Índice

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 19 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
OBJETIVO1
ALCANCE2
DEFINICIONES8
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO9
Reconocimiento y medición11
Información a revelar25
BENEFICIOS POST-EMPLEO: DISTINCIÓN ENTRE PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS Y PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS26
Planes multi-patronales32
Planes de beneficios definidos que comparten riesgos entre entidades bajo control común40
Planes gubernamentales43
Beneficios asegurados46
BENEFICIOS POST-EMPLEO: PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS50
Reconocimiento y medición51
Información a revelar53
BENEFICIOS POST-EMPLEO: PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS55
Reconocimiento y medición56
Contabilización de las obligaciones implícitas61
Estado de situación financiera63
Reconocimiento y medición: valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y costo de los servicios del periodo presente66
Costo de los servicios pasados y ganancias y pérdidas en el momento de la liquidación99
Reconocimiento y medición: activos del plan113
Componentes del costo de los beneficios definidos120
Presentación131
Información a revelar135
OTROS BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO153
Reconocimiento y medición155
Información a revelar158
BENEFICIOS POR TERMINACIÓN159
Reconocimiento165
Medición169
Información a revelar171
TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA172
APÉNDICES
A Guía de Aplicación
B Modificaciones a otras NIIF
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ACTUARIALES, PLANES DEL GRUPO E INFORMACIÓN A REVELAR (MODIFICACIÓN A LA NIC 19) EMITIDO EN DICIEMBRE DE 2004
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIC 19 EMITIDA EN JUNIO DE 2011
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DEL DOCUMENTO PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS: APORTACIONES DE LOS EMPLEADOS (MODIFICACIÓN A LA NIC 19) EMITIDO EN NOVIEMBRE DE 2013
Aprobación por el Consejo de Modificación, reducción o Liquidación del Plan (Modificaciones a la NIC 19) emitida en febrero de 2018
CON RESPECTO A LOS MATERIALES COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN
TABLA DE CONCORDANCIAS
MODIFICACIONES A LAS GUÍAS ESTABLECIDAS EN OTRAS NIIF
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES
APÉNDICE A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES
Modificaciones a los Fundamentos de las Conclusiones de otras NIIF
OPINIONES EN CONTRARIO

La Norma Internacional de Contabilidad 19 Beneficios a los Empleados (NIC 19) está contenida en los párrafos 1 a 179 y en los Apéndices A y B. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 19 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas.[Referencia:párrafos 10 y 12, NIC 8]

Norma Internacional de Contabilidad 19Beneficios a los Empleados

Objetivo

1

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios a los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca:

(a)

un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de beneficios a los empleados a pagar en el futuro; y

(b)

un gasto cuando la entidad consume el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios a los empleados.

AlcanceE1,E2

E1

[IFRIC® Update, noviembre de 2005, Decisión de Agenda, NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar—Permiso de larga duración del empleado

El CINIIF consideró si un pasivo por permiso de larga duración está dentro del alcance de la NIC 19 o si se trata de un pasivo financiero dentro del alcance de la NIC 32.

El CINIIF destacó que la NIC 19 indica que los planes de beneficios a los empleados incluyen una amplia gama de acuerdos formales e informales. Por consiguiente, resulta claro que la exclusión de los planes de beneficios a los empleados de la NIC 32 incluye todos los beneficios a los empleados cubiertos por la NIC 19.

El CINIIF decidió que, como la Norma es clara, no se esperaría diversidad en las prácticas y no añadiría este punto a su agenda.]

E2

[IFRIC Update, noviembre de 2010, Decisión de Agenda, “NIC 19: Beneficios a los Empleados—Contabilización de un acuerdo legal de participación de los empleados en las ganancias”

El Comité recibió una solicitud de aclaración de la contabilización de un acuerdo legal de participación de los empleados en las ganancias que requiere que una entidad comparta con los empleados el 10 por cien de las ganancias, calculado de acuerdo con la legislación fiscal (sujeto a excepciones específicas).

El Comité destacó que aunque este acuerdo legal de participación de los empleados en las ganancias calcula los importes a pagar a los empleados de acuerdo con la legislación fiscal, cumple la definición de un beneficio a los empleados y está dentro del alcance de la NIC 19. Por ello, el acuerdo de participación de los empleados en las ganancias descrito en la solicitud no debe contabilizarse por analogía con la NIC 12 Impuestos a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

El Comité observó que el objetivo de la NIC 19 es registrar los gastos de compensación solo cuando el empleado ha proporcionado el servicio relacionado. Por consiguiente, una entidad no debería reconocer un activo o pasivo relacionado con reversiones esperadas futuras de diferencias entre la ganancia fiscal y la contable en relación con un acuerdo de participación de los empleados en las ganancias.

El Comité destacó que el acuerdo legal de participación de los empleados en las ganancias descrito en la solicitud debe contabilizarse de acuerdo con la NIC 19 y que ésta proporciona guías suficientes sobre los importes que deben reconocerse y medirse, con el resultado de que no se esperan interpretaciones divergentes en las prácticas significativas. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

2

Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todos los beneficios a los empleados, excepto aquellos a los que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.

3

Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de beneficios a los empleados (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro).

4

Los beneficios a los empleados a los que se aplica esta Norma comprenden los que proceden de:

(a)

planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes;

(b)

requerimientos legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, mediante los cuales las entidades se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multi-patronal; o

(c)

prácticas no formalizadas que generan obligaciones implícitas. Estas prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones implícitas, cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de la de pagar los beneficios a los empleados. Un ejemplo de una obligación implícita es cuando un cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad causaría un daño inaceptable en las relaciones con los empleados.

5

Los beneficios a los empleados comprenden:

(a)

Los beneficios a los empleados a corto plazo, tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de los doce meses posteriores al final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados:

(i)

sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;

(ii)

derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad;

(iii)

participación en ganancias e incentivos; y

(iv)

beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados);

(b)

Beneficios post-empleo, tales como los siguientes:

(i)

beneficios por retiro (por ejemplo pensiones y pagos únicos por retiro); y

(ii)

otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida y los beneficios de atención médica posteriores al empleo;

(c)

Otros beneficios a los empleados a largo plazo, tales como los siguientes:

(i)

las ausencias retribuidas a largo plazo, tales como vacaciones tras largos periodos de servicio o años sabáticos;

(ii)

los premios de antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio; y

(iii)

los beneficios por invalidez permanente; y

(d)

Beneficios por terminación.

6

Los beneficios a los empleados comprenden los proporcionados a los empleados o a quienes dependen o son beneficiarios de ellos, y pueden ser liquidados mediante pagos (o el suministro de bienes o servicios) realizados directamente a los empleados, a sus cónyuges, hijos u otras personas dependientes de aquellos, o a terceros, tales como compañías de seguros.

7

Un empleado puede prestar servicios en la entidad a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. A efectos de esta Norma, empleados incluye también a los directores y a otro personal de la gerencia.

Definiciones

8

Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:

Definiciones de beneficios a los empleados

Beneficios a los empleados son todas las formas de contraprestación concedidas por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese.

Beneficios a los empleados a corto plazo son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) que se espera liquidar totalmente antes de los doce meses siguientes al final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados hayan prestado los servicios relacionados.

[Referencia:párrafos 9. a 25]

Beneficios post-empleo son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese y beneficios a los empleados a corto plazo) que se pagan después de completar su periodo de empleo.

[Referencia:párrafos 26. a 152]

Otros beneficios a los empleados a largo plazo son todos los beneficios a los empleados diferentes de los beneficios a los empleados a corto plazo, beneficios posteriores al periodo de empleo e indemnizaciones por cese.

Beneficios por terminación son los beneficios a los empleados proporcionados por la terminación del periodo de empleo de un empleado como consecuencia de:

(a)

la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la fecha normal de retiro; o

(b)

la decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación de un contrato de empleo.

[Referencia:párrafos 159 a 171]

Definiciones relacionadas con la clasificación de los planes

Planes de beneficios post-empleo son acuerdos, formales o informales, en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo.

Planes de aportaciones definidas son planes de beneficios post-empleo, en los cuales la entidad realiza aportaciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar aportaciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender los beneficios a los empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el periodo presente y en los anteriores.

[Referencia:párrafos 50. a 54]

Planes multi-patronales son planes de aportaciones definidas (diferentes de los planes gubernamentales) o de los de beneficios definidos (diferentes de los planes gubernamentales), en los cuales:

(a)

en los cuales se juntan los activos aportados por distintas entidades que no están bajo control común;y

(b)

se utilizan dichos activos para proporcionar beneficios a los empleados de más de una entidad, teniendo en cuenta que tanto las aportaciones como los niveles de beneficios se determinan sin tener en cuenta la identidad de la entidad, ni de los empleados cubiertos por el plan.

[Referencia:párrafos 32 a 39]

Definiciones relacionadas con el pasivo (activo) por beneficios definidos neto

El pasivo (activo) por beneficios definidos neto es el déficit o superávit, ajustado por los efectos de limitar un activo por beneficios definidos neto a un techo del activo.

[Referencia:párrafos 57(b) y 63 a 65]

El déficit o superávit es:

(a)

el valor presente de la obligación por beneficios definidos, menos

(b)

el valor razonable de los activos del plan (si los hubiera).

[Referencia:párrafo 57(a)]

El techo del activo es el valor presente de cualesquiera beneficios económicos disponibles en forma de reembolsos del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo.

[Referencia:párrafos 57(b) y 64]

El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el valor presente, sin deducir los activos del plan, de los pagos futuros esperados que son necesarios para liquidar las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores.

[Referencia:párrafos 66 a 112]

Activos del plan comprenden:E3

(a)

los activos mantenidos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados; y

(b)

las pólizas de seguro aptas.

E3

[IFRIC® Update, enero de 2008, Decisión de Agenda, “NIC 19: Beneficios a los Empleados—Definición de activos del plan”

El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre la contabilización de inversiones o pólizas de seguro que se emiten por una entidad para un plan de pensiones que cubre a sus propios empleados (o a los empleados de una entidad que se consolida en el mismo grupo que la entidad que emite la póliza). La petición solicitaba guías sobre si estas pólizas serían parte de los activos del plan en los estados financieros separados y consolidados del patrocinador.

El CINIIF destacó las definiciones de activos del plan, activos mantenidos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados y una póliza de seguros apta del párrafo 7 de la NIC 19. El CINIIF destacó que, si se emitió una póliza por una compañía del grupo para el fondo de beneficios a los empleados, el tratamiento dependería de si dicha póliza era un “instrumento financiero no transferible emitido por la entidad que informa”. Puesto que la póliza se emitió por una parte relacionada, podría no cumplir la definición de una póliza de seguro apta.

El CINIIF consideró que la cuestión era demasiado limitada en alcance para desarrollar una Interpretación y decidió no añadirla a su agenda.]

Activos mantenidos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados son activos (distintos de los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad que informa)E4 que:

(a)

son poseídos por una entidad (un fondo) que está separada legalmente de la entidad que informa, y existen solamente para pagar o financiar beneficios a los empleados;

(b)

están disponibles para ser usados sólo con el fin de pagar o financiar beneficios de los empleados, no están disponibles para hacer frente a las deudas con los acreedores de la entidad que informa (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden retornar a esta entidad salvo cuando:

(i)

los activos que quedan en el plan son suficientes para cumplir todas las obligaciones del plan o de la entidad que informa relacionadas con los beneficios de los empleados; o

(ii)

los activos retornan a la entidad para reembolsar los beneficios a los empleados ya pagados por ella.

E4

[IFRIC® Update, enero de 2008, Decisión de Agenda, “NIC 19: Beneficios a los Empleados—Definición de activos del plan”

El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre la contabilización de inversiones o pólizas de seguro que se emiten por una entidad para un plan de pensiones que cubre a sus propios empleados (o a los empleados de una entidad que se consolida en el mismo grupo que la entidad que emite la póliza). La petición solicitaba guías sobre si estas pólizas serían parte de los activos del plan en los estados financieros separados y consolidados del patrocinador.

El CINIIF destacó las definiciones de activos del plan, activos mantenidos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados y una póliza de seguros apta del párrafo 7 de la NIC 19. El CINIIF destacó que, si se emitió una póliza por una compañía del grupo para el fondo de beneficios a los empleados, el tratamiento dependería de si dicha póliza era un “instrumento financiero no transferible emitido por la entidad que informa”. Puesto que la póliza se emitió por una parte relacionada, podría no cumplir la definición de una póliza de seguro apta.

El CINIIF consideró que la cuestión era demasiado limitada en alcance para desarrollar una Interpretación y decidió no añadirla a su agenda.]

Una póliza de seguro apta es una póliza de seguro1 emitida por un asegurador que no es una parte relacionada de la entidad que informa (según se la define en la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas), cuando las indemnizaciones provenientes de la póliza:

(a)

sólo pueden ser usadas para pagar o financiar beneficios a los empleados según un plan de beneficios definidos;

(b)

no están disponibles para hacer frente a la deuda con los acreedores de la entidad que informa (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden ser pagados a esta entidad, salvo cuando:

(i)

las indemnizaciones representen activos excedentarios que la póliza no necesita para cumplir el resto de las obligaciones relacionadas con el plan de beneficios a los empleados; o

(ii)

las indemnizaciones retornen a la entidad que informa para reembolsarle los beneficios a los empleados que ella ya ha pagado.

[Referencia:párrafos 46. a 49]

Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable.)

[Referencia:párrafos 113 a 119]

Definiciones relacionadas con el costo de los beneficios definidos

Costo del servicio comprende:

(a)

costo de los servicios presente, que es el incremento en el valor presente de una obligación por beneficios definidos que procede de servicios prestados por los empleados en el periodo presente;

(b)

costo de servicios pasados, que es el cambio en el valor presente de la obligación por beneficios definidos por servicios prestados por los empleados en periodos anteriores, procedentes de una modificación del plan (la introducción o retirada de un plan de beneficios definidos o cambios en éste) o una reducción (una reducción significativa por la entidad en el número de empleados cubiertos por un plan); y

(c)

las ganancias o pérdidas en el momento de la liquidación.

Interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto es el cambio durante el periodo en el pasivo (activo) por beneficios definidos neto que surge del paso del tiempo.

Las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto comprenden:

(a)

ganancias y pérdidas actuariales;

(b)

el rendimiento de los activos del plan, excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto;

(c)

los cambios en el efecto del techo del activo, excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto.

Ganancias y pérdidas actuariales son cambios en el valor presente de la obligación por beneficios definidos procedente de:

(a)

los ajustes por experiencia (los efectos de las diferencias entre las suposiciones actuariales previas y los sucesos efectivamente ocurridos en el plan); y

(b)

los efectos de los cambios en las suposiciones actuariales.

[Referencia:párrafos 128 y 129]

El rendimiento de los activos del plan es la participación, dividendos y otros ingresos que provienen de los activos del plan, junto con las ganancias o pérdidas realizadas y no realizadas de los activos del plan, menos: 

(a)

los costos de gestión de los activos del plan; y

(b)

los impuestos a pagar por el propio plan, distintos de los impuestos incluidos en los supuestos actuariales utilizados para medir el valor presente de la obligación por beneficios definidos.

[Referencia:párrafos 125 y 130]

Una liquidación es una transacción que elimina todas las obligaciones legales o implícitas posteriores para parte o todos los beneficios proporcionados según un plan de beneficios definidos, distinta de un pago de beneficios a los empleados o en nombre de éstos que está establecida en las condiciones del plan e incluida en los supuestos actuariales.

[Referencia:párrafos 99. a 112]

Beneficios a los empleados a corto plazo

9

Los beneficios a los empleados a corto plazo, incluyen elementos tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después del final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados: [Referencia:párrafos FC16 a FC21, Fundamentos de las Conclusiones]

(a)

sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;

(b)

derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad;

(c)

participación en ganancias e incentivos; y

(d)

beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados).

10

Una entidad no necesita reclasificar un beneficio a los empleados a corto plazo si las expectativas de la entidad sobre el calendario de la liquidación cambian temporalmente. Sin embargo, si las características del beneficio cambian (tales como un cambio de un beneficio no acumulativo a uno acumulativo) o si un cambio en las expectativas del calendario de liquidación no es temporal, entonces la entidad considerará si el beneficio todavía cumple la definición de beneficios a los empleados a corto plazo.

Reconocimiento y medición

Todos los beneficios a corto plazo

11

Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:

(a)

como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, una entidad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo.

(b)

como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo, la NIC 2 Inventarios [Referencia:párrafos 10 y 22, NIC 2] y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo) [Referencia:párrafos 15 y 28, NIC 16]

12

En los párrafos 13, 16 y 19 se explica la forma en que una entidad aplicará el párrafo 11 a los beneficios a los empleados a corto plazo en forma de ausencias retribuidas, participación en ganancias y planes de incentivos. [Referencia:párrafos 13 a 24]

Ausencias retribuidas a corto plazo

13

Una entidad reconocerá el costo esperado de los beneficios a los empleados a corto plazo en forma de ausencias retribuidas, según el párrafo 11 de la siguiente forma:

(a)

en el caso de ausencias retribuidas cuyos derechos se van acumulando, a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan su derecho a ausencias retribuidas en el futuro.

(b)

en el caso de ausencias retribuidas no acumulativas, cuando las mismas se hayan producido.

14

Una entidad puede pagar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse por razones muy variadas, incluyendo vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados y realización del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias son de dos categorías:

(a)

acumulativos; y

(b)

no acumulativos.

15

Las ausencias retribuidas acumuladas son aquéllas cuyo disfrute se aplaza, de forma que pueden ser utilizadas en periodos futuros si en el presente no se ha hecho uso del derecho correspondiente. Las ausencias retribuidas con derechos de carácter acumulativo pueden ser irrevocables (en otras palabras, los empleados tienen derecho a recibir una compensación en efectivo por las no disfrutadas en caso de abandonar la entidad) o no irrevocables (cuando los empleados no tienen derecho a recibir una compensación en efectivo por las no disfrutadas en caso de abandonar la entidad). Una obligación surge a medida que los empleados prestan servicios que incrementan su derecho a ausencias retribuidas en el futuro. La obligación existe, y se reconocerá incluso si las ausencias retribuidas son no irrevocables, aunque la posibilidad de que los empleados puedan abandonar la entidad antes de utilizar un derecho no irrevocable acumulado afecte a la medición de esa obligación.

16

Una entidad medirá el costo esperado de las ausencias retribuidas acumuladas, en función de los importes adicionales que espera pagar como consecuencia de los derechos no utilizados que tiene acumulados al final del periodo sobre el que se informa.

17

El método especificado en el párrafo anterior mide las obligaciones según los importes de los pagos adicionales que la entidad espera realizar, solo por el hecho de que el derecho a las ausencias retribuidas es acumulativo. En muchos casos, una entidad puede no necesitar hacer cálculos detallados para estimar que no tiene obligaciones significativas por ausencias retribuidas no utilizadas. Por ejemplo, es probable que una obligación por ausencias por enfermedad solo sea significativa si existe el entendimiento, formal o informal, de que ausencias por enfermedad retribuidas no utilizadas puedan ser disfrutadas como vacaciones anuales pagadas.

Ejemplo ilustrativo de los párrafos 16 y 17
Una entidad tiene 100 empleados, cada uno de los cuales tiene derecho a ausentarse cinco días laborables al año por enfermedad. Los derechos correspondientes no utilizados pueden ser trasladados y disfrutados durante el año siguiente. Las sucesivas ausencias son deducidas, en primer lugar, de los derechos del año corriente, y luego se aplican los derechos no utilizados en el año anterior (una base LIFO). A 31 de diciembre del año 20X1, el promedio de derechos no utilizados por los empleados es de dos días por trabajador. La entidad espera, a partir de la experiencia acumulada, que se espera continuará en el futuro, que 92 empleados harán uso de no más de cinco días de ausencia retribuida por enfermedad corta en el periodo 20X2, mientras que los restantes ocho empleados se tomarán un promedio de seis días y medio cada uno.
La entidad espera pagar una cantidad adicional equivalente a 12 días de ausencia retribuida por enfermedad corta, como resultado de los derechos no utilizados que tiene acumulados a 31 de diciembre del año 20X1 (un día y medio por cada uno de los ocho empleados). Por tanto, la entidad reconocerá un pasivo igual a 12 días de ausencia retribuida por enfermedad corta.

18

Los derechos correspondientes a ausencias retribuidas no acumulativas no se trasladan al futuro: caducan si no son utilizados enteramente en el periodo presente y no dan a los empleados el derecho a cobrar su importe en metálico en caso de abandonar la entidad. Este es el caso más común en las ausencias retribuidas por enfermedad (en la medida en que los derechos no usados en el pasado no incrementen los derechos futuros) por maternidad o paternidad y en los de ausencias retribuidas por pertenencia a un jurado o por servicio militar. Una entidad no reconocerá pasivos o gastos hasta el momento de la ausencia, puesto que los servicios prestados por los empleados no aumentan el importe de los beneficios.

Participación en ganancias y planes de incentivos

19

De acuerdo con el párrafo 11, una entidad reconocerá el costo esperado de la participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los trabajadores cuando, y solo cuando:

(a)

la entidad tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos pasados; y

(b)

pueda realizarse una estimación fiable de la obligación.

Existe una obligación presente cuando, y solo cuando, la entidad no tiene otra alternativa realista que realizar los pagos.

20

En algunos planes de participación en las ganancias, los empleados solo recibirán una parte de éstas si permanecen en la entidad durante un periodo de tiempo especificado. Estos planes crean una obligación implícita a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan el importe a pagar si permanecieran en servicio hasta el final del periodo especificado. La medición de esta obligación implícita refleja la posibilidad de que algunos de los empleados puedan abandonar la entidad sin recibir los pagos por participación en las ganancias.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 20
Un plan de participación en las ganancias requiere que una entidad pague una porción específica de sus ganancias netas del periodo a los empleados que hayan prestado sus servicios durante todo el año. Si ningún empleado abandona la entidad durante el año, el total de pagos por participación en las ganancias ascenderá al 3% de las ganancias. La entidad estima que la rotación del personal reducirá los pagos al 2,5 por ciento de las ganancias.
La entidad reconocerá un pasivo y un gasto por el 2,5% de las ganancias.

21

Es posible que una entidad no tenga la obligación legal de pagar incentivos. No obstante, en algunos casos, puede tener la costumbre de pagar incentivos a sus empleados. En estos casos, la entidad tendrá una obligación implícita, puesto que no tiene ninguna alternativa realista que no sea la de pagar los incentivos. La medición de esta obligación implícita, reflejará la posibilidad de que algunos empleados puedan abandonar la entidad sin recibir los incentivos.

22

Una entidad podrá realizar una estimación fiable de sus obligaciones legales o implícitas, como consecuencia de planes de participación en ganancias o de incentivos cuando, y sólo cuando:

(a)

las condiciones formales de los correspondientes planes contengan una fórmula para determinar el importe del beneficio;

(b)

la entidad determine los importes a pagar antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión [Referencia:párrafos 4 a 6, NIC 10]; o

(c)

la experiencia pasada suministre evidencia clara acerca del importe de la obligación implícita por parte de la entidad.

23

Las obligaciones relacionadas con los planes de participación en ganancias e incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, y no de transacciones con los propietarios de la entidad. Por tanto, una entidad reconocerá el costo de planes de participación en ganancias e incentivos, como un gasto y no como una distribución de la ganancia.

24

Si los pagos por participaciones en las ganancias e incentivos no se espera que se liquiden completamente dentro de los doce meses posteriores al cierre del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados prestan los servicios relacionados, esos pagos se tratarán como otros beneficios a los empleados a largo plazo (véanse los párrafos 153 a 158).

Información a revelar

25

Aunque esta Norma no requiere la presentación de información a revelar específica sobre los beneficios a los empleados a corto plazo, otras NIIF pueden hacerlo. Por ejemplo, la NIC 24 [Referencia:párrafo 17, NIC 24] requiere información a revelar sobre los beneficios a los empleados del personal clave de la gerencia. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros [Referencia:párrafos 102 y 104, NIC 1] obliga a revelar información sobre los gastos por beneficios a los empleados.

Beneficios post-empleo: distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos

26

Los beneficios post-empleo incluyen elementos tales como los siguientes:

(a)

beneficios por retiro (por ejemplo pensiones y pagos únicos por retiro); y

(b)

otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida y los beneficios de atención médica posteriores al empleo.

Los acuerdos por los cuales una entidad proporciona beneficios posteriores al periodo de empleo son planes de beneficios post-empleo. Una entidad aplicará esta Norma a todos estos acuerdos, con independencia de que los mismos involucren el establecimiento de una entidad separada para recibir las aportaciones y pagar los beneficios.

27

Los planes de beneficios post-empleo se clasifican como planes de aportaciones definidas o planes de beneficios definidos, dependiendo de la sustancia económica del plan que se deriva de sus términos y condiciones principales.E5, E6

E5

[IFRIC® Update, agosto de 2002, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Clasificación de un plan asegurado”

Esta cuestión se relaciona con un plan asegurado concreto encontrado en Suecia. Se solicitó al CINIIF proporcionar guías sobre si el plan concreto era un plan de beneficios definidos, o un plan de aportaciones definidas según la NIC 19 y, si se pensó que fuera un plan de beneficios definidos, si cumpliría los requisitos para las exenciones de la contabilización de los planes de beneficios definidos disponibles según la NIC 19 para planes multi-patronales.

El CINIIF acordó no desarrollar una Interpretación. La NIC 19 era clara en que el plan concreto considerado era un plan de beneficios definidos. Sin embargo, el Comité de Agenda del CINIIF estuvo viendo si debe examinarse por el CINIIF la cuestión general de la disponibilidad de las exenciones para planes multi-patronales.]

E6

[IFRIC® Update, junio de 2019, Decisión de Agenda, «NIC 19 Beneficios a los Empleados—Efecto de un descuento potencial sobre la clasificación del plan»

El Comité recibió una solicitud sobre la clasificación de un plan de beneficios post-empleo aplicando la NIC 19. En los hechos descritos en la solicitud, una entidad patrocina un plan de beneficios post-empleo que es administrado por un tercero. Los términos y condiciones relevantes del plan son los siguientes:

a.

La entidad tiene la obligación de pagar aportaciones anuales fijas al plan. La entidad ha determinado que no tendrá la obligación legal ni implícita de realizar aportaciones adicionales en el caso de que el `plan no tenga activos suficientes para atender a los beneficios de los empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el periodo corriente y en los anteriores.

b.

La entidad tiene derecho a un descuento potencial sobre sus aportaciones anuales. El descuento surge si la ratio de activos del plan sobre pasivos del plan supera un nivel establecido. Así, cualquier descuento podría verse afectado por supuestos actuariales y la rentabilidad sobre los activos del plan.

La solicitud preguntaba si, aplicando la NIC 19, la existencia de un derecho a un descuento potencial daría lugar a una clasificación como un plan de beneficios definidos.

El párrafo 8 de la NIC 19 define los planes de aportaciones definidas como «planes de beneficios-empleo, en los cuales la entidad realiza aportaciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar aportaciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender los beneficios a los empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el periodo presente y en los anteriores». Los planes de beneficios definidos son «planes de beneficios post-empleo diferentes de los planes de aportaciones definidas».

Los párrafos 27 a 30 de la NIC 19 especifican los requerimientos relacionados con la clasificación de los planes de beneficios post-empleo como planes de aportaciones definidas o planes de beneficios definidos.

El párrafo 27 señala que los «planes de beneficios post-empleo se clasifican como planes de aportaciones definidas o planes de beneficios definidos, dependiendo de la sustancia económica del plan que se deriva de sus términos y condiciones principales». El Comité, por ello, destacó la importancia de evaluar todos los términos y condiciones relevantes de un plan de beneficios post-empleo, así como las prácticas informales que podrían dar lugar a una obligación implícita, al clasificar el plan. Esa evaluación identificaría si:

a.

la obligación legal o implícita de la entidad hacia los empleados se limita al importe que acuerda aportar al fondo (un plan de aportaciones definidas como se describe en el párrafo 28); o

b.

la entidad tiene la obligación de proporcionar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores (un plan de beneficios definidos como se describe en el párrafo 30).

El Comité destacó que, en los hechos descritos en la solicitud, la evaluación de los términos y condiciones relevantes del plan incluiría, por ejemplo, la evaluación de (a) la forma y frecuencia en que se determinan las aportaciones anuales y cualquier descuento potencial (incluyendo la ratio objetivo); y (b) si la forma y frecuencia de determinación de las aportaciones y de cualquier descuento transfiere riesgo actuarial y riesgo de inversión (como se describe en la NIC 19) a la entidad.

El Comité observó que, para cumplir la definición de un plan de aportaciones definidas, una entidad debe (a) tener una obligación hacia los empleados de pagar aportaciones fijas a un fondo; y (b) no tener la obligación de realizar aportaciones adicionales si el fondo no tiene activos suficientes para atender a los beneficios de los empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. Por ejemplo, no debería haber posibilidad de que pudieran establecerse aportaciones futuras para cubrir déficits de financiación de los beneficios a los empleados relacionados con los servicios prestados por los empleados en el periodo actual y anteriores.

El Comité también observó que los párrafos 28 y 30 de la NIC 19 especifican que, según los planes de aportaciones definidas, el riesgo actuarial y el riesgo de inversión recaen en esencia sobre el empleado, mientras que, según los planes de beneficios definidos, esos riesgos recaen, en esencia, sobre la entidad. Los párrafos 28 y 30 describen (a) el riesgo actuarial como el riesgo de que los beneficios costarán a la entidad más de lo esperado o serán menores de lo esperado para el empleado; y (b) el riesgo de inversión como el riesgo de que los activos invertidos serán insuficientes para cumplir con los beneficios esperados. El párrafo FC29 de la NIC 19 explica que la definición de planes de aportaciones definidas no excluye el potencial aumento de valor que pueda hacer el costo para la entidad menor que el esperado.

Por consiguiente, el Comité concluyó que, aplicando la NIC 19, la existencia de un derecho a un descuento potencial no daría lugar por sí mismo a clasificar un plan de beneficios post-empleo como un plan de beneficios definidos. No obstante, el Comité, por ello, reiteró la importancia de evaluar todos los términos y condiciones relevantes de un plan, así como las prácticas informales que podrían dar lugar a una obligación implícita, al clasificar el plan.

El Comité destacó que, aplicando el párrafo 122 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, una entidad revelaría los juicios que su gerencia ha realizado con respecto a la clasificación de los planes de beneficios post-empleo, si forman parte de los juicios que tuvieron el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.

El Comité concluyó que los requerimientos de la NIC 19 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la clasificación de un plan de beneficios post-empleo como un plan de aportaciones definidas o un plan de beneficios definidos. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir el tema a su agenda de emisión de normas.]

28

Según los planes de aportaciones definidas, la obligación legal o implícita de la entidad se limita al importe que haya acordado aportar al fondo. De esta forma, el importe de los beneficios post-empleo a recibir por el empleado estará determinado por el importe de las aportaciones pagadas por la entidad (y eventualmente el empleado) a un plan de beneficios post-empleo o a una compañía de seguros, junto con los rendimientos de las inversiones procedentes de las aportaciones. En consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores que los esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean insuficientes para atender los beneficios esperados) son asumidos, en sustancia, por el empleado.

29

Se dan ejemplos de casos en que las obligaciones de una entidad no están limitadas por el importe con el que acuerda contribuir al fondo, cuando ella ha contraído una obligación, legal o implícita, a través de:

(a)

una fórmula de beneficios del plan que no está vinculada únicamente al importe de aportaciones y requiere que la entidad proporcione aportaciones adicionales si los activos son insuficientes para atender los beneficios de la fórmula de beneficios del plan; [Referencia:párrafo FC30, Fundamentos de las Conclusiones]

(b)

una garantía, ya sea indirectamente a través de un plan o directamente, de un rendimiento específico para las aportaciones; o

(c)

prácticas habituales de la entidad dan lugar al nacimiento de una obligación implícita. Por ejemplo, una obligación implícita puede surgir cuando una entidad tiene un historial de aumentos de los beneficios, para que los antiguos empleados recuperen el poder adquisitivo perdido por la inflación, aunque no exista la obligación legal de hacerlo.

30

En los planes de beneficios definidos:

(a)

la obligación de la entidad consiste en suministrar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores; y

(b)

tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el esperado) como el riesgo de inversión son asumidos, esencialmente, por la propia entidad. Si los resultados actuariales o de la inversión son peores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse aumentadas.

31

Los párrafos 32 a 49 explican la distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos en el contexto de planes multi-patronales [Referencia:párrafos 32 a 39], los planes de beneficios definidos que comparten riesgos entre entidades bajo control común [Referencia:párrafos 40 a 42], planes gubernamentales [Referencia:párrafos 43 a 45] y beneficios asegurados. [Referencia:párrafos 46 a 49]

Planes multi-patronales

32

Una entidad clasificará un plan multi-patronal como plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos, en función de las cláusulas del mismo (incluyendo cualquier obligación implícita que vaya más allá de los términos pactados formalmente).

33

Si una entidad participa en un plan de beneficios definidos multi-patronal, a menos que aplique el párrafo 34:

(a)

contabilizará su parte proporcional de la obligación por beneficios definidos, de los activos del plan y de los costos asociados con el plan, tal como lo haría en el caso de cualquier otro plan de beneficios definidos; y

(b)

revelará la información requerida por los párrafos 135 a 148 [excluyendo el párrafo 148(d)].

34

Cuando no se disponga de información suficiente para utilizar la contabilidad de los planes de beneficios definidos para los planes de beneficios definidos multi-patronales, una entidad:

(a)

contabilizará el plan de acuerdo con los párrafos 51 y 52 como si fuera un plan de aportaciones definidas; y

(b)

revelará la información requerida en el párrafo 148.

35

Este es un ejemplo de plan de beneficios definidos multi-patronal:

(a)

el plan está financiado por pagos sobre la marcha: las aportaciones se establecen al nivel que se espera que sea suficiente para pagar los beneficios que venzan en el mismo periodo; y los beneficios futuros acumulados durante el periodo presente serán pagados con las contribuciones futuras; y

(b)

los beneficios a pagar a los empleados se calculan en función de sus años de servicio, y las entidades participantes no tienen la posibilidad realista de retirarse del plan sin efectuar una aportación por los beneficios acumulados por los empleados hasta la fecha de desvinculación. Este plan crea un riesgo actuarial para la entidad: si el costo final de los beneficios ya acumulados al final del periodo sobre el que se informa es mayor de lo esperado, la entidad tendrá que incrementar sus aportaciones o persuadir a los empleados de que acepten una reducción de sus beneficios. Por tanto, este es un plan de beneficios definidos.

36

Cuando una entidad disponga de información suficiente acerca de un plan de beneficios definidos multi-patronal, contabilizará su parte proporcional de la obligación por beneficios definidos, de los activos del plan y de los costos post-empleo asociados con el plan, de la misma forma que lo haría con cualquier otro plan de beneficios definidos. Sin embargo, una entidad puede no ser capaz de identificar su participación en la posición financiera subyacente y en los rendimientos del plan con una fiabilidad que sea suficiente como para poder contabilizarlos. Esto puede ocurrir si:

(a)

el plan expone a las entidades participantes a riesgos actuariales asociados con los empleados actuales o anteriores de otras entidades, y como consecuencia de ello no existe ningún procedimiento coherente y fiable para distribuir las obligaciones, los activos del plan y el costo entre las entidades individuales participantes del plan; o

(b)

la entidad no tiene acceso a información suficiente acerca del plan para satisfacer los requerimientos de esta Norma.

En esos casos, una entidad contabilizará el plan como si fuera de aportaciones definidas, y revelará la información requerida por el párrafo 148.

37

Puede existir un acuerdo contractual, entre el plan multi-patronal y sus participantes, que determine cómo se distribuirá el superávit del mismo (o cómo se financiará el déficit) entre los participantes. Un participante en un plan multi-patronal sujeto a este tipo de acuerdo, que contabilice el plan como un plan de aportaciones definidas según el párrafo 34 reconocerá el activo o pasivo que surja del acuerdo contractual, y contabilizará el correspondiente ingreso o gasto, en el resultado del periodo.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 37
Una entidad participa en un plan de beneficios definidos multi-patronal que no elabora valoraciones del plan según la NIC 19. Por lo tanto, la contabilización del plan se realiza como si fuera uno de aportaciones definidas. Una valoración del fondo no realizada de acuerdo con la NIC 19, muestra un déficit en el plan de 100 millones de u.m.(a) De acuerdo con un contrato, el plan ha programado aportaciones de los empleadores participantes en el mismo, que eliminarán el déficit a lo largo de los próximos cinco años. Las aportaciones totales de la entidad según dicho contrato ascienden a 8 millones de u.m.
La entidad reconocerá un pasivo por las aportaciones, que se ajustará en función del valor temporal del dinero, así como un gasto de igual importe en el resultado del periodo.
(a)

En esta Norma, los importes monetarios se expresan en “unidades monetarias (u.m.).”

38

Los planes multi-patronales son diferentes de los planes administrados colectivamente. Un plan administrado colectivamente es una mera agregación de planes individuales, combinados para permitir que los empleadores participantes combinen sus activos a efectos de realizar inversiones, y reducir los costos de administración y gestión, pero los derechos de los distintos empleadores se mantienen segregados en beneficio exclusivo de sus propios empleados. Los planes administrados colectivamente no plantean problemas contables particulares porque la información para tratarlos como otros planes individuales está siempre disponible, y porque estos planes no exponen a las entidades participantes a los riesgos actuariales asociados con empleados presentes o retirados de otras entidades. Las definiciones ofrecidas en esta Norma requieren que una entidad clasifique a un plan administrado colectivamente como un plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos, de acuerdo con las cláusulas del plan (incluyendo cualquier obligación implícita de la entidad que vaya más allá de las condiciones formales).

39

Para determinar cuándo reconocer, [Referencia:párrafos 14 a 30, NIC 37] y la forma de medir, [Referencia:párrafos 36 a 52, NIC 37] un pasivo relacionado con la liquidación de un plan de beneficios definidos multi-patronal, o la retirada de la entidad de un plan de beneficios definidos multi-patronal, una entidad aplicará la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

Planes de beneficios definidos que comparten riesgos entre entidades bajo control común

40

Los planes de beneficios definidos en los que se comparten riesgos entre varias entidades bajo control común, por ejemplo, entre una controladora y sus subsidiarias, no son planes multi-patronales.

41

Una entidad que participe en este tipo de plan obtendrá información sobre el plan en su conjunto, medido de acuerdo con esta Norma, sobre la base de supuestos aplicables a la totalidad del plan. Si existiera un acuerdo contractual o una política establecida de cargar, a las entidades individuales del grupo, el costo del beneficio definido neto del plan en su conjunto, medido de acuerdo con esta Norma, la entidad reconocerá en sus estados financieros separados o individuales, el costo del beneficio definido neto cargado de esta forma. Si no hubiese ningún acuerdo ni política establecida, se reconocerá el costo del beneficio definido neto en los estados financieros separados o individuales de la entidad del grupo que sea legalmente el empleador que patrocina el plan. Las demás entidades del grupo reconocerán, en sus estados financieros individuales o separados, un costo igual a sus aportaciones a pagar en el periodo.

42

La participación en este plan es una transacción con partes relacionadas, para cada entidad individual del grupo. Una entidad revelará, en sus estados financieros separados o individuales, la siguiente información requerida por el párrafo 149.

Planes gubernamentales

43

Una entidad contabilizará un plan gubernamental de la misma manera que los planes multi-patronales (véanse los párrafos 32 a 39).

44

Los planes gubernamentales son establecidos por la legislación para cubrir a todas las entidades (o bien todas las entidades de una misma categoría concreta, por ejemplo un sector industrial específico) y se administran por autoridades nacionales o locales, o por otro organismo (por ejemplo una agencia autónoma creada específicamente para este propósito) que no está sujeto al control o influencia de la entidad que informa. Algunos planes se establecen, por una entidad, con el fin de proporcionar beneficios obligatorios que sustituyen a los beneficios que debiera cubrir en otro caso un plan gubernamental y aportan algunos beneficios de forma voluntaria. Estos planes no son planes gubernamentales.

45

La calificación de los planes gubernamentales, como de aportaciones o de beneficios definidos, se hace atendiendo a la naturaleza de las obligaciones de las entidades que participan en el plan. Muchos de los planes gubernamentales se financian por medio de pagos sobre la marcha: las aportaciones se hacen según un nivel que se espera que sea suficiente para pagar los beneficios requeridos en el mismo periodo; los beneficios futuros acumulados (o devengados) durante el periodo presente se afrontarán con las futuras aportaciones. Sin embargo, en la mayoría de los planes gubernamentales, la entidad no tiene obligación legal ni implícita de pagar esos beneficios futuros: su única obligación es pagar las aportaciones a medida que se realizan los pagos a los empleados, de forma que si la entidad deja de emplear a beneficiarios del plan gubernamental, no tendrá obligación de seguir pagando los beneficios acumulados (o devengados) por los años de servicio anteriores de sus empleados. Por esta razón, los planes gubernamentales se clasifican normalmente como planes de aportaciones definidas. Sin embargo, cuando un plan gubernamental es un plan de beneficios definidos una entidad aplicará los párrafos 32 a 39.

Beneficios asegurados

46

Una entidad puede financiar un plan de beneficios post-empleo mediante el pago de las primas de una póliza de seguros. La entidad tratará este plan como un plan de aportaciones definidas, a menos que tenga la obligación legal o implícita [Referencia:párrafo 112] (ya sea directamente o indirectamente a través del plan) de:

(a)

pagar a los empleados los beneficios directamente en el momento en que sean exigibles; o

(b)

pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todos los beneficios relativos a los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores.

Si la entidad conserva una obligación legal o implícita, la entidad tratará el plan como un plan de beneficios definidos.E7

E7

[IFRIC® Update, enero de 2008, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Fallecimiento para beneficios por servicio”

Una entidad podría pagar a los empleados si fallecen mientras están empleados (“fallecimiento para beneficios por servicio”). En algunas situaciones, la NIC 19 requiere que estos beneficios se atribuyan a periodos de servicio usando el Método de la Unidad de Crédito Proyectada. El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre la forma en que una entidad debería atribuir estos beneficios a periodos de servicio. La solicitud destacó que existían tratamientos diferentes en la práctica.

El CINIIF destacó que el párrafo 67(b) de la NIC 19 requiere la atribución del costo de los beneficios hasta la fecha “en que los servicios adicionales a prestar por el empleado no le generen derecho a importes adicionales significativos de beneficios según el plan, salvo por causa de los eventuales incrementos de salarios posteriores.”

En el caso de fallecimiento para beneficios por servicio, el CINIIF destacó que:

(i)

la fecha anticipada de muerte sería aquella en que no surgieran del plan derechos a importes adicionales significativos de beneficios;

(ii)

el uso de suposiciones diferentes de mortalidad para un plan de beneficios definidos y para un fallecimiento para beneficios por servicio asociado no cumpliría el requerimiento del párrafo 72 de la NIC 19 de utilizar las suposiciones actuariales que son compatibles entre sí; y

(iii)

si las condiciones del párrafo 39 de la NIC 19 se cumplieran, sería apropiada la contabilización del fallecimiento para beneficios por servicio sobre una base de aportaciones definidas.

El CINIIF concluyó que era improbable que la divergencia en esta área fuera significativa. Además, cualquier guía adicional que pudiera emitirse sería una guía de aplicación sobre el uso del Método de la Unidad de Crédito Proyectada. El CINIIF, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

47

Los beneficios asegurados por una póliza de seguros no tienen que tener una relación directa o automática con la obligación de la entidad respecto a los beneficios a sus empleados. Los planes de beneficios post-empleo, que involucren pólizas de seguro, están sujetos a la misma distinción entre contabilización y financiación que los otros planes financiados.

48

Cuando una entidad financia sus obligaciones por beneficios post-empleo mediante aportaciones a una póliza de seguros, en la cual conserva la obligación legal o implícita (ya sea directamente por sí misma, indirectamente a través del plan, a través de un mecanismo para hacer futuras primas o a través de una relación con una parte relacionada con la entidad aseguradora), el pago de las primas de seguro no equivale a un acuerdo de aportaciones definidas. De este hecho se sigue que la entidad:

(a)

contabilizará la póliza de seguro apta como un activo del plan (véase el párrafo 8); y

(b)

reconocerá las demás pólizas de seguro como derechos de reembolso (si las pólizas satisfacen las condiciones del párrafo 116).

49

Cuando la póliza de seguros está a nombre de uno de un participante del plan especificado, o de un grupo de participantes del plan, y la entidad no tiene obligación legal ni implícita de cubrir cualesquiera pérdidas derivadas de la póliza, la entidad no tiene obligación de pagar beneficios a los empleados, y el asegurador es el responsable exclusivo de tales pagos. El pago de las primas de seguro fijadas en estos contratos es, en esencia, la liquidación de la obligación por beneficios a los empleados, en lugar de una inversión para satisfacer la obligación. En consecuencia, la entidad deja de poseer un activo o un pasivo. Por ello, una entidad tratará tales pagos como contribuciones a un plan de aportaciones definidas.

Beneficios post-empleo: planes de aportaciones definidas

50

La contabilización de los planes de aportaciones definidas es sencilla, puesto que la obligación de la entidad que informa en sus estados financieros, para cada periodo, estará determinada por los importes a aportar en ese periodo. En consecuencia, no se requieren suposiciones actuariales para medir la obligación o el gasto, y por tanto no existe la posibilidad de que se den ganancias o pérdidas actuariales. Además, las obligaciones se miden sobre una base sin descontar, excepto cuando no se esperen liquidar totalmente antes de doce meses tras el cierre del periodo anual sobre el que se informa en que los empleados han prestado los servicios relacionados.

Reconocimiento y medición

51

Cuando un empleado ha prestado servicios a una entidad durante un periodo, la entidad reconocerá la aportación pagadera a un plan de aportaciones definidas a cambio de ese servicio:E8

(a)

como un pasivo (gastos acumulados o devengados), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si la aportación ya pagada es superior a las aportaciones debidas por los servicios hasta el final del periodo sobre el que se informa, una entidad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto) en la medida que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso del efectivo.

(b)

como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo la NIC 2 [Referencia:párrafos 10 a 22, NIC 2] y la NIC 16 [Referencia:párrafos 15 a 28, NIC 16]).

E8

[IFRIC® Update, julio de 2011, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Planes de aportaciones definidas con condiciones para la irrevocabilidad de la concesión”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud que pretendía aclarar el efecto que las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión tienen sobre la contabilización de los planes de aportaciones definidas. Se preguntó al Comité si las aportaciones a estos planes deben reconocerse como un gasto en el periodo en que se pagan o a lo largo del periodo de irrevocabilidad de la concesión. En los ejemplos dados en el envío, el incumplimiento por parte del empleado de una condición para la irrevocabilidad de la concesión podría dar lugar al reembolso de las aportaciones al empleador o a una reducción de las aportaciones futuras de éste.

El Comité destaco de la definición de un plan de aportaciones definidas del párrafo 8 de la NIC 19 y de la explicación del párrafo FC5 de la NIC 19 de que las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión no afectan la clasificación de un plan como un plan de aportaciones definidas si no se requiere que el empleador realice aportaciones adicionales para cubrir déficits debidos a estas condiciones para la irrevocabilidad de la concesión. Además, el Comité destacó de las guías del párrafo 50 de la NIC 19 que la contabilización de los planes de aportaciones definidas se basa en la contabilización de la obligación de la entidad que informa de pagar aportaciones a la entidad separada que lleva el plan, pero no en la contabilización de la obligación con los empleados que se benefician del plan. Como tal, el Comité destacó que la contabilización de los planes de aportaciones definidas según la NIC 19 se centra en la obligación del empleador de realizar una aportación a la entidad separada que lleva el plan. Por consiguiente, el párrafo 51 de la NIC 19 requiere , y el párrafo IN5 de la NIC 19 explica, que cada aportación a un plan de aportaciones definidas se reconozca como un gasto o como un pasivo (gasto acumulado o devengado) a lo largo del periodo de servicio que obliga al empleador a pagar esta aportación al plan de aportaciones definidas. Este periodo de servicio se distingue del periodo de servicio que da derecho a un empleado a recibir el beneficio del plan de aportaciones definidas (es decir, el periodo necesario para la irreversibilidad de la concesión), aunque ambos periodos pueden coincidir en algunas circunstancias. Los reembolsos se reconocen como un activo y como un ingreso cuando la entidad/empleador pasa a tener el derecho al reembolso, por ejemplo, cuando el empleado no cumple la condición para la irrevocabilidad de la concesión.

El Comité destacó que no existe diversidad significativa en las practicas con respecto al efecto que las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión tienen sobre la contabilización de los planes de beneficios post-empleo de aportaciones definidas, ni se espera que surja en el futuro diversidad significativa en las prácticas. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

52

Cuando las contribuciones a un plan de aportaciones definidas no se esperen liquidar totalmente antes de doce meses tras el final del periodo anual sobre el que se informa en que los empleados prestaron los servicios relacionados, éstas se descontarán, utilizando la tasa de descuento especificada en el párrafo 83.

Información a revelar

53

La entidad revelará el importe reconocido como gasto en los planes de aportaciones definidas.

54

En el caso de que fuera requerido por la NIC 24 [Referencia:párrafo 17, NIC 24], la entidad revelará información sobre las contribuciones relativas a los planes de aportaciones definidas del personal clave de la gerencia.

Beneficios post-empleo: planes de beneficios definidos

55

La contabilización de los planes de beneficios definidos es compleja, puesto que se requieren suposiciones actuariales [Referencia:párrafos 75 a 98] para medir la obligación contraída y el gasto, y existe la posibilidad de obtener ganancias o pérdidas actuariales. Más aún, las obligaciones se miden sobre una base descontada porque pueden liquidarse muchos años después de que los empleados presten los servicios relacionados.E9

E9

[IFRIC® Update, abril de 2002, Decisión de Agenda, “Beneficios a los empleados—Beneficios a los empleados irreversibles no descontados”

El CINIIF consideró la posibilidad de emitir guías sobre si los beneficios irreversibles pagaderos cuando un empleado deja el servicio podrían reconocerse por un importe no descontado (es decir, el importe que se pagaría si todos los empleados dejasen la entidad en la fecha del balance). El CINIIF acordó que no emitiría una interpretación sobre este tema porque la respuesta es clara según la NIC 19: la medición del pasivo por los beneficios irreversibles debe reflejar la fecha esperada en que los empleados dejen el servicio y descontarse a valor presente.]

Reconocimiento y medición

56

Los planes de beneficios definidos pueden no estar financiados a través de un fondo, o por el contrario pueden estar financiados, total o parcialmente, mediante aportaciones realizadas por la entidad, y algunas veces por los empleados, a otra entidad, o a un fondo, que está separada legalmente de la entidad que informa, y es la encargada de pagar los beneficios a los empleados. El pago de los beneficios financiados a través de un fondo, cuando se convierten en exigibles, depende no sólo de la situación financiera y el rendimiento de las inversiones del fondo, sino también de la capacidad y la voluntad de la entidad para cubrir cualquier insuficiencia de los activos del fondo. Por tanto, la entidad es, en esencia, el tomador de los riesgos actuariales y de inversión asociados con el plan. En consecuencia, el gasto que se reconocerá en un plan de los beneficios definidos no es necesariamente el importe de la aportación al plan en el periodo.

57

La contabilización, por parte de la entidad, de los planes de beneficios definidos supone los siguientes pasos:

(a)

determinar el déficit o superávit. Esto implica:

(i)

utilizar técnicas actuariales, el método de la unidad de crédito proyectada [Referencia:párrafos FC108 y FC113, Fundamentos de las Conclusiones] para hacer una estimación fiable del costo final para la entidad del beneficio que los empleados tienen acumulado (devengado) a cambio de sus servicios en los periodos presente y anteriores (véanse los párrafos 67 a 69). Esto requiere que una entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al periodo presente y a los anteriores (véanse los párrafos 70 a 74), y que realice las estimaciones (suposiciones actuariales) respecto a las variables demográficas (tales como rotación de los empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y en los costos de asistencia médica) que influyen en el costo de los beneficios (véanse los párrafos 75 a 98).

(ii)

descontar ese beneficio para determinar el valor presente de la obligación por beneficios definidos y el costo de los servicios presentes (véanse los párrafos 67 a 69 y 83 a 86).

(iii)

deducir el valor razonable de los activos del plan (véanse los párrafos 113 a 115) del valor presente de la obligación por beneficios definidos.

(b)

determinar el importe del pasivo (activo) por beneficios definidos neto como el importe del déficit o superávit en (a), ajustado por los efectos de limitar un activo por beneficios definidos neto a un techo del activo (véase el párrafo 64).

(c)

determinar los importes a reconocer en el resultado del periodo:

(i)

el costo de los servicios del periodo presente (véanse los párrafos 70 a 74 y 122A).

(ii)

cualquier costo por servicios pasados y la ganancia o pérdida en el momento de la liquidación (véanse los párrafos 99 a 112).

(iii)

el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 123 a 126);

(d)

determinar las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto a reconocer en otro resultado integral, que comprende:

(i)

las ganancias y pérdidas actuariales (véanse los párrafos 128 y 129);

(ii)

el rendimiento de los activos del plan, excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véase el párrafo 130); y

(iii)

los cambios en el efecto del techo del activo (véase el párrafo 64), excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto.

Si una entidad mantiene más de un plan de beneficios definidos, aplicará estos procedimientos a cada uno de los planes significativos por separado.

58

Una entidad determinará el pasivo (activo) por beneficios definidos neto con una regularidad suficiente para que los importes reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los importes que podrían determinarse al final del periodo sobre el que se informa.

59

Esta Norma recomienda, pero no requiere, que la entidad implique a un actuario cualificado en la medición de todas las obligaciones de carácter significativo derivadas de los beneficios post-empleo. Por razones prácticas, una entidad puede solicitar un actuario cualificado para llevar a cabo una valoración detallada de la obligación antes del final del periodo sobre el que se informa. No obstante, los resultados de esa valoración se actualizarán para cualesquiera transacciones significativas y otros cambios significativos en circunstancias (incluyendo cambios en los precios del mercado y tasas de interés) hasta el final del periodo sobre el que se informa.

60

En algunos casos, la utilización de estimaciones, promedios o métodos abreviados de cálculo pueden suministrar una aproximación fiable de los procedimientos ilustrados en esta Norma.

Contabilización de las obligaciones implícitas

61

Una entidad contabilizará no solo sus obligaciones legales, según los términos formales del plan de beneficios definidos, sino también las obligaciones implícitas que surjan de prácticas no formalizadas. Estas prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones implícitas, cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de la de pagar los beneficios a los empleados. Un ejemplo de una obligación implícita es cuando un cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad causaría un daño inaceptable en las relaciones con los empleados.

62

Los términos formales de un plan de beneficios definidos pueden permitir a una entidad finalizar su obligación para con el plan. No obstante, resultará por lo general difícil para una entidad poner fin a su obligación para con el plan (sin realizar pagos) si desea conservar a sus empleados. Por ello, en ausencia de evidencia en sentido contrario, en la contabilización de los beneficios post-empleo se asume que una entidad, que está prometiendo actualmente tales beneficios, continuará haciéndolo durante el resto de la vida activa de sus empleados.

Estado de situación financiera

63

Una entidad reconocerá el pasivo (activo) por beneficios definidos neto en el estado de situación financiera.

64

Cuando una entidad tenga un superávit en un plan de beneficios definidos, medirá el activo por beneficios definidos neto al menor de:

(a)

el superávit en el plan de beneficios definidos; y

(b)

el techo del activo, determinado utilizando la tasa de descuento especificada en el párrafo 83. [Referencia:párrafos FC101 a FC102, Fundamentos de las Conclusiones]

65

Un activo por beneficios definidos neto puede surgir cuando un plan de beneficios definidos ha sido sobrefinanciado o cuando han surgido ganancias actuariales. Una entidad reconocerá un activo por beneficios definidos neto en estos casos porque:

(a)

controla un recurso económico, que es la capacidad para utilizar el superávit en la generación de beneficios futuros;

(b)

ese control es el resultado de sucesos pasados (aportaciones efectuadas por la entidad y servicios prestados por los trabajadores); y

(c)

los beneficios económicos futuros estarán disponibles para la entidad en forma de reducciones en las aportaciones futuras o en forma de reembolsos directamente a la entidad o a otro plan con déficit. El techo del activo es el valor presente de esos beneficios futuros.

Reconocimiento y medición: valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y costo de los servicios del periodo presente

66

El costo final de un plan de beneficios definidos puede estar influido por numerosas variables, tales como los salarios finales, la rotación y mortalidad de los empleados, aportaciones de los empleados y tendencias de los costos de atención médica. El costo final del plan es incierto, y esta incertidumbre es probable que persista durante un largo periodo de tiempo. Con el fin de medir el valor presente de las obligaciones por beneficios post-empleo, y el costo del servicio del periodo presente relacionado, es necesario:

(a)

aplicar un método de medición actuarial (véanse los párrafos 67 a 69);

(b)

distribuir los beneficios entre los periodos de servicio (véanse los párrafos 70 a 74); y

(c)

realizar suposiciones actuariales (véanse los párrafos 75 a 98).

Método de valoración actuarial

67

Una entidad utilizará el método de la unidad de crédito proyectada para determinar el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, y el costo del servicio presente relacionado y, en su caso, el costo de servicios pasados.

68

En el método de la unidad de crédito proyectada (también denominado a veces método de los beneficios acumulados (devengados) en proporción a los servicios prestados, o método de los beneficios por año de servicio), se contempla cada periodo de servicio como generador de una unidad adicional de derecho a los beneficios (véanse los párrafos 70 a 74) y se mide cada unidad de forma separada para conformar la obligación final (véanse los párrafos 75 a 98).

Ejemplo ilustrativo del párrafo 68
La entidad debe pagar, al finalizar el periodo de contrato de sus trabajadores, un beneficio consistente en una suma única de dinero, igual a un 1 por ciento del salario final por cada año de servicio. El salario del año 1 es de 10.000 u.m. y se supone que aumentará a razón del 7 por ciento anual compuesto. La tasa de descuento utilizada es el 10 por ciento anual. La tabla siguiente muestra cómo se conforma la obligación por un empleado que se espera que abandone la entidad al final del año 5, suponiendo que no se produzcan cambios en las suposiciones actuariales. Por razones de simplicidad, este ejemplo ignora el ajuste adicional que sería necesario para reflejar la probabilidad de que el empleado puede abandonar la entidad en una fecha anterior o posterior.
Año 1 2 3 4 5  
  u.m. u.m. u.m. u.m. u.m.  
Beneficios atribuidos a:                      
– años anteriores 0   131   262   393   524  
– periodo corriente (1% del salario final) 131   131   131   131   131  
– periodo corriente y anteriores 131   262   393   524   655  
 
Importe inicial de la obligación   89   196   324   476  
Interés al 10%   9   20   33   48  
Costo de los servicios del periodo corriente 89   98   108   119   131  
Importe final de la obligación 89   196   324   476   655  
 
Nota:
1 El importe inicial de la obligación es el valor presente de los beneficios atribuidos a los años anteriores.
2 El costo del servicio presente en el valor presente de los beneficios atribuidos a este periodo.
3 El importe final de la obligación es el valor presente de los beneficios atribuidos al año actual y a los años anteriores.
 

69

Una entidad descontará el importe total de la obligación por beneficios post-empleo, incluso si una parte de la misma se espera que sea liquidada antes de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa.

Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio

70

Al determinar el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, así como los costos del servicio presente relacionados y, en su caso, los costos de servicio pasado, una entidad distribuirá los beneficios entre los periodos de servicio, utilizando la fórmula de los beneficios del plan. No obstante, si los servicios prestados por un empleado en años posteriores van a originar un nivel significativamente más alto de beneficios que el alcanzado en los años anteriores, la entidad repartirá linealmente el beneficio en el intervalo de tiempo que medie entre:

(a)

la fecha a partir de la cual el servicio prestado por el empleado le da derecho al beneficio según el plan (con independencia de que los beneficios estén condicionados a los servicios futuros) hasta

(b)

la fecha en que el servicio adicional por el empleado llevará a un importe no significativo de beneficios adicionales según el plan, distinto de los procedentes de incrementos salariales adicionales.E10, E11 [Referencia:párrafo 74(a)]

E10

[IFRIC® Update, septiembre de 2007, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Beneficios post-empleo—Asignación de beneficios para planes de beneficios definidos”

La NIC 19 requiere que las entidades atribuyan el beneficio en planes de beneficios definidos a periodos de servicio de acuerdo con la fórmula de beneficios, a menos que ésta diera lugar a un nivel significativamente mayor de beneficios asignados a años futuros. En ese caso, la entidad asigna el beneficio sobre una base lineal (párrafo 67 de la NIC 19). El CINIIF había considerado previamente si las entidades deberían tener en cuenta los incrementos de salario esperados al determinar si una fórmula de beneficio expresado en términos de salario presente asigna un nivel significativamente mayor de beneficio a los últimos años.

El CINIIF consideró esta cuestión como parte de sus deliberaciones conducentes al Proyecto de Interpretación CINIIF D9 Beneficios a los Empleados con un Rendimiento Comprometido sobre Aportaciones o Aportaciones Teóricas. Sin embargo, el CINIIF suspendió el trabajo en este proyecto hasta que pudiera ver qué implicaciones podrían darse de las deliberaciones del Consejo en su proyecto sobre beneficios post-empleo.

El CINIIF destacó que el Consejo no abordará esta cuestión para todos los planes de beneficios definidos en la fase I de su proyecto sobre beneficios post-empleo. Sin embargo, el CINIIF destacó que sería difícil abordar esta cuestión mientras el Consejo tenga un proyecto en marcha que abordaba la cuestión para algunos planes de beneficios definidos. El CINIIF decidió eliminar esta cuestión de su agenda.]

E11

[IFRIC® Update, enero de 2008, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Fallecimiento para beneficios por servicio”

Una entidad podría pagar a los empleados si fallecen mientras están empleados (“fallecimiento para beneficios por servicio”). En algunas situaciones, la NIC 19 requiere que estos beneficios se atribuyan a periodos de servicio usando el Método de la Unidad de Crédito Proyectada. El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre la forma en que una entidad debería atribuir estos beneficios a periodos de servicio. La solicitud destacó que existían tratamientos diferentes en la práctica.

El CINIIF destacó que el párrafo 67(b) de la NIC 19 requiere la atribución del costo de los beneficios hasta la fecha “en que los servicios adicionales a prestar por el empleado no le generen derecho a importes adicionales significativos de beneficios según el plan, salvo por causa de los eventuales incrementos de salarios posteriores.”

En el caso de fallecimiento para beneficios por servicio, el CINIIF destacó que:

(i)

la fecha anticipada de muerte sería aquella en que no surgieran del plan derechos a importes adicionales significativos de beneficios;

(ii)

el uso de suposiciones diferentes de mortalidad para un plan de beneficios definidos y para un fallecimiento para beneficios por servicio asociado no cumpliría el requerimiento del párrafo 72 de la NIC 19 de utilizar las suposiciones actuariales que son compatibles entre sí; y

(iii)

si las condiciones del párrafo 39 de la NIC 19 se cumplieran, sería apropiada la contabilización del fallecimiento para beneficios por servicio sobre una base de aportaciones definidas.

El CINIIF concluyó que era improbable que la divergencia en esta área fuera significativa. Además, cualquier guía adicional que pudiera emitirse sería una guía de aplicación sobre el uso del Método de la Unidad de Crédito Proyectada. El CINIIF, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

71

El método de la unidad de crédito proyectada [Referencia:párrafo 67] requiere que una entidad atribuya parte de los beneficios al periodo corriente (con el fin de determinar el costo del servicio presente) y parte a los periodos presente y anteriores (con el fin de determinar el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos). Una entidad repartirá los beneficios entre los periodos en los que surge la obligación de pago sobre los beneficios post-empleo. Esta obligación surge a medida que los empleados prestan los servicios, a cambio de beneficios post-empleo por los que una entidad espera pagar en periodos futuros sobre los que se informa. Las técnicas actuariales permiten a una entidad medir la obligación con la suficiente fiabilidad como para justificar el reconocimiento de un pasivo.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 71
1 Un plan de beneficios definidos consiste en pagar, en el momento del retiro, una suma única de 100 u.m. por cada año de servicio.
  Se atribuye un beneficio de 100 u.m. a cada año. El costo del servicio presente es el valor presente de 100 u.m. El valor presente de la obligación por el plan de beneficios definidos es el valor presente de 100 u.m. multiplicado por el número de años de servicio hasta el final del periodo sobre el que se informa.
  Si el beneficio se tuviera que pagar inmediatamente después de que el empleado abandonase la entidad, el costo del servicio presente y el valor presente de la obligación por beneficios definidos tendrían en cuenta la fecha esperada del retiro. Así, por el descuento de los importes, tales cantidades serán menores que las que se deberían calcular si el empleado fuera a retirarse al final del periodo sobre el que se informa.
2 Un plan proporciona una pensión mensual del 0,2 por ciento del salario final por cada año de servicio. La pensión es pagadera a partir de la edad de 65 años.
  El beneficio que iguala el valor presente, a la fecha esperada de retiro, de una pensión del 0,2 ciento del salario estimado final a pagar desde fecha esperada del retiro hasta la fecha esperada del deceso se atribuye a cada año de servicio. El costo del servicio presente es el valor presente de ese beneficio. El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el valor presente de los pagos de pensión mensuales del 0,2 por ciento del salario final, multiplicado por el número de años de servicio hasta el final del periodo sobre el que se informa. El costo del servicio presente y el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos se descuentan porque los pagos por pensiones comienzan cuando el empleado cumple 65 años.

72

Los servicios prestados por los empleados darán lugar, en un plan de beneficios definidos, a una obligación de pago, incluso si los beneficios están condicionados a la existencia de una relación laboral en el futuro (en otras palabras, no son irrevocables). Los años de servicio anteriores a la fecha de la consolidación (irrevocabilidad) de los derechos darán lugar a una obligación implícita porque, al final de cada periodo sucesivo sobre el que se informa, se verá reducido el importe del servicio futuro que un empleado tendrá que prestar antes de pasar a tener derecho al beneficio. Al medir su obligación por beneficios definidos, una entidad considerará la probabilidad de que algunos empleados puedan no satisfacer los requerimientos para convertir en irrevocables los derechos. De forma similar, aunque ciertos beneficios post-empleo, como los gastos por atención sanitaria, pasan a ser pagaderos solo si ocurre un suceso especificado cuando un empleado deja de estar contratado, se crea una obligación a medida que el empleado va prestando los servicios que le dan derecho al beneficio, cuando el citado suceso tenga lugar. La probabilidad de que el suceso específico ocurra, afectará a la medición de la obligación, pero no determina si existe o no la obligación.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 72
1

Un determinado plan paga un beneficio de 100 u.m. por cada año de servicio. El derecho a recibirlo es irrevocable después de diez años de servicio.

Se atribuye un beneficio de 100 u.m. a cada año. En cada uno de los primeros diez años, el costo del servicio presente y el valor presente de la obligación reflejan la probabilidad de que el empleado no complete los diez años de servicio.

2

Un plan paga un beneficio de 100 u.m. por cada año de servicio, excluyendo los servicios prestados antes de cumplir los 25 años. Los beneficios son irrevocables inmediatamente.

No se atribuirán beneficios al servicio antes de que el empleado cumpla 25 años, puesto que el servicio anterior a esa fecha no da derecho a beneficios (ni condicionados ni no condicionados). Se atribuye un beneficio de 100 u.m. a cada año siguiente.

73

La obligación se incrementa hasta el momento en que cualquier servicio posterior prestado por el empleado no lleve a un importe significativo de aumento en los beneficios posteriores. Por ello, todos los beneficios se atribuyen a periodos que terminen en esa fecha y a los que sean anteriores a la misma. Los beneficios se distribuirán a periodos contables individuales utilizando la fórmula del plan de beneficios. [Referencia:párrafo 70] No obstante, si los servicios prestados por un empleado en los años posteriores pueden darle derecho a recibir un beneficio sustancialmente superior al que tenía en años anteriores, una entidad distribuirá el beneficio de forma lineal, hasta la fecha en la cual los servicios adicionales prestados por el empleado no le den derecho a recibir una cantidad de beneficio significativamente mayor. Esto se hace así porque son los servicios, prestados por el empleado a lo largo del periodo completo, los que le darán derecho a percibir el mayor nivel de beneficios.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 73
1

Un plan concede un beneficio a los empleados por un importe único de 1.000 u.m., que es irrevocable tras diez años de servicio. El plan no suministra más beneficios por años de servicio adicionales.

Se atribuirá un beneficio de 100 u.m. (1.000 u.m. divididas entre diez) a cada uno de los primeros diez años.

El costo del servicio presente, en cada uno de esos primeros diez años, reflejará la probabilidad de que el empleado pueda no completar los diez años requeridos de servicio. No se atribuirá beneficio alguno a los años siguientes.

2

Un plan concede un beneficio de importe único, por valor de 2.000 u.m., a todos los empleados que permanezcan en la entidad a la edad de 55 años, tras haber prestado al menos veinte años de servicio, o bien que estén prestando servicios en la entidad a la edad de 65 años, con independencia de su antigüedad.

Para los trabajadores que accedan al empleo antes de la edad de 35 años, es necesario tener en cuenta que los beneficios les pueden alcanzar al cumplir esa edad, pero no antes (el empleado puede abandonar la entidad a los 30 y volver a incorporarse a la edad de 33, lo cual no tendrá efecto ni en la cuantía del beneficio ni en la fecha de pago). Tales beneficios se condicionan a los servicios futuros. Además, los servicios prestados después de los 55 años no conceden al empleado ningún derecho a beneficios adicionales. Para los empleados que lleguen a la edad de 35 años, la entidad deberá atribuir beneficios de 100 u.m. (2.000 u.m. divididas entre veinte) a cada uno de los años de servicio, desde los 35 a los 55 años de edad.

Para los trabajadores que accedan a la entidad entre los 35 y los 45 años, los servicios prestados después de llevar veinte años no les conceden cantidades adicionales de beneficios. Por ello, la entidad debe atribuir, para tales empleados, un beneficio de 100 u.m. (2.000 u.m. divididas entre veinte) para cada uno de los primeros veinte años de servicio.

 

En el caso de un trabajador que acceda al empleo a la edad de 55 años, los servicios prestados después de los diez primeros años no le conceden derecho a cantidades adicionales de beneficio. Para este empleado, la entidad atribuirá un beneficio de 200 u.m. (2.000 u.m. dividido entre 10) para cada uno de los diez primeros años de servicio.

Para todos los empleados, el costo de servicio presente y el valor presente de la obligación reflejarán la probabilidad de que el empleado pueda no completar los periodos necesarios de servicio.

3

Un plan para atenciones médicas post-empleo reembolsa el 40 por ciento de los costos por asistencia médica post-empleo si los trabajadores dejan la entidad después de diez y antes de los veinte años de servicio, y el 50 por ciento de esos costos si la han abandonado después de veinte o más años de servicio.

Según la fórmula del plan de beneficios, la entidad atribuye un 4 por ciento del valor presente de los costos de asistencia médica esperados (40 por ciento dividido entre diez), a cada uno de los diez primeros años, y un 1 por ciento (10 por ciento dividido entre diez) a cada uno de los segundos diez años. El costo del servicio presente en cada año refleja la probabilidad de que el empleado pueda no completar el periodo de servicio necesario para tener derecho a una parte o la totalidad de los beneficios. Para los empleados que se espere que dejen la entidad en los diez primeros años, no es necesario atribuir beneficio.

4

Un plan para atenciones médicas post-empleo reembolsa el 10 por ciento de los costos por asistencia médica post-empleo si los trabajadores dejan la entidad después de diez y antes de los veinte años de servicio, y el 50 por ciento de esos costos si la han abandonado después de veinte o más años de servicio.

El servicio en los años posteriores conlleva un nivel significativamente más alto de beneficios que en años anteriores. Por tanto, para los empleados que vayan a abandonar la entidad después de veinte o más años, ésta atribuye el beneficio utilizando el método de reparto lineal descrito en el párrafo 71. Los servicios prestados después de los veinte primeros años no darán derecho a beneficios adicionales. Por tanto, el beneficio atribuido a cada uno de los veinte primeros años es un 2,5 por ciento del valor presente de los costos esperados por atención médica (50 por ciento dividido entre veinte).

Para los empleados que se espere que abandonen después de diez años de servicio pero antes de alcanzar los veinte, el beneficio atribuido a cada uno de los diez primeros años será el 1 por ciento del valor presente de los costos esperados por atención médica.

 

Para estos empleados no es necesario atribuir beneficio alguno a los servicios prestados después de la finalización del décimo año y antes de la fecha estimada de retiro.

Para los empleados que se espere que dejen la entidad en los diez primeros años, no es necesario atribuir beneficio.

74

En el caso de que el importe del beneficio sea una proporción constante del salario final por cada año de servicio, los incrementos en los salarios futuros afectarán al importe requerido para liquidar la obligación existente, por los años de servicio pasados, antes del final del periodo sobre el que se informa, pero no crearán ninguna obligación adicional. Por lo tanto:

(a)

para los propósitos del párrafo 70(b), los incrementos de los salarios no suponen beneficios adicionales, incluso cuando el importe del beneficio vaya a depender de la cuantía del salario final; y

(b)

el importe del beneficio atribuido a cada periodo será una proporción constante del salario con el que los beneficios estén relacionados.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 74

Los empleados adquieren el derecho a un beneficio del 3 por ciento del salario final por cada año de servicio antes de cumplir los 55 años.

En este caso se atribuirá a cada año un beneficio del 3 por ciento del salario final por cada año hasta que el trabajador cumpla los 55 años de edad. Esta es la fecha en la que los servicios posteriores no dan derecho a un nivel mayor en los beneficios, según el plan. Por tanto, no se atribuye ningún beneficio a los servicios prestados por el trabajador después de cumplir esa edad.

Suposiciones actuariales

75

Las suposiciones actuariales serán insesgadas y compatibles entre sí.E12

E12

[IFRIC® Update, enero de 2008, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Fallecimiento para beneficios por servicio”

Una entidad podría pagar a los empleados si fallecen mientras están empleados (“fallecimiento para beneficios por servicio”). En algunas situaciones, la NIC 19 requiere que estos beneficios se atribuyan a periodos de servicio usando el Método de la Unidad de Crédito Proyectada. El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre la forma en que una entidad debería atribuir estos beneficios a periodos de servicio. La solicitud destacó que existían tratamientos diferentes en la práctica.

El CINIIF destacó que el párrafo 67(b) de la NIC 19 requiere la atribución del costo de los beneficios hasta la fecha “en que los servicios adicionales a prestar por el empleado no le generen derecho a importes adicionales significativos de beneficios según el plan, salvo por causa de los eventuales incrementos de salarios posteriores.”

En el caso de fallecimiento para beneficios por servicio, el CINIIF destacó que:

(i)

la fecha anticipada de muerte sería aquella en que no surgieran del plan derechos a importes adicionales significativos de beneficios;

(ii)

el uso de suposiciones diferentes de mortalidad para un plan de beneficios definidos y para un fallecimiento para beneficios por servicio asociado no cumpliría el requerimiento del párrafo 72 de la NIC 19 de utilizar las suposiciones actuariales que son compatibles entre sí; y

(iii)

si las condiciones del párrafo 39 de la NIC 19 se cumplieran, sería apropiada la contabilización del fallecimiento para beneficios por servicio sobre una base de aportaciones definidas.

El CINIIF concluyó que era improbable que la divergencia en esta área fuera significativa. Además, cualquier guía adicional que pudiera emitirse sería una guía de aplicación sobre el uso del Método de la Unidad de Crédito Proyectada. El CINIIF, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

76

Las suposiciones actuariales constituyen las mejores estimaciones de la entidad sobre las variables que determinarán el costo final de proporcionar los beneficios post-empleo. Las suposiciones actuariales comprenden:

(a)

suposiciones demográficas acerca de las características de los empleados actuales y pasados (y las personas que tienen a su cargo) que puedan recibir los beneficios. Las suposiciones demográficas tienen relación con temas tales como:

(i)

mortalidad (véanse los párrafos 81 y 82);

(ii)

tasas de rotación entre empleados, incapacidad y retiros prematuros;

(iii)

la proporción de partícipes en el plan con beneficiarios que tienen derecho a los beneficios;

(iv)

la proporción de partícipes en el plan que elegirán cada opción de pago disponible en las condiciones del plan; y

(v)

tasas de peticiones de atención, en los planes por asistencia médica.

(b)

suposiciones financieras, que tienen relación con los siguientes elementos:

(i)

la tasa de descuento (véanse los párrafos 83 a 86);

(ii)

niveles de beneficio, excluyendo los costos de los beneficios a satisfacer por los empleados, y salario futuro (véanse los párrafos 87 a 95);

(iii)

en el caso de beneficios de atención médica, costos de atención médica futuros, incluyendo costos de tramitación de reclamaciones (es decir, costos en los que se incurrirá en el proceso y resolución de reclamaciones incluyendo tarifas legales y de tasación de siniestros) (véanse los párrafos 96 a 98); y

(iv)

impuesto por pagar por el plan sobre aportaciones relativas al servicio antes de la fecha de presentación o sobre beneficios procedentes de ese servicio.

77

Las suposiciones actuariales se considerarán insesgadas si no resultan ni imprudentes ni excesivamente conservadoras.

78

Las suposiciones actuariales serán compatibles entre sí cuando reflejen las relaciones económicas existentes entre factores tales como la inflación, tasas de aumento de los salarios y tasas de descuento. Por ejemplo, todas las suposiciones que dependan de un nivel determinado de inflación en un periodo futuro (como es el caso de las relacionadas con tasas de interés e incrementos de salarios y beneficios), suponen el mismo nivel de inflación en ese periodo.

79

Una entidad determinará la tasa de descuento y las demás suposiciones financieras en términos nominales (corrientes), salvo que las estimaciones en términos reales (ajustadas por la inflación) sean más fiables, como puede pasar, por ejemplo, en el caso de una economía hiperinflacionaria (véase la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias), o también en el caso en que los beneficios estén ligados a un índice, habiendo un mercado fluido de bonos ligados a ese índice, en la misma moneda y plazo.

80

Las suposiciones financieras se basarán en las expectativas del mercado al final del periodo sobre el que se informa, para el periodo en el que las obligaciones de pago serán liquidadas.

Suposiciones actuariales: mortalidad

81

Una entidad determinará sus supuestos de mortalidad por referencia a su mejor estimación de mortalidad de los partícipes del plan durante y después de su periodo de empleo.

82

Para estimar el costo final del beneficio una entidad tendrá en cuenta los cambios esperados en la mortalidad, por ejemplo, mediante la modificación de tablas de mortalidad estándar con mejoras en las estimaciones de la mortalidad.

Suposiciones actuariales: tasa de descuento

83

La tasa utilizada para descontar las obligaciones de beneficios post-empleo (tanto financiadas como no) se determinará utilizando como referencia los rendimientos del mercado, al final del periodo sobre el que se informa, correspondientes a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calidad. En monedas para las cuales no exista un mercado profundo para bonos empresariales de alta calidad, se utilizarán los rendimientos de mercado (al final del periodo de presentación) de los bonos gubernamentales denominados en esa moneda. La moneda y el plazo de los bonos corporativos o bonos gubernamentales serán congruentes con la moneda y el plazo estimado de las obligaciones por beneficios post-empleo.E13,E14,E15,E16

E13

[IFRIC® Update, febrero de 2002, “Beneficios a los empleados—cálculo de las tasas de descuento”

Cómo determinar la tasa de descuento a utilizar para medir un pasivo por beneficios definidos según la NIC 19 cuando no existe un mercado profundo para bonos corporativos de alta calidad y los plazos de los bonos gubernamentales son más cortos que las obligaciones por beneficios. El CINIIF acordó no añadir esta cuestión a su agenda porque la NIC 19 proporciona guías suficientes.]

E14

[IFRIC® Update, julio de 2013, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—tasa de descuento antes o después de impuestos”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de guías sobre el cálculo de las obligaciones por beneficios definidos. En concreto, quien envió la petición solicitaba que el Comité de Interpretaciones aclarara si, de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados (2011), la tasa de descuento usada para calcular una obligación por beneficios definidos debe ser una tasa antes o después de impuesto.

El régimen fiscal de la jurisdicción de quien envió la solicitud puede resumirse de la forma siguiente:

a.

la entidad recibe una deducción fiscal por aportaciones que se realicen al plan;

b.

el plan paga impuestos sobre las aportaciones recibidas y sobre los ingresos de inversiones obtenidos; y

c.

el plan no recibe una deducción fiscal por los beneficios pagados.

El Comité de Interpretaciones destacó que:

a.

el párrafo 76(b)(iv) de la NIC 19 (2011) menciona solo impuestos sobre aportaciones y beneficios pagaderos dentro del contexto de la medición de la obligación por beneficios definidos;

b.

el párrafo 130 de la NIC 19 (2011) señala que: “al determinar el rendimiento de los activos del plan, una entidad deducirá los costos de gestión de los activos del plan y cualquier impuesto por pagar por el plan en sí mismo, distinto de los impuestos incluidos en los supuestos actuariales utilizados para medir la obligación por beneficios definidos”; y

c.

de acuerdo con el párrafo FC130 de la NIC 19 (2011) la medición de la obligación debe ser independiente de la medición de los activos del plan realmente mantenidos por un plan.

Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones observó que la tasa de descuento utilizada para calcular una obligación por beneficios definidos debe ser una tasa de descuento antes de impuestos. Sobre la base del análisis anterior el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

E15

[IFRC® Update, noviembre de 2013, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Suposiciones actuariales: tasa de descuento”

El Comité de Interpretaciones analizó una solicitud de guías sobre la determinación de la tasa usada para descontar las obligaciones de beneficios posteriores al empleo. Quien envió la solicitud señaló que:

a.

de acuerdo con el párrafo 83 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados (2011) la tasa de descuento debe determinarse por referencia a los rendimientos de mercado al final del periodo sobre el que se informa sobre “bonos corporativos de alta calidad” (BCAC);

b.

la NIC 19 no especifica qué bonos corporativos cumplen los requisitos para ser BCAC;

c.

de acuerdo con la práctica pasada predominante, los bonos corporativos cotizados se han considerado habitualmente BCAC si reciben una de las dos calificaciones crediticias más altas dadas por una agencia de calificación crediticia reconocida (por ejemplo “AAA” y “AA”); y

d.

debido a la crisis financiera, el número de bonos corporativos calificados como “AAA” o “AA” ha descendido en proporciones que quien envió la solicitud considera significativas.

A la luz de los puntos anteriores, quien envió la petición, preguntaba al Comité de Interpretaciones si los bonos corporativos con calificación crediticia por debajo de la “AA” pueden considerarse que son BCAC.

El Comité de Interpretaciones observó que la NIC 19 no especifica la forma de determinar los rendimientos de mercado de los BCAC y en concreto, qué gradación de bonos debe designarse como de alta calidad. El Comité de Interpretaciones considera que una entidad debería tener en cuenta las guías de los párrafos 84 y 85 de la NIC 19 (2011) para determinar qué bonos corporativos pueden considerarse que son BCAC. Los párrafo 84 y 85 de la NIC 19 (2011) señalan que la tasa de descuento:

a.

refleja el valor temporal del dinero, pero no el riesgo actuarial o de inversión;

b.

no refleja el riesgo crediticio específico de la entidad;

c.

no refleja el riesgo de que la experiencia futura pueda diferir de las suposiciones actuariales; y

d.

refleja la moneda y el calendario estimado de los pagos de los beneficios.

El Comité de Interpretaciones destacó, además, que “alta calidad” como se usa en el párrafo 83 de la NIC 19 refleja un concepto absoluto de calidad crediticia y no un concepto de calidad crediticia que esté relacionado con una población dada de bonos corporativos, que sería el caso, por ejemplo, si el párrafo usara el término “la más alta calidad”. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones observó que el concepto de alta calidad no debe cambiar a lo largo del tiempo. Por consiguiente, una reducción del número de BCAC no debe dar lugar a un cambio en el concepto de alta calidad. El Comité de Interpretaciones no espera que los métodos y técnicas de una entidad para determinar la tasa de descuento, así como para reflejar los rendimientos de los BCAC cambien de forma significativa de un periodo a otro. Los párrafos 83 y 86 de la NIC 19, respectivamente, contienen requerimientos sobre si el mercado de BCAC deja de ser fuerte o si el mercado se mantiene en general fuerte, pero existe un número insuficiente de BCAC a partir de un cierto vencimiento.

El Comité de Interpretaciones también destacó que:

a.

los párrafos 144 y 145 de la NIC 19 (2011) requieren que una entidad revele las suposiciones actuariales significativas usadas para determinar el valor presente de la obligación por beneficios definidos y un análisis de sensibilidad de cada suposición actuarial significativa;

b.

la tasa de descuento es habitualmente una suposición actuarial significativa; y

c.

una entidad revelará los juicios que ha realizado la gerencia en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tienen el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros de acuerdo con el párrafo 122 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros; habitualmente la identificación de la población de BCAC usada como base para determinar la tasa de descuento requiere el uso del juicio, que puede a menudo tener un efecto significativo sobre los estados financieros de la entidad.

El Comité de Interpretaciones analizó esta cuestión en varias reuniones y destacó que la emisión de guías adicionales o el cambio de los requerimientos sobre la determinación de la tasa de descuento sería demasiado amplio para abordarse de una forma eficiente. El Comité de Interpretaciones, por ello, recomienda que esta cuestión debe abordarse en el proyecto de investigación del IASB sobre tasas de descuento. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir estos temas a su agenda.]

E16

[IFRIC® Update, junio de 2017, “NIC 19: Beneficios a los Empleados—Tasa de descuento en un país que ha adoptado la moneda de otro país”

El Comité recibió una solicitud de aclarar la forma en que una entidad determina la tasa usada para descontar las obligaciones por beneficios post-empleo (tasa de descuento) en un país (Ecuador) que ha adoptado otra moneda como su moneda oficial o legal (el dólar de los EE.UU.). La obligación de los beneficios post-empleo está denominada en dólares de los EE.UU. Quien envío la solicitud señalaba que no existe un mercado profundo para los bonos corporativos de alta calidad denominados en dólares de los EE.UU. en el país en el que opera la entidad (Ecuador).

Quien envío la solicitud preguntaba si, en esa situación, la entidad considera la profundidad del mercado en bonos corporativos de alta calidad denominados en dólares de los EE.UU. en otros mercados o países en los que se emiten esos bonos (por ejemplo, los EE.UU.). Si no existe un mercado profundo en bonos corporativos de alta calidad denominados en dólares de los EE.UU., la NIC 19 requiere que la entidad use el rendimiento de mercado sobre los bonos gubernamentales denominados en dólares de los EE.UU. al determinar la tasa de descuento. Quien envió la solicitud preguntaba si la entidad puede usar los rendimientos de mercado sobre bonos denominados en dólares de los EE.UU. emitidos por el gobierno ecuatoriano, o si se requiere que la entidad use los rendimientos de mercado sobre bonos denominados en dólares de los EE.UU. emitidos por un gobierno en otro mercado o país.

El Comité observó que, aplicando el párrafo 83 de la NIC 19 que:

a.

una entidad con obligaciones por beneficios post-empleo denominadas en una moneda concreta evaluará la profundidad del mercado en bonos corporativos de alta calidad denominados en esa moneda. Esto significa que la entidad no limita esta evaluación al mercado o país en el que opera, sino también considerará otros mercados o países en los que se emitan bonos corporativos de alta calidad denominados en esa moneda.

b.

si existe un mercado profundo de bonos corporativos de alta calidad denominados en esa moneda, la entidad determinará la tasa de descuento por referencia a los rendimientos de mercado sobre los bonos corporativos de alta calidad al final del periodo sobre el que se informa. Lo hará así incluso si no existe un mercado profundo para estos bonos en el mercado o país en el que opera la entidad. En esta situación, la entidad no usa los rendimientos del mercado sobre los bonos gubernamentales para determinar la tasa de descuento.

c.

si existe un mercado profundo de bonos corporativos de alta calidad denominados en esa moneda, la entidad determinará la tasa de descuento usando los rendimientos de mercado sobre los bonos gubernamentales denominados en esa moneda.

d.

d. La entidad aplicará el juicio para determinar la población apropiada de bonos corporativos de alta calidad o bonos gubernamentales de referencia al determinar la tasa de descuento. La moneda y el plazo de los bonos deben ser congruentes con la moneda y el plazo estimado de pago de las obligaciones por beneficios post-empleo.

El Comité destacó que la tasa de descuento no refleja la rentabilidad esperada sobre los activos del plan. El párrafo FC130 de la NIC 19 señala que la medición de una obligación debe ser independiente de la medición de cualesquiera activos del plan realmente mantenidos por éste.

Además, el Comité consideró la interacción entre los requerimientos de los párrafos 75 y 83 de la NIC 19. El párrafo 75 de la NIC 19 requiere que las suposiciones actuariales sean mutuamente compatibles. El Comité concluyó que no es posible evaluar si, y en qué medida, una tasa de descuento derivada aplicando los requerimientos del párrafo 83 de la NIC 19 es compatible con otras suposiciones actuariales. Por consiguiente, la entidad aplicará los requerimientos del párrafo 83 de la NIC 19 cuando determina la tasa de descuento.

El Comité concluyó que los requerimientos de la NIC 19 proporciona una base adecuada para que una entidad determine la tasa de descuento cuando la entidad opera en un país que ha adoptado otra moneda como su moneda oficial o legal. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir esta cuestión a su agenda de emisión de normas.]

84

Una de las suposiciones actuariales que tiene efectos significativos es la tasa de descuento. Esta tasa de descuento refleja el valor temporal del dinero, pero no el riesgo actuarial o de inversión. Además, la tasa de descuento no refleja el riesgo de crédito específico que asumen los acreedores de la entidad, ni tampoco refleja el riesgo de que el comportamiento de las variables en el futuro pueda diferir de las suposiciones actuariales.

85

La tasa de descuento reflejará el calendario estimado de los pagos de los beneficios. En la práctica, una entidad a menudo consigue esto aplicando un promedio ponderado de la tasa de descuento que refleja el calendario y el importe estimados de los pagos de beneficios y la moneda en la que los beneficios han de ser pagados.

86

En algunos casos, puede no existir un mercado profundo de bonos con un periodo de vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de todos los pagos por beneficios. En estos casos, una entidad tendrá que utilizar las tasas presentes de mercado, con las referencias temporales apropiadas, para descontar los pagos a corto plazo, y estimará la tasa de descuento para los vencimientos a más largo plazo, extrapolando las tasas de mercado presentes mediante la curva de rendimiento. Es improbable que el valor presente total de una obligación por beneficios definidos sea particularmente sensible a la tasa de descuento aplicada a la parte de beneficios que se pagarán con posterioridad al vencimiento de los bonos, de entidad o gubernamentales, emitidos a más largo plazo.

Suposiciones actuariales: salarios, beneficios y costos de atención médicaE17

E17

[IFRIC® Update, noviembre de 2007, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Cambios en un plan ordenados por el gobierno”

Se solicitó al CINIIF que proporcionara guías sobre la contabilización de los efectos de una cambio en un plan de beneficios definidos procedente de la acción de un gobierno.

El CINIIF destacó que la NIC 19 ya proporciona guías sobre si la identidad de quien origina el cambio afecta la contabilización. El párrafo FC55 de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 19 explica la decisión del Consejo del IASC para rechazar la propuesta de que el “costo de los servicios pasados no debe reconocerse de forma inmediata si el costo de los servicios pasados procede de cambios legislativos (tales como un nuevo requerimiento para equiparar los años de retiro para hombres y mujeres) o de decisiones de los fideicomisarios quienes no están controlados, o influidos, por la gerencia de la entidad”. En otras palabras, el IASC no creía que el origen del cambio debiera afectar la contabilización. Por ello, la contabilización de los cambios ordenados por el gobierno debe ser la misma que la de los cambios realizados por un empleador.

El CINIIF reconoció que, en algunas circunstancias, podría ser difícil determinar si el cambio afecta a las suposiciones actuariales o a los beneficios pagaderos y destacó que se requiere el juicio profesional. El CINIIF también destacó que cualquier guía más allá de la dada en la NIC 19 sería más en calidad de guía de aplicación que como una Interpretación. 

Por esta razón, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

87

Una entidad medirá sus obligaciones por beneficios definidos sobre una base que refleje:

(a)

los beneficios establecidos según los términos del plan (o que resulten de cualquier obligación implícita que pueda derivarse de tales condiciones) al final del periodo sobre el que se informa;

(b)

los incrementos de salarios futuros estimados que afecten a los beneficios por pagar;

(c)

el efecto de cualquier límite sobre la parte del empleador del costo de los beneficios futuros;

(d)

aportaciones de los empleados o terceros que reducen el costo final para la entidad de esos beneficios; y

(e)

los cambios futuros estimados en la cuantía de los beneficios gubernamentales, en la medida que afecten a los importes a pagar dentro del plan de beneficios definidos, si y solo si:

(i)

aquellos cambios que entraron en vigor antes del final del periodo sobre el que se informa; o

(ii)

la historia pasada, u otro tipo de evidencia fiable, indican que esos beneficios gubernamentales van a ser modificados de una forma previsible, por ejemplo, en consonancia con los futuros cambios en los niveles generales de precios o de salarios.

88

Las suposiciones actuariales reflejan cambios en los beneficios futuros que se establecen en los términos formales de un plan (o en una obligación implícita que va más allá de esos términos) al final del periodo sobre el que se informa.E18,E19 Este es el caso, por ejemplo, cuando:

(a)

la entidad tiene una historia de beneficios crecientes, por ejemplo, para mitigar los efectos de la inflación, y no existen indicios de que esta práctica vaya a cambiar en el futuro;

(b)

la entidad está obligada, ya sea por las cláusulas formales del plan (o por una obligación implícita que va más allá de esas cláusulas) o por la legislación, a utilizar cualquier superávit del plan en beneficio de los participantes del plan [véase el párrafo 108(c)]; o

(c)

los beneficios varían en respuesta a objetivos de rendimiento u otros criterios. Por ejemplo, las cláusulas del plan pueden señalar que se pagarán beneficios reducidos o requerirán aportaciones adicionales de los empleados si los activos del plan son insuficientes. La medición de la obligación refleja la mejor estimación del efecto del objetivo de rendimiento u otros criterios.

E18

[IFRIC® Update, septiembre de 2012, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Contabilización de compromisos basados en aportaciones: impacto de las modificaciones a la NIC 19 de 2011”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración sobre la contabilización, de acuerdo con la NIC 19 (2011), de los compromisos basados en aportaciones. Una preocupación subyacente en la solicitud enviada era si las revisiones de la NIC 19 en 2011 que, por ejemplo, aclaraban el tratamiento de las características de la participación en el riesgo relacionadas con obligaciones por beneficios definidos, afectan la contabilización de los compromisos basados en aportaciones.

El Comité de Interpretaciones destacó que las modificaciones a la NIC 19 de 2011 aclaraban el tratamiento de las características de la participación en el riesgo (descrito en el párrafo FC144 como características que comparten el beneficio de un superávit o el costo de un déficit entre el empleador y los participantes del plan o planes de beneficios que proporcionan beneficios que están condicionados en alguna medida a que existan activos suficientes en el plan para financiarlos). El Comité de Interpretaciones destacó que el IASB no pretendía abordar en las modificaciones elementos específicos de los compromisos basados en aportaciones. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones no espera que las modificaciones de 2011 causen cambios en la contabilización de los compromisos basados en aportaciones, a menos que estos compromisos también incluyan elementos de acuerdos de reparto de riesgos entre empleados y empleadores. Finalmente, el Comité de Interpretaciones destacó que el IASB expresó, en el párrafo FC148 de la Norma revisada, que abordar las preocupaciones sobre la medición de los compromisos basados en aportaciones y otros similares quedaba fuera del alcance de las modificaciones de 2011.

Sobre la base de este análisis descrito anteriormente el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda. Sin embargo, se está trabajando en propuestas para abordar la contabilización de compromisos basados en aportaciones. [véase la siguiente nota a pie de página]]

E19

[IFRIC® Update, mayo de 2014, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—planes de beneficios a los empleados con rendimiento garantizado sobre aportaciones o aportaciones teóricas”

El Comité de Interpretaciones observó que la contabilización de los planes que caen dentro del alcance del proyecto es una cuestión importante. Estos planes son parte de un rango creciente de diseños de planes que incorporan características que no estaban previstas cuando la NIC 19 se desarrolló por primera vez. La contabilización de estos planes de acuerdo con la NIC 19 es problemática y ha dado lugar a diversidad de prácticas.

El Comité de Interpretaciones intentó desarrollar una solución para mejorar la información financiera de estos planes. Sin embargo, no pudo llegar a un consenso para identificar un alcance adecuado para una modificación que:

(a)

mejorara la contabilización de una población suficiente de planes de forma que los beneficios superaran los costos; y

(b)

limitara las consecuencias no previstas que surgieran de la realización de una distinción arbitraria entre otros planes similares.

En opinión del Comité de Interpretaciones el desarrollo de requerimientos de contabilización para estos planes se abordaría mejor mediante una consideración más amplia de la contabilización de los beneficios a los empleados, posiblemente a través de la agenda de investigación del IASB. El Comité de Interpretaciones reconoció que sería beneficiosa la reducción de la diversidad de prácticas en el corto plazo. Sin embargo, debido a las dificultades encontradas en el progreso de estas cuestiones, el Comité de Interpretaciones decidió eliminar el proyecto de su agenda. El Comité de Interpretaciones destaca la importancia de esta cuestión debido al creciente uso de estos planes. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones daría la bienvenida al progreso del proyecto de investigación del IASB sobre beneficios post-empleo.]

89

Las suposiciones actuariales no reflejarán los cambios en los beneficios futuros que no estén establecidos en las condiciones formales del plan (o en las obligaciones implícitas) al final del periodo sobre el que se informa. Estos cambios producirán:

(a)

costo de servicio pasado, en la medida que modifiquen los beneficios por servicios antes de efectuarse el cambio;

(b)

costo del servicio presente en periodos posteriores al cambio, en la medida que modifiquen beneficios por servicios a prestar tras este cambio.

90

Las estimaciones de los incrementos futuros en los salarios han de tener en cuenta la inflación, la antigüedad, promociones y otros factores relevantes, tales como la evolución de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo.

91

Algunos planes de beneficios definidos limitan las aportaciones que se requiere que pague una entidad. El costo final de los beneficios tendrá en cuenta el efecto de un límite en las aportaciones. El efecto de un límite en las aportaciones se determinará en función del plazo más corto entre:

(a)

la vida estimada de la entidad; y

(b)

la vida estimada del plan.

92

Algunos planes de beneficios definidos requieren que los empleados o terceros aporten al costo del plan. Las aportaciones de los empleados reducen el costo de los beneficios para la entidad. Una entidad considerará si las aportaciones de terceros reducen el costo de los beneficios para la entidad, o son un derecho de reembolso como se describe en el párrafo 116. Las aportaciones por los empleados o de terceros se establecen en las cláusulas formales del plan (o surgen de una obligación implícita que va más allá de esas cláusulas), o son discrecionales. Las aportaciones discrecionales por los empleados o de terceros reducen el costo del servicio en la medida de los pagos de estas aportaciones al plan.

93

Las aportaciones de los empleados o de terceros establecidas en las condiciones formales del plan reducen el costo de los servicios (si están vinculadas a éstos), o afectan a las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos en términos netos (si no lo están). Un ejemplo de aportaciones que no están vinculadas al servicio es cuando se requiere que las aportaciones reduzcan un déficit que surge de pérdidas en los activos del plan o por pérdidas actuariales. [Referencia:párrafos FC150I y FC150J, Fundamentos de las Conclusiones] Si las aportaciones por los empleados o terceros se vinculan al servicio, dichas aportaciones reducen el costo del servicio de la forma siguiente:

(a)

si el importe de las aportaciones depende del número de años de servicio, una entidad atribuirá dichas aportaciones a los periodos de servicio utilizando el mismo método de distribución requerido por el párrafo 70, para el beneficio bruto (es decir, utilizando la fórmula de aportación del plan o una base lineal); o [Referencia:párrafo FC150K, Fundamentos de las Conclusiones]

(b)

si el importe de las aportaciones es independiente del número de años de servicio, se permite que una entidad reconozca dichas aportaciones como una reducción en el costo del servicio en el periodo en el que se presta el servicio relacionado. [Referencia:párrafo FC150O, Fundamentos de las Conclusiones] Ejemplos de aportaciones que son independientes del número de años de servicio incluyen las que son un porcentaje fijo del salario de los empleados, un importe fijo a lo largo de todo el periodo de servicio o en función de la edad del empleado. [Referencia:párrafos FC150M y FC150N, Fundamentos de las Conclusiones]

El párrafo A1 proporciona guías de aplicación al respecto.

94

Para aportaciones de los empleados o de terceros que se atribuyen a periodos de servicio de acuerdo con el párrafo 93(a), [Referencia:párrafo FC150Q, Fundamentos de las Conclusiones] los cambios en las aportaciones darán lugar a:

(a)

costos de servicios presentes y pasados (si dichos cambios no están establecidos en las condiciones formales de un plan y no surgen de una obligación implícita); o

(b)

pérdidas y ganancias actuariales (si dichos cambios están establecidos en las condiciones formales de un plan, o surgen de una obligación implícita).

95

Algunos beneficios post-empleo están ligados a variables tales como el nivel de beneficios gubernamentales por retiro o por atención médica. La medición de estos beneficios reflejará la mejor estimación de estas variables, basada a partir de datos históricos y otro tipo de evidencias fiables.

96

Las suposiciones sobre los costos por atenciones médicas tendrán en cuenta los cambios futuros estimados en el costo de los servicios médicos, derivados tanto de la inflación como de las variaciones específicas en los costos por atenciones médicas. [Referencia:párrafo 76(b)(iii)]

97

La medición de los beneficios post-empleo, en forma de atenciones médicas, requiere plantear suposiciones sobre el nivel y frecuencia de la demanda futura de tales servicios, así como sobre el costo de cubrir dichas atenciones. Una entidad estimará los costos futuros de las atenciones médicas a partir de los datos históricos, tomados de su propia experiencia, complementados si fuera necesario con datos históricos procedentes de otras entidades, compañías de seguros, entidades de asistencia sanitaria u otras fuentes. Las estimaciones de los costos futuros de atención médica considerarán el efecto de los avances tecnológicos, los cambios en la utilización de los beneficios por asistencia médica o los patrones de demanda de atención sanitaria, y también los cambios en la situación sanitaria de los participantes en el plan.

98

El nivel y frecuencia de las solicitudes de atención médica son particularmente sensibles a la edad, estado de salud y sexo de los empleados (y de las personas que dependen de ellos), y pueden también resultar sensibles a otros factores tales como la ubicación geográfica. Por tanto, los datos históricos han de ser ajustados siempre que la estructura demográfica de la población beneficiaria sea diferente de la utilizada como base para elaborar los datos históricos. También es preciso ajustar cuando hay evidencia fiable de que las tendencias históricas no continuarán en el futuro.

Costo de los servicios pasados y ganancias y pérdidas en el momento de la liquidación

99

Al determinar el costo de los servicios pasados o una ganancia o pérdida en el momento de la liquidación, una entidad medirá nuevamente el pasivo (activo) por beneficios definidos neto utilizando el valor razonable actual de los activos del plan y los supuestos actuariales actuales (incluyendo las tasas de interés de mercado actuales y otros precios de mercado actuales), que reflejen:

(a)

los beneficios ofrecidos según el plan y los activos del plan antes de la modificación, reducción o liquidación del plan; y

(b)

los beneficios ofrecidos según el plan y los activos del plan después de la modificación, reducción o liquidación del plan.

100

Una entidad no necesitará distinguir entre costo de servicios pasados procedentes de una modificación del plan, costos de servicios pasados procedentes de una reducción y una ganancia o pérdida en el momento de la liquidación si estas transacciones tienen lugar simultáneamente. En algunos casos, una modificación del plan tiene lugar antes de una liquidación, tal como cuando una entidad cambia los beneficios del plan y liquida los beneficios modificados posteriormente. En esos casos una entidad reconocerá el costo de servicios pasados antes de la ganancia o pérdida en el momento de la liquidación.

101

Una liquidación tiene lugar, junto con una modificación y reducción del plan, cuando se pone término a un plan, procediéndose a la liquidación de la obligación y el plan deja de existir. Sin embargo, la cancelación del plan no es una liquidación si el plan es reemplazado por otro nuevo que ofrezca beneficios esencialmente idénticos.

101A

Cuando tiene lugar una modificación, reducción o liquidación de un plan, una entidad reconocerá y medirá el costo del servicio pasado, o una ganancia o pérdida procedente de la liquidación, de acuerdo con los párrafos 99 a 101 y los párrafos 102 a 112. Al hacerlo de esta forma, una entidad no considerará el efecto del techo del activo. Una entidad determinará entonces el efecto del techo del activo después de la modificación, reducción o liquidación del plan y reconocerá los cambios en ese efecto de acuerdo con el párrafo 57(d).

Costo de servicios pasados

102

El costo de servicios pasados es el cambio en el valor presente de la obligación por beneficios definidos procedente de una modificación o reducción del plan.

103

Una entidad reconocerá el costo de servicios pasados como un gasto en la primera de las siguientes fechas:

(a)

cuando tiene lugar la modificación o reducción del plan [Referencia:párrafos FC154 a FC158, Fundamentos de las Conclusiones]; y

(b)

cuando la entidad reconozca los costos de reestructuración relacionados (véase la NIC 37 [Referencia:NIC 37 párrafos 70 a 83 y párrafos FC262 a FC268, Fundamentos de las Conclusiones]) o beneficios por terminación (véase el párrafo 165).

104

Una modificación del plan tiene lugar cuando una entidad introduce, o retira, un plan de beneficios definidos o cambia los beneficios pagaderos según un plan de beneficios definidos existente.E20

E20

[IFRIC® Update, noviembre de 2007, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Cambios en un plan ordenados por el gobierno”

Se solicitó al CINIIF que proporcionara guías sobre la contabilización de los efectos de una cambio en un plan de beneficios definidos procedente de la acción de un gobierno. 

El CINIIF destacó que la NIC 19 ya proporciona guías sobre si la identidad de quien origina el cambio afecta la contabilización. El párrafo FC55 de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 19 explica la decisión del Consejo del IASC para rechazar la propuesta de que el “costo de los servicios pasados no debe reconocerse de forma inmediata si el costo de los servicios pasados procede de cambios legislativos (tales como un nuevo requerimiento para equiparar los años de retiro para hombres y mujeres) o de decisiones de los fideicomisarios quienes no están controlados, o influidos, por la gerencia de la entidad”. En otras palabras, el IASC no creía que el origen del cambio debiera afectar la contabilización. Por ello, la contabilización de los cambios ordenados por el gobierno debe ser la misma que la de los cambios realizados por un empleador.

El CINIIF reconoció que, en algunas circunstancias, podría ser difícil determinar si el cambio afecta a las suposiciones actuariales o a los beneficios pagaderos y destacó que se requiere el juicio profesional. El CINIIF también destacó que cualquier guía más allá de la dada en la NIC 19 sería más en calidad de guía de aplicación que como una Interpretación. 

Por esta razón, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

105

Una reducción tiene lugar cuando una entidad reduce de forma significativa el número de empleados cubiertos por un plan. Una reducción puede surgir de un suceso aislado, tal como el cierre de una planta, discontinuación de una operación o terminación o suspensión de un plan.

106

El costo de servicios pasados puede ser positivo (cuando los beneficios se introducen o cambian de forma que el valor presente de la obligación por beneficios definidos se incrementa) o negativo (cuando los beneficios cambian o se retiran de forma que el valor presente de la obligación por beneficios definidos disminuye).

107

Cuando una entidad reduzca algunos beneficios por pagar en un plan de beneficios definidos existente y, al mismo tiempo, aumente otros beneficios por pagar dentro del plan y para los mismos empleados, la entidad tratará el cambio como una única variación, en términos netos.

108

En el costo de servicio pasado se excluyen:

(a)

el efecto de las diferencias entre los incrementos de salarios reales y anteriormente asumidos sobre la obligación de pagar beneficios por servicios de años anteriores, (no hay costos de servicio pasado, puesto que las suposiciones actuariales toman en consideración los salarios proyectados);

(b)

sub o sobreestimaciones de los incrementos discrecionales de las pensiones cuando una entidad tenga una obligación implícita de conceder tales aumentos (no existe costo de los servicios pasados porque las suposiciones actuariales deben tener en consideración dichos aumentos);

(c)

estimaciones de mejoras en los beneficios que procedan de ganancias actuariales o del rendimiento de los activos del plan que hayan sido reconocidos en los estados financieros, si la entidad está obligada por las condiciones formales del plan (o por una obligación implícita que supere esas condiciones) o por la legislación, a utilizar en favor de los partícipes del plan los superávits del mismo, incluso si el incremento del beneficio no ha sido todavía formalmente concedido (no existe costo de servicios pasados porque el aumento resultante en la obligación es una pérdida actuarial, véase el párrafo 88); y

(d)

el incremento en los beneficios irrevocables (es decir, beneficios que no están condicionados al empleo futuro, véase el párrafo 72) cuando, en ausencia de beneficios nuevos o mejorados, los empleados completan los requerimientos de irrevocabilidad de la concesión (no existe costo de los servicios pasados porque la entidad reconoció el costo estimado de los beneficios como costo del servicio presente, a medida que los servicios fueron prestados).

Ganancias y pérdidas en el momento de la liquidación

109

La ganancia o pérdida en el momento de liquidación es la diferencia entre:

(a)

el valor presente de una obligación por beneficios definidos que está siendo liquidada, como se determinó en la fecha de liquidación; y

(b)

el precio de liquidación, incluyendo los activos del plan transferidos y los pagos realizados directamente por la entidad en relación con la liquidación.

110

Cuando tenga lugar la liquidación una entidad reconocerá las ganancias o pérdidas derivadas de la liquidación de un plan de beneficios definidos.

111

Una liquidación tiene lugar cuando una entidad realiza una transacción que elimina todas las obligaciones legales o implícitas adicionales para parte o todos los beneficios proporcionados bajo un plan de beneficios definidos (distintos de un pago de beneficios a los empleados o en nombre de éstos, de acuerdo con las condiciones del plan e incluida en los supuestos actuariales). Por ejemplo, una transferencia excepcional de obligaciones del empleador significativas bajo el plan a una compañía de seguros a través de la compra de una póliza de seguros es una liquidación; no lo es, un pago único en efectivo, según las condiciones del plan a participantes del plan a cambio de sus derechos a recibir beneficios post-empleo especificados.

112

En algunos casos, una entidad adquiere una póliza de seguro para financiar una parte o la totalidad de los beneficios a los empleados que se relacionan con los servicios que han prestado en el periodo presente y en los periodos anteriores. La adquisición de esta póliza no es una liquidación del plan si la entidad conserva la obligación, ya sea legal o implícita, de pagar cantidades futuras (véase el párrafo 46) cuando el asegurador no llegue a cubrir los beneficios especificados en la póliza de seguro. Los párrafos 116 a 119 tratan del reconocimiento y medición de los derechos de reembolso bajo pólizas de seguro que no son activos del plan.

Reconocimiento y medición: activos del plan

Valor razonable de los activos del planE21

E21

[IFRIC® Update, marzo de 2015, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—¿Deberían las permutas financieras de larga duración mantenidas según un plan de beneficios definidos medirse como un activo del plan a valor razonable o conforme a otra base como una “póliza de seguro apta”?”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de la medición de las permutas financieras de larga duración mantenidas según el plan de pensiones de beneficios definidos de una entidad.

Quien envió la solicitud planteaba una pregunta sobre si una entidad debería:

(a)

contabilizar una permuta financiera de larga duración como un solo instrumento y medir su valor razonable como parte de los activos del plan de acuerdo con los párrafos 8 y 113 de la NIC 19 y NIIF 13 Medición del Valor Razonable, con cambios en el valor razonable registrados en el otro resultado integral; o

(b)

dividir una permuta financiera de larga duración en dos componentes y usar otra base de medición para la póliza de seguro apta para uno de los componentes aplicando el párrafo 115 de la NIC 19.

Quien envió la solicitud también planteó preguntas sobre la presentación si se usara el criterio de medición del apartado (b). Las actividades de difusión externa no proporcionaron evidencia de que el uso de permutas financieras de larga duración estuviera extendido. El Comité de Interpretaciones comprende que cuando tienen lugar estas transacciones, la práctica predominante es contabilizar una permuta financiera de larga duración como un solo instrumento, y medirla a valor razonable como parte de los activos del plan, aplicando los párrafos 8 y 113 de la NIC 19 y la NIIF 13.

Sobre la base de este análisis, el Comité de Interpretaciones concluyó que no esperaba diversidad en el desarrollo de la aplicación de la NIC 19 y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

113

El valor razonable de los activos del plan se deducirá del valor presente de la obligación por beneficios definidos al determinar el déficit o superávit.

114

En los activos del plan no se incluirán las aportaciones no pagadas por la entidad al fondo, ni tampoco los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad y poseídos por el fondo. De los activos del plan se deducirán cualesquiera pasivos del fondo que no tengan relación con los beneficios a los empleados, como por ejemplo, las cuentas por pagar, sean o no de origen comercial, y los pasivos que procedan de instrumentos financieros derivados.

115

Cuando los activos del plan incluyan pólizas de seguro aptas, que se correspondan exactamente con los importes y calendario de algunos o de todos los beneficios pagaderos dentro del plan, el valor razonable que se atribuirá a esas pólizas de seguro será el valor presente de las obligaciones relacionadas (lo cual estará sujeto a cualquier reducción que se requiera si los importes a recibir por la póliza de seguro no son totalmente recuperables).

Reembolsos

116

Cuando sea, y solo cuando sea, prácticamente cierto que un tercero reembolsará alguno o todos los desembolsos requeridos para liquidar una obligación por beneficios definidos, la entidad:

(a)

reconocerá su derecho al reembolso como un activo separado. La entidad medirá el activo a su valor razonable.

(b)

desagregará y reconocerá los cambios en el valor razonable de su derecho al reembolso de la misma forma que los cambios en el valor razonable de los activos del plan (véanse los párrafos 124 y 125). Los componentes del costo de los beneficios definidos reconocidos de acuerdo con el párrafo 120 podrán reconocerse netos de los importes relativos a cambios en el importe en libros del derecho al reembolso.

117

A veces, una entidad puede requerir a un tercero, tal como un asegurador, el pago de una parte o la totalidad del desembolso requerido para cancelar una obligación por beneficios definidos. Las pólizas de seguro aptas, tal como han sido definidas en el párrafo 8, son activos del plan. Una entidad contabilizará tales pólizas aptas de la misma forma que todos los demás activos del plan, y no aplicará el párrafo 116 si no es relevante (véanse los párrafos 46 a 49 y 115).

118

Cuando una póliza de seguro mantenida por una entidad no cumpla las condiciones para ser una póliza apta, esta póliza no es un activo del plan. El párrafo 116 es relevante en estos casos: la entidad reconoce su derecho a los reembolsos, por la póliza de seguros, como un activo separado, y no como una deducción al determinar el déficit o superávit por beneficios definidos. El párrafo 140(b) requiere que la entidad revele una breve descripción de la relación entre el derecho de reembolso y la obligación relacionada.

119

Si el derecho de reembolso surge de una póliza de seguro que compensa exactamente el importe y el calendario de algunos o todos los beneficios definidos pagaderos en función de un plan de beneficios definidos, al valor razonable del derecho de reembolso se le considera el valor presente de la obligación relacionada (sujeto a cualquier reducción que se requiera si el reembolso no es totalmente recuperable).

Componentes del costo de los beneficios definidos

120

Una entidad reconocerá los componentes del costo de los beneficios definidos, excepto en la medida en que otra NIIF requiera o permita su inclusión en el costo de un activo de la forma siguiente:

(a)

costo del servicio (véanse los párrafos 66 a 112 y párrafo 122A) en el resultado del periodo;

(b)

el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 123 a 126) en el resultado del periodo;

(c)

las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 127 a 130) en otro resultado integral.

121

Otras NIIF requieren la inclusión de ciertos costos por beneficios a los empleados, en el costo de activos tales como inventarios o propiedades, planta y equipo (véanse la NIC 2 [Referencia:párrafos 10 y 22, NIC 2] y la NIC 16 [Referencia:párrafos 15 y 28, NIC 16]). Todo costo por beneficios definidos post-empleo, que se incluya en el precio de adquisición o costo de producción de los activos citados, incluirá la proporción adecuada de los componentes que se han mencionado en la lista del párrafo 120.

122

Las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto reconocidas en otro resultado integral no se reclasificarán en el resultado del periodo en un periodo posterior [Referencia:párrafo FC99, Fundamentos de las Conclusiones]. Sin embargo, la entidad puede transferir esos importes reconocidos en otro resultado integral dentro del patrimonio [Referencia:párrafo FC100, Fundamentos de las Conclusiones].

Costo de los servicios del periodo corriente

122A

Una entidad determinará el costo de los servicios del periodo presente usando suposiciones actuariales determinadas al comienzo del periodo anual sobre el que se informa. Sin embargo, si una entidad mide nuevamente el pasivo (activo) por beneficios definidos neto netos de acuerdo con el párrafo 99, determinará el costo de los servicios del periodo presente para el resto del periodo anual sobre el que se informa posterior a la modificación, reducción o liquidación del plan, empleando las suposiciones actuariales utilizadas para medir nuevamente el pasivo (activo) por beneficios definidos de acuerdo con el párrafo 99(b).

[Referencia:párrafos FC73FC173A y FC173B, Fundamentos de las Conclusiones]

Interés neto sobre el pasivo (activo) de beneficios definidos neto

123

Una entidad determinará el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto multiplicando el importe de este pasivo (activo) por la tasa de descuento especificada en el párrafo 83.

123A

Para determinar el interés neto de acuerdo con el párrafo 123, una entidad usará el pasivo (activo) por beneficios definidos neto y la tasa de descuento determinada al comienzo del periodo anual sobre el que se informa. Sin embargo, si una entidad mide nuevamente el pasivo (activo) por beneficios definidos neto de acuerdo con el párrafo 99, determinará el interés neto para el resto del periodo anual sobre el que se informa después de la modificación, reducción o liquidación del plan utilizando:

(a)

el pasivo (activo) por beneficios definidos neto determinado de acuerdo con el párrafo 99(b); y

(b)

la tasa de descuento utilizada para medir nuevamente el pasivo (activo) por beneficios definidos neto de acuerdo con el párrafo 99(b).

Al aplicar el párrafo 123A, la entidad tendrá en cuenta también los cambios en el pasivo (activo) por beneficios definidos neto durante el periodo como consecuencia de aportaciones o pagos de beneficios.

124

Interés neto sobre el pasivo (activo) de beneficios definidos neto [Referencia:párrafo 116(b)] puede verse como que comprende el ingreso por intereses por los activos del plan, costos por intereses por la obligación por beneficios definidos e intereses por el efecto del techo del activo mencionado en el párrafo 64.

125

El ingreso por intereses por los activos del plan es un componente del rendimiento de los activos del plan y se determina multiplicando el valor razonable de los activos del plan por la tasa de descuento especificada en el párrafo 123A. Una entidad determinará el valor razonable de los activos del plan al comienzo del periodo anual sobre el que se informa. Sin embargo, si una entidad mide nuevamente el pasivo (activo) por beneficios definidos neto de acuerdo con el párrafo 99, determinará el ingreso por intereses para el resto del periodo anual sobre el que se informa posterior a la modificación, reducción o liquidación del plan, usando los activos del plan utilizados para medir nuevamente el pasivo (activo) por beneficios definidos de acuerdo con el párrafo 99(b). Al aplicar el párrafo 125, la entidad tendrá en cuenta también los cambios en los activos del plan mantenidos durante el periodo como consecuencia de aportaciones o pagos de beneficios. La diferencia entre el ingreso por intereses de los activos del plan y el rendimiento de los activos del plan está incluida en la nueva medición del pasivo (activo) por beneficios definidos netos.

126

Los intereses por el efecto del techo del activo son parte del cambio total en el efecto del techo del activo, y se determinan multiplicando el efecto del techo del activo por la tasa de descuento especificada en el párrafo 123A. Una entidad determinará el efecto del techo del activo al comienzo del periodo anual sobre el que se informa. Sin embargo, si una entidad mide nuevamente el pasivo (activo) por beneficios definidos neto de acuerdo con el párrafo 99, ésta determinará los intereses sobre el efecto del techo del activo para el resto del periodo anual sobre el que se informa posterior a la modificación, reducción o liquidación del plan, teniendo en cuenta los cambios en el efecto del techo del activo determinados de acuerdo con el párrafo 101A. La diferencia entre el interés sobre el efecto del techo del activo y el cambio total en el efecto del techo del activo se incluye en la nueva medición del pasivo (activo) por beneficios definidos neto.

Nuevas mediciones del pasivo (activo) de beneficios definidos neto

127

Las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto comprenden:

(a)

las ganancias y pérdidas actuariales (véanse los párrafos 128 y 129);

(b)

el rendimiento de los activos del plan (véase el párrafo 130), excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) de beneficios definidos neto (véase el párrafo 125); y

(c)

los cambios en el efecto del techo del activo, excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) de beneficios definidos neto (véase el párrafo 126).

128

Las ganancias y pérdidas actuariales procedentes de incrementos o disminuciones en el valor presente de la obligación por beneficios definidos debidas a cambios en las suposiciones actuariales y ajustes por experiencia. Las causas de las ganancias o pérdidas incluyen las siguientes:

(a)

tasas de rotación, de mortalidad, de retiros anticipados o de incremento de salarios inesperadamente altas o bajas para los empleados, así como variaciones en los beneficios (si las condiciones formales o implícitas contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los costos de atención médica;

(b)

el efecto de cambios en las suposiciones con respecto a las opciones de pago de los beneficios;

(c)

el efecto de los cambios en las estimaciones de las tasas futuras de rotación, de mortalidad, de retiros anticipados o de incremento de salarios de los empleados, así como el efecto de las variaciones en los beneficios (si las condiciones formales o asumidas contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los costos de atención médica cubiertos por el plan; y

(d)

el efecto de las variaciones en la tasa de descuento;

129

Las ganancias y pérdidas actuariales no incluyen cambios en el valor presente de la obligación por beneficios definidos debidas a la introducción de modificaciones, reducciones o liquidación del plan de beneficios definidos, o cambios en los beneficios por pagar por un plan de beneficios definidos. Estos cambios dan lugar a un costo por servicios pasados o ganancias o pérdidas en el momento de la liquidación. [Referencia:párrafos 99 a 112]

130

Al determinar el rendimiento de los activos del plan, una entidad deducirá los costos de gestión de los activos del plan y cualquier impuesto por pagar por el plan en sí mismo, distinto de los impuestos incluidos en los supuestos actuariales utilizados para medir la obligación por beneficios definidos (párrafo 76). Otros costos de administración no se deducirán del rendimiento de los activos del plan. [Referencia:párrafos FC121 a FC128, Fundamentos de las Conclusiones]

Presentación

Compensación

131

Una entidad procederá a compensar un activo correspondiente a un plan con un pasivo perteneciente a otro plan cuando, y sólo cuando:

(a)

tiene el derecho, exigible legalmente, de utilizar los superávits de un plan para cancelar las obligaciones del otro plan; y

(b)

pretende, o bien cancelar las obligaciones según su valor neto, o bien realizar el superávit en el primero de los planes y, de forma simultánea, cancelar su obligación en el otro plan.

132

Este criterio de compensación es similar al establecido para el caso de los instrumentos financieros, en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación [Referencia:párrafo 42, NIC 32].

Distinción entre partidas corrientes y no corrientes

133

Algunas entidades separan, en sus estados financieros, los activos y pasivos corrientes de los activos y pasivos no corrientes [Referencia:párrafo 60, NIC 1]. Esta Norma no especifica si una entidad debería distinguir las partes corrientes y no corrientes de los activos y pasivos que surgen de los beneficios post-empleo.

Componentes del costo de los beneficios definidos

134

El párrafo 120 requiere que una entidad reconozca los costos por servicios y el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto en el resultado del periodo. Esta Norma no especifica la forma en que una entidad debería presentar el costo del servicio y el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto. Una entidad presentará esos componentes de acuerdo con la NIC 1 [Referencia:párrafos 81 a 105, NIC 1]

Información a revelar

135

Una entidad revelará información que:

(a)

explique las características de sus planes de beneficios definidos y los riesgos asociados con ellos (véase el párrafo 139);

(b)

identifique y explique los importes en sus estados financieros que surgen de sus planes de beneficios definidos (véanse los párrafos 140 a 144); y

(c)

describa la forma en que sus planes de beneficios definidos pueden afectar al importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad (véanse los párrafos 145 a 147).

136

Para cumplir el objetivo del párrafo 135, una entidad considerará todos los elementos siguientes:

(a)

el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de información a revelar;

(b)

cuánto énfasis poner en cada uno de los distintos requerimientos;

(c)

cuánta acumulación o desglose realizar; y

(d)

si los usuarios de los estados financieros necesitan información adicional para evaluar la información cuantitativa revelada.

137

Si la información a revelar proporcionada de acuerdo con los requerimientos de esta Norma y otras NIIF es insuficiente para alcanzar los objetivos del párrafo 135, una entidad revelará la información adicional necesaria para cumplir con esos objetivos. Por ejemplo, una entidad puede presentar un análisis del valor presente de la obligación por beneficios definidos que distinguen la naturaleza, características y riesgos de la obligación. Esta información a revelar podría distinguir:

(a)

Entre los importes adeudados a los miembros activos, diferidos a éstos y pensionistas.

(b)

Entre los beneficios irrevocables y acumulados (devengados) pero no irrevocables.

(c)

Entre beneficios condicionados, importes atribuibles a incrementos de salarios futuros y otros beneficios.

138

Una entidad evaluará si toda o parte de la información a revelar debe desagregarse para distinguir planes o grupos de planes con riesgos diferentes de forma significativa. Por ejemplo, una entidad puede desagregar información a revelar sobre planes mostrando una o más de las siguientes características:

(a)

Localizaciones geográficas diferentes.

(b)

Características diferentes tales como planes de pensiones de cuantía fija, planes de pensiones calculados según el salario final o planes de atención médica post-empleo.

(c)

Entornos de regulación diferentes.

(d)

Diferentes segmentos de información.

(e)

Diferentes acuerdo de financiación (por ejemplo, no financiados totalmente, totalmente o parcialmente financiados).

Características de los planes de beneficios definidos y riesgos asociados con los mismos

139

Una entidad revelará:

(a)

Información sobre las características de sus planes de beneficios definidos, incluyendo:

(i)

La naturaleza de los beneficios proporcionados por el plan (por ejemplo, los planes de beneficios definidos sobre el salario final o planes basados en aportaciones con garantía).

(ii)

Una descripción del marco de regulación en el que opera el plan, por ejemplo, el nivel de los requerimientos de financiación mínimos, y el efecto del marco de regulación sobre el plan, tales como el techo del activo (véase el párrafo 64).

(iii)

Una descripción de cualesquiera otras responsabilidades de la entidad para el gobierno del plan, por ejemplo, responsabilidades de fiduciarios o miembros del consejo del plan.

(b)

Una descripción de los riesgos a los que expone el plan a la entidad, centrados en los riesgos inusuales, específicos de la entidad y específicos del plan y cualquier concentración de riesgo significativa. Por ejemplo, si los activos del plan están invertidos principalmente en una clase de inversiones, por ejemplo, propiedades, el plan puede exponer a la entidad a una concentración del riesgo de mercado de la propiedad.

(c)

Una descripción de las modificaciones del plan, reducciones y liquidaciones. [Referencia:párrafos 99 a 112]

Explicación de los importes en los estados financieros

140

Una entidad proporcionará una conciliación del saldo de apertura con el de cierre para cada uno de los siguientes elementos, si procede:

(a)

El pasivo (activo) por beneficios definidos neto, mostrando por separado conciliaciones sobre:

(i)

Activos del plan.

(ii)

El valor presente de la obligación por beneficios definidos.

(iii)

El efecto del techo del activo.

(b)

Los derechos de reembolso. Una entidad también describirá la relación entre los derechos de reembolso y la obligación relacionada.

141

Cada conciliación enumerada en el párrafo 140 mostrará cada uno de los siguientes elementos, si procede:

(a)

Costo de los servicios del periodo corriente.

(b)

Ingresos o gastos por intereses.

(c)

Nuevas mediciones del pasivo (activo) de beneficios definidos neto mostrando por separado:

(i)

El rendimiento de los activos del plan, excluyendo los importes incluidos en los intereses en (b).

(ii)

Las ganancias y pérdidas actuariales que surgen de cambios en las suposiciones demográficas [véase el párrafo 76 (a)].

(iii)

Las ganancias y pérdidas actuariales que surgen de cambios en las suposiciones financieras [véase el párrafo 76 (b)].

(iv)

Los cambios en el efecto de limitar un activo por beneficios definidos neto al techo del activo, excluyendo los importes incluidos en los intereses en (b). Una entidad también revelará la forma en que se determina el beneficio económico máximo disponible, es decir, si esos beneficios serían en forma de reembolsos, reducciones en aportaciones futuras o una combinación de ambos.

(d)

Costo de servicios pasados y ganancias y pérdidas que surgen de liquidaciones. Tal como permite el párrafo 100, el costo de servicios pasados y las ganancias y pérdidas que surgen de liquidaciones no necesitan distinguirse si tienen lugar simultáneamente.

(e)

Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.

(f)

Aportaciones al plan, mostrando por separado las del empleador y las de los participantes del plan.

(g)

Pagos procedentes del plan, mostrando por separado el importe pagado con respecto a las liquidaciones.

(h)

Efectos de las combinaciones de negocios y disposiciones.

142

Una entidad desagregará el valor razonable de los activos del plan en clases que distingan la naturaleza y riesgos de esos activos, subdividiendo cada clase de activo del plan entre las que tienen un precio de mercado cotizado en un mercado activo (según se define en la NIIF 13 Medición del Valor Razonable [Referencia:Apéndice A, NIIF 13]) y las que no lo tienen. Por ejemplo, considerando el nivel de información a revelar comentado en el párrafo 136, una entidad podría distinguir entre:

(a)

efectivo y equivalentes al efectivo;

(b)

instrumentos de patrimonio (segregado por tipo de sector industrial, tamaño de la empresa, geografía, etc);

(c)

instrumentos de deuda (segregados por tipo de emisor, calidad crediticia, geografía, etc.);

(d)

propiedad inmobiliaria (segregada por geografía, etc.);

(e)

derivados (segregados por tipo de riesgo subyacente en el contrato, por ejemplo, contratos de tasa de interés, contratos de cambio de moneda extranjera, contratos de patrimonio, contratos de crédito, permutas financieras de larga duración, etc);

(f)

fondos de inversión (segregados por tipo de fondo);

(g)

títulos valores garantizados por activos; y

(h)

deuda estructurada.

143

Una entidad revelará el valor razonable de los instrumentos financieros transferibles propios de la entidad mantenidos como activos del plan, y el valor razonable de los activos del plan que son propiedades ocupadas por la entidad, u otros activos utilizados por ésta.

144

Una entidad revelará las suposiciones actuariales significativas utilizadas para determinar el valor presente de la obligación por beneficios definidos (véase el párrafo 76). Esta información a revelar será en términos absolutos (por ejemplo, un porcentaje absoluto, y no solo como un margen entre porcentajes diferentes y otras variables). Cuando una entidad proporcione información a revelar en total para una agrupación de planes, proporcionará esta información a revelar en forma de promedios ponderados o rangos de valores relativamente pequeños.

Importe, calendario e incertidumbre de flujos de efectivo futuros

145

Una entidad revelará:

(a)

Un análisis de sensibilidad para cada supuesto actuarial significativo (como los revelados según el párrafo 144) al final del periodo sobre el que se informa, mostrando la forma en que la obligación por beneficios definidos habría sido afectada por los cambios en la suposición actuarial relevante que era razonablemente posible en esa fecha.

(b)

Los métodos y suposiciones utilizados para preparar los análisis de sensibilidad requeridos por (a) y las limitaciones de esos métodos.

(c)

Los cambios habidos desde el período anterior en los métodos y suposiciones utilizados para preparar los análisis de sensibilidad, y las razones de estos cambios.

146

Una entidad revelará una descripción de las estrategias para equiparar activos y pasivos utilizadas por el plan o la entidad, incluyendo el uso de rentas vitalicias y otras técnicas, tales como permutas financieras de larga duración, para gestionar el riesgo.

147

Para proporcionar un indicador del efecto del plan de beneficios definidos sobre los flujos de efectivo futuros de la entidad, ésta revelará:

(a)

Una descripción de los acuerdos de financiación y política de financiación que afecte a las aportaciones futuras.

(b)

Las aportaciones esperadas al plan para el próximo periodo anual sobre el que se informa.

(c)

Información sobre el perfil de vencimientos de la obligación por beneficios definidos. Este incluirá el promedio ponderado de la duración de la obligación por beneficios definidos y puede incluir otra información sobre la distribución del calendario de los pagos por beneficios, tales como un análisis de vencimientos de los pagos por beneficios.

Planes multi-patronales

148

Si una entidad participa en un plan de beneficios definidos multi-patronal, revelará:

(a)

Una descripción de los acuerdos de financiación, incluyendo el método utilizado para determinar la tasa de la entidad de aportaciones y los requerimientos de financiación mínimos.

(b)

Una descripción de la medida en que la entidad puede ser responsable del plan por otras obligaciones de entidades según las cláusulas y condiciones del plan multi-patronal.

(c)

Una descripción de la distribución acordada de un déficit o superávit sobre:

(i)

la liquidación del plan; o

(ii)

la retirada de la entidad del plan.

(d)

Si la entidad contabiliza ese plan como si fuera un plan de aportaciones definidas de acuerdo con el párrafo 34, revelará la siguiente información, además de la información requerida por (a) a (c) y en lugar de la información requerida por los párrafos 139 a 147:

(i)

El hecho de que el plan es de beneficios definidos.

(ii)

Las razones por las cuales no está disponible la información suficiente para permitir a la entidad contabilizarlo como un plan de beneficios definidos.

(iii)

Las aportaciones esperadas al plan para el próximo periodo anual sobre el que se informa.

(iv)

Información sobre cualquier déficit o superávit del plan que puede afectar el importe de aportaciones futuras, incluyendo la base utilizada para determinar ese déficit o superávit y las implicaciones, si las hubiera, para la entidad.

(v)

Una indicación del nivel de participación de la entidad en el plan comparado con otras entidades participantes. Ejemplos de medidas que pueden proporcionar esta indicación incluyen la proporción de la entidad en las aportaciones totales al plan o la proporción de la entidad en el número total de miembros activos, miembros retirados y miembros antiguos con derecho a beneficios, si esa información se encuentra disponible.

Planes de beneficios definidos que comparten riesgos entre entidades bajo control común

149

Si una entidad participa en un plan de beneficios definidos que comparte riesgos entre entidades bajo control común, revelará:

(a)

El acuerdo contractual o la política establecida para cargar el costo por el beneficio definido neto, o bien el hecho de que no existe esa política.

(b)

La política para determinar la aportación a pagar por la entidad.

(c)

Si la entidad contabilizase la distribución del costo por el beneficio definido neto de acuerdo con el párrafo 41, toda la información sobre el plan en su conjunto, requerida por los párrafos 135 a 147.

(d)

Si la entidad contabiliza la aportación por pagar para el periodo tal como se señala en el párrafo 41, la información sobre el plan en su conjunto requerida por los párrafos 135 a 137, 139, 142 a 144 y 147(a) y (b).

150

La información requerida por el párrafo 149(c) y (d) puede revelarse por referencia a la información a revelar en otros estados financieros de otra entidad del grupo si:

(a)

esos estados financieros de la entidad del grupo identifican por separado y revelan la información requerida sobre el plan; y

(b)

esos estados financieros de la entidad del grupo están disponibles para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo, o antes, que los estados financieros de la entidad.

Requerimientos de información a revelar en otras NIIF

151

En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 24, la entidad suministrará información sobre:

(a)

transacciones entre partes relacionadas con planes de beneficios post-empleo [Referencia:párrafos 18 a 24, NIC 24]; y

(b)

beneficios post-empleo para el personal clave de la gerencia. [Referencia:párrafo 17(b), NIC 24]

152

En caso de que fuera obligatorio según la NIC 37, una entidad revelará información sobre los pasivos contingentes que surgen de las obligaciones por beneficios post-empleo. [Referencia:párrafos 27 a 30, 86 a 88, 91 y 92, NIC 37]

Otros beneficios a los empleados a largo plazo

153

Otros beneficios a los empleados a largo plazo incluyen partidas tales como las siguientes, si no se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después del final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados:

(a)

las ausencias retribuidas a largo plazo, tales como vacaciones tras largos periodos de servicio o años sabáticos;

(b)

los premios de antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio;

(c)

los beneficios por invalidez permanente;

(d)

participación en ganancias e incentivos; y

(e)

retribuciones diferidas.

154

La medición de los otros beneficios a largo plazo a los empleados no está sujeta, normalmente, al mismo grado de incertidumbre que afecta a la medida de los beneficios post-empleo. Por esta razón, esta Norma requiere un método simplificado de contabilización de otros beneficios a largo plazo a los empleados. A diferencia de la contabilidad requerida para los beneficios post-empleo, este método no reconoce nuevas mediciones en otro resultado integral.

Reconocimiento y medición

155

Al reconocer y medir el superávit o déficit en un plan de beneficios a los empleados a largo plazo, una entidad aplicará los párrafos 56 a 98 y 113 a 115. Una entidad aplicará los párrafos 116 a 119 al reconocer y medir cualquier derecho de reembolso.

156

Para otros beneficios a los empleados a largo plazo, una entidad reconocerá, en el resultado del periodo, el importe total neto de los siguientes importes, excepto en la medida en que otra NIIF requiera o permita su inclusión en el costo de un activo:

(a)

el costo del servicio (véanse los párrafos 66 a 112 y el párrafo 122A);

(b)

el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 123 a 126); y

(c)

las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 127 a 130).

157

Una forma de los otros beneficios a largo plazo a los empleados es el beneficio por invalidez permanente. Si el nivel del beneficio depende del periodo de servicio, surgirá una obligación cuando se preste el servicio. La medición de esta obligación reflejará la probabilidad de que el pago vaya a ser requerido y el intervalo de tiempo a lo largo del cual se espera realizar los pagos. Si el nivel de beneficio es el mismo para todos los empleados con invalidez, independientemente de los años de servicio, el costo esperado de los beneficios se reconocerá cuando se produzca el suceso que cause la invalidez de larga duración.

Información a revelar

158

Aunque esta Norma no requiere información a revelar específica sobre los otros beneficios a los empleados a largo plazo, otras NIIF pueden requerir información a revelar. Por ejemplo, la NIC 24 requiere información a revelar sobre los beneficios a los empleados del personal clave de la gerencia [Referencia:párrafo 17,(c) NIC 24]. La NIC 1 requiere información a revelar sobre el gasto por beneficios a los empleados [Referencia:párrafos 102 y 104, NIC 1]

Beneficios por terminación

159

Esta Norma trata los beneficios por terminación de forma separada del resto de los beneficios a los empleados, porque el suceso que da lugar a la obligación es la finalización del vínculo laboral, en lugar del servicio del empleado. Los beneficios por terminación del contrato proceden de la decisión de la entidad de finalizar el empleo o de la decisión de un empleado de aceptar una oferta de la entidad de beneficios a cambio de la finalización del contrato de empleo.

160

Los beneficios por terminación del contrato no incluyen beneficios a los empleados procedentes de la terminación de contrato de empleo a petición del empleado sin la oferta de una entidad o como consecuencia de requerimientos de retiro obligatorios, porque esos beneficios son beneficios post-empleo. Algunas entidades proporcionan un nivel menor de beneficio por terminación del contrato de empleo a petición del empleado (en esencia, un beneficio post-empleo), que si es la terminación del contrato de empleo a petición de la entidad. La diferencia entre el beneficio proporcionado por terminación del contrato de empleo a petición del empleado y un beneficio mayor proporcionado a petición de la entidad es un beneficio por terminación del contrato.

161

La forma del beneficio a los empleados no determina si se proporciona a cambio del servicio o a cambio de la terminación del contrato de empleo del empleado. Los beneficios por terminación son normalmente pagos únicos, pero a veces también incluyen:

(a)

Mejoras de los beneficios post-empleo, indirectamente a través de un plan de beneficios a los empleados o directamente.

(b)

Salarios hasta el final de un periodo específico de tiempo si el empleado no presta servicios posteriores que suministren beneficios económicos a la entidad.

162

Indicadores de que se proporciona un beneficio a los empleados a cambio de servicios incluyen la siguiente información:

(a)

El beneficio está condicionado a que se proporcione el servicio futuro (incluyendo beneficios que se incrementan si se proporcionan servicios adicionales).E22

(b)

El beneficio se proporciona de acuerdo con las condiciones de un plan de beneficios a los empleados.

E22

[IFRIC® Update, enero de 2012, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Aplicación de la definición de beneficios por terminación a planes “Altersteilzeit” (de retiro parcial)”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de guías con respecto a la aplicación de la NIC 19 (2011) a planes “Altersteilzeit” (de retiro parcial) (ATZ) en Alemania. Los planes ATZ son programas de retiro anticipado diseñados para crear un incentivo a los empleados dentro de cierto grupo de edad para que suavicen la transición del empleo (a tiempo completo o parcial) al retiro antes de su edad legal. Los planes ATZ ofrecen planes de incentivos a los empleados a cambio de una reducción de 50 por cien de sus horas de trabajo. Su empleo se termina al final de un periodo de servicio requerido. Los planes de incentivos están totalmente condicionados a la finalización del periodo de servicio requerido. Si el empleo termina antes de que se proporcione el servicio requerido, los empleados no reciben el plan de incentivos. Los planes ATZ habitualmente operan a lo largo de un periodo de uno a seis años. La elegibilidad para el beneficio sería sobre la base de la edad del empleado, pero también sería habitual incluir un requerimiento de servicio pasado.

La NIC 19 (2011) fue el resultado de las revisiones emitidas en 2011 de la NIC 19. Estas revisiones, entre otras cosas, modificaron las guías relacionadas con los beneficios por terminación. El párrafo 8 de la NIC 19 (2011) define los beneficios por terminación como “beneficios a los empleados proporcionados a cambio de la finalización del contrato de empleo como consecuencia de:

(a)

la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la fecha normal de retiro; o

(b)

la decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación de un contrato de empleo.”

El Comité observó que los planes ATZ tienen atributos de servicio requerido y de beneficios por terminación. El Comité destacó que la distinción entre beneficios proporcionados a cambio de servicios y beneficios por terminación deben basarse en:

(a)

todos los hechos y circunstancias relevantes para la oferta de cada entidad individual de beneficios según el plan considerado;

(b)

los indicadores proporcionados por el párrafo 162 de la NIC 19 (2011); y

(c)

las definiciones de las diferentes categorías de beneficios a los empleados en la NIC 19 (2011).

El Comité destacó que, en los hechos descritos anteriormente, en congruencia con el párrafo 162(a) de la NIC 19 (2011), la circunstancia de que los planes de incentivos estén totalmente condicionados a la finalización de un servicio por el empleado a lo largo de un periodo indica que los beneficios son a cambio de ese servicio. Por ello, no cumplen la definición de beneficios por terminación.

Sobre la base de este análisis descrito anteriormente el Comité decidió no añadir esta cuestión a su agenda.] 

163

Algunos beneficios por terminación se proporcionan de acuerdo con las condiciones de un plan de beneficios a los empleados existente. Por ejemplo, pueden especificarse por ley, contrato de empleo o acuerdo sindical, o pueden insinuarse como consecuencia de prácticas pasadas del empleador de proporcionar beneficios similares. Como otro ejemplo, si una entidad realiza una oferta de beneficios disponible para más allá de un periodo corto, o hay más de un periodo corto entre la oferta y la fecha esperada de terminación real, la entidad considerará si ha establecido un plan de beneficios a los empleados nuevo y por tanto si los beneficios ofrecidos según ese plan son beneficios por terminación o beneficios post-empleo. Los beneficios a los empleados proporcionados de acuerdo con las condiciones de un plan de beneficios a los empleados son beneficios por terminación si proceden de una decisión de la entidad de finalizar un contrato de empleo con un empleado y no están condicionados a que se proporcionen servicios futuros.

164

Algunos beneficios a los empleados se proporcionan con independencia de las razones que hayan motivado su salida de la entidad. El pago de estos beneficios es cierto (sujeto a los requerimientos para la irrevocabilidad o periodos mínimos de servicio), pero el tiempo durante el cual se pagarán es un hecho incierto. Aunque estos beneficios sean descritos en algunas jurisdicciones como indemnizaciones por finalización de contrato o gratificaciones por finalización de contrato, son en realidad beneficios post-empleo más que beneficios por terminación, y una entidad los contabilizará como beneficios post-empleo.

Reconocimiento

165

Una entidad reconocerá un pasivo y un gasto por beneficios por terminación en la primera de las siguientes fechas:

(a)

cuando la entidad ya no pueda retirar la oferta de esos beneficios; y

(b)

el momento en que la entidad reconozca los costos por una reestructuración que quede dentro del alcance de la NIC 37 [Referencia:párrafos 70 a 83, NIC 37] e involucre el pago de los beneficios por terminación.

166

Para los beneficios por terminación por pagar como consecuencia de una decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la finalización de su contrato de empleo, el momento en que una entidad ya no pueda retirar la oferta de beneficios por terminación es el primero de:

(a)

el momento en que el empleado acepta la oferta; y

(b)

el momento en que tenga efecto una restricción (por ejemplo, un requerimiento legal, contractual o de regulación u otra restricción) sobre la capacidad de la entidad para retirar la oferta. Este sería cuando se realiza la oferta, si la restricción existía en el momento de la oferta.

167

Para los beneficios por terminación por pagar como consecuencia de la decisión de una entidad de terminar el contrato de empleo de un empleado, la entidad ya no puede retirar la oferta cuando ha comunicado a los empleados afectados un plan de terminación que cumple todos los criterios siguientes:

(a)

Las acciones requeridas para completar el plan indican que es improbable que se vayan a realizar cambios significativos en el plan.

(b)

El plan identifica el número de empleados cuyo empleo va a finalizar, sus clasificaciones de trabajo o funciones y sus localizaciones (pero el plan no necesita identificar cada empleado individualmente) y la fecha de finalización esperada.

(c)

El plan establece los beneficios por terminación que los empleados recibirán con suficiente detalle como para que éstos puedan determinar el tipo e importe de beneficios que recibirán cuando finalicen sus contratos de empleo.

168

Cuando una entidad reconoce beneficios por terminación, habrá de contabilizar también una modificación del plan o una reducción de otros beneficios a los empleados (véase el párrafo 103).

Medición

169

Una entidad medirá los beneficios por terminación en el reconocimiento inicial y medirá y reconocerá cambios posteriores, de acuerdo con la naturaleza del beneficio a los empleados, siempre que si los beneficios por terminación son una mejora de los beneficios post-empleo, la entidad aplicará los requerimientos de beneficios post-empleo. En otro caso:

(a)

Si se espera que los beneficios por terminación se liquiden completamente antes de doce meses después del periodo anual sobre el que se informa en el que el beneficio por terminación se reconozca, la entidad aplicará los requerimientos de beneficios a los empleados a corto plazo.

(b)

Si no se espera que los beneficios por terminación se liquiden completamente antes de doce meses después del periodo anual sobre el que se informa, la entidad aplicará los requerimientos de otros beneficios a los empleados a largo plazo.

170

Puesto que los beneficios por terminación no se proporcionan a cambio de servicios, los párrafos 70 a 74 relacionados con la atribución del beneficio a periodos de servicio no son aplicables.

Ejemplo ilustrativo de los párrafos 159 a 170

Antecedentes

Como consecuencia de una adquisición reciente, una entidad prevé cerrar una fábrica dentro de diez meses y, en ese momento, finalizar los contratos de los empleados que permanezcan en la fábrica. Puesto que la entidad necesita la experiencia de los empleados en la fábrica para completar algunos contratos, anuncia un plan de terminación de contratos de la forma siguiente:

Cada empleado que permanezca y preste servicio hasta el cierre de la fábrica recibirá en la fecha de terminación un pago de 30.000 u.m. Los empleados que dejen la fábrica antes del cierre recibirán 10.000 u.m.

En la fábrica hay 120 empleados. En el momento del anuncio del plan, la entidad espera que 20 de ellos abandonen antes del cierre. Por ello, los flujos de salida de efectivo totales esperados según el plan son 3.200.000 (es decir, 20 × 10.000 u.m. + 100 × 30.000 u.m.). Como requería el párrafo 160, la entidad contabilizará beneficios proporcionados a cambio de la terminación de los contratos de empleo como beneficios por terminación y contabilizará los beneficios proporcionados a cambio de servicios como beneficios a los empleados a corto plazo.

Beneficios por terminación

El beneficio proporcionado a cambio de la finalización del contrato de empleo es de 10.000 u.m. Este es el importe que una entidad tendría que pagar para terminar el contrato de empleo independientemente de si los empleados permanecen y prestan servicios hasta el cierre de la fábrica o abandonan antes de dicho cierre. Aun cuando los empleados puedan abandonar antes del cierre, la terminación del contrato de empleo de todos los empleados es una consecuencia de la decisión de la entidad de cerrar la fábrica y rescindir sus contratos de empleo (es decir, todos los empleados dejarán el empleo cuando la fábrica cierre). Por ello, la entidad reconocerá un pasivo de 1.200.000 u.m. (es decir, 120 × 10.000 u.m.) en concepto de beneficios por terminación proporcionados de acuerdo el plan de beneficios a los empleados en la primera de las dos fechas siguientes, cuando el plan de terminación se anuncie y cuando la entidad reconozca los costos de reestructuración asociados con el cierre de la fábrica.

Beneficios proporcionados a cambio de servicios

El incremento de beneficios que los empleados recibirán si proporcionan servicios para el periodo completo de diez meses es a cambio de servicios proporcionados a lo largo de ese periodo. La entidad los contabilizará como beneficios a los empleados a corto plazo porque la entidad espera liquidarlos antes de doce meses después del final del periodo anual sobre el que se informa. En este ejemplo, no se requiere descontar, de forma que un gasto de 200.000 u.m. (es decir, 2.000.000 ÷ 10) se reconocerá en cada mes durante el periodo de servicio de diez meses, con un incremento correspondientes en el importe del pasivo.

Información a revelar

171

Aunque esta Norma no requiere información a revelar específica sobre los beneficios por terminación, otras NIIF pueden hacerlo. Por ejemplo, la NIC 24 requiere información a revelar sobre los beneficios a los empleados del personal clave de la gerencia [Referencia:párrafo 17(d), NIC 24]. La NIC 1 requiere información a revelar sobre el gasto por beneficios a los empleados [Referencia:párrafos 102 y 104, NIC 1].

Transición y fecha de vigencia

172

Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores revelará este hecho.

173

Una entidad aplicará esta Norma de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores [Referencia:párrafos 14 a 31, NIC 8] excepto cuando:

(a)

Una entidad no necesita ajustar el importe en libros de activos que queden fuera del alcance de esta norma para cambios en los costos de beneficios a los empleados que estaban incluidos en el importe en libros anterior a la fecha de aplicación inicial. La fecha de aplicación inicial es el comienzo del primer periodo anterior presentado en los primeros estados financieros en los que la entidad adopta esta Norma.

(b)

En los estados financieros para periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2014, una entidad no necesita presentar información comparativa para la información a revelar requerida por el párrafo 145 sobre la sensibilidad de la obligación por beneficios definidos.

174

La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó la definición de valor razonable del párrafo 8 y modificó el párrafo 113. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

175

Planes de Beneficios Definidos: Aportaciones de los Empleados (Modificaciones a la NIC 19) se emitió en noviembre de 2013 y modificó los párrafos 93 y 94. Una entidad aplicará esas modificaciones a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. [Referencia:párrafos FC271A y FC271B, Fundamentos de las Conclusiones]

176

Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2012-2014, emitida en septiembre de 2014, modificó el párrafo 83 y añadió el párrafo 177. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

177

Una entidad aplicará la modificación del párrafo 176 desde el comienzo del periodo comparativo más antiguo presentado en los primeros estados financieros en los que la entidad aplica la modificación. Cualquier ajuste que surja de la aplicación de la modificación se reconocerá en las ganancias acumuladas al comienzo de ese periodo.

178

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó la nota a pie de página del párrafo 8. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 17.

179

Modificación, Reducción o Liquidación del Plan (Modificaciones a la NIC 19), emitida en febrero de 2018, añadió los párrafos 101A122A y 123A y modificó los párrafos 5799120123125126 y 156. Una entidad aplicará esas modificaciones a las modificaciones, reducciones o liquidaciones del plan que tengan lugar a partir del primer periodo anual sobre el que se informa que comience desde el 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. [Referencia:párrafo FC271D, Fundamentos de las Conclusiones] Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

Appendices

Apéndice AGuía de aplicación

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Describe la aplicación de los párrafos 92 y 93 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NIIF.

A1

Los requerimientos de contabilización de las aportaciones de los empleados o de terceros se ilustran en el siguiente diagrama.

[Referencia:párrafo 93]

Apéndice BModificaciones a otras NIIF

Este apéndice establece las modificaciones a otras NIIF que son consecuencia de la emisión por el Consejo de la NIC 19 en junio de 2011. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 19 modificada. En los párrafos modificados, el texto nuevo está subrayado y el texto eliminado se ha tachado.

* * * * *

Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió la Norma en 2011 se han incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen.

Board Approvals

Aprobación por el Consejo de Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar (Modificación a la NIC 19) emitido en diciembre de 2004

Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar (Modificación a la NIC 19) fue aprobado para su publicación por doce los catorce miembros de Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Los Sres. Leisenring y Yamada votaron en contra. Sus opiniones en contrario se han publicado tras los Fundamentos de las Conclusiones.

Sir David TweediePresidente
Thomas E JonesVicepresidente
Mary E Barth
Hans-Georg Bruns
Anthony T Cope
Jan Engström
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J McGregor
Patricia L O’Malley
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada

Aprobación por el Consejo de la NIC 19 emitida en junio de 2011

La Norma Internacional de Contabilidad 19 Beneficios a los Empleados (modificada en 2011) fue aprobada para su emisión por trece de los quince miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Los Sres. Engström y Yamada votaron en contra. Sus opiniones en contrario se han publicado tras los Fundamentos de las Conclusiones.

Sir David TweediePresidente
Stephen Cooper
Philippe Danjou
Jan Engström
Patrick Finnegan
Amaro Luiz de Oliveira Gomes
Prabhakar Kalavacherla
Elke König
Patricia McConnell
Warren J McGregor
Paul Pacter
Darrel Scott
John T Smith
Tatsumi Yamada
Wei-Guo Zhang

Aprobación por el Consejo de Planes de Beneficios Definidos: Aportaciones de los Empleados (Modificaciones a la NIC 19) emitido en noviembre de 2013

Planes de Beneficios Definidos: Aportaciones de los Empleados se aprobó para su publicación por los dieciséis miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Hans HoogervorstPresidente
Ian MackintoshVicepresidente
Stephen Cooper
Philippe Danjou
Martin Edelmann
Jan Engström
Patrick Finnegan
Amaro Luiz de Oliveira Gomes
Gary Kabureck
Prabhakar Kalavacherla
Patricia McConnell
Takatsugu Ochi
Darrel Scott
Mary Tokar
Chungwoo Suh
Wei-Guo Zhang

Aprobación por el Consejo de Modificación, reducción o Liquidación del Plan (Modificaciones a la NIC 19) emitida en febrero de 2018

Modificación, Reducción o Liquidación del Plan (Modificaciones a la NIC 19) fue aprobada por 13 de los 14 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo). La Sra. Tarca se abstuvo de votar por su reciente nombramiento al Consejo.

Hans HoogervorstPresidente
Suzanne LloydVicepresidenta
Nick Anderson
Martin Edelmann
Françoise Flores
Amaro Luiz de Oliveira Gomes
Gary Kabureck
Jianqiao Lu
Takatsugu Ochi
Darrel Scott
Thomas Scott
Chungwoo Suh
Ann Tarca
Mary Tokar

Notas al pie

1

Una póliza de seguro apta no es necesariamente un contrato de seguro, según se define en la NIIF 17 Contratos de Seguro. (back)