La Norma Internacional de Contabilidad 7 Estado de Flujos de Efectivo (NIC 7) está contenida en los párrafos 1 a 61. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 7 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas. [Referencia:párrafos 10 y 12, NIC 8]

Norma Internacional de Contabilidad 7Estado de Flujos de Efectivo1

Objetivo

La información acerca de los flujos de efectivo de una entidad es útil porque suministra a los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] de los estados financieros una base para evaluar la capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo y las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos de efectivo. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.

El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según si proceden de actividades de operación, de inversión o de financiación.

Alcance

1

Una entidad prepara un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requerimientos de esta Norma, y lo presentará como parte integrante de sus estados financieros para cada periodo en que sea obligatoria la presentación de éstos.

2

Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7 Estado de Cambios en la Posición Financiera, aprobada en julio de 1977.

3

Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la entidad en cuestión, como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las entidades necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos. En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. Por consiguiente, esta Norma requiere que todas las entidades presenten un estado de flujos de efectivo.

Beneficios de la información sobre flujos de efectivo

4

Un estado de flujos de efectivo, cuando se usa juntamente con el resto de los estados financieros, suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos de una entidad, su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para afectar a los importes y las fechas de los flujos de efectivo, a fin de adaptarse a la evolución de las circunstancias y a las oportunidades. La información acerca del flujo de efectivo es útil para evaluar la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, y permite a los usuarios desarrollar modelos para evaluar y comparar el valor presente de los flujos netos de efectivo de diferentes entidades. También mejora la comparabilidad [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.24 a 2.29] de la información sobre el rendimiento de las operaciones de diferentes entidades, puesto que elimina los efectos de utilizar distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y sucesos económicos.

5

Con frecuencia, la información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la aparición y certidumbre de flujos de efectivo futuros. Es también útil para comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos futuros, así como para examinar la relación entre rendimiento, flujos de efectivo netos y el impacto de los cambios en los precios.

Definiciones

6

Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:

El efectivo comprende tanto el efectivo como los depósitos bancarios a la vista.E1

Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.

[Referencia:párrafos 7 y 8]

Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo.

[Referencia:párrafos 7 a 9]

Actividades de operación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación.

[Referencia:párrafos 13 a 15]

Actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en los equivalentes al efectivo.

[Referencia:párrafo 16]

Actividades de financiación son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por la entidad.

[Referencia:párrafo 17]
E1

[IFRIC® Update, marzo de 2022, Decisión de Agenda, «NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo—Depósitos a la vista con restricciones de uso derivados de un contrato con un tercero»

El Comité recibió una solicitud sobre si una entidad incluye un depósito a la vista como componente del efectivo y los equivalentes al efectivo en sus estados de flujos de efectivo y situación financiera cuando el depósito a la vista está sujeto a restricciones contractuales de uso acordadas con un tercero. En la estructura de hechos descrita en la solicitud, la entidad:

a.

mantiene un depósito a la vista cuyos términos y condiciones no impiden a la entidad acceder a las cantidades mantenidas en él (es decir, si la entidad solicitara cualquier cantidad del depósito, recibiría esa cantidad a la vista).

b.

Tiene una obligación contractual con un tercero de mantener una cantidad determinada de efectivo en ese depósito a la vista separado y de utilizar el efectivo solo para fines específicos. Si la entidad utilizara las cantidades mantenidas en el depósito a la vista para fines distintos a los acordados con el tercero, la entidad estaría infringiendo su obligación contractual.

Efectivo y equivalentes al efectivo en el estado de flujos de efectivo

El Comité observó que la pregunta de la solicitud se refiere a si el depósito a la vista cumple la definición de "efectivo" de la NIC 7.

El párrafo 6 de la NIC 7 define el "efectivo" afirmando que "comprende el efectivo en caja y los depósitos a la vista". La NIC 7 no requiere que una partida se considere efectivo más allá de la propia definición.

La NIC 7 y la NIC 1 Presentación de Estados Financieros indican que las cantidades incluidas en el efectivo y los equivalentes al efectivo pueden estar sujetas a restricciones, concretamente:

a.

el párrafo 48 de la NIC 7 requiere que la entidad revele información sobre "los saldos significativos de efectivo y equivalentes al efectivo mantenidos por la entidad que no estén disponibles para su uso por el grupo";

b.

el párrafo 66(d) de la NIC 1 requiere que una entidad clasifique como corriente un activo que sea "efectivo o un equivalente al efectivo (tal y como se define en la NIC 7) a menos que el activo esté restringido para ser intercambiado o utilizado para liquidar un pasivo durante al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa".

El Comité llegó a la conclusión de que las restricciones al uso de un depósito a la vista derivadas de un contrato con un tercero no dan lugar a que el depósito deje de ser efectivo, a menos que esas restricciones cambien la naturaleza del depósito de forma que deje de cumplir la definición de efectivo de la NIC 7. En el hecho descrito en la solicitud, las restricciones contractuales sobre el uso de las cantidades mantenidas en el depósito a la vista no cambian la naturaleza del depósito—la entidad puede acceder a esas cantidades a la vista. Por lo tanto, el Comité concluyó que la entidad incluye el depósito a la vista como un componente de "efectivo y equivalentes al efectivo" en su estado de flujos de efectivo.

Presentación en el estado de situación financiera

El párrafo 54(i) de la NIC 1 requiere que una entidad incluya una partida en su estado de situación financiera que presente el importe de "efectivo y equivalentes al efectivo". El párrafo 55 de la NIC 1 establece que "una entidad presentará partidas adicionales (incluso desagregando las partidas enumeradas en el párrafo 54) ... en el estado de situación financiera cuando dicha presentación sea relevante para comprender la situación financiera de la entidad".

Por lo tanto, el Comité concluyó que, en el hecho descrito en la solicitud, la entidad presenta el depósito a la vista como efectivo y equivalentes al efectivo en su estado de situación financiera. Cuando sea relevante para comprender su situación financiera, la entidad desagregará la partida de "efectivo y equivalentes al efectivo" y presentará el depósito a la vista por separado en una partida adicional.

Una entidad que presenta los activos como corrientes o no corrientes clasificaría el depósito a la vista como corriente aplicando el párrafo 66(d) de la NIC 1, a menos que el depósito a la vista esté "restringido para ser intercambiado o utilizado para liquidar un pasivo durante al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa".

Información a revelar

El párrafo 45 de la NIC 7 establece que "una entidad revelará los componentes del efectivo y los equivalentes al efectivo...". Al aplicar este requerimiento, en el patrón de hechos descrito en el requerimiento, la entidad revela el depósito a la vista como un componente del efectivo y equivalentes al efectivo. La entidad también considerará la posibilidad de revelar información adicional:

a.

A la luz de los requerimientos existentes en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar sobre el riesgo de liquidez derivado de los instrumentos financieros y la forma en que una entidad gestiona ese riesgo; y

b.

si la información que proporciona al aplicar los requerimientos de información a revelar de la NIC 7 y la NIIF 7 es insuficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el impacto de las restricciones en la situación financiera de la entidad (párrafo 31 de la NIC 1).

El Comité llegó a la conclusión de que los principios y requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si debe incluir los depósitos a la vista sujetos a restricciones contractuales de uso acordadas con un tercero como un componente del efectivo y los equivalentes al efectivo en sus estados de flujos de efectivo y situación financiera. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.]

Efectivo y equivalentes al efectivo

7

Los equivalentes al efectivo se tienen, más que para propósitos de inversión o similares, para cumplir los compromisos de pago a corto plazo. Para que una inversión financiera pueda ser calificada como equivalente al efectivo debe poder ser fácilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo insignificante de cambios en su valor. Por ello, una inversión normalmente cumple los requisitos de un equivalente al efectivo cuando tiene un periodo de vencimiento corto, digamos, de tres meses o menos desde la fecha de la adquisición.E2 Las inversiones en patrimonio se excluyen de los equivalentes al efectivo a menos que sean, en sustancia, equivalentes al efectivo, por ejemplo en el caso de acciones preferentes adquiridas dentro un corto periodo de tiempo hasta su vencimiento y con una fecha de rescate especificada.E3

E2

[IFRIC® Update, mayo de 2013, Decisión de Agenda, “NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo—identificación de los equivalentes al efectivo”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud sobre la base de clasificación de los activos financieros como equivalentes al efectivo de acuerdo con la NIC 7. Más específicamente, quien envió la solicitud opinaba que la clasificación de las inversiones como equivalentes al efectivo sobre la base del periodo restante de vencimiento en la fecha del balance llevaría a una clasificación más congruente que el punto de referencia actual del vencimiento de la inversión desde su fecha de adquisición.

El Comité de Interpretaciones destacó que, sobre la base del párrafo 7 de la NIC 7, los activos financieros mantenidos como equivalentes al efectivo, se tienen a efectos de cumplir con los compromisos de efectivo a corto plazo en lugar de como inversiones u otros propósitos. Este párrafo señala, además, que una inversión se clasifica como equivalentes al efectivo, solo cuando tiene un vencimiento corto desde la fecha de la adquisición.

El Comité de Interpretaciones observó que el párrafo 7 de la NIC 7 promueve la congruencia entre entidades en la clasificación de equivalentes al efectivo y no pensaba que los requerimientos del párrafo 7 de la NIC 7 estuvieran claros.

Sobre la base de lo anterior, el Comité de Interpretaciones determinó que, a la luz de las guías de las NIIF existentes, no era necesaria ni una interpretación ni una modificación a Normas y que no esperaba que se desarrolla diversidad significativa de prácticas con respecto a su aplicación. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

E3

[IFRIC® Update, julio de 2009, Decisión de Agenda, “NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo— Determinación de equivalentes al efectivo”

El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre si pueden clasificarse como equivalentes al efectivo las inversiones en acciones o en unidades de fondos del mercado monetario que son rescatables en cualquier momento.

El CINIIF destacó que el párrafo 7 de la NIC 7 señala que el propósito de mantener equivalentes al efectivo es cumplir los compromisos de efectivo a corto plazo. En este contexto, los criterios fundamentales en la definición de equivalentes al efectivo establecidos en el párrafo 6 de la NIC 7 son los requerimientos de que los equivalentes al efectivo sean “convertibles a importes de efectivo conocidos” y “sujetos a un riesgo insignificante de cambios en el valor”. El CINIIF destacó que el primer criterio significa que el importe de efectivo que se recibirá debe ser conocido en el momento de la inversión inicial, es decir, las unidades no pueden considerarse equivalentes al efectivo simplemente porque puedan convertirse al precio de mercado en ese momento en un mercado activo. El CINIIF también destacó que una entidad tendría que satisfacer en sí misma que cualquier inversión estuviera sujeta a un riesgo insignificante de cambios en el valor para que pueda clasificarse como equivalente al efectivo.

Dada la guía de la NIC 7, el CINIIF no esperaba diversidad significativa de prácticas porque el propósito de mantener el instrumento y la satisfacción de los criterios deben ser claros en sus términos y condiciones. Por consiguiente, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión en su agenda.]

8

Los préstamos bancarios se consideran, en general, como actividades de financiación. En algunos países, sin embargo, los sobregiros exigibles en cualquier momento por el banco forman parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad. En tales circunstancias, tales sobregiros se incluyen como componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. Una característica de los acuerdos bancarios que regulan los sobregiros u operaciones similares es que el saldo con el banco fluctúa constantemente de deudor a acreedor.E4

E4

[IFRIC® Update, junio de 2018, Decisión de Agenda, "Clasificación de préstamos a corto plazo y líneas de crédito (NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo)"

El Comité recibió una solicitud preguntando sobre los tipos de préstamos que una entidad incluye en su estado de flujos de efectivo como un componente de efectivo y equivalentes al efectivo. En la estructura de hechos descrita en la solicitud:

a.

una entidad tiene préstamos a corto plazo y líneas de crédito (acuerdos a corto plazo) que tienen un plazo de notificación contractual corto (por ejemplo 14 días);

b.

la entidad señala que usa los acuerdos a corto plazo para la gestión de tesorería; y

c.

el saldo de los acuerdos a corto plazo, a menudo, no fluctúan de negativo a positivo.

El Comité observó que:

a.

aplicando el párrafo 8 de la NIC 7, una entidad generalmente considera los préstamos bancarios como actividades de financiación. Una entidad, sin embargo, incluye un préstamo bancario como un componente del efectivo y equivalentes al efectivo solo en las circunstancias concretas descritas en el párrafo 8 de la NIC 7—es decir, el acuerdo bancario es un descubierto bancario que (i) es reembolsable de inmediato, y (ii) forma parte integral de la gestión de tesorería de la entidad.

b.

La gestión de tesorería incluye la gestión del efectivo y equivalentes al efectivo a efectos de cumplir los compromisos de efectivo a corto plazo en lugar de para inversiones u otros propósitos (párrafo 7 y 9 de la NIC 7). La evaluación de si un acuerdo bancario es una parte integral de la gestión de tesorería de una entidad es una cuestión de hechos y circunstancias.

c.

Si el saldo de un acuerdo bancario no fluctúa a menudo de negativo a positivo, esto indica que no forma una parte integral de la gestión de tesorería de la entidad, sino que representa una forma de financiación.

En la estructura de hechos descrita en la solicitud, el Comité concluyó que una entidad no incluye los acuerdos a corto plazo como componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. Esto es porque los acuerdos a corto plazo no son reembolsables a la vista. Además, el hecho de que el saldo a menudo no fluctúe de negativo a positivo indica que los acuerdos a corto plazo son una forma de financiación en lugar de una parte integral de la gestión de tesorería de la entidad.

El Comité también destacó que los párrafos 45 y 46 de la NIC 7 requieren que una entidad (a) revele los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo, presente una conciliación de los importes de su estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes sobre las que se informa en el estado de situación financiera; y (b) revele la política que adopta al determinar la composición del efectivo y los equivalentes al efectivo.

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad evalúe si incluir en su estado de flujos de efectivo los acuerdos a corto plazo descritos en la solicitud como componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]:

9

Los flujos de efectivo no incluirán ningún movimiento entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes al efectivo, puesto que estos componentes son parte de la gestión de efectivo de la entidad más que de sus actividades de operación, de inversión o financiación. La gestión del efectivo comprende también la inversión de los sobrantes de efectivo y equivalentes al efectivo.

Presentación de un estado de flujos de efectivoE5,E6,E7

E5

[IFRIC® Update, agosto de 2005, Decisión de Agenda, “NIC 7 Impuesto sobre el valor agregado”

El CINIIF consideró si debería añadir a su agenda un proyecto para aclarar si los flujos de efectivo presentados de acuerdo con la NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo deben medirse con el impuesto sobre el valor agregado (IVA) inclusive o excluido Había evidencia de que pueden surgir prácticas distintas, siendo las diferencias más pronunciadas para las entidades que adoptan el método directo de presentación de los flujos de efectivo.

La NIC 7 no aborda explícitamente el tratamiento del IVA. El CINIIF destacó que sería apropiado, en cumplimiento con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, que las entidades revelen si presentan sus flujos de efectivo con IVA inclusive o excluido.

El CINIIF decidió que no debería desarrollar una Interpretación sobre este tema, porque aunque podrían surgir prácticas diferentes, no se esperaba que fueran generalizadas. El CINIIF recomendará al IASB que el tratamiento del IVA debe considerarse como parte de la revisión de la NIC 7, llevándose a cabo dentro del proyecto de información sobre el rendimiento.]

E6

[IFRIC® Update, diciembre de 2020, Decisión de Agenda, «Acuerdos de Financiación de la Cadena de suministro—Factoraje Inverso»

El Comité recibió una solicitud sobre acuerdo de factoraje inverso. Concretamente, la solicitud preguntaba:

a.

la forma en que una entidad presenta pasivos a pagar por bienes o servicios recibidos cuando las facturas relacionadas son parte de un acuerdo de factoraje inverso; y

b.

qué información se requiere que una entidad revele sobre acuerdos de factoraje inverso en sus estados financieros.

En un acuerdo de factoraje inverso, una institución financiera se compromete a pagar los importes que una entidad debe a los proveedores de la misma y la entidad se compromete a pagar a la institución financiera en la misma fecha en que se paga a los proveedores, o en una fecha posterior.

...

Presentación en el estado de flujos de efectivo

El párrafo 6 de la NIC 7 Estado de Fujos de Efectivo define:

a.

actividades de operación como «las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación»; y

b.

actividades de financiación como las «actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por la entidad».

Una entidad que ha suscrito un acuerdo de factoraje inverso determina la forma de clasificar los flujos de efectivo bajo el acuerdo, habitualmente como flujos de efectivo por actividades de operación o flujos de efectivo por actividades de financiación. El Comité observó que la evaluación de una entidad de la naturaleza de los pasivos que forman parte del acuerdo podría ayudar al determinar si los flujos de efectivo relacionados surgen de actividades de operación o de financiación. Por ejemplo, si la entidad considera que el pasivo relacionado es una cuenta comercial por pagar u otra cuenta por pagar que es parte del capital de trabajo utilizado en las actividades principales de producción de ingresos de actividades ordinarias de la entidad, ésta presentará las salidas de efectivo para liquidar el pasivo como que surgen de actividades de operación en su estado de flujos de efectivo. Por el contrario, si la entidad considera que el pasivo relacionado no es una cuenta comercial por pagar u otra cuenta por pagar porque el pasivo representa deudas de la entidad, ésta presentará las salidas de efectivo para liquidar el pasivo como que surgen de actividades de financiación en su estado de flujos de efectivo.

Las transacciones de inversión y de financiación que no requieren el uso de efectivo o equivalentes al efectivo están excluidas del estado de flujos de efectivo de una entidad (párrafo 43 de la NIC 7). Por consiguiente, si tienen lugar en una entidad una entrada y salida de efectivo cuando una factura se somete al acuerdo de factoraje como parte de un acuerdo de factoraje inverso, la entidad presenta dichos flujos de efectivo en su estado de flujos de efectivo. Si no tiene lugar una entrada o salida de efectivo en una entidad en una transacción de financiación, la entidad revelará la transacción en alguna parte de los estados financieros de forma que proporcione toda la información relevante sobre la actividad de financiación (párrafo 43 de la NIC 7).

Notas a los estados financieros

...

El párrafo 44A de la NIC 7 requiere que una entidad proporcione «información a revelar que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los cambios en pasivos que surgen de actividades de financiación, incluyendo los cambios que surgen de movimientos de efectivo y los que no surgen de movimientos de efectivo». El Comité destacó que esta información a revelar se requiere para pasivos que son parte de un acuerdo de factoraje inverso si los flujos de efectivo de dichos pasivos fueron, o serán los flujos de efectivo futuros, clasificados como procedentes de actividades de financiación.

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la presentación de los pasivos que son parte de los acuerdos de factoraje inverso, la presentación de los flujos de efectivo relacionados, y la información a revelar en las notas sobre, por ejemplo, los riesgos de liquidez que surgen en estos acuerdos. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas sobre estos temas al plan de trabajo.] 

E7

[IFRIC® Update, marzo de 2008, Decisión de Agenda, “NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo—Clasificación de los desembolsos”

El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre el tratamiento de algunos tipos de desembolsos en el estado de flujos de efectivo. En la práctica, algunas entidades clasifican los desembolsos que no se reconocen como activos según las NIIF como flujos de efectivo procedente de actividades de operación mientras que otras los clasifican como parte de las actividades de inversión. Ejemplos de estos desembolsos son las actividades de exploración y evaluación (que pueden reconocerse de acuerdo con la norma aplicable, como un activo o un gasto). Actividades de asesoría y promocionales, formación del personal, e investigación y desarrollo podrían también plantear la misma cuestión.

El CINIIF concluyó que la cuestión podría resolverse mejor refiriéndola al Consejo con una recomendación de que la NIC 7 debe modificarse para hacer explícito que solo un desembolso que da lugar a un activo reconocido puede clasificarse como un flujo de efectivo procedente de actividades de inversión. El CINIIF, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

10

El estado de flujos de efectivo informará acerca de los flujos de efectivo habidos durante el periodo, clasificándolos por actividades de operación, de inversión y de financiación.

11

Cada entidad presenta sus flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación, de inversión y de financiación, de la manera que resulte más apropiada según la naturaleza de sus actividades. La clasificación de los flujos según las actividades citadas suministra información que permite a los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] evaluar el impacto de las mismas en la posición financiera de la entidad, así como sobre el importe final de su efectivo y demás equivalentes al efectivo. Esta información puede ser útil también al evaluar las relaciones entre tales actividades.

12

Una transacción puede contener flujos de efectivo pertenecientes a las diferentes categorías. Por ejemplo, cuando los reembolsos correspondientes a un préstamo incluyen capital e interés, la parte de intereses puede clasificarse como actividades de operación, mientras que la parte de devolución del principal se clasifica como actividad de financiación.

Actividades de operación

13

El importe de los flujos de efectivo procedentes de actividades de operación es un indicador clave de la medida en la cual estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para reembolsar los préstamos, mantener la capacidad de operación de la entidad, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiación. La información acerca de los componentes específicos de los flujos de efectivo de las actividades de operación es útil, junto con otra información, para pronosticar los flujos de efectivo futuros de tales actividades.

14

Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Por tanto, proceden de las operaciones y otros sucesos que entran en la determinación de las ganancias o pérdidas netas. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son los siguientes:

(a)

cobros procedentes de las ventas de bienes y la prestación de servicios;

(b)

cobros procedentes de regalías, cuotas, comisiones y otros ingresos de actividades ordinarias;

(c)

pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios;

(d)

pagos a y por cuenta de los empleados;

(e)

[eliminado]

(f)

pagos o devoluciones de impuestos sobre las ganancias, a menos que éstos puedan clasificarse específicamente dentro de las actividades de inversión o financiación; y

(g)

cobros y pagos derivados de contratos que se tienen para intermediación o para negociar con ellos.

Algunas transacciones, tales como la venta de un elemento de propiedades, planta y equipo, pueden dar lugar a una pérdida o ganancia que se incluirá en el resultado reconocido. Los flujos de efectivo relacionados con estas transacciones son flujos de efectivo procedentes de actividades de inversión. Sin embargo, los pagos para elaborar o adquirir activos mantenidos para arrendar a terceros, que posteriormente se clasifiquen como mantenidos para la venta en los términos descritos en el párrafo 68A de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo son flujos de efectivo procedentes de actividades de operación. Los cobros por el arrendamiento y posterior venta de esos activos también se considerarán como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación.

15

Una entidad puede tener títulos o conceder préstamos por razones de intermediación u otro tipo de acuerdos comerciales habituales, en cuyo caso estas inversiones se considerarán similares a los inventarios adquiridos específicamente para revender. Por tanto, los flujos de efectivo de tales operaciones se clasifican como procedentes de actividades de operación. De forma similar, los anticipos de efectivo y préstamos realizados por instituciones financieras [Referencia:ejemplo B, Ejemplos Ilustrativos] se clasificarán habitualmente entre las actividades de operación, puesto que están relacionados con las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad.

Actividades de inversión

16

La información a revelar por separado de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión es importante, porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han hecho desembolsos para recursos que se prevé van a producir ingresos y flujos de efectivo en el futuro. Solo los desembolsos que den lugar al reconocimiento de un activo en el estado de situación financiera cumplen las condiciones para su clasificación como actividades de inversión. [Referencia:párrafo FC3 a FC8, Fundamentos de las Conclusiones y párrafos FC23A y FC23B, Fundamentos de las Conclusiones] Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversión son los siguientes:

(a)

pagos por la adquisición de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo. Estos pagos incluyen aquellos relacionados con los costos de desarrollo capitalizados [Referencia:párrafos 57 a 67, NIC 38] y las propiedades, planta y equipo construidos por la entidad para sí misma; [Referencia:párrafo 22, NIC 16]

(b)

cobros por ventas de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo;

(c)

pagos por la adquisición de instrumentos de pasivo o de patrimonio, emitidos por otras entidades, así como participaciones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados efectivo y equivalentes al efectivo y de los que se tengan para intermediación u otros acuerdos comerciales habituales);

(d)

cobros por venta y reembolso de instrumentos de pasivo o de capital emitidos por otras entidades, así como participaciones en negocios conjuntos (distintos de los cobros por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados efectivo y otros equivalentes al efectivo, y de los que se posean para intermediación u otros acuerdos comerciales habituales);

(e)

anticipos de efectivo y préstamos a terceros (distintos de las operaciones de ese tipo hechas por entidades financieras [Referencia:ejemplo B, Ejemplos Ilustrativos]);

(f)

cobros derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros (distintos de las operaciones de este tipo hechas por entidades financieras);

(g)

pagos derivados de contratos a término, de futuro, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores pagos se clasifiquen como actividades de financiación; y

(h)

cobros procedentes de contratos a término, a futuro, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores cobros se clasifiquen como actividades de financiación.

Cuando un contrato se trata contablemente como cobertura de una posición comercial o financiera determinada, los flujos de efectivo del mismo se clasifican de la misma forma que los procedentes de la posición que se está cubriendo.

Actividades de financiación

17

Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil al realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación son los siguientes:

(a)

cobros procedentes de la emisión de acciones u otros instrumentos de capital;

(b)

pagos a los propietarios por adquirir o rescatar las acciones de la entidad;

(c)

cobros procedentes de la emisión de obligaciones sin garantía, préstamos, bonos, cédulas hipotecarias y otros fondos tomados en préstamo, ya sea a largo o a corto plazo;

(d)

reembolsos en efectivo de fondos tomados en préstamo; y

(e)

pagos realizados por el arrendatario para reducir una deuda pendiente procedente de un arrendamiento.

Información sobre flujos de efectivo de las actividades de operación

18

La entidad debe informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones usando uno de los dos siguientes métodos:

(a)

método directo, [Referencia:párrafo 19 y ejemplo A, Ejemplos Ilustrativos] según el cual se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos; o

(b)

método indirecto, [Referencia:párrafo 20 y ejemplo A, Ejemplos Ilustrativos] según el cual se comienza presentando la ganancia o pérdida en términos netos, cifra que se corrige luego por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido y acumulaciones (o devengos) que son la causa de cobros y pagos en el pasado o en el futuro, así como de las partidas de pérdidas o ganancias asociadas con flujos de efectivo de operaciones clasificadas como de inversión o financiación.

19

Se aconseja a las entidades que presenten los flujos de efectivo de las actividades de operación utilizando el método directo. Este método suministra información que puede ser útil en la estimación de los flujos de efectivo futuros, la cual no está disponible utilizando el método indirecto. [Referencia:párrafo 20] En este método directo, la información acerca de las principales categorías de cobros o pagos en términos brutos puede ser obtenida por uno de los siguientes procedimientos:

(a)

utilizando los registros contables de la entidad, o

(b)

ajustando las ventas y el costo de las ventas (para el caso de las entidades financieras, los intereses recibidos e ingresos asimilables y los gastos por intereses y otros gastos asimilables), así como otras partidas en el estado del resultado integral [Referencia:párrafos 81 a 105, NIC 1] por:

(i)

los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación;

(ii)

otras partidas no monetarias; y

(iii)

otras partidas cuyos efectos en el efectivo se consideran flujos de efectivo de inversión o financiación.

20

En el método indirecto, el flujo neto por actividades de operación se determina corrigiendo la ganancia o la pérdida por los efectos de:

(a)

los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación;

(b)

las partidas sin reflejo en el efectivo, tales como depreciación, provisiones, impuestos diferidos, pérdidas y ganancias de cambio no realizadas y participación en ganancias no distribuidas de asociadas; y

(c)

todas las otras partidas cuyos efectos monetarios se consideran flujos de efectivo de inversión o financiación.

Alternativamente, el flujo de efectivo neto de las actividades de operación puede presentarse, utilizando el método indirecto, mostrando las partidas de ingresos de actividades ordinarias y gastos reveladas en el estado del resultado integral, [Referencia:párrafos 81 a 105, NIC 1] junto con los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las cuentas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación.

Información sobre flujos de efectivo de las actividades de inversión y financiación

21

La entidad debe informar por separado sobre las principales categorías de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de inversión y financiación, excepto por lo que se refiere a los flujos de efectivo descritos en los párrafos 22 y 24 que pueden ser incluidos en términos netos.

Información sobre flujos de efectivo en términos netos

22

Los flujos de efectivo que proceden de los siguientes tipos de actividades de operación, de inversión y de financiación pueden presentarse en términos netos:

(a)

cobros y pagos por cuenta de clientes, siempre y cuando los flujos de efectivo reflejen la actividad del cliente más que la correspondiente a la entidad; y

(b)

cobros y pagos procedentes de partidas en las que la rotación es elevada, los importes grandes y el vencimiento próximo.

23

Ejemplos de cobros y pagos a los que se ha hecho referencia en el párrafo 22(a) son los siguientes:

(a)

la aceptación y reembolso de depósitos a la vista por parte de un banco;

(b)

los fondos de clientes que posee una entidad dedicada a la inversión financiera; y

(c)

los alquileres cobrados por cuenta y pagados a los poseedores de propiedades de inversión.

23A

Ejemplos de cobros y pagos a los que se ha hecho referencia en el párrafo 22(b) son los anticipos y reembolsos hechos por causa de:

(a)

saldos relativos a tarjetas de crédito de clientes (parte correspondiente al principal);

(b)

compra y venta de inversiones financieras; y

(c)

otros préstamos tomados a corto plazo, por ejemplo, los convenidos con periodos de vencimiento de tres meses o menos.

24

Los siguientes flujos de efectivo, procedentes de las actividades de una entidad financiera, pueden presentarse en términos netos:

(a)

pagos y cobros por la aceptación y reembolso de depósitos con una fecha fija de vencimiento;

(b)

colocación y recuperación de depósitos en otras instituciones financieras; y

(c)

anticipos y préstamos hechos a clientes, así como el reembolso de tales partidas.

Flujos de efectivo en moneda extranjera

25

Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.

26

Los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera, en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.

27

Los flujos de efectivo en moneda extranjera se presentarán de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. En ella se permite utilizar una tasa de cambio que se aproxime al cambio efectivo de los conjuntos de transacciones. Por ejemplo, esto supone que puede utilizarse un promedio ponderado de las tasas de cambio de un periodo para contabilizar las transacciones en moneda extranjera o la conversión de los flujos de efectivo de una entidad subsidiaria. Sin embargo, la NIC 21 no permite utilizar la tasa de cambio al final del periodo sobre el que se informa cuando se convierten los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera.

28

Las pérdidas o ganancias no realizadas, por diferencias de cambio en moneda extranjera, no producen flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto que la variación en las tasas de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, será objeto de presentación en el estado de flujos de efectivo para permitir la conciliación entre las existencias de efectivo y equivalentes al efectivo al principio y al final del periodo. Este importe se presentará por separado de los flujos procedentes de las actividades de operación, inversión y financiación, y en el mismo se incluirán las diferencias que, en su caso, hubieran resultado de haber presentado esos flujos al cambio de cierre.

29

[Eliminado]

30

[Eliminado]

Intereses y dividendos

31

Los flujos de efectivo correspondientes tanto a los intereses recibidos y pagados como a los dividendos percibidos y satisfechos deben ser revelados por separado. Cada una de las anteriores partidas debe ser clasificada de forma coherente, periodo a periodo, como perteneciente a actividades de operación, de inversión o de financiación.

32

El importe total de intereses pagados durante un periodo se revelará, en el estado de flujos de efectivo, tanto si ha sido reconocido como gasto en el resultado del periodo como si ha sido capitalizado, de acuerdo con la NIC 23 Costos por Préstamos.

33

Los intereses pagados, así como los intereses y dividendos percibidos, se clasificarán usualmente, en las entidades financieras, como flujos de efectivo por actividades de operación. Sin embargo, no existe consenso para la clasificación de este tipo de flujos en el resto de las entidades. Los intereses pagados, así como los intereses y dividendos percibidos, pueden ser clasificados como procedentes de actividades de operación, porque entran en la determinación de la ganancia o pérdida. De forma alternativa, los intereses pagados y los intereses y dividendos recibidos pueden clasificarse como flujos de efectivo por actividades de financiación e inversión respectivamente, porque son costos de obtener recursos financieros o rendimientos sobre inversiones.

34

Los dividendos pagados pueden clasificarse como flujos de efectivo de actividades financieras puesto que representan el costo de obtener recursos financieros. Alternativamente, pueden ser clasificados como componentes de los flujos procedentes de las actividades de operación, a fin de ayudar a los usuarios a determinar la capacidad de la entidad para atender los dividendos con flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación.

Impuesto a las ganancias

35

Los flujos de efectivo procedentes de pagos relacionados con el impuesto a las ganancias deben revelarse por separado, y deben ser clasificados como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, a menos que puedan ser específicamente asociados con actividades de financiación y de inversión.

36

Los impuestos sobre las ganancias que surgen de transacciones que dan lugar a flujos de efectivo que se clasifican como actividades de operación, de inversión o de financiación en el estado de flujos de efectivo. Aun cuando el gasto acumulado (o devengado) por impuestos sobre las ganancias pueda ser fácilmente asociable con determinadas actividades de inversión o financiación, los flujos de efectivo asociados al mismo son, a menudo, imposibles de identificar y pueden surgir en un periodo diferente del que corresponda a la transacción subyacente. Por eso, los impuestos pagados se clasifican normalmente como flujos de efectivo de actividades de operación. No obstante, cuando sea posible identificar el flujo impositivo con operaciones individuales que den lugar a cobros y pagos clasificados como actividades de inversión o financiación, se clasificará igual que la transacción a la que se refiere. En caso de distribuir el pago por impuestos entre más de un tipo de actividad, se informará también del importe total de impuestos pagados en el periodo.

Inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos

37

Cuando se contabilice una inversión en una asociada, un negocio conjunto o subsidiaria usando el método del costo o el de la participación, un inversor limitará su información, en el estado de flujos de efectivo, a los flujos de efectivo habidos entre él mismo y la entidad participada, por ejemplo, los dividendos y anticipos.

38

Una entidad que informe sobre su participación en una asociada o negocio conjunto utilizando el método de la participación, incluirá en su estado de flujos de efectivo los flujos de efectivo habidos por inversiones en la mencionada asociada o negocio conjunto, así como las distribuciones y otros pagos y cobros entre ambas entidades.

Cambios en las participaciones de propiedad en subsidiarias y otros negocios

39

Los flujos de efectivo agregados procedentes de la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios deberán presentarse por separado, y clasificarse como actividades de inversión.

40

Una entidad revelará, de forma agregada, respecto de cada obtención y pérdida del control de subsidiarias y otros negocios habidos durante el periodo, todos y cada uno de los siguientes extremos:

(a)

la contraprestación total pagada o recibida;

(b)

la porción de la contraprestación en efectivo y equivalentes al efectivo;

(c)

el importe de efectivo y equivalentes al efectivo en las subsidiarias u otros negocios sobre los que se obtiene o pierde el control; y

(d)

el importe de los activos y pasivos, distintos de efectivo y equivalentes al efectivo en subsidiarias u otros negocios sobre los que se obtiene o pierde el control, agrupados por cada categoría principal.

40A

Una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, no necesita aplicar los párrafos 40(c) o 40(d) a una inversión en una subsidiaria que se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados.

41

La presentación por separado en una sola partida de las consecuencias sobre el efectivo de la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios, junto con la información a revelar por separado sobre los importes de activos y pasivos adquiridos o dispuestos, ayudará a distinguir estos flujos de efectivo de aquéllos que surgen de otras actividades de operación, de inversión o de financiación. Las consecuencias sobre el flujo de efectivo de la pérdida del control no se deducirán de las resultantes de la obtención del control.

42

El importe agregado del efectivo pagado o recibido como contraprestación por la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios se incluirá en el estado de flujos de efectivo neto del efectivo y equivalentes al efectivo adquiridos o dispuestos como parte de estas transacciones, sucesos o cambios en las circunstancias.

42A

Los flujos de efectivo que surgen de cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiaria que no dan lugar a una pérdida de control se clasificarán como flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, a menos que la subsidiaria sea mantenida por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10, y se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados.

42B

Los cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control, tales como la compra o venta posteriores por la controladora de instrumentos de patrimonio de una subsidiaria, se contabilizarán como transacciones de patrimonio (véase la NIIF 10), a menos que la subsidiaria se mantenga por una entidad de inversión, y que se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados. [Referencia:párrafo 23, NIIF 10] Por consiguiente, los flujos de efectivos resultantes se clasificarán de la misma forma que otras transacciones con los propietarios descritas en el párrafo 17.

Transacciones no monetarias

43

Las transacciones de inversión o financiación que no han requerido el uso de efectivo o equivalentes al efectivo se excluirán del estado de flujos de efectivo. Estas transacciones deben ser objeto de información, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de tales actividades de inversión o financiación.

44

Muchas actividades de inversión o financiación no tienen un impacto directo en los flujos de efectivo del periodo, a pesar de que afectan a la estructura de los activos y del capital utilizado por la entidad. La exclusión de esas transacciones no monetarias del estado de flujos de efectivo resulta coherente con el objetivo de un estado de flujos de efectivo, puesto que tales partidas no producen flujos de efectivo en el periodo corriente. Ejemplos de transacciones no monetarias de este tipo son:

(a)

la adquisición de activos, ya sea asumiendo directamente los pasivos relacionados, o mediante un arrendamiento;

(b)

la compra de una entidad mediante una ampliación de capital; y

(c)

la conversión de deuda en patrimonio.

Cambios en los pasivos que surgen de las actividades de financiación

44A

Una entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los cambios en pasivos producidos por actividades de financiación, incluyendo tanto los derivados de flujos de efectivo como los que no implican flujos de efectivo.E8 [Referencia:párrafos FC9 a FC10 y FC15 a FC16, Fundamentos de las Conclusiones]

E8

[IFRIC® Update, septiembre de 2019, Decisión de Agenda, «NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo—Información a Revelar de Cambios en Pasivos que Surgen de Actividades de Financiación»

El Comité recibió una solicitud de los usuarios de los estados financieros (inversores) sobre los requerimientos de información a revelar de la NIC 7 que se relacionan con cambios pasivos que surgen de actividades de financiación. Específicamente, los inversores preguntaron si los requerimientos de información a revelar de los párrafos 44B a 44E de la NIC 7 son adecuados para requerir que una entidad proporcione información a revelar que cumpla el objetivo del párrafo 44A de la NIC 7.

Cumplimiento del objetivo de información a revelar (Párrafo 44A de la NIC 7)

El párrafo 44A de la NIC 7 requiere que una entidad proporcione «información a revelar que permita [a los inversores] evaluar los cambios en pasivos que surgen de actividades de financiación, incluyendo los cambios que surgen de movimientos de efectivo y los que no surgen de movimientos de efectivo».

En la medida en que sea necesaria para satisfacer el objetivo del párrafo 44A, el párrafo 44B especifica que una entidad revelará los cambios siguientes en los pasivos que surgen de actividades de financiación:

a.

cambios procedentes de los flujos de efectivo por financiación;

b.

cambios que surgen de la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios;

c.

Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.

d.

cambios en el valor razonable; y

e.

otros cambios.

El Consejo explicó en el párrafo FC16 que desarrolló el objetivo de información a revelar del párrafo 44A para reflejar las necesidades de los inversores, incluyendo los resumidos en el párrafo FC10. El Consejo también destacó en el párrafo FC18 que al considerar si ha cumplido el objetivo del párrafo 44A, una entidad tendrá en consideración la medida en que la información sobre cambios en los pasivos que surgen de actividades de financiación proporciona información relevante a los inversores, considerando las necesidades de los inversores resumidas en el párrafo FC10. Las necesidades de estos inversores son:

a.

verificar su comprensión de los flujos de efectivo de la entidad y utilizar esa comprensión para mejorar su confianza en las previsiones de los flujos de efectivo futuros de la entidad;

b.

para proporcionar información sobre las fuentes de financiación de una entidad y la forma en que esas fuentes se han utilizado a lo largo del tiempo; y

c.

para que les ayude a entender mejor la exposición de la entidad a los riesgos asociados con la financiación.

conciliar los saldos de apertura y cierre de los pasivos que surgen de actividades de financiación

el párrafo 44D de la NIC 7 señala que «una forma de satisfacer el requerimiento del párrafo 44A es proporcionar una conciliación entre los saldos iniciales y finales del estado de situación financiera para pasivos que surgen de actividades de financiación, que contenga los cambios identificados en el párrafo 44B».

Cuando una entidad revela esta conciliación proporciona información que permite a los inversores vincular las partidas incluidas en la conciliación con otras áreas de los estados financieros. Para hacerlo así, una entidad aplicará:

a.

El párrafo 44C para identificar los pasivos que surgen de actividades de financiación y los usará como base de la conciliación. El párrafo 44C define estos pasivos como «pasivos cuyos flujos de efectivo se clasificaban, o los flujos futuros se clasificarán, en el estado de flujos de efectivo como flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación». Si una entidad también elige definir, y conciliar, una medida diferente de «deuda neta», esto no elimina el requerimiento de que una entidad identifique sus pasivos que surgen de actividades de financiación como se definen en el párrafo 44C.

b.

El párrafo 44E para revelar los cambios en los pasivos que surgen de actividades de financiación por separado de los cambios en cualesquiera otros activos y pasivos.

c.

El párrafo 44D para proporcionar información suficiente para permitir a los inversores vincular las partidas incluidas en la conciliación con los importes presentados en el estado de situación financiera y en el estado de flujos de efectivo, o notas relacionadas. Una entidad desarrollará información a revelar que permita a los inversores vincular (i) los saldos de apertura y cierre de los pasivos que surgen de actividades de financiación presentadas en la conciliación, con (ii) los importes presentados en el estado de situación financiera de la entidad (o notas relacionadas) con respecto a dichos pasivos.

El Comité observó que una entidad aplicará el juicio al determinar la amplitud en que desagrega y explica los cambios en los pasivos que surgen de actividades de financiación incluidas en la conciliación para cumplir el objetivo del párrafo 44A. A este respecto, el Comité destacó lo siguiente:

a.

Al desagregar los pasivos que surgen de actividades de financiación, y los cambios del efectivo y los distintos al efectivo en esos pasivos, una entidad aplicará el párrafo 44B de la NIC 7 y el párrafo 30A de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. El párrafo 30A de la NIC 1 señala que una entidad «no reducirá la comprensibilidad de sus estados financieros ... agregando partidas materiales o con importancia relativa que tienen naturalezas y funciones diferentes». Por consiguiente, una entidad revelará en la conciliación por separado cualquier partida individualmente material o con importancia relativa. Estas partidas incluyen clases materiales o con importancia relativa de pasivos (o activos) que surgen de actividades de financiación y partidas de conciliación materiales o con importancia relativa (es decir, cambios de efectivo o distintos al efectivo).

b.

Al explicar los pasivos que surgen de actividades de financiación, y los cambios del efectivo y los distintos al efectivo en esos pasivos, una entidad aplicará el párrafo 44B de la NIC 7 y el párrafo 112(c) de la NIC 1. El párrafo 112(c) de la NIC 1 requiere que una entidad revele «información que no se presente en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender cualquiera de ellos». Por consiguiente, al aplicar los párrafos 44A a 44E, una entidad determinará la estructura apropiada para su conciliación incluyendo el nivel apropiado de desagregación. A partir de entonces, se necesita que la entidad determine si la explicación adicional cumple el objetivo de información a revelar del párrafo 44A. Una entidad explicaría cada clase de pasivo (o activo) que surge de actividades de financiación incluida en la conciliación y cada partida conciliada de forma que (i) proporcione información sobre sus fuentes de financiación, (ii) permita que los inversores verifiquen su comprensión de los flujos de efectivo de la entidad, y (iii) permita a los inversores vincular partidas con el estado de situación financiera y el estado de flujos de efectivo o notas relacionadas.

Por consiguiente, el Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad revele información sobre los cambios en los pasivos que surgen de actividades de financiación que permita a los inversores evaluar dichos cambios. En consecuencia, el Comité concluyó que los requerimientos de información a revelar de los párrafos 44B a 44E de la NIC 7, junto con los requerimientos de la NIC 1, son adecuados para requerir que una entidad proporcione información a revelar que cumpla el objetivo del párrafo 44A de la NIC 7. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir el tema a su agenda de emisión de normas.]

44B

En la medida en que sea necesaria para satisfacer el requerimiento del párrafo 44A, una entidad revelará los cambios siguientes en los pasivos que surgen de actividades de financiación:

(a)

cambios procedentes de los flujos de efectivo por financiación;

(b)

cambios que surgen de la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios;

(c)

Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.

(d)

cambios en el valor razonable; y

(e)

otros cambios.

44C

Los pasivos que se derivan de actividades de financiación son pasivos para los que los flujos de efectivo se han clasificado, o se clasificarán en el futuro, en el estado de flujos de efectivo como flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación. Además, el requerimiento de información a revelar del párrafo 44A también se aplica a cambios en los activos financieros (por ejemplo, activos que cubren pasivos que surgen de actividades de financiación) si los flujos de efectivo procedentes de esas actividades de financiación se han incluido, o se incluirán en el futuro, dentro de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación. [Referencia:párrafo FC22, Fundamentos de las Conclusiones]

44D

Una forma de satisfacer el requerimiento del párrafo 44A es proporcionar una conciliación entre los saldos iniciales y finales del estado de situación financiera para pasivos que surgen de actividades de financiación, que contenga los cambios identificados en el párrafo 44B. [Referencia:párrafos FC17 a FC19, Fundamentos de las Conclusiones] Cuando una entidad revela esta conciliación, proporcionará información suficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros vincular las partidas incluidas en la conciliación con el estado de situación financiera y el estado de flujos de efectivo.

44E

Si una entidad revela la información requerida por el párrafo 44A en combinación con la de los cambios en otros activos y pasivos, revelará los cambios en los pasivos que surgen de las actividades de financiación por separado de los cambios en los demás activos y pasivos. [Referencia:párrafos FC20 a FC21, Fundamentos de las Conclusiones]

Componentes de la partida efectivo y equivalentes al efectivo

45

Una entidad revelará los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo, y presentará una conciliación de los importes de su estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes sobre las que se informa en el estado de situación financiera.

46

Las entidades revelarán los criterios adoptados para determinar la composición de la partida en efectivo y equivalentes al efectivo, por causa de la variedad de prácticas de gestión de efectivo y de servicios bancarios relacionados con ella en todos los países del mundo, y además para dar cumplimiento a lo previsto en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

47

El resultado de cualquier cambio en las políticas de determinación del efectivo y equivalentes al efectivo, por ejemplo, un cambio en la clasificación de instrumentos financieros que antes se consideraban parte de la cartera de inversión, se presentará en los estados financieros de la entidad, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

Otra información a revelar

48

La entidad debe revelar en sus estados financieros, acompañado de un comentario por parte de la gerencia, cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado por ella misma o por el grupo al que pertenece.

49

Existen diversas circunstancias en las que los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo mantenidos por la entidad no están disponibles para su uso por parte del grupo. Un ejemplo de tal situación son los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo de una subsidiaria que opera en un país donde existen controles de cambio u otras restricciones legales, de manera que los citados saldos no están disponibles para uso de la controladora o de las demás subsidiarias.

50

Conocer determinadas informaciones puede ser relevante para los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] para entender la posición financiera y la liquidez de una entidad. Por tanto, se aconseja a las entidades que publiquen, junto con un comentario de la gerencia, informaciones tales como las siguientes:

(a)

el importe de los préstamos no dispuestos que pueden estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o financiación, indicando las restricciones sobre el uso de tales medios financieros;

(b)

[eliminado]

(c)

el importe acumulado de flujos de efectivo que representen incrementos en la capacidad de operación, separado de aquéllos otros que se requieran para mantener la capacidad de operación de la entidad; y

(d)

el importe de los flujos de efectivo por actividades de operación, de inversión y de financiación, que procedan de cada uno de los segmentos sobre los que debe informarse [Referencia:párrafo 11, NIIF 8] (véase la NIIF 8 Segmentos de Operación).

51

La información, por separado, de los flujos de efectivo que incrementan la capacidad operativa, distinguiéndolos de aquellos otros que sirven para mantenerla, es útil por permitir a los usuarios juzgar acerca de si la entidad está invirtiendo adecuadamente para mantener su capacidad operativa. Toda entidad que no esté invirtiendo adecuadamente en el mantenimiento de su capacidad operativa puede estar perjudicando su rendimiento futuro a cambio de mejorar la liquidez presente y las distribuciones de ganancias a los propietarios.

52

La presentación de flujos de efectivo por segmentos permitirá a los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] obtener una mejor comprensión de las relaciones entre los flujos de efectivo de la entidad en su conjunto y los de cada una de sus partes integrantes, así como de la variabilidad y disponibilidad de los flujos de los segmentos considerados.

Fecha de vigencia

53

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1994.

54

La NIC 27 (modificada en 2008) modificó los párrafos 39 a 42 y añadió los párrafos 42A y 42B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos. Las modificaciones deberán aplicarse de forma retroactiva.

55

El párrafo 14 fue modificado mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta modificación en periodos anteriores revelará este hecho y aplicará el párrafo 68A de la NIC 16.

56

Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009, modificó el párrafo 16. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.

57

Las NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron los párrafos 37, 38 y 42B y eliminaron el párrafo 50(b). Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 10 y la NIIF 11.

58

El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó los párrafos 42A y 42B y añadió el párrafo 40A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite la aplicación anticipada de Entidades de Inversión. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, utilizará también todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversión al mismo tiempo.

59

La NIIF 16 Arrendamientos, emitida en enero de 2016, modificó los párrafos 17 y 44. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 16.

60

Iniciativa sobre Información a Revelar (Modificaciones a la NIC 7), emitida en enero de 2016, añadió los párrafos 44A a 44E. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017. [Referencia:párrafo FC26, Fundamentos de las Conclusiones] Se permite su aplicación anticipada. Cuando una entidad aplique por primera vez esas modificaciones, no se requiere que proporcione información comparativa sobre periodos anteriores. [Referencia:párrafo FC27, Fundamentos de las Conclusiones]

61

La NIIF 17 Contratos de Seguro, emitida en mayo de 2017, modificó el párrafo 14. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 17.

Board Approvals

Aprobación por el Consejo de Iniciativa sobre Información a Revelar (Modificaciones a la NIC 7) emitida en enero de 2016

Iniciativa sobre Información a Revelar (Modificaciones a la NIC 7) se aprobó para su emisión por los trece miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. El Sr. Ochi votó en contra. Su opinión en contrario se expone después de los Fundamentos de las Conclusiones.

Hans HoogervorstPresidente
Ian MackintoshVicepresidente
Stephen Cooper
Philippe Danjou
Martin Edelmann
Patrick Finnegan
Amaro Gomes
Gary Kabureck
Suzanne Lloyd
Takatsugu Ochi
Darrel Scott
Chungwoo Suh
Mary Tokar
Wei-Guo Zhang

Notas al pie

1

En septiembre de 2007 el IASB modificó el título de la NIC 7 de Estados de Flujo de Efectivo a Estado de Flujos de Efectivo como consecuencia de la revisión de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros en 2007. (back)