FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES NIC 40 PROPIEDADES DE INVERSIÓN (2000) | |
Antecedentes | B1 |
Necesidad de una norma separada | B5 |
Alcance | B7 |
Definición de Propiedades de Inversión | B30 |
Desembolsos posteriores | B40 |
Medición posterior | B43 |
Transferencias | B66 |
Resumen de cambios respecto del E64 | B67 |
Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 40, pero no forman parte de la misma. Fueron emitidos por el Consejo del anterior Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) en 2000. Estos Fundamentos no han sido revisados por el IASB y sólo se ha procedido a la eliminación de los párrafos B10 a B20, B25 y B26—dichos párrafos ya no son aplicables y han sido eliminados para evitar el riesgo de que puedan ser leídos fuera de contexto. Sin embargo, las referencias cruzadas a los párrafos en la NIC 40 emitida en 2000 han sido marcados para mostrar los párrafos correspondientes en la NIC 40 revisada por el IASB en 2003 (las referencias derogadas se muestran tachadas y las nuevas subrayadas). Se considera que los párrafos corresponden si tratan de forma amplia la misma materia aun cuando la orientación pueda diferir. Además en el texto se han indicado con notas las referencias a otras normas que ya no son válidas, debido a las revisiones que han sufrido. La referencia debe hacerse a los Fundamentos de las Conclusiones del IASC sobre las modificaciones realizadas en 2003.
B1 | El Consejo del IASC (el “Consejo”) aprobó la NIC 25 Contabilización de las Inversiones, en 1986. En 1994, el Consejo aprobó una versión reformada de la NIC 25 presentada en el formato revisado adoptado para las Normas Internacionales de Contabilidad desde 1991. Por entonces, cierta terminología fue también cambiada en línea con las prácticas seguidas por el IASC. El texto original no sufrió modificaciones de importancia. |
B2 | La NIC 25 fue una de las normas que el Consejo identificó para una posible revisión en el Proyecto de Norma E32, Comparabilidad de los Estados Financieros. De acuerdo con los comentarios relativos a las propuestas contenidas en el E32, el Consejo decidió aplazar las consideraciones de la NIC 25, quedando pendiente de trabajos posteriores sobre Instrumentos Financieros. En 1998, el Consejo aprobó la NIC 38 Activos Intangibles y la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición,1 dejando a la NIC 25 el tratamiento de las inversiones en inmuebles, materias primas cotizadas y otros activos tangibles tales como coches clásicos y otros artículos de colección. |
B3 | En julio de 1999, el Consejo aprobó el Proyecto de Norma E64, Propiedades de Inversión, en el que se fijó el 31 de octubre de 1999 como fecha límite para comentarios. El Consejo recibió 121 comentarios por escrito sobre el E64. Ellos procedían de diversas organizaciones internacionales y de 28 países distintos. El Consejo aprobó la NIC 40 Propiedades de Inversión en marzo de 2000. El párrafo B67, al final de este Apéndice, resume los cambios efectuados por el Consejo en el E64, al finalizar la NIC 40. |
B4 | La NIC 40 permite que las entidades elijan entre un modelo del valor razonable y un modelo del costo. Como se explica en los párrafos B47 y B48, a continuación, el Consejo cree que es imposible, en el momento presente, requerir un modelo del valor razonable para todas las propiedades de inversión. Al mismo tiempo, el Consejo considera que es deseable permitir el modelo de valor razonable. La evolución que supone este paso adelante permitirá que los preparadores y usuarios obtengan más experiencia trabajando con el modelo del valor razonable, y dará tiempo para que ciertos mercados de propiedades logren una mayor madurez. |
B5 | Algunos de los que respondieron argumentaron que las propiedades de inversión entraban dentro del alcance de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, por lo que no había razón para tener una norma separada sobre propiedades de inversión. Ellos creen que:
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B6 | Tras revisar las cartas de comentarios, el Consejo aún cree que las características de las propiedades de inversión difieren suficientemente de las de las propiedades ocupadas por el dueño, por lo que estima que es necesaria una norma separada relativa a las propiedades de inversión. En particular, el Consejo considera que la información sobre el valor razonable de las propiedades de inversión y sobre los cambios habidos en él, es altamente relevante para los usuarios de los estados financieros. El Consejo cree que es importante que se permita un modelo del valor razonable para las propiedades de inversión, de forma que las entidades puedan presentar, de forma destacada, información sobre el valor razonable. El Consejo intentó mantener la congruencia con la NIC 16, excepto por las diferencias que puedan surgir al elegir un tratamiento contable alternativo. |
B7 | Algunos de los que respondieron sostenían que la Norma debería cubrir únicamente las propiedades de inversión mantenidas por entidades especializadas en este tipo de propiedades (y, quizás, también en otras inversiones) sin dar cobertura a las propiedades de inversión de otras entidades. El Consejo rechazó esta postura porque no encontró ningún modo de distinguir rigurosamente, desde un punto de vista conceptual y práctico, algún tipo de entidades para las que el modelo del valor razonable pudiera ser más o menos apropiado. |
B8 | Algunos de los que respondieron sostenían que el Consejo debía limitar el alcance de la Norma a las entidades que tuvieran un segmento, sobre el que debieran informar, cuya actividad principal fuera las propiedades de inversión. Asimismo, se indicaba que un método ligado a los segmentos sobre los que debe informarse, exigiría que una entidad adopte el modelo del valor razonable cuando considere que su actividad relacionada con propiedades de inversión es un elemento importante de su rendimiento financiero, y permitiría que la entidad adoptase la NIC 16 en otros casos. |
B9 | Un método ligado a los segmentos sobre los que debe informarse, conduciría a la falta de comparabilidad entre propiedades de inversión incluidas en el segmento de propiedades de inversión y en otros segmento. Por esta razón, el Consejo rechazó tal enfoque. |
B10 a B20 | [Eliminado] |
B21 | En algunos casos, una entidad tiene una propiedad que es arrendada y ocupada por otra entidad del mismo grupo. La propiedad no cumple las condiciones para considerarse como propiedad de inversión en los estados financieros consolidados que incluyen ambas entidades porque, desde una perspectiva de grupo, es ocupada por el dueño. Sin embargo, desde el punto de vista de la entidad individual propietaria, la propiedad es una propiedad de inversión si cumple la definición prevista en la Norma. |
B22 | Algunos de los que respondieron entienden que la definición de propiedades de inversión debería excluir las propiedades que son ocupadas por otra entidad del mismo grupo. Alternativamente, sugieren que la Norma no debería exigir la contabilización de las propiedades de inversión en los estados financieros individuales, en el caso de propiedades que no cumplen las condiciones para considerarse como propiedades de inversión en los estados financieros consolidados. Ellos creen que:
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B23 | Algunos de los que respondieron creen que la definición de propiedades de inversión debería excluir las propiedades ocupadas por cualquier parte relacionada. Aducen que las partes relacionadas no fijan las cuotas de arrendamiento como se haría en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, que frecuentemente es difícil establecer si la renta es congruente con precios fijados en transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua y qué otras rentas podrían estar sujetas a cambios arbitrarios. Sugieren que el valor razonable es menos relevante cuando las propiedades están sometidas a arrendamientos cuyos precios no se fijan como se lo haría en transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua. |
B24 | El Consejo no encontró justificación para el tratamiento diferenciado entre las propiedades arrendadas a otra entidad del mismo grupo (o a alguna otra parte relacionada) y las propiedades arrendadas a otras partes. En consecuencia, el Consejo decidió que todas las entidades deberían emplear el mismo tratamiento contable, independientemente de la identidad del arrendatario. |
B25 a B26 | [Eliminado] |
B27 | La NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales permite dos métodos de presentación de las subvenciones relacionadas con activos (bien reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, amortizándose a lo largo de la vida útil del activo, bien como deducciones del importe en libros del activo). Algunos opinan que ambos métodos están basados en el modelo del costo histórico y no son congruentes con el modelo del valor razonable previsto en la norma. De hecho, el Proyecto de Norma E65 Agricultura, en el cual se propone un modelo del valor razonable para activos biológicos, considera ciertos aspectos relativos a las subvenciones del gobierno, ya que éstos constituyen un factor significativo en la contabilización de las explotaciones agrícolas de algunos países. |
B28 | Algunos de los que respondieron instaron al IASC a modificar el tratamiento contable de las subvenciones del gobierno relacionadas con las propiedades de inversión. Sin embargo, la mayoría coincidió en que el IASC no debería tratar por ahora este aspecto de las subvenciones gubernamentales. El Consejo decidió no revisar este aspecto de la NIC 20 en el proyecto sobre Propiedades de Inversión. |
B29 | Algunos de los que respondieron sugirieron que el IASC debería comenzar una amplia revisión de la NIC 20 con cierta urgencia. A principios del 2000, el grupo de emisores de normas G4+1 publicó un Documento de Discusión Contabilización para el Receptor de Transferencias No Recíprocas, Excluidas las Aportaciones de los Propietarios: su Definición, Reconocimiento y Medición. El plan de trabajo del Consejo no incluye actualmente ningún proyecto sobre la contabilización de subvenciones del gobierno u otras formas de transferencias no recíprocas. |
B30 | La definición de propiedades de inversión excluye:
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B31 |
B32 | Algunos de los que respondieron sugirieron que las propiedades que se tienen para venderse en el curso ordinario de las operaciones, deberían ser tratadas como propiedades de inversión y no como inventarios (cubiertos por la NIC 2). Ellos argumentaron que:
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B33 | El Consejo rechazó esta sugerencia porque:
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B34 | Algunos de los que respondieron sugirieron que se exigiera (o que al menos se permitiera) que las entidades, particularmente las instituciones financieras, tales como las compañías de seguros, emplearan el modelo del valor razonable para las propiedades ocupadas por el dueño. Se argumentó que algunas instituciones financieras contemplaban sus propiedades ocupadas por el dueño como parte integral de su cartera de inversiones, tratándolas para los propósitos gerenciales de la misma forma que las propiedades arrendadas a otros. En el caso de las compañías de seguros, la propiedad podría mantenerse para respaldar deudas con los asegurados. El Consejo entiende que las propiedades empleadas con propósitos similares deben estar sujetas al mismo tratamiento contable. En consecuencia, el Consejo concluyó que ningún tipo de entidad deberá usar el modelo del valor razonable para sus propiedades ocupadas por el dueño.3 |
B35 | Algunos de los que respondieron sugirieron que la definición de propiedades de inversión debería excluir las propiedades que se tienen para alquilar, y no para beneficiarse con su valorización. Desde su punto de vista, el modelo del valor razonable podría ser apropiado para actividades de negociación, pero es inapropiado cuando una entidad ha tenido la propiedad alquilada históricamente por muchos años y no tiene intención de venderla en un futuro previsible. Ellos consideran que el mantenimiento de propiedades para su alquiler a largo plazo, constituye una actividad de servicios y que los activos empleados en esa actividad deberían ser tratados de la misma forma que los empleados para realizar otras actividades de servicios. Desde su punto de vista, mantener una propiedad de inversión es, en tales casos, similar a mantener “inversiones mantenidas hasta el vencimiento”, que bajo la NIC 39 son medidas al costo amortizado.4 |
B36 | Desde el punto de vista del Consejo, el modelo del valor razonable proporciona información útil acerca de las propiedades que se tienen para alquilar, aun cuando no exista intención inmediata de venderlas. El rendimiento económico de la propiedad puede estimarse como una combinación de los ingresos por alquiler ganados durante el periodo (netos de gastos) y de los cambios en el valor de los futuros ingresos netos del arrendamiento. El valor razonable de una propiedad de inversión puede tomarse como una representación basada en el mercado del valor de los ingresos futuros netos del arrendamiento, con independencia de que la entidad pueda probablemente vender la propiedad en un futuro cercano. También la Norma señala que el valor razonable se determina sin deducir los costes de disposición —en otras palabras, el empleo del modelo del valor razonable no supone que una venta pueda o deba efectuarse en un futuro próximo.5 |
B37 | La clasificación de hoteles y propiedades similares fue controvertida durante el proyecto, existiendo en los comentarios recibidos sobre el Proyecto de Norma E64 diversos puntos de vista sobre el tema. Algunos ven a los hoteles esencialmente como inversiones, mientras que otros los ven como propiedades en operaciones. Algunos demandaban una regla detallada que especificara cuándo los hoteles (y, quizás, otras categorías de propiedades, tales como restaurantes, bares y guarderías) deberían ser clasificados como propiedades de inversión o como propiedades ocupadas por el dueño. |
B38 | El Consejo concluyó que es preferible distinguir las propiedades de inversión de las propiedades ocupadas por el dueño, sobre la base de unos principios generales y no tener reglas arbitrarias para determinados tipos de propiedades. Asimismo, sería inevitablemente difícil establecer definiciones rigurosas de las clases de propiedades que estarían cubiertas por tales reglas. Los párrafos 9 a 11 11 a 13 de la Norma tratan de casos como el de los hoteles en el contexto de los principios generales que deben aplicarse cuando una entidad proporciona servicios complementarios. |
B39 | Algunos de los que respondieron solicitaron guías de tipo cuantitativo (como porcentajes) que aclarasen cuándo una “porción insignificante” es ocupada por el dueño (párrafo 8 10) y cuándo los servicios complementarios son “significativos” (párrafos 9 a 11 11 a 13 de la Norma). Al igual que en casos similares recogidos en otras Normas, el Consejo concluyó que una guía cuantitativa crearía distinciones arbitrarias. |
B40 | Algunos creen que la capitalización de desembolsos posteriores es innecesaria en un modelo de valor razonable, y que todos ellos deberían ser reconocidos como gastos. Sin embargo, otros creen —y el Consejo concuerda con ellos— que el defecto de capitalización de los desembolsos posteriores conduciría a una distorsión de la información relativa a los componentes del rendimiento financiero. En consecuencia, la Norma requiere que una entidad determine si los desembolsos posteriores deben ser capitalizados empleando una prueba similar a la utilizada en la NIC 16 para las propiedades ocupadas por el dueño. |
B41 | Algunos de los que respondieron sugirieron que la prueba para la capitalización de los desembolsos posteriores no debería referirse a la evaluación normal del rendimiento hecha originalmente. Consideran que es impracticable e irrelevante basar el juicio en la estimación del nivel de rendimiento inicial, el cual puede referirse a muchos años atrás. En su lugar, sugirieron que los desembolsos posteriores deberían ser capitalizados si incrementan la estimación del nivel de rendimiento previo —por ejemplo, si incrementan el valor de mercado de la propiedad o si se mantienen su competitividad en el mercado libre. El Consejo reconoció cierto mérito en esta sugerencia. |
B42 | No obstante, el Consejo cree que una referencia a la estimación previa del nivel de desempeño requeriría de guías adicionales, que probablemente no cambiarían la manera en que la Norma se aplica en la práctica y podría provocar confusión. El Consejo también concluyó que, para ser congruente con la NIC 16 y la NIC 38, era importante mantener la referencia existente a la evaluación normal de rendimiento6 hecha originalmente. |
B43 | En la NIC 25, se permitía que una entidad escogiese entre varios tratamientos contables para las propiedades de inversión (costo menos depreciación en función del tratamiento por punto de referencia de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo; monto revaluado menos depreciación en función del tratamiento alternativo permitido de la NIC 16; costo menos deterioro según la NIC 25 o importe revaluado según la NIC 25).7 |
B44 | El E64 proponía que todas las propiedades de inversión debían ser medidas a valor razonable. Los defensores del modelo del valor razonable creen que los valores razonables dan a los usuarios de los estados financieros información más útil que otras mediciones, tales como el costo depreciado. Bajo su punto de vista, los ingresos por arrendamiento y los cambios en el valor razonable están indisolublemente ligados como componentes integrales del rendimiento financiero de una propiedad de inversión, y la medición al valor razonable es necesaria si se va a reportar tal rendimiento financiero se va a informar de forma que resulte significativa. |
B45 | Los partidarios del modelo del valor razonable también señalan que una propiedad de inversión genera flujos de efectivo mayormente independientes de los otros activos mantenidos por una entidad. Desde su punto de vista, la generación de flujos de efectivo independientes a través del arrendamiento o las plusvalías generadas, distingue las propiedades de inversión de las ocupadas por el dueño. La producción de bienes o la prestación de servicios (o el uso de propiedades para fines administrativos) generan flujos de efectivo que no son atribuibles solamente a las propiedades, sino a otros activos utilizados en la producción o en el proceso de prestación de servicios. Los defensores del modelo del valor razonable para propiedades de inversión, aducen que esta distinción hace que el modelo del valor razonable sea más apropiado para propiedades de inversión que para las ocupadas por el dueño. |
B46 | Quienes se oponen a la medición de las propiedades de inversión a valor razonable argumentan que:
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B47 | Esta es la primera vez que el Consejo ha propuesto el requerimiento de un modelo contable basado en el valor razonable para activos no financieros. Las cartas de comentarios al E64 mostraron que, aunque muchos apoyan este paso, muchos otros tienen aún reservas significativas, tanto desde el punto de vista conceptual como práctico, acerca de la extensión del modelo del valor razonable a los activos no financieros, particularmente (aunque no exclusivamente) en aquellas entidades cuya actividad principal no consiste en mantener propiedades para generar plusvalías. Por otra parte, algunos creen que ciertos mercados de propiedades de inversión no están todavía lo suficientemente maduros como para que el modelo del valor razonable funcione satisfactoriamente. Además, algunos creen que es imposible la creación de una definición rigurosa de propiedad de inversión, y esto hace impracticable el requerimiento, en el momento presente, del modelo del valor razonable. |
B48 | Por estas razones, el Consejo cree que es imposible, en este estado de cosas, requerir el modelo del valor razonable para las propiedades de inversión. Al mismo tiempo, el Consejo considera que es deseable permitir el modelo de valor razonable. La evolución que supone este paso adelante permitirá que los preparadores y usuarios obtengan más experiencia trabajando con el modelo del valor razonable, y dará tiempo para que ciertos mercados de propiedades logren una mayor madurez. |
B49 | La NIC 40 permite que las entidades elijan entre un modelo del valor razonable y un modelo del costo. Una entidad aplicará el modelo elegido a todas sus propiedades de inversión. [Esta elección no está disponible para la contabilidad por un arrendatario de una propiedad de inversión en una operación de arrendamiento operativo como si fuera de arrendamiento financiero —véase la modificación realizada en 2003 sobre los Fundamentos de las Conclusiones del IASB]. El modelo del valor razonable es el propuesto en el E64: la propiedad de inversión debe ser medida por su valor realizable, y los cambios en el valor realizable deben reconocerse en el estado de resultados. El modelo del costo es el tratamiento de referencia9 en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo: la propiedad de inversión debe ser medida por su costo menos depreciación (menos cualquier pérdida por deterioro acumulada). La entidad que elija el modelo del costo debe revelar el valor razonable de sus propiedades de inversión. |
B50 | Según la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables10, un cambio en las políticas contables, de un modelo a otro, debería efectuarse sólo cuando el cambio produzca una presentación más adecuada de los sucesos o transacciones.11 El Consejo concluyó que es altamente improbable que esto ocurra en caso de cambio del modelo del valor razonable al modelo del costo y esta conclusión está reflejada en el párrafo 25 31 de la Norma. |
B51 | El Consejo cree que no es deseable permitir tres tratamientos diferentes para las propiedades de inversión. En consecuencia, si una entidad no adopta el modelo del valor razonable, la Norma le requiere el tratamiento por punto de referencia previsto en la NIC 16, y no le permite el uso del tratamiento alternativo permitido. No obstante, la entidad puede todavía emplear el tratamiento alternativo permitido para otras propiedades cubiertas por la NIC 16.12 |
B52 | La profesión de tasador tendrá un papel importante en la implementación de la Norma. En consecuencia, en el desarrollo de guías sobre el valor razonable de las propiedades de inversión, el Consejo no sólo consideró guías similares recogidas en otras obras del IASC, sino también las Normas Internacionales de Valoración (NIV) elaboradas por el Comité de Normas Internacionales de Valoración (NIV). El Consejo entiende que el CNIV está planteando revisar, y quizás revise, sus Normas en un futuro próximo. |
B53 | El Consejo cree que el concepto del IASC de valor razonable es similar al concepto de valor de mercado del CNIV. Este define al valor de mercado como “el importe estimado por el cual un activo debería intercambiarse, en la fecha de tasación, entre un comprador y un vendedor interesados, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua tras un estudio adecuado de mercado, en la cual las partes actúan con conocimiento, prudencia y sin compulsión”. El Consejo cree que las guías reflejadas en los párrafos 29 a 30 36, 37 y 32 a 38 39 a 44 de la Norma son, en sustancia (y en gran medida textualmente) idénticas a las guías contenidas en la NIV 1.14 |
B54 | Los párrafos 31 38 y 39 a 46 45 a 52 no tienen contrapartida directa en la literatura del CNIV. El Consejo desarrolló buena parte de este material en respuesta a los comentarios sobre el Proyecto de Norma E64, en los que se pedían guías más detalladas para determinar el valor razonable de las propiedades de inversión. En el desarrollo de este material, el Consejo consideró las guías sobre valor razonable existentes en otras Normas del IASC y Proyectos de Normas, particularmente las referidas a instrumentos financieros (NIC 32 y NIC 3915), activos intangibles (NIC 38) y agricultura (E65).16 |
B55 | Algunos de los que respondieron creen que el valor razonable debe determinarse sobre la base de una tasación independiente, para favorecer la comparabilidad de los valores razonables sobre los que se informa. Otros, basándose en un criterio de costo-beneficio, creen que el IASC no debe exigir (y quizás ni siquiera promover) una tasación independiente. Creen que quienes elaboran la información son los que, en consulta con los auditores, deben decidir si una entidad tiene los recursos internos suficientes para determinar valores razonables fiables. Algunos también creen que en algunos mercados no existen tasadores independientes con la adecuada experiencia. |
B56 | El Consejo concluyó que un tasador independiente no siempre es necesario. Por ello, como se propone en el E64, la Norma aconseja, pero no exige, que una entidad determine el valor razonable de todas sus propiedades de inversión sobre la base de una tasación hecha por un tasador independiente de reconocida cualificación profesional y con suficiente experiencia en la zona y categoría de la propiedad de inversión objeto de valuación. Este enfoque es congruente con el enfoque de valoración actuarial contemplado en la NIC 19 Beneficios a los Empleados (véase la NIC 19, párrafo 57).17 |
B57 | El E64 incluyó una presunción refutable de que una entidad podrá determinar el valor razonable de una propiedad mantenida para su arrendamiento o valorización. El E64 también propuso una excepción a la fiabilidad: la NIC 16 debe ser aplicada si existe clara evidencia, cuando la entidad adquiere o construye una propiedad, de que el valor razonable no podrá determinarse continuamente de una manera fiable. |
B58 | Algunos de los que respondieron se opusieron a varios aspectos de esta propuesta, utilizando uno o más de los siguientes fundamentos:
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B59 | El Consejo concluyó que tanto la presunción refutable como la excepción a la fiabilidad debían ser mantenidas, aunque decidió implementarlas de un modo diferente. En el E64, ellas fueron implementadas de forma que una propiedad fuera excluida de las propiedades de inversión si se refutaba la citada presunción. Algunos de los que respondieron percibieron que sería confuso que esa excepción a la fiabilidad se incluyera en la definición. En consecuencia, el Consejo cambió de sitio la excepción a la fiabilidad, desde la definición a la sección relativa a la medición posterior (párrafos 47 a 49 53 a 55). |
B60 | De acuerdo con el E64, una entidad no debe dejar de usar el modelo del valor razonable si las transacciones de mercado comparables llegan a ser menos frecuentes, o si se reduce la información disponible sobre precios de mercado. Algunos de los que respondieron mostraron su desacuerdo con esta propuesta. Argumentaron que podrían existir casos en que las estimaciones fiables no estuvieran disponibles a lo largo del tiempo y que, por tanto, sería engañoso continuar con la contabilización a valor razonable en esos casos. El Consejo decidió que era importante conservar la propuesta recogida en el E64, pues de otra forma las entidades podrían usar una excepción a la fiabilidad como una excusa para interrumpir la contabilización a valor razonable en un mercado declinante.18 |
B61 | Para los casos en que la excepción a la fiabilidad sea de aplicación, el E64 propuso que la entidad debe continuar aplicando la NIC 16 hasta que se disponga de la propiedad. Algunos de los que respondieron propusieron que una entidad comenzase a aplicar el modelo del valor razonable una vez que el valor razonable pudiera ser medido con fiabilidad. El Consejo rechazó esta propuesta porque la determinación del momento en que el valor razonable puede ser medido con fiabilidad, sería inevitablemente una decisión subjetiva y esta subjetividad podría conducir a una aplicación incongruente. |
B62 | El E64 no propuso ninguna revelación de información específica cuando la excepción a la fiabilidad se aplique. Algunos de los que respondieron percibieron que esa revelación sería importante en tales casos. De acuerdo con ello, el Consejo decidió incluir información a revelar congruente con los párrafos 170(b) de la NIC 3919 (véanse los párrafos 68 y 69(e) 78 y 79(e) de la NIC 40). El párrafo 170(b) de la NIC 39 requiere la revelación de información sobre los activos financieros cuyo valor razonable no pueda ser medido de forma fiable. |
B63 | Algunos de los que respondieron arguyeron que debería existir una exigencia o una opción para el reconocimiento de cambios en el valor razonable de las propiedades de inversión en el patrimonio, argumentando que:
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B64 |
B65 | Como se propuso en el E64, el Consejo concluyó que, en el modelo del valor razonable, los cambios en el valor razonable de las propiedades de inversión debían ser reconocidas en el estado de resultados como parte integrante de la ganancia o pérdida del periodo. Los argumentos para esta propuesta son los siguientes:
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B66 | Cuando una propiedad ocupada por el dueño, llevada según el tratamiento por punto de referencia de acuerdo con la NIC 16, pasa a ser una propiedad de inversión, el criterio de medición de la propiedad cambia del costo menos depreciación al valor razonable. El Consejo concluyó que el efecto de este cambio en el criterio de medición debe ser tratado como una revaluación de acuerdo con la NIC 16, a la fecha del cambio de uso. El resultado es que:
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B67 | El cambio más importante entre el E64 y la Norma definitiva fue la introducción del modelo del costo como una alternativa al modelo del valor razonable. Los demás cambios principales se listan a continuación.
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1 | Posteriormente a eso, la NIIF 9 Instrumentos Financieros sustituyó a la NIC 39. La NIIF 9 se aplica a todas las partidas que estaban anteriormente dentro del alcance de la NIC 39. Este párrafo se refiere a asuntos relevantes cuando se emitió la NIC 40. (back) |
2 | La NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, revisada por el IASB en 2003, ya no tiene la exención mencionada en la letra (d) del párrafo B22. (back) |
3 | La NIIF 17 Contratos de Seguro modificó los requerimientos de medición posteriores en la NIC 16 permitiendo que las entidades opten por medir las propiedades ocupadas por el propietario en circunstancias específicas como si fueran propiedades de inversión medidas a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIC 40. Las consideraciones del Consejo al proporcionar que la exención están establecidas en el párrafo FC65(c) de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 17. (back) |
4 | La NIIF 9 Instrumentos Financieros eliminó la categoría de mantenidos hasta el vencimiento. Este párrafo analiza temas relevantes cuando se emitió la NIC 40. (back) |
5 | La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, define valor razonable [Referencia:Apéndice A, NIIF 13] y contiene los requerimientos para su medición. (back) |
6 | La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo según la revisión del IASB en 2003 requiere que todos los costos posteriores estén contemplados por el principio de reconocimiento general y elimina de hacer referencia a la norma original de evaluar el rendimiento. La NIC 40 fue modificada como consecuencia del cambio en la NIC 16. (back) |
7 | La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, eliminó todas las referencias al tratamiento de referencia y “tratamiento alternativo permitido”. Fueron reemplazados por el modelo del costo y el modelo de revaluación. (back) |
8 | La NIIF 9 Instrumentos Financieros sustituyó a la NIC 39. La NIIF 9 se aplica a todas las partidas que estaban anteriormente dentro del alcance de la NIC 39. Este párrafo se refiere a asuntos relevantes cuando se emitió la NIC 40. (back) |
9 | La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, eliminó todas las referencias al tratamiento de referencia y “tratamiento alternativo permitido”. (back) |
10 | revisada por el IASB en 2003 como NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (back) |
11 | El IASB ajustó la terminología utilizada en el párrafo 31 a la terminología utilizada en la NIC 8 por Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. (back) |
12 | La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, eliminó todas las referencias al tratamiento de referencia y “tratamiento alternativo permitido”. (back) |
13 | La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, contiene los requerimientos para la medición del valor razonable. (back) |
14 | Los requerimientos para medir el valor razonable de la NIIF 13, emitida en mayo de 2011, difieren en algunos aspectos de las guías para medir el valor de mercado de acuerdo con NIV 1. La NIIF 13 eliminó los párrafos 36, 37 y 42 a 44 de la NIC 40. (back) |
15 | La NIIF 9 Instrumentos Financieros sustituyó a la NIC 39. La NIIF 9 se aplica a todas las partidas que estaban anteriormente dentro del alcance de la NIC 39. Este párrafo se refiere a asuntos relevantes cuando se emitió la NIC 40. (back) |
16 | La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, define valor razonable [Referencia:Apéndice A, NIIF 13] y contiene los requerimientos para su medición. En consecuencia los párrafos 38, 45 a 47, 49 y 51 de la NIC 40 se han eliminado. (back) |
17 | El párrafo 57 se renumeró como párrafo 59 cuando se modificó la NIC 19 en 2011. (back) |
18 | La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, trató la medición del valor razonable cuando el volumen o nivel de actividad de un activo ha disminuido significativamente. [Referencia:párrafo B37, NIIF 13] (back) |
19 | En agosto de 2005 el IASB trasladó toda la información a revelar relativa a instrumentos financieros a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar. (back) |
20 | La NIIF 9 Instrumentos Financieros eliminó la categoría de activos financieros disponibles para la venta. (back) |
21 | La NIIF 9 Instrumentos Financieros sustituyó a la NIC 39. La NIIF 9 se aplica a todas las partidas que estaban anteriormente dentro del alcance de la NIC 39. Este párrafo se refiere a asuntos relevantes cuando se emitió la NIC 40. (back) |
22 | La referencia al Marco Conceptual es al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC, adoptado por el Consejo en 2001 y vigente cuando se desarrolló la Norma. (back) |
23 | La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, sustituyó la NIC 11 Contratos de Construcción. (back) |
24 | En la NIC 21 Efectos de las Variaciones de las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, revisada por el IASB en 2003, la expresión “entidad extrajera”, fue sustituida por “negocio en el extranjero”. (back) |
25 | La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, eliminó todas las referencias al tratamiento de referencia y “tratamiento alternativo permitido”. (back) |
26 | La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, eliminó todas las referencias al tratamiento de referencia y “tratamiento alternativo permitido”. (back) |
27 | La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, contiene los requerimientos para la medición del valor razonable e información a revelar. En consecuencia los párrafos 37, 38, 45 a 47, 49, 51 y 75(d) de la NIC 40 se han eliminado. (back) |
28 | El párrafo 69 fue reemplazado por el párrafo 46 cuando el Consejo revisó la NIC 39 en 2003. La NIIF 9 Instrumentos Financieros eliminó el párrafo 46 de la NIC 39. (back) |
29 | La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, eliminó todas las referencias al tratamiento de referencia y “tratamiento alternativo permitido”. (back) |
30 | En la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, los párrafos 17 y 18 fueron reemplazados por los párrafos 19 a 22 (back) |
31 | En la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, el párrafo 56 fue reemplazado por los párrafos 68 y 71. (back) |
32 | La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, sustituyó la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y modificó el párrafo 67 de la NIC 40, por congruencia con los requerimientos de la NIIF 15. (back) |