disposición de los activos o pasivos relacionados.E5

E5

[IFRIC Update—julio de 2009: «NIC 28 Inversiones en Asociadas—Efecto potencial de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008) y la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en 2008) sobre la contabilización por el método de la participación»

El personal técnico del CINIIF destacó que el Grupo de Trabajo de Temas Emergentes del FASB (EITF por sus siglas en inglés) había añadido a su agenda EITF No 08 a 6 Consideraciones sobre la Contabilización de Inversiones por el Método de la Participación. El EITF 08 a 6 aborda varias cuestiones procedentes del proyecto conjunto del IASB y del FASB sobre la contabilización de combinaciones de negocios y de las participaciones controladoras y no controladoras que culminaron en la emisión de la NIIF 3 (revisada en 2008) y la NIC 27 (modificada en 2008) y el SFAS 141(R) y el SFAS 160.

En su reunión de mayo de 2009, el CINIIF analizó dos de las cuestiones consideradas en el EITF 08 a 06:

  • La forma en que debe determinarse el importe en libros inicial de una inversión por el método de la participación.

  • Cómo debe contabilizarse la emisión de acciones de una participada contabilizada por el método de la participación

...

El CINIIF destacó que el párrafo 19A de la NIC 28 [El requerimiento equivalente está ahora en el párrafo 25] proporciona guías sobre la contabilización de los importes reconocidos en otro resultado integral cuando las participaciones en la propiedad del inversor se reducen, pero la entidad conserva una influencia significativa. El CINIIF destacó que no haya guías específicas para el reconocimiento de una ganancia o pérdida procedente de una reducción en la participación en la propiedad del inversor procedente de la emisión de acciones por la asociada. Sin embargo, el CINIIF también destacó que generalmente se requiere la reclasificación de los importes al resultado del periodo desde otro resultado integral como parte de la determinación de la ganancia o pérdida en el momento de la disposición. El párrafo 19A de la NIC 28 se aplica a todas las reducciones en la participación en la propiedad del inversor, no importa cual se la causa.

El CINIIF concluyó que no se cumplían los criterios de la agenda principalmente porque, dadas las guías en las NIIF, no se esperaban interpretaciones divergentes en las prácticas. Por ello, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión en su agenda.]

Procedimientos del método de la participación

26

Muchos de los procedimientos que son apropiados para la aplicación del método de la participación son similares a los procedimientos de consolidación descritos en la NIIF 10. Además, los conceptos que subyacen en los procedimientos usados en la contabilización de la adquisición de una subsidiaria también se adoptan en la contabilización de la adquisición de una inversión en una asociada o negocio conjunto.E6

E6

[IFRIC® Update, agosto de 2002/abril de 2003), Decisión de Agenda, «Participaciones recíprocas»

El CINIIF consideró las circunstancias en las que A posee una participación en B, y B simultáneamente posee una participación en A. Esas inversiones se conocen como participaciones recíprocas (o participaciones cruzadas).

El CINIIF analizó si deberían proporcionarse guías sobre la contabilización apropiada cuando las participaciones cruzadas se contabilizan usando el método de la participación según la NIC 28. El CINIIF decidió no desarrollar una interpretación sobre esta cuestión porque el párrafo 20 de la NIC 28 (revisada en 2003) requiere la eliminación de las participaciones recíprocas ( a través de la aplicación de los conceptos de consolidación). Se esperaba que el CINIIF reconsiderara estas cuestiones una vez se finalizase la fase II de Combinaciones de Negocios.]

27

La participación de un grupo en una asociada o negocio conjunto será la suma de las participaciones mantenidas en esa asociada o negocio conjunto por la controladora y sus subsidiarias. Se ignorarán, para este propósito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando una asociada o negocio conjunto tenga subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos netos tenidos en cuenta para aplicar el método de la participación serán los reconocidos en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto (donde se incluirá la parte de la asociada o negocio conjunto en el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes (véanse los párrafos 35 a 36A ).

28

Las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones “ascendentes” y “descendentes” que involucran activos que no constituyen un negocio, como se define en la NIIF 3, entre una entidad (incluyendo sus subsidiarias consolidadas) y su asociada o negocio conjunto, se reconocerán en los estados financieros de la entidad sólo en la medida de las participaciones en la asociada o negocio conjunto de otros inversores no relacionados con el inversor. [Referencia:Pregunta C de la Decisión de Agenda de enero de 2018 «Aportación de propiedades, planta y equipo a una asociada (NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos)», que se reproduce a continuación del párrafo 30 de la NIC 28.] no relacionados con el inversor. Son transacciones “ascendentes”, por ejemplo, las ventas de activos de la asociada o negocio conjunto al inversor. Se elimina la participación de la entidad en las ganancias o pérdidas de la asociada o negocio conjunto procedentes de estas transacciones. [Referencia:párrafo FC37H, Fundamentos de las Conclusiones] Son transacciones “descendentes”, por ejemplo, las ventas o aportaciones de activos del inversor a su asociada o negocio conjunto.

29

Cuando las transacciones descendentes proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados, o de un deterioro de valor de esos activos, las pérdidas se reconocerán totalmente por el inversor. Cuando las transacciones ascendentes proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser comprados o de un deterioro de valor de esos activos, el inversor reconocerá su participación en esas pérdidas.

30

La ganancia o pérdida procedente de la aportación de activos no monetarios que no constituyen un negocio tal como se define en la NIIF 3 a una asociada o negocio conjunto a cambio de una participación en el patrimonio de la esa asociada o negocio conjunto se contabilizará de acuerdo con el párrafo 28,E7 [Referencia:párrafos FC37F a FC37H, Fundamentos de las Conclusiones] excepto cuando la aportación carezca de sustancia comercial, tal como se describe ese término en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Si esta aportación carece de sustancia comercial, la ganancia o pérdida se considerará como no realizada y no se reconocerá a menos que se aplique también el párrafo 31. Estas ganancias o pérdidas no realizadas se eliminarán contra la inversión contabilizada utilizando el método de la participación, y no se presentarán como ganancias o pérdidas diferidas en el estado de situación financiera consolidado de la entidad o en el estado de situación financiera de la entidad en el que se encuentra contabilizada la inversión utilizando el método de la participación.

E7

[IFRIC® Update, enero de 2018, Decisión de Agenda, «Aportación de propiedades, planta y equipo a una asociada (NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

El Comité recibió una solicitud sobre la forma en que una entidad contabiliza una transacción en la que aporta propiedades, planta y equipo (PPE) a una asociada formada nuevamente a cambio de acciones en la asociada...

En la estructura de hechos descrita en la solicitud:

a.

tres entidades, a las que se hace referencia de forma colectiva como inversores, establecen una nueva entidad. Todos los inversores están controlados por el mismo órgano de gobierno—es decir, están bajo control común.

b.

Los inversores aportan cada uno elementos PPE a la nueva entidad a cambio de acciones de esa entidad. Las PPE aportadas por los inversores no son un negocio (tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).

c.

Cada inversor ejerce influencia significativa sobre la nueva entidad. Por consiguiente, la nueva entidad es una asociada de cada uno de los inversores. Los inversores no tienen el control o el control conjunto de la entidad.

d.

La transacción se lleva a cabo en términos equivalentes a los que predominarían en una transacción ordenada entre participantes del mercado.

La solicitud preguntaba:

a.

sobre la aplicación de las Normas NIIF a transacciones que involucran a entidades bajo control común (transacciones bajo control común)—es decir, si las Normas NIIF proporcionan una excepción general o exención de aplicar los requerimientos de una Norma concreta a transacciones bajo control común (Pregunta A).

b.

Si un inversor reconoce cualquier ganancia o pérdida sobre las aportaciones de PPE a la asociada en la medida de las participaciones de los otros inversores en la asociada (Pregunta B).

c.

La forma en que un inversor determina la ganancia o pérdida sobre las aportaciones de PPE a la asociada y el costo de su inversión en la asociada. En concreto, la solicitud preguntaba si el costo de la inversión de cada inversor en la asociada se basa en el valor razonable de las PPE aportados o el valor razonable de la participación adquirida en la asociada (Pregunta C).

Al analizar la solicitud, el Comité supuso que la aportación de PPE a la asociada tiene esencia comercial como se describe en el párrafo 25 de NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.

Pregunta A

El párrafo 7 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores requiere que una entidad utilice una Norma NIIF en una transacción cuando esta Norma se aplique específicamente a la transacción. El Comité observó, pero ello, que a menos que una Norma excluya específicamente de su alcance transacciones bajo control común, una entidad utilizará los requerimientos aplicables en la Norma a las transacciones bajo control común...

Pregunta B

El párrafo 28 de la NIC 28 requiere que una entidad reconozca las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones ascendentes y descendentes con una asociada solo en la medida de las participaciones de los inversores no relacionados en la asociada. El párrafo 28 incluye como ejemplo de una transacción descendente la aportación de activos de una entidad a su asociada.

El Comité observó que el término «inversores no relacionados» del párrafo 28 de la NIC 28 hace referencia a inversores distintos de la entidad (incluyendo sus subsidiarias consolidadas)—es decir, la palabra «no relacionados» no significa lo opuesto a «relacionados» tal como se usa en la definición de una parte relacionada en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. Esto es congruente con la premisa de que los estados financieros se preparan desde la perspectiva de la entidad que informa, que en el hecho descrito en la solicitud es cada uno de los inversores.

Por consiguiente, el Comité concluyó que una entidad reconoce cualquier ganancia o pérdida sobre las aportaciones de PPE a una asociada en la medida de las participaciones de los otros inversores en la asociada.

Pregunta C

Esta pregunta tiene efecto solo si el valor razonable de la PPE aportada difiere del valor razonable de la participación en el patrimonio de la asociada recibido a cambio de esa PPE. El Comité observó que en el hecho descrito en la solicitud, generalmente se esperaría que el valor razonable de la PPE aportada fuera el mismo que el de la participación en el patrimonio de la asociada que una entidad recibe a cambio. Si existe cualquier indicación de que el valor razonable de la PPE aportada pudiera diferir del de la participación en el patrimonio adquirida, el inversor evaluará las razones de esta diferencia y revisará los procedimientos y suposiciones que ha usado para determinar el valor razonable.

El Comité observó que aplicando los requerimientos de las Normas NIIF, una entidad reconoce una ganancia o pérdida sobre la aportación de PPE y un importe en libros para la inversión en la asociada que refleje la determinación de los importes basados en el valor razonable de la PPE aportada—a menos que la transacción proporcione evidencia objetiva de que la participación de la entidad en la asociada puede tener deterioro de valor. Si es este el caso, el inversor también considera los requerimientos de deterioro de valor de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.

Si, habiendo revisado los procedimientos y suposiciones usadas para determinar el valor razonable, el valor razonable de la PPE es mayor que el valor razonable de la participación adquirida en la asociada, esto proporcionaría evidencia objetiva de que la participación de la entidad en la asociada puede tener deterioro de valor.

Para las tres preguntas, el Comité concluyó que los principios y requerimientos de la Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad contabilice la aportación de PPE a una asociada en el hecho descrito en la solicitud. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

31

Si, además de recibir una participación en el patrimonio de una asociada o negocio conjunto, una entidad recibe activos monetarios o no monetarios, la entidad reconocerá totalmente en el resultado del periodo la parte de la ganancia o pérdida en la aportación no monetaria relativa a los activos monetarios o no monetarios recibidos.

31A

La ganancia o pérdida procedente de un transacción “descendente” que involucra activos que constituyen un negocio, tal como se define en la NIIF 3 entre una entidad (incluyendo sus subsidiarias consolidadas) y su asociada o negocio conjunto se reconocerá en su totalidad en los estados financieros del inversor.

31B

Una entidad puede vender o aportar activos en dos o más acuerdos (transacciones). Para determinar si los activos que se venden o aportan constituyen un negocio, tal como se define en la NIIF 3, una entidad considerará si la venta o aportación de esos activos es parte de acuerdos múltiples que deben contabilizarse como una transacción única de acuerdo con los requerimientos del párrafo B97 de la NIIF 10.

32

Una inversión se contabilizará utilizando el método de la participación desde la fecha en que pasa a ser una asociada o negocio conjunto. En el momento de la adquisición de la inversión, cualquier diferencia entre el costo de la inversión y la parte de la entidad en el valor razonable [Referencia:NIIF 13] neto de los activos y pasivos identificables de la participada, se contabilizará de la forma siguiente:

(a)

La plusvalía relacionada con una asociada o negocio conjunto se incluirá en el importe en libros de la inversión. No se permitirá la amortización de esa plusvalía.

(b)

Cualquier exceso de la parte de la entidad en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la participada sobre el costo de la inversión se incluirá como ingreso para la determinación de la parte de la entidad en el resultado del periodo de la asociada o negocio conjunto en el periodo en el que se adquiera la inversión.

Se realizarán los ajustes adecuados, en la parte de la entidad en el resultado del periodo de la asociada o negocio conjunto después de la adquisición para contabilizar, por ejemplo, la depreciación de los activos depreciables basados en sus valores razonables en la fecha de adquisición. De forma similar, es preciso realizar ajustes adecuados sobre la parte de la entidad en el resultado del periodo de la asociada o negocio conjunto después de la adquisición por las pérdidas por deterioro de valor tales como la plusvalía o las propiedades, planta y equipo.

33

Al aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros disponibles más recientes de la asociada o negocio conjunto. Cuando el final del periodo sobre el que se informa de la entidad y de la asociada o negocio conjunto sean diferentes, la asociada o negocio conjunto elaborará para uso de la entidad, estados financieros referidos a la misma fecha que los de ésta, a menos que resulte impracticable hacerlo.

34

Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 33, los estados financieros de una asociada o negocio conjunto utilizados para aplicar el método de la participación se refieran a una fecha diferente a la utilizada por la entidad, se practicarán los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o eventos significativos que hayan ocurrido entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la asociada o negocio conjunto y el de la entidad será mayor de tres meses. La duración de los periodos sobre los que se informa, así como cualquier diferencia entre la fecha de cierre de éstos, será igual de un periodo a otro.

35

Los estados financieros de la entidad se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.

36

Excepto por lo descrito en el párrafo 36A, si una asociada o negocio conjunto aplica políticas contables diferentes de las adoptadas por la entidad, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias similares, se realizarán ajustes en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto que la entidad utilice para aplicar el método de la participación, a fin de conseguir que las políticas contables de la asociada o negocio conjunto se correspondan con las empleadas por la entidad.

36A

A pesar del requerimiento del párrafo 36, si una entidad que no es una entidad de inversión tiene una participación en una asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión, la entidad puede, al aplicar el método de la participación, optar por conservar la medición del valor razonable aplicada por esa asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión a las participaciones de la asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión en subsidiarias. [Referencia:párrafos FC46A a FC46G, Fundamentos de las Conclusiones] Esta elección se realiza de forma separada para cada asociada o negocio conjunto que sea una entidad de inversión, en la fecha posterior de entre las siguientes: (a) cuando la asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión se reconoce inicialmente; (b) cuando la asociada o negocio conjunto pasa a ser una entidad de inversión; y (c) cuando la asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión pasa a ser una controladora. [Referencia:párrafo FC19E, Fundamentos de las Conclusiones]

37

Si una asociada o negocio conjunto tiene en circulación acciones preferentes, con derechos acumulativos, que estén mantenidas por partes distintas de la entidad y que hayan sido clasificadas como patrimonio, la entidad registrará su participación en el resultado del periodo tras haber ajustado los dividendos de tales acciones, con independencia de que los dividendos hayan sido acordados.

38

Si la parte de una entidad en las pérdidas de una asociada o negocio conjunto iguala o excede su participación en éstos, la entidad dejará de reconocer su participación en las pérdidas adicionales. La participación en una asociada o negocio conjunto será el importe en libros de la inversión en la asociada o negocio conjunto determinado según el método de la participación, junto con cualquier participación a largo plazo que, en esencia, forme parte de la inversión neta de la entidad en la asociada o negocio conjunto. Por ejemplo, una partida para la que no esté prevista la cancelación ni vaya a ocurrir en un futuro previsible, es, en esencia, una extensión de la inversión de la entidad en esa asociada o negocio conjunto. Entre tales partidas podrían estar incluidas las acciones preferentes y los préstamos o cuentas por cobrar a largo plazo, pero no lo estarían las deudas comerciales por cobrar o pagar, ni las partidas por cobrar a largo plazo para las que existan garantías colaterales adecuadas, tales como los préstamos garantizados. [Referencia:párrafo 14A] Las pérdidas reconocidas según el método de la participación por encima de la inversión de la entidad en acciones ordinarias se aplicarán a los otros componentes de la inversión de la entidad en una asociada o negocio conjunto, en orden inverso a su grado de prelación (es decir, a su prioridad en caso de liquidación).

39

Una vez que la participación de la entidad se reduzca a cero, se mantendrán las pérdidas adicionales y se reconocerá un pasivo, sólo en la medida en que la entidad haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o haya efectuado pagos en nombre de la asociada o negocio conjunto. Si la asociada o negocio conjunto informara con posterioridad ganancias, la entidad reanudará el reconocimiento de su participación en éstas únicamente después de que su participación en las citadas ganancias iguale la participación en las pérdidas no reconocidas.

Pérdidas por deterioro del valor

40

Una vez que se haya aplicado el método de la participación, incluyendo el reconocimiento de las pérdidas de la asociada o negocio conjunto de acuerdo con el párrafo 38, la entidad aplicará los párrafos 41A a 41C para determinar si existe alguna evidencia objetiva de que se ha deteriorado el valor de su inversión neta que tenga en la asociada o negocio conjunto.

41

[Eliminado]

41A

La inversión neta en una asociada o negocio conjunto estará deteriorada, y se habrán producido pérdidas por deterioro del valor si, y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como consecuencia de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial de la inversión neta (un “evento que causa la pérdida”) y ese evento (o eventos) causante de la pérdida tiene un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados de la inversión neta, que pueda ser estimado con fiabilidad. La identificación de un único evento que individualmente sea la causa del deterioro podría ser imposible. Más bien, el deterioro podría haber sido causado por el efecto combinado de diversos eventos. Las pérdidas esperadas como resultado de eventos futuros, sea cual fuere su probabilidad, no se reconocerán. La evidencia objetiva de que una inversión neta tiene deteriorado su valor incluye información observable que requiera la atención de la entidad con respecto a los siguientes sucesos:

(a)

dificultades financieras significativas de la asociada o negocio conjunto;

(b)

infracciones del contracto, tales como incumplimientos o demoras en el pago por parte de la asociada o negocio conjunto;

(c)

la entidad, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras de su asociada o negocio conjunto, otorga a éstos concesiones que no le habría otorgado en otras circunstancias;

(d)

pase a ser probable que la asociada o negocio conjunto entren en quiebra o en otra forma de reorganización financiera; o

(e)

la desaparición de un mercado activo para la inversión neta debido a dificultades financieras de la asociada o negocio conjunto.

41B

La desaparición de un mercado activo, porque el patrimonio o instrumentos financieros de la asociada o negocio conjunto han dejado de cotizar en un mercado público, no es una evidencia de deterioro del valor. Una disminución en el grado de calificación del riesgo crediticio o del valor razonable de la asociada o negocio conjunto, no es por sí misma, evidencia de deterioro de valor, aunque puede serlo cuando se considera juntamente con otra información disponible.

41C

Además de los tipos de sucesos del párrafo 41A, la evidencia objetiva de deterioro de valor de la inversión neta en los instrumentos de patrimonio de la asociada o negocio conjunto incluye información sobre cambios significativos con efecto adverso que han tenido lugar en el entorno, tecnológico, de mercado, económico o legal, en el cual la asociada o negocio conjunto operan, e indica que el costo de la inversión en el instrumento de patrimonio puede no ser recuperable. Una disminución significativa y prolongada en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio por debajo de su costo es también evidencia objetiva de deterioro de valor.E8,E9

E8

[IFRIC® Update, junio de 2005, Decisión de Agenda, «NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición— Deterioro de un valor patrimonial»

[Se añadieron los párrafos 41A A 41C– a la NIC 28 como modificación consecuente cuando el Consejo emitió la NIIF 9. Los requerimientos de los párrafos 41A a 41C son similares a los de los párrafos 59 a 61 de la NIC 39.]

El CINIIF consideró la posibilidad de elaborar guías sobre cómo determinar si, según el párrafo 61 de la NIC 39 (revisada en marzo de 2004) [ahora párrafo 41C de la NIC 28], se ha producido una "disminución significativa o prolongada" del valor razonable de un instrumento de patrimonio por debajo de su costo en la situación en que se ha reconocido previamente una pérdida por deterioro de una inversión clasificada como disponible para la venta.

El CINIIF decidió no desarrollar guías sobre esta cuestión. El CINIIF destacó que la NIC 39 hacía referencia al costo original en el reconocimiento inicial y no consideró que un deterioro de valor anterior hubiera establecido una nueva base de costo. El CINIIF también destacó que la Guía de Implementación de la NIC 39 E4.9 señala que las nuevas disminuciones de valor después de que se haya reconocido una pérdida por deterioro en el resultado del periodo también se reconocen en éste. Por ello, en el caso de un instrumento de patrimonio para el que se ha reconocido una pérdida anterior por deterioro de valor, la palabra "significativa" debe evaluarse en relación con el costo original en el momento del reconocimiento inicial y la palabra "prolongada" debe evaluarse en relación con el período en que el valor razonable de la inversión ha sido inferior al costo original en el momento del reconocimiento inicial.

El CINIIF era de la opinión de que la NIC 39 es clara sobre estos puntos cuando se consideran conjuntamente toda la evidencia de los requerimientos y de la guía de implementación de la NIC 39.]

E9

[IFRIC® Update, julio de 2009, Decisión de Agenda, «NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición—Significado de "significativo o prolongado"»

[Se añadieron los párrafos 41A a 41C a la NIC 28 como modificación consecuente cuando el Consejo emitió la NIIF 9. Los requerimientos de los párrafos 41A a 41C son similares a los de los párrafos 59 a 61 de la NIC 39.]

El CINIIF recibió una solicitud de proporcionar guías sobre el significado de «significativo o prolongado» (como se describe en el párrafo 61 [ahora párrafo 41C de la NIC 28]) al reconocer deterioros de valor sobre instrumentos de patrimonio disponibles para la venta de acuerdo con la NIC 39.

El CINIIF estuvo de acuerdo con la solicitud de que existe una diversidad significativa en la práctica sobre esta cuestión. El CINIIF concluyó que parte de esta diversidad es el resultado de las diferentes formas en que los requerimientos de la NIC 39 están siendo implementados, algunos de los cuales fueron identificados en la solicitud. El CINIIF destacó algunas aplicaciones en concreto que no son acordes con los requerimientos de la NIC 39. Por ejemplo:

  • La norma no puede interpretarse como que requiere que la disminución de valor sea significativa y prolongada. Por ello, una disminución, bien significativa o bien prolongada, es suficiente para requerir el reconocimiento de una pérdida por deterioro de valor. El CINIIF destacó que al finalizar las modificaciones de 2003 a la NIC 39, el Consejo cambió deliberadamente la «y» por la «o». 

  • El párrafo 67 de la NIC 39 requiere que una entidad reconozca una pérdida por deterioro de valor sobre instrumentos de patrimonio disponibles para la venta si existe evidencia objetiva de deterioro de valor. El párrafo 61 [ahora párrafo 41C de la NIC 28] de la NIC 39 señala que: «Una disminución significativa y prolongada en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio por debajo de su costo es también evidencia objetiva de deterioro de valor.» [énfasis añadido] Por consiguiente, el CINIIF concluyó que cuando existe esta disminución, se requiere el reconocimiento de una pérdida por deterioro de valor. 

  • El hecho de que la disminución en el valor de una inversión esté en línea con el nivel global de disminución en el mercado correspondiente no significa que una entidad pueda concluir que la inversión no tiene deteriorado su valor. 

  • La existencia de una disminución significativa o prolongada no puede salvarse por previsiones de una recuperación esperada de los valores de mercado, independientemente de su calendario esperado. 

El CINIIF destacó que las aplicaciones que no están de acuerdo con los requerimientos de la NIC 39 que analizó eran solo ejemplos y era improbable que fueran una lista exhaustiva de todas las incongruencias con la norma que pudieran existir en la práctica. 

El CINIIF también destacó que la determinación de lo que constituye una disminución significativa o prolongada es un tema de hechos que requiere la aplicación del juicio. El CINIIF destacó que esto es cierto aun cuando una entidad pueda desarrollar guías internas para ayudarle en la aplicación de ese juicio de forma congruente. El CINIIF destacó, además, que una entidad proporcionaría información a revelar sobre los juicios que realiza al determinar la existencia de evidencia objetiva y los importes de deterioro de valor de acuerdo con los párrafos 122 y 123 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros y el párrafo 20 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar [La NIIF 7 no es aplicable a participaciones en asociadas y negocios conjuntos contabilizados de acuerdo con la NIC 28]. 

Aunque el CINIIF reconoció que existe una diversidad significativa en la práctica, destacó que el Consejo ha acelerado su proyecto de desarrollar la sustitución de la NIC 39 y espera emitir pronto una nueva norma. Por ello, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión en su agenda.]

42

Puesto que la plusvalía [Referencia:párrafo 32] que forma parte del importe en libros de una inversión neta en una asociada o negocio conjunto no se reconoce de forma separada, no se comprobará su deterioro de valor por separado, por aplicación de los requerimientos para la comprobación del deterioro de valor de la plusvalía de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. En su lugar, se comprobará el deterioro del valor para la totalidad del importe en libros de la inversión, de acuerdo con la NIC 36, como si fuera un activo individual, mediante la comparación de su importe recuperable (el mayor de entre el valor en uso y el valor razonable, menos los costos de disposición) con su importe en libros, siempre que la aplicación de los párrafo 41A a 41C indique que la inversión puede haberse deteriorado. Una pérdida por deterioro de valor reconocida en esas circunstancias no se asignará a ningún activo, incluyendo la plusvalía, que forme parte del importe en libros de la inversión neta en la asociada o negocio conjunto. [Referencia:párrafos FCZ42 a FCZ45, Fundamentos de las Conclusiones] Por consiguiente, las reversiones de esa pérdida por deterioro de valor se reconocerán de acuerdo con la NIC 36, en la medida en que el importe recuperable de la inversión neta se incremente con posterioridad. [Referencia:párrafo FCZ46, Fundamentos de las Conclusiones] Para determinar el valor en uso de la inversión neta, una entidad estimará:

(a)

su parte del valor presente de los flujos de efectivo estimados que se espera que sean generados por la asociada o negocio conjunto, incluyendo los de las operaciones de la asociada o negocio conjunto y los importes resultantes de la disposición final de la inversión; o

(b)

el valor presente de los flujos de efectivo futuro estimados que se espera que surjan como dividendos a recibir de la inversión y de su disposición final.

Si se utilizan los supuestos adecuados, ambos métodos darán el mismo resultado.

43

El importe recuperable de una inversión en una asociada o negocio conjunto se evaluará para cada asociada o negocio conjunto, a menos que la asociada o negocio conjunto no genere entradas de efectivo por su uso continuo que sean en gran medida independientes de las procedentes de otros activos de la entidad.

Estados financieros separados

44

Una inversión en una asociada o negocio conjunto se contabilizará en los estados financieros separados de la entidad de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 (modificada en 2011).

Fecha de vigencia y transición

45

Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma de forma anticipada, revelará ese hecho y aplicará al mismo tiempo la NIIF 10, la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades y la NIC 27 (modificada en 2011).

45A

La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 40 a 42 y añadió los párrafos 41A a 41C. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.

45B

El Método de la Participación en los Estados Financieros Separados (Modificaciones a la NIC 27), emitida en agosto de 2014, modificó el párrafo 25. Una entidad aplicará esa modificación a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores [Referencia:párrafo 5 (definición de aplicación retroactiva) y párrafos 19 a 27, NIC 8]. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

45C

Venta o Aportación de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto (Modificaciones a la NIIF 10 y NIC 28), emitida en septiembre de 2014, modificó los párrafos 28 y 30 y añadió los párrafos 31A y 31B. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a la venta o aportación de activos que tengan lugar en periodos anuales que comiencen a partir de una fecha a fijar por el IASB. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

45D

Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28), emitida en diciembre de 2014, modificó los párrafos 17, 27 y 36 y añadió el párrafo 36A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.

45E

Mejoras Anuales a las Normas NIIF, Ciclo 2014-2016, emitida en diciembre de 2016, modificó los párrafos 18 y 36A. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma retroactiva de acuerdo con la NIIF 8 [Referencia:párrafo 5 (definición de aplicación retroactiva) y párrafos 19 a 27, NIC 8] para periodos contables que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

45F

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó el párrafo 18. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 17.

45G

Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos, emitida en octubre de 2017 añadió el párrafo 14A y eliminó el párrafo 41. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma retroactiva de acuerdo con la NIIF 8 [Referencia:párrafo 22, NIC 8] a los periodos anuales sobre los que se informa que comenzaran a partir del 1 de enero de 2019, excepto por lo especificado en los párrafos 45H a 45K. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

45H

Una entidad que aplique por primera vez las modificaciones del párrafo 45G al mismo tiempo que utilice la NIIF 9 usará los requerimientos de transición de la NIIF 9 para las participaciones de largo plazo descritos en el párrafo 14A.

45I

Una entidad que aplique por primera vez las modificaciones del párrafo 45G después de que utilice la NIIF 9 usará necesariamente los requerimientos de transición de la NIIF 9 para aplicar los requerimientos establecidos en el párrafo 14A a las participaciones de largo plazo. A ese efecto, la referencia a la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9 [Referencia:párrafo 7.2.2 de la NIIF 9] se interpretará como que se refiere al comienzo del periodo anual sobre el que se informa en el cual la entidad utilice primero las modificaciones (la fecha de aplicación inicial de las modificaciones). [Referencia:párrafos FC16J y FC16K, Fundamentos de las Conclusiones] No se requiere que la entidad reexprese periodos anteriores para reflejar la aplicación de las modificaciones. La entidad puede reexpresar periodos anteriores solo si es posible hacerlo sin el uso del razonamiento en retrospectiva. [Referencia:párrafos 52 y 53, NIC 8]

45J

Cuando se aplique por primera vez las modificaciones del párrafo 45G, no se requiere que una entidad que utilice la exención temporaria de la NIIF 9, de acuerdo con la NIIF 4 Contratos de Seguro, reexprese periodos anteriores para reflejar la aplicación de las modificaciones. [Referencia:párrafo FC16L, Fundamentos de las Conclusiones] La entidad puede reexpresar periodos anteriores solo si es posible hacerlo sin el uso del razonamiento en retrospectiva. [Referencia:párrafos 52 y 53, NIC 8]

45K

Si una entidad no reexpresa periodos anteriores aplicando el párrafo 45I o el párrafo 45J, en la fecha de la aplicación inicial de las modificaciones [Referencia:párrafo 45I (segunda frase) y FC16J, Fundamentos de las Conclusiones (frase final) con respecto a la fecha de aplicación inicial de las modificaciones] reconocerá en el saldo de apertura de las ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio, según proceda) cualquier diferencia entre:

(a)

el importe en libros anterior de las participaciones de largo plazo descritas en el párrafo 14A en esa fecha; y

(b)

el importe en libros de esas participaciones de largo plazo en esa fecha.

Referencias a la NIIF 9

46

Si una entidad aplica esta Norma, pero no aplica todavía la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39.

Derogación de la NIC 28 (2003)

47

Esta Norma deroga la NIC 28 Inversiones en Asociadas (revisada en 2003).

Board Approvals

Aprobación por el Consejo de la NIC 28 emitida en diciembre de 2003

La Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas (revisada en 2003) fue aprobada para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Sir David TweediePresidente
Thomas E JonesVicepresidente
Mary E Barth
Hans-Georg Bruns
Anthony T Cope
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J McGregor
Patricia L O’Malley
Harry K Schmid
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada

Aprobación por el Consejo de Venta o Aportación de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto (Modificaciones a la NIIF 10 y NIC 28) emitida en septiembre de 2014

Venta o Aportación de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto (Modificaciones a la NIIF 10 y NIC 28) es publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). El Sr. Kabureck, la Sra. Lloyd y el Sr. Ochi opinaron en contra1 de la publicación de las modificaciones a la NIIF 10 y la NIC 28. Sus opiniones en contrario se han publicado tras los Fundamentos de las Conclusiones.

Hans HoogervorstPresidente
Ian MackintoshVicepresidente
Stephen Cooper
Philippe Danjou
Martin Edelmann
Patrick Finnegan
Amaro Luiz de Oliveira Gomes
Gary Kabureck
Suzanne Lloyd
Takatsugu Ochi
Darrel Scott
Chungwoo Suh
Mary Tokar
Wei-Guo Zhang

Aprobación por el Consejo del documento Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28) emitido en octubre de 2014

Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación fue aprobada para su publicación por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Hans HoogervorstPresidente
Ian MackintoshVicepresidente
Stephen Cooper
Philippe Danjou
Amaro Luiz de Oliveira Gomes
Martin Edelmann
Patrick Finnegan
Gary Kabureck
Suzanne Lloyd
Takatsugu Ochi
Darrel Scott
Chungwoo Suh
Mary Tokar
Wei-Guo Zhang

Aprobación por el Consejo de Fecha de Vigencia de las Modificaciones a las NIIF 10 y NIC 28 publicada en diciembre de 2015

Fecha de Vigencia de las Modificaciones a las NIIF 10 y NIC 28 se aprobó para su publicación por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Hans HoogervorstPresidente
Ian MackintoshVicepresidente
Stephen Cooper
Philippe Danjou
Martin Edelmann
Patrick Finnegan
Amaro Gomes
Gary Kabureck
Suzanne Lloyd
Takatsugu Ochi
Darrel Scott
Chungwoo Suh
Mary Tokar
Wei-Guo Zhang

Aprobación por el Consejo de Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos (Modificaciones a la NIC 28) emitida en octubre de 2017

Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos (Modificaciones a la NIC 28) fue aprobada por 10 de los 14 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo). El Sr. Ochi votó en contra. Su opinión en contrario se expone después de los Fundamentos de las Conclusiones. Los Sres. Anderson, Lu y la Sra. Tarca se abstuvieron por su reciente nombramiento en el Consejo.

Hans Hoogervorst Presidente
Suzanne LloydVicepresidenta
Nick Anderson
Martin Edelmann
Françoise Flores
Amaro Luiz de Oliveira Gomes
Gary Kabureck
Jianqiao Lu
Takatsugu Ochi
Darrel Scott
Thomas Scott
Chungwoo Suh
Ann Tarca
Mary Tokar

Notas al pie

1

Sra. Patricia McConnell (anterior miembro del IASB) tenía intención de opinar en contra de la publicación de las modificaciones a la NIIF 10 y la NIC 28 por las mismas razones que la Sra. Lloyd y el Sr. Ochi. Su opinión en contrario no está incluida en estas modificaciones, porque su nombramiento como miembro del IASB expiró el 30 de junio de 2014. (back)