La Norma Internacional de Información Financiera 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades (NIIF 12) está contenida en los párrafos 1 a 31 y en los Apéndices A a D. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita establecen los principios básicos. Las definiciones de términos del Apéndice A están en cursiva la primera vez que aparecen en la NIIF. Las definiciones de otros términos están contenidas en el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera. La NIIF 12 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas.[Referencia:párrafos 10 a 12, NIC 8]
1 | El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36]de sus estados financieros evaluar:
[Referencia:párrafos FC1 a FC8, Fundamentos de las Conclusiones]
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2 | Para cumplir el objetivo del párrafo 1, una entidad revelará:
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3 | Si la información a revelar requerida por esta NIIF, junto con la requerida por otras NIIF, no cumple el objetivo del párrafo 1, una entidad revelará cualquier otra información adicional que sea necesaria para cumplir con ese objetivo. |
4 | Una entidad considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los requerimientos de esta NIIF. Acumulará o desglosará información a revelar de forma que la utilidad de la información no se obstaculice por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o la agrupación de partidas que tengan diferentes características (véanse los párrafos B2 a B6).[Referencia:párrafos FC8D y FC8E, Fundamentos de las Conclusiones] |
5 | Esta NIIF se aplicará por una entidad que tiene una participación en las siguientes entidades:
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5A | Excepto por lo descrito en el párrafo B17, los requerimientos de esta NIIF se aplican a las participaciones de una entidad enumeradas en el párrafo 5 que están clasificadas (o incluidas en un grupo para su disposición que está clasificado) como mantenidas para la venta u operaciones discontinuadas de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. |
6 | Esta NIIF no se aplicará a:
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7 | Una entidad revelará información sobre los juicios y supuestos significativos realizados (y cambios en esos juicios y supuestos) para determinar:
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8 | Los juicios y supuestos significativos revelados de acuerdo con el párrafo 7 incluyen los realizados por la entidad cuando los cambios en hechos y circunstancias son tales que la conclusión sobre si tiene control, control conjunto o influencia significativa cambia durante el periodo sobre el que se informa. |
9 | Para cumplir con el párrafo 7, una entidad revelará, por ejemplo, los juicios y supuestos significativos realizados para determinar que:
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9A | Cuando una controladora determina que es una entidad de inversión de acuerdo con el párrafo 27 de la NIIF 10, la entidad de inversión revelará información sobre juicios significativos y suposiciones que haya realizado para determinar que es una entidad de inversión. Si la entidad de inversión no tiene una o más de las características típicas de una entidad de inversión (véase el párrafo 28 de la NIIF 10), revelará sus razones para concluir que es, no obstante, una entidad de inversión. [Referencia:párrafo FC61E, Fundamentos de las Conclusiones]
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9B | Cuando una entidad pasa a ser, o deja de ser, una entidad de inversión, revelará el cambio del estatus de la entidad de inversión y las razones del cambio. Además, una entidad que se convierte en una entidad de inversión revelará el efecto del cambio de estatus sobre los estados financieros del periodo presentado, incluyendo:
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10 | Una entidad revelará información que permita a los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] de sus estados financieros consolidados
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11 | Cuando los estados financieros de una subsidiaria utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados son a una fecha o para un periodo que es diferente del de los estados financieros consolidados (véanse los párrafos B92 y B93 de la NIIF 10), una entidad revelará:
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12 | Una entidad revelará para cada una de sus subsidiarias que tienen participaciones no controladoras que son significativas para la entidad que informa:E1
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E1 | [IFRIC® Update, enero de 2015, Decisión de Agenda, "NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades—información a revelar para una subsidiaria con una participación no controladora significativa" El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración con respecto a los requerimientos de los párrafos 12(e) a (g) de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades para revelar información sobre una subsidiaria que tiene participaciones no controladoras que son significativas para la entidad que informa. Quien envió la solicitud preguntaba si la información requerida por los párrafos 12(e) a (g) debe proporcionarse:
El Comité de Interpretaciones destacó que, dentro del contexto del objetivo de información a revelar del párrafo 10 de la NIIF 12, la materialidad o importancia relativa debe evaluarse por entidad que informa sobre la base de los estados financieros consolidados de ésta. En esta evaluación, una entidad que informa tendría en cuenta consideraciones cuantitativas (es decir, el tamaño de la subsidiaria) y cualitativas (es decir, la naturaleza de la subsidiaria). El Comité de Interpretaciones destacó que la decisión sobre qué enfoque se usa para presentar la información a revelar requerida por los párrafos 12(e) a (g) debería reflejar el que mejor cumpla el objetivo de información a revelar del párrafo 10 de la NIIF 12 en las circunstancias. De acuerdo con este objetivo, “Una entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros consolidados comprender (i) la composición del grupo; y (ii) la participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo en el grupo”. El Comité de Interpretaciones observó que este juicio se realizaría por separado para cada subsidiaria o subgrupo que tenga una participación no controladora significativa. La información a revelar requerida por los párrafos 12(e) y (f) de la NIIF 12 El Comité de Interpretaciones observó que una entidad que informa cumpliría los requerimientos de los párrafos 12(e) y (f) revelando información desagregada de los importes incluidos en los estados financieros consolidados de la entidad que informa con respecto a subsidiarias que tienen participaciones no controladoras que son significativas para la entidad que informa. El Comité de Interpretaciones observó, además, que una entidad que informa debería aplicar el juicio profesional para determinar el nivel de desagregación de esta información; es decir, si:
La información a revelar requerida por el párrafo 12(g) de la NIIF 12 El Comité de Interpretaciones observó que:
El Comité de Interpretaciones observó que para cumplir el objetivo de información a revelar del párrafo B10(b), se necesitaría preparar esa información sobre la base de que sea congruente con la información incluida en los estados financieros consolidados de la entidad que informa. El Comité de Interpretaciones comprendió que esto significaba que la información se prepararía desde la perspectiva de la entidad que informa. Por ejemplo, si la subsidiaria era adquirida en una combinación de negocios, los importes revelados deberían reflejar los efectos de la contabilidad de la adquisición. El Comité de Interpretaciones además, observó que al proporcionar la información requerida por el párrafo 12(g) la entidad aplicaría el juicio profesional al determinar si:
Sin embargo, el Comité de Interpretaciones destacó que la información proporcionada con respecto al párrafo 12(g) incluiría transacciones entre el subgrupo/subsidiaria y otros miembros del grupo de la entidad que informa sin eliminación para cumplir los requerimientos del párrafo B11 de la NIIF 12. Las transacciones dentro del subgrupo se eliminarían. Sobre la base de este análisis, el Comité de Interpretaciones determinó que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, hay guías suficientes y que no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a una Norma. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.] |
13 | Una entidad revelará:
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14 | Una entidad revelará las cláusulas de los acuerdos contractuales que podrían requerir que la controladora o sus subsidiarias proporcionen apoyo financiero a una entidad estructurada consolidada, incluyendo sucesos y circunstancias que podrían exponer a la entidad que informa a una pérdida (por ejemplo acuerdos de liquidez o cláusulas de compensación por variación en la calificación crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero). |
15 | Si durante el periodo sobre el que se informa una controladora o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener una obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada (por ejemplo, comprar activos de la entidad estructurada o instrumentos emitidos por ésta), la entidad revelará:
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16 | Si durante el periodo sobre el que se informa una controladora o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada con anterioridad y esa prestación de apoyo da lugar a que la entidad controle la entidad estructurada, la entidad revelará una explicación de los factores relevantes para llegar a esa decisión. [Referencia:párrafos FC102 a FC106, Fundamentos de las Conclusiones] |
17 | Una entidad revelará los propósitos presentes de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada, incluyendo las intenciones de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero. [Referencia:párrafo FC106, Fundamentos de las Conclusiones]
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18 | Una entidad presentará un cuadro que muestre los efectos en el patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora de los cambios en su participación en la propiedad de una subsidiaria que no den lugar a pérdida de control. |
19 | Una entidad revelará las ganancias o pérdidas, si las hubiera, calculadas de acuerdo con el párrafo 25 de la NIIF 10, y:
[Referencia:párrafo FC41, Fundamentos de las Conclusiones]
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19A | Una entidad de inversión que, de acuerdo con la NIIF 10, se le requiera que aplique la excepción de consolidación y en su lugar contabilice su inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados revelará ese hecho. |
19B | Para cada subsidiaria sin consolidar, una entidad de inversión revelará:
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19C | Si una entidad de inversión es la controladora de otra entidad de inversión, la controladora proporcionará también la información a revelar de 19B(a) a (c) para inversiones que estén controladas por su subsidiaria que es entidad de inversión. La información a revelar puede proporcionarse incluyendo, en los estados financieros de la controladora, los estados financieros de la subsidiaria (o subsidiarias) que contienen la información anterior. |
19D | Una entidad de inversión revelará:
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19E | Si durante el periodo sobre el que se informa, una entidad de inversión o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener una obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una subsidiaria no consolidada (por ejemplo, comprar activos de la subsidiaria o instrumentos emitidos por ésta o respaldarle para obtener apoyo financiero), la entidad revelará:
[Referencia:párrafo FC61G, Fundamentos de las Conclusiones]
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19F | Una entidad de inversión revelará las cláusulas y los acuerdos contractuales que podrían requerir que la entidad o sus subsidiarias no consolidadas proporcionen apoyo financiero a una entidad estructurada, controlada, no consolidada, incluyendo sucesos o circunstancias que podrían exponer a la entidad que informa a una pérdida (por ejemplo acuerdos de liquidez o cláusulas de compensación por variación en la calificación crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero). [Referencia:párrafo FC61G, Fundamentos de las Conclusiones]
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19G | Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad de inversión o cualquiera de sus subsidiarias no consolidadas ha proporcionado, sin tener obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada que la entidad de inversión no controlaba, y si esa prestación de apoyo da lugar a que la entidad de inversión controle la entidad estructurada, la entidad de inversión revelará una explicación de los factores relevantes para llegar a la decisión de proporcionar ese apoyo. |
20 | Una entidad revelará información que permita a los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] de sus estados financieros evaluar:
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21 | Una entidad revelará:
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E2 | [IFRIC® Update, enero de 2015, Decisión de Agenda, "NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades—Información a revelar de la información financiera resumida sobre negocios conjuntos o asociadas significativas" El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración del requerimiento de revelar información financiera resumida sobre negocios conjuntos o asociadas significativas del párrafo 21(b)(ii) de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades y su interacción con el principio de agregación de los párrafos 4 y B2 a B6 de la NIIF 12. Quien envió la solicitud afirmó que existen dos formas de interpretar la aplicación de esos párrafos. La información requerida por el párrafo 21(b)(ii) de la NIIF 12 puede ser revelada de forma agregada para todos los negocios conjuntos o asociadas significativos, o esta información debe revelarse de forma individual para cada negocio conjunto o asociada significativo. Quien envió la petición solicitó al Comité de Interpretaciones que aclarara los requerimientos del párrafo 21(b)(ii) de la NIIF 12 cuando la información se relaciona con un negocio conjunto o asociada cotizado, y los requerimientos de regulación local impedirían al inversor revelar esta información hasta que el negocio conjunto o asociada haya publicado sus estados financieros propios. ¿Estaría excusado el inversor de revelar la información? El Comité de Interpretaciones destacó que se esperaba que el requerimiento del párrafo 21(b)(ii) de la NIIF 12 lleve a revelar información resumida sobre una base individual para cada negocio conjunto o asociada que sea significativo para la entidad que informa (es decir, esta información no debe presentarse de forma agregada para todos los negocios conjunto o asociadas significativas). El Comité de Interpretaciones observó que esto refleja las intenciones del IASB como se describe en el párrafo FC50 de la NIIF 12. El Comité de Interpretaciones también destacó que no existen disposiciones en la NIIF 12 que permitan no revelar la información requerida en el párrafo 21(b)(ii) de la NIIF 12. El Comité de Interpretaciones fue informado de otra preocupación relativa a la información a revelar requerida por la NIIF 12 para negocios conjuntos o asociadas de los párrafos 21(b)(ii) y párrafos B12 y B13. Algunos consideran que estos párrafos no especifican la base sobre la que debería preparar la información financiera resumida requerida para los negocios conjuntos y asociadas. La pregunta planteada es si esta información debe presentarse para cada negocio conjunto asociada significativo sobre una base individual, o si esta información debe revelarse para el subgrupo del negocio conjunto asociada junto con sus participadas. El Comité de Interpretaciones observó que una entidad que informa debería presentar la información financiera resumida requerida del párrafo 21(b)(ii) sobre un negocio conjunto o una asociada que sea significativo para la entidad que informa sobre la base de los estados financieros consolidados para el negocio conjunto asociada, si tiene subsidiarias. Si no tiene subsidiarias, la presentación debe basarse en los estados financieros del negocio conjunto o asociada en la que sus propios negocios conjuntos o asociadas se contabilizan por la participación. El Comité de Interpretaciones destacó que estas opiniones son congruentes con el párrafo B14(a), que señala que “los importes incluidos en los estados financieros conforme a las NIIF del negocio conjunto o asociada se ajustarán para reflejar los ajustes realizados por entidad utilizando el método de la participación, tales como los ajustes del valor razonable realizados en el momento de la adquisición y los ajustes por diferencias en políticas contables. El Comité de Interpretaciones analizó los resultados de la solicitud de actividades de difusión externa realizada por el personal técnico. Estas actividades de difusión externa indicaron que no se ha observado diversidad significativa en la aplicación de la NIIF 12 en relación a estas cuestiones. A la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, y sobre la base de los resultados recibidos de las actividades de difusión externa el Comité de Interpretaciones determinó que no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a una Norma y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.] |
21A | Una entidad de inversión no necesita proporcionar la información a revelar requerida por los párrafos 21(b) y 21(c). [Referencia:párrafo FC61F, Fundamentos de las Conclusiones]
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22 | Una entidad revelará también:
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23 | Una entidad revelará:
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24 | Una entidad revelará información que permita a los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] de sus estados financieros:
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25 | La información requerida por el párrafo 24(b) incluye información sobre la exposición al riesgo de una entidad procedente de la implicación que tuvo en entidades estructuradas no consolidadas en periodos anteriores (por ejemplo, patrocinando la entidad estructurada), incluso si la entidad ya no tiene implicación contractual con la entidad estructurada en la fecha de presentación. [Referencia:párrafo FC110, Fundamentos de las Conclusiones]
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25A | Una entidad de inversión no necesita proporcionar la información a revelar requerida por el párrafo 24 para una entidad estructurada no consolidada que controla y para la cual presenta la información a revelar requerida por los párrafos 19A a 19G. [Referencia:párrafo FC61F, Fundamentos de las Conclusiones]
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26 | Una entidad revelará información cuantitativa y cualitativa sobre sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, que incluye, pero no se limita a, la naturaleza, propósito, tamaño y actividades de la entidad estructurada y la forma en que ésta se financia. [Referencia:párrafo FC96, Fundamentos de las Conclusiones]
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27 | Si una entidad ha patrocinado una entidad estructurada no consolidada para la que no se proporciona la información requerida por el párrafo 29 (por ejemplo, porque no tiene una participación en la entidad en la fecha de presentación), la entidad revelará:
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28 | Una entidad presentará la información del párrafo 27(b) y (c) en formato de tabla, a menos que otro formato sea más apropiado, y clasificará sus actividades de patrocinio en las categorías correspondientes (véanse los párrafos B2 a B6). |
29 | Una entidad revelará en forma de tabla, a menos que otro formato sea más apropiado, un resumen de:
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30 | Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad ha proporcionado, sin tener una obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada en la que tenía con anterioridad o tiene actualmente una participación (por ejemplo, comprar activos de la entidad estructurada o instrumentos emitidos por ésta), la entidad revelará [Referencia:párrafos FC102 a FC110, Fundamentos de las Conclusiones]:
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31 | Una entidad revelará los propósitos presentes de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada, incluyendo las intenciones de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero. [Referencia:párrafos FC103 y FC104, Fundamentos de las Conclusiones] |
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
Para el propósito de esta NIIF, ingreso procedente de una entidad estructurada incluye, pero no se limita a, comisiones recurrentes y no recurrentes, intereses, dividendos, ganancias o pérdidas en la nueva medición, o baja en cuentas de participaciones en entidades estructuradas y ganancias o pérdidas de transferencias de activos y pasivos a la entidad estructurada.
Para el propósito de esta NIIF, una participación en otra entidad se refiere a implicaciones contractuales y no contractuales que expone a una entidad a la variabilidad de los rendimientos procedentes de los de otra entidad. Una participación en otra entidad puede ponerse en evidencia mediante, pero no se limita a, la tenencia de instrumentos de deuda o patrimonio, así como otras formas de implicación tales como la provisión de fondos, apoyo de liquidez, mejora crediticia y garantías. Incluye los medios por los que una entidad tiene control o control conjunto de otra entidad, o influencia significativa sobre ésta. Una entidad no tiene necesariamente una participación en otra entidad debido únicamente a la existencia de una relación habitual cliente-proveedor.
Los párrafos B7 a B9 proporcionan información adicional sobre las participaciones en otras entidades.
Los párrafos B55 a B57 de la NIIF 10 explican la variabilidad de los rendimientos.
Una participada que ha sido diseñada de forma que los derechos de voto o similares no sean el factor decisivo para decidir quién controla la entidad, tales como cuando los derechos de voto se relacionan solo con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales.
Los párrafos B22 a B24 proporcionan información adicional sobre las entidades estructuradas.
Los siguientes términos se definen en la NIC 27 (modificada en 2011), NIC 28 (modificada en 2011), NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y se utilizan en esta NIIF con los significados especificados en esas NIIF:
asociada [Referencia:párrafo 3, NIC 28]
estados financieros consolidados [Referencia:párrafo 4, NIC 27, párrafo 3, NIC 28 y Apéndice A, NIIF 10]
control de una entidad [Referencia:Apéndice A, NIIF 10]
método de la participación [Referencia:párrafo 3, NIC 28]
grupo [Referencia:Apéndice A, NIIF 10]
entidad de inversión [Referencia:Apéndice A, NIIF 10]
acuerdo conjunto [Referencia:párrafo 3, NIC 28 y Apéndice A, NIIF 11]
control conjunto [Referencia:párrafo 3, NIC 28 y Apéndice A, NIIF 11]
operación conjunta [Referencia:Apéndice A, NIIF 11]
negocio conjunto [Referencia:párrafo 3, NIC 28 y Apéndice A, NIIF 11]
participación no controladora [Referencia:Apéndice A, NIIF 10]
controladora [Referencia:Apéndice A, NIIF 10]
derechos protectores [Referencia:Apéndice A, NIIF 10]
actividades relevantes [Referencia:Apéndice A, NIIF 10]
estados financieros consolidados [Referencia:párrafo 4, NIC 27]
vehículo separado [Referencia:Apéndice A, NIIF 11]
influencia significativa [Referencia:párrafo 3, NIC 28]
subsidiaria. [Referencia:Apéndice A, NIIF 10]
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Describe la aplicación de los párrafos 1 a 31 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NIIF.
B1 | Los ejemplos de este apéndice reflejan situaciones hipotéticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF 12 a situaciones reales se deben analizar las características de cada situación concreta en detalle. |
B2 | Una entidad decidirá, a la luz de sus circunstancias, cuánto detalle proporcionará para satisfacer las necesidades de información de los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] y cuánto énfasis concede a los diferentes aspectos de los requerimientos y la forma en que acumula la información. Es necesario lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los estados financieros con excesivos detalles que pudieran no ayudar a sus usuarios, y el disimulo de información como resultado de su acumulación excesiva. |
B3 | Una entidad puede acumular la información a revelar requerida por esta NIIF para participaciones en entidades similares si la acumulación es congruente con el objetivo de información a revelar y el requerimiento del párrafo B4, y no oculta la información proporcionada. Una entidad revelará la forma en que ha acumulado sus participaciones en entidades similares. |
B4 | Una entidad presentará información de forma separada para participaciones en:
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B5 | Para determinar si agregar la información, una entidad considerará la información cuantitativa y cualitativa sobre el riesgo diferente y características del rendimiento de cada entidad que se está considerando en la acumulación y la importancia de cada entidad para la entidad que informa. La entidad presentará la información a revelar de una forma que explique con claridad a los usuarios de los estados financieros [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] la naturaleza y alcance de sus participaciones en esas otras entidades. |
B6 | Ejemplos de niveles de acumulación dentro de las clases de entidades establecidas en el párrafo B4 que pueden ser apropiadas son:
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B7 | Una participación en otra entidad se refiere a implicaciones contractuales y no contractuales que expone a una entidad que informa a la variabilidad del rendimiento procedente del rendimiento de otra entidad. La consideración del propósito y diseño de la otra entidad puede ayudar a la entidad que informa a evaluar si tiene una participación en esa entidad y, por ello, si se le requiere proporcionar la información a revelar en esta NIIF. Esa evaluación incluirá la consideración de los riesgos que la otra entidad fue diseñada para crear y para trasladar a la entidad que informa y a otras partes. |
B8 | Una entidad que informa está habitualmente expuesta a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de otra entidad por la tenencia de instrumentos (tales como los instrumentos de deuda o patrimonio emitidos por la otra entidad) o por tener otra implicación que amortigüe la variabilidad. Por ejemplo, supóngase que una entidad estructurada mantiene una cartera de préstamos. La entidad estructurada obtiene una permuta financiera de incumplimiento de crédito de otra entidad (la entidad que informa) para protegerse a sí misma del incumplimiento de los pagos del principal e intereses de los préstamos. La entidad que informa tiene una implicación que le expone a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de la entidad estructurada porque la permuta financiera de incumplimiento de crédito amortigua la variabilidad de los rendimientos de la entidad estructurada. |
B9 | Algunos instrumentos se diseñan para transferir riesgo procedente de la entidad que informa a otra entidad. Estos instrumentos crean variabilidad de rendimientos para la otra entidad pero no exponen habitualmente a la entidad que informa a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de la otra entidad. Por ejemplo, supóngase que se establece una entidad estructurada para proporcionar oportunidades de inversión para inversores que desean tener exposición al riesgo de crédito de la entidad Z (la entidad Z no está relacionada con parte alguna involucrada en el acuerdo). La entidad estructurada obtiene financiación emitiendo para esos inversores pagarés vinculados al riesgo de crédito de la entidad Z (pagarés vinculados a crédito) y utiliza los productos para invertir en una cartera de activos financieros libres de riesgo. La entidad estructurada obtiene exposición al riesgo de crédito de la entidad Z realizando una permuta financiera de incumplimiento de crédito (CDS) con la contraparte de una permuta financiera. El CDS traslada el riesgo de crédito de la entidad Z a la entidad estructurada a cambio de una comisión pagada por la contraparte de la permuta financiera. Los inversores de la entidad estructurada reciben un rendimiento más alto que refleja el rendimiento de la entidad estructurada procedente de su cartera de activos y la comisión del CDS. La contraparte de la permuta financiera no tiene implicación en la entidad estructurada que le expone a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de la entidad estructurada, porque el CDS transfiere la variabilidad a la entidad estructurada, en lugar de amortiguar la variabilidad de los rendimientos de la entidad estructurada. |
B10 | Para cada subsidiaria que tenga participaciones no controladoras que sean significativas para la entidad que informa, una entidad revelará [Referencia:párrafo 12]:
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B11 | La información financiera resumida requerida por el párrafo B10(b) será los importes antes de las eliminaciones inter-empresas. |
B12 | Para cada negocio conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa, una entidad revelará [Referencia:párrafo 21(b)(ii)]:
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B13 | Además de la información financiera resumida requerida por el párrafo B12, una entidad revelará para cada negocio conjunto que sea significativo para la entidad que informa el importe de:
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B14 | La información financiera resumida presentada de acuerdo con los párrafos B12 y B13 será los importes incluidos en los estados financieros conforme a las NIIF del negocio conjunto o asociada (y no la participación de la entidad en esos importes). Si la entidad contabiliza su participación en el negocio conjunto o asociada utilizando el método de la participación:
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B15 | Una entidad puede presentar la información financiera resumida requerida por los párrafos B12 y B13 sobre la base de los estados financieros del negocio conjuntoo de la asociada si:
En ese caso, la entidad revelará la base sobre la que se ha elaborado la información financiera resumida. |
B16 | Una entidad revelará, de forma agregada, el importe en libros de sus participaciones en todos los negocios conjuntos o asociadas individualmente no significativos que se contabilicen utilizando el método de la participación. Una entidad revelará también de forma separada, el importe agregado de su participación en negocios conjuntos y asociadas procedente de:
Una entidad proporcionará información a revelar por separado sobre los negocios conjuntos y asociadas. |
B17 | Cuando la participación de una entidad en una subsidiaria, un negocio conjunto o una asociada (o un parte de su participación en un negocio conjunto o asociada) se clasifique (o se incluya en un grupo para su disposición que esté clasificado) como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 [Referencia:párrafos 6 a 12A, NIIF 5] no se requiere que la entidad revele información financiera resumida para esa subsidiaria, negocio conjunto o asociada de acuerdo con los párrafos B10 a B16. |
B18 | Una entidad revelará los compromisos totales que tiene pero que no ha reconocido en la fecha de presentación (incluyendo su participación en compromisos realizados de forma conjunta con otros inversores con control conjunto de un negocio conjunto) relativos a sus participaciones en negocios conjuntos. Los compromisos son los que pueden dar lugar a salidas de efectivo u otros recursos en el futuro. |
B19 | Los compromisos no reconocidos que pueden dar lugar a salidas de efectivo u otros recursos en el futuro incluyen:
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B20 | Los requerimientos y ejemplos de los párrafos B18 y B19 ilustran algunos de los tipos de información a revelar requerida por el párrafo 18 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. |
B21 | Una entidad estructurada es una entidad que ha sido diseñada de forma que los derechos de voto o similares no sean el factor determinante para decidir quién controla la entidad, tal como cuando los derechos de voto se relacionan solo con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales. |
B22 | Una entidad estructurada a menudo tiene algunas o todas las características o atributos siguientes:
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B23 | Ejemplos de entidades que se consideran entidades estructuradas incluyen, pero no se limitan a:
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B24 | Una entidad que está controlada mediante derechos de voto no es una entidad estructurada simplemente porque, por ejemplo, reciba fondos de terceros a continuación de una reestructuración. |
B25 | Además de la información requerida por los párrafos 29 a 31, una entidad revelará la información adicional que sea necesaria para cumplir el objetivo sobre información a revelar del párrafo 24(b). |
B26 | Ejemplos de información adicional que, dependiendo de las circunstancias, puede ser relevante para una evaluación de los riesgos a los que está expuesta una entidad cuando tiene una participación en una entidad estructurada no consolidada son [Referencia:párrafos FC111 a FC114, Fundamentos de las Conclusiones]:
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Este apéndice forma parte integrante de la NIIF y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la NIIF.
C1 | Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. |
C1A | Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Guía de Transición (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12), emitido en junio de 2012, añadió los párrafos C2A a C2B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad aplica la NIIF 12 para un periodo anterior, aplicará las modificaciones para ese mismo periodo. [Referencia:párrafo FC119A, Fundamentos de las Conclusiones]
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C1B | El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó el párrafo 2 y el Apéndice A, y añadió los párrafos 9A y 9B, 19A a 19G, 21A y 25A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, revelará este hecho y aplicará todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversión al mismo tiempo. |
C1C | Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28), emitida en diciembre de 2014, modificó el párrafo 6. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. [Referencia:párrafo FC119C, Fundamentos de las Conclusiones]
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C1D | Mejoras Anuales a las Normas NIIF, Ciclo 2014-2016, emitida en diciembre de 2016, añadió el párrafo 5A y modificó el párrafo B17. Una entidad aplicará esa modificación a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores [Referencia:párrafo 5 (definición de aplicación retroactiva) y párrafos 19 a 27, NIC 8] para periodos contables que comiencen a partir del 1 de enero de 2017. |
C2 | Se recomienda que una entidad proporcione la información requerida por esta NIIF para periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2013. El suministro de parte de la información a revelar requerida por esta NIIF no obliga a que la entidad cumpla con todos los requerimientos de esta NIIF o a que aplique de forma anticipada las NIIF 10, NIIF 11, NIC 27 (modificada en 2011) y NIC 28 (modificada en 2011). [Referencia:párrafo FC119, Fundamentos de las Conclusiones]
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C2A | Los requerimientos de información a revelar de esta NIIF no necesitan aplicarse a los periodos presentados que comiencen antes del periodo anual inmediato que precede al primer periodo anual en que se aplica la NIIF 12. [Referencia:párrafo FC119A, Fundamentos de las Conclusiones]
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C2B | Los requerimientos de información a revelar de los párrafos 24 a 31 y la guía correspondiente de los párrafos B21 a B26 de esta NIIF no necesitan aplicarse a los periodos presentados que comiencen antes del periodo anual para el que se aplica la NIIF 12. [Referencia:párrafo FC119B, Fundamentos de las Conclusiones]
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C3 | Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todavía la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. |
Este apéndice establece las modificaciones a otras NIIF que son consecuencia de la emisión por el Consejo de la NIIF 12. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad aplica la NIIF 12 para un periodo anterior, aplicará las modificaciones para ese mismo periodo. En los párrafos modificados, el texto nuevo está subrayado y el texto eliminado se ha tachado.
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Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió esta NIIF en 2011 se han incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen.
La Norma Internacional de Información Financiera 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades fue aprobada para su emisión por los quince miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Sir David Tweedie | Presidente |
Stephen Cooper | |
Philippe Danjou | |
Jan Engström | |
Patrick Finnegan | |
Amaro Luiz de Oliveira Gomes | |
Prabhakar Kalavacherla | |
Elke König | |
Patricia McConnell | |
Warren J McGregor | |
Paul Pacter | |
Darrel Scott | |
John T Smith | |
Tatsumi Yamada | |
Wei-Guo Zhang |
Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Guía de Transición (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12) se aprobó para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Hans Hoogervorst | Presidente |
Ian Mackintosh | Vicepresidente |
Stephen Cooper | |
Philippe Danjou | |
Jan Engström | |
Patrick Finnegan | |
Amaro Luiz de Oliveira Gomes | |
Prabhakar Kalavacherla | |
Patricia McConnell | |
Takatsugu Ochi | |
Paul Pacter | |
Darrel Scott | |
John T Smith | |
Wei-Guo Zhang |
Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27) se aprobó para su emisión por los quince miembros del Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad.
Hans Hoogervorst | Presidente |
Ian Mackintosh | Vicepresidente |
Stephen Cooper | |
Philippe Danjou | |
Martin Edelmann | |
Jan Engström | |
Patrick Finnegan | |
Amaro Luiz de Oliveira Gomes | |
Prabhakar Kalavacherla | |
Patricia McConnell | |
Takatsugu Ochi | |
Paul Pacter | |
Darrel Scott | |
Chungwoo Suh | |
Wei-Guo Zhang |
Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación fue aprobada para su publicación por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Hans Hoogervorst | Presidente |
Ian Mackintosh | Vicepresidente |
Stephen Cooper | |
Philippe Danjou | |
Amaro Luiz de Oliveira Gomes | |
Martin Edelmann | |
Patrick Finnegan | |
Gary Kabureck | |
Suzanne Lloyd | |
Takatsugu Ochi | |
Darrel Scott | |
Chungwoo Suh | |
Mary Tokar | |
Wei-Guo Zhang |