Estos ejemplos acompañan a la CINIIF 23, pero no son parte de ella.
EI1 | Estos ejemplos muestran situaciones hipotéticas que ilustran la forma en que una entidad puede aplicar algunos de los requerimientos de la CINIIF 23 sobre la base de los hechos limitados presentados. En todos los ejemplos, como requiere el párrafo 8 de la CINIIF 23, la entidad ha supuesto que la autoridad fiscal inspeccionará los importes que tiene derecho a revisar y tendrá un conocimiento total de toda la información relacionada al realizar esas inspecciones. |
EI2 | La declaración del impuesto a las ganancias de la Entidad A en una jurisdicción incluye deducciones relacionadas con la fijación de los precios de transferencia. La autoridad fiscal podría cuestionar esos tratamientos impositivos. En el contexto de la aplicación de la NIC 12, los tratamientos impositivos inciertos afectan solo la determinación de la ganancia imponible del periodo corriente. |
EI3 | La Entidad A destaca que la decisión de la autoridad fiscal sobre una fijación de precios de transferencia afectaría, o se vería afectada por el resto de los temas de fijación de precios de transferencia. Aplicando el párrafo 6 de la CINIIF 23, la Entidad A concluye que la consideración de los tratamientos impositivos de todos los temas de fijación de precios de transferencia en la jurisdicción conjuntamente predice mejor la resolución de la incertidumbre. La Entidad A también concluye que no es probable que la autoridad fiscal acepte los tratamientos impositivos. Por consiguiente, la Entidad A refleja el efecto de la incertidumbre al determinar su ganancia fiscal aplicando el párrafo 11 de la CINIIF 23. [Referencia:párrafo 6] |
EI4 | La Entidad A estima las probabilidades de los posibles importes adicionales que podrían añadirse a su ganancia fiscal, de la forma siguiente:
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EI5 | El Resultado 5 es el más probable. Sin embargo, la Entidad A observa que existe un rango de resultados posibles que no son duales ni concentrados en un valor. Por consiguiente, la Entidad A concluye que el valor esperado de 650 u.m. predice mejor la resolución de la incertidumbre. |
EI6 | Por consiguiente, la Entidad A reconoce y mide su pasivo por impuestos corrientes aplicando la NIC 12 sobre la base de la ganancia fiscal que incluye 650 u.m. para reflejar el efecto de la incertidumbre. El importe de 650 u.m. se suma al importe de la ganancia fiscal presentada en su declaración del impuesto a las ganancias. |
EI7 | La Entidad B adquiere por 100 u.m. un activo intangible identificable por separado que tiene una vida indefinida y, por ello, no se amortiza aplicando la NIC 38 Activos Intangibles. La legislación fiscal especifica que el costo total del activo intangible es deducible a efectos fiscales, pero el calendario de deducibilidad es incierto. Aplicando el párrafo 6 de la CINIIF 23, la Entidad B concluye que la consideración de este tratamiento impositivo por separado predice mejor la resolución de la incertidumbre. [Referencia:párrafo 6] |
EI8 | La Entidad B deduce 100 u.m. (el costo del activo intangible) al calcular la ganancia fiscal del Año 1 en su declaración del impuesto a las ganancias. Al final del Año 1, la Entidad B concluye que no es probable que la autoridad fiscal acepte el tratamiento impositivo. Por consiguiente, la Entidad B refleja el efecto de la incertidumbre al determinar su ganancia fiscal y la base fiscal del activo intangible aplicando el párrafo 11 de la CINIIF 23. La Entidad B concluye que el importe más probable que la autoridad fiscal aceptará como un importe deducible para el Año 1 es de 10 u.m. y es el importe más probable que mejor predice la resolución de la incertidumbre. |
EI9 | Por consiguiente, al reconocer y medir su pasivo por impuestos diferidos aplicando la NIC 12 al final del Año 1, la Entidad B calcula una diferencia temporaria imponible sobre la base del importe más probable de la tasa fiscal de 90 u.m. (100 u.m. – 10 u.m.) para reflejar el efecto de la incertidumbre, en lugar de la base fiscal calculada sobre la base de la declaración del impuesto a las ganancias (0 u.m.) de la Entidad B. |
EI10 | De forma análoga, como requiere el párrafo 12 de la CINIIF 23, la Entidad B refleja el efecto de la incertidumbre en la determinación de la ganancia fiscal del Año 1 usando juicios y estimaciones que son congruentes con los utilizados para calcular el pasivo por impuestos diferidos. La Entidad B reconoce y mide su pasivo por impuestos corrientes aplicando la NIC 12 sobre la base de la ganancia imponible que incluye 90 u.m. (100 u.m. – 10 u.m.). El importe de 90 u.m. se suma al importe de la ganancia fiscal incluida en su declaración del impuesto a las ganancias. Esto es porque la Entidad B dedujo 100 u.m. en el cálculo de la ganancia imponible del Año 1, mientras que el importe más probable de deducción es de 10 u.m. |