La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) comprende los párrafos 1 a 62 y el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 21 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas NIIF y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas. [Referencia:párrafos 10 a 12, NIC 8]
1 | Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, una entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida. |
2 | Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros. |
3 | Esta Norma se aplicará:1
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4 | La NIIF 9 se aplica a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, éstos quedan excluidos del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no están dentro del alcance de la NIIF 9 (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros contratos), entran dentro del alcance de esta Norma. Además, esta Norma se aplica cuando la entidad convierte los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación. |
5 | Esta Norma no es aplicable a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero. [Referencia:párrafos 15 y 15A y párrafos 6.5.13 y 6.5.14, NIIF 9] La NIIF 9 es aplicable a la contabilidad de coberturas. [Referencia:Capítulo 6, NIIF 9] |
6 | Esta Norma se aplica a la presentación de los estados financieros de una entidad en una moneda extranjera, y establece los requisitos para que los estados financieros resultantes puedan ser calificados como conformes [Referencia:párrafos 15 a 24, NIC 1] con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). También se especifica la información a revelar, en el caso de conversión de información financiera a una moneda extranjera que no cumpla los anteriores requerimientos. [Referencia:párrafo 57] |
7 | Esta Norma no se aplicará a la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero (véase la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo [Referencia:párrafos 25 a 28, NIC 7]). |
8 | Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican: Tasa de cambio de cierre es la tasa de cambio de contado existente al final del periodo sobre el que se informa. Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes. Tasa de cambio es la relación de cambio entre dos monedas. Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable). Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad. Negocio en el extranjero es toda entidad subsidiaria, asociada, acuerdo conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa. Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Un grupo es una controladora y todas sus subsidiarias. Partidas monetarias son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. [Referencia:párrafo 16]
Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio. [Referencia:párrafos 15 y 15A]
Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los estados financieros. Tasa de cambio de contado es la tasa de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata. |
9 | El entorno económico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores:
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10 | Los siguientes factores también pueden suministrar evidencia acerca de la moneda funcional de una entidad:
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11 | Se considerarán, además, los siguientes factores al determinar la moneda funcional de un negocio en el extranjero, así como al decidir si esta moneda funcional es la misma que la correspondiente a la entidad que informa (en este contexto, la entidad que informa es la que tiene al negocio en el extranjero como subsidiaria, sucursal, asociada o acuerdo conjunto):
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12 | Cuando los indicadores descritos arriba sean contradictorios, y no resulte obvio cuál es la moneda funcional, la gerencia empleará su juicio para determinar la moneda funcional que más fielmente represente [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.12 y 2.13] los efectos económicos de las transacciones, sucesos y condiciones subyacentes.E1 Como parte de este proceso, la gerencia concederá prioridad a los indicadores fundamentales del párrafo 9, antes de tomar en consideración los indicadores de los párrafos 10 y 11, que han sido diseñados para suministrar evidencia adicional que apoye la determinación de la moneda funcional de la entidad. |
E1 | [IFRIC® Update, marzo de 2010, Decisión de Agenda, «NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera—Determinación de la moneda funcional de una entidad controladora de inversión» El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre si debe considerarse el entorno económico subyacente de las subsidiarias para determinar, es sus estados financieros separados la moneda funcional de una entidad controladora de inversión. Los párrafos 9 a 11 de la NIC 21 proporcionan factores a considerar para determinar la moneda funcional de una entidad. El párrafo 12 señala que cuando los “indicadores descritos arriba sean contradictorios, y no resulte obvio cuál es la moneda funcional, la gerencia empleará su juicio para determinar la moneda funcional que más fielmente represente los efectos económicos de las transacciones, sucesos y condiciones subyacentes”. Además, el párrafo 17 de la NIC 21 requiere que una entidad determine su moneda funcional de acuerdo con los párrafo 9 a 14 de la norma. Por ello, el párrafo 9 no debe considerarse de forma aislada al determinar la moneda funcional de una entidad. Por consiguiente, la forma en que una entidad aplica la NIC 21 a efectos de determinar su moneda funcional—si es una entidad controladora de inversión o cualquier otro tipo de entidad—requiere del ejercicio de juicio profesional. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros requiere información a revelar de las políticas contables y juicios significativos que sean relevantes para una comprensión de los estados financieros. Además, El CINIIF destacó que cualquier guía que pudiera proporcionar sería en calidad de guía de aplicación en lugar de como una interpretación. Por ello, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión a su agenda.] |
13 | La moneda funcional de la entidad reflejará las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. Por consiguiente, una vez escogida la moneda funcional, no se cambiará a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos o condiciones. |
14 | Si la moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, [Referencia:párrafo 3, NIC 29] los estados financieros de la entidad serán reexpresados de acuerdo con la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. La entidad no podrá evitar la reexpresión de acuerdo con la NIC 29, por ejemplo, adoptando como moneda funcional una moneda diferente de la que hubiera determinado aplicando esta Norma (tal como la moneda funcional de su controladora). |
15 | Una entidad puede tener una partida monetaria que ha de cobrar o pagar al negocio en el extranjero. Si la liquidación de esa partida no está contemplada, ni es probable que se produzca, en un futuro previsible, la partida es, en esencia, una parte de la inversión neta de la entidad en ese negocio en el extranjero, y se contabilizará de acuerdo con los párrafos 32 y 33. Entre estas partidas monetarias pueden estar incluidos préstamos o partidas a cobrar a largo plazo. No se incluyen las cuentas de deudores o acreedores comerciales. |
15A | Una entidad que tiene una partida monetaria por cobrar o por pagar a un negocio en el extranjero descrito en el párrafo 15 puede ser cualquier subsidiaria del grupo. Por ejemplo, una entidad tiene dos subsidiarias, A y B. La Subsidiaria B es un negocio en el extranjero. La Subsidiaria A concede un préstamo a la Subsidiaria B. El préstamo por cobrar por A de la Subsidiaria B sería parte de la inversión neta de la entidad en la Subsidiaria B si el pago del préstamo no estuviera planeado ni fuese probable que ocurriera en el futuro previsible. Esto también sería cierto si la Subsidiaria A fuera en sí misma un negocio en el extranjero. |
16 | La característica esencial de una partida monetaria es el derecho a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: pensiones y otros beneficios a empleados que se pagan en efectivo; provisiones que se liquidan en efectivo; y dividendos en efectivo que se hayan reconocido como pasivos. Asimismo, serán partidas monetarias los contratos para recibir (o entregar) un número variable de instrumentos de patrimonio propios de la entidad o una cantidad variable de activos, en los cuales el valor razonable a recibir (o entregar) por ese contrato sea igual a una suma fija o determinable de unidades monetarias. Por el contrario, la característica esencial de una partida no monetaria es la ausencia de un derecho a recibir (o una obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: importes pagados por anticipado de bienes y servicios; la plusvalía; activos intangibles; inventarios; propiedades, planta y equipo; activos por derecho de uso [Referencia:Apéndice A (definición de activo por derecho de uso), NIIF 16]; así como los provisiones que se liquidan mediante la entrega de un activo no monetario. |
17 | Al preparar los estados financieros, cada entidad—ya sea una entidad aislada, una entidad con negocios en el extranjero (tal como una controladora) o un negocio en el extranjero (tal como una subsidiaria o sucursal)—determinará su moneda funcional de acuerdo con los párrafos 9 a 14. La entidad convertirá las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, e informará de los efectos de esta conversión, de acuerdo con los párrafos 20 a 37 y 50.E2 [Referencia:párrafo 7, NIIF 1]
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E2 | [IFRIC® Update, octubre de 2004, Decisión de Agenda, «Cuestiones de transición según la NIIF 1» El CINIIF consideró una cuestión con respecto a la adopción por primera vez de las NIIF. ... La cuestión era si debe concederse una excepción específica a las entidades que adoptan por primera vez las NIIF para permitirles que conviertan todos los activos y pasivos a la tasa de cambio de la fecha de transición en lugar de aplicar el enfoque de la moneda funcional de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. El CINIIF acordó que la posición según la NIIF 1 y la NIC 21 estaba clara, y que no había margen para una Interpretación sobre este tema que proporcionara cualquier exención.] |
18 | Muchas entidades que presentan estados financieros están compuestas por varias entidades individuales (por ejemplo, un grupo está formado por una controladora y una o más subsidiarias). Algunos tipos de entidades, sean o no miembros de un grupo, pueden tener inversiones en asociadas o acuerdos conjuntos. También pueden tener sucursales. Es necesario que los resultados y la situación financiera de cada entidad individual, incluida en la entidad que informa, se conviertan a la moneda en la que esta entidad presenta sus estados financieros. Esta Norma permite a la entidad que informa utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Los resultados y la situación financiera de cada entidad individual que forme parte de la entidad que informa, pero cuya moneda funcional sea diferente de la moneda de presentación, se convertirán de acuerdo con los párrafos 38 a 50. |
19 | Esta Norma permite asimismo, a una entidad aislada que prepare estados financieros, o bien a una entidad que prepare estados financieros separados de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Separados, utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Si la moneda de presentación utilizada por la entidad es distinta de su moneda funcional, sus resultados y su situación financiera se convertirán a la moneda de presentación de acuerdo con los párrafos 38 a 50. |
20 | Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina, o exige su liquidación, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen aquéllas en que la entidad:
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21 | Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera [Referencia:párrafo 22]. |
22 | La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. [Nota:La CINIIF 22 aborda la tasa de cambio para usar en transacciones en las que una entidad ha recibido contraprestaciones por anticipado en una moneda extranjera] Por razones de orden práctico, se utiliza a menudo un tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo promedio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo. |
23 | Al final de cada periodo sobre el que se informa:
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E3 | [IFRIC® Update, septiembre de 2022, Decisión de Agenda, «NIIF 17 Contratos de Seguro y NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera—Grupos multimoneda de Contratos de Seguro» El Comité recibió una consulta sobre cómo contabiliza una entidad los contratos de seguro con flujos de efectivo en más de una moneda. ... [El texto completo de la decisión de agencia se reproduce después del párrafo 30 de la NIIF 17.]] |
24 | Para determinar el importe en libros de una partida se tendrán en cuenta además, las otras Normas que sean de aplicación. Por ejemplo, las propiedades, planta y equipo pueden ser medidas en términos de valor razonable [Referencia:párrafo 31, NIC 16] o costo histórico, [Referencia:párrafo 30, NIC 16] de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Con independencia de si se ha determinado el importe en libros utilizando el costo histórico o el valor razonable, siempre que dicho importe se haya establecido en moneda extranjera, se convertirá a la moneda funcional utilizando las reglas establecidas en la presente Norma. |
25 | El importe en libros de algunas partidas se determina comparando dos o más importes distintos. Por ejemplo, el importe en libros de los inventarios es el menor entre el costo [Referencia:párrafos 10 a 27, NIC 2] y el valor neto realizable [Referencia:párrafos 28 a 33, NIC 2] de acuerdo con la NIC 2 Inventarios [Referencia:párrafo 9, NIC 2]. De forma similar, y de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, el importe en libros de un activo, para el que exista un indicio de deterioro [Referencia:párrafos 7 a 17, NIC 36] es el menor entre su importe en libros, anterior a la consideración de las posibles pérdidas por ese deterioro, y su importe recuperable. [Referencia:párrafo 59, NIC 36] Cuando la partida en cuestión sea un activo no monetario, medido en una moneda extranjera, el importe en libros se determinará comparando:
El efecto de esta comparación puede dar lugar al reconocimiento de una pérdida por deterioro en la moneda funcional, que podría no ser objeto de reconocimiento en la moneda extranjera, o viceversa. |
26 | Cuando se disponga de varios tipos de cambio, se utilizará aquél en el que pudieran ser liquidados los flujos futuros de efectivo representados por la transacción o el saldo considerado, si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de la medición. Cuando se haya perdido temporalmente la posibilidad de negociar dos monedas en condiciones de mercado, la tasa a utilizar será la primera que se fije en una fecha posterior, en la que se puedan negociar las divisas en las condiciones citadas. |
27 | Como se ha señalado en los párrafos 3(a) y 5, la NIIF 9 es aplicable a la contabilización de coberturas para partidas en moneda extranjera. La aplicación de la contabilidad de coberturas requiere que la entidad contabilice algunas diferencias de cambio de una manera diferente al tratamiento para diferencias de cambio establecido en esta Norma. Por ejemplo, la NIIF 9 requiere que las diferencias de cambio de partidas monetarias que cumplan los requisitos para ser instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo, se reconozcan inicialmente en otro resultado integral, en la medida en que esta cobertura sea efectiva. [Referencia:párrafo 6.5.11(b), NIIF 9] |
28 | Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el párrafo 32. |
29 | Cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera, y se haya producido una variación en la tasa de cambio entre la fecha de la transacción [Referencia:párrafo 22] y la fecha de liquidación, aparecerá una diferencia de cambio. Cuando la transacción se liquide en el mismo periodo contable en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese periodo. No obstante, cuando la transacción se liquide en un periodo contable posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los periodos, hasta la fecha de liquidación, se determinará a partir de la variación que se haya producido en las tasas de cambio durante cada periodo. |
30 | Cuando se reconozca en otro resultado integral una pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio, incluida en esa pérdida o ganancia, también se reconocerá en otro resultado integral. Por el contrario, cuando la pérdida o ganancia, derivada de una partida no monetaria, sea reconocida en los resultados del periodo, cualquier diferencia de cambio, incluida en esta pérdida o ganancia, también se reconocerá en los resultados del periodo. |
31 | Otras NIIF requieren el reconocimiento de algunas pérdidas o ganancias en otro resultado integral. Por ejemplo, la NIC 16 requiere el reconocimiento en otro resultado integral de algunas pérdidas o ganancias surgidas por la revaluación de las propiedades, planta y equipo. Cuando estos activos se midan en moneda extranjera, el párrafo 23(c) de esta Norma requiere que el importe revaluado sea convertido utilizando la tasa a la fecha en que se determine el nuevo valor, lo que producirá una diferencia de cambio a reconocer también en otro resultado integral. |
32 | Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad que informa (véase el párrafo 15), se reconocerán en los resultados de los estados financieros separados de la entidad que informa, o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una subsidiaria), estas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente en otro resultado integral, y reclasificadas de patrimonio a resultados cuando se realice la disposición del negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 48. |
33 | Cuando una partida monetaria forme parte de la inversión neta realizada por la entidad que informa en un negocio en el extranjero, [Referencia:párrafos 15 y 15A] y esté denominada en la moneda funcional de la entidad que informa, puede aparecer una diferencia de cambio en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, en función de la situación descrita en el párrafo 28. Si esta partida estuviese denominada en la moneda funcional del negocio en el extranjero, la diferencia de cambio, por la situación descrita en el citado párrafo 28, aparecería en los estados financieros separados de la entidad que informa. Si tal partida está denominada en una moneda diferente a la moneda funcional de la entidad que informa o del negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 28 surge una diferencia de cambio en los estados financieros separados de la entidad que informa y en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero. Estas diferencias de cambio serán reconocidas en otro resultado integral, en los estados financieros que contienen al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (es decir, en los estados financieros donde el negocio en el extranjero se encuentre consolidado o contabilizado según el método de la participación). |
34 | Cuando la entidad lleve sus registros y libros contables en una moneda diferente de su moneda funcional, y proceda a elaborar sus estados financieros, convertirá todos los importes a la moneda funcional, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 20 a 26. Como resultado de lo anterior, se obtendrán los mismos importes, en términos de moneda funcional, que se hubieran obtenido si las partidas se hubieran registrado originalmente en dicha moneda funcional. Por ejemplo, las partidas monetarias se convertirán a la moneda funcional utilizando las tasas de cambio de cierre, y las partidas no monetarias, que se midan al costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio correspondiente a la fecha de la transacción [Referencia:párrafo 22] que originó su reconocimiento. |
35 | Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, ésta aplicará los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva [Referencia:párrafo 37] desde la fecha del cambio. |
36 | Como se ha señalado en el párrafo 13, la moneda funcional de la entidad ha de reflejar las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. Por consiguiente, una vez que se haya determinado la moneda funcional, sólo podrá cambiarse si se modifican las mismas. Por ejemplo, un cambio en la moneda, que influya de forma determinante en los precios de venta de los bienes y servicios, podría inducir un cambio en la moneda funcional de la entidad. |
37 | El efecto de un cambio de moneda funcional se contabilizará de forma prospectiva. En otras palabras, la entidad convertirá todas las partidas a la nueva moneda funcional utilizando la tasa de cambio a la fecha en que se produzca aquél. Los importes resultantes ya convertidos, en el caso de partidas no monetarias, se considerarán como sus correspondientes costos históricos. Las diferencias de cambio procedentes de la conversión de un negocio en el extranjero, que se hubieran clasificado anteriormente en otro resultado global de acuerdo con los párrafos 32 y 39(c), no se reclasificarán de patrimonio al resultado hasta la disposición del negocio en el extranjero. |
38 | La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un grupo está formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, a fin de presentar estados financieros consolidados. |
39 | Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria [Referencia:párrafo 3, NIC 29] serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:
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40 | Con frecuencia se utiliza por razones prácticas un tipo aproximado, representativo de los cambios existentes en las fechas de las transacciones, [Referencia:párrafo 22] como puede ser la tasa de cambio promedio del periodo, para la conversión de las partidas de ingresos y gastos. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo. |
41 | Las diferencias de cambio a las que se refiere el párrafo 39(c) proceden de:
Estas diferencias de cambio no se reconocen en el resultado porque las variaciones de las tasas de cambio tienen un efecto directo pequeño o nulo en los flujos de efectivo presentes y futuros derivados de las actividades. El importe acumulado de las diferencias de cambio se presenta en un componente separado del patrimonio hasta la disposición del negocio en el extranjero. Cuando las citadas diferencias de cambio se refieren a un negocio en el extranjero que se consolida, pero no está participado en su totalidad, las diferencias de cambio acumuladas, surgidas de la conversión que sean atribuibles a las participaciones no controladoras, se atribuyen a la misma y se reconocen como parte de las participaciones no controladoras en el estado consolidado de situación financiera. |
42 | Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, [Referencia:párrafo 3, NIC 29] serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:E4,E5,E6
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E4 | [IFRIC® Update, septiembre de 2018, Decisión de Agenda, «Determinación de la tasa de cambio cuando existe una ausencia de convertibilidad a largo plazo (NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera)» El Comité consideró la determinación de la tasa de cambio que utiliza una entidad para convertir los resultados y situación financiera de un negocio en el extranjero a su moneda de presentación aplicando la NIC 21. El Comité consideró este tema en las siguientes circunstancias:
El Comité observó que esas circunstancias actualmente existen en Venezuela. El Comité analizó si, en esas circunstancias, se requiere que una entidad use una tasa (o tasas) oficial de cambio al aplicar la NIC 21. El Comité observó que una entidad convierte los resultados y situación financiera de un negocio en el extranjero a su moneda de presentación aplicando los requerimientos de los párrafos 39 a 42 de la NIC 21. Dichos párrafos requieren que una entidad convierta:
La tasa de cierre y las tasas en las fechas de las transacciones El párrafo 8 de la NIC 21 define (a) la «tasa de cierre» como la tasa de cambio de contado al final del periodo sobre el que se informa; y (b) la «tasa de cambio de contado» como la tasa de cambio para entrega inmediata. A la luz de esas definiciones, el Comité concluyó que la tasa de cierre es aquella a la que una entidad tendría acceso al final del periodo sobre el que se informa a través de un mecanismo de cambio legal. Por consiguiente, el Comité observó que en las circunstancias descritas anteriormente, una entidad evalúa si la tasa (o tasas) de cambio oficial cumple la definición de la tasa de cierre, es decir, ¿es la tasa a la que la entidad tendría acceso al final del periodo sobre el que se informa? De forma análoga, si la moneda funcional del negocio en el extranjero no es la moneda de una economía hiperinflacionaria, la entidad también evalúa si la tasa (o tasas) de cambio oficial representa las tasas de cambio en la fecha de las transacciones al aplicar el párrafo 39(b) de la NIC 21. Evaluación continua de hechos y circunstancias En las circunstancias descritas anteriormente, las condiciones económicas están, en general, evolucionando constantemente. Por ello, el Comité destacó la importancia de evaluar nuevamente en cada fecha de presentación si la tasa (o tasas) de cambio oficial cumple la definición de la tasa de cierre y, si procede, las tasas de cambio en las fechas de las transacciones. Requerimientos de información a revelar Se requiere que una entidad proporcione información que sea relevante para la comprensión de los estados financieros de una entidad (párrafo 112 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros). El Comité destacó la importancia de revelar información relevante en las circunstancias descritas anteriormente. En concreto, el Comité observó que los requerimientos de revelar información siguientes pueden ser relevantes para la comprensión de los estados financieros de una entidad:
El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad evalúe si, en las circunstancias descritas anteriormente, usa la tasa (o tasas) de cambio oficial para convertir a su moneda de presentación los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.] |
E5 | [IFRIC® Update, marzo 2020, Decisión de Agenda, «NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias—Conversión de un Negocio en el Extranjero Hiperinflacionario—Presentación de las Diferencias de Cambio» El Comité recibió una solicitud sobre la aplicación de las NIC 21 y NIC 29. En la estructura de hechos descrita en la solicitud, la entidad:
El párrafo 43 de la NIC 21 requiere que una entidad reexprese los resultados y situación financiera de un negocio en el extranjero hiperinflacionario aplicando la NIC 29 antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42 de la NIC 21 (enfoque de reexpresión/conversión). La aplicación del enfoque de la reexpresión/conversión puede dar lugar a un cambio en la inversión neta de la entidad en el negocio en el extranjero hiperinflacionario. Este cambio incluiría dos efectos:
Para ilustrar este uso un ejemplo sencillo, supóngase al comienzo del periodo sobre el que se informa que una entidad tiene una participación del 100% en un negocio en el extranjero hiperinflacionario que tiene un activo no monetario de 1.000 en la moneda local (ML) y no tiene ningún otro activo o pasivo. Por ello, el negocio en el extranjero tiene activos netos (y patrimonio) por 1.000 ML. El cambio en el índice general de precios de la economía hiperinflacionaria durante el periodo sobre el que se informa es del 200%. La entidad podría, por ejemplo, calcular:
La solicitud preguntaba por la forma en que la entidad presenta los efectos de la conversión y reexpresión en su estado de situación financiera. ¿Cumplen los efectos de la reexpresión y conversión con la definición de una diferencia de cambio? El párrafo 8 de la NIC 21 define una diferencia de cambio como la que «surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes». El Comité concluyó que, en los hechos descritos en la solicitud, o el efecto de la conversión por sí solo cumple la definición de una diferencia de cambio, o la combinación de los efectos de la reexpresión y conversión cumplen esa definición. ¿Cómo presenta una entidad las diferencias de cambio que surgen de la conversión de un negocio en el extranjero hiperinflacionario? El Comité observó que todos los requerimientos de la NIC 21 que especifican el reconocimiento (o presentación) de la diferencias de cambio requieren que una entidad reconozca (o presente) las diferencias de cambio en el resultado del periodo u otro resultado integral (ORI). La NIC 21 requiere el reconocimiento de las diferencias de cambio en el resultado del periodo o en el ORI—sin referencia al patrimonio—porque las diferencias de cambio cumplen la definición de ingreso o gasto. Por consiguiente, el Comité concluyó que una entidad no reconoce diferencia de cambio en patrimonio. El párrafo 7 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros señala que los componentes del ORI incluyen "las ganancias y pérdidas que surgen de la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero". El párrafo 41 de la NIC 21 explica que las diferencias de cambio que surgen de la conversión de los estados financieros de un negocio extranjero no hiperinflacionario se reconocen en el ORI––y no en el resultado del periodo– porque «las variaciones de las tasas de cambio tienen un efecto directo escaso o nulo en los flujos de efectivo presentes y futuros de las operaciones». El Comité observó que esta explicación es también aplicable si la moneda funcional del negocio en el extranjero es hiperinflacionaria. Por consiguiente, el Comité concluyó que una entidad presentará en el ORI las diferencias de cambio procedentes de la conversión de un negocio en el extranjero hiperinflacionario. Aplicación de los requerimientos de las Normas NIIF a los efectos de reexpresión y conversión El Comité concluyó que, en la estructura de hechos descrita en la solicitud, la entidad presenta:
A la luz de su análisis, el Comité consideró si añadir un proyecto sobre la presentación de diferencias de cambio procedentes de la conversión y reexpresión de negocio en el extranjero hiperinflacionario a su agenda de emisión de normas. El Comité no ha obtenido evidencia de que un proyecto con ese alcance—llevado a cabo de forma aislada de otros aspectos de la contabilidad de los negocios en el extranjero hiperinflacionarios—vaya a dar lugar a una mejora de la presentación de la información financiera que sea suficiente para compensar los costos. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.] |
E6 | [IFRIC® Update, marzo 2020, Decisión de Agenda, «NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias—Diferencias de Cambio Acumuladas antes de que un Negocio en el Extranjero se convierta en Hiperinflacionario» El Comité recibió una solicitud sobre la aplicación de las NIC 21 y NIC 29. En la estructura de hechos descrita en la solicitud, la entidad:
Antes de que el negocio en el extranjero se convierta en hiperinflacionario, la NIC 21 requiere que una entidad:
En la solicitud se preguntaba si la entidad reclasifica dentro del patrimonio las diferencias de cambio acumuladas antes de la hiperinflación una vez que la operación en el extranjero se vuelve hiperinflacionaria––es decir, si la entidad transfiere las diferencias de cambio acumuladas antes de la hiperinflación a un componente del patrimonio que no se reclasifica posteriormente al resultado del periodo. El párrafo 41 de la NIC 21 requiere que una entidad presente el importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en el ORI en un componente separado del patrimonio «hasta la disposición del negocio en el extranjero». Además, los párrafos 48 y 48C de la NIC 21 requieren que la entidad reclasifique el importe acumulado de esas diferencias de cambio—o una parte proporcional de ese importe acumulad— del patrimonio al resultado del periodo en el momento de la enajenación o disposición por otra vía— o la disposición parcial—de un negocio en el extranjero (con excepción de lo especificado en el párrafo 48C). Por consiguiente, el Comité concluyó que, en los hechos descritos en la solicitud, la entidad presentará el importe acumulado de las diferencias de cambio como un componente separado del patrimonio (al que se aplica el párrafo 48 o 48C de la NIC 21) hasta la enajenación o disposición por otra vía o disposición parcial del negocio en el extranjero. La entidad no reclasifica dentro del patrimonio las diferencias de cambio acumuladas previas a la hiperinflación una vez el negocio en el extranjero se vuelve hiperinflacionario. El Comité concluyó que los principios y requerimientos de la NIC 21 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine cómo presentar las diferencias de cambio acumuladas antes de la hiperinflación una vez que una operación extranjera se vuelve hiperinflacionaria. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.] |
E7 | [IFRIC® Update, noviembre de 2014, Decisión de Agenda, «NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera—Restricciones de diferencias de cambio e hiperinflación» El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de guías sobre la conversión y consolidación de los resultados y situación financiera de los negocios en el extranjero en Venezuela. La cuestión surge debido a los estrictos controles de cambio en Venezuela. Esto incluye la existencia de varias tasas de cambio oficiales que pueden no reflejar totalmente la tasa local de hiperinflación y de las restricciones sobre el importe de moneda local que puede cambiarse. Se plantearon preocupaciones de que utilizar una tasa de cambio oficial para convertir la inversión neta de una entidad en un negocio en el extranjero en Venezuela parecía no reflejar adecuadamente el rendimiento y situación financieras del negocio en el extranjero en los estados financieros del grupo. El Comité de Interpretaciones identificó dos cuestiones contables principales:
Con respecto a la primera cuestión, el Comité de Interpretaciones observó muy poca diversidad en la aplicación de la NIC 21 con respecto al principio a utilizar para determinar qué tasa, entre las múltiples tasas, usar para convertir la inversión neta de una entidad en un negocio en el extranjero. El Comité de Interpretaciones destacó que la práctica predominante es aplicar el principio del párrafo 26 de la NIC 21, que concede guías sobre qué tasa de cambio utilizar para presentar transacciones de moneda extranjera en la moneda funcional cuando están disponibles varias tasas de cambio. Por ello, a pesar de la aplicabilidad amplia de la cuestión, el Comité de Interpretaciones decidió no hacerse cargo de esta cuestión en su agenda. Con respecto a la segunda cuestión, el Comité de Interpretaciones observó que una ausencia de convertibilidad a plazo más largo no se aborda mediante las guías de la NIC 21 y, por ello, no está totalmente claro la forma en que se aplica la NIC 21 en estas situaciones. Sin embargo, el Comité de Interpretaciones consideró que el tratamiento de esta cuestión es un proyecto de alcance más amplio que el que podría abordar. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no hacerse cargo de esta cuestión en su agenda. Sin embargo, el Comité de Interpretaciones destacó que los varios requerimientos de información a revelar existentes en las NIIF se aplicarían cuando el impacto de los controles de cambio es importante para comprender el rendimiento y situación financiera de la entidad. Los requerimientos de información a revelar importantes de las NIIF incluyen:
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43 | Cuando la moneda funcional de la entidad se corresponda con la de una economía hiperinflacionaria, [Referencia:párrafo 3, NIC 29] reexpresará sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42, de acuerdo con la NIC 29, excepto las cifras comparativas en el caso de conversión a la moneda de una economía no hiperinflacionaria [véase el párrafo 42(b)]. Cuando la economía en cuestión deje de ser hiperinflacionaria, y la entidad deje de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29, utilizará como costos históricos, para convertirlos a la moneda de presentación, los importes reexpresados según el nivel de precios a la fecha en que la entidad deje de hacer la citada reexpresión.E8 |
E8 | [IFRIC® Update, marzo 2020, Decisión de Agenda, «NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias—Presentación de los Importes Comparativos cuando un Negocio en el Extranjero se convierte en Hiperinflacionario por primera vez» El Comité recibió una solicitud sobre la aplicación de las NIC 21 y NIC 29. En la estructura de hechos descrita en la solicitud, la entidad:
La solicitud preguntaba si la entidad reexpresa los importes comparativos presentados para el negocio en el extranjero en:
Sobre la base de las respuestas a las actividades de difusión externa, las cartas de comentarios recibidas y la investigación adicional, el Comité observó poca diversidad en la aplicación de la NIC 21 con respecto a las preguntas de la solicitud–– al aplicar el párrafo 42(b) de la NIC 21, las entidades no suelen reexpresar los importes comparativos en sus estados financieros intermedios o anuales en las situaciones descritas anteriormente. Por ello, el Comité no ha obtenido evidencia de que el tema tenga un efecto amplio. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.] |
44 | Al convertir a una moneda de presentación los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero, como paso previo a su inclusión en los estados financieros de la entidad que informa, ya sea mediante consolidación, se aplicarán los párrafos 45 a 47, además de lo establecido en los párrafos 38 a 43 [Referencia:Apéndice A (definición de estados financieros consolidados) y párrafos 19 a 26 y B86 a B99, NIIF 10] o utilizando el método de la participación. |
45 | La incorporación de los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero a los de la entidad que informa, seguirá los procedimientos normales de consolidación, [Referencia:párrafo B86, NIIF 10] como por ejemplo, la eliminación de los saldos y transacciones intragrupo de una subsidiaria (véase la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados). No obstante, un activo (o pasivo) monetario intragrupo, ya sea a corto o a largo plazo, no puede ser eliminado contra el correspondiente pasivo (o activo) intragrupo, sin mostrar los resultados de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros consolidados. Esto es así porque la partida monetaria representa un compromiso de convertir una moneda en otra, lo que expone a la entidad que informa a una pérdida o ganancia por las fluctuaciones del cambio entre las monedas. Por consiguiente, en los estados financieros consolidados de la entidad que informa, esta diferencia de cambio se reconocerá en el resultado, o si se deriva de las circunstancias descritas en el párrafo 32, se reconocerá en otro resultado integral y se acumulará en un componente separado del patrimonio hasta la disposición del negocio en el extranjero. |
46 | Cuando los estados financieros del negocio en el extranjero y de la entidad que informa son de fechas diferentes, es frecuente que aquél prepare estados financieros adicionales con la misma fecha que ésta. Cuando no sea así, la NIIF 10 permite la utilización de fechas de presentación diferentes, siempre que la diferencia no sea mayor de tres meses, y que se realicen los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones y otros sucesos significativos ocurridos entre las fechas de referencia. [Referencia:párrafo B93, NIIF 10] En tal caso, los activos y pasivos del negocio en el extranjero se convertirán a la tasa de cambio de la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa del negocio en el extranjero. Se practicarán también los pertinentes ajustes por las variaciones significativas en las tasas de cambio hasta el final del periodo sobre el que se informa de la entidad que informa, de acuerdo con la NIIF 10. Este mismo procedimiento se utilizará al aplicar el método de la participación a las asociadas y negocios conjuntos de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011). |
47 | Tanto la plusvalía surgida por la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos, a consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero, se deben tratar como activos y pasivos del mismo. Esto quiere decir que se expresarán en la misma moneda funcional del negocio en el extranjero, y que se convertirán a la tasa de cambio de cierre, de acuerdo con los párrafos 39 y 42. |
48 | En la disposición de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, deberá reclasificarse del patrimonio al resultado (como un ajuste por reclasificación) cuando se reconozca la ganancia o pérdida de la disposición [véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)]. [Referencia:párrafo 17, CINIIF 16]
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48A | Además de la disposición de toda la participación de una entidad en un negocio en el extranjero, lo siguiente se contabilizará como disposición:
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48B | En la disposición de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, el importe acumulado de diferencias de cambio relacionadas con ese negocio en el extranjero que haya sido atribuido a las participaciones no controladoras deberá darse de baja en cuentas, pero no deberán reclasificarse a resultados. |
48C | En la disposición parcial de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, la entidad volverá a atribuir la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral a las participaciones no controladoras en ese negocio en el extranjero. En cualquier otra disposición parcial de un negocio en el extranjero la entidad reclasificará a resultados solamente la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral. |
48D | Una disposición parcial de la participación de una entidad en un negocio en el extranjero es cualquier reducción de la participación de una entidad como propietaria en un negocio en el extranjero, excepto aquellas reducciones incluidas en el párrafo 48A que se contabilizan como disposicionesE9 |
E9 | [IFRIC® Update, septiembre de 2010, Decisión de Agenda, «NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera—Reembolso de inversiones y reserva de conversión de moneda extranjera» El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de guías sobre la reclasificación de la reserva de conversión de moneda extranjera (RCME) cuando tiene lugar un reembolso de una inversión en el extranjero La solicitud específicamente buscaba guías sobre si la RCME debe reclasificarse para transacciones en las que existe una reducción en:
El Comité destacó que el párrafo 48D de la NIC 21 requiere que una entidad debe tratar “cualquier reducción de la participación de una entidad como propietaria en un negocio en el extranjero” como una disposición parcial, aparte de las reducciones del párrafo 48A que se contabilizan como disposiciones. La forma en que una entidad aplica los requerimientos del párrafo 48D depende ampliamente de si interpreta “una reducción en la participación en la propiedad de un negocio en el extranjero” como que significa una reducción absoluta, proporcional o ambas. El Comité considera que interpretaciones diferentes podrían llevar a la diversidad en la práctica en la aplicación de la NIC 21 sobre la reclasificación de la RCME cuando tiene lugar el reembolso de la inversión en un negocio en el extranjero. Sin embargo, el Comité no decidió añadir esta cuestión a su agenda ni recomendar al Consejo abordar esta cuestión mediante Mejoras Anuales, porque no pensaba que pudiera alcanzar un consenso sobre la cuestión de forma oportuna. El Comité recomienda que el IASB debería considerar esta cuestión dentro de una revisión amplia de la NIC 21 como una elemento potencial para su agenda posterior a 2011.] |
49 | Una entidad puede disponer de la totalidad o parte de su participación en un negocio en el extranjero mediante su venta, liquidación, devolución del capital aportado o abandono total de la entidad o de parte de la misma. Una rebaja del importe en libros de un negocio en el extranjero, debido a sus propias pérdidas o a un deterioro de valor reconocido por el inversor, no constituye una disposición parcial. Por consiguiente, en el momento de una rebaja de valor no se reclasificará en resultados parte alguna de las ganancias o pérdidas por cambio en moneda extranjera reconocidas en otro resultado integral. [Referencia:párrafo FC35, Fundamentos de las Conclusiones]
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50 | Las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio en las transacciones realizadas en moneda extranjera, así como las diferencias por conversión de los resultados y la situación financiera de una entidad (incluyendo también un negocio en el extranjero) a una moneda diferente, pueden tener efectos impositivos. Para contabilizar estos efectos impositivos se aplicará la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. |
51 | En los párrafos 53 y 55 a 57, las referencias a la “moneda funcional” se entienden realizadas, en el caso de un grupo, a la moneda funcional de la controladora. |
52 | Una entidad revelará:
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53 | Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, este hecho será puesto de manifiesto, revelando además la identidad de la moneda funcional, así como la razón de utilizar una moneda de presentación diferente. |
54 | Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio. |
55 | Cuando una entidad presente sus estados financieros en una moneda que sea diferente de su moneda funcional, señalará que sus estados financieros son conformes con las NIIF, solo si cumplen con todos los requerimientos de las NIIF, incluyendo las que se refieren al método de conversión establecido en los párrafos 39 y 42. |
56 | En ocasiones, las entidades presentan sus estados financieros u otra información financiera en una moneda que no es su moneda funcional, sin respetar los requerimientos del párrafo 55. Por ejemplo, la entidad puede convertir a la otra moneda sólo determinadas partidas de sus estados financieros. Otro ejemplo se da cuando una entidad, cuya moneda funcional no es la de una economía hiperinflacionaria [Referencia:párrafo 3, NIC 29], convierte los estados financieros a la otra moneda utilizando para todas las partidas la tasa de cambio de cierre más reciente. Tales conversiones no están hechas de acuerdo con las NIIF, por lo que será obligatorio revelar la información establecida en el párrafo 57. [Referencia:párrafo FC14, Fundamentos de las Conclusiones] |
57 | Cuando una entidad presente sus estados financieros, u otra información financiera, en una moneda diferente de su moneda funcional y de su moneda de presentación, y no cumple los requerimientos del párrafo 55: [Referencia:párrafo FC14, Fundamentos de las Conclusiones]
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58 | Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. |
58A | Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero (Modificación a la NIC 21), emitida en diciembre de 2005, añadió el párrafo 15A y modificó el párrafo 33. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. |
59 | Una entidad aplicará de forma prospectiva el párrafo 47 a todas las adquisiciones ocurridas después del comienzo del periodo contable en que esta Norma se adopte por primera vez. Se permite la aplicación retroactiva del párrafo 47 a las adquisiciones anteriores a esa fecha. Para las adquisiciones de negocios en el extranjero que se traten de forma prospectiva, pero que hayan ocurrido antes de la fecha de primera aplicación de esta Norma, la entidad no deberá reexpresar los periodos anteriores y, en consecuencia, en tal caso, podrá considerar la plusvalía y los ajustes por aplicación del valor razonable derivados de la adquisición, como activos y pasivos de la entidad, y no del negocio en el extranjero. Por lo tanto, en este último caso, la plusvalía y los ajustes por aplicación del valor razonable, o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien serán partidas no monetarias en moneda extranjera, que se presentan utilizando la tasa de cambio de la fecha de adquisición. |
60 | Todos los demás cambios contables producidos por la aplicación de esta Norma se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. |
60A | La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 27, 30 a 33, 37, 39, 41, 45, 48 y 52. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo. |
60B | La NIC 27 (modificada en 2008) añadió los párrafos 48A a 48D y modificó el párrafo 49. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos. |
60C | [Eliminado] |
60D | El párrafo 60B fue modificado por el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. |
60E | [Eliminado] |
60F |
60G | La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó la definición de valor razonable del párrafo 8 y modificó el párrafo 23. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13. |
60H | Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) emitido en junio de 2011, modificó el párrafo 39. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011. |
60I | [Eliminado] |
60J | La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 3, 4, 5, 27 y 52 y eliminó los párrafos 60C, 60E y 60I. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9. |
60K | La NIIF 16 Arrendamientos, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 16. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16. |
61 | Esta Norma deroga la NIC 21 Efectos de las Variaciones de las Tasas de Cambio en Moneda Extranjera (revisada en 1993). |
62 | Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones:
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Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos.
* * * * * |
Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió la Norma en 2003 se han incorporado a los pronunciamientos publicados en este volumen.
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las Variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (revisada en 2003), fue aprobada para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Sir David Tweedie | Presidente |
Thomas E Jones | Vicepresidente |
Mary E Barth | |
Hans-Georg Bruns | |
Anthony T Cope | |
Robert P Garnett | |
Gilbert Gélard | |
James J Leisenring | |
Warren J McGregor | |
Patricia L O’Malley | |
Harry K Schmid | |
John T Smith | |
Geoffrey Whittington | |
Tatsumi Yamada |
Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero (Modificación a la NIC 21) se aprobó para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Sir David Tweedie | Presidente |
Thomas E Jones | Vicepresidente |
Mary E Barth | |
Hans‑Georg Bruns | |
Anthony T Cope | |
Jan Engström | |
Robert P Garnett | |
Gilbert Gélard | |
James J Leisenring | |
Warren J McGregor | |
Patricia L O’Malley | |
John T Smith | |
Geoffrey Whittington | |
Tatsumi Yamada |
1 | Véase también la SIC-7 Introducción al Euro. (back) |