Fundamentos de las Conclusiones de laNIC 40 (2000) Propiedades de Inversión

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 40, pero no forman parte de la misma. Fueron emitidos por el Consejo del anterior Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) en 2000. Estos Fundamentos no han sido revisados por el IASB y sólo se ha procedido a la eliminación de los párrafos B10 a B20, B25 y B26—dichos párrafos ya no son aplicables y han sido eliminados para evitar el riesgo de que puedan ser leídos fuera de contexto. Sin embargo, las referencias cruzadas a los párrafos en la NIC 40 emitida en 2000 han sido marcados para mostrar los párrafos correspondientes en la NIC 40 revisada por el IASB en 2003 (las referencias derogadas se muestran tachadas y las nuevas subrayadas). Se considera que los párrafos corresponden si tratan de forma amplia la misma materia aun cuando la orientación pueda diferir. Además en el texto se han indicado con notas las referencias a otras normas que ya no son válidas, debido a las revisiones que han sufrido. La referencia debe hacerse a los Fundamentos de las Conclusiones del IASC sobre las modificaciones realizadas en 2003.

Antecedentes

B1

El Consejo del IASC (el “Consejo”) aprobó la NIC 25 Contabilización de las Inversiones, en 1986. En 1994, el Consejo aprobó una versión reformada de la NIC 25 presentada en el formato revisado adoptado para las Normas Internacionales de Contabilidad desde 1991. Por entonces, cierta terminología fue también cambiada en línea con las prácticas seguidas por el IASC. El texto original no sufrió modificaciones de importancia.

B2

La NIC 25 fue una de las normas que el Consejo identificó para una posible revisión en el Proyecto de Norma E32, Comparabilidad de los Estados Financieros. De acuerdo con los comentarios relativos a las propuestas contenidas en el E32, el Consejo decidió aplazar las consideraciones de la NIC 25, quedando pendiente de trabajos posteriores sobre Instrumentos Financieros. En 1998, el Consejo aprobó la NIC 38 Activos Intangibles y la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición,1 dejando a la NIC 25 el tratamiento de las inversiones en inmuebles, materias primas cotizadas y otros activos tangibles tales como coches clásicos y otros artículos de colección.

B3

En julio de 1999, el Consejo aprobó el Proyecto de Norma E64, Propiedades de Inversión, en el que se fijó el 31 de octubre de 1999 como fecha límite para comentarios. El Consejo recibió 121 comentarios por escrito sobre el E64. Ellos procedían de diversas organizaciones internacionales y de 28 países distintos. El Consejo aprobó la NIC 40 Propiedades de Inversión en marzo de 2000. El párrafo B67, al final de este Apéndice, resume los cambios efectuados por el Consejo en el E64, al finalizar la NIC 40.

B4

La NIC 40 permite que las entidades elijan entre un modelo del valor razonable y un modelo del costo. Como se explica en los párrafos B47 y B48, a continuación, el Consejo cree que es imposible, en el momento presente, requerir un modelo del valor razonable para todas las propiedades de inversión. Al mismo tiempo, el Consejo considera que es deseable permitir el modelo de valor razonable. La evolución que supone este paso adelante permitirá que los preparadores y usuarios obtengan más experiencia trabajando con el modelo del valor razonable, y dará tiempo para que ciertos mercados de propiedades logren una mayor madurez.

Necesidad de una norma separada

B5

Algunos de los que respondieron argumentaron que las propiedades de inversión entraban dentro del alcance de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, por lo que no había razón para tener una norma separada sobre propiedades de inversión. Ellos creen que:

(a)

No es posible distinguir, con rigurosidad, las propiedades de inversión de las propiedades ocupadas por el dueño, cubiertas en la NIC 16, sin hacer referencia a la intención de la dirección. De este modo, la distinción entre propiedades de inversión y propiedades ocupadas por el dueño conducirá, en algunos casos, a la libre elección entre tratamientos contables alternativos; y

(b)

el modelo del valor razonable propuesto en el Proyecto de Norma E64 no es apropiado, sobre la base de que el valor razonable no es relevante y, en algunos casos, no es fiable en el caso de las propiedades de inversión. Los tratamientos contables previstos en la NIC 16 son apropiados no sólo para las propiedades ocupadas por el dueño, sino también para las propiedades de inversión.

B6

Tras revisar las cartas de comentarios, el Consejo aún cree que las características de las propiedades de inversión difieren suficientemente de las de las propiedades ocupadas por el dueño, por lo que estima que es necesaria una norma separada relativa a las propiedades de inversión. En particular, el Consejo considera que la información sobre el valor razonable de las propiedades de inversión y sobre los cambios habidos en él, es altamente relevante para los usuarios de los estados financieros. El Consejo cree que es importante que se permita un modelo del valor razonable para las propiedades de inversión, de forma que las entidades puedan presentar, de forma destacada, información sobre el valor razonable. El Consejo intentó mantener la congruencia con la NIC 16, excepto por las diferencias que puedan surgir al elegir un tratamiento contable alternativo.

Alcance

Entidades especializadas en propiedades de inversión

B7

Algunos de los que respondieron sostenían que la Norma debería cubrir únicamente las propiedades de inversión mantenidas por entidades especializadas en este tipo de propiedades (y, quizás, también en otras inversiones) sin dar cobertura a las propiedades de inversión de otras entidades. El Consejo rechazó esta postura porque no encontró ningún modo de distinguir rigurosamente, desde un punto de vista conceptual y práctico, algún tipo de entidades para las que el modelo del valor razonable pudiera ser más o menos apropiado.

Información por segmentos de propiedades de inversión

B8

Algunos de los que respondieron sostenían que el Consejo debía limitar el alcance de la Norma a las entidades que tuvieran un segmento, sobre el que debieran informar, cuya actividad principal fuera las propiedades de inversión. Asimismo, se indicaba que un método ligado a los segmentos sobre los que debe informarse, exigiría que una entidad adopte el modelo del valor razonable cuando considere que su actividad relacionada con propiedades de inversión es un elemento importante de su rendimiento financiero, y permitiría que la entidad adoptase la NIC 16 en otros casos.

B9

Un método ligado a los segmentos sobre los que debe informarse, conduciría a la falta de comparabilidad entre propiedades de inversión incluidas en el segmento de propiedades de inversión y en otros segmento. Por esta razón, el Consejo rechazó tal enfoque.

B10 a B20

[Eliminado]

Propiedad ocupada por otra entidad del mismo grupo

B21

En algunos casos, una entidad tiene una propiedad que es arrendada y ocupada por otra entidad del mismo grupo. La propiedad no cumple las condiciones para considerarse como propiedad de inversión en los estados financieros consolidados que incluyen ambas entidades porque, desde una perspectiva de grupo, es ocupada por el dueño. Sin embargo, desde el punto de vista de la entidad individual propietaria, la propiedad es una propiedad de inversión si cumple la definición prevista en la Norma.

B22

Algunos de los que respondieron entienden que la definición de propiedades de inversión debería excluir las propiedades que son ocupadas por otra entidad del mismo grupo. Alternativamente, sugieren que la Norma no debería exigir la contabilización de las propiedades de inversión en los estados financieros individuales, en el caso de propiedades que no cumplen las condiciones para considerarse como propiedades de inversión en los estados financieros consolidados. Ellos creen que:

(a)

Puede sostenerse (al menos en muchos casos) que las propiedades no encajan en la definición de propiedades de inversión, desde la perspectiva de una subsidiaria cuya propiedad es ocupada por otra entidad del mismo grupo—el motivo de la subsidiaria para mantener la propiedad es cumplir con directivas de su controladora y no necesariamente el de percibir las cuotas del arrendamiento o beneficiarse con la apreciación de la propiedad. Seguramente, el precio del arrendamiento intragrupo puede no haber sido establecido como en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

(b)

Este requerimiento supondría costos adicionales de valoración, que no estarían justificados por el limitado beneficio que reportaría a los usuarios. Para los grupos con subsidiarias a las que se requiera la elaboración de estados financieros individuales, el costo podría incrementarse, ya que las entidades podrían crear subsidiarias separadas para la posesión de cada propiedad.

(c)

Algunos usuarios podrían confundirse si una misma propiedad fuera clasificada como propiedad de inversión en los estados financieros individuales de una subsidiaria y como propiedad ocupada por el dueño en los estados financieros consolidados de la controladora; y

(d)

hay un precedente de una exención similar (relativa a la información a revelar, más que a la medición) en el párrafo 4(c) de la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, que no requiere información sobre transacciones en los estados financieros de una subsidiaria enteramente propiedad de una controladora, si ésta tiene personalidad jurídica en el mismo país y publica allí sus estados financieros consolidados.2

B23

Algunos de los que respondieron creen que la definición de propiedades de inversión debería excluir las propiedades ocupadas por cualquier parte relacionada. Aducen que las partes relacionadas no fijan las cuotas de arrendamiento como se haría en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, que frecuentemente es difícil establecer si la renta es congruente con precios fijados en transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua y qué otras rentas podrían estar sujetas a cambios arbitrarios. Sugieren que el valor razonable es menos relevante cuando las propiedades están sometidas a arrendamientos cuyos precios no se fijan como se lo haría en transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua.

B24

El Consejo no encontró justificación para el tratamiento diferenciado entre las propiedades arrendadas a otra entidad del mismo grupo (o a alguna otra parte relacionada) y las propiedades arrendadas a otras partes. En consecuencia, el Consejo decidió que todas las entidades deberían emplear el mismo tratamiento contable, independientemente de la identidad del arrendatario.

B25 a B26

[Eliminado]

Subvenciones del Gobierno

B27

La NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales permite dos métodos de presentación de las subvenciones relacionadas con activos (bien reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, amortizándose a lo largo de la vida útil del activo, bien como deducciones del importe en libros del activo). Algunos opinan que ambos métodos están basados en el modelo del costo histórico y no son congruentes con el modelo del valor razonable previsto en la norma. De hecho, el Proyecto de Norma E65 Agricultura, en el cual se propone un modelo del valor razonable para activos biológicos, considera ciertos aspectos relativos a las subvenciones del gobierno, ya que éstos constituyen un factor significativo en la contabilización de las explotaciones agrícolas de algunos países.

B28

Algunos de los que respondieron instaron al IASC a modificar el tratamiento contable de las subvenciones del gobierno relacionadas con las propiedades de inversión. Sin embargo, la mayoría coincidió en que el IASC no debería tratar por ahora este aspecto de las subvenciones gubernamentales. El Consejo decidió no revisar este aspecto de la NIC 20 en el proyecto sobre Propiedades de Inversión.

B29

Algunos de los que respondieron sugirieron que el IASC debería comenzar una amplia revisión de la NIC 20 con cierta urgencia. A principios del 2000, el grupo de emisores de normas G4+1 publicó un Documento de Discusión Contabilización para el Receptor de Transferencias No Recíprocas, Excluidas las Aportaciones de los Propietarios: su Definición, Reconocimiento y Medición. El plan de trabajo del Consejo no incluye actualmente ningún proyecto sobre la contabilización de subvenciones del gobierno u otras formas de transferencias no recíprocas.

Definición de Propiedades de Inversión

B30

La definición de propiedades de inversión excluye: 

(a)

propiedades ocupadas por el dueño, cubiertas por la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Según la NIC 16, ellas son llevadas por su costo menos depreciación o por su importe revaluado menos la depreciación posterior. Asimismo, tales propiedades están sujetas a la comprobación por deterioro en su valor; y

(b)

propiedades que se tienen para venderse en el curso ordinario de las operaciones, cubiertas por la NIC 2 Inventarios. La NIC 2 requiere que se las lleve al importe menor entre el costo y su valor neto realizable.

B31

Tales exclusiones son congruentes con las definiciones existentes de propiedades, planta y equipo en la NIC 16 y de inventarios en la NIC 2. Esto asegura que todas las propiedades estén cubiertas por una, y sólo una, de las tres Normas.

B32

Algunos de los que respondieron sugirieron que las propiedades que se tienen para venderse en el curso ordinario de las operaciones, deberían ser tratadas como propiedades de inversión y no como inventarios (cubiertos por la NIC 2). Ellos argumentaron que:

(a)

es difícil distinguir las propiedades que se tienen para su venta en el curso ordinario de las operaciones, de las mantenidas para su valorización; e

(b)

es ilógico requerir el modelo del valor razonable para terrenos y edificios que se tienen para su valorización a largo plazo (propiedades de inversión) cuando el modelo del costo se mantiene aún para terrenos y edificios que se tienen para su venta a corto plazo en el curso ordinario de las operaciones (inventarios).

B33

El Consejo rechazó esta sugerencia porque:

(a)

si la contabilización a valor razonable fuera empleada para las propiedades que se tienen para la venta en el curso ordinario de las operaciones, se avivaría un amplio debate sobre la contabilización de inventarios, que iría más allá del alcance de este proyecto; e

(b)

es discutible que el empleo de la contabilidad a valores razonables sea más importante para las propiedades que puedan haber sido adquiridas a lo largo de un amplio período y mantenidas durante varios años (propiedades de inversión) que para aquellas otras que fueron adquiridas en un período más corto y mantenidas por un período relativamente corto (inventarios). Con el paso del tiempo, las mediciones basadas en el costo se vuelven cada vez más irrelevantes. Asimismo, la agregación de costos incurridos durante un largo espacio de tiempo es de cuestionable relevancia.

B34

Algunos de los que respondieron sugirieron que se exigiera (o que al menos se permitiera) que las entidades, particularmente las instituciones financieras, tales como las compañías de seguros, emplearan el modelo del valor razonable para las propiedades ocupadas por el dueño. Se argumentó que algunas instituciones financieras contemplaban sus propiedades ocupadas por el dueño como parte integral de su cartera de inversiones, tratándolas para los propósitos gerenciales de la misma forma que las propiedades arrendadas a otros. En el caso de las compañías de seguros, la propiedad podría mantenerse para respaldar deudas con los asegurados. El Consejo entiende que las propiedades empleadas con propósitos similares deben estar sujetas al mismo tratamiento contable. En consecuencia, el Consejo concluyó que ningún tipo de entidad deberá usar el modelo del valor razonable para sus propiedades ocupadas por el dueño.3

B35

Algunos de los que respondieron sugirieron que la definición de propiedades de inversión debería excluir las propiedades que se tienen para alquilar, y no para beneficiarse con su valorización. Desde su punto de vista, el modelo del valor razonable podría ser apropiado para actividades de negociación, pero es inapropiado cuando una entidad ha tenido la propiedad alquilada históricamente por muchos años y no tiene intención de venderla en un futuro previsible. Ellos consideran que el mantenimiento de propiedades para su alquiler a largo plazo, constituye una actividad de servicios y que los activos empleados en esa actividad deberían ser tratados de la misma forma que los empleados para realizar otras actividades de servicios. Desde su punto de vista, mantener una propiedad de inversión es, en tales casos, similar a mantener “inversiones mantenidas hasta el vencimiento”, que bajo la NIC 39 son medidas al costo amortizado.4

B36

Desde el punto de vista del Consejo, el modelo del valor razonable proporciona información útil acerca de las propiedades que se tienen para alquilar, aun cuando no exista intención inmediata de venderlas. El rendimiento económico de la propiedad puede estimarse como una combinación de los ingresos por alquiler ganados durante el periodo (netos de gastos) y de los cambios en el valor de los futuros ingresos netos del arrendamiento. El valor razonable de una propiedad de inversión puede tomarse como una representación basada en el mercado del valor de los ingresos futuros netos del arrendamiento, con independencia de que la entidad pueda probablemente vender la propiedad en un futuro cercano. También la Norma señala que el valor razonable se determina sin deducir los costes de disposición —en otras palabras, el empleo del modelo del valor razonable no supone que una venta pueda o deba efectuarse en un futuro próximo.5

B37

La clasificación de hoteles y propiedades similares fue controvertida durante el proyecto, existiendo en los comentarios recibidos sobre el Proyecto de Norma E64 diversos puntos de vista sobre el tema. Algunos ven a los hoteles esencialmente como inversiones, mientras que otros los ven como propiedades en operaciones. Algunos demandaban una regla detallada que especificara cuándo los hoteles (y, quizás, otras categorías de propiedades, tales como restaurantes, bares y guarderías) deberían ser clasificados como propiedades de inversión o como propiedades ocupadas por el dueño.

B38

El Consejo concluyó que es preferible distinguir las propiedades de inversión de las propiedades ocupadas por el dueño, sobre la base de unos principios generales y no tener reglas arbitrarias para determinados tipos de propiedades. Asimismo, sería inevitablemente difícil establecer definiciones rigurosas de las clases de propiedades que estarían cubiertas por tales reglas. Los párrafos 9 a 11 11 a 13 de la Norma tratan de casos como el de los hoteles en el contexto de los principios generales que deben aplicarse cuando una entidad proporciona servicios complementarios.

B39

Algunos de los que respondieron solicitaron guías de tipo cuantitativo (como porcentajes) que aclarasen cuándo una “porción insignificante” es ocupada por el dueño (párrafo 8 10) y cuándo los servicios complementarios son “significativos” (párrafos 9 a 11 11 a 13 de la Norma). Al igual que en casos similares recogidos en otras Normas, el Consejo concluyó que una guía cuantitativa crearía distinciones arbitrarias.

Desembolsos posteriores

B40

Algunos creen que la capitalización de desembolsos posteriores es innecesaria en un modelo de valor razonable, y que todos ellos deberían ser reconocidos como gastos. Sin embargo, otros creen —y el Consejo concuerda con ellos— que el defecto de capitalización de los desembolsos posteriores conduciría a una distorsión de la información relativa a los componentes del rendimiento financiero. En consecuencia, la Norma requiere que una entidad determine si los desembolsos posteriores deben ser capitalizados empleando una prueba similar a la utilizada en la NIC 16 para las propiedades ocupadas por el dueño.

B41

Algunos de los que respondieron sugirieron que la prueba para la capitalización de los desembolsos posteriores no debería referirse a la evaluación normal del rendimiento hecha originalmente. Consideran que es impracticable e irrelevante basar el juicio en la estimación del nivel de rendimiento inicial, el cual puede referirse a muchos años atrás. En su lugar, sugirieron que los desembolsos posteriores deberían ser capitalizados si incrementan la estimación del nivel de rendimiento previo —por ejemplo, si incrementan el valor de mercado de la propiedad o si se mantienen su competitividad en el mercado libre. El Consejo reconoció cierto mérito en esta sugerencia.

B42

No obstante, el Consejo cree que una referencia a la estimación previa del nivel de desempeño requeriría de guías adicionales, que probablemente no cambiarían la manera en que la Norma se aplica en la práctica y podría provocar confusión. El Consejo también concluyó que, para ser congruente con la NIC 16 y la NIC 38, era importante mantener la referencia existente a la evaluación normal de rendimiento6 hecha originalmente.

Medición posterior

Modelo contable

B43

En la NIC 25, se permitía que una entidad escogiese entre varios tratamientos contables para las propiedades de inversión (costo menos depreciación en función del tratamiento por punto de referencia de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo; monto revaluado menos depreciación en función del tratamiento alternativo permitido de la NIC 16; costo menos deterioro según la NIC 25 o importe revaluado según la NIC 25).7

B44

El E64 proponía que todas las propiedades de inversión debían ser medidas a valor razonable. Los defensores del modelo del valor razonable creen que los valores razonables dan a los usuarios de los estados financieros información más útil que otras mediciones, tales como el costo depreciado. Bajo su punto de vista, los ingresos por arrendamiento y los cambios en el valor razonable están indisolublemente ligados como componentes integrales del rendimiento financiero de una propiedad de inversión, y la medición al valor razonable es necesaria si se va a reportar tal rendimiento financiero se va a informar de forma que resulte significativa.

B45

Los partidarios del modelo del valor razonable también señalan que una propiedad de inversión genera flujos de efectivo mayormente independientes de los otros activos mantenidos por una entidad. Desde su punto de vista, la generación de flujos de efectivo independientes a través del arrendamiento o las plusvalías generadas, distingue las propiedades de inversión de las ocupadas por el dueño. La producción de bienes o la prestación de servicios (o el uso de propiedades para fines administrativos) generan flujos de efectivo que no son atribuibles solamente a las propiedades, sino a otros activos utilizados en la producción o en el proceso de prestación de servicios. Los defensores del modelo del valor razonable para propiedades de inversión, aducen que esta distinción hace que el modelo del valor razonable sea más apropiado para propiedades de inversión que para las ocupadas por el dueño.

B46

Quienes se oponen a la medición de las propiedades de inversión a valor razonable argumentan que:

(a)

a menudo no existe un mercado activo para propiedades de inversión (al contrario de lo que ocurre con muchos instrumentos financieros). Las transacciones de inmuebles no son frecuentes ni homogéneas. Cada propiedad de inversión es única y cada venta esta sujeta a negociaciones significativas. En consecuencia, la medición a valor razonable no favorece la comparabilidad al no estar determinada sobre bases fiables, especialmente en países donde la profesión de tasador no está adecuadamente establecida. La medición al costo menos depreciación proporciona una medición más congruente, menos volátil y menos subjetiva;

(b)

La NIC 398 no requiere la medición a valor razonable para todos los activos financieros, aunque algunos de ellos son realizables con mayor facilidad que las propiedades de inversión. Sería prematuro considerar la extensión del modelo del valor razonable hasta que el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Instrumentos Financieros haya completado su trabajo;

(c)

el criterio del costo es empleado para activos a “corto plazo” (tales como inventarios) para los cuales el valor razonable es, discutiblemente, más relevante que para los activos que se “tienen como inversión”; e

(d)

la medición a valor razonable es demasiado costosa en relación a los beneficios que reporta a los usuarios.

B47

Esta es la primera vez que el Consejo ha propuesto el requerimiento de un modelo contable basado en el valor razonable para activos no financieros. Las cartas de comentarios al E64 mostraron que, aunque muchos apoyan este paso, muchos otros tienen aún reservas significativas, tanto desde el punto de vista conceptual como práctico, acerca de la extensión del modelo del valor razonable a los activos no financieros, particularmente (aunque no exclusivamente) en aquellas entidades cuya actividad principal no consiste en mantener propiedades para generar plusvalías. Por otra parte, algunos creen que ciertos mercados de propiedades de inversión no están todavía lo suficientemente maduros como para que el modelo del valor razonable funcione satisfactoriamente. Además, algunos creen que es imposible la creación de una definición rigurosa de propiedad de inversión, y esto hace impracticable el requerimiento, en el momento presente, del modelo del valor razonable.

B48

Por estas razones, el Consejo cree que es imposible, en este estado de cosas, requerir el modelo del valor razonable para las propiedades de inversión. Al mismo tiempo, el Consejo considera que es deseable permitir el modelo de valor razonable. La evolución que supone este paso adelante permitirá que los preparadores y usuarios obtengan más experiencia trabajando con el modelo del valor razonable, y dará tiempo para que ciertos mercados de propiedades logren una mayor madurez.

B49

La NIC 40 permite que las entidades elijan entre un modelo del valor razonable y un modelo del costo. Una entidad aplicará el modelo elegido a todas sus propiedades de inversión. [Esta elección no está disponible para la contabilidad por un arrendatario de una propiedad de inversión en una operación de arrendamiento operativo como si fuera de arrendamiento financiero —véase la modificación realizada en 2003 sobre los Fundamentos de las Conclusiones del IASB]. El modelo del valor razonable es el propuesto en el E64: la propiedad de inversión debe ser medida por su valor realizable, y los cambios en el valor realizable deben reconocerse en el estado de resultados. El modelo del costo es el tratamiento de referencia9 en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo: la propiedad de inversión debe ser medida por su costo menos depreciación (menos cualquier pérdida por deterioro acumulada). La entidad que elija el modelo del costo debe revelar el valor razonable de sus propiedades de inversión.

B50

Según la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables10, un cambio en las políticas contables, de un modelo a otro, debería efectuarse sólo cuando el cambio produzca una presentación más adecuada de los sucesos o transacciones.11 El Consejo concluyó que es altamente improbable que esto ocurra en caso de cambio del modelo del valor razonable al modelo del costo y esta conclusión está reflejada en el párrafo 25 31 de la Norma.

B51

El Consejo cree que no es deseable permitir tres tratamientos diferentes para las propiedades de inversión. En consecuencia, si una entidad no adopta el modelo del valor razonable, la Norma le requiere el tratamiento por punto de referencia previsto en la NIC 16, y no le permite el uso del tratamiento alternativo permitido. No obstante, la entidad puede todavía emplear el tratamiento alternativo permitido para otras propiedades cubiertas por la NIC 16.12

Guías sobre el valor razonable13

B52

La profesión de tasador tendrá un papel importante en la implementación de la Norma. En consecuencia, en el desarrollo de guías sobre el valor razonable de las propiedades de inversión, el Consejo no sólo consideró guías similares recogidas en otras obras del IASC, sino también las Normas Internacionales de Valoración (NIV) elaboradas por el Comité de Normas Internacionales de Valoración (NIV). El Consejo entiende que el CNIV está planteando revisar, y quizás revise, sus Normas en un futuro próximo.

B53

El Consejo cree que el concepto del IASC de valor razonable es similar al concepto de valor de mercado del CNIV. Este define al valor de mercado como “el importe estimado por el cual un activo debería intercambiarse, en la fecha de tasación, entre un comprador y un vendedor interesados, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua tras un estudio adecuado de mercado, en la cual las partes actúan con conocimiento, prudencia y sin compulsión”. El Consejo cree que las guías reflejadas en los párrafos 29 a 30 36, 3732 a 38 39 a 44 de la Norma son, en sustancia (y en gran medida textualmente) idénticas a las guías contenidas en la NIV 1.14

B54

Los párrafos 31 3839 a 46 45 a 52 no tienen contrapartida directa en la literatura del CNIV. El Consejo desarrolló buena parte de este material en respuesta a los comentarios sobre el Proyecto de Norma E64, en los que se pedían guías más detalladas para determinar el valor razonable de las propiedades de inversión. En el desarrollo de este material, el Consejo consideró las guías sobre valor razonable existentes en otras Normas del IASC y Proyectos de Normas, particularmente las referidas a instrumentos financieros (NIC 32 y NIC 3915), activos intangibles (NIC 38) y agricultura (E65).16

Tasación independiente

B55

Algunos de los que respondieron creen que el valor razonable debe determinarse sobre la base de una tasación independiente, para favorecer la comparabilidad de los valores razonables sobre los que se informa. Otros, basándose en un criterio de costo-beneficio, creen que el IASC no debe exigir (y quizás ni siquiera promover) una tasación independiente. Creen que quienes elaboran la información son los que, en consulta con los auditores, deben decidir si una entidad tiene los recursos internos suficientes para determinar valores razonables fiables. Algunos también creen que en algunos mercados no existen tasadores independientes con la adecuada experiencia.

B56

El Consejo concluyó que un tasador independiente no siempre es necesario. Por ello, como se propone en el E64, la Norma aconseja, pero no exige, que una entidad determine el valor razonable de todas sus propiedades de inversión sobre la base de una tasación hecha por un tasador independiente de reconocida cualificación profesional y con suficiente experiencia en la zona y categoría de la propiedad de inversión objeto de valuación. Este enfoque es congruente con el enfoque de valoración actuarial contemplado en la NIC 19 Beneficios a los Empleados (véase la NIC 19, párrafo 57).17

Imposibilidad de Medir de Forma Fiable el Valor Razonable

B57

El E64 incluyó una presunción refutable de que una entidad podrá determinar el valor razonable de una propiedad mantenida para su arrendamiento o valorización. El E64 también propuso una excepción a la fiabilidad: la NIC 16 debe ser aplicada si existe clara evidencia, cuando la entidad adquiere o construye una propiedad, de que el valor razonable no podrá determinarse continuamente de una manera fiable.

B58

Algunos de los que respondieron se opusieron a varios aspectos de esta propuesta, utilizando uno o más de los siguientes fundamentos:

(a)

la presunción refutable subestima la dificultad de determinar un valor razonable de forma fiable. Su determinación será frecuentemente imposible, particularmente donde los mercados sean estrechos o la profesión de tasador no esté adecuadamente establecida;

(b)

el modelo contable establecido en la NIC 16 incluye una comprobación de la pérdida por deterioro de acuerdo con la NIC 36. Sin embargo, es ilógico confiar en una prueba de pérdida por deterioro cuando el valor razonable no puede ser determinado usando proyecciones de flujos de efectivo, ya que en tales casos también es dificultosa una comprobación de la pérdida por deterioro de acuerdo con la NIC 36;

(c)

el hecho de que el valor razonable no pueda determinarse con fiabilidad no justifica una depreciación. En su lugar, la propiedad en cuestión debería ser medida al costo menos las pérdidas por deterioro en su valor; y

(d)

para evitar el peligro de manipulación, deben efectuarse todos los esfuerzos necesarios para determinar el valor razonable, incluso en mercados relativamente inactivos. Aún sin un mercado activo, es posible establecer un intervalo en la proyección de flujos de efectivo. Si existen problemas en la determinación del valor razonable, una entidad debería medir la propiedad según la mejor estimación de valor razonable e informar las limitaciones sobre la fiabilidad de la estimación. Si la determinación del valor razonable es completamente imposible, debe ser considerárselo nulo.

B59

El Consejo concluyó que tanto la presunción refutable como la excepción a la fiabilidad debían ser mantenidas, aunque decidió implementarlas de un modo diferente. En el E64, ellas fueron implementadas de forma que una propiedad fuera excluida de las propiedades de inversión si se refutaba la citada presunción. Algunos de los que respondieron percibieron que sería confuso que esa excepción a la fiabilidad se incluyera en la definición. En consecuencia, el Consejo cambió de sitio la excepción a la fiabilidad, desde la definición a la sección relativa a la medición posterior (párrafos 47 a 49 53 a 55).

B60

De acuerdo con el E64, una entidad no debe dejar de usar el modelo del valor razonable si las transacciones de mercado comparables llegan a ser menos frecuentes, o si se reduce la información disponible sobre precios de mercado. Algunos de los que respondieron mostraron su desacuerdo con esta propuesta. Argumentaron que podrían existir casos en que las estimaciones fiables no estuvieran disponibles a lo largo del tiempo y que, por tanto, sería engañoso continuar con la contabilización a valor razonable en esos casos. El Consejo decidió que era importante conservar la propuesta recogida en el E64, pues de otra forma las entidades podrían usar una excepción a la fiabilidad como una excusa para interrumpir la contabilización a valor razonable en un mercado declinante.18

B61

Para los casos en que la excepción a la fiabilidad sea de aplicación, el E64 propuso que la entidad debe continuar aplicando la NIC 16 hasta que se disponga de la propiedad. Algunos de los que respondieron propusieron que una entidad comenzase a aplicar el modelo del valor razonable una vez que el valor razonable pudiera ser medido con fiabilidad. El Consejo rechazó esta propuesta porque la determinación del momento en que el valor razonable puede ser medido con fiabilidad, sería inevitablemente una decisión subjetiva y esta subjetividad podría conducir a una aplicación incongruente.

B62

El E64 no propuso ninguna revelación de información específica cuando la excepción a la fiabilidad se aplique. Algunos de los que respondieron percibieron que esa revelación sería importante en tales casos. De acuerdo con ello, el Consejo decidió incluir información a revelar congruente con los párrafos 170(b) de la NIC 3919 (véanse los párrafos 68 y 69(e) 78 y 79(e) de la NIC 40). El párrafo 170(b) de la NIC 39 requiere la revelación de información sobre los activos financieros cuyo valor razonable no pueda ser medido de forma fiable.

Ganancias y Pérdidas por nuevas mediciones en el valor razonable

B63

Algunos de los que respondieron arguyeron que debería existir una exigencia o una opción para el reconocimiento de cambios en el valor razonable de las propiedades de inversión en el patrimonio, argumentando que: 

(a)

el mercado de propiedades no es lo suficientemente líquido y los valores de mercado son inciertos y variables. Las propiedades de inversión no son tan líquidas como los instrumentos financieros y la NIC 39 permite una opción en el caso inversiones disponibles para la venta;20

(b)

hasta que el tratamiento de las cuestiones relativas al desempeño sean resueltas más generalmente, es prematuro requerir que los cambios en el valor razonable se reconozcan en el estado de resultados;

(c)

el reconocimiento de ganancias y pérdidas no realizadas en el estado de resultados, aumenta la volatilidad y no favorece la transparencia, porque los cambios por revaluación empañan la evaluación del desempeño operativo de la entidad. Podría también presumirse que las ganancias no realizadas estuvieran disponibles para distribuirlas como dividendos;

(d)

el reconocimiento en el patrimonio es más congruente con el costo histórico y las convenciones relativas al costo histórico modificado, que constituyen en gran medida la base de la contabilidad actual. Por ejemplo, es congruente con el tratamiento previsto por el IASC para las revaluaciones de propiedades, planta y equipo de acuerdo con la NIC 16 y con la opción disponible para ciertos instrumentos financieros bajo la NIC 39;21

(e)

para las propiedades financiadas con deuda, los cambios en el valor razonable de las propiedades no deben ser reconocidos en el estado de resultados, puesto que el cambio correspondiente en el valor razonable de la obligación no esta reconocido de acuerdo con la NIC 39;

(f)

según los párrafos 92 y 93 del Marco Conceptual,22 un ingreso sólo debe ser reconocido cuando puede ser medido con suficiente certeza. Por ejemplo, la NIC 11 Contratos de Construcción23 exige ciertas condiciones antes de que una entidad pueda emplear el método del porcentaje de realización. Estas condiciones no se cumplen normalmente en las propiedades de inversión; y

(g)

los resultados derivados de las operaciones deben distinguirse de los cambios en el valor. Por ejemplo, según la NIC 21, las diferencias de cambio no realizadas de una entidad extranjera24 se reconocen en el patrimonio.

B64

Algunos de los que respondieron sugirieron que los incrementos debían ser reconocidos en el patrimonio y los decrementos en el estado de resultados. Esto es similar al modelo de revaluación que conforma el tratamiento alternativo permitido25 en la NIC 16 (excepto por defecto de depreciación).

B65

Como se propuso en el E64, el Consejo concluyó que, en el modelo del valor razonable, los cambios en el valor razonable de las propiedades de inversión debían ser reconocidas en el estado de resultados como parte integrante de la ganancia o pérdida del periodo. Los argumentos para esta propuesta son los siguientes:

(a)

desde un punto de vista conceptual, el modelo del valor razonable se construye sobre la base de que provee mayor relevancia y transparencia del rendimiento financiero de las propiedades de inversión. Dado esto, sería incongruente que se permitiese o exigiese su reconocimiento en patrimonio;

(b)

el reconocimiento de los cambios en el valor razonable en el patrimonio originaría una falta de concordancia, porque los ingresos netos del arrendamiento serían reconocidos en el estado de resultados, mientras que el consumo del servicio potencial (reconocido como depreciación según la NIC 16) sería reconocido en patrimonio. Similarmente, los gastos de mantenimiento serían reconocidos como un gasto mientras que los incrementos en el valor razonable relacionados serían reconocidos en patrimonio;

(c)

empleando este enfoque, no es necesaria la resolución de algunas cuestiones dificultosas y controvertidas que surgirían si los cambios en el valor razonable de las propiedades de inversión fueran reconocidos en el patrimonio. Entre estas cuestiones están los siguientes:

(i)

¿deben los cambios en el valor razonable reconocidos previamente en el patrimonio ser transferidos (“reciclados”) a resultados al disponerse de la propiedad de inversión?; y

(ii)

¿deben los cambios en el valor razonable reconocidos previamente en el patrimonio ser transferidos (“reciclados”) a resultados cuando se produzca un deterioro del valor de la propiedad? En tal caso ¿cómo se debería identificar y medir este deterioro?; y

(d)

dada la dificultad existente en definir rigurosamente las propiedades de inversión, las entidades tendrán en ocasiones la opción de aplicar la norma relativa a propiedades de inversión o cualquiera de los dos tratamientos previstos en la NIC 16. No sería deseable la inclusión de dos opciones en la norma de propiedades de inversión, ya que esto daría a las entidades la posibilidad de elegir (al menos ocasionalmente) entre cuatro tratamientos distintos.

Transferencias

B66

Cuando una propiedad ocupada por el dueño, llevada según el tratamiento por punto de referencia de acuerdo con la NIC 16, pasa a ser una propiedad de inversión, el criterio de medición de la propiedad cambia del costo menos depreciación al valor razonable. El Consejo concluyó que el efecto de este cambio en el criterio de medición debe ser tratado como una revaluación de acuerdo con la NIC 16, a la fecha del cambio de uso. El resultado es que:

(a)

el estado de resultados excluye los incrementos acumulados netos en el valor razonable surgidos con anterioridad a la conversión de la propiedad en propiedad de inversión. La porción de este cambio que surgió antes del comienzo del periodo corriente no forma parte del desempeño financiero del periodo corriente; y

(b)

este tratamiento permite la comparabilidad entre entidades que habían revaluado la propiedad previamente, de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido de la NIC 16, y las que habían empleado previamente el tratamiento por punto de referencia de la NIC 16.26

Resumen de cambios respecto del E64

B67

El cambio más importante entre el E64 y la Norma definitiva fue la introducción del modelo del costo como una alternativa al modelo del valor razonable. Los demás cambios principales se listan a continuación. 

(a)

Las guías sobre la determinación del valor razonable fueron ampliadas, para clarificar lo siguiente:27

(i)

el valor razonable de una propiedad de inversión se determina sin ninguna deducción de los costos asociados a la transacción que la entidad pueda incurrir por causa de la venta u otra forma de disposición (párrafo 30 37 de la Norma). Esto es congruente con la medición de activos financieros según el párrafo 69 de la NIC 39.28 El proyecto de norma 64 no mencionaba el tratamiento de estos costos;

(ii)

la medición se basa en la valoración efectuada a la fecha del balance (párrafo 31 38);

(iii)

la mejor evidencia de un valor razonable se da normalmente por los precios actuales en un mercado activo, para propiedades similares en la misma localidad y condiciones, y sujetas a contratos de arrendamiento u otros, que sean similares (párrafo 39 45). Ante la ausencia de tal evidencia, el valor razonable reflejará información de diferentes fuentes y una entidad habrá de considerar las razones de las diferencias entre la información de diversas fuentes (párrafos 40 a 41 46 y 47);

(iv)

el valor de mercado difiere del valor en uso, definido en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (párrafo 43 49);

(v)

es necesario evitar duplicaciones en la contabilización de las propiedades de inversión y de los activos y pasivos reconocidos separadamente. Equipos integrados (tales como elevadores o aire acondicionado) están generalmente incluidos en la propiedad de inversión, en lugar de ser reconocidos separadamente (párrafo 44 50);

(vi)

el valor razonable de una propiedad de inversión no refleja desembolsos futuros que vayan a mejorar la propiedad, ni tampoco los beneficios futuros relacionados con estos desembolsos futuros (párrafo 45 51);

(vii)

una entidad usará la NIC 37 para contabilizar cualquier provisión asociada con la propiedad de inversión (párrafo 46 52); y

(viii)

en el caso excepcional de que una entidad no pueda determinar el valor razonable de forma fiable, la medición se efectuará de acuerdo con el tratamiento de referencia previsto en la NIC 1629 (en tales casos, la revaluación, según la NIC 16, tampoco sería fiable) suponiendo que el valor residual es nulo (dado que no puede determinárselo de forma fiable) (párrafos 47 a 48 53 y 54).

(b)

En relación con el alcance de la Norma y la definición de propiedades de inversión:

(i)

el párrafo 3 4 clarifica ahora que la Norma no es de aplicación a bosques y similares recursos naturales renovables, ni a derechos mineros, de exploración y extracción de petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares. Este texto es congruente con las exclusiones similares previstas en el alcance de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. El Consejo no desea prejuzgar su decisión sobre el tratamiento de tales aspectos en los proyectos actuales sobre Agricultura y Actividades Extractivas;

(ii)

un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado es otro ejemplo de propiedad de inversión (párrafo 6(b) 8(b)), sobre la base de que la decisión posterior de utilizarlo como inventarios o de desarrollarlo como una propiedad empleada por el propietario sería una decisión de inversión;

(iii)

nuevos ejemplos de partidas que no son propiedades de inversión son: las propiedades que se tienen para un uso futuro como propiedades ocupadas por el dueño, las propiedades que se tienen para un uso futuro que están siendo mejoradas para su uso posterior como propiedades ocupadas por el dueño, las propiedades ocupadas por los empleados (independientemente de que éstos paguen las cuotas de arrendamiento a precio de mercado) y las propiedades ocupadas por el dueño en espera de su disposición (párrafo 7(c) 9(c));

(iv)

las propiedades que está siendo construidas o mejoradas para uso futuro como propiedades de inversión están ahora cubiertas por la NIC 16 y medidas al costo, menos pérdidas por deterioro, si las hubiera (párrafo 7(d) 9(d)). El E64 proponía que las propiedades de inversión que están siendo construidas debían ser medidas a valor razonable; y

(v)

la referencia a la medición fiable del valor razonable (y las exigencias relacionadas de los párrafos 14 y 15 del E64) fueron trasladadas de la definición de propiedades de inversión a la sección sobre medición posterior (párrafos 47 a 49 53 a 55).

(c)

El nuevo párrafo 20 23 trata sobre los costos de puesta en marcha, las pérdidas iniciales de operación y los desperdicios anormales (sobre la base de los párrafo 17 y 18 de la NIC 1630). El Consejo consideró el agregado de guías sobre el tratamiento de los ingresos de actividades ordinarias secundarios obtenidos durante la construcción de la propiedad de inversión. Sin embargo, el Consejo concluyó que esto plantearía una cuestión en el contexto de la NIC 16 y decidió que su tratamiento está más allá del alcance de este proyecto.

(d)

Hay una exigencia explícita relativa a la determinación de las ganancias o pérdidas por la disposición (párrafo 62 69). Esto es congruente con la NIC 16, párrafo 56.31 También hay nuevas referencias cruzadas a:

(i)

NIC 17 Arrendamientos [Nota:párrafos 67 y 69 de la NIC 40 hacen referencia ahora a la NIIF 16 en lugar de a la NIC 17] y la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias,32 en cuanto a las guías para determinar la fecha de disposición (párrafo 61 67); y

(ii)

la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, para los pasivos que permanezcan después de la disposición (párrafo 64 71).

(e)

La Norma establece explícitamente que una entidad deberá transferir una propiedad de inversión a inventarios cuando inicie un desarrollo con intención de venta posterior en el curso ordinario del negocio (párrafos 51(b) y 52 57(b) y 58). El E64 proponía la prohibición de todas las transferencias de propiedad de inversión a inventarios. La Norma trata también otros aspectos relativos a las transferencias, más explícitamente que en el E64.

(f)

Los nuevos requisitos relativos a la información a revelar incluyen:33

(i)

ampliación de las exigencias de información a revelar sobre los métodos y suposiciones importantes, incluyendo ahora información sobre si el valor razonable está respaldado por evidencias del mercado o si la estimación se basó en otra información (que la entidad debe revelar) debido a la naturaleza de las propiedades y la falta de datos comparables de mercado (párrafo 66(b) 75(d));

(ii)

información a revelar sobre los ingresos derivados de rentas y gastos directos de la operación (párrafo 66(d) 75(f)); y

(iii)

revelaciones en los casos excepcionales de que el valor razonable no pueda determinarse con fiabilidad (párrafos 68 y 69(e) 78 y 79(e))

(g)

El E64 proponía la exigencia de revelar información sobre el importe en libros de las propiedades de inversión no arrendadas o vacantes. Algunos de los que respondieron argumentaron que esta información a revelar era impracticable, particularmente en el caso de las propiedades que están parcialmente vacantes. Algunos también entendían que este es un asunto para que la dirección revele la información en un resumen financiero para la gerencia y no en los estados financieros. El Consejo suprimió este requerimiento de revelación. Debe advertirse que alguna indicación relativa a los niveles de ocupación puede estar disponible en la información a revelar sobre los ingresos por arrendamientos y por el requerimiento de la NIC 17 de revelar información sobre flujos de efectivo de operaciones de arrendamiento no cancelables (dividida entre menos de un año, de uno a cinco años y más de cinco años). [Nota:La NIIF 16, que sustituyó a la NIC 17, requiere un análisis de vencimientos de acuerdo con la NIIF 7].

(h)

El E64 no incluía disposiciones transitorias específicas, lo que significa que se aplicaría la NIC 8. Existe el riesgo de que la reexpresión de los periodos anteriores pudiera permitir que las entidades manipulen su información sobre el resultado del período mediante el uso selectivo de una vista retrospectiva al determinar los valores razonables de periodos anteriores. En consecuencia, el Consejo decidió prohibir tal reevaluación en el modelo del valor razonable, excepto cuando la entidad ya ha revelado públicamente información relativa a valores razonables de periodos anteriores (párrafo 70 80).

Notas al pie

1

Posteriormente a eso, la NIIF 9 Instrumentos Financieros sustituyó a la NIC 39. La NIIF 9 se aplica a todas las partidas que estaban anteriormente dentro del alcance de la NIC 39. Este párrafo se refiere a asuntos relevantes cuando se emitió la NIC 40. (back)

2

La NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, revisada por el IASB en 2003, ya no tiene la exención mencionada en la letra (d) del párrafo B22. (back)

3

La NIIF 17 Contratos de Seguro modificó los requerimientos de medición posteriores en la NIC 16 permitiendo que las entidades opten por medir las propiedades ocupadas por el propietario en circunstancias específicas como si fueran propiedades de inversión medidas a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIC 40. Las consideraciones del Consejo al proporcionar que la exención están establecidas en el párrafo FC65(c) de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 17. (back)

4

La NIIF 9 Instrumentos Financieros eliminó la categoría de mantenidos hasta el vencimiento. Este párrafo analiza temas relevantes cuando se emitió la NIC 40. (back)

5

La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, define valor razonable [Referencia:Apéndice A, NIIF 13] y contiene los requerimientos para su medición. (back)

6

La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo según la revisión del IASB en 2003 requiere que todos los costos posteriores estén contemplados por el principio de reconocimiento general y elimina de hacer referencia a la norma original de evaluar el rendimiento. La NIC 40 fue modificada como consecuencia del cambio en la NIC 16. (back)

7

La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, eliminó todas las referencias al tratamiento de referencia y “tratamiento alternativo permitido”. Fueron reemplazados por el modelo del costo y el modelo de revaluación. (back)

8

La NIIF 9 Instrumentos Financieros sustituyó a la NIC 39. La NIIF 9 se aplica a todas las partidas que estaban anteriormente dentro del alcance de la NIC 39. Este párrafo se refiere a asuntos relevantes cuando se emitió la NIC 40. (back)

9

La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, eliminó todas las referencias al tratamiento de referencia y “tratamiento alternativo permitido”. (back)

11

El IASB ajustó la terminología utilizada en el párrafo 31 a la terminología utilizada en la NIC 8 por Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. (back)

12

La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, eliminó todas las referencias al tratamiento de referencia y “tratamiento alternativo permitido”. (back)

13

La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, contiene los requerimientos para la medición del valor razonable. (back)

14

Los requerimientos para medir el valor razonable de la NIIF 13, emitida en mayo de 2011, difieren en algunos aspectos de las guías para medir el valor de mercado de acuerdo con NIV 1. La NIIF 13 eliminó los párrafos 36, 37 y 42 a 44 de la NIC 40. (back)

15

La NIIF 9 Instrumentos Financieros sustituyó a la NIC 39. La NIIF 9 se aplica a todas las partidas que estaban anteriormente dentro del alcance de la NIC 39. Este párrafo se refiere a asuntos relevantes cuando se emitió la NIC 40. (back)

16

La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, define valor razonable [Referencia:Apéndice A, NIIF 13] y contiene los requerimientos para su medición. En consecuencia los párrafos 38, 45 a 47, 49 y 51 de la NIC 40 se han eliminado. (back)

17

El párrafo 57 se renumeró como párrafo 59 cuando se modificó la NIC 19 en 2011. (back)

18

La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, trató la medición del valor razonable cuando el volumen o nivel de actividad de un activo ha disminuido significativamente. [Referencia:párrafo B37, NIIF 13] (back)

19

En agosto de 2005 el IASB trasladó toda la información a revelar relativa a instrumentos financieros a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar. (back)

20

La NIIF 9 Instrumentos Financieros eliminó la categoría de activos financieros disponibles para la venta. (back)

21

La NIIF 9 Instrumentos Financieros sustituyó a la NIC 39. La NIIF 9 se aplica a todas las partidas que estaban anteriormente dentro del alcance de la NIC 39. Este párrafo se refiere a asuntos relevantes cuando se emitió la NIC 40. (back)

22

La referencia al Marco Conceptual es al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC, adoptado por el Consejo en 2001 y vigente cuando se desarrolló la Norma. (back)

23

La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, sustituyó la NIC 11 Contratos de Construcción. (back)

24

En la NIC 21 Efectos de las Variaciones de las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, revisada por el IASB en 2003, la expresión “entidad extrajera”, fue sustituida por “negocio en el extranjero”. (back)

25

La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, eliminó todas las referencias al tratamiento de referencia y “tratamiento alternativo permitido”. (back)

26

La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, eliminó todas las referencias al tratamiento de referencia y “tratamiento alternativo permitido”. (back)

27

La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, contiene los requerimientos para la medición del valor razonable e información a revelar. En consecuencia los párrafos 37, 38, 45 a 47, 49, 51 y 75(d) de la NIC 40 se han eliminado. (back)

28

El párrafo 69 fue reemplazado por el párrafo 46 cuando el Consejo revisó la NIC 39 en 2003. La NIIF 9 Instrumentos Financieros eliminó el párrafo 46 de la NIC 39. (back)

29

La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, eliminó todas las referencias al tratamiento de referencia y “tratamiento alternativo permitido”. (back)

30

En la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, los párrafos 17 y 18 fueron reemplazados por los párrafos 19 a 22 (back)

31

En la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, revisada por el IASB en 2003, el párrafo 56 fue reemplazado por los párrafos 68 y 71. (back)

32

La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, sustituyó la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y modificó el párrafo 67 de la NIC 40, por congruencia con los requerimientos de la NIIF 15. (back)

33

La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, contiene los requerimientos para la medición del valor razonable e información a revelar. En consecuencia los párrafos 37, 38, 45 a 47, 49, 51 y 75(d) de la NIC 40 se han eliminado. (back)