INTERPRETACIÓN CINIIF 17 DISTRIBUCIONES, A LOS PROPIETARIOS, DE ACTIVOS DISTINTOS AL EFECTIVO | |
REFERENCIAS | |
ANTECEDENTES | 1 |
ALCANCE | 3 |
PROBLEMAS | 9 |
ACUERDO | 10 |
Cuándo reconocer un dividendo a pagar | 10 |
Medición de un dividendo a pagar | 11 |
Contabilización de cualquier diferencia entre el importe en libros de los activos distribuidos y el importe en libros del dividendo a pagar, cuando una entidad liquide el dividendo a pagar | 14 |
Presentación e información a revelar | 15 |
FECHA DE VIGENCIA | 18 |
APÉNDICE | |
Modificaciones a la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Descontinuadas y la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa | |
CON RESPECTO A LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN
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EJEMPLOS ILUSTRATIVOS | |
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
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FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES |
La Interpretación CINIIF 17 Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo (CINIIF 17) está contenida en los párrafos 1 a 20 y en el Apéndice. La CINIIF 17 viene acompañada de Ejemplos Ilustrativos y unos Fundamentos de las Conclusiones. El alcance y el valor normativo de las Interpretaciones están contenidos en el Prólogo a las Normas NIIF.
1 | En algunas ocasiones, una entidad distribuye activos distintos al efectivo como dividendos a sus propietarios1 cuando actúan como tales. En esas situaciones, la entidad puede también dar a sus propietarios la posibilidad de elegir entre: recibir activos distintos al efectivo o una alternativa en efectivo. La CINIIF ha recibido peticiones para establecer guías sobre cómo debe una entidad contabilizar dichas distribuciones. |
2 | Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no proporcionan guías sobre cómo una entidad debe medir las distribuciones a sus propietarios (comúnmente denominadas como dividendos). La NIC 1 requiere que una entidad presente información detallada de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas a los estados financieros. |
3 | Esta Interpretación se aplicará a las siguientes categorías de distribuciones de activos no recíprocas realizadas por una entidad a sus propietarios cuando actúan como tales: [Referencia:párrafos FC4 y FC5, Fundamentos de las Conclusiones]
[Referencia:párrafos FC7 y FC8, Fundamentos de las Conclusiones]
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4 | Esta Interpretación se aplicará sólo a las distribuciones en las que todos los propietarios de la misma clase de instrumentos de patrimonio se tratan de igual manera. [Referencia:párrafo FC6, Fundamentos de las Conclusiones]
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5 | Esta Interpretación no será de aplicación a las distribuciones de activos distintos al efectivo que estén, en última instancia, controlados por la misma parte o partes antes y después de la distribución. Esta exclusión se aplicará a los estados financieros separados, individuales y consolidados de la entidad que realice la distribución. |
6 | De acuerdo con el párrafo 5, esta Interpretación no se aplicará cuando el activo distinto al efectivo esté controlado en última instancia por las mismas partes antes y después de la distribución. El párrafo B2 de la NIIF 3 señala que “Se considerará que un grupo de personas físicas controlan una entidad cuando, mediante acuerdos contractuales, tienen colectivamente el poder para dirigir sus políticas financieras y de operación, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.” Por ello, para que una distribución quede fuera del alcance de esta Interpretación porque las mismas partes controlan el activo antes y después de la distribución, el grupo de accionistas individuales que reciba la distribución ha de tener, como resultado de acuerdos contractuales, ese poder colectivo último sobre la entidad que realiza la distribución. |
7 | De acuerdo con el párrafo 5, esta Interpretación no será de aplicación cuando una entidad distribuya una parte de su participación en la propiedad de una subsidiaria, pero siga conservando el control sobre ésta. La entidad que realice una distribución que dé lugar a que dicha entidad reconozca una participación no controladora en su subsidiaria contabilizará la distribución de acuerdo con la NIIF 10. [Referencia:párrafo FC15, Fundamentos de las Conclusiones]
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8 | Esta Interpretación aborda únicamente la contabilidad de la entidad que realiza una distribución de un activo distinto al efectivo. No determina la contabilidad de los accionistas que reciben esta distribución. |
9 | Cuando una entidad declare una distribución y tenga la obligación de distribuir los activos implicados entre sus propietarios, debe reconocer un pasivo por el dividendo a pagar. Por consiguiente, esta Interpretación trata los siguientes problemas:
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10 | El pasivo por el pago de un dividendo se reconocerá cuando el dividendo esté debidamente autorizado y no quede a discreción de la entidad, que será la fecha:
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11 | La entidad medirá el pasivo, por distribución de un dividendo en activos distintos al efectivo a sus propietarios, por el valor razonable de los activos a distribuir. |
12 | Si la entidad permitiese a sus propietarios elegir entre recibir un activo distinto al efectivo o una alternativa en efectivo, la entidad estimará el dividendo a pagar teniendo en cuenta el valor razonable de cada alternativa y la probabilidad asociada de que los propietarios seleccionen cada una de las alternativas. |
13 | Al final de cada periodo sobre el que se informa, así como en la fecha de liquidación, la entidad revisará y ajustará el importe en libros del dividendo a pagar, reconociendo cualquier variación en dicho importe a pagar en el patrimonio como un ajuste al importe de la distribución. |
14 | Cuando una entidad liquide el dividendo a pagar, reconocerá en el resultado del periodo la diferencia, si la hubiera, entre el importe en libros de los activos distribuidos y el importe en libros del dividendo a pagar. |
15 | La entidad presentará la diferencia descrita en el párrafo 14 como una partida separada en el resultado del periodo. |
16 | La entidad revelará la siguiente información, si procede:
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17 | Si, después del cierre de un periodo sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, una entidad declarase un dividendo a distribuir mediante un activo distinto al efectivo, revelará:
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18 | Una entidad aplicará esta Interpretación, de forma prospectiva, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. No se permite la aplicación retroactiva. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretación en un periodo que comenzase antes del 1 de julio de 2009, revelará ese hecho y también aplicará la NIIF 3 (revisada en 2008), la NIC 27 (modificada en mayo de 2008) y la NIIF 5 (modificada por esta Interpretación). |
19 |
20 | La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 17. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13. |
Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando esta Interpretación fue emitida en 2008 han sido incorporadas a la NIIF 5 y la NIC 10 publicadas en este volumen.
1 | El párrafo 7 de la NIC 1 define a los propietarios como tenedores de instrumentos clasificados como patrimonio. (back) |