CINIIF 23 LA INCERTIDUMBRE FRENTE A LOS TRATAMIENTOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS | |
REFERENCIAS | |
ANTECEDENTES | 1 |
ALCANCE | 4 |
PROBLEMAS | 5 |
ACUERDO | 6 |
Cuándo una entidad considera por separado el tratamiento impositivo incierto | 6 |
Inspección por las autoridades fiscales | 8 |
Determinación de la ganancia fiscal (pérdida fiscal), las bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales | 9 |
Cambios en hechos y circunstancias | 13 |
APÉNDICES | |
APÉNDICE A | |
Guía de Aplicación | |
APÉNDICE B | |
Fecha de vigencia y transición | |
APÉNDICE C | |
Modificación a la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera | |
CON RESPECTO A LOS MATERIALES COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN
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EJEMPLOS ILUSTRATIVOS | |
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
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FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES |
La Interpretación CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias (CINIIF 23) está contenida en los párrafos 1 a 14 y en los Apéndices A, B y C. La CINIIF 23 va acompañada de Ejemplos Ilustrativos y los Fundamentos de las Conclusiones. El alcance y la autoridad de las Interpretaciones se establecen en los Prólogo a las Normas NIIF.
1 | La NIC 12 Impuestos a las Ganancias especifica los requerimientos para los activos y pasivos por impuestos diferidos y corrientes. Una entidad utilizará los requerimientos de la NIC 12 sobre la base de las leyes fiscales aplicables. [Referencia:párrafos 46 y 47, NIC 12] |
2 | Puede no quedar clara la forma en que se aplica la legislación fiscal a una transacción o circunstancia concreta. La aceptabilidad de un tratamiento impositivo concreto según la legislación fiscal puede no ser conocida hasta que la autoridad fiscal correspondiente o los tribunales de justicia tomen una decisión en el futuro. Por consiguiente, una disputa o inspección de un tratamiento impositivo concreto por parte de la autoridad fiscal puede afectar la contabilización de una entidad del activo o pasivo por impuestos diferidos o corrientes. |
3 | En esta Interpretación:
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4 | Esta Interpretación aclara cómo aplicar los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 12 cuando existe incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias. En esta circunstancia, una entidad reconocerá y medirá su activo o pasivo por impuestos diferidos o corrientes aplicando los requerimientos de la NIC 12 sobre la base de la ganancia fiscal (pérdida fiscal), bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales determinadas aplicando esta Interpretación.E1 [Referencia:párrafos FC4 a FC9, Fundamentos de las Conclusiones]
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E1 | [IFRIC® Update, septiembre de 2019, Decisión de Agenda, "NIC 1 Presentación de Estados Financieros—Presentación de Pasivos o Activos Relacionados con Tratamientos Impositivos Inciertos" El Comité recibió una solicitud sobre la presentación de pasivos o activos relacionados con tratamientos impositivos inciertos reconocidos aplicando la CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias (pasivos o activos impositivos inciertos. La solicitud preguntaba si,, se requiere que una entidad presente en su estado de situación financiera los pasivos impositivos inciertos como pasivos por impuestos corrientes (o diferidos) o, en su lugar, puede presentar estos pasivos dentro de otra partida de los estados financieros tal como provisiones. Una cuestión similar podría surgir con respecto a los activos por impuestos inciertos. ... [El texto completo de la decisión de agencia se reproduce después del párrafo 54 (n) de la NIC 1.] |
5 | Cuando existe incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias, esta Interpretación aborda:
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6 | Una entidad determinará si considerar cada tratamiento impositivo incierto por separado o en conjunto con otro u otros tratamientos impositivos inciertos sobre la base del enfoque que mejor prediga la resolución de la incertidumbre. Para determinar el enfoque que mejor prediga la resolución de la incertidumbre, una entidad puede considerar, por ejemplo, (a) cómo prepara su declaración del impuesto a las ganancias y sustenta los tratamientos impositivos; o (b) la forma en que espera que la autoridad fiscal haga su inspección y resuelva las cuestiones que pueden surgir de ésta. |
7 | Si, aplicando el párrafo 6, una entidad considera más de un tratamiento conjunto incierto de los impuestos, la entidad interpretará las referencias a un "tratamiento impositivo incierto" en esta Interpretación como que se refiere al grupo de tratamientos de los impuestos inciertos considerados conjuntamente. |
8 | Al evaluar si y cómo un tratamiento impositivo incierto afecta la determinación de la ganancia fiscal (pérdida fiscal), las bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales, una entidad supondrá que una autoridad fiscal inspeccionará los importes que tiene derecho a examinar y tendrá conocimiento total de toda la información relacionada cuando lleve a cabo esas revisiones. [Referencia:párrafos FC11 a FC13, Fundamentos de las Conclusiones] |
9 | Una entidad considerará si es probable que una autoridad fiscal acepte un tratamiento impositivo incierto. [Referencia:párrafos FC14 a FC16, Fundamentos de las Conclusiones] |
10 | Si una entidad concluye que es probable que la autoridad fiscal acepte un tratamiento impositivo incierto, la entidad determinará la ganancia fiscal (pérdida fiscal), las bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales, de forma congruente con el tratamiento impositivo usado o que esté previsto usar en su declaración de impuestos a las ganancias. |
11 | Si una entidad concluye que no es probable que la autoridad fiscal acepte un tratamiento impositivo incierto, la entidad reflejará el efecto de la incertidumbre al determinar la ganancia fiscal (pérdida fiscal), las bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales. [Referencia:párrafos FC15 y FC16, Fundamentos de las Conclusiones] Una entidad reflejará el efecto de la incertidumbre para cada tratamiento impositivo incierto por el uso de uno de los siguientes métodos, [Referencia:párrafos FC17 a FC19, Fundamentos de las Conclusiones] dependiendo de qué método la entidad espera que prediga mejor la resolución de la incertidumbre:
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12 | Si un tratamiento impositivo incierto afecta a los impuestos corrientes e impuestos diferidos (por ejemplo, si afecta la ganancia imponible usada para determinar el impuesto corriente y las bases fiscales usadas para determinar el impuesto diferido), una entidad realizará juicios y estimaciones congruentes sobre el impuesto corriente y el impuesto diferido. [Referencia:ejemplo 2 párrafo EI10, Ejemplos Ilustrativos] |
13 | Una entidad evaluará nuevamente un juicio o estimación requerido por esta Interpretación si cambian los hechos y circunstancias sobre los que se basaron el juicio o la estimación o como resultado de nueva información que afecte al juicio o estimación. Por ejemplo, un cambio en los hechos y circunstancias puede cambiar las conclusiones de una entidad sobre la aceptabilidad de un tratamiento impositivo o la estimación de una entidad del efecto de la incertidumbre o ambos. Los párrafos A1 a A3 establecen las guías sobre cambios en los hechos y circunstancias. [Referencia:párrafo FC20, Fundamentos de las Conclusiones]
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14 | Una entidad reflejará el efecto de un cambio en los hechos y circunstancias o de nueva información como un cambio en una estimación contable aplicando la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. [Referencia:párrafo FC21 Fundamentos de las Conclusiones y párrafo 36, NIC 8] Una entidad aplicará la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa para determinar si un cambio que ocurre después del periodo sobre el que se informa es un suceso que requiere [Referencia:párrafo 3(a) (definición de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste), NIC 10] o no requiere ajuste. [Referencia:párrafo 3(b) (definición de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste), NIC 10] [Nota:referencia a párrafos A4 y A5, Apéndice A sobre requerimientos de información a revelar cuando existe incertidumbre sobre los tratamientos del impuesto a las ganancias]
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Este Apéndice forma parte integrante de la CINIIF 23 y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la CINIIF 23.
A1 | Al aplicar el párrafo 13 de esta Interpretación, una entidad evaluará la relevancia y el efecto de un cambio en los hechos y circunstancias o de nueva información en el contexto de las leyes fiscales aplicables. Por ejemplo, un suceso concreto puede dar lugar a la nueva evaluación de un juicio o estimación realizado por un tratamiento impositivo, pero no por otro, si esos tratamientos impositivos están sujetos a diferentes leyes fiscales. |
A2 | Ejemplos de cambios en hechos y circunstancias o de nueva información que, dependiendo de las circunstancias, puedan dar lugar a la nueva evaluación de un juicio o estimación requerido por esta Interpretación incluyen, pero no se limitan a los siguientes aspectos:
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A3 | La ausencia de acuerdo o discrepancia de una autoridad fiscal con un tratamiento impositivo, de forma aislada, es improbable que constituya un cambio en los hechos y circunstancias o nueva información que afecte los juicios y estimaciones requeridas por esta Interpretación. |
A4 | Cuando existe incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias, una entidad determinará si revelar:
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A5 | Si una entidad concluye que es probable que una autoridad fiscal acepte un tratamiento impositivo incierto, determinará si revelar el posible efecto de la incertidumbre como una contingencia relacionada con impuestos aplicando el párrafo 88 de la NIC 12. |
Este Apéndice forma parte integrante de la CINIIF 23 y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la CINIIF 23.
B1 | Una entidad aplicará esta Interpretación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Interpretación a periodos anteriores, revelará este hecho. |
B2 | En el momento de la aplicación inicial, una entidad aplicará esta Interpretación:
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Una entidad aplicará la modificación de este Apéndice cuando aplique la CINIIF 23.
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Las modificaciones contenidas en este Apéndice cuando se emitió esta Norma en 2017 han sido incorporadas al texto de las Normas correspondientes publicadas en este volumen.