La NIIF 17 Contratos de Seguro está contenida en los párrafos 1 a 132 y en los Apéndices A a D. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita establecen los principales principios. Los términos definidos en el Apéndice A están en letra cursiva la primera vez que aparecen en la Norma. Las definiciones de otros términos están contenidas en el Glosario de las Normas NIIF. La NIIF 3 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas. [Referencia:párrafos 10 y 12, NIC 8]
1 | La NIIF 17 Contratos de Seguro establece principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro que están dentro del alcance de la Norma. El objetivo de la NIIF 17 es asegurar que una entidad proporciona información relevante que represente fidedignamente esos contratos. Esta información proporciona una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. [Referencia:párrafos FC1 a FC15 (razones para emitir la Norma), y FC16 a FC62, Fundamentos de las Conclusiones (explicación de las principales características de la Norma), en concreto el párrafo FC16 explica el enfoque adoptado por el Consejo.]
[Nota: el párrafo IN6 de la Introducción que acompañaba la emisión de la NIIF 17 en mayo de 2017 estableció los principios clave de la NIIF 17. Además, los objetivos de información a revelar, los principios clave son que una entidad:
Algunos contratos de seguro proporcionan, además de la cobertura de seguro, servicios de rentabilidad de la inversión o de inversión relacionado. En junio de 2020, el Consejo modificó la NIIF 17 para requerir que una entidad reconozca la ganancia procedente de un grupo de contratos de seguro a lo largo del periodo en que la entidad proporciona servicios de contrato de seguro (Referencia: Fundamentos de las Conclusiones, párrafos FC283A a FC283J).] |
2 | Una entidad considerará sus derechos y obligaciones esenciales, si surgen de un contrato, ley o regulación, al aplicar la NIIF 17. Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. [Referencia:párrafo FC69, Fundamentos de las Conclusiones] La exigibilidad de los derechos y obligaciones de un contrato es una cuestión del sistema legal. Los contratos pueden ser escritos, orales o estar implícitos en las prácticas tradicionales del negocio de una entidad. Los términos contractuales incluyen todos los términos de un contrato, explícitos o implícitos, pero una entidad no considerará los términos que no tengan sustancia comercial (es decir no tengan efecto apreciable sobre la naturaleza económica del contrato). Los términos implícitos en un contrato incluyen los que resulten impuestos por ley o regulación. Las prácticas y procesos para establecer contratos con clientes varían entre jurisdicciones legales, sectores industriales y entidades. Además, pueden variar dentro de una entidad (por ejemplo, pueden depender de la clase de cliente o de la naturaleza de los bienes o servicios comprometidos). |
3 | Una entidad aplicará la NIIF 17 a los:
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4 | Todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro en la NIIF 17 también se aplicarán a:
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5 | Todas las referencias en la NIIF 17 a contratos de seguro emitidos también se aplicarán a los contratos de seguro adquiridos por la entidad en una transferencia de contratos de seguro o combinación de negocios distinta de los contratos de reaseguro mantenidos. |
6 | El Apéndice A define un contrato de seguro y los párrafos B2 a B30 del Apéndice B proporcionan guías sobre la definición de un contrato de seguro. |
7 | Una entidad no aplicará la NIIF 17 a:
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8 | Algunos contratos cumplen la definición de un contrato de seguro, pero tienen como su propósito principal la prestación de servicios a una comisión fija. Una entidad puede optar por aplicar la NIIF 15 en lugar de la NIIF 17 a los contratos que emita si, y solo si, se cumplen las condiciones especificadas. La entidad podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable. Las condiciones son:
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8A | Algunos contratos cumplen la definición de un contrato de seguro, pero limitan la compensación para sucesos asegurados al importe requerido, si llegara el caso, para liquidar la obligación del tenedor de la póliza de seguro creada por el contrato (por ejemplo, préstamos con exención en caso de muerte). Una entidad optará por aplicar la NIIF 17 o la NIIF 9 a los contratos que emita, a menos que estén excluidos del alcance de la NIIF 17 por lo establecido en el párrafo 7. La entidad realizará esa opción para cada cartera de contratos de seguro, y la opción para cada cartera es irrevocable. [Referencia:párrafos FC94D a FC94F y FC398C a FC398F, Fundamentos de las Conclusiones] |
9 | Un conjunto o serie de contratos de seguro con la misma contraparte, o una contraparte relacionada, puede lograr, o diseñarse para lograr, un efecto comercial global. Para informar sobre la esencia de estos contratos, puede ser necesario tratar el conjunto o serie de contratos como un todo. Por ejemplo, si los derechos u obligaciones en un contrato no hacen otra cosa que invalidar totalmente los derechos u obligaciones de otro contrato realizado al mismo tiempo con la misma contraparte, el efecto combinado es que no existen derechos u obligaciones. |
10 | Un contrato de seguro puede contener uno o más componentes que estarían dentro del alcance de otra Norma si fueran contratos separados. Por ejemplo, un contrato de seguro puede incluir un componente de inversión o un componente de servicios distintos de los servicios de contrato de seguro (o ambos). Una entidad aplicará los párrafos 11 a 13 para identificar y contabilizar los componentes del contrato. |
11 | Una entidad:
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12 | Después de aplicar el párrafo 11 para separar los flujos de efectivo relacionados con los derivados implícitos y componentes de inversión distintos, una entidad separará del contrato de seguro anfitrión cualquier compromiso de transferir diferentes bienes o servicios, que no sean de seguro, a un tenedor de la póliza de seguro, aplicando el párrafo 7 de la NIIF 15. La entidad contabilizará estos compromisos aplicando la NIIF 15. Al aplicar el párrafo 7 de la NIIF 15 para separar el compromiso, la entidad aplicará los párrafos B33 a B35 de la NIIF 17 y, en el reconocimiento inicial:
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13 | Después de aplicar los párrafos 11 y 12, una entidad aplicará la NIIF 17 a todos los componentes restantes del contrato de seguro anfitrión. A partir de ahora, todas las referencias en la NIIF 17 a derivados implícitos se referirán a derivados que no han sido separados del contrato de seguro anfitrión y todas las referencias a componentes de inversión se referían a los componentes de inversión que no han sido separados del contrato de seguro anfitrión (excepto a las referencias de los párrafos B31 y B32). [Referencia:párrafo FC114, Fundamentos de las Conclusiones]
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14 | Una entidad identificará carteras de contratos de seguro. Una cartera comprende contratos sujetos a riesgos similares y son gestionados conjuntamente. Los contratos dentro de una línea de producto se esperaría que tuvieran riesgos similares y, por ello, se esperaría que estuviera en la misma cartera si se gestionan conjuntamente. Los contratos en líneas de producto diferentes (por ejemplo, anualidades fijas con prima única en comparación con seguros de vida de plazo regular) no se esperaría que tuvieran riesgos similares y, por ello, se esperaría que estuvieran en carteras diferentes.E1 |
E1 | [IFRIC® Update, septiembre de 2022, Decisión de Agenda, «NIIF 17 Contratos de Seguro y NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera—Grupos multimoneda de Contratos de Seguro» El Comité recibió una consulta sobre cómo contabiliza una entidad los contratos de seguro con flujos de efectivo en más de una moneda. La solicitud preguntaba:
Identificación de carteras de contratos de seguros La NIIF 17 requiere que una entidad reconozca y mida los grupos de contratos de seguro. El primer paso para establecer grupos de contratos de seguros es identificar carteras de contratos de seguros. El párrafo 14 de la NIIF 17 señala que "una cartera comprende contratos sujetos a riesgos similares y gestionados conjuntamente". La solicitud pregunta si los riesgos de tasa de cambio de moneda se encuentran entre los riesgos que una entidad considera al evaluar si los contratos de seguro están "sujetos a riesgos similares". La NIIF 17 define el riesgo financiero y el riesgo de seguro (un riesgo no financiero). El riesgo financiero se define para incluir "el riesgo de una posible variación futura de ... [una] tasa de cambio de moneda". Cuando la NIIF 17 requiere que una entidad considere o refleje solo determinados tipos de riesgo (por ejemplo, solo el riesgo no financiero), hace referencia explícita a los riesgos que deben considerarse o reflejarse. Por lo tanto, el Comité concluyó que, dado que el párrafo 14 de la NIIF 17 hace referencia a "riesgos similares" sin especificar ningún tipo de riesgo concreto, se requiere que una entidad considere todos los riesgos—incluidos los riesgos de tipo de cambio—a la hora de identificar carteras de contratos de seguro. Sin embargo, "riesgos similares" no significa "riesgos idénticos". Por lo tanto, una entidad podría identificar carteras de contratos que incluyan contratos sujetos a diferentes riesgos de tasa de cambio de moneda. El Comité observó que lo que una entidad considere "riesgos similares" dependerá de la naturaleza y el alcance de los riesgos de los contratos de seguro de la entidad. ... Conclusión A la luz de su análisis, el Comité consideró si añadir al plan de trabajo un proyecto de emisión de normas sobre cómo contabilizar los aspectos de moneda extranjera de los contratos de seguros. El Comité observó que no ha obtenido pruebas de que dicho proyecto tuviera un alcance lo suficientemente limitado como para que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) o el Comité pudieran abordarlo de forma eficaz. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.] |
15 | Los párrafos 16 a 24 se aplican a los contratos de seguro emitidos. Los requerimientos para el nivel de agregación de los contratos de reaseguro mantenidos se establecen en el párrafo 61. [Referencia:párrafo FC128, Fundamentos de las Conclusiones]
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16 | Una entidad dividirá una cartera de contratos de seguro emitidos en un mínimo de:
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17 | Si una entidad tiene información razonable y sustentable para concluir que un conjunto de contratos estarán todos en el mismo grupo aplicando el párrafo 16, podría medir el conjunto de contratos para determinar si son onerosos (véase el párrafo 47) y evaluar el conjunto de contratos para determinar si no cuentan con una posibilidad significativa de convertirse en onerosos posteriormente (véase el párrafo 19). Si la entidad no tiene información razonable y sustentable para concluir que un conjunto de contratos estarán todos en el mismo grupo, determinará el grupo al que pertenecen los contratos considerando los contratos individualmente. [Referencia:párrafo FC129, Fundamentos de las Conclusiones]
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18 | Para contratos emitidos a los que una entidad aplica el enfoque de asignación de la prima (véanse los párrafos 53 a 59), la entidad supondrá que ningún contrato de la cartera es oneroso en el reconocimiento inicial, a menos que los hechos y circunstancias indiquen otra cosa. Una entidad evaluará si los contratos, que no son onerosos en el reconocimiento inicial, no cuentan con una posibilidad significativa de convertirse en onerosos posteriormente evaluando la probabilidad de cambios en los hechos y circunstancias aplicables. [Referencia:párrafo FC128, Fundamentos de las Conclusiones]
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19 | Para contratos emitidos a los que una entidad no aplica el enfoque de asignación de la prima (véanse los párrafos 53 a 54), una entidad evaluará si los contratos, que no son onerosos en el reconocimiento inicial, no cuentan con una posibilidad significativa de convertirse en onerosos:
[Referencia:párrafo FC130, Fundamentos de las Conclusiones]
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20 | Si, aplicando los párrafos 14 a 19, contratos dentro de una cartera cayeran en grupos diferentes porque la ley o regulación específicamente restringe la capacidad práctica de la entidad de establecer un precio o nivel de ganancias diferente para tenedores de la póliza de seguro con características distintas, la entidad puede incluir esos contratos en el mismo grupo. La entidad no aplicará este párrafo, por analogía, a otros elementos. |
21 | Se permite que una entidad subdivida los grupos descritos en el párrafo 16. Por ejemplo, una entidad puede optar por dividir las carteras en:
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22 | Una entidad no incluirá en el mismo grupo contratos emitidos con más de un año de diferencia. Para lograr esto, si es necesario, la entidad dividirá adicionalmente los grupos descritos en los párrafos 16 a 21. [Referencia:párrafos FC136 a FC138 y FC139D a FC139T, Fundamentos de las Conclusiones]
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23 | Un grupo de contratos de seguro comprenderá un solo contrato si ello es el resultado de aplicar los párrafos 14 a 22. |
24 | Una entidad aplicará los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIIF 17 a los grupos de contratos determinados por aplicación de los párrafos 14 a 23. Una entidad establecerá los grupos en el reconocimiento inicial y añadirá los contratos al grupo aplicando el párrafo 28. La entidad no evaluará nuevamente la composición de los grupos posteriormente. Para medir un grupo de contratos, una entidad puede estimar los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento a un nivel de agregación mayor que el grupo o cartera, siempre que la entidad pueda incluir los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento en la medición del grupo, aplicando los párrafos 32(a), 40(a)(i) y 40(b), y asignando estas estimaciones a los grupos de los contratos. [Referencia:párrafo FC117, Fundamentos de las Conclusiones]
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25 | Una entidad reconocerá un grupo de contratos de seguro que se emitan cuando tenga lugar el primero de los siguientes hechos:
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26 | Si no hay fecha de vencimiento contractual, el primer pago del tenedor de la póliza de seguro se supone que vence cuando se recibe. Se requiere que una entidad determine si los contratos forman un grupo de contratos onerosos aplicando el párrafo 16 antes de la primera fecha establecida en los párrafos 25(a) y 25(b) si los hechos y circunstancias indican que existe un grupo. [Referencia:párrafo FC144, Fundamentos de las Conclusiones]
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27 | [Eliminado] |
28 | Al reconocer un grupo de contratos de seguro en un periodo sobre el que se informa, una entidad incluirá solo contratos que individualmente cumplan uno de los criterios establecidos en el párrafo 25 y realizará estimaciones de las tasas de descuento en la fecha del reconocimiento inicial (véase el párrafo B73) y las unidades de cobertura proporcionadas en el periodo sobre el que se informa (véase el párrafo B119). Una entidad puede incluir más contratos dentro del grupo después del final de un periodo sobre el que se informa, con sujeción a lo establecido incluir los párrafos 14 a 22. Una entidad añadirá un contrato al grupo en el periodo sobre el que se informa en el que cumpla uno de los criterios establecidos en el párrafo 25. Esto puede dar lugar a un cambio en las tasas de descuento determinadas en la fecha del reconocimiento inicial aplicando el párrafo B73. Una entidad aplicará las tasas revisadas desde el comienzo del periodo sobre el que se informa en el que se añadan los nuevos contratos al grupo. |
28A | Una entidad asignará los flujos de efectivo por la adquisición de seguros a los grupos de contratos de seguro usando un método sistemático y racional aplicando los párrafos B35A y B35B, [Referencia:párrafos FC184A y FC184B, Fundamentos de las Conclusiones] a menos que opte por reconocerlos como gastos utilizando el párrafo 59(a). |
28B | Una entidad que no aplique el párrafo 59(a) reconocerá como un activo los flujos de efectivo por la adquisición de seguros pagados (o flujos de efectivo por la adquisición de seguros para lo que ha sido reconocido un pasivo aplicando otras Normas NIIF) antes de que se reconozca el grupo relacionado de contratos de seguro. Una entidad reconocerá un activo para cada grupo relacionado de contratos de seguro. |
28C | Una entidad dará de baja en cuentas un activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros, cuando éstos se incluyan en la medición del grupo relacionado de contratos de seguro, aplicando el párrafo 38(c)(i) o el párrafo 55(a)(iii). |
28D | Si se utiliza el párrafo 28, una entidad aplicará los párrafos 28B y 28C de acuerdo con el párrafo B35C. |
28E | Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará la recuperabilidad de un activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros si los hechos y circunstancias indican que el activo puede tener deteriorado su valor (véase el párrafo B35D). [Referencia:párrafo FC184I, Fundamentos de las Conclusiones] Si la entidad identifica una pérdida por deterioro de valor, ajustará el importe en libros del activo y reconocerá la pérdida por deterioro de valor en el resultado del periodo. [Referencia:párrafo FC184J, Fundamentos de las Conclusiones] |
28F | Una entidad reconocerá en el resultado del periodo una reversión de parte o todo el deterioro de valor anteriormente reconocido aplicando el párrafo 28E e incrementará el importe en libros del activo, en la medida en que las condiciones del deterioro dejen de existir o hayan mejorado. |
29 | Una entidad aplicará los párrafos 30 a 52 a todos los grupos de contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 17, con las excepciones siguientes:
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30 | Al aplicar la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera al grupo de contratos de seguro que generan flujos de efectivo en una moneda extranjera, una entidad tratará el grupo de contratos, incluyendo el margen de servicio contractual, como una partida monetaria.E2 [Referencia:párrafos FC277 y FC278, Fundamentos de las Conclusiones] |
E2 | [IFRIC® Update, septiembre de 2022, Decisión de Agenda, «NIIF 17 Contratos de Seguro y NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera—Grupos multimoneda de Contratos de Seguro» El Comité recibió una consulta sobre cómo contabiliza una entidad los contratos de seguro con flujos de efectivo en más de una moneda. La solicitud preguntaba:
... Medición de un Grupo multimoneda de contratos de seguro Una entidad mide un grupo de contratos de seguro por el total de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento y el margen de servicio contractual. El párrafo 30 de la NIIF 17 señala que "al aplicar la NIC 21... a un grupo de contratos de seguro que generan flujos de efectivo en una moneda extranjera, una entidad tratará el grupo de contratos, incluyendo el margen de servicio contractual, como una partida monetaria.". El párrafo 8 de la NIC 21 define los elementos monetarios como "unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias" y el párrafo 20 describe una transacción en moneda extranjera como "una transacción que está denominada o requiere la liquidación en una moneda extranjera". Los párrafos 21 a 24 de la NIC 21 requieren una entidad:
Los requerimientos tanto de la NIIF 17 como de la NIC 21 se refieren a transacciones o partidas que están denominadas o requieren liquidación en una única moneda. Las Normas NIIF de Contabilidad no incluyen requerimientos explícitos sobre cómo determinar la denominación de la moneda de las transacciones o partidas con flujos de efectivo en más de una moneda. Por lo tanto, el Comité observó que, al medir un grupo multimoneda de contratos de seguro, una entidad:
La entidad desarrolla una política contable sobre la denominación de la moneda que da lugar a una información que es relevante y fiable (como se describe en el párrafo 10 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores) y se aplica de forma congruente para transacciones similares, otros sucesos y condiciones (párrafo 13 de la NIC 8). La política contable se desarrolla en función de las circunstancias específicas de la entidad y de las condiciones de los contratos del grupo. La entidad no puede limitarse a suponer que el margen de servicio contractual del grupo está denominado en la moneda funcional. Tal presunción, en efecto, dejaría de tratar el margen de servicio contractual como una partida monetaria, tal como requiere el párrafo 30 de la NIIF 17. Denominación en una sola moneda frente a denominación en varias monedas La política contable de la entidad sobre la denominación de la moneda determina qué efectos de las variaciones de las tasas de cambio son variaciones del riesgo financiero contabilizadas aplicando la NIIF 17 y cuáles de estos efectos son diferencias de cambio contabilizadas aplicando la NIC 21. Una denominación de moneda única trata:
Una denominación multimoneda trata todas las variaciones de las tasas de cambio como diferencias de cambio que una entidad contabiliza aplicando la NIC 21. Al aplicar la NIIF 17, existe un único margen de servicio contractual para el grupo de contratos de seguros. El apéndice A de la NIIF 17 define el margen de servicios contractuales como "la ganancia no acumulada (no devengada) que la entidad reconocerá a medida que preste servicios bajo los contratos de seguro del grupo." En consecuencia, bajo una denominación multimoneda, la entidad:
Conclusión A la luz de su análisis, el Comité consideró si añadir al plan de trabajo un proyecto de emisión de normas sobre cómo contabilizar los aspectos de moneda extranjera de los contratos de seguros. El Comité observó que no ha obtenido pruebas de que dicho proyecto tuviera un alcance lo suficientemente limitado como para que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) o el Comité pudieran abordarlo de forma eficaz. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo. |
31 | En los estados financieros de una entidad que emita contratos de seguro, los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento no reflejarán el riesgo de incumplimiento de esa entidad (el riesgo de incumplimiento se define en la NIIF 13 Medición del Valor Razonable). [Referencia:párrafo FC197, Fundamentos de las Conclusiones] |
32 | En el reconocimiento inicial, una entidad medirá un grupo de contratos de seguros por el total de:
[Referencia:Ejemplo 1, Ejemplos Ilustrativos]
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33 | Una entidad incluirá en la medición de un grupo de contratos de seguro todos los flujos de efectivo futuros dentro de los límites de cada contrato del grupo (véase el párrafo 34). Al aplicar, el párrafo 24 una entidad puede estimar los flujos de efectivo futuros a un nivel de agregación mayor y entonces asignar los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento a los grupos individuales de los contratos. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros:
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34 | Los flujos de efectivo están dentro de los límites de un contrato de seguro si surgen de derechos y obligaciones sustantivos que existen durante el periodo sobre el que se informa, en el cual la entidad puede obligar al tenedor de la póliza de seguro a pagar las primas o en el cual la entidad tiene una obligación sustantiva de prestar servicios de contrato de seguro al tenedor de la póliza de seguro (véanse los párrafos B61 a B71). Una obligación sustantiva de proporcionar servicios de contrato de seguro termina cuando:
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35 | Una entidad no reconocerá como un pasivo o como un activo los importes relativos a primas esperadas o reclamaciones esperadas fuera del límite del contrato de seguro. Estos importes se relacionan con contratos de seguro futuros. [Referencia:párrafos FC159 a FC164, Fundamentos de las Conclusiones] |
36 | Una entidad ajustará las estimaciones de los flujos de efectivo futuros para reflejar el valor temporal del dinero y los riesgos financieros relacionados con esos flujos de efectivo futuros, en la medida en que los riesgos financieros no se hayan incluido en las estimaciones de los flujos de efectivo. Las tasas de descuento aplicadas a las estimaciones de los flujos de efectivo futuros descritas en el párrafo 33:
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37 | Una entidad ajustará la estimación del valor presente de los flujos de efectivo futuros para reflejar la compensación que la entidad requiere por soportar la incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo que surge del riesgo no financiero. [Referencia:párrafos FC206 a FC214C, Fundamentos de las Conclusiones] |
38 | El margen de servicio contractual es un componente del activo o pasivo para el grupo de contratos de seguro, que representa la ganancia no acumulada (devengada) que la entidad reconocerá a medida que preste servicios de contrato de seguro en el futuro. Una entidad medirá el margen de servicio contractual en el reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro por un importe que, a menos que se aplique el párrafo 47 (sobre contratos onerosos), o el párrafo B123A [sobre ingresos de actividades ordinarias por seguros relacionados con el párrafo 38(c)(ii)], no dé lugar a ingresos o gastos que surjan de:
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39 | Para contratos de seguro adquiridos en una transferencia de contratos de seguro o en una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3, una entidad aplicará el párrafo 38 de acuerdo con los párrafos B93 a B95F. [Referencia:
párrafos FC323 a FC327A, Fundamentos de las Conclusiones ejemplos 13 y 14, Ejemplos Ilustrativos NIIF 17 Material Complementario (véase Parte B)—un resumen de una página del modelo contable de la NIIF 17 publicado por el personal técnico del IASB de la Fundación IFRS] |
40 | El importe en libros de un grupo de contratos de seguro al final de cada periodo sobre el que se informa será la suma de:
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41 | Una entidad reconocerá ingresos y gastos por los siguientes cambios en el importe en libros del pasivo por la cobertura restante:
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42 | Una entidad reconocerá ingresos y gastos por los siguientes cambios en el importe en libros del pasivo por las reclamaciones incurridas:
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43 | El margen de servicio contractual al final del periodo sobre el que se informa representa la ganancia en el grupo de los contratos de seguro que todavía no ha sido reconocida en el resultado del periodo, porque se relaciona con el servicio futuro a proporcionar según los contratos del grupo. [Referencia:párrafos FC18 y FC22 a FC26, Fundamentos de las Conclusiones] |
44 | Para contratos de seguro sin componentes de participación directa, el importe en libros del margen de servicio contractual de un grupo de contratos al final del periodo sobre el que se informa es igual al importe en libros al comienzo del periodo sobre el que se informa ajustado por:
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45 | Para contratos de seguro con componentes de participación directa (véanse los párrafos B101 a B118), el importe en libros del margen de servicio contractual de un grupo de contratos al final del periodo sobre el que se informa es igual al importe en libros al comienzo del periodo sobre el que se informa ajustado por los importes especificados en los subpárrafos (a) a (e) siguientes. No se requiere que una entidad identifique estos ajustes por separado. En su lugar, puede determinarse un importe combinado para parte de los ajustes, o para todos. Los ajustes son:
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46 | Algunos cambios en el margen de servicio contractual compensan cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento dentro del pasivo por la cobertura restante, no dando lugar a cambios en el importe en libros total del pasivo por la cobertura restante. En la medida en que los cambios en el margen de servicio contractual no compensen los cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento por el pasivo por la cobertura restante, una entidad reconocerá ingresos y gastos por los cambios, aplicando el párrafo 41. |
47 | Un contrato de seguro es oneroso, en la fecha del reconocimiento inicial, si los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento asignados al contrato, cualesquiera que sean los flujos de efectivo por la adquisición de seguros reconocidos anteriormente y cualesquiera flujos de efectivo que surjan del contrato en la fecha del reconocimiento inicial, representan en total una salida neta. Aplicando el párrafo 16(a), una entidad agrupará estos contratos por separado de los contratos que no son onerosos. En la medida en que se aplique el párrafo 17, una entidad puede identificar el grupo de contratos onerosos midiendo un conjunto de contratos en lugar de un contrato individual. [Referencia:párrafo FC129, Fundamentos de las Conclusiones] Una entidad reconocerá una pérdida en el resultado del periodo por el importe de la salida neta para el grupo de contratos onerosos, lo que producirá que el importe en libros del pasivo para el grupo sea igual a los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, siendo cero el margen de servicio contractual del grupo. [Referencia:Ejemplo 1, Ejemplos Ilustrativos]
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48 | Un grupo de contratos de seguro se convierte en oneroso (o más oneroso) en una medición posterior, si los importes siguientes superan el importe en libros del margen de servicio contractual:
Aplicando los párrafos 44(c)(i), 45(b)(ii) y 45(c)(ii), una entidad reconocerá una pérdida en el resultado del periodo en la medida de ese exceso. |
49 | Una entidad establecerá (o incrementará) el componente de pérdida de un pasivo por la cobertura restante para un grupo oneroso mediante la representación de las pérdidas reconocidas, aplicando los párrafos 47 y 48. El componente de pérdida determina los importes que se presentan en el resultado del periodo como reversiones de pérdidas sobre grupos onerosos y son, por consiguiente, excluidos de la determinación de los ingresos de actividades ordinarias del seguro. |
50 | Después de que una entidad haya reconocido una pérdida sobre un grupo de contratos de seguro oneroso, asignará:
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51 | Los cambios posteriores en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento del pasivo por la cobertura restante a asignar aplicando el párrafo 50(a) son:
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52 | La asignación sistemática requerida por el párrafo 50(a) dará lugar a los importes totales asignados al componente de pérdida de acuerdo con los párrafos 48 a 50, siendo igual a cero al final del periodo de cobertura de un grupo de contratos. |
53 | Una entidad puede simplificar la medición de un grupo de contratos de seguro usando el enfoque de asignación de la prima establecido en los párrafos 55 a 59, si, y solo si, al comienzo del grupo:
[Referencia:párrafo FC291, Fundamentos de las Conclusiones]
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54 | El criterio del párrafo 53(a) no se cumple si al comienzo del grupo una entidad espera una variabilidad significativa en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que afectaría la medición del pasivo por la cobertura restante durante el periodo anterior a que ocurra una reclamación. La variabilidad en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento se incrementa con, por ejemplo:
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55 | Usando el enfoque de asignación de la prima, una entidad medirá el pasivo por la cobertura restante de la forma siguiente:
[Referencia:Ejemplo 10, Ejemplos Ilustrativos]
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56 | Si los contratos de seguro en el grupo tienen un componente de financiación significativo, una entidad ajustará el importe en libros del pasivo por la cobertura restante, para reflejar el valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero, usando las tasas de descuento especificadas en el párrafo 36, como se determinó en el reconocimiento inicial. [Referencia:párrafo FC293, Fundamentos de las Conclusiones] No se requiere que la entidad ajuste el importe en libros del pasivo por la cobertura restante para reflejar el valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero, si, en el reconocimiento inicial, la entidad espera que el tiempo entre la prestación de cada parte de los servicios y la fecha de vencimiento de la prima relacionada no sea mayor de un año. [Referencia:párrafo FC292(a), Fundamentos de las Conclusiones] [Referencia:Ejemplo 10, Ejemplos Ilustrativos]
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57 | Si en cualquier momento durante el periodo de cobertura, los hechos y circunstancias indican que un grupo de contratos de seguro es oneroso [Referencia:párrafo FC292(b), Fundamentos de las Conclusiones], una entidad calculará la diferencia entre:
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58 | En la medida en que los flujos de efectivo, procedentes del cumplimiento, descritos en el párrafo 57(b) superen el importe en libros descrito en el párrafo 57(a), la entidad reconocerá una pérdida en el resultado del periodo e incrementará el pasivo por la cobertura restante. |
59 | Al aplicar el enfoque de asignación de la prima, una entidad:
[Referencia:Ejemplo 10, Ejemplos Ilustrativos]
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60 | Los requerimientos de la NIIF 17 se modifican para los contratos de reaseguro mantenidos, como se establece en los párrafos 61 a 70A. |
61 | Una entidad dividirá las carteras de contratos de reaseguro mantenidas aplicando los párrafos 14 a 24, excepto que las referencia a los contratos onerosos en esos párrafos se sustituyan por una referencia a los contratos sobre los que existe una ganancia neta en el reconocimiento inicial. [Referencia:párrafo FC128, Fundamentos de las Conclusiones] Algunos contratos de reaseguro mantenidos, aplicando los párrafos 14 a 24 darán lugar a un grupo que comprenda un solo contrato. |
62 | En lugar de aplicar el párrafo 25, una entidad reconocerá un grupo de contratos de reaseguro mantenidos cuando tenga lugar:
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62A | A pesar del párrafo 62(a), una entidad retrasará el reconocimiento de un grupo de contratos de reaseguro mantenido que proporciona cobertura proporcional hasta la fecha en que se reconoce inicialmente cualquier contrato de seguro subyacente, si esa fecha es posterior al comienzo del periodo de cobertura del grupo de contratos de seguro mantenidos. [Referencia:párrafo FC304(a), Fundamentos de las Conclusiones]
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63 | Al aplicar los requerimientos de medición de los párrafos 32 a 36 para contratos de reaseguro mantenidos, en la medida en que los contratos subyacentes se midan también aplicando esos párrafos, la entidad usará supuestos congruentes para medir las estimaciones del valor presente de los flujos de efectivo futuros para el grupo de contratos de reaseguro mantenidos y las estimaciones del valor presente de los flujos de efectivo futuros del grupo (o grupos) de contratos de seguro subyacentes. Además, la entidad incluirá, en las estimaciones del valor presente de los flujos de efectivo futuros para el grupo de contratos de reaseguro mantenidos, el efecto de cualquier riesgo de incumplimiento por el emisor del contrato de reaseguro, incluyendo los efectos de garantías colaterales y pérdidas por litigios. |
64 | En lugar de aplicar el párrafo 37, una entidad determinará el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero, de forma que represente el importe del riesgo que está siendo transferido por el tenedor del grupo de contratos de reaseguro al emisor de esos contratos. |
65 | Los requerimientos del párrafo 38, relativos a la determinación del margen de servicio contractual en el reconocimiento inicial, se modifican para reflejar el hecho de que para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos no existe ganancia no acumulada (devengada), sino un costo neto o una ganancia neta en la compra del reaseguro. Por ello, a menos que aplique el párrafo 65A en el reconocimiento inicial, la entidad reconocerá cualquier costo neto o ganancia neta, sobre la compra del grupo de contratos de reaseguro mantenidos, como un margen de servicio contractual, medido por un importe igual a la suma de:
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65A | Si el costo neto de la compra de la cobertura de reaseguro se relacione con sucesos que tuvieron lugar antes de la compra del grupo de contratos de reaseguro mantenidos, a pesar de los requerimientos del párrafo B5, la entidad reconocerá este costo de forma inmediata en el resultado del periodo como un gasto. [Referencia:párrafo FC312, Fundamentos de las Conclusiones] |
66 | En lugar de aplicar el párrafo 44, una entidad medirá el margen de servicio contractual al final del periodo sobre el que se informa para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos, como el importe en libros determinado al comienzo del periodo sobre el que se informa, ajustado por:
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66A | Una entidad ajustará el margen de servicio contractual de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos, y en consecuencia reconocerá ingresos, cuando la entidad reconozca una pérdida sobre el reconocimiento inicial de un grupo oneroso de contratos de seguro subyacentes, o sobre la incorporación de contratos de seguro subyacentes onerosos a ese grupo (véanse los párrafos B119C y B119E). [Referencia:
párrafos FC315A a FC315C, Fundamentos de las Conclusiones Ejemplo 12C, Ejemplos Ilustrativos] |
66B | Una entidad establecerá (o ajustará) un componente de recuperación de pérdidas del activo por la cobertura restante para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos que represente la recuperación de las pérdidas reconocidas aplicando los párrafos 66(c)(i)‒(ii) y 66A. El componente de recuperación de pérdidas determina los importes que se presentan en el resultado del periodo como reversiones de recuperaciones de pérdidas de contratos de reaseguro mantenidos y quedan, por consiguiente, excluidos de la asignación de primas pagadas al reasegurador (véase el párrafo B119F). [Referencia:Ejemplo 12C, Ejemplos Ilustrativos]
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67 | Los cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que provienen de cambios en el riesgo de incumplimiento por el emisor de un contrato de reaseguro mantenido, no se relacionan con el servicio futuro y no ajustarán el margen de servicio contractual. [Referencia:párrafo FC309, Fundamentos de las Conclusiones] |
68 | Los contratos de reaseguro mantenidos no pueden ser onerosos. Por consiguiente, los requerimientos de los párrafos 47 a 52 no se aplican. [Referencia:párrafo FC311, Fundamentos de las Conclusiones] |
69 | Una entidad puede utilizar el enfoque de asignación de la prima establecido en los párrafos 55, 56 y 59 (adaptados para reflejar las características de los contratos de reaseguro mantenidos que difieren de los contratos de seguro emitidos, por ejemplo, la generación de gastos o reducción en gastos en lugar de ingresos de actividades ordinarias) para simplificar la medición de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos, si al comienzo del grupo:
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70 | Una entidad no puede cumplir la condición del párrafo 69(a) si al comienzo del grupo una entidad espera una variabilidad significativa en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que afectaría la medición del activo por la cobertura restante durante el periodo anterior a que ocurra una reclamación. La variabilidad en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento se incrementa con, por ejemplo:
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70A | Si una entidad mide un grupo de contratos de reaseguro mantenidos aplicando el enfoque de asignación de la prima, aplicará el párrafo 66A ajustando el importe en libros del activo para la cobertura restante, en lugar de ajustar el margen de servicio contractual. |
71 | Un contrato de inversión con componentes de participación discrecional no incluye una transferencia significativa del riesgo del seguro. Por consiguiente, los requerimientos de la NIIF 17 para los contratos de seguro se modifican para los contratos de inversión con componentes de participación discrecional de la forma siguiente:
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72 | Si los términos de un contrato de seguro se modifican, por ejemplo, por acuerdo entre las partes del contrato o mediante un cambio en la regulación, una entidad dará de baja en cuentas el contrato original y reconocerá el contrato modificado como un nuevo contrato, aplicando la NIIF 17 u otras Normas aplicables si, y solo si, se satisfacen las condiciones (a) a (c). El ejercicio de un derecho incluido en los términos de un contrato no es una modificación. Las condiciones son que:
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73 | Si una modificación del contrato no cumple ninguna de las condiciones del párrafo 72, la entidad tratará los cambios en los flujos de efectivo provocados por la modificación como cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento mediante la aplicación de los párrafos 40 a 52. [Referencia:párrafo FC320, Fundamentos de las Conclusiones] |
74 | Una entidad dará de baja en cuentas un contrato de seguro cuando, y solo cuando:
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75 | Cuando un contrato de seguro se extingue, la entidad deja de tener riesgo y ya no se le requiere, por ello, que transfiera ningún recurso económico para satisfacer el contrato de seguro. Por ejemplo, cuando una entidad compra un reaseguro, dará de baja en cuentas los contratos de seguro subyacentes cuando, y solo cuando, los contratos de seguro subyacentes se hayan extinguido. [Referencia:párrafo FC306, Fundamentos de las Conclusiones] |
76 | Una entidad dará de baja en cuentas un contrato de seguro dentro de un grupo de contratos aplicando los siguientes requerimientos de la NIIF 17:
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77 | Cuando una entidad da de baja en cuentas un contrato de seguro porque transfiere el contrato a un tercero o da de baja un contrato de seguro y reconoce un nuevo contrato aplicando el párrafo 72, la entidad, en lugar de aplicar el párrafo 76(b): [Referencia:párrafo FC319, Fundamentos de las Conclusiones]
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78 | Una entidad presentará por separado en el estado de situación financiera el importe en libros de las carteras de:
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79 | Una entidad incluirá cualesquiera activos por los flujos de efectivo por la adquisición del seguro reconocidos aplicando el párrafo 28B en el importe en libros de las carteras de contratos de seguro relacionados emitidos, y cualesquiera activos o pasivos por flujos de efectivo relacionados con carteras de contratos de reaseguro mantenidos [véase el párrafo 65(b)] en el importe en libros de las carteras de contratos de reaseguro mantenidos.[Referencia:párrafos FC175 a FC180, Fundamentos de las Conclusiones] |
80 | Al aplicar los párrafos 41 y 42 una entidad desglosará los importes reconocidos en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral [en adelante denominados como el estado (o estados) del rendimiento financiero] en:
[Referencia:párrafo FC41, Fundamentos de las Conclusiones]
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81 | No se requiere que una entidad desglose el cambio en el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero entre el resultado del servicio de seguro y el ingreso o gasto financiero del seguro. Si una entidad no realiza este desglose, incluirá el cambio en su totalidad en el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero como parte del resultado del servicio de seguro. |
82 | Una entidad presentará ingresos o gastos por contratos de reaseguro mantenidos por separado de los gastos o ingresos por contratos de seguro emitidos. [Referencia:párrafo FC346, Fundamentos de las Conclusiones] |
83 | Una entidad presentará en el resultado del periodo los ingresos de actividades ordinarias del seguro que surjan de los grupos de contratos de seguro emitidos. Los ingresos de actividades ordinarias por seguros representarán la provisión de servicios que surjan del grupo de contratos de seguro por un importe que refleje la contraprestación a la que espera la entidad tener derecho a cambio de esos servicios. Los párrafos B120 a B127 especifican cómo medirá una entidad los ingresos de actividades ordinarias por seguros. |
84 | Una entidad presentará en el resultado del periodo los gastos del servicio de seguro que surjan de un grupo de contratos de seguro emitidos, que comprenden las reclamaciones incurridas (excluyendo reembolsos de los componentes de inversión), otros gastos del servicio de seguro incurridos y otros importes como se describe en el párrafo 103(b). [Referencia:
párrafos FC343 y FC344, Fundamentos de las Conclusiones Ejemplos 3 y 7, Ejemplos Ilustrativos] |
85 | Los ingresos de actividades ordinarias por seguros y los gastos del servicio de seguro presentados en el resultado del periodo excluirán cualquier componente de inversión. Una entidad no presentará información de las primas en el resultado del periodo si dicha información es incongruente con el párrafo 83. |
86 | Una entidad puede presentar el ingreso o gasto de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos (véanse los párrafos 60 a 70A), distinto del ingreso o gasto financiero por seguros, como un solo importe; o la entidad puede presentar por separado los importes recuperados de la reaseguradora y una asignación de las primas pagadas que conjuntamente dan un importe neto igual a ese importe único. Si una entidad presenta por separado los importes recuperados de la reaseguradora y una asignación de las primas pagadas:
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87 | Los gastos o ingresos financieros por seguros comprenden el cambio en el importe en libros del grupo de contratos de seguro que surgen de:
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87A | Una entidad aplicará:
[Referencia:párrafos FC256G a FC256H, Fundamentos de las Conclusiones]
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88 | Al aplicar el párrafo 87A(b), a menos que se aplique el párrafo 89, una entidad realizará una opción de política contable entre:
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89 | Al aplicar el párrafo 87A(b), para contratos de seguro con componente de participación directa, para los cuales la entidad tiene los elementos subyacentes, una entidad realizará una opción de política contable entre:
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90 | Si una entidad elige la política contable establecida en el párrafo 88(b) o en el párrafo 89(b), incluirá en otro resultado integral la diferencia entre los gastos o ingresos financieros por seguros medidos sobre la base establecida en esos párrafos y los gastos o ingresos financieros por seguros totales del periodo. |
91 | Si una entidad transfiere un grupo de contratos de seguro o da de baja en cuentas un contrato de seguro aplicando el párrafo 77:
[Referencia:párrafo FC49, Fundamentos de las Conclusiones]
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92 | El párrafo 30 requiere que una entidad trate un contrato de seguro como una partida monetaria según la NIC 21 para el propósito de convertir las partidas de moneda extranjera en la moneda funcional de la entidad. Una entidad incluirá las diferencias de cambio en los cambios en el importe en libros de grupos de contratos de seguro en el estado del resultado del periodo, a menos que se relacionen con cambios en el importe en libros de grupos de contratos de seguro incluidos en otro resultado integral aplicando el párrafo 90, en cuyo caso se incluirán en otro resultado integral. |
93 | El objetivo de los requerimientos de la información a revelar es que una entidad revele información en las notas que, junto con la información proporcionada en el estado de situación financiera, estado (o estados) del rendimiento financiero y estado de flujos de efectivo, dé una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que tienen los contratos dentro del alcance de la NIIF 17 sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de la entidad. Para lograr ese objetivo, una entidad revelará información cualitativa y cuantitativa sobre:
[Referencia:párrafo FC347, Fundamentos de las Conclusiones]
[Enlace aPárrafo FC348, Fundamentos de las Conclusiones sobre requerimientos de información a revelar trasladados desde la NIIF 4]
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94 | Una entidad considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los diversos requerimientos. Si la información a revelar proporcionada aplicando los párrafos 97 a 132, no es suficiente para cumplir el objetivo del párrafo 93, una entidad revelará la información adicional necesaria para cumplir con ese objetivo. [Referencia:párrafo FC347, Fundamentos de las Conclusiones]
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95 | Una entidad acumulará o desglosará información de forma que la utilidad de la información no se obstaculice por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o por la acumulación de partidas que tengan diferentes características. [Referencia:párrafo FC347, Fundamentos de las Conclusiones]
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96 | Los párrafos 29 a 31 de la NIC 1 establecen requerimientos relativos a la significatividad y agregación de la información. Ejemplos de bases de agregación que pueden ser apropiados para la información revelada sobre los contratos de seguro son:
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97 | De la información a revelar requerida por los párrafos 98 a 109A, solo los de los párrafos 98 a 100, 102 a 103, 105 A 105B y 109A se aplican a contratos a los que se ha aplicado el enfoque de asignación de la prima. Si una entidad usa el enfoque de asignación de la prima, revelará también:
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98 | Una entidad revelará las conciliaciones que muestren la forma en que cambiaron los importes en libros netos dentro del alcance de la NIIF 17, durante el periodo debido a los flujos de efectivo e ingresos y gastos reconocidos en el estado (o estados) del rendimiento financiero. Se revelarán conciliaciones separadas para los contratos de seguro emitidos y contratos de reaseguro mantenidos. Una entidad adaptará los requerimientos de los párrafos 100 a 109 para reflejar las características de los contratos de reaseguro mantenidos que difieren de los contratos de seguro emitidos, por ejemplo, la generación de gastos o reducción en gastos en lugar de ingresos de actividades ordinarias. [Referencia:Ejemplo 12C párrafo EI138N, Ejemplos Ilustrativos] |
99 | Una entidad proporcionará información suficiente en las conciliaciones para permitir a los usuarios de los estados identificar cambios por flujos de efectivo e importes que se reconocen en el estado (o estados) del rendimiento financiero. Para cumplir con este requerimiento, una entidad:
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100 | Una entidad revelará las conciliaciones de los saldos de apertura y de cierre por separado para cada uno de:
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101 | Para contratos de seguro distintos a los que se ha aplicado el enfoque de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 59 o 69 a 70A, una entidad revelará también conciliaciones de los saldos de apertura y cierre por separado para cada una de:
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102 | El objetivo de las conciliaciones de los párrafos 100 y 101 es proporcionar tipos diferentes de información sobre el resultado del servicio de seguro. [Referencia:párrafo FC356, Fundamentos de las Conclusiones] |
103 | Una entidad revelará por separado en las conciliaciones requeridas del párrafo 100 cada uno de los importes siguientes relacionados con los servicios, si procede:
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104 | Una entidad revelará por separado en las conciliaciones requeridas del párrafo 101 cada uno de los importes siguientes relacionados con los servicios, si procede:
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105 | Para completar las conciliaciones de los párrafos 100 y 101, una entidad revelará también por separado cada uno de los siguientes importes no relacionados con los servicios proporcionados en el periodo, si procede:
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105A | Una entidad revelará la conciliación del saldo de apertura y cierre de los activos por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros reconocidos aplicando el párrafo 28B. Una entidad agregará información para la conciliación al nivel que sea congruente con el de la conciliación de los contratos de seguro aplicando el párrafo 98. [Referencia:párrafo FC366A, Fundamentos de las Conclusiones]
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105B | Una entidad revelará por separado en la conciliación requerida por el párrafo 105A cualquier pérdida por deterioro de valor y reversiones de pérdidas por deterioro de valor aplicando el párrafo 28E y 28F. [Referencia:párrafo FC366A, Fundamentos de las Conclusiones]
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106 | Para los contratos de seguro emitidos distintos de los que se ha aplicado el enfoque de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 59, una entidad revelará un análisis de los ingresos de actividades ordinarias por seguros reconocidos en el periodo comprendiendo:
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107 | Para contratos de seguro distintos de los que se ha aplicado el enfoque de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 59 o 69 a 70A, una entidad revelará el efecto sobre el estado de situación financiera por separado de los contratos de seguro emitidos y contratos de reaseguro mantenidos que se reconocen inicialmente en el periodo, mostrando su efecto en el reconocimiento inicial en:
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108 | En la información a revelar requerida por el párrafo 107, una entidad revelará por separado los importes procedentes de:
[Referencia:párrafo FC362, Fundamentos de las Conclusiones]
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109 | Para contratos de seguro distintos de los que se ha aplicado el enfoque de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 58 o 69 a 70A, una entidad revelará cuándo espera reconocer el margen de servicio contractual restante al final de periodo sobre el que se informa en el resultado del periodo, de forma cuantitativa, en bandas temporales apropiadas. Esta información se proporcionará por separado para los contratos de seguro emitidos y contratos de reaseguro mantenidos. [Referencia:párrafos FC363 y FC366B, Fundamentos de las Conclusiones]
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109A | Una entidad revelará información cuantitativa, utilizando las bandas temporales apropiadas, sobre cuándo espera dar de baja en cuentas un activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros, aplicando el párrafo 28C. [Referencia:párrafo FC366A, Fundamentos de las Conclusiones]
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110 | Una entidad revelará y explicará el importe total de los gastos o ingresos financieros por seguros en el periodo sobre el que se informa. En concreto, una entidad explicará la relación entre los gastos o ingresos financieros por seguros y la rentabilidad de la inversión sobre sus activos, para permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar las fuentes de gastos o ingresos financieros reconocidos en el resultado del periodo y otro resultado integral. |
111 | Para contratos con componentes de participación directa, la entidad describirá la composición de los elementos subyacentes y revelará su valor razonable. |
112 | Para contratos con componentes de participación directa, si una entidad opta por no ajustar el margen de servicio contractual por algunos cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, aplicando el párrafo B115, revelará el efecto de esa elección en el ajuste al margen de servicio contractual en el periodo corriente. |
113 | Para contratos con componentes de participación directa, si una entidad cambia la base de desglose de los gastos o ingresos financieros por seguros entre el resultado del periodo y otro resultado integral, aplicando el párrafo B135, revelará, en el periodo en que ocurra el cambio en el enfoque:
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114 | Una entidad proporcionará información a revelar que permita a los usuarios de los estados financieros identificar el efecto de los grupos de contratos de seguro medido en la fecha de transición aplicando el enfoque retroactivo modificado (véanse los párrafos C6 a C19) o en enfoque del valor razonable (véanse los párrafos C20 a C24B) en el margen de servicio contractual y en el ingreso de actividades ordinarias por seguros en periodos posteriores. Por ello, una entidad revelará la conciliación del margen de servicio contractual aplicando el párrafo 101(c), y el importe de ingresos de actividades ordinarias por seguros aplicando el párrafo 103(a), por separado para:
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115 | Para todos los periodos en los que se realiza la información a revelar aplicando los párrafos 114(a) o 114(b), para permitir que los usuarios de los estados financieros comprendan la naturaleza y significatividad de los métodos usados y juicios aplicados para determinar los importes de transición, una entidad explicará la forma en que determinó la medición de los contratos de seguro en la fecha de transición. |
116 | Una entidad que opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros entre el resultado del periodo y otro resultado integral aplicará los párrafos C18(b), C19(b), C24(b) y C24(c) para determinar la diferencia acumulada entre los gastos o ingresos financieros por seguro que se habrían reconocido en el resultado del periodo y los gastos o ingresos financieros por seguros totales en la fecha de transición para los grupos de contratos de seguro a los que se aplica el desglose. Para todos los periodos en los que existan importes determinados aplicando estos párrafos, la entidad revelará una conciliación del saldo de apertura y de cierre de los importes acumulados incluidos en otro resultado integral para activos financieros medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral relacionados con los grupos de contratos de seguro. La conciliación incluirá, por ejemplo, las ganancias o pérdidas reconocidas en otro resultado integral en el periodo y las ganancias o pérdidas anteriormente reconocidas en otro resultado integral en periodos anteriores reclasificadas en el periodo al resultado. |
117 | Una entidad revelará los juicios significativos y cambios en los juicios realizados aplicando la NIIF 17. De forma específica, una entidad revelará los datos de entrada, supuestos y técnicas de estimación utilizadas, incluyendo:
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118 | Si, aplicando el párrafo 88(b) o el párrafo 89(b), una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros en importes presentados en el resultado del periodo e importes presentados en otro resultado integral, la entidad revelará una explicación de los métodos usados para determinar los gastos o ingresos financieros por seguros reconocidos en el resultado del periodo. |
119 | Una entidad revelará el nivel de confianza usado para determinar el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero. Si la entidad usa una técnica distinta de la técnica del nivel de confianza para determinar el ajuste de riesgo para el riesgo no financiero, revelará la técnica usada y el nivel de confianza que corresponde a los resultados de esa técnica. |
120 | Una entidad revelará la curva de rendimiento (o rango de curvas de rendimiento) usada para descontar flujos de efectivo que no varían basadas en las rentabilidades sobre los elementos subyacentes, aplicando el párrafo 36. Cuando una entidad proporcione esta información a revelar de forma agregada para un grupo de contratos de seguro, proporcionará esta información a revelar en forma de promedios ponderados o rangos de valores relativamente pequeños. [Referencia:párrafo FC198, Fundamentos de las Conclusiones]
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121 | Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros para evaluar la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros que surgen de contratos dentro del alcance de la NIIF 17. Los párrafos 122 a 132 contienen requerimientos para la información a revelar que normalmente sería necesaria para cumplir este requerimiento. |
122 | Estos requerimientos se centran en los riesgos financieros y de seguro que surgen de los contratos de seguro y la forma en que se han gestionado. Los riesgos financieros incluyen por lo general, sin que la enumeración sea taxativa, el riesgo crediticio, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado. |
123 | Si la información revelada sobre la exposición de una entidad al riesgo al final del periodo sobre el que se informa no es representativa de su exposición al riesgo durante el periodo, la entidad revelará ese hecho, la razón por la que la exposición al final del periodo no es representativa, e información adicional que sea representativa de su exposición al riesgo durante el periodo. |
124 | Para cada tipo de riesgo que surge de los contratos dentro del alcance de la NIIF 17, una entidad revelará:
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125 | Para cada tipo de riesgo que surge de los contratos dentro del alcance de la NIIF 17, una entidad revelará:
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126 | Una entidad revelará información sobre el efecto de los marcos de regulación en que opera, por ejemplo, los requerimientos de capital mínimo o garantías de tasa de interés requerida. Si una entidad aplica el párrafo 20 para determinar los grupos de contratos de seguro a los que se aplican los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIIF 17, revelará ese hecho. |
127 | Una entidad revelará información sobre concentraciones de riesgos que surgen de contratos dentro del alcance de la NIIF 17, incluyendo una descripción de la forma en que la entidad determina las concentraciones, y una descripción de la característica compartida que identifica cada concentración (por ejemplo, el tipo de suceso asegurado, sector industrial, área geográfica, o moneda). Concentraciones del riesgo financiero pueden surgir, por ejemplo, de garantías de tasas de interés que sean efectivas al mismo nivel para un gran número de contratos. Las concentraciones de riesgo financiero pueden también surgir de concentraciones de riesgo no financiero; por ejemplo, si una entidad proporciona protección de responsabilidad de productos a compañías farmacéuticas y también mantiene inversiones en esas compañías. |
128 | Una entidad revelará información sobre la sensibilidad a cambios en las variables de riesgo que surgen de contratos dentro del alcance de la NIIF 17. Para cumplir con este requerimiento, una entidad revelará:
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129 | Si una entidad prepara un análisis de sensibilidad que muestre la forma en que importes diferentes de los especificados en el párrafo 128(a) se ven afectados por cambios en las variables de riesgo y usa ese análisis de sensibilidad para gestionar riesgos que surgen de contratos dentro del alcance de la NIIF 17, puede utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el párrafo 128(a). La entidad revelará también:
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130 | Una entidad revelará las reclamaciones reales comparadas con las anteriormente estimadas del importe sin descontar de las reclamaciones (es decir, evolución de las reclamaciones). La información a revelar sobre la evolución de las reclamaciones comenzará en el periodo en que surgió la primera reclamación (o reclamaciones) significativa y para la cual existe todavía incertidumbre sobre el importe y calendario de los pagos por reclamaciones al final del periodo sobre el que se informa, pero no se requiere que la información a revelar comience más de 10 años antes del final del periodo sobre el que se informa. No se requiere que la entidad revele información sobre la evolución de reclamaciones en que la incertidumbre sobre el importe y calendario de los pagos de las prestaciones se resuelva, normalmente, en un año. Una entidad conciliará la información a revelar sobre la evolución de las reclamaciones con el importe en libros agregado de los grupos de contratos de seguro, que la entidad revela aplicando el párrafo 100(c). [Referencia:párrafo FC401, Fundamentos de las Conclusiones]
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131 | Para el riesgo crediticio que surge de los contratos dentro del alcance de la NIIF 17, una entidad revelará:
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132 | Para el riesgo de liquidez que surge de contratos dentro del alcance de la NIIF 17, una entidad revelará:
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Este Apéndice es parte integrante de la NIIF 17Contratos de Seguro.
Un componente del importe en libros del activo o pasivo para el grupo de contratos de seguro que representa la ganancia no acumulada (devengada) que la entidad reconocerá a medida que preste servicios de contrato de seguro bajo los contratos de seguro del grupo.[Referencia:párrafos FC218 a FC220, Fundamentos de las Conclusiones]
El periodo durante el cual la entidad proporciona servicios de contrato de seguro. Este periodo incluye los servicios de contrato de seguro que se relacionan con todas las primas dentro del límite del contrato de seguro.
La diferencia entre:
(a) | cobros por primas (y los flujos de efectivo relacionados tales como flujos de efectivo por la adquisición del seguro y los impuestos sobre primas de seguro)—la estimación al comienzo del periodo de los importes esperados en el periodo y los flujos de efectivo reales del periodo; o |
(b) | para gastos del servicio de seguro (excluyendo los gastos de adquisición del seguro)—la estimación al comienzo del periodo de los importes en los que se espera incurrir en el periodo y los importes reales incurridos en el periodo. |
El riesgo que representa un posible cambio futuro en una o más de las siguientes variables: una tasa de interés especificada, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, un tipo de cambio, un índice de precios o de intereses, una clasificación o un índice crediticio u otra variable. Si se trata de una variable no financiera, es necesario que la misma no sea específica de una de las partes del contrato. [Referencia:párrafo FC39, Fundamentos de las Conclusiones]
Una estimación de probabilidad ponderada explícita (es decir, valor esperado) del valor presente de las salidas de efectivo futuras menos el valor presente de las entradas de efectivo futuras que surgirán a medida que la entidad cumpla con los contratos de seguro, incluyendo un ajuste de riesgo por el riesgo no financiero. [Referencia:párrafos FC19 a FC0, Fundamentos de las Conclusiones]
Un conjunto de contratos de seguro procedente de la división de una cartera de contratos de seguro en, como mínimo, contratos emitidos en un periodo no mayor de un año y que, en el reconocimiento inicial:
(a) | son onerosos, si los hubiera; |
(b) | no cuentan con una posibilidad significativa de convertirse posteriormente en onerosos, si los hubiera; o |
(c) | no se encuentran en (a) o en (b), si los hubiera. |
Flujos de efectivo que surgen de los costos de venta, suscripción y comienzo de un grupo de contratos de seguro (emitidos o que se espera emitir) que son directamente atribuibles a la cartera de contratos de seguro a la que pertenece el grupo. Estos flujos de efectivo incluyen flujos de efectivo que no son directamente atribuibles a contratos individuales o a grupos de contratos de seguro dentro de la cartera. [Referencia:párrafos FC175 a FC184K, Fundamentos de las Conclusiones]
Un contrato en el que una de las partes (la emisora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro. [Referencia:párrafos B2 a B30 y párrafos FC67 a FC81, Fundamentos de las Conclusiones]
Los siguientes servicios que una entidad proporciona a un tenedor de pólizas de seguro de un contrato de seguro:
(a) | cobertura por un suceso asegurado (cobertura de seguro); |
(b) | para contratos de seguro sin características de participación directa, la generación de una rentabilidad de la inversión para el tenedor de la póliza de seguro, si procede (servicio de rentabilidad de la inversión); y |
(c) | para contratos de seguro con características de participación directa, la gestión de los elementos subyacentes en nombre del tenedor de la póliza de seguro (servicio de inversión relacionado). |
Un contrato de seguro para el cual, al comienzo:
(a) | los términos contractuales especifican que el tenedor de la póliza de seguro participa en una parte de un conjunto claramente identificado de elementos subyacentes; |
(b) | la entidad espera pagar al tenedor de la póliza de seguro un importe igual a una participación sustancial de las rentabilidades a valor razonable sobre los elementos subyacentes; y |
(c) | la entidad espera que una parte sustancial de cualquier cambio en los importes a pagar al tenedor de la póliza de seguro varíe con el cambio en el valor razonable de los elementos subyacentes. |
Un contrato de seguro que no es un contrato de seguro con componentes de participación directa.
Todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al emisor.
Un evento futuro incierto cubierto por un contrato de seguro que crea un riesgo de seguro. [Referencia:párrafos FC71 a FC75, Fundamentos de las Conclusiones]
Los importes que un contrato de seguro requiere que la entidad reembolse a un tenedor de la póliza de seguro en todas las circunstancias, independientemente de si tiene lugar un suceso asegurado.[Referencia:párrafos FC34 a FC34A, Fundamentos de las Conclusiones]
Un instrumento financiero que proporciona a un inversor concreto el derecho contractual a recibir, como un complemento a un importe no sujeto a la discrecionalidad del emisor, importes adicionales:
(a) | que se espera que representen una porción significativa de las prestaciones contractuales totales; | ||||||
(b) | el calendario o importe que están contractualmente a la discreción del emisor; y | ||||||
(c) | que están basadas contractualmente en:
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La obligación de una entidad de:
(a) | investigar y pagar reclamaciones válidas por sucesos asegurados que ya han tenido lugar, incluyendo sucesos que han ocurrido pero para los cuales no se han presentado reclamaciones, y otros gastos del seguro incurridos; y | ||||
(b) | pagar importes que no están incluidos en (a) y que están relacionados con:
|
La obligación de una entidad de:
(a) | investigar y pagar reclamaciones válidas bajo contratos de seguro existentes por sucesos asegurados que no han ocurrido todavía (es decir, la obligación que relaciona la parte no expirada de la cobertura del seguro); y | ||||
(b) | pagar importes según los contratos de seguro existentes que no están incluidos en (a) y que están relacionados con:
|
La parte del contrato de seguro que adquiere el derecho a ser compensado, en caso de producirse el evento asegurado.
Contratos de seguro sujetos a riesgos similares y que son gestionados conjuntamente.
Un contrato de seguro emitido por una entidad (la reaseguradora) para compensar a otra entidad por reclamaciones que surjan de uno o más contratos de seguro emitidos por esa otra entidad (contratos subyacentes).[Referencia:párrafo FC296, Fundamentos de las Conclusiones]
La compensación que requiere una entidad por soportar la incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo que surgen del riesgo no financiero a medida que la entidad cumple los contratos de seguro. [Referencia:párrafos FC208 y FC209, Fundamentos de las Conclusiones]
Elementos que determinan algunos importes a pagar a un tenedor de la póliza de seguro. Los elementos subyacentes pueden comprender cualesquiera elementos; por ejemplo, una cartera de referencia de activos, activos netos de la entidad, o un subconjunto especificado de activos netos de la entidad.
Este Apéndice es parte integrante de la NIIF 17 Contratos de Seguro.
B1 | Este apéndice proporciona guías sobre:
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B2 | Esta sección proporciona guías sobre la definición de un contrato de seguro como se especifica en al Apéndice A. Se trata los temas siguientes:
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B3 | La incertidumbre (o el riesgo) es la esencia de todo contrato de seguro. De acuerdo con ello, al menos uno de los siguientes factores tendrá que ser incierto al comienzo de un contrato de seguro:
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B4 | En algunos contratos de seguro, el suceso asegurado es el descubrimiento de una pérdida durante el periodo de duración del contrato, incluso si esa pérdida procediese de un suceso ocurrido antes de su inicio. En otros contratos de seguro, el evento asegurado debe tener lugar dentro del periodo de duración del contrato, incluso si la pérdida que resulte fuera descubierta después de la finalización del plazo del contrato. |
B5 | Algunos contratos de seguro cubren sucesos que ya han ocurrido, pero cuyos efectos financieros son todavía inciertos. Un ejemplo es un contrato de seguro que proporciona cobertura de seguro contra el desarrollo adverso de un suceso que ya ha ocurrido. En estos contratos, el suceso asegurado es la determinación del costo final de dichas prestaciones. |
B6 | Algunos contratos de seguro requieren o permiten que los pagos se realicen en especie. En estos casos, la entidad proporciona bienes o servicios al tenedor de la póliza de seguro para liquidar la obligación de la entidad de compensarle por los sucesos asegurados. Un ejemplo es cuando la entidad sustituye un artículo robado en lugar de reembolsar al tenedor de la póliza de seguro por el importe de su pérdida. Otro ejemplo se da cuando la entidad utiliza sus propios hospitales y personal médico para suministrar servicios médicos cubiertos por el contrato de seguro. Estos contratos son contratos de seguro, aun cuando las reclamaciones se liquiden en especie. Contratos de servicio de cuota fija que cumplen las condiciones especificadas en el párrafo 8 son también contratos de seguro, pero que aplicando el párrafo 8, una entidad puede optar por contabilizarlos aplicando la NIIF 17 o la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. |
B7 | La definición de un contrato de seguro requiere que una de las partes acepte un riesgo de seguro significativo de otra parte. La NIIF 17 define riesgo de seguro como “el riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al emisor”. Un contrato que exponga al emisor a un riesgo financiero, pero que no tenga un componente significativo de riesgo de seguro, no es un contrato de seguro. |
B8 | La definición de riesgo financiero del Apéndice A se refiere a variables financieras y no financieras. Ejemplos de variables no financieras que no son específicas para ninguna de las partes del contrato, incluyen un índice de pérdidas causadas por terremotos en una región particular o temperaturas en una ciudad concreta. El riesgo financiero excluye riesgos de las variables no financieras que son específicas para una parte del contrato, tal como que ocurra o no un incendio que dañe o destruya un activo de esa parte. Además, el riesgo de variaciones en el valor razonable de un activo no financiero no sería un riesgo de tipo financiero si el valor razonable refleja cambios en los precios de mercado para dichos activos (es decir, una variable financiera), y la condición de un activo no financiero específico mantenido por una parte del contrato (es decir, una variable no financiera). Por ejemplo, si una garantía del valor residual de un automóvil específico en el que el tenedor de la póliza de seguro tiene un interés asegurable que expone al garante al riesgo de cambios en el estado físico del vehículo, ese riesgo es un riesgo de seguro, no un riesgo financiero. |
B9 | Algunos contratos exponen al emisor a un riesgo financiero además de a un riesgo de seguro significativo. Por ejemplo, muchos contratos de seguro de vida garantizan una tasa mínima de rentabilidad a los tenedores de la póliza de seguro, creando un riesgo financiero, y a la vez prometen una compensación por fallecimiento que puede superar de forma significativa el saldo de la cuenta del tenedor de la póliza de seguro, creando un riesgo de seguro en forma de riesgo de fallecimiento. Estos contratos son contratos de seguro. |
B10 | En algunos contratos, la ocurrencia del evento asegurado provoca el pago de un importe ligado a un índice de precios. Estos contratos serán contratos de seguro, siempre que el pago que dependa del suceso asegurado pueda ser significativo. Por ejemplo, una renta vitalicia vinculada a un índice del costo de la vida transfiere el riesgo de seguro, puesto que el pago es provocado por un suceso incierto futuro—la supervivencia de la persona que recibe de la renta vitalicia. La vinculación al índice de precios es un derivado, pero también transfiere el riesgo de seguro porque el número de pagos a los que se aplica el índice depende de la supervivencia del perceptor de la renta vitalicia. Si la transferencia de riesgo resultante es significativa, el derivado cumple la definición de contrato de seguro, en cuyo caso no será separado del contrato anfitrión [véase el párrafo 11(a)]. |
B11 | El riesgo de seguro es el riesgo que la entidad acepta del tenedor de la póliza de seguro. Esto significa que la entidad debe aceptar, del tenedor de la póliza de seguro, un riesgo al que éste estuviera ya expuesto. Cualquier nuevo riesgo creado por el contrato para la entidad o el tenedor de la póliza de seguro no es un riesgo de seguro. |
B12 | La definición de contrato de seguro hace referencia a que un evento pueda afectar de forma adversa al tenedor de la póliza de seguro. Esta definición no limita el pago, por parte de la entidad, a un importe que tenga que ser igual al efecto financiero del suceso adverso. Por ejemplo, la definición incluye cobertura de seguro «nuevo por antiguo» que paga el tenedor de la póliza de seguro un importe que permite la sustitución de un activo dañado o usado por uno nuevo. De forma similar, la definición no limita el pago, en un contrato de seguro de vida, a las pérdidas financieras sufridas por los dependientes del fallecido, ni excluye contratos que especifican el pago de importes predeterminados para cuantificar la pérdida causada por muerte o por un accidente. |
B13 | Algunos contratos requieren un pago si ocurre un evento incierto futuro especificado, pero no requieren que haya originado un efecto adverso al tenedor como condición previa para dicho pago. Este tipo de contrato no será un contrato de seguro, incluso si el tenedor lo utilizase para reducir una exposición al riesgo subyacente. Por ejemplo, si el tenedor de la póliza de seguro utiliza un derivado para cubrir una variable subyacente financiera o no financiera, que está correlacionada con los flujos de efectivo de un activo de la entidad, el derivado no será un contrato de seguro puesto que el pago no está condicionado a que el tenedor se vea afectado adversamente por una reducción en los flujos de efectivo del otro activo. La definición de contrato de seguro hace referencia a un suceso incierto futuro, tras el cual el efecto adverso sobre el tenedor de la póliza de seguro es una precondición contractual para el pago. Una precondición contractual no requiere que la entidad investigue si el suceso ha causado realmente un efecto adverso, pero le permite denegar el pago si no se satisface la condición de que el suceso provocó dicho efecto adverso. |
B14 | El riesgo de interrupción o persistencia (el riesgo de que el tenedor de la póliza de seguro cancelará el contrato antes o después del momento esperado por la aseguradora al fijar el precio) no es un riesgo de seguro, puesto que la variabilidad resultante en el pago al tenedor de la póliza de seguro no depende de un suceso futuro incierto que afecte de forma adversa al tenedor de la póliza de seguro. De forma similar, el riesgo de gasto (es decir, el riesgo de aumentos inesperados de los costos administrativos asociados con la gestión del contrato, que no tenga relación con costos asociados con los eventos asegurados) no será un riesgo de seguro, puesto que un aumento inesperado en los gastos no afecta de forma adversa al tenedor de la póliza de seguro. |
B15 | Por consiguiente, un contrato que exponga a la entidad a riesgos de interrupción, persistencia o gasto, no será un contrato de seguro, salvo que también exponga a la entidad a un riesgo de seguro. Sin embargo, si la entidad reduce su riesgo utilizando un segundo contrato, para transferir parte de ese riesgo no asegurado a un tercero, el segundo contrato expone a la otra parte a un riesgo de seguro. |
B16 | Una entidad podrá aceptar un riesgo significativo del tenedor de un seguro sólo si la entidad es distinta del tenedor de la póliza de seguro. En el caso de que la entidad sea una mutua, esta entidad mutualista acepta el riesgo procedente de cada uno de los tenedores de la póliza de seguro y lo concentra. Aunque los tenedores de la póliza de seguro soportan el riesgo concentrado de forma colectiva porque mantienen el interés residual en la entidad, la entidad mutualista es una entidad separada que ha aceptado el riesgo. |
B17 | Un contrato será de seguro sólo si transfiere un riesgo de seguro significativo. Los párrafos B7 a B16 analizan el riesgo de seguro. Los párrafos B18 a B23 analizan la evaluación de si el riesgo de seguro es significativo. |
B18 | El riesgo de seguro es significativo si, y sólo si, un suceso asegurado podría hacer pagar al emisor importes adicionales significativos en cualquiera de los escenarios, excluyendo los que no tengan carácter comercial (es decir, que no tienen un efecto perceptible sobre los aspectos económicos de la transacción). Si un suceso asegurado pudiera significar que se pagaran importes adicionales significativos en cualquier escenario que tenga carácter comercial, la condición de la frase anterior puede cumplirse incluso si el suceso asegurado fuera extremadamente improbable, o incluso si el valor presente esperado (esto es, probabilidad ponderada) de los flujos de efectivo contingentes fuera una pequeña proporción del valor presente esperado de todos los flujos de efectivo restantes del contrato de seguro. |
B19 | Además, un contrato transfiere el riesgo de seguro significativo solo si existe un escenario que tiene carácter comercial en el que el emisor tiene una posibilidad de pérdida sobre la base del valor presente. Sin embargo, incluso si un contrato de reaseguro no expone al emisor a la posibilidad de una pérdida significativa, ese contrato se juzga que transfiere riesgo de seguro significativo si transfiere a la reaseguradora sustancialmente todo el riesgo de seguro relacionado con las partes reaseguradas de los contratos de seguro subyacentes. |
B20 | Los importes adicionales descritos en el párrafo B18 se determinan sobre la base del valor presente. Si un contrato de seguro requiere el pago cuando ocurra un suceso incierto en el tiempo y si el pago no se ajusta por el valor temporal del dinero, puede haber escenarios en los que el valor presente del pago se incremente, incluso si su valor nominal es fijo. Un ejemplo es el seguro que proporciona una prestación fija por muerte cuando el tenedor de la póliza de seguro fallece, sin fecha de caducidad para la cobertura (a menudo denominado como seguro de vida completa por un importe fijo). La muerte del tenedor es un hecho cierto, pero la fecha en que ocurra es incierta. Los pagos pueden realizarse cuando un tenedor de la póliza de seguro individual fallece antes de lo esperado. Puesto que los pagos no se ajustan por el valor temporal del dinero, el riesgo de seguro significativo podría existir incluso si no hay pérdida global sobre la cartera de contratos. De forma análoga los términos contractuales que retrasan temporalmente el reembolso al tenedor de la póliza de seguro pueden eliminar el riesgo de seguro significativo. Una entidad usará las tasas de descuento requeridas por el párrafo 36 para determinar el valor presente de los importes adicionales. |
B21 | Los importes adicionales descritos en el párrafo B18 se refieren al valor presente de los importes que superen a los que se habrían de pagar si no ocurriese el evento asegurado (excluyendo los escenarios que no tengan carácter comercial). Entre estos importes adicionales se incluyen la tramitación de las reclamaciones y los costos de evaluación, pero excluyen:
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B22 | Una entidad evaluará la significatividad del riesgo de seguro contrato por contrato. Por consiguiente, el riesgo de seguro puede ser significativo incluso si existe una probabilidad mínima de pérdidas significativas para una cartera o grupo de contratos. |
B23 | De los párrafos B18 a B22 se deduce que, si un contrato paga una prestación por fallecimiento que supera el importe a pagar en caso de supervivencia, el contrato será un contrato de seguro a menos que la prestación adicional en caso de muerte sea insignificante (juzgada por referencia al contrato en sí, no a una cartera completa de contratos). Como se ha señalado en el párrafo B21(b), la renuncia de los cargos por cancelación o rescate en caso de producirse la muerte del tenedor, no se incluirá en la evaluación si dicha renuncia no compensa al tenedor de la póliza de seguro por un riesgo preexistente. De forma similar, un contrato de rentas donde se pagan sumas regulares para el resto de la vida del tenedor de la póliza de seguro será un contrato de seguro, a no ser que el total de estos pagos vitalicios sea insignificante. |
B24 | Para algunos contratos, la transferencia del riesgo de seguro al emisor ocurre después de un periodo de tiempo. Por ejemplo, considérese un contrato que prevea un rendimiento de inversión determinado e incluya una opción para el tenedor de la póliza de seguro que le permita al vencimiento, utilizar los ingresos procedentes de dicha inversión para comprar una renta vitalicia, a las mismas tasas que carga la entidad a otros rentistas nuevos en el momento en que el tenedor de la póliza de seguro ejercite esa opción. Este contrato transfiere el riesgo de seguro al emisor solo después de que sea ejercitada la opción, puesto que la entidad es libre de poner precio a la renta vitalicia con un criterio que refleje el riesgo de seguro que se le va a transferir en esa fecha. Por consiguiente, los flujos de efectivo que tendrían lugar en el ejercicio de la opción quedan fuera del límite del contrato y antes del ejercicio no existen flujos de efectivo por el seguro dentro de los límites del contrato. Sin embargo, si el contrato especifica las tasas de renta vitalicia (o una base distinta a las tasas de mercado para establecer las tasas de renta vitalicia), el contrato transfiere el riesgo de seguro al emisor porque éste se encuentra expuesto al riesgo de que las tasas de renta vitalicia les sean desfavorables cuando el tenedor de la póliza de seguro ejerza la opción. En ese caso, los flujos de efectivo que ocurrirían cuando se ejerza la opción están dentro de los límites del contrato. |
B25 | Un contrato que cumple la definición de un contrato de seguro continúa siendo un contrato de seguro hasta que todos los derechos y obligaciones se extinguen (es decir, están dispensados, cancelados o expirados), a menos que el contrato se dé de baja en cuentas aplicando los párrafos 74 a 77, debido a una modificación del contrato. [Referencia:párrafo FC80, Fundamentos de las Conclusiones] |
B26 | Los siguientes son ejemplos de contratos que cumplen las condiciones para ser contratos de seguro siempre que la transferencia de riesgo de seguro resulte significativa:
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B27 | Los siguientes son ejemplos de elementos que no constituyen contratos de seguro:
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B28 | Una entidad utilizará otras Normas aplicables, tales como la NIIF 9 y NIIF 15 a los contratos descritos en el párrafo B27. |
B29 | Los contratos de garantía crediticia relacionados y contratos de seguro crediticio analizados en el párrafo B27(f) pueden revestir diversas formas legales, tales como una garantía, algunos tipos de cartas de crédito, un producto derivado de crédito por incumplimiento o un contrato de seguro. Esos contratos son contratos de seguro si requieren que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por una pérdida en la que éste incurre porque un deudor específico incumpla su obligación de pago a su vencimiento cuando el tenedor de la póliza de seguro aplique las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda. Sin embargo, estos contratos de seguro se excluyen del alcance de la NIIF 17 a menos que el emisor haya afirmado explícitamente que considera los contratos como contratos de seguro y haya usado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro [véase el párrafo 7(e)]. [Referencia:párrafos FC91 a FC93, Fundamentos de las Conclusiones] |
B30 | Las garantías crediticias relacionadas y los contratos de seguro crediticio que requieren el pago, incluso si el tenedor de la póliza de seguro no ha incurrido en una pérdida por el incumplimiento del deudor de pagar al vencimiento, están fuera del alcance de la NIIF 17, porque no transfieren riesgo de seguro significativo. Estos contratos incluyen los que requieren pagos:
[Referencia:párrafo FC94, Fundamentos de las Conclusiones]
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B31 | El párrafo 11(b) requiere que una entidad separe un componente de inversión distinto del contrato de seguro anfitrión. Un componente de inversión es distinto si, y solo si, se cumplen las dos condiciones siguientes:
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B32 | Un componente de inversión y un componente de seguro están altamente interrelacionados si, y solo si:
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B33 | El párrafo 12 requiere que una entidad separe de un contrato de seguro un compromiso de transferir diferentes bienes o servicios distintos de los servicios de contrato de seguro a un tenedor de la póliza de seguro. A efectos de la separación, una entidad no considerará actividades que debe llevar a cabo para cumplir un contrato a menos que transfiera un bien o servicio distinto de los servicios de contrato de seguroal tenedor de la póliza de seguro a medida que esas actividades tengan lugar. Por ejemplo, una entidad puede necesitar realizar varias tareas administrativas para establecer un contrato. La realización de dichas tareas no transfiere ningún servicio al tenedor de la póliza de seguro a medida que se van realizando. |
B34 | Un bien o un servicio distinto de los servicios de contrato de seguro comprometido a un tenedor de la póliza de seguro es diferente si éste puede beneficiase del bien o servicio por sí mismo o junto con otros recursos que ya tiene fácilmente disponibles. Recursos fácilmente disponibles son bienes o servicios que se venden por separado (por la entidad o terceros) o recursos que el tenedor de la póliza de seguro ya ha obtenido (de la entidad o de otras transacciones o sucesos). |
B35 | Un bien o servicio distinto de los servicios de contrato de seguro que se compromete con el tenedor de la póliza de seguro no es diferente si:
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B35A | Para aplicar el párrafo 28A, una entidad utilizará un método sistemático y racional para asignar:
[Referencia:párrafos FC184A a FC184G, Fundamentos de las Conclusiones]
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B35B | Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad revisará los importes asignados como especifica el párrafo B35A para reflejar los cambios en los supuestos que determinan los datos de entrada para el método de asignación utilizado. [Referencia:párrafo FC184G, Fundamentos de las Conclusiones] Una entidad no cambiará los importes asignados a un grupo de contratos de seguro después de que hayan sido añadidos todos los contratos al grupo (véase el párrafo B35C). |
B35C | Una entidad podría añadir contratos de seguro a un grupo de contratos de seguro en más de un periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 28). En esas circunstancias, una entidad dará de baja en cuentas la parte de un activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros que está relacionada con los contratos añadidos al grupo en ese periodo y continuar reconociendo un activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros en la medida en que el activo se relacione con contratos de seguro que se espera añadir al grupo en un periodo futuro sobre el que se informa. |
B35D | Para aplicar el párrafo 28E:
[Referencia:párrafos FC184I a FC184K, Fundamentos de las Conclusiones]
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B36 | Esta sección aborda:
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B37 | El objetivo de estimar los flujos de efectivo futuros es determinar el valor esperado, o la media de la probabilidad ponderada, del rango completo de posibles resultados, considerando toda la información razonable y sustentable disponible en la fecha de presentación sin costo o esfuerzo desproporcionado. La información razonable y sustentable disponible en la fecha de presentación sin costo o esfuerzo desproporcionado incluye información sobre sucesos pasados y condiciones actuales, y previsiones de condiciones futuras (véase el párrafo B41). La información disponible de los sistemas de información propios de una entidad se considera que está disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado. |
B38 | El punto de partida para una estimación de los flujos de efectivo es un rango de escenarios que refleja el rango completo de resultados posibles. El punto de partida para una estimación de los flujos de efectivo es un rango de escenarios que refleja el rango completo de resultados posibles. Los flujos de efectivo de cada escenario están descontados y ponderados por la probabilidad estimada de que ese resultado dé lugar a un valor presente esperado. Por consiguiente, el objetivo no es desarrollar un resultado más probable, o con más probabilidad de que no ocurra, para flujos de efectivo futuros. |
B39 | Al considerar el rango completo de resultados posibles, el objetivo es incorporar toda la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado de forma no sesgada, en lugar de identificar cada posible escenario. En la práctica, el desarrollo de escenarios explícitos es innecesario si la estimación resultante es congruente con el objetivo de medición de considerar toda la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado al determinar la media. Por ejemplo, si una entidad estima que la distribución de probabilidad de los resultados es ampliamente congruente con una distribución de probabilidad que puede describirse por completo con un número pequeño de parámetros, será suficiente estimar un número más pequeño de parámetros. De forma análoga, en algunos casos, modelos relativamente simples pueden dar una respuesta dentro de un rango aceptable de precisión, sin la necesidad de muchas simulaciones detalladas. Sin embargo, en algunos casos, los flujos de efectivo pueden estar guiados por factores subyacentes complejos y pueden responder de forma no lineal a cambios en las condiciones económicas. Esto puede suceder si, por ejemplo, los flujos de efectivo reflejan una serie de opciones interrelacionadas que están implícitas o explícitas. En estos casos, es probable que sean necesarios modelos estocásticos más sofisticados para satisfacer el objetivo de medición. |
B40 | Los escenarios desarrollados incluirán estimaciones no sesgadas de la probabilidad de pérdidas catastróficas bajo contratos existentes. Esos escenarios excluyen posibles reclamaciones bajo posibles contratos futuros. |
B41 | Una entidad estimará las probabilidades e importes de pagos futuros bajo contratos existentes sobre la base de la información obtenida incluyendo:
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B42 | La NIIF 17 identifica dos tipos de variables:
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B43 | Las variables de mercado generalmente darán lugar a riesgo financiero (por ejemplo, tasas de interés observables) y las variables distintas a las de mercado generalmente darán lugar a riesgo no financiero (por ejemplo, tasas de mortalidad). Sin embargo, este no será siempre el caso. Por ejemplo, puede haber supuestos que relacionan los riesgos financieros para los que las variables no pueden ser observadas en los mercados, o derivarse directamente de ellos (por ejemplo, tasas de interés que no pueden observarse en los mercados o derivarse directamente de ellos). |
B44 | Las estimaciones de las variables de mercado serán congruentes con los precios de mercado observables en la fecha de medición. Una entidad maximizará el uso de datos de entrada observables y no sustituirá sus propias estimaciones por datos de mercado observables excepto por lo descrito en el párrafo 79 de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable. Una entidad maximizará el uso de datos de entrada observables y no sustituirá sus propias estimaciones por datos de mercado observables excepto por lo descrito en el párrafo 79 de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable. En congruencia con la NIIF 13, si las variables necesitan derivarse (por ejemplo, porque existen variables de mercado no observables) serán tan congruentes como sea posible con las variables de mercado observables. [Referencia:párrafo FC153, Fundamentos de las Conclusiones]
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B45 | Los precios de mercado combinan un rango de puntos de vista sobre resultados posibles futuros y también reflejan las preferencias de riesgo de los participantes del mercado. Por consiguiente, no constituyen una única predicción del resultado futuro. Si el resultado real difiere del precio de mercado anterior, no significa que el precio de mercado sea “erróneo”. |
B46 | Una aplicación importante de las variables de mercado es el concepto de un activo duplicado o una cartera que replica activos. Un activo duplicado es uno cuyos flujos de efectivo coinciden exactamente, en todos los escenarios, con los flujos de efectivo contractuales de un grupo de contratos de seguro en importe, calendario e incertidumbres. En algunos casos, un activo duplicado puede existir para algunos flujos de efectivo que surgen de un grupo de contratos de seguro. El valor razonable de ese activo refleja el valor presente esperado de los flujos de efectivo del activo y el riesgo asociado con esos flujos de efectivo. Si existe una cartera que replica activos para algunos de los flujos de efectivo que surgen de un grupo de contratos de seguro, la entidad puede usar el valor razonable de esos activos para medir los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relevantes en lugar de estimar explícitamente los flujos de efectivo y tasa de descuento. |
B47 | La NIIF 17 no requiere que una entidad use una técnica de cartera duplicada. Sin embargo, si un activo o cartera duplicados existe para algunos de los flujos de efectivo que surgen de los contratos de seguro y una entidad opta por usar una técnica diferente, la entidad satisfará por sí misma que una técnica de cartera duplicada sería improbable que llevara a una medición significativamente diferente de esos flujos de efectivo. |
B48 | Las técnicas distintas de la técnica de cartera duplicada, tales como técnicas de modelos estocásticos, pueden ser más robustas o fáciles de implementar si existen interdependencias significativas entre los flujos de efectivo que varían sobre la base de rentabilidades de activos y otros flujos de efectivo. Se requiere juicio para determinar la técnica que mejor cumpla con el objetivo de congruencia con las variables de mercado observables en circunstancias específicas. En concreto, la técnica usada debe dar lugar a que la medición de cualquier opción y garantías incluidas en los contratos de seguro sea congruente con los precios de mercado observables (si los hubiera) para estas opciones y garantías. |
B49 | Estimaciones de variables distintas a las de mercado reflejarán toda evidencia razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, tanto externa como interna. |
B50 | Los datos externos distintos a los de mercado (por ejemplo, estadísticas de mortalidad nacional) pueden tener más o menos relevancia que los datos internos (por ejemplo, estadísticas de mortalidad desarrolladas internamente), dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, una entidad que emite contratos de seguro de vida no dependerá solo de estadísticas de mortalidad nacional, sino que considerará otras fuentes internas y externas razonables y sustentables sin costo o esfuerzo desproporcionado al desarrollar estimaciones no sesgadas de probabilidades para escenarios de mortalidad para sus contratos de seguro. Al desarrollar esas probabilidades, una entidad dará más peso a la información más convincente. Por ejemplo:
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B51 | Las probabilidades estimadas para las variables distintas a las de mercado no estarán en contradicción con las variables de mercado observables. Por ejemplo, las probabilidades estimadas para escenarios de tasas de inflación futuras serán tan congruentes como sea posible con las probabilidades implícitas en las tasas de interés de mercado. |
B52 | En algunos casos, una entidad puede concluir que las variables de mercado varían independientemente de las variables distintas a las de mercado. Si es así, la entidad considerará escenarios que reflejen el rango de resultados para las variables distintas a las de mercado, con cada escenario usando el mismo valor observado de la variable de mercado. |
B53 | En otros casos, las variables de mercado y las distintas a las de mercado pueden estar correlacionadas. En otros casos, las variables de mercado y las distintas a las de mercado pueden estar correlacionadas. De forma análoga, puede haber evidencia de que los niveles de reclamaciones por seguro de hogar o automóvil están correlacionados con los ciclos económicos y, por ello, con tasas de interés e importes de gasto. La entidad asegurará que las probabilidades para los escenarios y los ajustes de riesgo para el riesgo no financiero que se relaciona con las variables de mercado son congruentes con los precios de mercado observados que dependen de esas variables de mercado. |
B54 | Al estimar cada escenario de flujos de efectivo y su probabilidad, una entidad usará toda la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado. Una entidad revisará las estimaciones que realizó al final del periodo anterior sobre el que se informa y las actualizará. Al hacer esto, una entidad considerará si:
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B55 | La probabilidad asignada a cada escenario reflejará las condiciones al final del periodo sobre el que se informa. Por consiguiente, aplicando la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa, un suceso ocurrido después del final del periodo sobre el que se informa que resuelve una incertidumbre que existía al final del periodo sobre el que se informa no proporciona evidencia de las condiciones que existían a esa fecha. Por ejemplo, puede haber un 20 por ciento de probabilidad al final del periodo sobre el que se informa de que se produzca una tormenta importante durante los seis meses restantes de un contrato de seguro. Después del final del periodo contable pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, se produce una tormenta importante. Los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento bajo ese contrato no reflejarán la tormenta que, razonando en retrospectiva, se conocía que tenía que ocurrir. En su lugar, los flujos de efectivo incluidos en la medición incorporan el 20 por ciento de probabilidad aparente al final del periodo sobre el que se informa (con información a revelar aplicando la NIC 10 que ocurrió un suceso que no requiere ajuste después del final del periodo sobre el que se informa). |
B56 | Las estimaciones actuales de los flujos de efectivo esperados no son necesariamente idénticos a la experiencia real más reciente. Las estimaciones actuales de los flujos de efectivo esperados no son necesariamente idénticos a la experiencia real más reciente. Varios factores podrían haber causado el repentino cambio en la experiencia, incluyendo:
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B57 | Una entidad investigará las razones del cambio en la experiencia y desarrollará nuevas estimaciones de los flujos de efectivo y probabilidades a la luz de la experiencia más reciente, la experiencia anterior y otra información. El resultado para el ejemplo del párrafo 56 sería habitualmente que el valor presente esperado de prestaciones por muerte cambie, pero no hasta un 20 por ciento. En el ejemplo del párrafo B56, si las tasas de mortalidad continúan siendo significativamente mayores que las estimaciones previas por razones que se espera que continúen, la probabilidad estimada asignada a los escenarios de alta mortalidad se incrementará. |
B58 | Las estimaciones de variables distintas a las de mercado incluirán información sobre el nivel actual de sucesos asegurados e información sobre tendencias. Por ejemplo, las tasas de mortalidad han disminuido de forma congruente durante largos periodos en muchos países. La determinación de flujos de efectivo procedentes del cumplimiento refleja las probabilidades que se asignarían a cada posible escenario de tendencia, teniendo en cuenta toda la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado. |
B59 | De forma análoga, si los flujos de efectivo asignados a un grupo de contratos de seguro son sensibles a la inflación, la determinación de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento reflejará las estimaciones actuales de las tasas posibles de inflación futuras. Puesto que las tasas de inflación están probablemente correlacionadas con las tasas de interés, la medición de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento reflejará las probabilidades para cada escenario de inflación de forma tal que sea congruente con las probabilidades implícitas en las tasas de interés del mercado usadas para estimar la tasa de descuento (véase el párrafo B51). |
B60 | Al estimar los flujos de efectivo, una entidad tendrá en cuenta las expectativas actuales de sucesos futuros que pueden afectar esos flujos de efectivo. La entidad desarrollará escenarios de flujos de efectivo que reflejen esos sucesos futuros, así como estimaciones no sesgadas de la probabilidad de cada escenario. Sin embargo, una entidad no tendrá en cuenta expectativas actuales de cambios futuros en la legislación que cambiarían o liberarían de la obligación presente o crearían nuevas obligaciones bajo el contrato de seguro existente hasta que el cambio en la legislación este prácticamente aprobada. [Referencia:párrafo FC156, Fundamentos de las Conclusiones] |
B61 | Las estimaciones de los flujos de efectivo en un escenario incluirán todos los flujos de efectivo dentro de los límites de un contrato existente y no otros flujos de efectivo. Una entidad aplicará el párrafo 2 al determinar los límites de un contrato existente. [Referencia:párrafos FC159 a FC164, Fundamentos de las Conclusiones] |
B62 | Muchos contratos de seguro tienen componentes que permiten que los tenedores de pólizas de seguro lleven a cabo acciones que cambien el importe, calendario, naturaleza o incertidumbre de los importes que recibirán. Estos componentes incluyen opciones de renovación, opciones de rescate, opciones de conversión y opciones de parar los pagos de primas, mientras continúan recibiendo las prestaciones según los contratos. La medición de un grupo de contratos de seguro reflejará, sobre una base de valor esperado, las estimaciones actuales de la entidad sobre la forma en que los tenedores de pólizas de seguro en el grupo ejercerán la opción disponible, y el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero por la forma en que la conducta real de los tenedores de pólizas de seguro puede diferir de la conducta esperada. Este requerimiento para determinar el valor esperado se aplica independientemente del número de contratos de un grupo, por ejemplo, se aplica incluso si el grupo comprende un solo contrato. Por ello, la medición de un grupo de contratos de seguro no supondrá un 100 por ciento de probabilidad de que los tenedores de pólizas de seguro:
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B63 | Cuando se requiera por contrato que un emisor de un contrato de seguro renueve o continúe de otro modo con el contrato, aplicará el párrafo 34 para evaluar si las primas y flujos de efectivo relacionados que surgen del contrato renovado están dentro de los límites del contrato original. |
B64 | El párrafo 34 hace referencia a la capacidad práctica de una entidad de establecer un precio en una fecha futura (una fecha de renovación) que refleje totalmente los riesgos en el contrato desde esa fecha. Una entidad tiene esa capacidad práctica en ausencia de restricciones que impidan que la entidad establezca el mismo precio que pondría en un nuevo contrato con las mismas características que las del contrato existente emitido en esa fecha, o si puede modificar las prestaciones para ser congruente con el precio que cobrará. De forma análoga, una entidad tiene esa capacidad práctica de establecer un precio cuando puede modificar el precio de un contrato existente de forma que el precio refleje los cambios generales en los riesgos de una cartera de contratos de seguro, incluso si el precio establecido para cada tenedor de la póliza de seguro individual no refleja el cambio en el riesgo de ese tenedor específico de la póliza de seguro. Al evaluar si la entidad tiene la capacidad práctica de establecer un precio que refleje totalmente los riesgos en el contrato o cartera, considerará todos los riesgos que tendría en cuenta al suscribir contratos equivalentes en la fecha de renovación para el servicio restante. Al determinar las estimaciones de los flujos de efectivo futuros al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los límites de un contrato de seguro para incluir el efecto de los cambios en las circunstancias sobre los derechos y obligaciones sustantivos de la entidad. |
B65 | Los flujos de efectivo dentro de los límites de un contrato de seguro son los que se relacionan directamente con el cumplimiento del contrato, incluyendo los flujos de efectivo para los que la entidad tiene discrecionalidad sobre el importe o calendario. [Referencia:párrafos FC167 a FC170A, Fundamentos de las Conclusiones] Los flujos de efectivo dentro de los límites incluyen:
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B66 | Los flujos de efectivo siguientes no se incluirán al estimar los flujos de efectivo que surgirán a medida que la entidad cumpla un contrato de seguro existente:
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B66A | Antes del reconocimiento de un grupo de contratos de seguro, podría requerirse que una entidad reconozca un activo o un pasivo por los flujos de efectivo relacionados con el grupo de contratos de seguro distintos de los flujos de efectivo por la adquisición de seguros, debido a que los flujos de efectivo ya han tenido lugar o a los requerimientos de otra Norma NIIF. Los flujos de efectivo están relacionados con el grupo de contratos de seguro si dichos flujos de efectivo se hubieran incluido en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, en la fecha del reconocimiento inicial del grupo, en caso de que hubieran sido pagados o recibidos después de esa fecha. En aplicación del párrafo 38(c)(ii), una entidad dará de baja en cuentas un activo o pasivo en la medida en que el activo o pasivo no se reconocería por separado del grupo de contratos de seguro si los flujos de efectivo o la aplicación de la Norma NIIF hubieran tenido lugar en la fecha del reconocimiento inicial del grupo de contratos de seguro. [Referencia:párrafos FC184L a FC184N, Fundamentos de las Conclusiones]
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B67 | Algunos contratos de seguro afectan los flujos de efectivo para tenedores de pólizas de seguro de otros contratos al requerir que:
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B68 | En ocasiones, estos contratos afectarán los flujos de efectivo a tenedores de pólizas de seguro de contratos que están en otros grupos. Los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento de cada grupo reflejan la medida en que los contratos del grupo provocan que la entidad se vea afectada por flujos de efectivo esperados, tanto para tenedores de pólizas de seguro de ese grupo como para tenedores de pólizas de seguro de otro grupo. Por ello, los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento para un grupo:
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B69 | Por ejemplo, en la medida en que los pagos a los tenedores de pólizas de seguro que están en un grupo se reducen de la participación en las rentabilidades sobre los elementos subyacentes de 350 u.m. a 250 u.m. debido a pagos en otro grupo, los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento del primer grupo incluirían los pagos de 100 u.m. (es decir, serían de 350 u.m.) y los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento del segundo grupo excluirían 100 u.m. del importe garantizado. |
B70 | Para determinar los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento de los grupos de contratos que afectan o están afectados por los flujos de efectivo a los tenedores de pólizas de seguro de contratos que están en otros grupos pueden usarse enfoques prácticos diferentes. En algunos casos, una entidad puede ser capaz de identificar el cambio en los elementos subyacentes y el cambio resultante en los flujos de efectivo solo a un nivel mayor de agregación que el de grupos. En estos casos, la entidad asignará el efecto del cambio en los elementos subyacentes a cada grupo sobre una base sistemática y racional. |
B71 | Después de que haya sido proporcionada todos los servicios de contrato de seguro a los contratos de un grupo, los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento pueden todavía incluir pagos que se espera realizar a los tenedores de pólizas de seguro actuales en otros grupos o tenedores futuros de pólizas de seguro. No se requiere que una entidad continúe asignando estos flujos de efectivo procedentes del cumplimiento a grupos específicos, pero puede, en su lugar, reconocer y medir un pasivo por estos flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que surgen de todos los grupos. |
B72 | Una entidad utilizará las siguientes tasas de descuento al aplicar la NIIF 17:
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B73 | Para determinar las tasas de descuento en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos descrito en los párrafos B72(b) a B72(e), una entidad puede usar tasas de descuento promedio ponderado a lo largo del periodo en que se emiten los contratos que están en el grupo, en los que la aplicación del párrafo 22 no puede superar un año. |
B74 | Las estimaciones de las tasas de descuento serán congruentes con otras estimaciones usadas para medir los contratos de seguro para evitar duplicarlas u omitirlas, por ejemplo:
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B75 | El párrafo B74(b) requiere que los flujos de efectivo que varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes sean descontados usando tasas que reflejan esa variabilidad, o sean ajustados por el efecto de esa variabilidad y descontados a una tasa que refleje el ajuste realizado. El párrafo B74(b) requiere que los flujos de efectivo que varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes sean descontados usando tasas que reflejan esa variabilidad, o sean ajustados por el efecto de esa variabilidad y descontados a una tasa que refleje el ajuste realizado. |
B76 | Los flujos de efectivo que varían con las rentabilidades sobre los elementos subyacentes con rentabilidades variables, pero que están sujetos a una garantía de rentabilidad mínima, no varían solo sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes, incluso cuando el importe garantizado es menor que la rentabilidad esperada sobre los elementos subyacentes. Por ello, una entidad ajustará la tasa que refleja la variabilidad de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes por el efecto de la garantía, incluso cuando el importe garantizado es menor que la rentabilidad esperada sobre los elementos subyacentes. |
B77 | La NIIF 17 no requiere que una entidad divida los flujos de efectivo estimados entre los que varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes y los que no. La NIIF 17 no requiere que una entidad divida los flujos de efectivo estimados entre los que varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes y los que no. [Referencia:párrafo FC205, Fundamentos de las Conclusiones]
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B78 | Las tasas de descuento incluirán solo factores relevantes, es decir factores que surgen del valor temporal del dinero, las características de los flujos de efectivo y las características de liquidez de los contratos de seguro. Estas tasas de descuento pueden no ser directamente observables en el mercado. Por ello, cuando las tasas de mercado observables para un instrumento con las mismas características no están disponibles, o las tasas de mercado observables para instrumentos similares están disponibles, pero no identifican por separado los factores que distinguen al instrumento de los contratos de seguro, una entidad estimará las tasas adecuadas. La NIIF 17 no requiere una técnica de estimación concreta para determinar las tasas de descuento. Al aplicar una técnica de estimación, una entidad:
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B79 | Para flujos de efectivo de contratos de seguro que no varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes, la tasa de descuento refleja la curva de rendimiento en la moneda adecuada para los instrumentos que exponen al tenedor a un riesgo de crédito insignificante o nulo, ajustado para reflejar las características de liquidez del grupo de contratos de seguro. Ese ajuste reflejará la diferencia entre las características de liquidez del grupo de contratos de seguro y las características de liquidez de los activos usados para determinar la curva de rendimiento. Las curvas de rendimiento reflejan activos negociados en mercados activos que el tenedor puede habitualmente vender fácilmente en cualquier momento sin incurrir en costos significativos. Por el contrario, según algunos contratos de seguro, la entidad no puede ser obligada a realizar pagos antes de que ocurran los sucesos asegurados, o fechas especificadas en los contratos. |
B80 | Por ello, para los flujos de efectivo de los contratos de seguro que no varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes, una entidad puede determinar las tasas de descuento ajustando una curva de rendimiento libre de riesgo de liquidez para reflejar las diferencias entre las características de liquidez de los instrumentos financieros que subyacen en las tasas observadas en el mercado y las características de liquidez de los contratos de seguro (un enfoque de abajo hacia arriba). |
B81 | De forma alternativa, una entidad puede determinar las tasas de descuento apropiadas para los contratos de seguro sobre la base de una curva de rendimiento que refleje las tasas de mercado actuales de la rentabilidad implícita en la medición del valor razonable de una cartera de referencia de activos (un enfoque de arriba hacia abajo). Una entidad ajustará esa curva de rendimiento para eliminar cualquier factor que no sea relevante para los contratos de seguro, pero no se requiere que ajuste la curva de rendimiento por las diferencias en las características de liquidez de los contratos de seguro y la cartera de referencia. |
B82 | Al estimar la curva de rendimiento descrita en el párrafo B81:
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B83 | Al ajustar la curva de rendimiento, una entidad ajustará las tasas de mercado observables en transacciones recientes en instrumentos con características similares para movimientos en los factores del mercado desde la fecha de la transacción, y ajustará las tasas de mercado observables para reflejar el grado de diferencia entre el instrumento que se está midiendo y el instrumento para el cual los precios de transacción son observables. Para flujos de efectivo de contratos de seguro que no varían sobre la base de las rentabilidades sobre los activos en la cartera de referencia, estos ajustes incluyen:
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B84 | En principio, para los flujos de efectivo de los contratos de seguro que no varían sobre la base de las rentabilidades de los activos que están en la cartera de referencia, debe haber una curva de rendimiento libre del riesgo de falta de liquidez que elimina toda incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo. Sin embargo, en la práctica el enfoque de arriba hacia abajo y el enfoque de abajo hacia arriba pueden dar lugar a curvas de rendimiento distintas, incluso en la misma moneda. Esto se debe a las limitaciones inherentes al estimar los ajustes realizados según cada enfoque, y a la posible ausencia de un ajuste para las características de liquidez diferentes en el enfoque de arriba hacia abajo. |
B85 | La NIIF 17 no especifica restricciones sobre la cartera de referencia de activos usados al aplicar el párrafo B81. Sin embargo, se requerirían menos ajustes para eliminar factores que no son relevantes para los contratos de seguro cuando la cartera de referencia de activos tiene características similares. Por ejemplo, si los flujos de efectivo de los contratos de seguro no varían sobre la base de las rentabilidades de los elementos subyacentes, se requerirían menos ajustes si una entidad utilizó instrumentos de deuda como punto de partida en lugar de instrumentos de patrimonio. Para instrumentos de deuda, el objetivo sería eliminar del rendimiento total del bono el efecto del riesgo crediticio y otros factores que no son relevantes para los contratos de seguro. Una forma de estimar el efecto del riesgo crediticio es usar el precio de mercado de un derivado crediticio como punto de referencia. |
B86 | El ajuste del riesgo para el riesgo no financiero se relaciona con el riesgo que surge de contratos de seguro distinto del riesgo financiero. El riesgo financiero está incluido en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros o en las tasas de descuento usadas para ajustar los flujos de efectivo. Los riesgos cubiertos por el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero son el riesgo de seguro y otros riesgos no financieros tales como el riesgo de interrupción y el riesgo de gasto (véase el párrafo B14). |
B87 | El ajuste del riesgo para el riesgo no financiero para contratos de seguro mide la compensación que se requeriría que hiciera la entidad para que fuera indiferente:
Por ejemplo, el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero mediría la compensación que se requeriría que la entidad llevara a cabo para hacer indiferente el cumplimiento de una obligación que—debido al riesgo no financiero—tiene un 50 por ciento de probabilidad de ser 90 u.m. y un 50 por ciento de probabilidad de ser 110 u.m., y el cumplimiento de una obligación que está fijada en 100 u.m. Como resultado, el ajuste de riesgo por riesgo no financiero transmite información a los usuarios de los estados financieros sobre el importe cargado por la entidad por la incertidumbre que surge del riesgo no financiero sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo. |
B88 | Puesto que el ajuste del riesgo por el riesgo no financiero refleja la compensación que requeriría la entidad por soportar el riesgo no financiero que surge del importe y calendario inciertos de los flujos de efectivo, el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero también refleja:
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B89 | El propósito del ajuste del riesgo para el riesgo no financiero es medir el efecto de la incertidumbre en los flujos de efectivo que surgen de los contratos de seguro, distinta de la incertidumbre que surge del riesgo financiero. Por consiguiente, el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero reflejará todos los riesgos no financieros asociados con los contratos de seguro. No reflejará los riesgos que no surgen de los contratos de seguro, tales como el riesgo operativo general. |
B90 | El ajuste del riesgo para el riesgo no financiero estará incluido en la medición de una forma explícita. El ajuste del riesgo para el riesgo no financiero está conceptualmente separado de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y las tasas de descuento que ajustan esos flujos de efectivo. La entidad no duplicará el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero, por ejemplo, incluyendo también el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero de forma implícita al determinar las estimaciones de los flujos de efectivo futuros o las tasas de descuento. Las tasas de descuento que se revelan para cumplir con el párrafo 120 no incluirán ningún ajuste implícito para el riesgo no financiero. |
B91 | La NIIF 17 no especifica las técnicas de estimación usadas para determinar el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero. Sin embargo, para reflejar la compensación que requeriría la entidad por soportar el riesgo no financiero, el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero tendrá las siguientes características:
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B92 | Una entidad aplicará el juicio al determinar una técnica de estimación adecuada para el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero. Al aplicar ese juicio, una entidad también considerará si la técnica proporciona información a revelar concisa, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan comparar el rendimiento de la entidad contra el rendimiento de otras entidades. El párrafo 119 requiere que una entidad use una técnica distinta de la técnica del nivel de confianza para determinar el ajuste de riesgo para el riesgo no financiero, revele la técnica usada y el nivel de confianza que corresponde a los resultados de esa técnica. |
B93 | Cuando una entidad adquiere contratos de seguro emitidos o contratos de reaseguro mantenidos en una transferencia de contratos de seguro que no forman un negocio o en una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3, [Referencia:párrafo FC327A, Fundamentos de las Conclusiones] la entidad aplicará los párrafos 14 a 24 para identificar los grupos de contratos adquiridos, como si hubiera realizado los contratos en la fecha de la transacción. |
B94 | Una entidad utilizará la contraprestación recibida o pagada por los contratos como un sustituto a las primas recibidas. La contraprestación recibida o pagada por los contratos excluye la contraprestación recibida o pagada por cualesquiera otros activos y pasivos adquiridos en la misma transacción. En una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3, la contraprestación recibida o pagada es el valor razonable de los contratos en esa fecha. Al determinar ese valor razonable, una entidad no aplicará el párrafo 47 de la NIIF 13 (relativo a características de exigibilidad inmediata). |
B95 | A menos que se aplique el enfoque de asignación de la prima para el pasivo por la cobertura restante de los párrafos 55 a 59 y 69 a 70A, en el reconocimiento inicial el margen de servicio contractual se calculará aplicando el párrafo 38 para los contratos de seguro adquiridos emitidos y el párrafo 65 para los contratos de reaseguro adquiridos mantenidos utilizando la contraprestación recibida o pagada por los contratos como un sustituto de las primas recibidas o pagadas en la fecha del reconocimiento inicial. |
B95A | Si los contratos de seguro adquiridos son onerosos, aplicando el párrafo 47, la entidad reconocerá el exceso de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento sobre la contraprestación pagada o recibida como parte de la plusvalía o la ganancia en una compra en condiciones muy ventajosas para contratos adquiridos en una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 o como una pérdida en el resultado del periodo para contratos adquiridos en una transferencia. La entidad establecerá un componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante por ese exceso, y aplicará los párrafos 49 a 52 para asignar los cambios posteriores en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento a ese componente de pérdida. |
B95B | Para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos a los que se aplican los párrafos 66A y 66B, una entidad determinará el componente de recuperación de pérdidas del activo por la cobertura restante en la fecha de transición multiplicando:
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B95C | La entidad reconocerá el importe del componente de recuperación de pérdidas, determinado aplicando el párrafo B95B, como parte de la plusvalía o de las ganancias en una compra realizada en condiciones muy ventajosas para contratos de reaseguro mantenidos adquiridos en una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3, o como ingreso en el resultado del periodo para contratos adquiridos en una transferencia. |
B95D | Al aplicar los párrafos 14 a 22 en la fecha de la transacción, una entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro tanto los contratos de seguro onerosos cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos como los contratos onerosos no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar el párrafo B95B en estos casos, una entidad utilizará una base sistemática y racional de asignación para determinar la parte del componente de pérdidas del grupo de contratos de seguro que se relaciona con los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro. [Referencia:párrafos FC315H y FC315, Fundamentos de las Conclusiones] |
B95E | Cuando una entidad adquiere contratos de seguro emitidos en una transferencia de contratos de seguro que no procede de un negocio o de una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3, la entidad reconocerá un activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros a valor razonable en la fecha de la transacción por los derechos a obtener:
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B95F | En la fecha de la transacción, el importe de cualquier activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros no se incluirá en la medición del grupo adquirido de contratos de seguro aplicando los párrafos B93 a B95A. |
B96 | Para contratos de seguro sin componentes de participación directa, el párrafo 44(c) requiere un ajuste al margen de servicio contractual de un grupo de contratos de seguro por cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que se relacionan con el servicio futuro. Estos cambios comprenden:
[Referencia:
Ejemplos Ilustrativos: |
B97 | Una entidad no ajustará el margen de servicio contractual para un grupo de contratos de seguro sin componentes de participación directa por los siguientes cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento porque no se relacionan con el servicio futuro:
[Referencia:
Ejemplos Ilustrativos: |
B98 | Los términos de algunos contratos de seguro sin componentes de participación directa dan a una entidad discrecionalidad sobre los flujos de efectivo a pagar a los tenedores de la póliza de seguro. Un cambio en los flujos de efectivo discrecionales se considera como relacionado con el servicio futuro y, por consiguiente, ajusta el margen de servicio contractual. Para determinar la forma de identificar un cambio en los flujos de efectivo discrecionales, una entidad especificará al comienzo del contrato la base sobre la que espera determinar su compromiso según el contrato, por ejemplo, basada en la tasa de interés fija o en rentabilidades que varíen sobre la base de rentabilidades de activos especificadas. [Referencia:párrafo FC237, Fundamentos de las Conclusiones]
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B99 | Una entidad utilizará esa especificación para distinguir entre el efecto de cambios en los supuestos que relacionan el riesgo financiero con ese compromiso (el cual no ajusta el margen de servicio contractual) y el efecto de los cambios discrecionales a ese compromiso (el cual ajusta el margen de servicio contractual). |
B100 | Si una entidad no puede especificar al comienzo del contrato lo que considera como su compromiso según el contrato y lo que considera como discrecional, estimará que su compromiso sea la rentabilidad implícita en la estimación de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento al comienzo del contrato, actualizados para reflejar los supuesto actuales que se relacionan con el riesgo financiero. [Referencia:párrafo FC237, Fundamentos de las Conclusiones]
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B101 | Los contratos de seguro con componentes de participación directa son contratos de seguro que son sustancialmente contratos de servicios relacionados con inversiones según los cuales una entidad compromete una rentabilidad de inversión basada en los elementos subyacentes. Por ello, están definidos como contratos de seguro para los cuales:
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B102 | Una entidad evaluará si las condiciones del párrafo B101 se cumplen usando sus expectativas al comienzo del contrato y no evaluará nuevamente las condiciones con posterioridad, a menos que se modifique el contrato, aplicando el párrafo 72. |
B103 | En la medida en que los contratos de seguro que están en un grupo afecten los flujos de efectivo para los tenedores de la póliza de seguro de los contratos en otros grupos (véanse los párrafos B67 a B71), una entidad evaluará si las condiciones del párrafo B101 se cumplen considerando los flujos de efectivo que espera la entidad pagar a los tenedores de la póliza de seguro determinados aplicando los párrafos B68 a B70. |
B104 | Las condiciones del párrafo B101 aseguran que los contratos de seguro con componentes de participación directa son contratos según los cuales la obligación de la entidad para los tenedores de la póliza de seguro es el neto de:
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B105 | Una participación a la que hace referencia el párrafo B101(a) no impide la existencia de la discrecionalidad de la entidad para variar los importes pagados al tenedor de la póliza de seguro. Sin embargo, la vinculación de los elementos subyacentes debe ser exigible (véase el párrafo 2). |
B106 | La combinación de elementos subyacentes a la que hace referencia el párrafo B101(a) puede comprender cualquier elemento, por ejemplo, una cartera de activos de referencia, los activos netos de la entidad, o un subconjunto especificado de activos netos de la entidad, en tanto en cuanto estén claramente identificados por el contrato. Una entidad no necesita mantener la combinación de elementos subyacentes identificada. Sin embargo, una combinación de elementos subyacentes claramente identificada no existe cuando:
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B107 | El párrafo B101(b) requiere que la entidad espere una participación sustancial en las rentabilidades a valor razonable sobre los elementos subyacentes que se pagarán al tenedor de la póliza de seguro y el párrafo B101(c) requiere que la entidad espere una parte sustancial de cualquier cambio en los importes a pagar al tenedor de la póliza de seguro a variar con el cambio en el valor razonable de los elementos subyacentes. Una entidad:
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B108 | Por ejemplo, si la entidad espera pagar una participación sustancial de las rentabilidades a valor razonable sobre los elementos subyacentes, sujeta a una garantía de una rentabilidad mínima, habrá escenarios en los que:
La evaluación de la entidad de la variabilidad del párrafo B101(c) para este ejemplo reflejará un promedio del valor presente ponderado por la probabilidad de todos estos escenarios. |
B109 | Los contratos de reaseguro emitidos y los mantenidos no pueden ser contratos de seguro con componentes de participación directa a efectos de la NIIF 17. [Referencia:párrafos FC248, FC249, FC249A(b) y FC249C] |
B110 | Para los contratos de seguro con componentes de participación directa, el margen de servicio contractual se ajusta para reflejar la naturaleza variable de la comisión. Por ello, los cambios en los importes establecidos en el párrafo B104 se tratan como los establecidos en los párrafos B111 a B114. |
B111 | Los cambios en la obligación de pagar al tenedor de la póliza de seguro un importe igual al valor razonable de los elementos subyacentes [párrafo B104(a)] no se relacionan con el servicio futuro y no ajustan el margen de servicio contractual. |
B112 | Los cambios en el importe de la participación de la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes [párrafo B104(b)(i)] se relacionan con el servicio futuro y producen ajustes el margen de servicio contractual, aplicando el párrafo 45(b). |
B113 | Los cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que no varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes [párrafo B104(b)(ii)] comprenden:
[Referencia:Ejemplo 9, Ejemplos Ilustrativos]
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B114 | No se requiere que una entidad identifique los ajustes al margen de servicio contractual requerido por los párrafos B112 y B113 por separado. En su lugar, un importe combinado puede determinarse para parte de los ajustes, o para todos. [Referencia:Ejemplo 9, Ejemplos Ilustrativos]
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B115 | En la medida en que una entidad cumpla las condiciones del párrafo B116, puede optar por no reconocer un cambio en el margen de servicio contractual para reflejar todos o parte de los cambios en el efecto del valor temporal del dinero y del riesgo financiero sobre:
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B116 | Para aplicar el párrafo B115, una entidad debe tener un objetivo y estrategia de gestión del riesgo previamente documentados para la reducción del riesgo financiero, como se describe en el párrafo B115. Al aplicar ese objetivo y estrategia:
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B117 | La entidad determinará los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento. de un grupo al que se aplica el párrafo B115 de forma congruente en cada periodo sobre el que se informa. |
B117A | Si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero usando derivados o instrumentos financieros no derivados medidos a valor razonable con cambios en resultados, incluirá los ingresos o gastos financieros por seguro para el periodo que surge de la aplicación del párrafo B115 en el resultado del periodo. Si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero usando contratos de reaseguro mantenidos, aplicará la misma política contable para la presentación de los ingresos o gastos financieros por seguro que surgen de la aplicación del párrafo B115 a medida que la entidad aplica los contratos de reaseguro mantenidos aplicando los párrafos 88 y 90. [Referencia:párrafos FC256G a FC256H, Fundamentos de las Conclusiones]
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B118 | Si, y solo si, alguna de las condiciones del párrafo B116 deja de cumplirse, una entidad dejará de aplicar el párrafo B115 desde esa fecha. Una entidad no realizará ningún ajuste por los cambios anteriormente reconocidos en el resultado del periodo. |
B119 | Se reconocerá un importe del margen de servicio contractual para un grupo de contratos de seguro en el resultado del periodo en cada periodo para reflejar los servicios de contrato de seguro servicios proporcionados en ese periodo según el grupo de contratos de seguro [véanse los párrafos 44(e), 45(e) y 66(e)]. El importe se determina:
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E3 | [IFRIC® Update, junio de 2022, Decisión de Agenda, «NIIF 17 Contratos de Seguro—Transferencia de la cobertura de seguro de un grupo de contratos de renta vitalicia» El Comité recibió una solicitud sobre un grupo de contratos de renta vitalicia. En la solicitud se preguntaba cómo determina una entidad el importe del margen de servicio contractual que debe reconocer en el resultado de un periodo por la transferencia de la cobertura de seguro de supervivencia en ese periodo. Hechos La solicitud describía un grupo de contratos de renta vitalicia en los que el tomador de cada contrato:
Los hechos se referían a grupos de contratos cuyo periodo de renta vitalicia comienza inmediatamente después del inicio del contrato ("renta vitalicia inmediata") y también a aquellos cuyo periodo de renta vitalicia comienza en una fecha determinada después del inicio del contrato ("renta vitalicia diferida")—por ejemplo, un contrato suscrito en 2022 cuyo periodo de renta vitalicia comienza en 2042. Requerimientos aplicables de la NIIF 17 El párrafo 44(e) de la NIIF 17 requiere que la entidad ajuste el importe en libros del margen de servicio contractual por el importe reconocido como ingreso de actividades ordinarias de seguros debido a la transferencia de los servicios del contrato de seguro en el periodo. La entidad determina este importe asignando el margen de servicio contractual a lo largo del periodo de cobertura actual y del restante aplicando el párrafo B119 de la NIIF 17. El párrafo B119 de la NIIF 17 establece que una entidad reconocerá en el resultado de cada periodo un importe del margen de servicio contractual para reflejar los servicios del contrato de seguro prestados en virtud del grupo de contratos de seguro en ese periodo. El importe se determina:
La definición de los servicios del contrato de seguro en el Apéndice A de la NIIF 17 describe la cobertura del seguro como "la cobertura de un suceso asegurado". Un evento asegurado se define como "un evento futuro incierto cubierto por un contrato de seguro que crea un riesgo de seguro". Métodos para aplicar los requerimientos a los hechos La solicitud establece dos métodos para determinar, para cada contrato del grupo, la cantidad de los beneficios de la cobertura del seguro proporcionados en el periodo actual y que se esperan proporcionar en el futuro. Método 1
Método 2
Aplicación del párrafo B119 de la NIIF 17 Al Aplicar el párrafo B119(a), una entidad:
La NIIF 17 no prescribe un método para determinar la cantidad de beneficios proporcionados por un contrato. En su lugar, se requiere que una entidad utilice un método que cumpla el principio del párrafo B119 de reflejar los servicios del contrato de seguro prestados en cada periodo. Al seleccionar un método que cumpla ese principio, una entidad considera: a) los beneficios proporcionados al tomador del seguro en virtud de un contrato con respecto a los servicios del contrato de seguro prestados, y b) cuándo se proporcionan esos beneficios. Diferentes métodos pueden alcanzar el principio dependiendo de los hechos y las circunstancias. En el hecho descrito en la solicitud, las condiciones del contrato de renta vitalicia otorgan al asegurado el derecho a reclamar un importe periódico (100 u.m. en el ejemplo) desde el inicio del periodo de la renta vitalicia mientras viva el asegurado. En consecuencia, el Comité observó que:
La conclusión del Consejo El Comité llegó a la conclusión de que, al aplicar la NIIF 17 para determinar la cantidad de beneficios de la cobertura de seguro por supervivencia proporcionada en cada contrato de renta vitalicia, un método basado en:
La solicitud preguntaba solo por el reconocimiento del margen de servicio contractual en el resultado del periodo. En el caso de los contratos de renta vitalicia descritos en la solicitud, la entidad acepta el riesgo de seguro relacionado con la incertidumbre sobre el tiempo de vida del asegurado. El Comité destacó que la entidad aplicaría otros requerimientos de la NIIF 17 para reconocer en el resultado del periodo—de forma separada al margen de servicio contractual—el ajuste por riesgo no financiero. El ajuste del riesgo para el riesgo no financiero representa la compensación que la entidad requiere por soportar la incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo futuros que surge del riesgo no financiero. El Comité no analizó estos otros requerimientos. En el marco de un grupo de contratos de renta vitalicia, una entidad podría prestar otros servicios de contrato de seguro a los asegurados, además de la cobertura de seguro de supervivencia—por ejemplo, la cobertura de seguro de fallecimiento en un periodo diferido o un servicio de retorno de la inversión. La conclusión de esta decisión de agenda se aplica a la cobertura del seguro de supervivencia, independientemente de otros servicios prestados. Si los contratos proporcionan otros servicios de contratos de seguros, la entidad también necesitaría considerar el patrón de transferencia de estos servicios al asegurado. El Comité llegó a la conclusión de que los principios y requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad proporcionan una base adecuada para que un emisor de un grupo de contratos de renta vitalicia como el descrito en la solicitud determine el importe del margen de servicio contractual a reconocer en el resultado del periodo, debido a la transferencia de la cobertura del seguro de supervivencia en ese periodo. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.] |
B119A | A efectos de aplicar el párrafo B119, el periodo de servicio de rentabilidad de la inversión o servicio de inversión relacionado termina a partir de la fecha de todos los importes debidos a los tenedores de pólizas de seguro actuales relativos a los servicios que han sido pagados, sin considerar los pagos a los tenedores de pólizas de seguro incluidos en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento aplicando el párrafo B68. [Referencia:
párrafos FC283A a FC283F, Fundamentos de las Conclusiones Ejemplo 6 párrafo EI58, Ejemplos Ilustrativos] |
B119B | Los contratos de seguro sin características de participación directa pueden proporcionar un servicio de rentabilidad de la inversión si, y solo si:
[Referencia:
párrafos FC283C a FC283E, Fundamentos de las Conclusiones Ejemplo 6 párrafo EI58, Ejemplos Ilustrativos] |
párrafos FC315A a FC315L, Fundamentos de las Conclusiones
Ejemplo 12C, Ejemplos Ilustrativos]
B119C | El párrafo 66A se aplica si, y solo si, el contrato de reaseguro mantenido se suscribe antes o al mismo tiempo que se reconocen los contratos de seguro subyacentes onerosos. [Referencia:párrafo FC315C, Fundamentos de las Conclusiones] |
B119D | Para aplicar el párrafo 66A, una entidad determinará el ajuste al margen de servicio contractual de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y el ingreso resultante multiplicando:
[Referencia:párrafo FC315A, Fundamentos de las Conclusiones]
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B119E | Al aplicar los párrafos 14 a 22, una entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro los contratos de seguro onerosos cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y los contratos de seguro onerosos no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar los párrafos 66(c)(i) y (ii) y el párrafo 66A en estos casos, la entidad utilizará un método sistemático y racional de asignación para determinar la parte de las pérdidas reconocidas del grupo de contratos de seguro que se relaciona con los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro. [Referencia:párrafos FC315H y FC315I, Fundamentos de las Conclusiones] |
B119F | Después de que una entidad haya establecido un componente de recuperación de pérdidas aplicando el párrafo 66B, la entidad ajustará el componente de recuperación de pérdidas para reflejar los cambios en el componente de pérdidas del grupo oneroso de contratos de seguro subyacentes (véanse los párrafos 50 a 52). El importe en libros del componente de recuperación de pérdidas no superará la parte del importe en libros del componente de pérdidas del grupo oneroso de contratos de seguro subyacentes que la entidad espera recuperar, procedentes del grupo de contratos de reaseguro mantenidos. |
B120 | Los ingresos de actividades ordinarias por seguros totales para un grupo de contratos de seguro es la contraprestación por esos contratos, es decir, el importe de las primas pagadas a la entidad:
[Referencia:
Ejemplos Ilustrativos: Ejemplo ilustrativo 3A del párrafo EI37 |
B121 | El párrafo 83 requiere que los importes por ingresos de actividades ordinarias por seguros sean reconocidos en un periodo para representar la transferencia de servicios comprometidos por un importe que refleje la contraprestación a la que espera la entidad tener derecho a cambio de esos servicios. La contraprestación total para un grupo de contratos cubre los siguientes importes:
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B122 | Los ingresos de actividades ordinarias por seguros para un periodo relativos a los importes descritos en el párrafo B121(a) se determinan como se establece en los párrafos B123 a B124. Los ingresos de actividades ordinarias por seguros para un periodo relativos a los importes descritos en el párrafo B121(b) se determinan como se establece en el párrafo B125. |
B123 | Al aplicar la NIIF 15 cuando una entidad presta servicios, se da de baja en cuentas la obligación de desempeño para esos servicios y se reconoce un ingreso de actividades ordinarias. En congruencia, al aplicar la NIIF 17, cuando una entidad presta servicios en un periodo, reduce el pasivo por la cobertura restante por los servicios prestados y reconoce ingresos de actividades ordinarias por seguros. La reducción en el pasivo por la cobertura restante que da lugar a los ingresos de actividades ordinarias por seguros excluye los cambios en el pasivo no relacionados con los servicios que se espera cubrir por la contraprestación recibida por la entidad. Dichos cambios son:
[Referencia:
Ejemplos Ilustrativos: Ejemplo ilustrativo 3A del párrafo EI33 Ejemplo ilustrativo 3B del párrafo EI39 |
B123A | En la medida en que una entidad dé de baja en cuentas un activo por flujos de efectivo distintos de los flujos de efectivo por la adquisición de seguros en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro [véanse los párrafos 38(c)(ii) y B66A], ésta reconocerá los ingresos y gastos por seguros por el importe dado de baja en cuentas en esa fecha. [Referencia:párrafo FC184N, Fundamentos de las Conclusiones] |
B124 | Por consiguiente, los ingresos de actividades ordinarias por seguros para el periodo pueden también analizarse como el total de los cambios en el pasivo por la cobertura restante en el periodo relacionado con servicios para los cuales la entidad espera recibir contraprestación. Dichos cambios son:
[Referencia:
Ejemplos Ilustrativos: Ejemplo ilustrativo 3A del párrafo EI33 Ejemplo ilustrativo 3B del párrafo EI39 |
B125 | Una entidad determinará los ingresos de actividades ordinarias por seguros relacionados con los flujos de efectivo por la adquisición del seguro asignando la parte de las primas que se relacionan con la recuperación de esos flujos de efectivo a cada periodo sobre el que se informa de forma sistemática sobre la base del transcurso del tiempo. Una entidad reconocerá el mismo importe que los gastos del servicio de seguro. |
B126 | Cuando una entidad aplica el enfoque de asignación de la prima de los párrafos 55 a 58, los ingresos de actividades ordinarias por seguros para el periodo son el importe de los cobros de las primas esperados que se hayan asignado al periodo (excluyendo cualquier componente de inversión y ajustados para reflejar el valor temporal de dinero y el efecto de riesgo financiero, si procede, aplicando el párrafo 56). La entidad asignará los cobros de primas esperados a cada periodo de servicios de contrato de seguro:
[Referencia:Ejemplo 10 párrafo EI123, Ejemplos Ilustrativos]
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B127 | Una entidad cambiará la base de asignación entre los párrafos B126(a) y B126(b) cuando sea necesario si los hechos y circunstancias cambian. |
B128 | El párrafo 87 requiere que una entidad incluya en los gastos o ingresos financieros por seguros el efecto del valor temporal del dinero y del riesgo financiero y los cambios en estos. A efectos de la NIIF 17:
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B129 | Los párrafos 88 y 89 requieren que una entidad realice una opción de política contable sobre si desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros para el periodo entre el resultado del periodo y otro resultado integral. Una entidad aplicará su opción de política contable a las carteras de contratos de seguro. Al evaluar la política contable apropiada para una cartera de contratos de seguro, aplicando el párrafo 13 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, la entidad considerará para cada cartera los activos que mantiene y cómo contabiliza dichos activos. [Referencia:párrafo FC44, Fundamentos de las Conclusiones] |
B130 | Si aplica el párrafo 88(b), una entidad incluirá en el resultado del periodo un importe determinado mediante una asignación sistemática de los gastos o ingresos financieros totales por seguros esperados a lo largo de la duración del grupo de contratos de seguro. En este contexto, una asignación sistemática es una asignación de los gastos o ingresos financieros por seguros de un grupo de contratos de seguro a lo largo de la duración del grupo que: [Referencia:párrafos FC46 a FC49, Fundamentos de las Conclusiones]
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B131 | Para grupos de contratos de seguro para los que los cambios en los supuestos que se relacionan con el riesgo financiero no tienen un efecto sustancial sobre los importes pagados al tenedor de la póliza de seguro, la asignación sistemática se determina usando las tasas de descuento especificadas en el párrafo B72(e)(i). |
B132 | Para grupos de contratos de seguro para los que los cambios en los supuestos que se relacionan con el riesgo financiero tienen un efecto sustancial sobre los importes pagados a los tenedores de las pólizas de seguros:
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B133 | Al aplicar el enfoque de asignación de la prima a los contratos de seguro descritos en los párrafos 53 a 59, se puede requerir a una entidad que descuente el pasivo por reclamaciones incurridas, o esta puede optar por hacerlo. En estos casos, puede optar por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros aplicando el párrafo 88(b). Si la entidad realiza esta opción, determinará los gastos o ingresos financieros por seguros en el resultado del periodo utilizando la tasa de descuento especificada en el párrafo B72(e)(iii). [Referencia:párrafo FC295, Fundamentos de las Conclusiones] |
B134 | El párrafo 89 se aplica si una entidad, por elección o porque se requiere que lo haga, mantiene elementos subyacentes para los contratos de seguro con características de participación directa. Si una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros aplicando el párrafo 89(b), incluirá en el resultado del periodo los gastos o ingresos que coincidan exactamente con los incluidos en el resultado del periodo para los elementos subyacentes, dando lugar a que sea igual a cero el neto de las partidas presentadas por separado. [Referencia:párrafo FC48, Fundamentos de las Conclusiones] [Referencia:Ejemplo 16, Ejemplos Ilustrativos]
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B135 | Una entidad puede cumplir los requisitos para la opción de política contable del párrafo 89 en algunos periodos, pero no en otros debido a un cambio en si mantienen los elementos subyacentes. Si este cambio tiene lugar, la opción de política contable disponible para la entidad cambia de la establecida en el párrafo 88 a la establecida en el párrafo 89, o viceversa. Por ello, una entidad puede cambiar su política contable entre la establecida en el párrafo 88(b) y la establecida en el párrafo 89(b). Al hacer este cambio una entidad:
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B136 | Al aplicar el párrafo B135(a), una entidad no calculará nuevamente el importe acumulado anteriormente incluido en otro resultado integral como si el nuevo desglose se hubiera aplicado siempre, y los supuestos usados para la reclasificación en periodos futuros no se actualizarán después de la fecha del cambio. |
B137 | Si una entidad prepara estados financieros intermedios aplicando la NIC 34 Información Financiera Intermedia, realizará una opción de política contable como si cambiara el tratamiento de las estimaciones contables realizadas en los estados financieros anteriores al aplicar la NIIF 17, tanto en los estados financieros intermedios siguientes como en el periodo anual sobre el que se informa. La entidad aplicará su opción de política contable a todos los grupos de contratos de seguro que emita y a los grupos de contratos de reaseguro que mantenga. |
Este Apéndice es parte integrante de la NIIF 17 Contratos de Seguro.
C1 | Una entidad aplicará la NIIF 17 para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. [Referencia:párrafos FC402 a FC404F, Fundamentos de las Conclusiones] Si una entidad aplica la NIIF 17 revelará ese hecho. Se permite la aplicación anticipada para entidades que apliquen la NIIF 9 Instrumentos Financieros antes de la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17. [Referencia:párrafos FC405 y FC406, Fundamentos de las Conclusiones] |
C2 | A efectos de los requerimientos de transición de los párrafos C1 y C3 a C33:
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C2A | Aplicación Inicial de las NIIF 17 y NIIF 9—Información Comparativa, emitida en diciembre de 2021, añadió los párrafos C28A a C28E y C33A. Una entidad que opte por aplicar los párrafos C28A a C28E y C33A los utilizará cuando use por primera vez la NIIF 17. |
C3 | A menos que sea impracticable hacerlo así, o se aplique el párrafo C5A, una entidad aplicará la NIIF 17 de forma retroactiva, excepto por lo siguiente:
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C4 | Para aplicar la NIIF 17 de forma retroactiva, una entidad, en la fecha de transición:
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C5 | Si, y solo si, es impracticable para una entidad aplicar el párrafo C3 a un grupo de contratos de seguro, una entidad utilizará los siguientes enfoques en lugar del párrafo C4(a):
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C5A | A pesar del párrafo C5, una entidad podría elegir aplicar el enfoque del valor razonable de los párrafos C20 a C24B para un grupo de contratos de seguro con características de participación directa a los que podría aplicar la NIIF 17 de forma retroactiva si, y solo si:
[Referencia:párrafos FC393A a FC393E, Fundamentos de las Conclusiones]
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C5B | Si, y solo si, es impracticable para una entidad aplicar el párrafo C4(aa) para un activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros, la entidad aplicará los enfoques siguientes para medir el activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros:
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C6 | El objetivo del enfoque retroactivo modificado es lograr el resultado más cercano posible a la aplicación retroactiva usando la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado. Por consiguiente, al aplicar este enfoque, una entidad:
[Referencia:párrafos FC380A a FC380D, Fundamentos de las Conclusiones]
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C7 | Los párrafos C9 a C19A establecen modificaciones permitidas a la aplicación retroactiva en las siguientes áreas:
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C8 | Para lograr el objetivo del enfoque retroactivo modificado, se permite que una entidad use cada modificación de los párrafos C9 a C19A solo en la medida en que no tenga información razonable y sustentable para aplicar un enfoque retroactivo. |
C9 | En la medida en que el párrafo C8 lo permita, una entidad determinará las siguientes cuestiones usando la información disponible en la fecha de transición:
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C9A | En la medida en que lo permita el párrafo C8, una entidad clasificará como un pasivo por reclamaciones incurridas, un pasivo por cancelación de reclamaciones incurridas antes de que un contrato de seguro fuera adquirido en una transferencia de contratos de seguro que no procede de un negocio o de una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3.[Referencia:párrafos FC382A a FC382B, Fundamentos de las Conclusiones] |
C10 | En la medida en que el párrafo C8 lo permita, una entidad no aplicará el párrafo 22 para dividir grupos en aquellos que no incluyen contratos emitidos con más de un año de diferencia. [Referencia:párrafos FC391 y FC392A, Fundamentos de las Conclusiones] |
C11 | En la medida en que el párrafo C8 lo permita, para contratos sin componentes de participación directa, una entidad determinará el margen de servicio contractual o componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante (véanse los párrafos 49 a 52) en la fecha de transición aplicando los párrafos C12 a C16. |
C12 | En la medida en que el párrafo C8 lo permita, una entidad estimará los flujos de efectivo futuros en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro como el importe de los flujos de efectivo futuros en la fecha de transición [o la fecha previa, si los flujos de efectivo futuros en esa fecha pueden determinarse de forma retroactiva, aplicando el párrafo C4(a)], ajustados por los flujos de efectivo que se conozca que han ocurrido entre la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro y la fecha de transición (o la fecha previa). Los flujos de efectivo que se conozca que han ocurrido incluyen los procedentes de contratos que dejaron de existir antes de la fecha de transición. |
C13 | En la medida en que el párrafo C8 lo permita, una entidad determinará las tasas de descuento que aplicó en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro (o posteriormente):
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C14 | En la medida en que el párrafo C8 lo permita, una entidad determinará el ajuste del riesgo por riesgo no financiero en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro (o posteriormente) ajustando el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero en la fecha de transición mediante la cesión esperada del riesgo antes de la fecha de transición. La cesión esperada del riesgo se determinará por referencia a la cesión del riesgo para contratos de seguro similares que la entidad emita en la fecha de transición. |
C14A | Al aplicar el párrafo B137, una entidad puede optar por no cambiar el tratamiento de las estimaciones contables realizadas en los estados financieros intermedios anteriores. En la medida en que lo permita el párrafo C8, una entidad determinará el margen de servicio contractual o componente de pérdida en la fecha de transición como si no hubiera preparado estados financieros intermedios antes de la fecha de transición.[Referencia:párrafo FC236D, Fundamentos de las Conclusiones] |
C14B | En la medida en que lo permita el párrafo C8, una entidad utilizará el mismo método sistemático y racional que espera usar después de la fecha de transición al aplicar el párrafo 28A para asignar los flujos de efectivo por la adquisición de seguros pagados (o para los que ha sido reconocido un pasivo aplicando otra Norma NIIF) antes de la fecha de transición (excluyendo los importes relacionados con contratos de seguro que dejen de existir antes de la fecha de transición) a:
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C14C | Los flujos de efectivo por la adquisición de seguros pagados antes de la fecha de transición que se asignan a un grupo de contratos de seguro reconocidos en la fecha de transición ajustan el margen del servicio contractual de ese grupo, en la medida en que los contratos de seguro que se espera que estén en el grupo hayan sido reconocido en esa fecha (véanse los párrafos 28C y B35C). Otros flujos de efectivo por la adquisición de seguros pagados antes de la fecha de transición, incluyendo los asignados a un grupo de contratos de seguro que se espera reconocer después de la fecha de transición, se reconocen como un activo, aplicando el párrafo 28B. |
C14D | Si una entidad no tiene información razonable y sustentable para aplicar el párrafo C14B, la entidad determinará que los siguientes importes son cero en la fecha de transición:
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C15 | Si la aplicación de los párrafos C12 a C14D da lugar a un margen de servicio contractual en la fecha del reconocimiento inicial, para determinar el margen de servicio contractual en la fecha de transición, una entidad:
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C16 | Si la aplicación de los párrafos C12 a C14D da lugar a un componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante en la fecha del reconocimiento inicial, una entidad determinará los importes asignados al componente de pérdida antes de la fecha de transición aplicando los párrafos C12 a C14 y utilizando una base sistemática de asignación. |
C16A | Para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos que proporciona cobertura para un grupo oneroso de contratos de seguro y que suscribió antes o al mismo tiempo que se emitieron los contratos de seguro, una entidad establecerá un componente de recuperación de pérdidas del activo para la cobertura restante en la fecha de transición (véanse los párrafos 66A y 66B). [Referencia:párrafos FC315A y FC315D, Fundamentos de las Conclusiones] En la medida en que lo permita el párrafo C8, una entidad determinará el componente de recuperación de pérdidas multiplicando:
|
C16B | Al aplicar los párrafos 14 a 22, en la fecha de transición, una entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro los contratos de seguro onerosos cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y los contratos de seguro onerosos no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar el párrafo C16A en estos casos, una entidad utilizará una base sistemática y racional de asignación para determinar la parte del componente de pérdidas del grupo de contratos de seguro que se relaciona con los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro. |
C16C | Si una entidad no tiene información razonable y sustentable para aplicar el párrafo C16A, la entidad no identificará un componente de recuperación de pérdidas para el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. |
C17 | En la medida en que el párrafo C8 lo permita, para contratos con componentes de participación directa, una entidad determinará el margen de servicio contractual o componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante en la fecha de transición como:
|
C17A | En la medida en que el párrafo C8 lo permita, una entidad aplicará los párrafos C14B y C14D al reconocimiento de un activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros, y cualquier ajuste al margen de servicio contractual de un grupo de contratos de seguro con características de participación directa para flujos de efectivo por la adquisición de seguros [véase el párrafo C17(c)(iv)]. |
C18 | Para grupos de contratos de seguro que, aplicando el párrafo C10, incluyen contratos emitidos con más de un año de diferencia:
|
C19 | Para grupos de contratos de seguro que no incluyen contratos emitidos con más de un año de diferencia:
|
C19A | Al aplicar el párrafo B137, una entidad puede optar por no cambiar el tratamiento de las estimaciones contables realizadas en los estados financieros intermedios anteriores. En la medida en que lo permita el párrafo C8, una entidad determinará los importes relacionados con los ingresos o gastos financieros por seguros en la fecha de transición como si no hubiera preparado estados financieros intermedios antes de la fecha de transición.[Referencia:párrafo FC236D, Fundamentos de las Conclusiones] |
C20 | Para aplicar el enfoque del valor razonable, una entidad determinará el margen de servicio contractual o componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante en la fecha de transición como la diferencia entre el valor razonable de un grupo de contratos de seguro y esa fecha y los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento a esa fecha. Al determinar ese valor razonable, una entidad no aplicará el párrafo 47 de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable (relativo a características de exigibilidad inmediata). |
C20A | Para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos a los que se aplican los párrafos 66A y 66B (sin necesidad de cumplir la condición establecida en el párrafo B119C), en la fecha de la transacción, una entidad determinará el componente de recuperación de la pérdida del activo por la cobertura restante multiplicando:
|
C20B | Al aplicar los párrafos 14 a 22, en la fecha de transición, una entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro los contratos de seguro onerosos cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y los contratos de seguro onerosos no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar el párrafo C20A en estos casos, una entidad utilizará una base sistemática y racional de asignación para determinar la parte del componente de pérdidas del grupo de contratos de seguro que se relaciona con los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro. |
C21 | Al aplicar el enfoque del valor razonable, una entidad puede utilizar el párrafo C22 para determinar:
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C22 | Una entidad puede optar por determinar los temas del párrafo C21 usando:
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C22A | Al aplicar el enfoque del valor razonable, una entidad puede optar por clasificar como un pasivo por reclamaciones incurridas un pasivo por cancelación de reclamaciones incurridas antes de que un contrato de seguro fuera adquirido en una transferencia de contratos de seguro que no procede de un negocio o de una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3. [Referencia:párrafo FC382A, Fundamentos de las Conclusiones] |
C23 | Al aplicar el enfoque del valor razonable, no se requiere que una entidad utilice el párrafo 22 y puede incluir en un grupo de contratos los emitidos con más de un año de diferencia. Una entidad solo dividirá los grupos en los que incluyen solo contratos emitidos dentro de un año (o menos) si tiene información razonable y sustentable para hacer la división. Tanto si una entidad aplica el párrafo 22 como si no lo hace, se le permite que determine las tasas de descuento en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo especificado en los párrafos B72(b) a B72(e)(ii) y las tasas de descuento en la fecha de la reclamación incurrida especificada en el párrafo B72(e)(iii) en la fecha de transición en lugar de en la fecha del reconocimiento inicial o reclamación incurrida. |
C24 | Al aplicar el enfoque del valor razonable, si una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros entre el resultado del periodo y otro resultado integral, se le permite que determine el importe acumulado de los gastos o ingresos financieros por seguros reconocidos en otro resultado integral en la fecha de transición:
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C24A | Al aplicar el enfoque del valor razonable para un activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros [véase el párrafo C5B(b)], en la fecha de transición, una entidad determinará un activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros por un importe igual a los flujos de efectivo por la adquisición de seguros en que la entidad incurriría en la fecha de transición por los derechos a obtener:
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C24B | En la fecha de transición, la entidad excluirá de la medición de los grupos de contratos de seguro el importe de los activos por flujos de efectivo por la adquisición de seguros. |
C25 | A pesar de la referencia al periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial del párrafo C2(b), una entidad puede también presentar información comparativa ajustada, aplicando la NIIF 17, para periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa ajustada para periodos anteriores, la referencia a “el comienzo del periodo anual sobre el que se informa inmediato anterior a la fecha de la aplicación inicial” del párrafo C2(b) se interpretará como al “comienzo del primer periodo comparativo ajustado presentado”. |
C26 | No se requiere que una entidad proporcione la información a revelar especificada en los párrafos 93 a 132 para cualquier periodo presentado antes del comienzo del periodo anual sobre el que se informa inmediato anterior a la fecha de la aplicación inicial. |
C27 | Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, revelará que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicará ese fundamento. |
C28 | Una entidad no necesita revelar información no publicada con anterioridad sobre el desarrollo de reclamaciones que tuvieron lugar antes de cinco años previos al final del periodo anual sobre el que se informa en el que se aplique por primera vez la NIIF 17. Sin embargo, si una entidad no revela esta información, señalará este hecho. [Referencia:párrafo FC401, Fundamentos de las Conclusiones] |
C28A | Se permite que una entidad, al aplicar por primera vez las NIIF 17 y NIIF 9, al mismo tiempo utilice los párrafos C28B a C28E (superposición de la clasificación) con el fin de presentar información comparativa sobre un activo financiero, si la información comparativa de ese activo financiero no ha sido reexpresada para la NIIF 9. La información comparativa de un activo financiero no se reexpresará para la NIIF 9 si la entidad opta por no reexpresar periodos anteriores (véase el párrafo 7.2.15 de la NIIF 9), o reexpresa periodos anteriores, pero el activo financiero ha sido dado de baja en cuentas durante esos periodos anteriores (véase el párrafo 7.2.1 de la NIIF 9). |
C28B | Una entidad que utilice la superposición de la clasificación para un activo financiero presentará información comparativa como si los requerimientos de clasificación y medición de la NIIF 9 se hubieran aplicado a ese activo financiero. En la aplicación inicial de la NIIF 9, la entidad utilizará la información razonable y soportable que esté disponible en la fecha de transición [véase el párrafo C2(b)] para determinar cómo espera que se clasifique y mida el activo financiero(por ejemplo, una entidad podría utilizar las evaluaciones preliminares realizadas para preparar la aplicación inicial de la NIIF 9). |
C28C | Al aplicar la superposición de la clasificación a un activo financiero, no se requiere que una entidad utilice los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5 de la NIIF 9. Si, sobre la base de la clasificación determinada aplicando el párrafo C28B, el activo financiero estuviera sujeto a los requerimientos de deterioro del valor de la Sección 5.5 de la NIIF 9, pero la entidad no utiliza esos requerimientos al aplicar la superposición de la clasificación, continuará presentando cualquier importe reconocido con respecto al deterioro del valor en el período anterior de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición. En otro caso, se revertirán dichos importes. |
C28D | Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior de un activo financiero y el importe en libros en la fecha de transición, que resulte de aplicar los párrafos C28B y C28C, se reconocerá en las ganancias acumuladas de apertura (u otro componente del patrimonio, según proceda) en la fecha de transición. |
C28E | Una entidad que aplique los párrafos C28B a C28D:
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C29 | En la fecha de la aplicación inicial de la NIIF 17, una entidad que hubiera aplicado la NIIF 9 a los periodos anuales sobre los que se informa anteriores a la aplicación inicial de la NIIF 17:
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C30 | Una entidad aplicará el párrafo C29 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la aplicación inicial de la NIIF 17. Una entidad aplicará esas designaciones y clasificaciones de forma retroactiva. Al hacerlo así, la entidad aplicará los requerimientos de transición correspondientes de la NIIF 9. La fecha de la aplicación inicial para ese propósito se considerará que es la de aplicación inicial de la NIIF 17. |
C31 | No se requiere que una entidad que aplique el párrafo C29 reexprese periodos anteriores para reflejar estos cambios en las designaciones o clasificaciones. La entidad puede reexpresar periodos anteriores solo si es posible hacerlo sin el uso del razonamiento en retrospectiva. Si una entidad reexpresa periodos anteriores, los estados financieros reexpresados deben reflejar todos los requerimientos de la NIIF 9 para los activos financieros afectados. Si una entidad no reexpresa periodos anteriores, reconocerá, en las ganancias acumuladas de apertura (u otro componente de patrimonio, según proceda) en la fecha de aplicación inicial, cualquier diferencia entre:
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C32 | Cuando una entidad aplique el párrafo C29, revelará en su periodo anual sobre el que se informa para esos activos financieros por clase:
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C33 | Cuando una entidad aplica el párrafo C29, la entidad revelará en ese periodo anual sobre el que se informa información cualitativa que permitiría a los usuarios de los estados financieros comprender:
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C33A | Para un activo financiero dado de baja en cuentas entre la fecha de transición y la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17, una entidad podría utilizar los párrafos C28B a C28E (superposición de la clasificación) con el fin de presentar información comparativa como si el párrafo C29 se hubiera aplicado a ese activo. Dicha entidad adaptará los requerimientos de los párrafos C28B a C28E de forma que la superposición de la clasificación esté basada en la forma en que la entidad espera que sea designado el activo financiero al utilizar el párrafo C29 en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17.[Referencia:párrafo FC398H(c), Fundamentos de las Conclusiones] |
C34 | La NIIF 17 deroga la NIIF 4 Contratos de Seguro, modificada en 2020. |
Este Apéndice describe las modificaciones a otras Normas que realizó el IASB cuando emitió la NIIF 17 en 2017 y modificó la NIIF 17 en 2020. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Si una entidad aplica la NIIF 17 para un periodo anterior, dichas modificaciones deben ser aplicadas para ese periodo anterior.
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Las modificaciones contenidas en este Apéndice cuando se emitió esta Norma en 2017 y se modificó en 2020 han sido incorporadas al texto de las Normas correspondientes publicadas en este volumen.
La NIIF 17 Contratos de Seguro fue aprobada para su emisión por 11 de los 12 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en marzo de 2017. La Sra. Flores se abstuvo de votar por su reciente nombramiento al Consejo.
Hans Hoogervorst | Presidente |
Suzanne Lloyd | Vicepresidenta |
Stephen Cooper | |
Martin Edelmann | |
Françoise Flores | |
Amaro Luiz de Oliveira Gomes | |
Gary Kabureck | |
Takatsugu Ochi | |
Darrel Scott | |
Chungwoo Suh | |
Mary Tokar | |
Wei-Guo Zhang |
Modificaciones a la NIIF 17 se aprobó para su emisión por los 14 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Hans Hoogervorst | Presidente |
Suzanne Lloyd | Vicepresidenta |
Nick Anderson | |
Tadeu Cendon | |
Martin Edelmann | |
Françoise Flores | |
Gary Kabureck | |
Jianqiao Lu | |
Darrel Scott | |
Thomas Scott | |
Chungwoo Suh | |
Rika Suzuki | |
Ann Tarca | |
Mary Tokar |
Aplicación Inicial de las NIIF 17 y NIIF 9—Información Comparativa que modifica la NIIF 17 Contratos de Seguro se aprobó para su publicación por los 12 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Andreas Barckow | Presidente |
Suzanne Lloyd | Vicepresidenta |
Nick Anderson | |
Tadeu Cendon | |
Zach Gast | |
Jianqiao Lu | |
Bruce Mackenzie | |
Bertrand Perrin | |
Thomas Scott | |
Rika Suzuki | |
Ann Tarca | |
Mary Tokar |
1 | u.m. indica unidad monetaria. (back) |