El Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa (Documento de Práctica) se establece en los párrafos 1 a 89. Este Documento de Práctica debe ser entendido en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, así como en el contexto del Prólogo a las Normas NIIF, del Marco Conceptual para la Información Financiera y de las Normas NIIF.
IN1 | El objetivo de los estados financieros con propósito general es proporcionar información financiera sobre una entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. La entidad identifica la información necesaria para cumplir ese objetivo mediante la realización de juicios apropiados sobre materialidad o importancia relativa. [Referencia:párrafo 7]
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IN2 | El objetivo de este Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa (Documento de Práctica) es proporcionar a las entidades que informan, guías sobre la realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa al preparar los estados financieros con propósito general de acuerdo con las Normas NIIF. [Referencia:párrafo 1] Aunque algunas de las guías de este Documento de Práctica pueden ser útiles a las entidades que aplican la Norma NIIF® para las PYMES, el Documento de Práctica no está dirigido a estas entidades. [Referencia:párrafo 3] |
IN3 | La necesidad de juicios sobre materialidad o importancia relativa está presente en todo el proceso de preparación de los estados financieros. Una entidad realiza juicios sobre materialidad o importancia relativa al tomar decisiones sobre el reconocimiento y medición, así como presentación e información a revelar. Los requerimientos de las Normas NIIF solo necesitan aplicarse si su efecto es material o tiene importancia relativa para el conjunto completo de los estados financieros. [Referencia:párrafo 8]
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IN4 | Este Documento de Práctica:
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IN5 | Si la información es material o tiene importancia relativa es un tema de juicio y depende de los factores implicados y las circunstancias de una entidad específica. Este Documento de Práctica ilustra los tipos de factores que debería considerar la entidad al juzgar si la información es material o tiene importancia relativa. [Referencia:párrafos 42 a 55] |
IN6 | Un Documento de Práctica no es una guía obligatoria desarrollada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. No es una Norma. Por ello, no se requiere su aplicación para señalar el cumplimiento con las Normas NIIF. [Referencia:párrafo 4]
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IN7 | Este Documento de Práctica incluye ejemplos que muestran la forma en que una entidad puede aplicar algunas de las guías del Documento de Práctica sobre la base de los hechos concretos presentados. El análisis en cada ejemplo no pretende representar la única forma en la que podría aplicarse la guía. |
párrafos FC1 a FC4, Fundamentos de las Conclusiones (razones para emitir el Documento de Práctica)]
[Enlace a los párrafos FC42 a FC45, Fundamentos de las Conclusiones sobre efectos probables de este Documento d Práctica]
1 | Este Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa (Documento de Práctica) proporciona a las entidades que informan guías no obligatorias [Referencia:párrafos FC5 a FC8, Fundamentos de las Conclusiones] sobre la realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa al preparar los estados financieros con propósito general de acuerdo con las Normas NIIF. [Referencia:párrafo FC11, Fundamentos de las Conclusiones]
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2 | Las guías pueden también ayudar a otras partes involucradas en la información financiera a comprender la forma en que una entidad realiza juicios sobre materialidad o importancia relativa al preparar sus estados financieros. [Referencia:párrafo FC11, Fundamentos de las Conclusiones] |
3 | El Documento de Práctica es aplicable en la preparación de estados financieros de acuerdo con las Normas NIIF. No está dirigido a entidades que apliquen la Norma NIIF® para las PYMES. [Referencia:párrafo FC12, Fundamentos de las Conclusiones] |
4 | El Documento de Práctica proporciona guías no obligatorias; [Referencia:párrafos FC5 a FC8, Fundamentos de las Conclusiones] por ello, no se requiere su aplicación para señalar el cumplimiento con las Normas NIIF. |
5 | El Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual) proporciona la siguiente definición de información material o con importancia relativa (párrafo 7 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros facilita una definición similar1):
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6 | Al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa, una entidad necesita tener en cuenta cómo podría esperarse razonablemente que la información influyera en los usuarios principales de sus estados financieros —sus usuarios principales— cuando toman decisiones3 sobre la base de esos estados (véanse los párrafos 13 a 23). 4 |
7 | El objetivo de los estados financieros es proporcionar información financiera sobre una entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad.5 La entidad identifica la información necesaria para cumplir ese objetivo mediante la realización de juicios apropiados sobre materialidad o importancia relativa. |
8 | La necesidad de juicios sobre materialidad o importancia relativa está presente en todo el proceso de preparación de los estados financieros. Una entidad realiza juicios sobre materialidad o importancia relativa al tomar decisiones sobre el reconocimiento y medición, así como presentación e información a revelar. Los requerimientos de las Normas NIIF solo necesitan aplicarse si su efecto es material o tiene importancia relativa para el conjunto completo de los estados financieros,6 que incluye los estados financieros principales7 y las notas. Sin embargo, no es adecuado para la entidad dejar de aplicar las Normas NIIF, o dejar de corregir errores, apoyándose en que el efecto no es significativo, con el fin de lograr una presentación particular de su posición financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo.8 |
9 | Las Normas NIIF establecen los requerimientos de información que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) ha concluido llevarán a unos estados financieros que proporcionen información sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de una entidad que sea útil para los usuarios principales de esos estados. Solo se requiere que la entidad aplique los requerimientos de reconocimiento y medición cuando el efecto de aplicarlos sea material o tenga importancia relativa. [Referencia:párrafo 8, NIC 8]
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10 | Una entidad no necesita revelar información especificada por una Norma NIIF si la información procedente de esa revelación no es material o no tiene importancia relativa. Este es el caso incluso si la Norma contiene una lista de requerimientos específicos o los describe como “requerimientos mínimos”. Por el contrario, la entidad debe considerar si proporcionar información no especificada por las Normas NIIF, si esa información es necesaria para que los usuarios principales comprendan el impacto de transacciones concretas, u otros sucesos y condiciones sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de la entidad.9
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11 | Al evaluar si la información es material o tiene importancia relativa para los estados financieros, una entidad aplicará el juicio para decidir si la información podría esperarse razonablemente que influyera en las decisiones que los usuarios toman sobre la base de esos estados financieros. Al aplicar este juicio, la entidad considerará sus circunstancias específicas y la forma en que la información proporcionada en los estados financieros responde a las necesidades de información de los usuarios principales. |
12 | Puesto que las circunstancias de una entidad cambian a lo largo del tiempo, los juicios sobre materialidad o importancia relativa se evalúan nuevamente en cada fecha de presentación a la luz de esas circunstancias cambiantes. |
13 | Al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa, una entidad necesita considerar el impacto que la información podría razonablemente esperarse que tuviera sobre los usuarios principales de sus estados financieros. Dichos usuarios principales son los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales—que no pueden exigir que las entidades les proporcionen información directamente, y deben basarse en los estados financieros con propósito general para obtener la mayor parte de la información financiera que necesitan.10 Además de los usuarios principales, otros grupos, tales como la gerencia de la entidad, reguladores y miembros del público, pueden estar interesados en la información financiera sobre la entidad y pueden encontrar los estados financieros útiles. Sin embargo, los estados financieros no están principalmente dirigidos a estos otros grupos11 [Referencia:párrafo FC17, Fundamentos de las Conclusiones]
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14 | Puesto que los usuarios principales incluyen inversores, prestamistas y otros acreedores potenciales, sería inapropiado para una entidad restringir la información proporcionada en sus estados financieros centrándose solo en las necesidades de información de los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes. [Referencia:párrafo FC18, Fundamentos de las Conclusiones]
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15 | Al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa, una entidad también considera que se espera que los usuarios principales tengan un conocimiento razonable de las actividades económicas y empresariales y que revisen y analicen la información incluida en los estados financieros de forma diligente.12 |
16 | Una entidad necesita considerar qué tipo de decisiones toman sus principales usuarios sobre la base de los estados financieros y, en consecuencia, qué información necesitan para tomar esas decisiones. |
17 | Los usuarios principales de los estados financieros toman decisiones sobre la provisión de recursos a la entidad. Los usuarios principales de los estados financieros toman decisiones sobre la provisión de recursos a la entidad. Esas decisiones implican: la compra, venta, mantenimiento de instrumentos patrimonio y de deuda, proporcionando o liquidando préstamos y otras formas de crédito, y ejerciendo derechos mientras conserven inversiones (tales como el derecho a votar u otras formas de influir en las acciones de la gerencia que afectan el uso de los recursos económicos de la entidad).13 Estas decisiones dependen de las rentabilidades que los usuarios principales esperan de una inversión en esos instrumentos. |
18 | Las expectativas de inversores, prestamistas y otros acreedores sobre rentabilidades, a su vez, dependen de su evaluación del importe, calendario e incertidumbre de la entrada de efectivo neta futura a la entidad,14 y sus evaluaciones de la administración de los recursos de la entidad realizada por la gerencia. |
19 | Por consiguiente, los usuarios principales de una entidad necesitan información sobre:
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20 | La información financiera puede influir en las decisiones si tiene valor predictivo, valor confirmatorio o ambos.16 Al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa, una entidad necesita evaluar si podría esperarse razonablemente que la información influyera en las decisiones de los usuarios principales, en lugar de evaluar únicamente si podría esperarse razonablemente que esa información cambiara sus decisiones. |
21 | El objetivo de los estados financieros es proporcionar información financiera a los usuarios principales que les sea útil para tomar decisiones sobre la provisión de recursos a una entidad. Sin embargo, los estados financieros con propósito general no proporcionan, y no pueden proporcionar toda la información que los usuarios principales necesitan.17 Por ello, la entidad pretende satisfacer las necesidades comunes de información de sus usuarios principales. No pretende abordar necesidades de información especializada—necesidades de información que son únicas para usuarios concretos.
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22 | Para satisfacer las necesidades comunes de información de sus usuarios principales, una entidad identifica primero por separado las necesidades de información que comparten los usuarios dentro de las tres categorías de usuarios principales definidas en el Marco Conceptual—por ejemplo, inversores (existentes y potenciales)—a continuación repite la evaluación para las dos categorías restantes—concretamente prestamistas (existentes y potenciales) y otros acreedores (existentes y potenciales). El total de necesidades de información identificado es el conjunto de necesidades comunes de información que la entidad tiene como objetivo satisfacer. |
23 | En otras palabras, la evaluación de las necesidades comunes de información no requiere la identificación de las necesidades de información compartidas por todos los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales. Algunas de las necesidades de información identificadas serán comunes a las tres categorías, pero otras pueden ser específicas de una o dos de esas categorías. Si una entidad fuera a centrarse solo en las necesidades de información que son comunes a todas las categorías de usuarios principales, podría excluir información que satisface necesidades de solo una categoría. |
24 | Los usuarios principales de los estados financieros recurren generalmente a información de otras fuentes distintas a los meros estados financieros. Por ejemplo, podrían considerar también otras secciones del informe anual, información sobre el sector industrial en que opera una entidad y sus competidores, y sobre el estado de la economía, así como los comunicados de prensa y otros documentos que haya publicado la entidad. |
25 | Sin embargo, se requiere que los estados financieros constituyan un documento integral que proporcione información sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de una entidad que sea útil para los usuarios principales, al tomar decisiones sobre la provisión de recursos a la entidad. Por consiguiente, la entidad evalúa si la información es material o tiene importancia relativa para los estados financieros, independientemente de si esta información está también públicamente disponible desde otras fuentes. |
26 | Más aún, la disponibilidad pública de la información no exime a una entidad de la obligación de proporcionar información material o con importancia relativa en sus estados financieros.
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27 | Los estados financieros de una entidad deben cumplir con los requerimientos de las Normas NIIF, incluyendo los requerimientos relacionados con la materialidad o importancia relativa (requerimientos de materialidad o importancia relativa), para que la entidad declare su cumplimiento con esas Normas. Por ello, una entidad que desee declarar el cumplimiento con las Normas NIIF no puede proporcionar menos información que la requerida por las Normas, incluso si las leyes y regulaciones locales permiten otra cosa.[Referencia:párrafo 69] |
28 | No obstante, las leyes y regulaciones locales pueden especificar requerimientos que afecten a qué información se proporciona en los estados financieros. En estas circunstancias, la provisión de información para satisfacer los requerimientos legales y de regulación está permitida por las Normas NIIF, incluso si esa información no es material o no tiene importancia relativa de acuerdo con los requerimientos de materialidad o importancia relativa de las Normas. Sin embargo, esta información no debe ensombrecer información que es material o tiene importancia relativa de acuerdo con las Normas NIIF. 18
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29 | Al preparar sus estados financieros, a una entidad le puede resultar útil seguir un proceso sistemático para realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa. [Referencia:párrafo FC24, Fundamentos de las Conclusiones] El proceso de cuatro fases descrito en los párrafos siguientes es un ejemplo de este proceso. La descripción proporciona una visión global del papel que juega la materialidad o importancia relativa en la preparación de los estados financieros, centrándose en los factores [Referencia:párrafos 44 a 55] que debería considerar la entidad al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa. En este Documento de Práctica, este proceso de cuatro fases se denomina el “proceso de materialidad o importancia relativa”. [Referencia:párrafo FC26, Fundamentos de las Conclusiones]
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30 | El proceso de materialidad o importancia relativa describe la forma en que una entidad podría evaluar si la información es material o tiene importancia relativa a efectos de la presentación e información a revelar, así como del reconocimiento y medición. El proceso ilustra una posible forma de realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa, pero incorpora los requerimientos sobre materialidad o importancia relativa que una entidad debe aplicar para declarar el cumplimiento de las Normas NIIF. [Referencia:párrafo FC25, Fundamentos de las Conclusiones] El proceso de materialidad o importancia relativa considera la omisión e inexactitud potenciales de información, así como la introducción innecesaria de información no significativa y si esta última información ensombrece información material o con importancia relativa. En todos los casos, la entidad necesita centrarse en la forma en que la información podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales de sus estados financieros. |
31 | La preparación de los estados financieros implica la realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa. El proceso de materialidad o importancia relativa se diseña como una guía práctica para ayudar a una entidad a aplicar el juicio de forma eficiente y eficaz. |
32 | El proceso de materialidad o importancia relativa no pretende describir la evaluación de ésta a efectos legales y de regulación local. Una entidad se debe referir a sus requerimientos locales para evaluar si está cumpliendo con las leyes y regulaciones locales. |
33 | Las fases identificadas como un enfoque posible para la evaluación de la materialidad o importancia relativa en la preparación de los estados financieros son, en resumen:
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34 | Al preparar sus estados financieros, una entidad puede confiar en las evaluaciones de materialidad o importancia relativa de periodos anteriores, siempre que los reconsidere a la luz de los cambios en las circunstancias y de cualquier otra información nueva o actualizada. |
35 | Una entidad identifica información sobre sus transacciones, otros sucesos y condiciones que los usuarios principales podrían necesitar para comprender la toma de decisiones sobre la provisión de recursos a la entidad. |
36 | Al identificar esta información, una entidad considera, como punto de partida, los requerimientos de las Normas NIIF aplicables a sus transacciones, otros sucesos y condiciones. Este es el punto de partida porque, al desarrollar una Norma, el Consejo identifica la información que espera que satisfará las necesidades de un amplio rango de usuarios principales para una amplia variedad de entidades en un abanico de circunstancias.19 |
37 | Cuando el Consejo desarrolla una Norma, también considera el equilibrio entre los beneficios de proporcionar información y los costos de cumplimiento con los requerimientos de esa Norma. [Referencia:Marco Conceptual párrafo 2.42] Sin embargo, el costo de aplicación de los requerimientos en las Normas no es un factor a considerar por una entidad al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa—la entidad no debería considerar el costo de cumplimiento con los requerimientos de las Normas NIIF, a menos que exista un permiso explícito en las Normas. |
38 | Una entidad también considera las necesidades comunes de información de los usuarios principales (como se explica en los párrafos 21 a 23) para identificar cualquier información—además de la especificada en las Normas NIIF—necesaria para permitir a los usuarios principales comprender el impacto de las transacciones de la entidad, otros sucesos y condiciones sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de la entidad (véase el párrafo 10). Los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales necesitan información sobre los recursos de la entidad (activos), derechos contra la entidad (pasivos y patrimonio) y cambios en esos recursos y derechos (ingresos y gastos), e información que les ayude a la evaluación de la medida en que la gerencia y el órgano de gobierno han cumplido eficiente y eficazmente con sus responsabilidades relacionadas con el uso de los recursos de la entidad.20 |
39 | El resultado de la Fase 1 es un conjunto de información potencialmente material o con importancia relativa. |
40 | Una entidad evalúa si la información potencialmente material o con importancia relativa identificada en la Fase 1, de hecho, lo es. Al realizar esta evaluación, la entidad necesita considerar si sus usuarios principales podrían razonablemente esperar que fueran influidos por la información al tomar decisiones sobre la provisión de recursos a la entidad sobre la base de los estados financieros. La entidad realiza esta evaluación en el contexto de los estados financieros en su conjunto. |
41 | Una entidad podría concluir que un elemento de información es material o tiene importancia relativa por varias razones. Esas razones incluyen la naturaleza o magnitud del elemento, o una combinación de ambas, juzgadas en relación con las circunstancias concretas de la entidad.21 Por ello, la realización de juicios de materialidad o importancia relativa implica consideraciones cuantitativas y cualitativas. No sería apropiado para la entidad confiar simplemente en guías numéricas o aplicar un umbral cuantitativo uniforme para la materialidad o importancia relativa (véanse los párrafos 53 a 55). |
42 | Los párrafos siguientes describen algunos “factores de materialidad o importancia relativa” comunes que una entidad debería usar para ayudar a identificar cuándo un elemento de información es material o tiene importancia relativa. Estos factores se organizan en las siguientes categorías:
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43 | El resultado de la Fase 2 es un conjunto de información preliminar material o con importancia relativa. En cuanto a la presentación e información a revelar, esto implica decisiones sobre qué información necesita proporcionar una entidad en sus estados financieros, y con cuánto detalle22 (incluyendo la identificación de los niveles apropiados de agregación que una entidad proporciona en los estados financieros). Para el reconocimiento y medición, el resultado de la Fase 2 implica la identificación de información que, si no se reconoce o es inexacta podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales. |
44 | Una entidad generalmente evalúa si la información es cuantitativamente material o tiene importancia relativa considerando la dimensión del impacto de la transacción, otro suceso o condición con respecto a medidas de la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de la entidad. La entidad realiza esta evaluación considerando no solo la dimensión del impacto que reconoce en sus estados financieros principales, sino también de cualesquiera elementos no reconocidos que pudieran afectar en última instancia a la percepción global de los usuarios principales de la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de la entidad (por ejemplo, activos o pasivos contingentes). La entidad necesita evaluar si el impacto es de tal dimensión que la información sobre la transacción, otro suceso o condición podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales sobre la provisión de recursos a la entidad. |
45 | La identificación de las medidas con respecto a las cuales una entidad realiza esta evaluación cuantitativa es un tema de juicio. Ese juicio depende de qué medidas son de gran interés para los usuarios principales de los estados financieros de la entidad. Algunos ejemplos incluyen medidas de los ingresos de actividades ordinarias de la entidad, rentabilidad, ratios de situación financiera y medidas de flujos de efectivo de la entidad. |
46 | A efectos de este Documento de Práctica, los factores cualitativos son características de las transacciones de una entidad, otros sucesos o condiciones, o de su contexto, que, si se presentan, hacen más probable que la información influya en las decisiones de los usuarios principales de los estados financieros de la entidad. La mera presencia de un factor cualitativo no hará necesariamente la información material o con importancia relativa, pero es probable que incremente el interés de los usuarios principales en esa información. |
47 | Al realizar juicios sobre materialidad o importancia relativa, una entidad considera factores cualitativos específicos [Referencia:párrafo 48] y externos [Referencia:párrafos 49 a 51]. Estos factores se describen por separado en los párrafos siguientes. Sin embargo, en la práctica, la entidad puede necesitar considerarlos conjuntamente. |
48 | Un factor cualitativo específico de la entidad es una característica de la transacción, otro suceso o condición de la entidad. Ejemplos de estos factores incluyen, pero no solo se limitan a:
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49 | La relevancia de la información de los usuarios principales de los estados financieros de una entidad puede también verse afectada por el contexto en el que opera la entidad. Un factor cualitativo externo es una característica del contexto en el que ocurre la transacción, otro suceso o condición de la entidad que, si se presenta, hace que sea más probable que la información influya en las decisiones de los usuarios principales. Algunas características del contexto de la entidad que pueden representar factores cualitativos externos incluyen, pero no se limitan a, la localización geográfica de la entidad, su sector industrial, o el estado de la economía o economías en las que opera la entidad. |
50 | Debido a la naturaleza de los factores cualitativos externos, las entidades que operan en el mismo contexto pueden compartir un número de factores cualitativos externos. Más aun, los factores cualitativos externos podrían mantenerse constantes a lo largo del tiempo o podrían variar. |
51 | En algunas circunstancias, si una entidad no está expuesta a un riesgo al que sí lo están otras entidades de su sector industrial, ese factor podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de sus usuarios principales; es decir, la información sobre la ausencia de exposición a ese riesgo concreto podría ser información material o con importancia relativa. |
52 | Una entidad podría identificar un elemento de información como material o con importancia relativa sobre la base de uno o más factores de materialidad o importancia relativa. En general, cuántos más factores se apliquen a un elemento concreto, o cuánto más significativos sean esos factores, más probable será que ese elemento sea material o tenga importancia relativa. |
53 | Aunque no existe jerarquía entre los factores de materialidad o importancia relativa, la evaluación primero de un elemento de información desde una perspectiva cuantitativa podría ser un enfoque eficiente para evaluar dicha materialidad o importancia relativa. Si una entidad identifica un elemento de información como material o con importancia relativa solo sobre la base de la dimensión del impacto de la transacción, otro suceso o condición, la entidad no necesita evaluar ese elemento de información adicionalmente contra otros factores de materialidad o importancia relativa. En estas circunstancias, un umbral cuantitativo—un nivel especificado, tasa o importe de una de las medidas usadas al evaluar la dimensión—puede ser una herramienta útil al hacer juicios sobre materialidad o importancia relativa. Sin embargo, una evaluación cuantitativa por sí sola no siempre es suficiente para concluir que un elemento de información no es material o no tiene importancia relativa. La entidad debería evaluar, además, la presencia de factores cualitativos. |
54 | La presencia de un factor cualitativo reduce los umbrales para la evaluación cuantitativa. Cuánto más significativos son los factores cualitativos, menores serán los umbrales cuantitativos. Sin embargo, en algunos casos una entidad puede decidir que, a pesar de la presencia de factores cualitativos, un elemento de información no es material o no tiene importancia relativa porque su efecto sobre los estados financieros es tan pequeño que no podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales. |
55 | En algunas otras circunstancias, un elemento de información podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales independientemente de su dimensión—un umbral cuantitativo podría incluso reducirse a cero. Esto podría suceder cuando la información sobre una transacción, otro suceso o condición es altamente controlado por los usuarios principales de los estados financieros de una entidad. Más aun, una evaluación cuantitativa no siempre es posible: información no numérica podría solo evaluarse desde una perspectiva cualitativa.
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56 | La clasificación, caracterización y presentación de la información de forma clara y concisa la hace comprensible.23 Una entidad ejerce el juicio profesional al decidir cómo comunicar información con claridad y concisión. Por ejemplo, es más probable que la entidad comunique de forma clara y concisa la información material o con importancia relativa, identificada en la Fase 2, organizándola para:
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57 | Los estados financieros son menos comprensibles para los usuarios principales si la información se organiza de forma poco clara. De forma análoga, los estados financieros son menos comprensibles si una entidad agrega partidas materiales o con importancia relativa que tienen distintas naturalezas o funciones, o si la información material o con importancia relativa se ensombrece,24 por ejemplo, mediante una cantidad excesiva de información no material o sin importancia relativa. |
58 | Además, una entidad considera los diferentes papeles de los estados financieros principales y las notas al decidir si presentar un elemento de información de forma separada en los estados financieros principales, agregarlo con otra información o revelar la información en las notas. |
59 | El producto de la Fase 3 es el borrador de estados financieros. |
60 | Una entidad necesita evaluar si la información es material o tiene importancia relativa de forma individual y en combinación con otra información25 en el contexto de sus estados financieros en su conjunto. Incluso si se juzga que la información no es material o no tiene importancia relativa por sí misma, podría ser material o tener importancia relativa cuando se considera en combinación con otra información en el conjunto completo de estados financieros. |
61 | Al revisar su borrador de estados financieros, una entidad se basará en su conocimiento y experiencia de sus transacciones, otros sucesos y condiciones para identificar si se ha proporcionado en los estados financieros toda la información material o con importancia relativa y con la preponderancia apropiada. |
62 | Esta revisión proporciona a una entidad una oportunidad de “retroceder” y considerar la información proporcionada desde una perspectiva más amplia y de forma agregada. Esto permite que la entidad considere la imagen global de su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. Al realizar esta revisión, la entidad también considera si:
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63 | La revisión puede conducir a:
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64 | La revisión de la Fase 4 puede también conducir a que una entidad cuestione la evaluación realizada en la Fase 2 y decida realizar nuevamente la evaluación. Como resultado de la nueva evaluación en la Fase 2 la entidad puede concluir que la información anteriormente identificada como material o con importancia relativa es, de hecho, no material o sin importancia relativa, y eliminarla de los estados financieros. |
65 | El producto de la Fase 4 es el borrador de estados financieros. |
66 | Una entidad realiza juicios sobre materialidad o importancia relativa sobre el conjunto completo de estados financieros, incluyendo la información sobre el período anterior27 proporcionada en los estados financieros. |
67 | Las Normas NIIF requieren que una entidad presente información con respecto al periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. 28 Además, la Norma requiere que la entidad aporte información sobre el período anterior para elaborar la información narrativa y descriptiva si es relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente.29 Finalmente, la Norma requiere que una entidad presente como mínimo, dos estados de situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo (si los presenta por separado), dos estados de flujos de efectivo, dos estados de cambios en el patrimonio, y notas relacionadas.30 Estos requerimientos son la información comparativa mínima identificada por las Normas. 31 |
68 | La evaluación de si la información del periodo anterior es material o tiene importancia relativa para los estados financieros del periodo corriente podrían conducir a que una entidad:
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69 | Una entidad también necesita considerar las leyes o regulaciones locales, con respecto a la información del periodo anterior a proporcionar en los estados financieros, al tomar decisiones sobre qué información del período anterior facilitar en los estados financieros del periodo corriente. Esas leyes o regulaciones locales pueden requerir que una entidad proporcione en los estados financieros información del período anterior, además de la información comparativa mínima requerida por las Normas. Las Normas permiten la introducción de esta información adicional, pero requieren que se prepare de acuerdo con las Normas32 y no ensombrezca información material o con importancia relativa.33 Sin embargo, una entidad que desee declarar el cumplimiento con las Normas NIIF no puede proporcionar menos información que la requerida por las Normas, incluso si las leyes o regulaciones locales permiten otra cosa. [Referencia:párrafo 27] |
70 | Una entidad debe proporcionar la información del período anterior necesaria para comprender los estados financieros del periodo corriente,34 independientemente de si esa información se proporcionó en los estados financieros del periodo anterior—este requerimiento no está condicionado a que la información del periodo anterior se facilitara en los estados financieros del periodo anterior. Por consiguiente, se requeriría la introducción de información del periodo anterior no anteriormente incluida si es necesario para que los usuarios principales comprendan los estados financieros del periodo corriente.
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71 | Excepto por la medida requerida para cumplir con las leyes o regulaciones locales que afectan la preparación de los estados financieros o su auditoría, [Referencia:párrafo 69] una entidad no reproduce de forma automática en los estados financieros del periodo corriente toda la información proporcionada en los estados financieros del periodo anterior. En su lugar, la entidad puede resumir la información del periodo anterior, conservando la información necesaria para que los usuarios principales comprendan los estados financieros del periodo corriente.
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72 | Los errores son omisiones o inexactitudes en los estados financieros de una entidad que surgen de un fallo en el uso, o mal uso, de la información fiable que está disponible, o podría razonablemente esperarse que lo estuviera.35 Los errores materiales o con importancia relativa son aquellos que de forma individual o colectiva podrían razonablemente esperarse que influyeran en las decisiones de los usuarios principales se toman sobre la base de estos estados financieros. Los errores pueden afectar a las descripciones narrativas reveladas en las notas, así como a los importes presentados en los estados financieros principales o en las notas. |
73 | Con el fin de asegurar el cumplimiento con las Normas NIIF, una entidad debe corregir todos los errores materiales o con importancia relativa, así como los que no son materiales o no tienen importancia relativa, realizados intencionadamente para conseguir una presentación concreta de su situación financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo.36 [Referencia:párrafo FC37, Fundamentos de las Conclusiones] La entidad debería referirse a la NIC 8 Políticas Contables Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para obtener orientación sobre cómo corregir un error. [Referencia:párrafo 42, NIC 8] |
74 | Los errores que no son materiales o no tienen importancia relativa, si no se hicieron intencionadamente para conseguir una presentación concreta, no necesitan corregirse para asegurar el cumplimiento con las Normas NIIF. Sin embargo, la corrección de todos los errores (incluyendo los que no son materiales o no tienen importancia relativa) en la preparación de los estados financieros reduce el riesgo de que errores que no son materiales o no tienen importancia relativa se acumulen a lo largo de periodos sobre los que se informa y se conviertan en materiales o con importancia relativa. |
75 | Una entidad evalúa si un error es material o tiene importancia relativa aplicando las mismas consideraciones que las establecidas en la descripción del proceso de materialidad o importancia relativa. [Referencia:párrafos 33 a 65] La realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa implica consideraciones cuantitativas y cualitativas. La entidad identifica información que, si se omite o es inexacta, podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones de los usuarios principales (como se describe en la Fase 1 y Fase 2 del proceso de materialidad o importancia relativa). La entidad también considera si los errores identificados son materiales o tienen importancia relativa sobre una base colectiva (como se describe en la Fase 4 del proceso de materialidad o importancia relativa). [Referencia:párrafo FC34, Fundamentos de las Conclusiones]
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76 | Incluso si una inexactitud se juzga que no es material o no tiene importancia relativa por sí misma, puede serlo cuando se considera con otra información. Sin embargo, en general, si un error es individualmente evaluado como material o con importancia relativa para los estados financieros de una entidad, la existencia de otros errores que afectan la situación financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de la entidad de forma opuesta, no hacen que el error no material o sin importancia relativa, ni eliminan la necesidad de corregirlo.
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77 | Una entidad puede, a lo largo de un cierto número de periodos sobre los que se informa, acumular errores que fueron no materiales o sin importancia relativa, tanto considerados individualmente en cada periodo anterior, como de forma acumulada a lo largo de todos los periodos anteriores. Los errores sin corregir que se han acumulado a lo largo de más de un periodo se denominan en ocasiones “errores acumulados”. |
78 | Los juicios sobre materialidad o importancia relativa sobre errores acumulados en estados financieros del período anterior que una entidad realiza en el momento en que los estados fueron autorizados para su emisión no necesitan ser revisados en periodos posteriores a menos que la entidad no use, o use inexactamente, información que:
[Referencia:párrafo FC35(a), Fundamentos de las Conclusiones(a)]
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79 | Para evaluar si un error acumulado ha pasado a ser material o con importancia relativa para los estados financieros del periodo corriente, una entidad considera si, en el periodo corriente:
[Referencia:párrafo FC35(b), Fundamentos de las Conclusiones(b)]
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80 | Una entidad debe corregir los errores acumulados si han pasado a ser materiales o con importancia relativa para los estados financieros del periodo corriente. [Referencia:párrafo FC36, Fundamentos de las Conclusiones]
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81 | Una entidad evalúa la materialidad o importancia relativa de la información sobre la existencia y términos de una cláusula contenida en un acuerdo de préstamo (cláusula con una condición financiera), o de una infracción de ésta, para decidir si proporcionar información relacionada con dicha cláusula con una condición financiera en los estados financieros. Esta evaluación se realiza de la misma forma que para otra información, es decir, considerando si esa información podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones que sus usuarios principales toman sobre la base de los estados financieros de la entidad (véase “Un proceso de materialidad o importancia relativa de cuatro fases”, párrafo 33). |
82 | En concreto, cuando existe una cláusula con una condición financiera, una entidad considera:
[Referencia:párrafo FC39, Fundamentos de las Conclusiones]
|
83 | Al evaluar si la información sobre una cláusula con una condición financiera es material o tiene importancia relativa, se aplica una combinación de consideraciones del párrafo 82(a) y 82(b). La información sobre una cláusula con una condición financiera para la cual las consecuencias de una infracción afectarían la situación financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de una entidad de forma que podría razonablemente esperarse que influyeran en las decisiones de los usuarios principales, pero que solo existe una remota posibilidad de que ocurra la infracción, no es material o no tiene importancia relativa. [Referencia:párrafo FC39, Fundamentos de las Conclusiones]
|
84 | Una entidad realiza juicios de materialidad o importancia relativa al preparar los estados financieros anuales y la información financiera intermedia de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia. En cualquier caso, la entidad podría aplicar el proceso de materialidad o importancia relativa descrito en los párrafos 29 a 65. Para su información financiera intermedia, la entidad considera los mismos factores de materialidad o importancia relativa que en sus evaluaciones anuales. Sin embargo, tiene en consideración que el periodo de tiempo y el propósito de la información financiera intermedia difieren del de los estados financieros anuales. |
85 | Al realizar los juicios sobre materialidad o importancia relativa sobre la información financiera intermedia, una entidad se centra en el periodo cubierto por esa información, es decir:
|
86 | De forma análoga, una entidad puede considerar si proporcionar información en los estados financieros anuales que sea solo material o tenga importancia relativa para la información financiera intermedia. Sin embargo, si la información es material o tiene importancia relativa para la información financiera intermedia, no necesita presentarse o revelarse posteriormente en los estados financieros anuales si no es material o no tiene importancia relativa para esos estados.
|
87 | Al evaluar la materialidad o importancia relativa, una entidad también considera el propósito de la información financiera intermedia, que difiere del propósito de los estados financieros anuales. La información financiera intermedia se elabora con la intención de poner al día el último conjunto de estados financieros anuales completos.40 La información que es material o tiene importancia relativa para el periodo intermedio, pero que ya se proporcionó en los últimos estados financieros, no necesita reproducirse en la información financiera intermedia, a menos que ocurra algo nuevo o se necesite una actualización.41 |
88 | Cuando una entidad concluye que la información sobre la incertidumbre de la estimación es material o tiene importancia relativa, la entidad necesita revelar esa información. [Referencia:párrafo 125, NIC 1] Las medidas incluidas en la información financiera intermedia, a menudo, dependen más de estimaciones que de medidas incluidas en los estados financieros anuales.42 Ese factor no hace, por sí mismo, las mediciones estimadas materiales o con importancia relativa. No obstante, depender de estimaciones para la información financiera intermedia en mayor medida que la información financiera anual puede dar lugar a más información a revelar sobre incertidumbres que son materiales o con importancia relativa, y, por ello, que se proporciona en la información financiera intermedia, en comparación con los estados financieros anuales. |
88A | El párrafo 117 de la NIC 1 requiere que una entidad revele información sobre políticas contables que sea material o tenga importancia relativa. [Referencia:párrafo FC41A, Fundamentos de las Conclusiones]
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88B | La información sobre políticas contables que está relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones que carece de materialidad o importancia relativa no es material o no tiene importancia relativa y no necesita revelarse. La información sobre políticas contables podría, no obstante, ser material o tener importancia relativa, debido a la naturaleza de las transacciones , otros sucesos o condiciones relacionados, incluso si los importes no son materiales o no carecen de importancia relativa. Se requiere que una entidad revele información sobre políticas contables que se relaciona con transacciones, otros sucesos o condiciones materiales o con importancia relativa si esa información es material o tiene importancia relativa para esos estados financieros. |
88C | Al evaluar si la información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa para sus estados financieros, una entidad considera si los usuarios de los estados financieros de la entidad la necesitarían para comprender otra información material o con importancia relativa de esos estados financieros. Una entidad realiza esta evaluación de la misma forma que para otra información: considerando los factores cualitativos y cuantitativos descritos en los párrafos 44 a 55. El Diagrama 2 ilustra la forma en que una entidad evalúa si la información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa y, por ello, debe ser revelada. [Referencia:párrafo FC41C, Fundamentos de las Conclusiones]
Diagrama 2—determinación de si la información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa |
88D | El párrafo 117B de la NIC 1 incluye ejemplos de circunstancias en las que una entidad es probable que considere que la información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa para sus estados financieros. La lista no es exhaustiva, pero proporciona guías sobre cuándo consideraría normalmente una entidad que la información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa. [Referencia:párrafo FC41C, Fundamentos de las Conclusiones]
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88E | El párrafo 117C de la NIC 1 describe el tipo de información sobre políticas contables que los usuarios de los estados financieros encuentran más útil. Los usuarios, generalmente, encuentran la información sobre las características de las transacciones de una entidad, otros sucesos o condiciones—información específica de la entidad—más útil que la información revelada que solo incluye información estandarizada, o información que duplica o resume los requerimientos de las Normas NIIF. La información sobre políticas contables específicas de la entidad es particularmente útil cuando se relaciona con un área para la que una entidad ha ejercitado su juicio—por ejemplo, cuando una entidad aplica una Norma NIIF de forma diferente a entidades similares en el mismo sector industrial. [Referencia:párrafo FC41C, Fundamentos de las Conclusiones]
|
88F | Aunque la información sobre políticas contables específicas de la entidad es generalmente más útil, la información sobre políticas contables que resulta material o tiene importancia relativa podría, en ocasiones, incluir información estandarizada, o que duplica o resume los requerimientos de las Normas NIIF. Esta información podría ser material o tener importancia relativa si, por ejemplo:
|
88G | El párrafo 117D de la NIC 1 señala que si una entidad revela información sobre políticas contables que no es material o carece de importancia relativa, esta información no ensombrecerá la información que sí lo es. Los párrafos 56 a 59 proporcionan guías sobre la forma en que se comunica la información de forma clara y concisa en los estados financieros.
|
89 | Este Documento de Práctica no cambia ningún requerimiento de las Normas NIIF ni introduce ningún requerimiento nuevo. Se permite que una entidad que opte por aplicar las guías del Documento de Práctica las utilice en los estados financieros elaborados a partir del 14 de septiembre de 2017. |
Párrafo 1.2
Referencia a los párrafos 7 y 17 del Documento de Práctica
El objetivo de la información financiera con propósito general es proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. Esas decisiones implican:
(a) | la compra, venta, mantenimiento de instrumentos patrimonio y de deuda; |
(b) | proporcionando o liquidando préstamos y otras formas de crédito; o |
(c) | el ejercicio de derechos para votar, o influenciar, las decisiones de la gerencia que afectan el uso de los recursos económicos de la entidad. |
Párrafo 1.3
Referencia al párrafo 18 del Documento de Práctica
Las decisiones descritas en el párrafo 1.2 dependen de las rentabilidades que los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales esperen, por ejemplo, dividendos, pagos del principal e intereses o incrementos del precio de mercado. Las expectativas de inversores, prestamistas y otros acreedores sobre rentabilidades dependen de su evaluación del importe, calendario e incertidumbre sobre (las perspectivas de) la entrada de efectivo neta futura a la entidad y sus evaluaciones de la administración de los recursos económicos de la entidad realizada por la gerencia. Los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales necesitan información que les ayude a realizar dichas evaluaciones.
Párrafo 1.4
Referencia a los párrafos 19 y 38 del Documento de Práctica
Para realizar las evaluaciones descritas en el párrafo 1.3, los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales necesitan información sobre:
(a) | los recursos económicos de la entidad, los derechos contra la entidad y cambios en esos recursos y derechos (véanse los párrafos 1.12 a 1.21); y |
(b) | la medida en que la gerencia y los órganos de gobierno de la entidad han cumplido de forma eficiente y eficaz sus responsabilidades por el uso de los recursos de la entidad (véanse los párrafos 1.22 a 1.23). |
Párrafo 1.5
Referencia al párrafo 13 del Documento de Práctica
Numerosos inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales no pueden requerir que las entidades que informan les proporcionen información directamente, y deben confiar en los informes financieros con propósito general para obtener la mayor parte de la información financiera que necesitan. Por consiguiente, ellos son los principales usuarios a quienes se dirigen los informes financieros con propósito general.
Párrafo 1.6
Referencia al párrafo 21 del Documento de Práctica
Sin embargo, los informes financieros con propósito general no proporcionan ni pueden proporcionar toda la información que necesitan los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales. Esos usuarios necesitan considerar la información pertinente de otras fuentes, por ejemplo, las condiciones económicas generales y las expectativas, los sucesos y la situación política, y las perspectivas del sector industrial y de la empresa.
Párrafo 1.8
Referencia al párrafo 36 del Documento de Práctica
Los usuarios principales individuales tienen necesidades de información y deseos diferentes, y que posiblemente entran en conflicto. El Consejo, al desarrollar las normas, tratará de proporcionar el conjunto de información que satisfaga las necesidades del mayor número de usuarios principales. Sin embargo, centrarse en las necesidades comunes de información no impide que la entidad que informa incluya información adicional que sea más útil a un subconjunto particular de usuarios principales.
Párrafo 1.9
Referencia al párrafo 13 del Documento de Práctica
La gerencia de una entidad que informa también está interesada en información financiera sobre la entidad. Sin embargo, la gerencia no necesita confiar en informes financieros con propósito general porque es capaz de obtener la información financiera que necesita de forma interna.
Párrafo 1.10
Referencia al párrafo 13 del Documento de Práctica
Otras partes, tales como reguladores y público distinto de los inversores, prestamistas y otros acreedores, pueden encontrar también útiles los informes financieros con propósito general. Sin embargo, esos informes no están principalmente dirigidos a estos otros grupos.
Párrafo 2.7
Referencia al párrafo 20 del Documento de Práctica
La información financiera es capaz de influir en las decisiones si tiene valor predictivo, valor confirmatorio o ambos.
Párrafo 2.11
Referencia al párrafo 5 del Documento de Práctica
La información es material o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada puede influir en decisiones que los usuarios principales de los informes financieros con propósito general (véase el párrafo 1.5) adoptan a partir de dichos informes, que facilitan información financiera de una entidad que informa específica. En otras palabras, la materialidad o la importancia relativa es un aspecto específico de la relevancia de una entidad, basado en la naturaleza o magnitud, o ambas, de las partidas a las que se refiere la información en el contexto del informe financiero de una entidad individual. Por consiguiente, el Consejo no puede especificar un umbral cuantitativo uniforme para la materialidad o importancia relativa, ni predeterminar qué podría ser material o tener importancia relativa en una situación particular.
Párrafo 2.34
Referencia al párrafo 56 del Documento de Práctica
La clasificación, caracterización y presentación de la información de forma clara y concisa la hace comprensible.
Párrafo 2.36
Referencia al párrafo 15 del Documento de Práctica
Los informes financieros se preparan para usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, y que revisan y analizan la información con diligencia. A veces, incluso los usuarios diligentes y bien informados pueden necesitar recabar la ayuda de un asesor para comprender la información sobre fenómenos económicos complejos.
Referencia a los párrafos 5, 41 y 60 del Documento de Práctica
Material o con importancia relativa:
La información es material o tiene importancia relativa si su omisión, expresión inadecuada o ensombrecimiento podría esperarse razonablemente que influya sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros con propósito general toman a partir de los estados financieros, que proporcionan información financiera sobre una entidad que informa específica.
La materialidad o con importancia relativa depende de la naturaleza o magnitud de la información, o de ambas. Una entidad evalúa si la información en cuestión, individualmente o en combinación con otra información, es material o con importancia relativa en el contexto de sus estados financieros tomados en su conjunto.
Referencia al párrafo 6 del Documento de Práctica
La evaluación de si la información podría razonablemente esperarse que influya en las decisiones tomadas por los usuarios principales de los estados financieros con propósito general de una entidad que informa requiere que una entidad considere las características de los usuarios a la vez que considera también las circunstancias propias de la entidad. […] A veces, incluso los usuarios diligentes y bien informados pueden necesitar recabar la ayuda de un asesor para comprender la información sobre fenómenos económicos complejos.
Referencia al párrafo 62 del Documento de Práctica
Los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual). Se presume que la aplicación de las NIIF, acompañada de información adicional cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable.
Referencia al párrafo 10 del Documento de Práctica
En casi la totalidad de las circunstancias, una entidad logrará una presentación razonable cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentación razonable también requiere que una entidad:
(a)
Seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. La NIC 8 establece una jerarquía normativa, a considerar por la gerencia en ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a una partida.
(b)
Presente información, que incluya a las políticas contables, de una forma que sea relevante, fiable, comparable y comprensible.
(c)
Suministre información adicional, siempre que el cumplimiento con los requerimientos especificados por las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros sucesos o condiciones, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.
Referencia al párrafo 43 del Documento de Práctica
Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa.
Referencia a los párrafos 28, 57 y 69 del Documento de Práctica
Al aplicar esta y otras NIIF una entidad decidirá, teniendo en consideración todos los hechos y circunstancias relevantes, la forma en que agrega la información en los estados financieros, los cuales incluyen a las notas. Una entidad no reducirá la comprensibilidad de sus estados financieros ensombreciendo información significativa en información sin importancia relativa o agrupando partidas importantes que tienen diferentes naturalezas o funciones.
Referencia al párrafo 10 del Documento de Práctica
Algunas NIIF especifican la información que se requiere incluir en los estados financieros, los cuales incluyen a las notas. No es necesario que una entidad revele información específica requerida por una NIIF si la información procedente de esa revelación carece de importancia relativa. Este es el caso incluso si la NIIF contiene una lista de requerimientos específicos o los describe como requerimientos mínimos. Una entidad decidirá también revelar o no información adicional, cuando el cumplimiento con los requerimientos específicos de las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el impacto de transacciones concretas, así como de otros sucesos y condiciones, sobre la situación y el rendimiento financieros de la entidad.
Referencia a los párrafos 67 y 70 del Documento de Práctica
A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente.
Referencia al párrafo 67 del Documento de Práctica
Una entidad presentará, como mínimo, dos estados de situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo separados (si los presenta), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio, y notas relacionadas.
Referencia al párrafo 69 del Documento de Práctica
Una entidad puede presentar información comparativa, además de los estados financieros comparativos mínimos requeridos por las NIIF, en la medida en que esa información se prepare de acuerdo con las NIIF. Esta información comparativa puede consistir en uno o más estados a los que hace referencia el párrafo 10, pero no necesita comprender un juego completo de estados financieros. Cuando este sea el caso, la entidad presentará información relacionada en una nota a dichos estados adicionales.
Referencia a los párrafos 88A y 88C del Documento de Práctica
Una entidad revelará la información, sobre sus políticas contables, que sea material o tenga importancia relativa (véase el párrafo 7). La información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa si, cuando es considerada conjuntamente con otra información incluida en los estados financieros de una entidad, puede razonablemente esperarse que influya en las decisiones que toman los usuarios principales de los estados financieros con propósito general, sobre la base de dichos estados financieros.
Referencia al párrafo 88C del Documento de Práctica
La información sobre políticas contables que está relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones no materiales o sin importancia relativa no es material o no tiene importancia relativa y no necesita revelarse. La información sobre políticas contables podría, no obstante, ser material o con importancia relativa, debido a la naturaleza de las transacciones relacionadas, otros sucesos o condiciones relacionados, incluso si los importes no son materiales o carecen de importancia relativa. Sin embargo, no toda la información sobre políticas contables relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones materiales o con importancia relativa es, por sí misma, material o con importancia relativa.
Referencia a los párrafos 88C y 88D del Documento de Práctica
La información sobre políticas contables se espera que sea material o que tenga importancia relativa si los usuarios de los estados financieros de una entidad la necesitarían para comprender otra información material o con importancia relativa en esos estados financieros. Por ejemplo, una entidad es probable que considere que la información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa para sus estados financieros si dicha información se relaciona con transacciones, otros sucesos o condiciones que son materiales o tienen importancia relativa y;
(a)
la entidad modificó su política contable durante el periodo sobre el que se informa, lo que dio lugar a un cambio material o con importancia relativa en la información de los estados financieros;
(b)
la entidad eligió la política contable de una o más opciones permitidas por las NIIF—esta situación podría surgir si la entidad eligió medir las propiedades de inversión a costo histórico en lugar de a valor razonable;
(c)
la política contable se desarrolló de acuerdo con la NIC 8, en ausencia de una NIIF que fuese aplicable de forma específica;
(d)
la política contable se relaciona con un área para la cual se requiere que una entidad realice juicios o supuestos significativos al aplicar una política contable, y revela esos juicios o supuestos de acuerdo con los párrafos 122 y 125; o
(e)
la contabilidad requerida para ellos es compleja y los usuarios de los estados financieros de la entidad no comprenderían, en otro caso, dichas transacciones materiales o con importancia relativa, otros sucesos o condiciones—esta situación podría surgir si una entidad aplica más de una NIIF a una clase de transacciones que materiales o tienen importancia relativa.
Referencia a los párrafos 88C y 88E del Documento de Práctica
La información sobre políticas contables que se centra en cómo ha aplicado una entidad los requerimientos de las NIIF a sus propias circunstancias, proporciona información específica de la entidad que es más útil a los usuarios de los estados financieros que la información estandarizada o la información que solo duplica o resume los requerimientos de las Normas NIIF.
Referencia a los párrafos 88C y 88G del Documento de Práctica
Si una entidad revela información sobre políticas contables que no es material o carece de importancia relativa, esta información no deberá ensombrecer el resto de información sobre políticas contables.
Referencia al párrafo 88C del Documento de Práctica
La conclusión de una entidad sobre que la información sobre políticas contables no es material o no tiene importancia relativa no afecta a los requerimientos de información a revelar relacionada establecidos en otras NIIF.
Párrafo FC30F de los Fundamentos de las Conclusiones
Referencia a los párrafos 28 y 69 del Documento de Práctica
El párrafo 30A se añadió a la NIC 1 para destacar que cuando una entidad decide la forma de agregar la información en los estados financieros, debería tener en consideración todos los hechos y circunstancias relevantes. El párrafo 30A enfatiza que una entidad no debería reducir la comprensibilidad de sus estados financieros proporcionando información no significativa que ensombrezca la información significativa de los estados financieros o agrupando partidas significativas que tienen diferentes naturalezas o funciones. Ensombrecer información significativa con información sin importancia relativa en los estados financieros hace la información significativa menos visible y, por ello, hace los estados financieros menos comprensibles. Las modificaciones no prohíben realmente que las entidades revelen información no significativa, porque el Consejo piensa que este requerimiento no sería operativo; sin embargo, las modificaciones enfatizan que la revelación de información no debe dar lugar a que se ensombrezca la información significativa.
Referencia a los párrafos 72 y 78 del Documento de Práctica
Errores de períodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de la entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:
(a)
estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; y
(b)
podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.
Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o la mala interpretación de hechos, así como los fraudes.
Referencia al párrafo 8 del Documento de Práctica
En las NIIF se establecen políticas contables sobre las que el IASB ha llegado a la conclusión de que dan lugar a estados financieros que contienen información relevante y fiable sobre las transacciones, otros eventos y condiciones a las que son aplicables. Estas políticas no necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su utilización no sea significativo. Sin embargo, no es adecuado dejar de aplicar las NIIF, o dejar de corregir errores, apoyándose en que el efecto no es significativo, con el fin de alcanzar una presentación particular de la posición financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de la entidad.
Referencia al párrafo 73 del Documento de Práctica
Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores, tanto materiales como inmateriales, cuando han sido cometidos intencionadamente para conseguir, respecto de una entidad, una determinada presentación de su situación financiera, de su rendimiento financiero o de sus flujos de efectivo. Los errores potenciales del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que los estados financieros sean autorizados para la emisión. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un periodo posterior, de forma que tales errores periodos anteriores se corregirán en la información comparativa presentada en los estados financieros de los periodos siguientes (véanse los párrafos 42 a 47).
Referencia al párrafo 87 del Documento de Práctica
En beneficio de la oportunidad y del costo de la información, así como para evitar la repetición de datos anteriormente publicados, la entidad puede estar obligada a, o decidir por sí misma, la publicación de menos información en los periodos intermedios, que la suministrada en sus estados financieros anuales. En esta Norma se delimita el contenido mínimo de la información financiera intermedia, que incluye estados financieros condensados y notas explicativas seleccionadas. La información financiera intermedia se elabora con la intención de poner al día el último conjunto de estados financieros anuales completos. Por consiguiente, se pone énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias, y por tanto no se duplica la información publicada previamente.
Referencia al párrafo 87 del Documento de Práctica
Una entidad incluirá en su información financiera intermedia una explicación de los sucesos y transacciones, producidos desde el final del último periodo anual sobre el que se informa, que sean significativos para comprender los cambios en la situación financiera y el rendimiento de la entidad. La información revelada en relación con esos sucesos y transacciones actualizará la información correspondiente presentada en el informe financiero anual más reciente.
Referencia al párrafo 87 del Documento de Práctica
Un usuario de la información financiera intermedia de la entidad tendrá también acceso al informe financiero anual más reciente de ésta. Por tanto, es innecesario que las notas de la información financiera intermedia proporcionen actualizaciones relativamente poco significativas de la información que se proporcionó en las notas del informe financiero anual más reciente.
Referencia al párrafo 85 del Documento de Práctica
La información intermedia incluirá estados financieros intermedios (ya sean condensados o completos) para los periodos de la forma siguiente:
(a)
Estado de situación financiera al final del periodo intermedio corriente y un estado comparativo de la situación financiera al final del periodo contable inmediatamente anterior.
(b)
Estado del resultado del periodo y otro resultado integral para el periodo intermedio presente y el acumulado para el periodo contable corriente hasta la fecha, junto con estados comparativos del resultado del periodo y otro resultado integral para los periodos intermedios correspondientes (presente y anual acumulado hasta la fecha) del periodo contable anual precedente inmediato. Según permite la NIC 1 (modificada en 2011), una información intermedia puede presentar para cada periodo un estado o estados del resultado del periodo y otro resultado integral.
(c)
Un estado de los cambios en el patrimonio, acumulado para todo el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo contable anual precedente.
(d)
Un estado de flujos de efectivo acumulado para todo el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo contable anual precedente.
Referencia al párrafo 85 del Documento de Práctica
Al tomar la decisión relativa a cómo reconocer, medir, clasificar o revelar información sobre una determinada partida en los estados financieros intermedios, la importancia relativa debe ser evaluada en relación con los datos financieros del periodo intermedio en cuestión. Al realizar evaluaciones sobre importancia relativa, debe tenerse en cuenta que las mediciones intermedias pueden estar basadas en estimaciones en mayor medida que las mediciones correspondientes a los datos del periodo anual.
Referencia al párrafo 85 del Documento de Práctica
Aunque siempre es necesario realizar juicios al evaluar la materialidad, en esta Norma se fundamentan las decisiones de reconocimiento y revelación a partir de los datos del propio periodo intermedio, por razones de comprensión de las cifras relativas al mismo. Así, por ejemplo, las partidas no usuales, los cambios en políticas contables o en estimaciones y los errores se reconocerán y revelarán según su importancia relativa, en relación con las cifras del periodo intermedio, para evitar las inferencias erróneas que se derivarían de la falta de revelación de tales partidas. El objetivo de esta excepción es asegurar que en el informe intermedio se incluyen todos los datos relevantes para comprender la situación y el rendimiento financieros de la entidad durante el periodo intermedio.
Referencia al párrafo 88 del Documento de Práctica
Los procedimientos de medición, que deben seguirse en los estados financieros intermedios, han de estar diseñados para asegurar que la información resultante sea fiable, y que se revela en ellos, de forma apropiada, toda la información financiera significativa que sea relevante para la comprensión de la situación financiera o la rentabilidad de la entidad. Aunque las mediciones realizadas tanto en los estados financieros anuales como en los intermedios se basan, frecuentemente, en estimaciones razonables, la preparación de la información financiera intermedia requerirá, por lo general, un uso mayor de métodos de estimación que la información anual.
El Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa se aprobó para su emisión por los doce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.43
Hans Hoogervorst | Presidente |
Suzanne Lloyd | Vicepresidenta |
Stephen Cooper | |
Martin Edelmann | |
Françoise Flores | |
Amaro Luiz de Oliveira Gomes | |
Gary Kabureck | |
Takatsugu Ochi | |
Darrel Scott | |
Thomas Scott | |
Chungwoo Suh | |
Mary Tokar |
Información a Revelar sobre Políticas Contables, que modificó la NIC 1 y el Documento de Práctica de las NIIF Nº2, se aprobó para su publicación por 10 de los 13 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo). La Sr. Flores opinó en contrario. Su opinión en contrario se expone en los Fundamentos de las Conclusiones. Los Sres. Gast y Mackenzie se abstuvieron de votar debido a su reciente nombramiento en el Consejo.
Hans Hoogervorst | Presidente |
Suzanne Lloyd | Vicepresidenta |
Nick Anderson | |
Tadeu Cendon | |
Martin Edelmann | |
Françoise Flores | |
Zach Gast | |
Jianqiao Lu | |
Bruce Mackenzie | |
Thomas Scott | |
Rika Suzuki | |
Ann Tarca | |
Mary Tokar |
1 | Véase el párrafo 7 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. (back) |
2 | Párrafo 2.11 del Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual). (back) |
3 | A lo largo de este Documento de Práctica, el término “decisiones” hace referencia a decisiones sobre la provisión de recursos a la entidad, a menos que específicamente se indique otra cosa. (back) |
4 | Véase el párrafo 7 de la NIC 1. (back) |
5 | Véase el párrafo 1.2 del Marco Conceptual. (back) |
6 | En este Documento de Práctica las frases “conjunto completo de estados financieros” y “estados financieros en su conjunto” se usan indistintamente. (back) |
7 | A efectos de este Documento de Práctica, los estados financieros principales están formados por el estado de situación financiera, estado (o estados) del rendimiento financiero, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo. (back) |
8 | Véase el párrafo 8 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. (back) |
9 | Véanse los párrafos 17(c) y 31 de la NIC 1. (back) |
10 | Véase el párrafo 1.5 del Marco Conceptual. (back) |
11 | Véanse los párrafos 1.9 y 1.10 del Marco Conceptual. (back) |
12 | Véase el párrafo 2.36 del Marco Conceptual. (back) |
13 | Véase el párrafo 1.2 del Marco Conceptual. (back) |
14 | Véase el párrafo 1.3 del Marco Conceptual. (back) |
15 | Véase el párrafo 1.4 del Marco Conceptual. (back) |
16 | Véase el párrafo 2.7 del Marco Conceptual. (back) |
17 | Véase el párrafo 1.6 del Marco Conceptual. (back) |
18 | Véase el párrafo 30A de la NIC 1 y el párrafo FC30F de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 1. (back) |
19 | Véase el párrafo 1.8 del Marco Conceptual. (back) |
20 | Véase el párrafo 1.4 del Marco Conceptual. (back) |
21 | Véase el párrafo 7 de la NIC 1. (back) |
22 | Véase el párrafo 29 de la NIC 1. (back) |
23 | Véase el párrafo 2.34 del Marco Conceptual. (back) |
24 | Véase el párrafo 30A de la NIC 1. (back) |
25 | Véase el párrafo 7 de la NIC 1. (back) |
26 | Véase el párrafo 15 de la NIC 1. (back) |
27 | Para este Documento de Práctica, “periodo anterior” debe entenderse como “periodos anteriores” si los estados financieros incluyen importes e información a revelar de más de un periodo anterior. (back) |
28 | Excepto cuando las Normas NIIF permiten o requieren otra cosa. Véase el párrafo 38 de la NIC 1. (back) |
29 | Véase el párrafo 38 de la NIC 1. (back) |
30 | Véase el párrafo 38A de la NIC 1. (back) |
31 | El párrafo 10(f) de la NIC 1 también requiere que una entidad proporcione un estado de situación financiera al principio del primer periodo inmediato anterior comparativo, cuando la entidad aplique una política contable de forma retroactiva o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros de acuerdo con los párrafos 40A a 40D de la NIC 1. (back) |
32 | Véase el párrafo 38C de la NIC 1. (back) |
33 | Véase el párrafo 30A de la NIC 1 y el párrafo FC30F de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 1. (back) |
34 | Véase el párrafo 38 de la NIC 1. (back) |
35 | Véase el párrafo 5 de la NIC 8 (derivada de la definición de errores de periodos anteriores). (back) |
36 | Véase el párrafo 41 de la NIC 8. (back) |
37 | Véase el párrafo 5 de la NIC 8. (back) |
38 | Véanse los párrafos 23 y 25 de la NIC 34 Información Financiera Intermedia. (back) |
39 | El párrafo 20 de la NIC 34 requiere que una entidad incluya en la información financiera intermedia los estados del resultado del periodo y otro resultado integral para ambos periodos, el periodo intermedio corriente y el ejercicio contable anual hasta la fecha. (back) |
40 | Véase el párrafo 6 de la NIC 34. (back) |
41 | Véanse los párrafos 15 a 15A de la NIC 34. (back) |
42 | Véase el párrafo 41 de la NIC 34. (back) |
43 | Stephen Cooper fue un miembro del Consejo cuando se votó el Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa. (back) |