Índice

INTRODUCCIÓNIN1
DOCUMENTO DE PRÁCTICA DE LAS NIIF Nº 2 REALIZACIÓN DE JUICIOS SOBRE MATERIALIDAD O IMPORTANCIA RELATIVA
OBJETIVO1
ALCANCE3
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA MATERIALIDAD O IMPORTANCIA RELATIVA5
Definición de material o con importancia relativa5
Los juicios sobre materialidad o importancia relativa están presentes en todo el proceso8
Juicios11
Usuarios principales y sus necesidades de información13
Decisiones tomadas por los usuarios principales16
Satisfacción de las necesidades de información de los usuarios principales21
Impacto de la información disponible públicamente24
INTERACCIÓN CON LAS LEYES Y REGULACIONES LOCALES27
REALIZACIÓN DE JUICIOS SOBRE MATERIALIDAD29
Visión global del proceso de materialidad o importancia relativa29
Un proceso de materialidad o importancia relativa en cuatro fases33
Fase 1—Identificar35
Fase 2—Evaluar40
Fase 3—Organizar56
Fase 4—Revisar60
TEMAS ESPECÍFICOS66
Información del período anterior66
Información del periodo anterior no proporcionada previamente70
Resumen de la información del período anterior71
Errores72
Errores acumulados77
Información sobre cláusulas con una condición financiera81
Juicios sobre materialidad o importancia relativa para la información intermedia84
Estimaciones de información intermedia88
Información sobre políticas contables88A
FECHA DE APLICACIÓN89
APÉNDICE
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DEL DOCUMENTO DE PRÁCTICA DE LAS NIIF Nº 2 REALIZACIÓN DE JUICIOS SOBRE MATERIALIDAD O IMPORTANCIA RELATIVA EMITIDO EN SEPTIEMBRE DE 2017
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LAS MODIFICACIONES AL DOCUMENTO DE PRÁCTICA DE LAS NIIF Nº 2:
Información a Revelar sobre Políticas Contables emitida en febrero de 2021
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

El Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa (Documento de Práctica) se establece en los párrafos 1 a 89. Este Documento de Práctica debe ser entendido en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, así como en el contexto del Prólogo a las Normas NIIF, del Marco Conceptual para la Información Financiera y de las Normas NIIF.

Introducción

IN1

El objetivo de los estados financieros con propósito general es proporcionar información financiera sobre una entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. La entidad identifica la información necesaria para cumplir ese objetivo mediante la realización de juicios apropiados sobre materialidad o importancia relativa.

[Referencia:párrafo 7]

IN2

El objetivo de este Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa (Documento de Práctica) es proporcionar a las entidades que informan, guías sobre la realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa al preparar los estados financieros con propósito general de acuerdo con las Normas NIIF. [Referencia:párrafo 1] Aunque algunas de las guías de este Documento de Práctica pueden ser útiles a las entidades que aplican la Norma NIIF® para las PYMES, el Documento de Práctica no está dirigido a estas entidades. [Referencia:párrafo 3]

IN3

La necesidad de juicios sobre materialidad o importancia relativa está presente en todo el proceso de preparación de los estados financieros. Una entidad realiza juicios sobre materialidad o importancia relativa al tomar decisiones sobre el reconocimiento y medición, así como presentación e información a revelar. Los requerimientos de las Normas NIIF solo necesitan aplicarse si su efecto es material o tiene importancia relativa para el conjunto completo de los estados financieros.

[Referencia:párrafo 8]

IN4

Este Documento de Práctica:

(a)

Proporciona una visión global de las características generales de la materialidad o importancia relativa. [Referencia:párrafos 5 a 26]

(b)

Presenta un proceso de cuatro fases que una entidad puede seguir al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa al preparar sus estados financieros (proceso de materialidad o importancia relativa). La descripción del proceso relativo a la materialidad o importancia relativa proporciona una visión global sobre el papel que juega la materialidad o importancia relativa en la preparación de los estados financieros, centrándose en los factores que debería considerar la entidad al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa. [Referencia:párrafos 29 a 65]

(c)

Proporciona guías sobre cómo realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa en circunstancias específicas, concretamente, con respecto a la información del período anterior, [Referencia:párrafos 66 a 71] errores [Referencia:párrafos 72 a 80] y cláusulas con una condición financiera, [Referencia:párrafos 81 a 83] y en el contexto de la información intermedia. [Referencia:párrafos 84 a 88]

IN5

Si la información es material o tiene importancia relativa es un tema de juicio y depende de los factores implicados y las circunstancias de una entidad específica. Este Documento de Práctica ilustra los tipos de factores que debería considerar la entidad al juzgar si la información es material o tiene importancia relativa. [Referencia:párrafos 42 a 55]

IN6

Un Documento de Práctica no es una guía obligatoria desarrollada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. No es una Norma. Por ello, no se requiere su aplicación para señalar el cumplimiento con las Normas NIIF.

[Referencia:párrafo 4]

IN7

Este Documento de Práctica incluye ejemplos que muestran la forma en que una entidad puede aplicar algunas de las guías del Documento de Práctica sobre la base de los hechos concretos presentados. El análisis en cada ejemplo no pretende representar la única forma en la que podría aplicarse la guía.

Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa

Objetivo

1

Este Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa (Documento de Práctica) proporciona a las entidades que informan guías no obligatorias [Referencia:párrafos FC5 a FC8, Fundamentos de las Conclusiones] sobre la realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa al preparar los estados financieros con propósito general de acuerdo con las Normas NIIF.

2

Las guías pueden también ayudar a otras partes involucradas en la información financiera a comprender la forma en que una entidad realiza juicios sobre materialidad o importancia relativa al preparar sus estados financieros. [Referencia:párrafo FC11, Fundamentos de las Conclusiones]

Alcance

3

El Documento de Práctica es aplicable en la preparación de estados financieros de acuerdo con las Normas NIIF. No está dirigido a entidades que apliquen la Norma NIIF® para las PYMES. [Referencia:párrafo FC12, Fundamentos de las Conclusiones]

4

El Documento de Práctica proporciona guías no obligatorias; [Referencia:párrafos FC5 a FC8, Fundamentos de las Conclusiones] por ello, no se requiere su aplicación para señalar el cumplimiento con las Normas NIIF.

Características generales de la materialidad o importancia relativa

Definición de material o con importancia relativa

5

El  Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual) proporciona la siguiente definición de información material o con importancia relativa (párrafo 7 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros facilita una definición similar1):

La información es material si su omisión, inexactitud u obscurecimiento podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones que toman los usuarios principales de los informes financieros con propósito general sobre la base de dichos informes, los cuales proporcionan información financiera sobre una entidad específica que informa. En otras palabras, la materialidad o la importancia relativa es un aspecto específico de la relevancia de una entidad, basado en la naturaleza o magnitud, o ambas, de las partidas a las que se refiere la información en el contexto del informe financiero de una entidad individual.2

6

Al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa, una entidad necesita tener en cuenta cómo podría esperarse razonablemente que la información influyera en los usuarios principales de sus estados financieros —sus usuarios principales— cuando toman decisiones3 sobre la base de esos estados (véanse los párrafos 13 a 23). 4

7

El objetivo de los estados financieros es proporcionar información financiera sobre una entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad.5 La entidad identifica la información necesaria para cumplir ese objetivo mediante la realización de juicios apropiados sobre materialidad o importancia relativa.

Los juicios sobre materialidad o importancia relativa están presentes en todo el proceso

8

La necesidad de juicios sobre materialidad o importancia relativa está presente en todo el proceso de preparación de los estados financieros. Una entidad realiza juicios sobre materialidad o importancia relativa al tomar decisiones sobre el reconocimiento y medición, así como presentación e información a revelar. Los requerimientos de las Normas NIIF solo necesitan aplicarse si su efecto es material o tiene importancia relativa para el conjunto completo de los estados financieros,6 que incluye los estados financieros principales7 y las notas. Sin embargo, no es adecuado para la entidad dejar de aplicar las Normas NIIF, o dejar de corregir errores, apoyándose en que el efecto no es significativo, con el fin de lograr una presentación particular de su posición financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo.8

Reconocimiento y medición

9

Las Normas NIIF establecen los requerimientos de información que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) ha concluido llevarán a unos estados financieros que proporcionen información sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de una entidad que sea útil para los usuarios principales de esos estados. Solo se requiere que la entidad aplique los requerimientos de reconocimiento y medición cuando el efecto de aplicarlos sea material o tenga importancia relativa.

[Referencia:párrafo 8, NIC 8]
Ejemplo A—Juicios sobre materialidad o importancia relativa sobre la aplicación de políticas contables

Antecedentes

Una entidad tiene una política para capitalizar los desembolsos relativos a elementos de propiedades, planta y equipo (PP&E) por encima de un umbral especificado y de reconocimiento de los importes menores como un gasto.

Aplicación

La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo requiere que el costo de un elemento de PP&E se reconozca como un activo cuando se cumplan los criterios del párrafo 7 de la NIC 16.

La entidad ha evaluado que su política contable—no capitalizar de desembolsos por debajo de un umbral específico—no tendrá un efecto material o con importancia relativa sobre los estados financieros del periodo corriente o sobre estados financieros futuros, porque la información que refleja la capitalización y amortización de estos desembolsos podría esperarse razonablemente que no influyera en las decisiones tomadas por los usuarios principales de los estados financieros de la entidad.
Siempre que esta política no tenga un efecto material o no tenga importancia relativa sobre los estados financieros y que no se establezca para lograr intencionadamente una presentación concreta de la situación financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo, los estados financieros de la entidad cumplen con la NIC 16. No obstante, esta política se evalúa nuevamente cada periodo sobre el que se informa para asegurar que su efecto sobre los estados financieros de la entidad permanece no significativo.
Presentación e información a revelar

10

Una entidad no necesita revelar información especificada por una Norma NIIF si la información procedente de esa revelación no es material o no tiene importancia relativa. Este es el caso incluso si la Norma contiene una lista de requerimientos específicos o los describe como “requerimientos mínimos”. Por el contrario, la entidad debe considerar si proporcionar información no especificada por las Normas NIIF, si esa información es necesaria para que los usuarios principales comprendan el impacto de transacciones concretas, u otros sucesos y condiciones sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de la entidad.9

Ejemplo B—Juicios sobre materialidad o importancia relativa sobre información a revelar especificada por las Normas NIIF

Antecedentes

Una entidad presenta, las propiedades, planta y equipo (PP&E) como una partida de los estados financieros separada en su estado de situación financiera.

Aplicación

La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo establece requerimientos de información a revelar específicos para las PP&E incluyendo la información a revelar del importe de los compromisos contractuales para la adquisición de PP&E [párrafo 74(c) de la NIC 16].

Al preparar sus estados financieros, la entidad evalúa si la información a revelar especificada en la NIC 16 es material o tiene importancia relativa. Incluso si las PP&E se presentan como una partida de los estados financieros separada en el estado de situación financiera, no toda la información a revelar especificada en la NIC 16 será automáticamente requerida. En ausencia de cualquier consideración cualitativa (véanse los párrafos 46 a 51), si el importe de los compromisos contractuales para la adquisición de PP&E no es material o no tiene importancia relativa, no se requiere que la entidad revele esta información.
Ejemplo C—Juicios sobre materialidad o importancia relativa que conducen a revelar información adicional a los requerimientos de información a revelar de las Normas NIIF

Antecedentes

Una entidad tiene sus principales operaciones en un país que, como parte de un acuerdo internacional, está comprometido a introducir regulaciones para reducir el uso de energía basada en el carbón. Las regulaciones no habían sido todavía promulgadas por la legislación nacional de ese país al final del periodo sobre el que se informa.

La entidad posee en ese país una estación de producción de energía con carbón. Durante el periodo sobre el que se informa, la entidad registró una pérdida por deterioro de valor en su estación de producción de energía con carbón, reduciendo el importe en libros de la estación hasta su importe recuperable. No se incluyó ninguna plusvalía ni otros activos intangibles con vida útil indefinida en la unidad generadora de efectivo.

Aplicación

El párrafo 132 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos no requiere que una entidad revele los supuestos usados para determinar el importe recuperable de un activo tangible, a menos que la plusvalía o los activos intangibles con una vida útil indefinida se incluyan en el importe en libros de la unidad generadora de efectivo.

No obstante, la entidad ha concluido que los supuestos sobre la probabilidad de que la promulgación en el país de regulaciones para reducir el uso de energía basada en el carbón, así como sobre el plan de promulgación, que consideró al medir el importe recuperable de su estación de energía de carbón podría razonablemente esperarse que influyeran en las decisiones que los usuarios principales realicen sobre la base de estados financieros de la entidad. Por ello, la información sobre esos supuestos es necesaria para que los usuarios principales comprendan el impacto del deterioro de valor de la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de la entidad. Por ello, aun cuando no sea requerida específicamente por la NIC 36, la entidad concluye que sus supuestos sobre la probabilidad de que la promulgación nacional de regulaciones para reducir el uso de energía basada en el carbón, así como sobre el plan de promulgación, constituyen información material o con importancia relativa y revela esos supuestos en sus estados financieros.

Juicios

11

Al evaluar si la información es material o tiene importancia relativa para los estados financieros, una entidad aplicará el juicio para decidir si la información podría esperarse razonablemente que influyera en las decisiones que los usuarios toman sobre la base de esos estados financieros. Al aplicar este juicio, la entidad considerará sus circunstancias específicas y la forma en que la información proporcionada en los estados financieros responde a las necesidades de información de los usuarios principales.

12

Puesto que las circunstancias de una entidad cambian a lo largo del tiempo, los juicios sobre materialidad o importancia relativa se evalúan nuevamente en cada fecha de presentación a la luz de esas circunstancias cambiantes.

Usuarios principales y sus necesidades de información

13

Al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa, una entidad necesita considerar el impacto que la información podría razonablemente esperarse que tuviera sobre los usuarios principales de sus estados financieros. Dichos usuarios principales son los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales—que no pueden exigir que las entidades les proporcionen información directamente, y deben basarse en los estados financieros con propósito general para obtener la mayor parte de la información financiera que necesitan.10 Además de los usuarios principales, otros grupos, tales como la gerencia de la entidad, reguladores y miembros del público, pueden estar interesados en la información financiera sobre la entidad y pueden encontrar los estados financieros útiles. Sin embargo, los estados financieros no están principalmente dirigidos a estos otros grupos11

14

Puesto que los usuarios principales incluyen inversores, prestamistas y otros acreedores potenciales, sería inapropiado para una entidad restringir la información proporcionada en sus estados financieros centrándose solo en las necesidades de información de los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes.

Ejemplo D—Inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales

Antecedentes

Una entidad es propiedad al 100 por ciento de su controladora. Ésta le proporciona productos semiterminados que ensambla y vuelve a vender a la controladora. La entidad está totalmente financiada por su controladora. Los usuarios actuales de los estados financieros de la entidad incluyen la controladora y los acreedores de la entidad (principalmente proveedores locales).

Aplicación

La entidad toma como referencia el Marco Conceptual para la Información Financiera para identificar los usuarios principales de sus estados financieros—inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales que no pueden requerir que la entidad les proporcione información directamente y deben confiar en los estados financieros con propósito general. Al realizar juicios de materialidad o importancia relativa en la preparación de sus estados financieros, la entidad no reduce su información a revelar a solo a la que interesa a su controladora o a sus acreedores existentes. La entidad también considera las necesidades de información de los inversores, prestamistas y otros acreedores o potenciales al realizar estos juicios.

15

Al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa, una entidad también considera que se espera que los usuarios principales tengan un conocimiento razonable de las actividades económicas y empresariales y que revisen y analicen la información incluida en los estados financieros de forma diligente.12

Decisiones tomadas por los usuarios principales

16

Una entidad necesita considerar qué tipo de decisiones toman sus principales usuarios sobre la base de los estados financieros y, en consecuencia, qué información necesitan para tomar esas decisiones.

17

Los usuarios principales de los estados financieros toman decisiones sobre la provisión de recursos a la entidad. Los usuarios principales de los estados financieros toman decisiones sobre la provisión de recursos a la entidad. Esas decisiones implican: la compra, venta, mantenimiento de instrumentos patrimonio y de deuda, proporcionando o liquidando préstamos y otras formas de crédito, y ejerciendo derechos mientras conserven inversiones (tales como el derecho a votar u otras formas de influir en las acciones de la gerencia que afectan el uso de los recursos económicos de la entidad).13 Estas decisiones dependen de las rentabilidades que los usuarios principales esperan de una inversión en esos instrumentos.

18

Las expectativas de inversores, prestamistas y otros acreedores sobre rentabilidades, a su vez, dependen de su evaluación del importe, calendario e incertidumbre de la entrada de efectivo neta futura a la entidad,14 y sus evaluaciones de la administración de los recursos de la entidad realizada por la gerencia.

19

Por consiguiente, los usuarios principales de una entidad necesitan información sobre:

(a)

los recursos de la entidad (activos), los derechos contra la entidad (pasivos y patrimonio) y cambios en esos recursos y derechos (ingresos y gastos); y

(b)

la medida en que la gerencia y los órganos de gobierno de la entidad han cumplido de forma eficiente y eficaz sus responsabilidades por el uso de los recursos de la entidad.15

20

La información financiera puede influir en las decisiones si tiene valor predictivo, valor confirmatorio o ambos.16 Al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa, una entidad necesita evaluar si podría esperarse razonablemente que la información influyera en las decisiones de los usuarios principales, en lugar de evaluar únicamente si podría esperarse razonablemente que esa información cambiara sus decisiones.

Satisfacción de las necesidades de información de los usuarios principales

21

El objetivo de los estados financieros es proporcionar información financiera a los usuarios principales que les sea útil para tomar decisiones sobre la provisión de recursos a una entidad. Sin embargo, los estados financieros con propósito general no proporcionan, y no pueden proporcionar toda la información que los usuarios principales necesitan.17 Por ello, la entidad pretende satisfacer las necesidades comunes de información de sus usuarios principales. No pretende abordar necesidades de información especializada—necesidades de información que son únicas para usuarios concretos.

Ejemplo E—Solicitudes de información individual o única de los usuarios principales

Antecedentes

Una entidad tiene veinte inversores con un 5 por ciento cada uno de los derechos de voto. Uno de estos inversores está particularmente interesado en información sobre los desembolsos de la entidad en una localidad concreta porque ese inversor opera otro negocio en esa localidad. Esta información podría razonablemente esperarse que no influyera en las decisiones que otros usuarios principales realizan sobre la base de los estados financieros de la entidad.

Aplicación

Al realizar sus juicios sobre materialidad o importancia relativa, la entidad no necesita considerar las necesidades de información específica de ese único inversor. La entidad concluye que la información sobre su desembolso en la localidad específica es información no material o sin importancia relativa para sus usuarios principales como grupo y, por ello, decide no proporcionarla en sus estados financieros.

22

Para satisfacer las necesidades comunes de información de sus usuarios principales, una entidad identifica primero por separado las necesidades de información que comparten los usuarios dentro de las tres categorías de usuarios principales definidas en el Marco Conceptual—por ejemplo, inversores (existentes y potenciales)—a continuación repite la evaluación para las dos categorías restantes—concretamente prestamistas (existentes y potenciales) y otros acreedores (existentes y potenciales). El total de necesidades de información identificado es el conjunto de necesidades comunes de información que la entidad tiene como objetivo satisfacer.

23

En otras palabras, la evaluación de las necesidades comunes de información no requiere la identificación de las necesidades de información compartidas por todos los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales. Algunas de las necesidades de información identificadas serán comunes a las tres categorías, pero otras pueden ser específicas de una o dos de esas categorías. Si una entidad fuera a centrarse solo en las necesidades de información que son comunes a todas las categorías de usuarios principales, podría excluir información que satisface necesidades de solo una categoría.

Impacto de la información disponible públicamente

24

Los usuarios principales de los estados financieros recurren generalmente a información de otras fuentes distintas a los meros estados financieros. Por ejemplo, podrían considerar también otras secciones del informe anual, información sobre el sector industrial en que opera una entidad y sus competidores, y sobre el estado de la economía, así como los comunicados de prensa y otros documentos que haya publicado la entidad.

25

Sin embargo, se requiere que los estados financieros constituyan un documento integral que proporcione información sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de una entidad que sea útil para los usuarios principales, al tomar decisiones sobre la provisión de recursos a la entidad. Por consiguiente, la entidad evalúa si la información es material o tiene importancia relativa para los estados financieros, independientemente de si esta información está también públicamente disponible desde otras fuentes.

26

Más aún, la disponibilidad pública de la información no exime a una entidad de la obligación de proporcionar información material o con importancia relativa en sus estados financieros.

Ejemplo F—Impacto de los comunicados de prensa de una entidad en los juicios sobre materialidad o importancia relativa

Antecedentes

Una entidad lleva a cabo una combinación de negocios en el periodo sobre el que se informa. La adquisición duplica el tamaño de las operaciones de la entidad en uno de sus mercados principales. En la fecha de adquisición, la entidad emitió un comunicado de prensa proporcionando amplia información de las principales razones para la combinación de negocios y una descripción de la forma en que obtuvo el control sobre el negocio adquirido, junto con otra información relacionada con la adquisición.

Aplicación

Al preparar sus estados financieros, la entidad consideró en primer lugar los requerimientos de información a revelar de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. El párrafo B64(d) de la NIIF 3 requiere que una entidad revele, para cada combinación de negocios que tenga lugar durante el periodo sobre el que se informa “las principales razones para la combinación de negocios y una descripción de la forma en que la adquirente obtuvo el control de la adquirida”.

La entidad concluye que la información sobre la combinación de negocios es material o tiene importancia relativa porque la adquisición se espera que tenga un impacto significativo sobre las operaciones de la entidad, debido a la cuantía global de la transacción en comparación con el tamaño de la entidad. En estas circunstancias, aun cuando la información relativa a las razones principales para la combinación de negocios y la descripción de la forma en que obtuvo el control ya está incluida en un documento público, la entidad necesita proporcionar la información en sus estados financieros.

Interacción con las leyes y regulaciones locales

27

Los estados financieros de una entidad deben cumplir con los requerimientos de las Normas NIIF, incluyendo los requerimientos relacionados con la materialidad o importancia relativa (requerimientos de materialidad o importancia relativa), para que la entidad declare su cumplimiento con esas Normas. Por ello, una entidad que desee declarar el cumplimiento con las Normas NIIF no puede proporcionar menos información que la requerida por las Normas, incluso si las leyes y regulaciones locales permiten otra cosa.[Referencia:párrafo 69]

28

No obstante, las leyes y regulaciones locales pueden especificar requerimientos que afecten a qué información se proporciona en los estados financieros. En estas circunstancias, la provisión de información para satisfacer los requerimientos legales y de regulación está permitida por las Normas NIIF, incluso si esa información no es material o no tiene importancia relativa de acuerdo con los requerimientos de materialidad o importancia relativa de las Normas. Sin embargo, esta información no debe ensombrecer información que es material o tiene importancia relativa de acuerdo con las Normas NIIF. 18

Ejemplo G—Información que no es material o no tiene importancia relativa de acuerdo con las Normas NIIF requerida por leyes y regulaciones locales

Antecedentes

Una entidad es una minorista de alimentación que opera en el país ABC. En el país ABC, las inversiones en investigación y desarrollo (I+D) del sector industrial son, generalmente, limitadas; no obstante, el gobierno requiere que todas las entidades revelen, en sus estados financieros, el importe agregado del desembolso en I+D incurrido durante el periodo.

En el periodo corriente sobre el que se informa, la entidad reconoció un pequeño importe de desembolso en actividades de I+D como un gasto. No se capitalizó ningún desembolso en I+D durante el periodo.
Al preparar sus estados financieros, la entidad evaluó la información a revelar sobre desembolsos en I+D incurridos durante el periodo como no materiales o sin importancia relativa, a efectos de las NIIF.

Aplicación

Para cumplir con las regulaciones, la entidad revela en sus estados financieros información sobre los desembolsos en I+D incurridos durante el periodo. Las Normas NIIF permiten que la entidad revele esa la información en sus estados financieros, pero la entidad necesita organizar su información a revelar para asegurar que no se ensombrece la información material o con importancia relativa.

Ejemplo G—Información que no es material o no tiene importancia relativa de acuerdo con las Normas NIIF requerida por leyes y regulaciones locales

Antecedentes

Una entidad opera en un país donde el gobierno requiere información a revelar sobre los detalles de disposiciones de propiedades, planta y equipo (PP&E), pero solo si los importes en libros superan un porcentaje especificado de los activos totales.

En el periodo corriente sobre el que se informa, la entidad dispuso de PP&E por debajo del umbral especificado en la regulación local. Esta transacción fue con una parte relacionada, que pagó a la entidad menos del valor razonable del elemento dispuesto.
Al preparar sus estados financieros, la entidad aplicó el juicio y concluyó que la información sobre los detalles de la disposición era material o tenía importancia relativa, principalmente debido a los términos de la transacción y el hecho de que fue con una parte relacionada.

Aplicación

Para cumplir con las Normas NIIF, la entidad revela detalles de esa disposición aun cuando las regulaciones locales requieren revelar las disposiciones de PP&E solo si su importe en libros supera un porcentaje especificado de activos totales.

Realización de juicios sobre materialidad

Visión global del proceso de materialidad o importancia relativa

29

Al preparar sus estados financieros, a una entidad le puede resultar útil seguir un proceso sistemático para realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa. [Referencia:párrafo FC24, Fundamentos de las Conclusiones] El proceso de cuatro fases descrito en los párrafos siguientes es un ejemplo de este proceso. La descripción proporciona una visión global del papel que juega la materialidad o importancia relativa en la preparación de los estados financieros, centrándose en los factores [Referencia:párrafos 44 a 55] que debería considerar la entidad al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa. En este Documento de Práctica, este proceso de cuatro fases se denomina el “proceso de materialidad o importancia relativa”.

30

El proceso de materialidad o importancia relativa describe la forma en que una entidad podría evaluar si la información es material o tiene importancia relativa a efectos de la presentación e información a revelar, así como del reconocimiento y medición. El proceso ilustra una posible forma de realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa, pero incorpora los requerimientos sobre materialidad o importancia relativa que una entidad debe aplicar para declarar el cumplimiento de las Normas NIIF. [Referencia:párrafo FC25, Fundamentos de las Conclusiones] El proceso de materialidad o importancia relativa considera la omisión e inexactitud potenciales de información, así como la introducción innecesaria de información no significativa y si esta última información ensombrece información material o con importancia relativa. En todos los casos, la entidad necesita centrarse en la forma en que la información podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales de sus estados financieros.

31

La preparación de los estados financieros implica la realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa. El proceso de materialidad o importancia relativa se diseña como una guía práctica para ayudar a una entidad a aplicar el juicio de forma eficiente y eficaz.

32

El proceso de materialidad o importancia relativa no pretende describir la evaluación de ésta a efectos legales y de regulación local. Una entidad se debe referir a sus requerimientos locales para evaluar si está cumpliendo con las leyes y regulaciones locales.

Un proceso de materialidad o importancia relativa en cuatro fases

33

Las fases identificadas como un enfoque posible para la evaluación de la materialidad o importancia relativa en la preparación de los estados financieros son, en resumen:

(a)

Fase 1—Identificar. Identificar información que tiene el potencial de ser material o con importancia relativa. [Referencia:párrafos 35 a 39]

(b)

Fase 2—Evaluar. Evaluar si la información identificada en la Fase 1 es, de hecho, material o con importancia relativa. [Referencia:párrafos 40 a 55]

(c)

Fase 3—Organizar. Organizar la información, al elaborar los estados financieros, de forma que esta información sea comunicada de forma clara y concisa a los usuarios principales. [Referencia:párrafos 56 a 59]

(d)

Fase 4—Revisar. Revisar el borrador de estados financieros para determinar si ha sido identificada toda la información material o con importancia relativa considerada desde una perspectiva amplia y de forma agregada, sobre la base del conjunto completo de estados financieros. [Referencia:párrafos 60 a 65]

34

Al preparar sus estados financieros, una entidad puede confiar en las evaluaciones de materialidad o importancia relativa de periodos anteriores, siempre que los reconsidere a la luz de los cambios en las circunstancias y de cualquier otra información nueva o actualizada.

Diagrama 1—El proceso de materialidad o importancia relativa de cuatro fases

Fase 1—Identificar

35

Una entidad identifica información sobre sus transacciones, otros sucesos y condiciones que los usuarios principales podrían necesitar para comprender la toma de decisiones sobre la provisión de recursos a la entidad.

36

Al identificar esta información, una entidad considera, como punto de partida, los requerimientos de las Normas NIIF aplicables a sus transacciones, otros sucesos y condiciones. Este es el punto de partida porque, al desarrollar una Norma, el Consejo identifica la información que espera que satisfará las necesidades de un amplio rango de usuarios principales para una amplia variedad de entidades en un abanico de circunstancias.19

37

Cuando el Consejo desarrolla una Norma, también considera el equilibrio entre los beneficios de proporcionar información y los costos de cumplimiento con los requerimientos de esa Norma. [Referencia:Marco Conceptual párrafo 2.42] Sin embargo, el costo de aplicación de los requerimientos en las Normas no es un factor a considerar por una entidad al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa—la entidad no debería considerar el costo de cumplimiento con los requerimientos de las Normas NIIF, a menos que exista un permiso explícito en las Normas.

38

Una entidad también considera las necesidades comunes de información de los usuarios principales (como se explica en los párrafos 21 a 23) para identificar cualquier información—además de la especificada en las Normas NIIF—necesaria para permitir a los usuarios principales comprender el impacto de las transacciones de la entidad, otros sucesos y condiciones sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de la entidad (véase el párrafo 10). Los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales necesitan información sobre los recursos de la entidad (activos), derechos contra la entidad (pasivos y patrimonio) y cambios en esos recursos y derechos (ingresos y gastos), e información que les ayude a la evaluación de la medida en que la gerencia y el órgano de gobierno han cumplido eficiente y eficazmente con sus responsabilidades relacionadas con el uso de los recursos de la entidad.20

39

El resultado de la Fase 1 es un conjunto de información potencialmente material o con importancia relativa.

Fase 2—Evaluar

40

Una entidad evalúa si la información potencialmente material o con importancia relativa identificada en la Fase 1, de hecho, lo es. Al realizar esta evaluación, la entidad necesita considerar si sus usuarios principales podrían razonablemente esperar que fueran influidos por la información al tomar decisiones sobre la provisión de recursos a la entidad sobre la base de los estados financieros. La entidad realiza esta evaluación en el contexto de los estados financieros en su conjunto.

41

Una entidad podría concluir que un elemento de información es material o tiene importancia relativa por varias razones. Esas razones incluyen la naturaleza o magnitud del elemento, o una combinación de ambas, juzgadas en relación con las circunstancias concretas de la entidad.21 Por ello, la realización de juicios de materialidad o importancia relativa implica consideraciones cuantitativas y cualitativas. No sería apropiado para la entidad confiar simplemente en guías numéricas o aplicar un umbral cuantitativo uniforme para la materialidad o importancia relativa (véanse los párrafos 53 a 55).

42

Los párrafos siguientes describen algunos “factores de materialidad o importancia relativa” comunes que una entidad debería usar para ayudar a identificar cuándo un elemento de información es material o tiene importancia relativa. Estos factores se organizan en las siguientes categorías:

(a)

cuantitativa; [Referencia:párrafos 44 y 45] y

(b)

cualitativa—externa o específica de la entidad. [Referencia:párrafos 46 a 51]

43

El resultado de la Fase 2 es un conjunto de información preliminar material o con importancia relativa. En cuanto a la presentación e información a revelar, esto implica decisiones sobre qué información necesita proporcionar una entidad en sus estados financieros, y con cuánto detalle22 (incluyendo la identificación de los niveles apropiados de agregación que una entidad proporciona en los estados financieros). Para el reconocimiento y medición, el resultado de la Fase 2 implica la identificación de información que, si no se reconoce o es inexacta podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales.

Factores cuantitativos

44

Una entidad generalmente evalúa si la información es cuantitativamente material o tiene importancia relativa considerando la dimensión del impacto de la transacción, otro suceso o condición con respecto a medidas de la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de la entidad. La entidad realiza esta evaluación considerando no solo la dimensión del impacto que reconoce en sus estados financieros principales, sino también de cualesquiera elementos no reconocidos que pudieran afectar en última instancia a la percepción global de los usuarios principales de la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de la entidad (por ejemplo, activos o pasivos contingentes). La entidad necesita evaluar si el impacto es de tal dimensión que la información sobre la transacción, otro suceso o condición podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales sobre la provisión de recursos a la entidad.

45

La identificación de las medidas con respecto a las cuales una entidad realiza esta evaluación cuantitativa es un tema de juicio. Ese juicio depende de qué medidas son de gran interés para los usuarios principales de los estados financieros de la entidad. Algunos ejemplos incluyen medidas de los ingresos de actividades ordinarias de la entidad, rentabilidad, ratios de situación financiera y medidas de flujos de efectivo de la entidad.

Factores cualitativos

46

A efectos de este Documento de Práctica, los factores cualitativos son características de las transacciones de una entidad, otros sucesos o condiciones, o de su contexto, que, si se presentan, hacen más probable que la información influya en las decisiones de los usuarios principales de los estados financieros de la entidad. La mera presencia de un factor cualitativo no hará necesariamente la información material o con importancia relativa, pero es probable que incremente el interés de los usuarios principales en esa información.

47

Al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa, una entidad considera factores cualitativos específicos [Referencia:párrafo 48] y externos [Referencia:párrafos 49 a 51]. Estos factores se describen por separado en los párrafos siguientes. Sin embargo, en la práctica, la entidad puede necesitar considerarlos conjuntamente.

48

Un factor cualitativo específico de la entidad es una característica de la transacción, otro suceso o condición de la entidad. Ejemplos de estos factores incluyen, pero no solo se limitan a:

(a)

implicación de una parte relacionada de la entidad;

(b)

características de una transacción u otro suceso o condición poco frecuente o no normal; o

(c)

variación inesperada o cambios inesperados en tendencias. En algunas circunstancias, la entidad puede considerar un importe cuantitativamente no significativo como material o con importancia relativa debido a la variación inesperada en comparación con el importe del periodo anterior proporcionado en sus estados financieros.

49

La relevancia de la información de los usuarios principales de los estados financieros de una entidad puede también verse afectada por el contexto en el que opera la entidad. Un factor cualitativo externo es una característica del contexto en el que ocurre la transacción, otro suceso o condición de la entidad que, si se presenta, hace que sea más probable que la información influya en las decisiones de los usuarios principales. Algunas características del contexto de la entidad que pueden representar factores cualitativos externos incluyen, pero no se limitan a, la localización geográfica de la entidad, su sector industrial, o el estado de la economía o economías en las que opera la entidad.

50

Debido a la naturaleza de los factores cualitativos externos, las entidades que operan en el mismo contexto pueden compartir un número de factores cualitativos externos. Más aun, los factores cualitativos externos podrían mantenerse constantes a lo largo del tiempo o podrían variar.

51

En algunas circunstancias, si una entidad no está expuesta a un riesgo al que sí lo están otras entidades de su sector industrial, ese factor podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de sus usuarios principales; es decir, la información sobre la ausencia de exposición a ese riesgo concreto podría ser información material o con importancia relativa.

Interacción entre factores cualitativos y cuantitativos

52

Una entidad podría identificar un elemento de información como material o con importancia relativa sobre la base de uno o más factores de materialidad o importancia relativa. En general, cuántos más factores se apliquen a un elemento concreto, o cuánto más significativos sean esos factores, más probable será que ese elemento sea material o tenga importancia relativa.

53

Aunque no existe jerarquía entre los factores de materialidad o importancia relativa, la evaluación primero de un elemento de información desde una perspectiva cuantitativa podría ser un enfoque eficiente para evaluar dicha materialidad o importancia relativa. Si una entidad identifica un elemento de información como material o con importancia relativa solo sobre la base de la dimensión del impacto de la transacción, otro suceso o condición, la entidad no necesita evaluar ese elemento de información adicionalmente contra otros factores de materialidad o importancia relativa. En estas circunstancias, un umbral cuantitativo—un nivel especificado, tasa o importe de una de las medidas usadas al evaluar la dimensión—puede ser una herramienta útil al hacer juicios sobre materialidad o importancia relativa. Sin embargo, una evaluación cuantitativa por sí sola no siempre es suficiente para concluir que un elemento de información no es material o no tiene importancia relativa. La entidad debería evaluar, además, la presencia de factores cualitativos.

54

La presencia de un factor cualitativo reduce los umbrales para la evaluación cuantitativa. Cuánto más significativos son los factores cualitativos, menores serán los umbrales cuantitativos. Sin embargo, en algunos casos una entidad puede decidir que, a pesar de la presencia de factores cualitativos, un elemento de información no es material o no tiene importancia relativa porque su efecto sobre los estados financieros es tan pequeño que no podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales.

55

En algunas otras circunstancias, un elemento de información podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales independientemente de su dimensión—un umbral cuantitativo podría incluso reducirse a cero. Esto podría suceder cuando la información sobre una transacción, otro suceso o condición es altamente controlado por los usuarios principales de los estados financieros de una entidad. Más aun, una evaluación cuantitativa no siempre es posible: información no numérica podría solo evaluarse desde una perspectiva cualitativa.

Ejemplo I—Información sobre una transacción con parte relacionada evaluada como material o con importancia relativa

Antecedentes

Una entidad ha identificado medidas de su rentabilidad como de gran interés para los usuarios principales de sus estados financieros. En el periodo corriente sobre el que se informa, la entidad firmó un contrato de cinco años con la empresa ABC. La empresa ABC proporcionará a la entidad servicios de mantenimiento para las oficinas de la entidad por una tarifa anual. La empresa ABC está controlada por un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad. Por ello, la empresa ABC es una parte relacionada con la entidad.

Aplicación

La NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas requiere que una entidad revele, para cada transacción con partes relacionadas que tuvieron lugar durante el periodo, la naturaleza de la relación con las partes relacionadas, así como la información sobre la transacción y saldos pendientes, incluyendo compromisos, que sea necesaria para que los usuarios comprendan el efecto potencial de la relación sobre los estados financieros. [Referencia:párrafo 18, NIC 24]

Al preparar sus estados financieros, la entidad evaluó si la información sobre la transacción con la empresa ABC era material o tenía importancia relativa.

La entidad comenzó su evaluación desde una perspectiva cuantitativa y evaluó el impacto de la transacción con la parte relacionada con respecto a medidas de rentabilidad de la entidad. Habiendo concluido inicialmente que el impacto de la transacción con la parte relacionada no era material o no tenía importancia relativa, desde una perspectiva meramente cuantitativa, la entidad evaluó adicionalmente la presencia de eventuales factores cualitativos.

[Referencia:párrafo 53]
Como destacó el Consejo al desarrollar la NIC 24, las partes relacionadas pueden realizar transacciones que partes no relacionadas no realizarían, y las transacciones pueden fijar un precio a importes que difieran del de transacciones entre partes no relacionadas. [Referencia:párrafo 6, NIC 24]
La entidad identificó el hecho de que el acuerdo de mantenimiento fue concluido con una parte relacionada como una característica que hace que la información sobre esa transacción influya probablemente en las decisiones de sus usuarios principales.
La entidad, además, evaluó la transacción desde una perspectiva cuantitativa para determinar si el impacto de la transacción podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales al considerarlo con el hecho de que la transacción fue con una parte relacionada (es decir, la presencia de un factor cualitativo disminuye el umbral cuantitativo). Habiendo considerado que la transacción fue con una parte relacionada, la entidad concluyó que el impacto fue suficientemente grande como para que se espere razonablemente que influya en las decisiones de los usuarios principales. Por ello, la entidad evaluó la información sobre la transacción con la empresa ABC como material o con importancia relativa y reveló esa información en sus estados financieros.
Ejemplo J—Información sobre una transacción con partes relacionadas evaluada como no material o sin importancia relativa

Antecedentes

Una entidad ha identificado medidas de su rentabilidad como de gran interés para los usuarios principales de sus estados financieros. La entidad posee una gran flota de vehículos. En el periodo corriente sobre el que se informa, la entidad vendió un vehículo casi totalmente depreciado a la empresa DEF. La entidad transfirió el vehículo por la contraprestación total en congruencia con su valor de mercado y su valor en libros. La empresa DEF está controlada por un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad. Por ello, la empresa DEF es una parte relacionada con la entidad.

Aplicación

Al preparar sus estados financieros, la entidad evaluó si la información sobre la transacción con la empresa DEF era material o tenía importancia relativa.

Como en el Ejemplo I, la entidad comenzó su evaluación desde una perspectiva cuantitativa y evaluó el impacto de la transacción con la parte relacionada con respecto a medidas de rentabilidad de la entidad. Habiendo concluido inicialmente que el impacto de la transacción con la parte relacionada no era material o no tenía importancia relativa, desde una perspectiva meramente cuantitativa, la entidad evaluó adicionalmente la presencia de eventuales factores cualitativos.

[Referencia:párrafo 53]

La entidad transfirió el vehículo por la contraprestación total en congruencia con su valor de mercado y su valor en libros. Sin embargo, la entidad identificó el hecho de que el vehículo fue vendido a una parte relacionada como una característica que hace que la información sobre esa transacción influya probablemente en las decisiones de sus usuarios principales.

La entidad, además, evaluó la transacción desde una perspectiva cuantitativa, pero concluyó que su impacto era demasiado pequeño para esperarse razonablemente que influyera en las decisiones de los usuarios principales, incluso al considerarlo con el hecho de que la transacción fue con una parte relacionada. La información sobre la transacción con la empresa DEF fue consecuentemente evaluada como no material o sin importancia relativa y no se reveló en los estados financieros de la entidad.
Ejemplo K—influencia de los factores cualitativos externos sobre los juicios sobre materialidad o importancia relativa

Antecedentes

Un banco internacional mantiene un importe muy pequeño de deuda procedente de un país cuya economía nacional está experimentando actualmente dificultades financieras graves. Otros bancos internacionales que operan en el mismo sector que la entidad mantienen importes significativos de deuda procedente de ese país y, por ello, están afectados de forma significativa por las dificultades financieras de ese país.

Aplicación

El párrafo 31 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar requiere que una entidad revele información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y el alcance del riesgo que surge de los instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta al final del periodo sobre el que se informa.

Al preparar sus estados financieros, el banco evaluó si el hecho de mantener un importe muy pequeño de deuda procedente de ese país era información material o tenía importancia relativa.
Al hacer esa evaluación, el banco consideró la exposición a esa deuda concreta afrontada por otros bancos internacionales que operan en el mismo sector (factor cualitativo externo). [Referencia:párrafo 51]
En estas circunstancias, el hecho de que el banco esté manteniendo un importe muy pequeño de deuda (o incluso ninguna deuda en absoluto) procedente de ese país, mientras que otros bancos internacionales que operan en el mismo sector mantienen importes significativos, proporciona a los usuarios principales de la entidad información útil sobre la medida en que la gerencia ha sido eficaz en proteger los recursos del banco de efectos desfavorables de las condiciones económicas de ese país.
El banco evaluó la información sobre la ausencia de exposición a esa deuda concreta como material o con importancia relativa y la reveló en sus estados financieros.

Fase 3—Organizar

56

La clasificación, caracterización y presentación de la información de forma clara y concisa la hace comprensible.23 Una entidad ejerce el juicio profesional al decidir cómo comunicar información con claridad y concisión. Por ejemplo, es más probable que la entidad comunique de forma clara y concisa la información material o con importancia relativa, identificada en la Fase 2, organizándola para:

(a)

enfatizar los temas materiales o con importancia relativa;

(b)

adaptar la información a las circunstancias propias de la entidad;

(c)

describir las transacciones, otros sucesos y condiciones de la entidad tan simple y directamente como sea posible sin omitir información material o con importancia relativa y sin incrementar innecesariamente el tamaño de los estados financieros;

(d)

destacar las relaciones entre las diferentes partes de la información;

(e)

proporcionar información en un formato que sea apropiado a su tipo, por ejemplo, una tabla o descripción;

(f)

facilitar información de forma que maximice, en la medida de lo posible, la comparabilidad entre entidades y entre periodos sobre los que se informa;

(g)

evitar o minimizar duplicidades de información en diferentes partes de los estados financieros; y

(h)

asegurar que la información material o con importancia relativa no se ensombrece por información no material o sin importancia relativa. [Referencia:párrafo 30A, NIC 1]

57

Los estados financieros son menos comprensibles para los usuarios principales si la información se organiza de forma poco clara. De forma análoga, los estados financieros son menos comprensibles si una entidad agrega partidas materiales o con importancia relativa que tienen distintas naturalezas o funciones, o si la información material o con importancia relativa se ensombrece,24 por ejemplo, mediante una cantidad excesiva de información no material o sin importancia relativa.

58

Además, una entidad considera los diferentes papeles de los estados financieros principales y las notas al decidir si presentar un elemento de información de forma separada en los estados financieros principales, agregarlo con otra información o revelar la información en las notas.

59

El producto de la Fase 3 es el borrador de estados financieros.

Fase 4—Revisar

60

Una entidad necesita evaluar si la información es material o tiene importancia relativa de forma individual y en combinación con otra información25 en el contexto de sus estados financieros en su conjunto. Incluso si se juzga que la información no es material o no tiene importancia relativa por sí misma, podría ser material o tener importancia relativa cuando se considera en combinación con otra información en el conjunto completo de estados financieros.

61

Al revisar su borrador de estados financieros, una entidad se basará en su conocimiento y experiencia de sus transacciones, otros sucesos y condiciones para identificar si se ha proporcionado en los estados financieros toda la información material o con importancia relativa y con la preponderancia apropiada.

62

Esta revisión proporciona a una entidad una oportunidad de “retroceder” y considerar la información proporcionada desde una perspectiva más amplia y de forma agregada. Esto permite que la entidad considere la imagen global de su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. Al realizar esta revisión, la entidad también considera si:

(a)

Todas las relaciones relevantes entre elementos diferentes de información han sido consideradas. La identificación de nuevas relaciones entre información podría conducir a que esa información fuera identificada como material o con importancia relativa por primera vez.

(b)

Los elementos de información que no son materiales o no tienen importancia relativa, al considerarlos de forma conjunta, podrían, no obstante, razonablemente esperarse que influyeran en las decisiones de los usuarios principales. [Referencia:párrafo 5, NIC 8 y párrafo 7, NIC 1]

(c)

La información en los estados financieros se comunica de forma efectiva y comprensible, y se organiza para evitar el ensombrecimiento de información material o con importancia relativa.

(d)

Los estados financieros proporcionan una presentación razonable de la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.26

63

La revisión puede conducir a:

(a)

que se proporcione información adicional en los estados financieros;

(b)

una mayor desagregación de la información que ya se había identificado como material o con importancia relativa;

(c)

que información que ya se había identificado como no material o sin importancia relativa se elimine de los estados financieros para evitar el ensombrecimiento de información material o con importancia relativa; o

(d)

que se reorganice información dentro de los estados financieros.

64

La revisión de la Fase 4 puede también conducir a que una entidad cuestione la evaluación realizada en la Fase 2 y decida realizar nuevamente la evaluación. Como resultado de la nueva evaluación en la Fase 2 la entidad puede concluir que la información anteriormente identificada como material o con importancia relativa es, de hecho, no material o sin importancia relativa, y eliminarla de los estados financieros.

65

El producto de la Fase 4 es el borrador de estados financieros.

Temas específicos

Información del período anterior

66

Una entidad realiza juicios sobre materialidad o importancia relativa sobre el conjunto completo de estados financieros, incluyendo la información sobre el período anterior27 proporcionada en los estados financieros.

67

Las Normas NIIF requieren que una entidad presente información con respecto al periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. 28 Además, la Norma requiere que la entidad aporte información sobre el período anterior para elaborar la información narrativa y descriptiva si es relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente.29 Finalmente, la Norma requiere que una entidad presente como mínimo, dos estados de situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo (si los presenta por separado), dos estados de flujos de efectivo, dos estados de cambios en el patrimonio, y notas relacionadas.30 Estos requerimientos son la información comparativa mínima identificada por las Normas. 31

68

La evaluación de si la información del periodo anterior es material o tiene importancia relativa para los estados financieros del periodo corriente podrían conducir a que una entidad:

(a)

proporcione más información del periodo anterior que la facilitada en los estados financieros del periodo anterior (véase el párrafo 70); o

(b)

proporcione menos información del periodo anterior que la facilitada en los estados financieros del periodo anterior (véase el párrafo 71).

69

Una entidad también necesita considerar las leyes o regulaciones locales, con respecto a la información del periodo anterior a proporcionar en los estados financieros, al tomar decisiones sobre qué información del período anterior facilitar en los estados financieros del periodo corriente. Esas leyes o regulaciones locales pueden requerir que una entidad proporcione en los estados financieros información del período anterior, además de la información comparativa mínima requerida por las Normas. Las Normas permiten la introducción de esta información adicional, pero requieren que se prepare de acuerdo con las Normas32 y no ensombrezca información material o con importancia relativa.33 Sin embargo, una entidad que desee declarar el cumplimiento con las Normas NIIF no puede proporcionar menos información que la requerida por las Normas, incluso si las leyes o regulaciones locales permiten otra cosa. [Referencia:párrafo 27]

Información del periodo anterior no proporcionada previamente

70

Una entidad debe proporcionar la información del período anterior necesaria para comprender los estados financieros del periodo corriente,34 independientemente de si esa información se proporcionó en los estados financieros del periodo anterior—este requerimiento no está condicionado a que la información del periodo anterior se facilitara en los estados financieros del periodo anterior. Por consiguiente, se requeriría la introducción de información del periodo anterior no anteriormente incluida si es necesario para que los usuarios principales comprendan los estados financieros del periodo corriente.

Información del periodo anterior no proporcionada previamente

Antecedentes

En el periodo anterior, una entidad tenía una cantidad muy pequeña de deuda pendiente. La información sobre esta deuda fue evaluada de forma apropiada como no material o sin importancia relativa en el periodo anterior, y de esta forma, la entidad no reveló ningún desglose de vencimientos mostrando los vencimientos contractuales pendientes u otra información que, en otro caso, se requiere por el párrafo 39(a) de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.

En el periodo corriente, la entidad emitió una gran cantidad de deuda. La entidad concluyó que la información sobre el vencimiento de la deuda era información material o con importancia relativa, en los estados financieros del periodo corriente.

Aplicación

La entidad podría concluir que sería necesaria la introducción en los estados financieros de un desglose de vencimientos de deuda del periodo anterior para que los usuarios principales comprendan los estados financieros del periodo corriente. En estas circunstancias, podría ser suficiente una descripción narrativa del vencimiento de los saldos del periodo anterior de la deuda pendiente.

Resumen de la información del período anterior

71

Excepto por la medida requerida para cumplir con las leyes o regulaciones locales que afectan la preparación de los estados financieros o su auditoría, [Referencia:párrafo 69] una entidad no reproduce de forma automática en los estados financieros del periodo corriente toda la información proporcionada en los estados financieros del periodo anterior. En su lugar, la entidad puede resumir la información del periodo anterior, conservando la información necesaria para que los usuarios principales comprendan los estados financieros del periodo corriente.

Ejemplo M—Resumen de la información del periodo anterior

Antecedentes

Una entidad reveló, en los estados financieros del periodo anterior, detalles de un litigio que condujo al reconocimiento, en ese periodo, de una provisión. De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes la entidad reveló en los estados financieros del periodo anterior una descripción detallada de incertidumbres sobre el importe y calendario de posibles salidas de efectivo , con respecto al litigio, junto con los supuestos más importantes realizados con respecto a sucesos futuros.

La mayoría de las incertidumbres se han resuelto en el periodo corriente, y, aun cuando el pasivo no se ha liquidado, un pronunciamiento de los tribunales confirmó el importe ya reconocido en los estados financieros por la entidad.
La entidad consideró las leyes locales relevantes, regulaciones y otros requerimientos de información y concluyó que no había obligaciones establecidas localmente en relación con la introducción de información del periodo anterior en los estados financieros del periodo corriente.

Aplicación

En estas circunstancias, sobre la base de los requerimientos de las Normas NIIF, la entidad puede no necesitar reproducir en los estados financieros del periodo corriente toda la información sobre el litigio legal proporcionada en los estados financieros del periodo anterior. Puesto que la mayoría de las incertidumbres han sido resueltas, los usuarios de los estados financieros del periodo corriente ya no necesitan información detallada sobre éstas. En su lugar, la información sobre esas incertidumbres puede resumirse y actualizarse para reflejar los sucesos y circunstancias del periodo corriente y la resolución de las incertidumbres anteriormente presentadas.

Errores

72

Los errores son omisiones o inexactitudes en los estados financieros de una entidad que surgen de un fallo en el uso, o mal uso, de la información fiable que está disponible, o podría razonablemente esperarse que lo estuviera.35 Los errores materiales o con importancia relativa son aquellos que de forma individual o colectiva podrían razonablemente esperarse que influyeran en las decisiones de los usuarios principales se toman sobre la base de estos estados financieros. Los errores pueden afectar a las descripciones narrativas reveladas en las notas, así como a los importes presentados en los estados financieros principales o en las notas.

73

Con el fin de asegurar el cumplimiento con las Normas NIIF, una entidad debe corregir todos los errores materiales o con importancia relativa, así como los que no son materiales o no tienen importancia relativa, realizados intencionadamente para conseguir una presentación concreta de su situación financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo.36 [Referencia:párrafo FC37, Fundamentos de las Conclusiones] La entidad debería referirse a la NIC 8 Políticas Contables Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para obtener orientación sobre cómo corregir un error. [Referencia:párrafo 42, NIC 8]

74

Los errores que no son materiales o no tienen importancia relativa, si no se hicieron intencionadamente para conseguir una presentación concreta, no necesitan corregirse para asegurar el cumplimiento con las Normas NIIF. Sin embargo, la corrección de todos los errores (incluyendo los que no son materiales o no tienen importancia relativa) en la preparación de los estados financieros reduce el riesgo de que errores que no son materiales o no tienen importancia relativa se acumulen a lo largo de periodos sobre los que se informa y se conviertan en materiales o con importancia relativa.

75

Una entidad evalúa si un error es material o tiene importancia relativa aplicando las mismas consideraciones que las establecidas en la descripción del proceso de materialidad o importancia relativa. [Referencia:párrafos 33 a 65] La realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa implica consideraciones cuantitativas y cualitativas. La entidad identifica información que, si se omite o es inexacta, podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales (como se describe en la Fase 1 y Fase 2 del proceso de materialidad o importancia relativa). La entidad también considera si los errores identificados son materiales o tienen importancia relativa sobre una base colectiva (como se describe en la Fase 4 del proceso de materialidad o importancia relativa).

76

Incluso si una inexactitud se juzga que no es material o no tiene importancia relativa por sí misma, puede serlo cuando se considera con otra información. Sin embargo, en general, si un error es individualmente evaluado como material o con importancia relativa para los estados financieros de una entidad, la existencia de otros errores que afectan la situación financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de la entidad de forma opuesta, no hacen que el error no material o sin importancia relativa, ni eliminan la necesidad de corregirlo.

Ejemplo N—Evaluación individual y colectiva de errores

Antecedentes

Una entidad ha identificado medidas de su rentabilidad como de gran interés para los usuarios principales de sus estados financieros. Durante el periodo corriente sobre el que se informa, la entidad reconoció:

(a)

un gasto acumulado (devengado) de 100 u.m.(a) que no debería haber sido reconocido. La acumulación (devengo) afectó la partida de los estados financieros “costo de servicios”.

(b)

La reversión de una provisión de 80 u.m. reconocida en el periodo anterior no debería haberse revertido. La reversión afectó a la partida de los estados financieros “otros ingresos (gastos) de operación”.

Aplicación

Al evaluar si estos errores son materiales o tienen importancia relativa para sus estados financieros, la entidad no identificó la presencia de factores cualitativos [Referencia:párrafos 46 a 51] y, por ello, realizó su juicio sobre materialidad o importancia relativa solo desde una perspectiva cuantitativa. [Referencia:párrafos 44 y 45] La entidad concluyó que los errores eran individualmente materiales o tenían importancia relativa por el impacto en su ganancia.

En estas circunstancias, sería inapropiado considerar el efecto cuantitativo de los errores sobre una base neta, es decir, como una sobrestimación de 20 u.m. de gastos, concluyendo de ese modo que los errores identificados no necesitaban corregirse. Si un error es individualmente evaluado como material o con importancia relativa para los estados financieros de una entidad, la existencia de otros errores que afectan la situación financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de la entidad de forma opuesta, no eliminan la necesidad de corregirlo, ni hacen el error no material o sin importancia relativa.
(a)

En este ejemplo, los importes monetarios se denominan en “unidades monetarias (u.m.)”. 

Errores acumulados

77

Una entidad puede, a lo largo de un cierto número de periodos sobre los que se informa, acumular errores que fueron no materiales o sin importancia relativa, tanto considerados individualmente en cada periodo anterior, como de forma acumulada a lo largo de todos los periodos anteriores. Los errores sin corregir que se han acumulado a lo largo de más de un periodo se denominan en ocasiones “errores acumulados”.

78

Los juicios sobre materialidad o importancia relativa sobre errores acumulados en estados financieros del período anterior que una entidad realiza en el momento en que los estados fueron autorizados para su emisión no necesitan ser revisados en periodos posteriores a menos que la entidad no use, o use inexactamente, información que:

(a)

estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; y

(b)

podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración de aquellos estados financieros.37

79

Para evaluar si un error acumulado ha pasado a ser material o con importancia relativa para los estados financieros del periodo corriente, una entidad considera si, en el periodo corriente:

(a)

las circunstancias de la entidad han cambiado, conduciendo a una evaluación diferente de la materialidad o importancia relativa para el periodo corriente; o

(b)

ha ocurrido una acumulación adicional de un error del periodo corriente sobre el error acumulado.

80

Una entidad debe corregir los errores acumulados si han pasado a ser materiales o con importancia relativa para los estados financieros del periodo corriente.

Ejemplo O—Evaluación del periodo corriente de errores acumulados

Antecedentes

Una entidad, hace tres años, compró una planta. La planta tiene una vida útil de 50 años y un valor residual que asciende al 20 por ciento del costo de la planta. La entidad comenzó a usar la planta hace tres años, pero no ha reconocido ninguna depreciación por ella (error acumulado). En cada periodo anterior, la entidad evaluó el error de no depreciar su planta como que era individual y acumuladamente no material o sin importancia relativa para los estados financieros de ese periodo. No existe indicación de que los juicios sobre materialidad o importancia relativa de periodos anteriores fueran erróneos.

En el periodo corriente, la entidad comenzó a depreciar la planta.
En el mismo periodo, la entidad experimentó una reducción significativa en las ganancias [el tipo de circunstancia a la que hace referencia el párrafo 79(a) del Documento de Práctica].

Aplicación

Al realizar sus juicios sobre materialidad o importancia relativa en la preparación de los estados financieros del periodo corriente, la entidad concluyó que el error acumulado era material o tenía importancia relativa para los estados financieros del periodo corriente.

En este escenario, la entidad no necesita revisar las evaluaciones sobre materialidad o importancia relativa realizadas en periodos anteriores. [Referencia:párrafo 78] Sin embargo, puesto que el error acumulado del periodo corriente ha pasado a ser material o tener importancia relativa para los estados financieros del periodo corriente, la entidad debe aplicar los requerimientos de la NIC 8 para corregirlo. [Referencia:párrafo 80]

Información sobre cláusulas con una condición financiera

81

Una entidad evalúa la materialidad o importancia relativa de la información sobre la existencia y términos de una cláusula contenida en un acuerdo de préstamo (cláusula con una condición financiera), o de una infracción de ésta, para decidir si proporcionar información relacionada con dicha cláusula con una condición financiera en los estados financieros. Esta evaluación se realiza de la misma forma que para otra información, es decir, considerando si esa información podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones que sus usuarios principales toman sobre la base de los estados financieros de la entidad (véase “Un proceso de materialidad o importancia relativa de cuatro fases”, párrafo 33).

82

En concreto, cuando existe una cláusula con una condición financiera, una entidad considera:

(a)

Las consecuencias de que ocurra una infracción, es decir, el impacto que una infracción de la cláusula con una condición financiera tendría sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de la entidad. Si esas consecuencias afectarían la situación financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de la entidad de forma que podría razonablemente esperarse que influyeran en las decisiones de los usuarios principales, entonces la información sobre la existencia de la cláusula con una condición financiera y sus términos es probable que sea material o tenga importancia relativa. Por el contrario, si las consecuencias de una infracción de la cláusula con una condición financiera no afectarían a la situación financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de la entidad de esta forma, entonces la información sobre la cláusula con una condición financiera podría no ser necesaria.

(b)

La probabilidad de que ocurra una infracción de la cláusula con una condición financiera. Cuánto más probable sea que ocurriera una infracción de la cláusula con una condición financiera, más probable será que la información sobre la existencia y términos de la cláusula con una condición financiera sea material o tenga importancia relativa.

83

Al evaluar si la información sobre una cláusula con una condición financiera es material o tiene importancia relativa, se aplica una combinación de consideraciones del párrafo 82(a) y 82(b). La información sobre una cláusula con una condición financiera para la cual las consecuencias de una infracción afectarían la situación financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de una entidad de forma que podría razonablemente esperarse que influyeran en las decisiones de los usuarios principales, pero que solo existe una remota posibilidad de que ocurra la infracción, no es material o no tiene importancia relativa.

Ejemplo P—Evaluación de si la información sobre cláusulas con una condición financiera es material o tiene importancia relativa

Antecedentes

Una entidad ha crecido rápidamente a lo largo de los cinco últimos años y recientemente ha sufrido algunos problemas de liquidez. A la entidad se le concedió un préstamo a largo plazo en el periodo corriente sobre el que se informa. El acuerdo de préstamo incluye una cláusula con una condición financiera que requiere que la entidad mantenga una ratio de deuda sobre patrimonio por debajo de un umbral especificado, a medirse en cada fecha de presentación (la cláusula con una condición financiera). Según el acuerdo de préstamo, la ratio deuda sobre patrimonio tiene que calcularse sobre la base de las cifras de deuda y patrimonio tal como se presentan en los estados financieros de la entidad conforme a las NIIF. Si la entidad infringe la cláusula con una condición financiera, el préstamo en su totalidad pasa a ser exigible de inmediato. La información a revelar de los términos de la cláusula con una condición financiera en los estados financieros de una entidad no se requiere por las leyes o regulaciones locales.

Aplicación

Párrafo 31 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar requiere que una entidad revele información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y el alcance del riesgo que surge de los instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta al final del periodo sobre el que se informa.

El párrafo 76ZA de la NIC 1 requiere que la entidad revele, en determinadas circunstancias, información en las notas que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el riesgo de que los pasivos no corrientes con condiciones pactadas puedan ser reembolsables en los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa.
En la preparación de sus estados financieros, la entidad evalúa si la información sobre la existencia de la cláusula con una condición financiera y sus términos es información material o con importancia relativa, considerando las consecuencias [Referencia:párrafo 82(a)] y la probabilidad de que ocurra una infracción. [Referencia:párrafo 82(b)]
En estas circunstancias, la entidad concluyó que, considerando sus problemas de liquidez recientes, cualquier aceleración del plan de reembolso de los préstamos a largo plazo (la consecuencia de que ocurra la infracción de la cláusula con una condición financiera) afectaría la posición financiera, y los flujos de efectivo de forma que podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales.
La entidad también consideró la probabilidad de que ocurra una infracción.

Escenario 1—El prestamista definió el umbral de la cláusula con una condición financiera sobre la base de un plan de negocio de tres años preparado por la entidad, añadiendo una tolerancia del 10 por ciento a las cifras previstas

En este escenario, aun cuando la entidad ha cumplido históricamente sus planes de negocio pasados, evaluó la probabilidad de que ocurra una infracción superior a remota. Por ello, la información sobre la existencia de una cláusula con una condición financiera y sus términos fue evaluada como material o con importancia relativa y lo reveló en los estados financieros de la entidad.

Escenario 2—El prestamista definió el umbral de la cláusula con una condición financiera sobre la base de un umbral de negocio de tres años preparado por la entidad, añadiendo una tolerancia del 200 por ciento a las cifras previstas

En este escenario, la entidad evaluó como remota la probabilidad de que ocurriera una infracción, sobre la base del cumplimiento de los planes de negocio pasados que mostraban sus registros históricos, así como de la magnitud de la tolerancia incluida en el umbral de la cláusula con una condición financiera. Por ello, aunque las consecuencias de la infracción de la cláusula con una condición financiera afectarían la situación financiera y los flujos de efectivo de la entidad de forma que podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales, la entidad concluyó que la información sobre la existencia de la cláusula con una condición financiera y sus términos no era material o tenía importancia relativa.

[Referencia:párrafo 83]

Juicios sobre materialidad o importancia relativa para la información intermedia

84

Una entidad realiza juicios de materialidad o importancia relativa al preparar los estados financieros anuales y la información financiera intermedia de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia. En cualquier caso, la entidad podría aplicar el proceso de materialidad o importancia relativa descrito en los párrafos 29 a 65. Para su información financiera intermedia, la entidad considera los mismos factores de materialidad o importancia relativa que en sus evaluaciones anuales. Sin embargo, tiene en consideración que el periodo de tiempo y el propósito de la información financiera intermedia difieren del de los estados financieros anuales.

85

Al realizar los juicios sobre materialidad o importancia relativa sobre la información financiera intermedia, una entidad se centra en el periodo cubierto por esa información, es decir:

(a)

Evalúa si la información en los informes financieros intermedios es material o tiene importancia relativa en relación con la información financiera del periodo intermedio, no con respecto a la información anual.38

(b)

Aplica los factores de materialidad o importancia relativa sobre la base de la información intermedia corriente y también, siempre que exista más de un periodo intermedio (por ejemplo, en el caso de información trimestral), de la información para el ejercicio contable corriente hasta la fecha.39

(c)

Puede considerar si proporcionar en los informes financieros intermedios información que se espera que sea material o tenga importancia relativa para los estados financieros anuales. Sin embargo, la información que se espera que sea material o tenga importancia relativa para los estados financieros anuales no necesita proporcionarse en la información financiera intermedia si no es material o no tiene importancia relativa para la información financiera intermedia.

Ejemplo Q—Información que se espera que sea material o tenga importancia relativa para los estados financieros anuales

Antecedentes

Una entidad vende principalmente productos estandarizados a clientes privados en su mercado local. En la primera mitad del periodo sobre el que se informa, el 98 por ciento de los ingresos de actividades ordinarias de la entidad fue generado por ventas del Producto X. Los ingresos de actividades ordinarias restantes procedían principalmente de una venta piloto de una línea de producto nueva—Producto Y—que la entidad planificó lanzar en el tercer trimestre del año. La entidad espera que los ingresos de actividades ordinarias del Producto Y se incrementen de forma significativa al final del periodo anual sobre el que se informa, de forma que el Producto Y proporcionará aproximadamente el 20 por ciento de los ingresos de actividades ordinarias de la entidad para el periodo anual completo.

Aplicación

El párrafo 114 de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes requiere que una entidad desagregue los ingresos de actividades ordinarias reconocidos por contratos en categorías que representen la forma en que la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo se ven afectados por factores económicos.

La entidad no identificó ningún factor cualitativo [Referencia:párrafos 46 a 51] que hiciera el importe de ingresos de actividades ordinarias del Producto Y material o con importancia relativa para el periodo intermedio.
En estas circunstancias, la entidad concluyó que la información sobre la desagregación de ingresos de actividades ordinarias por líneas de producto no era material o no tenía importancia relativa para la información financiera intermedia y no la reveló. En la preparación de la información financiera intermedia, no se requiere que la entidad desglose sus ingresos de actividades ordinarias por líneas de producto incluso si se espera que se requiera un mayor nivel de desglose para los estados financieros anuales posteriores. En otras palabras, aunque la entidad espera que los ingresos de actividades ordinarias por líneas de producto sean información material o con importancia relativa para los estados financieros anuales, ese hecho no influye en la evaluación de la materialidad o importancia relativa en la preparación de la información financiera intermedia de la entidad.

86

De forma análoga, una entidad puede considerar si proporcionar información en los estados financieros anuales que sea solo material o tenga importancia relativa para la información financiera intermedia. Sin embargo, si la información es material o tiene importancia relativa para la información financiera intermedia, no necesita presentarse o revelarse posteriormente en los estados financieros anuales si no es material o no tiene importancia relativa para esos estados.

Ejemplo R—Información que solo es material o tiene importancia relativa para la información financiera intermedia

Antecedentes

Una entidad ha identificado medidas de su rentabilidad y flujos de efectivo como de gran interés para los usuarios principales de sus estados financieros. Durante el periodo intermedio, la entidad construyó un proceso de tratamiento químico nuevo para permitirle cumplir con los requerimientos medioambientales para la producción y almacenamiento de productos químicos peligrosos. Esta partida de propiedades, planta y equipo (PP&E) cumple los requisitos para su reconocimiento como un activo de acuerdo con el párrafo 11 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.

Aplicación

El párrafo 74(b) de la NIC 16 requiere revelar información sobre los desembolsos reconocidos en el importe en libros de una partida de PP&E en el curso de su construcción.

En la preparación de la información financiera intermedia, la entidad evaluó, desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa, la información sobre el desembolso reconocido en el importe en libros del proceso de tratamiento químico, concluyó que la información era material o tenía importancia relativa para la información financiera intermedia y la reveló. [Referencia:párrafo 85(a)]
La entidad no incurrió en desembolsos adicionales relacionados con el proceso de tratamiento químico en la segunda mitad del periodo anual sobre el que se informa. En la preparación de sus estados financieros anuales, la entidad evaluó el desembolso reconocido en el importe en libros del proceso de tratamiento químico con respecto a las medidas de su rentabilidad anual y flujos de efectivo y concluyó que esta información no era material o no tenía importancia relativa para los estados financieros anuales. Para alcanzar esa conclusión, la entidad no identificó factores cualitativos que conducían a una evaluación diferente.
No se requiere que la entidad revele información sobre el desembolso reconocido en el importe en libros de su proceso de tratamiento químico en sus estados financieros anuales.

87

Al evaluar la materialidad o importancia relativa, una entidad también considera el propósito de la información financiera intermedia, que difiere del propósito de los estados financieros anuales. La información financiera intermedia se elabora con la intención de poner al día el último conjunto de estados financieros anuales completos.40 La información que es material o tiene importancia relativa para el periodo intermedio, pero que ya se proporcionó en los últimos estados financieros, no necesita reproducirse en la información financiera intermedia, a menos que ocurra algo nuevo o se necesite una actualización.41

Estimaciones de información intermedia

88

Cuando una entidad concluye que la información sobre la incertidumbre de la estimación es material o tiene importancia relativa, la entidad necesita revelar esa información. [Referencia:párrafo 125, NIC 1] Las medidas incluidas en la información financiera intermedia, a menudo, dependen más de estimaciones que de medidas incluidas en los estados financieros anuales.42 Ese factor no hace, por sí mismo, las mediciones estimadas materiales o con importancia relativa. No obstante, depender de estimaciones para la información financiera intermedia en mayor medida que la información financiera anual puede dar lugar a más información a revelar sobre incertidumbres que son materiales o con importancia relativa, y, por ello, que se proporciona en la información financiera intermedia, en comparación con los estados financieros anuales.

Información sobre políticas contables

88A

El párrafo 117 de la NIC 1 requiere que una entidad revele información sobre políticas contables que sea material o tenga importancia relativa.

88B

La información sobre políticas contables que está relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones que carece de materialidad o importancia relativa no es material o no tiene importancia relativa y no necesita revelarse. La información sobre políticas contables podría, no obstante, ser material o tener importancia relativa, debido a la naturaleza de las transacciones , otros sucesos o condiciones relacionados, incluso si los importes no son materiales o no carecen de importancia relativa. Se requiere que una entidad revele información sobre políticas contables que se relaciona con transacciones, otros sucesos o condiciones materiales o con importancia relativa si esa información es material o tiene importancia relativa para esos estados financieros.

88C

Al evaluar si la información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa para sus estados financieros, una entidad considera si los usuarios de los estados financieros de la entidad la necesitarían para comprender otra información material o con importancia relativa de esos estados financieros. Una entidad realiza esta evaluación de la misma forma que para otra información: considerando los factores cualitativos y cuantitativos descritos en los párrafos 44 a 55. El Diagrama 2 ilustra la forma en que una entidad evalúa si la información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa y, por ello, debe ser revelada.

Diagrama 2—determinación de si la información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa

88D

El párrafo 117B de la NIC 1 incluye ejemplos de circunstancias en las que una entidad es probable que considere que la información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa para sus estados financieros. La lista no es exhaustiva, pero proporciona guías sobre cuándo consideraría normalmente una entidad que la información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa.

[Referencia:párrafo FC41C, Fundamentos de las Conclusiones]

88E

El párrafo 117C de la NIC 1 describe el tipo de información sobre políticas contables que los usuarios de los estados financieros encuentran más útil. Los usuarios, generalmente, encuentran la información sobre las características de las transacciones de una entidad, otros sucesos o condiciones—información específica de la entidad—más útil que la información revelada que solo incluye información estandarizada, o información que duplica o resume los requerimientos de las Normas NIIF. La información sobre políticas contables específicas de la entidad es particularmente útil cuando se relaciona con un área para la que una entidad ha ejercitado su juicio—por ejemplo, cuando una entidad aplica una Norma NIIF de forma diferente a entidades similares en el mismo sector industrial.

[Referencia:párrafo FC41C, Fundamentos de las Conclusiones]

88F

Aunque la información sobre políticas contables específicas de la entidad es generalmente más útil, la información sobre políticas contables que resulta material o tiene importancia relativa podría, en ocasiones, incluir información estandarizada, o que duplica o resume los requerimientos de las Normas NIIF. Esta información podría ser material o tener importancia relativa si, por ejemplo:

(a)

Los usuarios de los estados financieros necesitan esa información para comprender otra información material o que tiene importancia relativa proporcionada en los estados financieros. Este escenario podría surgir cuando una entidad que aplica la NIIF 9 Instrumentos Financieros no tiene opción con respecto a la clasificación de sus instrumentos financieros. En estos escenarios, los usuarios de los estados financieros de la entidad solo podrían comprender la forma en que la entidad ha contabilizado sus instrumentos financieros que son materiales o tienen importancia relativa, si los usuarios también entienden cómo la entidad ha aplicado los requerimientos de la NIIF 9 a sus instrumentos financieros.

(b)

Una entidad presenta información en una jurisdicción en la que las entidades también informan aplicando las normas contables locales.

(c)

La contabilización requerida por las Normas NIIF es compleja, y los usuarios de los estados financieros necesitan comprender la contabilización requerida. Este escenario podría surgir cuando una entidad contabiliza una clase material o con importancia relativa de transacciones, otros sucesos o condiciones aplicando más de una Norma NIIF.

[Referencia:párrafo FC41E, Fundamentos de las Conclusiones]

88G

El párrafo 117D de la NIC 1 señala que si una entidad revela información sobre políticas contables que no es material o carece de importancia relativa, esta información no ensombrecerá la información que sí lo es. Los párrafos 56 a 59 proporcionan guías sobre la forma en que se comunica la información de forma clara y concisa en los estados financieros.

Ejemplo S—realización de juicios de materialidad o importancia relativa centrándose en información específica de la entidad a la vez que se evita información estandarizada (repetitiva) sobre políticas contables

[Referencia:párrafos FC41C y FC41D, Fundamentos de las Conclusiones]

Antecedentes

Una entidad opera dentro del sector de las telecomunicaciones. Ésta ha suscrito contratos con clientes minoristas para entregar un aparato de teléfono móvil y servicios de datos. En un contrato típico, la entidad proporciona al cliente un aparato y servicio de datos a lo largo de tres años. La entidad aplica la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes y reconoce ingresos de actividades ordinarias cuando, o a medida que, satisface sus obligaciones de desempeño de acuerdo con los términos del contrato.

La entidad ha identificado dos obligaciones de desempeño y contraprestaciones relacionadas:

(a)

el aparato—el cliente realiza pagos mensuales por el aparato a lo largo de tres años; y

(b)

los datos—el cliente paga un cargo mensual fijo para utilizar una cantidad mensual especificada de datos a lo largo de tres años.

Por lo que se refiere al aparato, la entidad concluye que debería reconocer ingresos de actividades ordinarias cuando satisface la obligación de desempeño (proporciona el aparato al cliente). Por lo que se refiere al servicio de datos, la entidad concluye que debería reconocer ingresos de actividades ordinarias a medida que satisface la obligación de desempeño (esto es, a medida que la entidad proporciona servicios de datos al cliente a lo largo de los tres años de vida del contrato).

La entidad señala que, al contabilizar los ingresos de actividades ordinarias ha realizado juicios sobre:

(a)

la asignación del precio de transacción a las obligaciones de desempeño; y

(b)

el calendario de satisfacción de las obligaciones de desempeño.

La entidad ha concluido que los ingresos de actividades ordinarias generados por estos contratos son materiales o tienen importancia relativa para el periodo sobre el que se informa.

Aplicación

La entidad señala que para contratos de este tipo aplica políticas contables separadas para las dos fuentes de ingresos de actividades ordinarias, a saber, ingresos de actividades ordinarias procedentes de:

(a)

venta de aparatos; y

(b)

el suministro del servicio de datos.

Habiendo identificado que los ingresos de actividades ordinarias de contratos de este tipo son materiales o tienen importancia relativa para los estados financieros, la entidad evalúa si la información sobre políticas contables para los ingresos de actividades ordinarias de estos contratos es, de hecho, material o tiene importancia relativa.
La entidad evalúa el efecto de revelar información sobre políticas contables considerando la presencia de factores cualitativos. La entidad destaca que sus políticas contables de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias:

(a)

no se cambiaron durante el periodo sobre el que se informa;

(b)

no se eligieron entre las opciones de políticas contables disponibles en las Normas NIIF;

(c)

no se desarrollaron de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, en ausencia de una Norma NIIF que fuese aplicable de forma específica;

(d)

no son demasiado complejas como para que los usuarios principales no puedan comprender las transacciones de ingresos de actividades ordinaras relacionados sin descripciones estandarizadas de los requerimientos de la NIIF 15.

Sin embargo, algunas de las políticas contables de reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias de la entidad están relacionadas con un área para la que la entidad ha realizado juicios significativos al aplicar sus políticas contables—por ejemplo, al decidir la forma de asignar el precio de transacción a las obligaciones de desempeño y el calendario de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias.
La entidad considera que, además de revelar la información requerida por los párrafos 123 a 126 de la NIIF 15 sobre los juicios significativos realizados al aplicar la NIIF 15, es probable que los usuarios principales de sus estados financiero necesiten comprender la información sobre políticas contables correspondiente. Por consiguiente, la entidad concluye que esta información sobre políticas contables podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales de sus estados financieros. Por ejemplo, la comprensión de:

(a)

la forma en que la entidad asigna el precio de transacción a sus obligaciones de desempeño es probable que ayude a los usuarios a comprender la forma en que cada componente de la transacción contribuye a los ingresos de actividades ordinarias y a los flujos de efectivo de la entidad; y

(b)

que algunos ingresos de actividades ordinarias se reconocen en un momento determinado y algunos otros a lo largo del tiempo es probable que ayude a los usuarios a entender la manera en que se informa de los flujos de efectivo en relación con los ingresos de actividades ordinarias.

La entidad también destaca que los juicios que realiza son específicos de la entidad. Por consiguiente, una información sobre políticas contables material o con importancia relativa incluiría información sobre la forma en que la entidad ha aplicado los requerimientos de la NIIF 15 a sus circunstancias específicas.
Por ello, la entidad evalúa que la información sobre políticas contable sobre el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias es material o tiene importancia relativa y debe revelarse. Esta información a revelar incluiría información sobre la forma en que la entidad asigna el precio de transacción a sus obligaciones de desempeño y cuándo reconoce los ingresos de actividades ordinarias.

Ejemplo T—juicios de materialidad o importancia relativa sobre información sobre políticas contables que solo duplica requerimientos de las Normas NIIF

[Referencia:párrafos FC41C y FC41D, Fundamentos de las Conclusiones]

Antecedentes

Las propiedades, planta y equipo son materiales o tienen importancia relativa para los estados financieros de una entidad.

La entidad no tiene activos intangibles ni plusvalía, y no ha reconocido una pérdida por deterioro de valor sobre sus propiedades, planta y equipo ni en el periodo sobre el que se informa ni en los periodos para los que se ofrece información comparativa.
En los periodos anteriores sobre los que se informa, la entidad reveló información sobre políticas contables relacionada con el deterioro de valor de activos no corrientes que duplica los requerimientos de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos y no proporciona información específica de la entidad. La entidad reveló que:

Los importes en libros de los activos intangibles y sus propiedades, planta y equipo se revisan en cada fecha de presentación para determinar si existe alguna indicación de deterioro de valor. Si esta indicación existe, se estima el importe recuperable del activo. Para la plusvalía e intangibles con una vida útil indefinida, el importe recuperable se estima, al menos, anualmente.

Se reconoce una pérdida por deterioro del valor en el estado de resultados del periodo siempre que el importe en libros de un activo o de su unidad generadora de efectivo supera a su importe recuperable.

El importe recuperable de los activos es el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor en uso. Al medir el valor en uso, se descuentan los flujos de efectivo estimados futuros al valor presente, usando una tasa de descuento antes de impuestos que refleja las evaluaciones actuales del mercado del valor temporal del dinero y los riesgos específicos del activo. Para un activo que no genera grandes entradas de efectivo independientes, el importe recuperable se determina con referencia a la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo.

Las pérdidas por deterioro de valor reconocidas con respecto a las unidades generadora de efectivo se asignan primero a reducir el importe en libros de la plusvalía distribuida a esa unidad generadora de efectivo y, después, a reducir el importe en libros de los otros activos de la unidad sobre una base proporcional.

Una pérdida por deterioro de valor con respecto a la plusvalía no revierte posteriormente. Para otros activos, una pérdida por deterioro de valor revierte si ha habido un cambio en las estimaciones usadas para determinar el importe recuperable, pero solo en la medida en que el nuevo importe en libros no supere el importe en libros que se habría determinado, neto de depreciaciones y amortizaciones, si no se hubiera reconocido un deterioro de valor.

Aplicación

Habiendo identificado los activos que están sujetos a la prueba del deterioro de valor como materiales o que tienen importancia relativa, la entidad evalúa si la información sobre políticas contables para deterioros de valor es, de hecho, material o tiene importancia relativa.

Como parte de su evaluación, la entidad considera que no ha tenido lugar ni un deterioro de valor ni una reversión de un deterioro de valor en periodo actual sobre el que se informa o periodos comparativos. Por consiguiente, es improbable que la información sobre políticas contables sobre la forma en que la entidad reconoce y asigna las pérdidas por deterioro de valor sea material o tenga importancia relativa para sus usuarios principales. De forma análoga, puesto que la entidad no tiene activos intangibles ni plusvalía, la información sobre sus políticas contables sobre deterioro de valor de activos intangibles y plusvalía es improbable que proporcionen a sus usuarios principales información material o con importancia relativa.
Sin embargo, la política contable de deterioro de valor de la entidad se relaciona con un área para la cual se requiere que la entidad realice supuestos o juicios significativos, como se describe en los párrafos 122 y 125 de la NIC 1. Dadas las circunstancias específicas de la entidad, esta concluye que la información sobre sus juicios y supuestos significativos relacionados con sus evaluaciones de deterioro de valor podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales de los estados financieros de la entidad. La entidad destaca que su información a revelar sobre juicios y supuestos significativos ya incluye información sobre juicios y supuestos significativos usados en sus evaluaciones del deterioro de valor.
La entidad decide que sería improbable que los usuarios principales de sus estados financieros necesitasen comprender los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 36 para entender la información relacionada en los estados financieros.
Por consiguiente, la entidad concluye que revelar un resumen de los requerimientos de la NIC 36 en una política contable separada para el deterioro de valor no proporcionaría información que pudiera razonablemente esperarse que influyera las decisiones realizadas por los usuarios principales de sus estados financieros. En su lugar, la entidad revela información sobre políticas contables material o que tiene importancia relativa relacionada con los juicios y supuestos significativos que ha aplicado, en sus evaluaciones del deterioro de valor, en otra parte dentro de los estados financieros.
Aunque la entidad evalúa que alguna información sobre políticas contables sobre deterioros de valor de activos no es material o no tiene importancia relativa, ésta todavía evaluará si deben revelarse otros requerimientos de información a revelar de la NIC 36 que proporcionan información material o con importancia relativa

Fecha de aplicación

89

Este Documento de Práctica no cambia ningún requerimiento de las Normas NIIF ni introduce ningún requerimiento nuevo. Se permite que una entidad que opte por aplicar las guías del Documento de Práctica las utilice en los estados financieros elaborados a partir del 14 de septiembre de 2017.

Appendices

ApéndiceReferencias al Marco Conceptual para la Información Financiera y a las Normas NIIF

Extractos del Marco Conceptual para la Información Financiera

Párrafo 1.2

Referencia a los párrafos 7 y 17 del Documento de Práctica

El objetivo de la información financiera con propósito general es proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. Esas decisiones implican:

(a)

la compra, venta, mantenimiento de instrumentos patrimonio y de deuda;

(b)

proporcionando o liquidando préstamos y otras formas de crédito; o

(c)

el ejercicio de derechos para votar, o influenciar, las decisiones de la gerencia que afectan el uso de los recursos económicos de la entidad.

Párrafo 1.3

Referencia al párrafo 18 del Documento de Práctica

Las decisiones descritas en el párrafo 1.2 dependen de las rentabilidades que los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales esperen, por ejemplo, dividendos, pagos del principal e intereses o incrementos del precio de mercado. Las expectativas de inversores, prestamistas y otros acreedores sobre rentabilidades dependen de su evaluación del importe, calendario e incertidumbre sobre (las perspectivas de) la entrada de efectivo neta futura a la entidad y sus evaluaciones de la administración de los recursos económicos de la entidad realizada por la gerencia. Los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales necesitan información que les ayude a realizar dichas evaluaciones.

Párrafo 1.4

Referencia a los párrafos 19 y 38 del Documento de Práctica

Para realizar las evaluaciones descritas en el párrafo 1.3, los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales necesitan información sobre:

(a)

los recursos económicos de la entidad, los derechos contra la entidad y cambios en esos recursos y derechos (véanse los párrafos 1.12 a 1.21); y

(b)

la medida en que la gerencia y los órganos de gobierno de la entidad han cumplido de forma eficiente y eficaz sus responsabilidades por el uso de los recursos de la entidad (véanse los párrafos 1.22 a 1.23).

Párrafo 1.5

Referencia al párrafo 13 del Documento de Práctica

Numerosos inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales no pueden requerir que las entidades que informan les proporcionen información directamente, y deben confiar en los informes financieros con propósito general para obtener la mayor parte de la información financiera que necesitan. Por consiguiente, ellos son los principales usuarios a quienes se dirigen los informes financieros con propósito general.

Párrafo 1.6

Referencia al párrafo 21 del Documento de Práctica

Sin embargo, los informes financieros con propósito general no proporcionan ni pueden proporcionar toda la información que necesitan los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales. Esos usuarios necesitan considerar la información pertinente de otras fuentes, por ejemplo, las condiciones económicas generales y las expectativas, los sucesos y la situación política, y las perspectivas del sector industrial y de la empresa.

Párrafo 1.8

Referencia al párrafo 36 del Documento de Práctica

Los usuarios principales individuales tienen necesidades de información y deseos diferentes, y que posiblemente entran en conflicto. El Consejo, al desarrollar las normas, tratará de proporcionar el conjunto de información que satisfaga las necesidades del mayor número de usuarios principales. Sin embargo, centrarse en las necesidades comunes de información no impide que la entidad que informa incluya información adicional que sea más útil a un subconjunto particular de usuarios principales.

Párrafo 1.9

Referencia al párrafo 13 del Documento de Práctica

La gerencia de una entidad que informa también está interesada en información financiera sobre la entidad. Sin embargo, la gerencia no necesita confiar en informes financieros con propósito general porque es capaz de obtener la información financiera que necesita de forma interna.

Párrafo 1.10

Referencia al párrafo 13 del Documento de Práctica

Otras partes, tales como reguladores y público distinto de los inversores, prestamistas y otros acreedores, pueden encontrar también útiles los informes financieros con propósito general. Sin embargo, esos informes no están principalmente dirigidos a estos otros grupos.

Párrafo 2.7

Referencia al párrafo 20 del Documento de Práctica

La información financiera es capaz de influir en las decisiones si tiene valor predictivo, valor confirmatorio o ambos.

Párrafo 2.11

Referencia al párrafo 5 del Documento de Práctica

La información es material o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada puede influir en decisiones que los usuarios principales de los informes financieros con propósito general (véase el párrafo 1.5) adoptan a partir de dichos informes, que facilitan información financiera de una entidad que informa específica. En otras palabras, la materialidad o la importancia relativa es un aspecto específico de la relevancia de una entidad, basado en la naturaleza o magnitud, o ambas, de las partidas a las que se refiere la información en el contexto del informe financiero de una entidad individual. Por consiguiente, el Consejo no puede especificar un umbral cuantitativo uniforme para la materialidad o importancia relativa, ni predeterminar qué podría ser material o tener importancia relativa en una situación particular.

Párrafo 2.34

Referencia al párrafo 56 del Documento de Práctica

La clasificación, caracterización y presentación de la información de forma clara y concisa la hace comprensible.

Párrafo 2.36

Referencia al párrafo 15 del Documento de Práctica

Los informes financieros se preparan para usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, y que revisan y analizan la información con diligencia. A veces, incluso los usuarios diligentes y bien informados pueden necesitar recabar la ayuda de un asesor para comprender la información sobre fenómenos económicos complejos.

Extracto de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros

Párrafo 7

Referencia a los párrafos 5, 41 y 60 del Documento de Práctica

Material o con importancia relativa:

La información es material o tiene importancia relativa si su omisión, expresión inadecuada o ensombrecimiento podría esperarse razonablemente que influya sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros con propósito general toman a partir de los estados financieros, que proporcionan información financiera sobre una entidad que informa específica.

La materialidad o con importancia relativa depende de la naturaleza o magnitud de la información, o de ambas. Una entidad evalúa si la información en cuestión, individualmente o en combinación con otra información, es material o con importancia relativa en el contexto de sus estados financieros tomados en su conjunto.

Párrafo 7

Referencia al párrafo 6 del Documento de Práctica

La evaluación de si la información podría razonablemente esperarse que influya en las decisiones tomadas por los usuarios principales de los estados financieros con propósito general de una entidad que informa requiere que una entidad considere las características de los usuarios a la vez que considera también las circunstancias propias de la entidad. […] A veces, incluso los usuarios diligentes y bien informados pueden necesitar recabar la ayuda de un asesor para comprender la información sobre fenómenos económicos complejos.

Párrafo 15

Referencia al párrafo 62 del Documento de Práctica

Los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual). Se presume que la aplicación de las NIIF, acompañada de información adicional cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable.

Párrafo 17

Referencia al párrafo 10 del Documento de Práctica

En casi la totalidad de las circunstancias, una entidad logrará una presentación razonable cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentación razonable también requiere que una entidad:

(a)

Seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. La NIC 8 establece una jerarquía normativa, a considerar por la gerencia en ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a una partida.

(b)

Presente información, que incluya a las políticas contables, de una forma que sea relevante, fiable, comparable y comprensible.

(c)

Suministre información adicional, siempre que el cumplimiento con los requerimientos especificados por las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros sucesos o condiciones, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.

Párrafo 29

Referencia al párrafo 43 del Documento de Práctica

Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa.

Párrafo 30A

Referencia a los párrafos 28, 57 y 69 del Documento de Práctica

Al aplicar esta y otras NIIF una entidad decidirá, teniendo en consideración todos los hechos y circunstancias relevantes, la forma en que agrega la información en los estados financieros, los cuales incluyen a las notas. Una entidad no reducirá la comprensibilidad de sus estados financieros ensombreciendo información significativa en información sin importancia relativa o agrupando partidas importantes que tienen diferentes naturalezas o funciones.

Párrafo 31

Referencia al párrafo 10 del Documento de Práctica

Algunas NIIF especifican la información que se requiere incluir en los estados financieros, los cuales incluyen a las notas. No es necesario que una entidad revele información específica requerida por una NIIF si la información procedente de esa revelación carece de importancia relativa. Este es el caso incluso si la NIIF contiene una lista de requerimientos específicos o los describe como requerimientos mínimos. Una entidad decidirá también revelar o no información adicional, cuando el cumplimiento con los requerimientos específicos de las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el impacto de transacciones concretas, así como de otros sucesos y condiciones, sobre la situación y el rendimiento financieros de la entidad.

Párrafo 38

Referencia a los párrafos 67 y 70 del Documento de Práctica

A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente.

Párrafo 38A

Referencia al párrafo 67 del Documento de Práctica

Una entidad presentará, como mínimo, dos estados de situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo separados (si los presenta), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio, y notas relacionadas.

Párrafo 38C

Referencia al párrafo 69 del Documento de Práctica

Una entidad puede presentar información comparativa, además de los estados financieros comparativos mínimos requeridos por las NIIF, en la medida en que esa información se prepare de acuerdo con las NIIF. Esta información comparativa puede consistir en uno o más estados a los que hace referencia el párrafo 10, pero no necesita comprender un juego completo de estados financieros. Cuando este sea el caso, la entidad presentará información relacionada en una nota a dichos estados adicionales.

Párrafo 117

Referencia a los párrafos 88A y 88C del Documento de Práctica

Una entidad revelará la información, sobre sus políticas contables, que sea material o tenga importancia relativa (véase el párrafo 7). La información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa si, cuando es considerada conjuntamente con otra información incluida en los estados financieros de una entidad, puede razonablemente esperarse que influya en las decisiones que toman los usuarios principales de los estados financieros con propósito general, sobre la base de dichos estados financieros.

Párrafo 117A

Referencia al párrafo 88C del Documento de Práctica

La información sobre políticas contables que está relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones no materiales o sin importancia relativa no es material o no tiene importancia relativa y no necesita revelarse. La información sobre políticas contables podría, no obstante, ser material o con importancia relativa, debido a la naturaleza de las transacciones relacionadas, otros sucesos o condiciones relacionados, incluso si los importes no son materiales o carecen de importancia relativa. Sin embargo, no toda la información sobre políticas contables relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones materiales o con importancia relativa es, por sí misma, material o con importancia relativa.

Párrafo 117B

Referencia a los párrafos 88C y 88D del Documento de Práctica

La información sobre políticas contables se espera que sea material o que tenga importancia relativa si los usuarios de los estados financieros de una entidad la necesitarían para comprender otra información material o con importancia relativa en esos estados financieros. Por ejemplo, una entidad es probable que considere que la información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa para sus estados financieros si dicha información se relaciona con transacciones, otros sucesos o condiciones que son materiales o tienen importancia relativa y;

(a)

la entidad modificó su política contable durante el periodo sobre el que se informa, lo que dio lugar a un cambio material o con importancia relativa en la información de los estados financieros;

(b)

la entidad eligió la política contable de una o más opciones permitidas por las NIIF—esta situación podría surgir si la entidad eligió medir las propiedades de inversión a costo histórico en lugar de a valor razonable;

(c)

la política contable se desarrolló de acuerdo con la NIC 8, en ausencia de una NIIF que fuese aplicable de forma específica;

(d)

la política contable se relaciona con un área para la cual se requiere que una entidad realice juicios o supuestos significativos al aplicar una política contable, y revela esos juicios o supuestos de acuerdo con los párrafos 122 y 125; o

(e)

la contabilidad requerida para ellos es compleja y los usuarios de los estados financieros de la entidad no comprenderían, en otro caso, dichas transacciones materiales o con importancia relativa, otros sucesos o condiciones—esta situación podría surgir si una entidad aplica más de una NIIF a una clase de transacciones que materiales o tienen importancia relativa.

Párrafo 117C

Referencia a los párrafos 88C y 88E del Documento de Práctica

La información sobre políticas contables que se centra en cómo ha aplicado una entidad los requerimientos de las NIIF a sus propias circunstancias, proporciona información específica de la entidad que es más útil a los usuarios de los estados financieros que la información estandarizada o la información que solo duplica o resume los requerimientos de las Normas NIIF.

Párrafo 117D

Referencia a los párrafos 88C y 88G del Documento de Práctica

Si una entidad revela información sobre políticas contables que no es material o carece de importancia relativa, esta información no deberá ensombrecer el resto de información sobre políticas contables.

Párrafo 117E

Referencia al párrafo 88C del Documento de Práctica

La conclusión de una entidad sobre que la información sobre políticas contables no es material o no tiene importancia relativa no afecta a los requerimientos de información a revelar relacionada establecidos en otras NIIF.

Párrafo FC30F de los Fundamentos de las Conclusiones

Referencia a los párrafos 28 y 69 del Documento de Práctica

El párrafo 30A se añadió a la NIC 1 para destacar que cuando una entidad decide la forma de agregar la información en los estados financieros, debería tener en consideración todos los hechos y circunstancias relevantes. El párrafo 30A enfatiza que una entidad no debería reducir la comprensibilidad de sus estados financieros proporcionando información no significativa que ensombrezca la información significativa de los estados financieros o agrupando partidas significativas que tienen diferentes naturalezas o funciones. Ensombrecer información significativa con información sin importancia relativa en los estados financieros hace la información significativa menos visible y, por ello, hace los estados financieros menos comprensibles. Las modificaciones no prohíben realmente que las entidades revelen información no significativa, porque el Consejo piensa que este requerimiento no sería operativo; sin embargo, las modificaciones enfatizan que la revelación de información no debe dar lugar a que se ensombrezca la información significativa.

Extractos de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

Párrafo 5

Referencia a los párrafos 72 y 78 del Documento de Práctica

Errores de períodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de la entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:

(a)

estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; y

(b)

podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.

Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o la mala interpretación de hechos, así como los fraudes.

Párrafo 8

Referencia al párrafo 8 del Documento de Práctica

En las NIIF se establecen políticas contables sobre las que el IASB ha llegado a la conclusión de que dan lugar a estados financieros que contienen información relevante y fiable sobre las transacciones, otros eventos y condiciones a las que son aplicables. Estas políticas no necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su utilización no sea significativo. Sin embargo, no es adecuado dejar de aplicar las NIIF, o dejar de corregir errores, apoyándose en que el efecto no es significativo, con el fin de alcanzar una presentación particular de la posición financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de la entidad.

Párrafo 41

Referencia al párrafo 73 del Documento de Práctica

Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores, tanto materiales como inmateriales, cuando han sido cometidos intencionadamente para conseguir, respecto de una entidad, una determinada presentación de su situación financiera, de su rendimiento financiero o de sus flujos de efectivo. Los errores potenciales del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que los estados financieros sean autorizados para la emisión. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un periodo posterior, de forma que tales errores periodos anteriores se corregirán en la información comparativa presentada en los estados financieros de los periodos siguientes (véanse los párrafos 42 a 47).

Extractos de la NIC 34 Información Financiera Intermedia

Párrafo 6

Referencia al párrafo 87 del Documento de Práctica

En beneficio de la oportunidad y del costo de la información, así como para evitar la repetición de datos anteriormente publicados, la entidad puede estar obligada a, o decidir por sí misma, la publicación de menos información en los periodos intermedios, que la suministrada en sus estados financieros anuales. En esta Norma se delimita el contenido mínimo de la información financiera intermedia, que incluye estados financieros condensados y notas explicativas seleccionadas. La información financiera intermedia se elabora con la intención de poner al día el último conjunto de estados financieros anuales completos. Por consiguiente, se pone énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias, y por tanto no se duplica la información publicada previamente.

Párrafo 15

Referencia al párrafo 87 del Documento de Práctica

Una entidad incluirá en su información financiera intermedia una explicación de los sucesos y transacciones, producidos desde el final del último periodo anual sobre el que se informa, que sean significativos para comprender los cambios en la situación financiera y el rendimiento de la entidad. La información revelada en relación con esos sucesos y transacciones actualizará la información correspondiente presentada en el informe financiero anual más reciente.

Párrafo 15A

Referencia al párrafo 87 del Documento de Práctica

Un usuario de la información financiera intermedia de la entidad tendrá también acceso al informe financiero anual más reciente de ésta. Por tanto, es innecesario que las notas de la información financiera intermedia proporcionen actualizaciones relativamente poco significativas de la información que se proporcionó en las notas del informe financiero anual más reciente.

Párrafo 20

Referencia al párrafo 85 del Documento de Práctica

La información intermedia incluirá estados financieros intermedios (ya sean condensados o completos) para los periodos de la forma siguiente:

(a)

Estado de situación financiera al final del periodo intermedio corriente y un estado comparativo de la situación financiera al final del periodo contable inmediatamente anterior.

(b)

Estado del resultado del periodo y otro resultado integral para el periodo intermedio presente y el acumulado para el periodo contable corriente hasta la fecha, junto con estados comparativos del resultado del periodo y otro resultado integral para los periodos intermedios correspondientes (presente y anual acumulado hasta la fecha) del periodo contable anual precedente inmediato. Según permite la NIC 1 (modificada en 2011), una información intermedia puede presentar para cada periodo un estado o estados del resultado del periodo y otro resultado integral.

(c)

Un estado de los cambios en el patrimonio, acumulado para todo el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo contable anual precedente.

(d)

Un estado de flujos de efectivo acumulado para todo el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo contable anual precedente.

Párrafo 23

Referencia al párrafo 85 del Documento de Práctica

Al tomar la decisión relativa a cómo reconocer, medir, clasificar o revelar información sobre una determinada partida en los estados financieros intermedios, la importancia relativa debe ser evaluada en relación con los datos financieros del periodo intermedio en cuestión. Al realizar evaluaciones sobre importancia relativa, debe tenerse en cuenta que las mediciones intermedias pueden estar basadas en estimaciones en mayor medida que las mediciones correspondientes a los datos del periodo anual.

Párrafo 25

Referencia al párrafo 85 del Documento de Práctica

Aunque siempre es necesario realizar juicios al evaluar la materialidad, en esta Norma se fundamentan las decisiones de reconocimiento y revelación a partir de los datos del propio periodo intermedio, por razones de comprensión de las cifras relativas al mismo. Así, por ejemplo, las partidas no usuales, los cambios en políticas contables o en estimaciones y los errores se reconocerán y revelarán según su importancia relativa, en relación con las cifras del periodo intermedio, para evitar las inferencias erróneas que se derivarían de la falta de revelación de tales partidas. El objetivo de esta excepción es asegurar que en el informe intermedio se incluyen todos los datos relevantes para comprender la situación y el rendimiento financieros de la entidad durante el periodo intermedio.

Párrafo 41

Referencia al párrafo 88 del Documento de Práctica

Los procedimientos de medición, que deben seguirse en los estados financieros intermedios, han de estar diseñados para asegurar que la información resultante sea fiable, y que se revela en ellos, de forma apropiada, toda la información financiera significativa que sea relevante para la comprensión de la situación financiera o la rentabilidad de la entidad. Aunque las mediciones realizadas tanto en los estados financieros anuales como en los intermedios se basan, frecuentemente, en estimaciones razonables, la preparación de la información financiera intermedia requerirá, por lo general, un uso mayor de métodos de estimación que la información anual.

Board Approvals

Aprobación por el Consejo del Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa emitido en septiembre de 2017

El Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa se aprobó para su emisión por los doce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.43

Hans HoogervorstPresidente
Suzanne LloydVicepresidenta
Stephen Cooper
Martin Edelmann
Françoise Flores
Amaro Luiz de Oliveira Gomes
Gary Kabureck
Takatsugu Ochi
Darrel Scott
Thomas Scott
Chungwoo Suh
Mary Tokar

Aprobación por el Consejo de Información a Revelar sobre Políticas Contables emitida en febrero de 2021

Información a Revelar sobre Políticas Contables, que modificó la NIC 1 y el Documento de Práctica de las NIIF Nº2, se aprobó para su publicación por 10 de los 13 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo). La Sr. Flores opinó en contrario. Su opinión en contrario se expone en los Fundamentos de las Conclusiones. Los Sres. Gast y Mackenzie se abstuvieron de votar debido a su reciente nombramiento en el Consejo.

Hans HoogervorstPresidente
Suzanne LloydVicepresidenta
Nick Anderson
Tadeu Cendon
Martin Edelmann
Françoise Flores
Zach Gast
Jianqiao Lu
Bruce Mackenzie
Thomas Scott
Rika Suzuki
Ann Tarca
Mary Tokar

Notas al pie

1

Véase el párrafo 7 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. (back)

2

Párrafo 2.11 del Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual). (back)

3

A lo largo de este Documento de Práctica, el término “decisiones” hace referencia a decisiones sobre la provisión de recursos a la entidad, a menos que específicamente se indique otra cosa. (back)

4

Véase el párrafo 7 de la NIC 1. (back)

5

Véase el párrafo 1.2 del Marco Conceptual. (back)

6

En este Documento de Práctica las frases “conjunto completo de estados financieros” y “estados financieros en su conjunto” se usan indistintamente. (back)

7

A efectos de este Documento de Práctica, los estados financieros principales están formados por el estado de situación financiera, estado (o estados) del rendimiento financiero, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo. (back)

8

Véase el párrafo 8 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. (back)

9

Véanse los párrafos 17(c) y 31 de la NIC 1. (back)

10

Véase el párrafo 1.5 del Marco Conceptual. (back)

11

Véanse los párrafos 1.9 y 1.10 del Marco Conceptual. (back)

12

Véase el párrafo 2.36 del Marco Conceptual. (back)

13

Véase el párrafo 1.2 del Marco Conceptual. (back)

14

Véase el párrafo 1.3 del Marco Conceptual. (back)

15

Véase el párrafo 1.4 del Marco Conceptual. (back)

16

Véase el párrafo 2.7 del Marco Conceptual. (back)

17

Véase el párrafo 1.6 del Marco Conceptual. (back)

18

Véase el párrafo 30A de la NIC 1 y el párrafo FC30F de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 1. (back)

19

Véase el párrafo 1.8 del Marco Conceptual. (back)

20

Véase el párrafo 1.4 del Marco Conceptual. (back)

21

Véase el párrafo 7 de la NIC 1. (back)

22

Véase el párrafo 29 de la NIC 1. (back)

23

Véase el párrafo 2.34 del Marco Conceptual. (back)

24

Véase el párrafo 30A de la NIC 1. (back)

25

Véase el párrafo 7 de la NIC 1. (back)

26

Véase el párrafo 15 de la NIC 1. (back)

27

Para este Documento de Práctica, “periodo anterior” debe entenderse como “periodos anteriores” si los estados financieros incluyen importes e información a revelar de más de un periodo anterior. (back)

28

Excepto cuando las Normas NIIF permiten o requieren otra cosa. Véase el párrafo 38 de la NIC 1. (back)

29

Véase el párrafo 38 de la NIC 1. (back)

30

Véase el párrafo 38A de la NIC 1. (back)

31

El párrafo 10(f) de la NIC 1 también requiere que una entidad proporcione un estado de situación financiera al principio del primer periodo inmediato anterior comparativo, cuando la entidad aplique una política contable de forma retroactiva o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros de acuerdo con los párrafos 40A a 40D de la NIC 1. (back)

32

Véase el párrafo 38C de la NIC 1. (back)

33

Véase el párrafo 30A de la NIC 1 y el párrafo FC30F de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 1. (back)

34

Véase el párrafo 38 de la NIC 1. (back)

35

Véase el párrafo 5 de la NIC 8 (derivada de la definición de errores de periodos anteriores). (back)

36

Véase el párrafo 41 de la NIC 8. (back)

37

Véase el párrafo 5 de la NIC 8. (back)

38

Véanse los párrafos 23 y 25 de la NIC 34 Información Financiera Intermedia. (back)

39

El párrafo 20 de la NIC 34 requiere que una entidad incluya en la información financiera intermedia los estados del resultado del periodo y otro resultado integral para ambos periodos, el periodo intermedio corriente y el ejercicio contable anual hasta la fecha. (back)

40

Véase el párrafo 6 de la NIC 34. (back)

41

Véanse los párrafos 15 a 15A de la NIC 34. (back)

42

Véase el párrafo 41 de la NIC 34. (back)

43

Stephen Cooper fue un miembro del Consejo cuando se votó el Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa. (back)