Estos ejemplos acompañan a la NIIF 13 pero no forman parte de la misma. Ilustran aspectos de la NIIF 13 pero no pretenden proporcionar guías interpretativas.
EI1 | Estos ejemplos representan situaciones hipotéticas que ilustran los juicios que pueden aplicarse cuando una entidad mide los activos y pasivos a valor razonable en situaciones de valoración diferentes. Aunque algunos aspectos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF 13 a situaciones reales se deben analizar las características de cada situación concreta en detalle. |
EI2 | Los ejemplos 1 a 3 ilustran la aplicación de los conceptos de máximo y mejor uso y premisa de valoración para activos no financieros. [Referencia:párrafos 27 a 33 y B3] |
EI3 | Una entidad adquiere activos y asume pasivos en una combinación de negocios [Referencia:NIIF 3]. Uno de los grupos de activos adquiridos comprende los Activos A, B y C. El Activo C es un programa informático integral de facturación para el negocio desarrollado por la entidad adquirida para su propio uso junto con los Activos A y B (es decir, los activos relacionados) [Referencia:párrafo B3(e)]. La entidad mide el valor razonable de cada uno de los activos individualmente, de forma coherente con la unidad de cuenta especificada de los activos. La entidad determina que el máximo y mejor uso de los activos es su uso presente y que cada activo proporcionaría el valor máximo para los participantes de mercado a través de su uso en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos (es decir, activos complementarios y pasivos asociados). [Referencia:párrafo 31(a)] No existe evidencia que sugiera que el uso presente de los activos no es su máximo y mejor uso. [Referencia:párrafo 29] |
EI4 | En esta situación, la entidad vendería los activos en el mercado en el que inicialmente los adquirió (es decir, los mercados de entrada y salida desde la perspectiva de la entidad son los mismos). [Referencia:párrafo 16] Los compradores participantes de mercado [Referencia:párrafos 22 y 23] con quienes la entidad realizaría una transacción en ese mercado tienen características [Referencia:párrafo 23] que son representativas, generalmente, de compradores estratégicos (tales como competidores) y de compradores financieros (tales como patrimonio no cotizado o firmas de capital de riesgo que no tienen inversiones complementarias) e incluyen a los compradores que inicialmente se interesaron por los activos. Aunque los compradores participantes de mercado pueden ser clasificados de forma amplia como compradores estratégicos o financieros, en muchos casos habrá diferencias entre cada uno de esos grupos, reflejando, por ejemplo, usos diferentes para un activo y estrategias operativas diferentes. |
EI5 | Tal como se señaló anteriormente, las diferencias entre los valores razonables indicados del activo individual relacionado principalmente con el uso de los activos por los participantes de mercado dentro de grupos de activos diferentes:
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EI6 | Los valores razonables de los Activos A, B y C se determinarían sobre la base del uso de los activos como un grupo dentro del grupo del comprador estratégico (360 u.m., 260 u.m., y 30 u.m.). [Referencia:párrafo 31(a)] Aunque el uso de los activos dentro del grupo del comprador estratégico no maximiza el valor razonable de cada uno de los activos individualmente, maximiza el valor razonable de los activos como un grupo (650 u.m.). |
EI7 | Una entidad adquiere un terreno en una combinación de negocios [Referencia:NIIF 3]. El terreno está en el momento presente urbanizado para uso industrial como un emplazamiento para una fábrica. El uso presente del terreno se supone que es su máximo y mejor uso a menos que el mercado u otros factores sugieran un uso diferente [Referencia:párrafo 29]. Emplazamientos cercanos han sido recientemente urbanizados para uso residencial como emplazamientos para torres de apartamentos. Sobre la base de esa urbanización y parcelación recientes y otros cambios para facilitar dicha urbanización, la entidad determina que el terreno utilizado en el momento presente como un emplazamiento para una fábrica podría urbanizarse como un emplazamiento para uso residencial (es decir, para torres de apartamentos) porque los participantes de mercado tendrían en cuenta el potencial de urbanizar el emplazamiento para uso residencial al fijar el precio del terreno. [Referencia:párrafo 29] |
EI8 | El máximo y mejor uso del terreno se determinaría comparando los elementos siguientes:
El máximo y mejor uso del terreno se determinaría sobre la base del mayor de esos valores [Referencia:párrafos 27 a 30]. En situaciones que involucran evaluación de propiedad inmobiliaria, la determinación del máximo y mejor uso puede tener en cuenta factores relacionados con las operaciones de la fábrica, incluyendo sus activos y pasivos [Referencia:párrafo 31(a)]. |
EI9 | Una entidad adquiere un proyecto de investigación y desarrollo (I&D) en una combinación de negocios [Referencia:NIIF 3]. La entidad no pretende completar el proyecto. Si se completa, el proyecto competiría con uno de sus propios proyectos (proporcionar la próxima generación de tecnología comercializada por la entidad). En su lugar, la entidad pretende mantener (es decir, congelar) el proyecto para impedir que sus competidores obtengan acceso a la tecnología. Al hacer esto se espera que el proyecto proporcione un valor defensivo [Referencia:párrafo 30], principalmente mejorando las posibilidades de la tecnología en competencia propia de la entidad. Para medir el valor razonable del proyecto en el reconocimiento inicial, el máximo y mejor uso del proyecto se determinaría sobre la base de su uso por los participantes de mercado. [Referencia:párrafos 22, 23 y 29] Por ejemplo:
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EI10 | La NIIF destaca que, en algunos casos, una técnica de valoración única será apropiada. En otros casos, serán apropiadas, técnicas de valoración múltiples. Los ejemplos 4 y 5 ilustran el uso de técnicas de valoración múltiples. [Referencia:párrafos 61 a 66 y B5 a B30] |
EI11 | Una entidad adquiere una máquina en una combinación de negocios [Referencia:NIIF 3]. La máquina se mantendrá y utilizará en sus operaciones. La máquina se compró originalmente por la entidad adquirida a un vendedor externo y, antes de la combinación de negocios, la adaptó para utilizarla en sus operaciones. Sin embargo, la adaptación de la máquina no fue exhaustiva. La entidad que la adquiere determina que el activo proporcionaría el valor máximo a los participantes de mercado a través de su uso en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos (instalada o configurada de otra forma para su uso). No existe evidencia que sugiera que el uso presente de la máquina no es su máximo y mejor uso [Referencia:párrafo 29]. Por ello, el máximo y mejor uso de la máquina es el uso presente en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos. [Referencia:párrafo 31(b)] |
EI12 | La entidad determina que están disponibles datos suficientes para aplicar el enfoque del costo [Referencia:párrafos B8 y B9] y, puesto que la adaptación de la máquina no es exhaustiva, el enfoque de mercado [Referencia:párrafos B5 a B7]. El enfoque del ingreso [Referencia:párrafos B10 y B11] no se utiliza porque la máquina no tiene una corriente de ingresos identificable de forma separada a partir de la que desarrollar estimaciones razonables de flujos de efectivo futuros. Además, la información sobre las tasas de arrendamiento a corto e intermedio plazo para maquinaria de uso similar que de otra forma podría utilizarse para proyectar una corriente de ingresos (es decir, pagos por arrendamiento a lo largo de la vida de servicio) no está disponible. Los enfoques de mercado y de costo se aplican de la forma siguiente:
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EI13 | La entidad determina que el extremo superior del rango indicado por el enfoque de mercado es más representativo del valor razonable y, por ello, se le atribuye más peso a los resultados del enfoque de mercado [Referencia:párrafo 63]. Esa determinación se realiza sobre la base de la subjetividad relativa de las variables teniendo en cuenta el grado de comparabilidad entre la máquina y las máquinas similares. En particular:
Por consiguiente, la entidad determina que el valor razonable de la máquina es de 48.000 u.m. |
EI14 | Si la adaptación de la máquina fue amplia o si no había datos suficientes disponibles para aplicar el enfoque de mercado (por ejemplo, porque los datos de mercado reflejan transacciones para máquinas utilizadas de forma autónoma, tales como un valor de material sobrante para activos especializados, en lugar de máquinas utilizadas en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos), la entidad aplicaría el enfoque del costo. Cuando un activo se utiliza en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos, el enfoque del costo supone que la venta de la máquina a un comprador participante de mercado con los activos complementarios y los pasivos asociados [Referencia:párrafo 31(b)]. El precio recibido por la venta de la máquina (es decir, el precio de salida) no sería más que uno de los siguientes elementos:
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EI15 | Una entidad adquiere un grupo de activos [Referencia:párrafo 24, NIC 16]. El grupo de activos incluye un programa informático que produce ingresos desarrollado internamente para concederlo en licencia a clientes y sus activos complementarios (incluyendo una base de datos relacionada con la que se utiliza el programa informático) y los pasivos asociados. Para distribuir el costo del grupo a los activos individuales adquiridos, la entidad mide el valor razonable del programa informático. La entidad determina que el programa informático proporcionaría el valor máximo a los participantes de mercado [Referencia:párrafos 22 y 23] a través de su uso en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos (es decir sus activos complementarios y los pasivos asociados [Referencia:párrafo 31(a)]). No existe evidencia que sugiera que el uso presente del programa informático no es su máximo y mejor uso [Referencia:párrafo 29]. Por ello, el máximo y mejor uso del programa informático es su uso presente. (En este caso la concesión en licencia del programa informático, en sí y por sí misma, no indica que el valor razonable del activo sería maximizado a través de su uso por participantes de mercado de forma autónoma. [Referencia:párrafo 31(b)]) |
EI16 | La entidad determina que, además del enfoque de ingreso [Referencia:párrafos B10 y B11], pueden estar disponibles datos suficientes para aplicar el enfoque del costo [Referencia:párrafos B8 y B9] pero no el enfoque de mercado [Referencia:párrafos B5 a B7]. La información sobre transacciones de mercado para programas informáticos no está disponible. Los enfoques de ingreso y de costo se aplican de la forma siguiente:
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EI17 | A través de su aplicación del enfoque del costo, la entidad determina que los participantes de mercado no serían capaces de construir un programa informático sustituto de utilidad comparable. Algunas características del programa informático son únicas, habiendo sido desarrollado utilizando información patentada, y no puede ser fácilmente replicado. La entidad determina que el valor razonable del programa informático es de 15 millones de u.m., como indicaba el enfoque de ingreso. [Referencia:párrafo 63] |
EI18 | El ejemplo 6 ilustra el uso de variables de Nivel 1 para medir el valor razonable de un activo que se comercializa en mercados activos diferentes a precios distintos. [Referencia:párrafos 15 a 21 y 76 a 80] |
EI19 | Un activo se vende en dos mercados activos diferentes a distintos precios. Una entidad realiza transacciones en ambos mercados [Referencia:párrafo 17] y puede acceder [Referencia:párrafo 76] al precio en esos mercados para el activo en la fecha de la medición. En el Mercado A, el precio que se recibiría es de 26 u.m., los costos de transacción [Referencia:párrafo 25 y Apéndice A] en ese mercado [Referencia:párrafo 26] son de 3 u.m. y los costos para transportar el activo a ese mercado son 2 u.m. (es decir, el importe neto que se recibiría es de 21 u.m.). En el Mercado B, el precio que se recibiría es de 25 u.m., los costos de transacción en ese mercado son de 1 u.m. y los costos para transportar el activo a ese mercado son 2 u.m. (es decir, el importe neto que se recibiría en el Mercado B es de 22 u.m.). |
EI20 | Si el Mercado A es el mercado principal [Referencia:párrafo 16(a)] para el activo (es decir, el mercado con el mayor volumen y nivel de actividad para el activo), el valor razonable del activo se mediría utilizando el precio que se recibiría en ese mercado, después de tener en cuenta los costos de transporte (24 u.m.). |
EI21 | Si tampoco el mercado es el mercado principal para el activo, el valor razonable del activo se mediría utilizando el precio del mercado más ventajoso. [Referencia:párrafo 16(b)] El mercado más ventajoso es el mercado que maximiza el importe que se recibiría por vender el activo, después de tener en cuenta los costos de transacción y de transporte (es decir, el importe neto que se recibiría en los respectivos mercados). |
EI22 | Puesto que la entidad maximizaría el importe neto que se recibiría para el activo en el Mercado B (22 u.m.), el valor razonable del activo se mediría utilizando el precio en ese mercado (25 u.m.), menos los costos de transporte (2 u.m.), dando lugar a una medición del valor razonable de 23 u.m. Aunque los costos de transacción se tienen en cuenta al determinar qué mercado es el más ventajoso, el precio utilizado para medir el valor razonable del activo no se ajusta por esos costos (aunque se ajusta por los costos de transporte). |
EI23 | La NIIF aclara que en muchos casos el precio de transacción, es decir, el precio pagado (recibido) por un activo particular (pasivo), representará el valor razonable de ese activo (pasivo) en el reconocimiento inicial, pero no el presumible. El ejemplo 7 ilustra cuando el precio en una transacción que involucra un instrumento derivado puede (y no puede) igualar el valor razonable del instrumento en el reconocimiento inicial. [Referencia:párrafos 57 a 60, 64 y B4] |
EI24 | La Entidad A (una contraparte minorista) realiza un permuta de tasa de interés en un mercado minorista con la Entidad B (un mayorista) sin contraprestación inicial (es decir, el precio de transacción es cero). La Entidad A puede acceder solo al mercado minorista. La Entidad B puede acceder al mercado minorista (es decir, con contrapartes minoristas) y al mercado mayorista (es decir, con contrapartes mayoristas). |
EI25 | Desde la perspectiva de la Entidad A, el mercado minorista en el que inicialmente realizó la permuta es el mercado principal [Referencia:párrafo 16(a)] para la permuta. Si la Entidad A fuera a transferir sus derechos y obligaciones según la permuta, lo haría con la contraparte mayorista en ese mercado minorista. En ese caso el precio de transacción (cero) representaría el valor razonable de la permuta para la Entidad A en el reconocimiento inicial, es decir, el precio que la Entidad A recibiría por vender o pagaría por transferir la permuta en una transacción con una contraparte mayorista en el mercado minorista (es decir, un precio de salida). Ese precio no se ajustaría por ningún aumento de costo (de transacción) [Referencia:párrafo 25] que se cargaría por esa contraparte mayorista. |
EI26 | Desde la perspectiva de la Entidad B, el mercado mayorista (no el mercado minorista) es el mercado principal para la permuta. Si la Entidad B fuera a transferir sus derechos y obligaciones según la permuta, lo haría con la contraparte mayorista en ese mercado. Puesto que el mercado en el que la Entidad B realizaba inicialmente la permuta es diferente del mercado principal para la permuta, el precio de transacción (cero) no representaría necesariamente el valor razonable de la permuta para la Entidad B en el reconocimiento inicial. Si el valor razonable difiere del precio de transacción (cero), la Entidad B aplica las NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición o NIIF 9 Instrumentos Financieros [Referencia:párrafos 5.1.1A y B5.1.2A, NIIF 9] para determinar si reconoce esa diferencia como una ganancia o pérdida en el reconocimiento inicial. |
EI27 | El efecto sobre una medición del valor razonable que surge de una restricción sobre la venta o uso de un activo por una entidad diferirá dependiendo de si la restricción se tendría en cuenta por los participantes de mercado al fijar el precio del activo. Los ejemplos 8 y 9 ilustran el efecto de restricciones al medir el valor razonable de un activo. [Referencia:párrafos 11(b) y 75] |
EI28 | Una entidad mantiene un instrumento de patrimonio (un activo financiero) para el que la venta está legal o contractualmente restringida para un periodo especificado. (Por ejemplo, esta restricción podría limitar la venta a inversores que cumplan los requisitos.) La restricción es una característica del instrumento y, por ello, se transferiría a participantes de mercado. [Referencia:párrafo 11(b)] En ese caso, el valor razonable del instrumento se mediría sobre la base del precio cotizado para un instrumento de patrimonio idéntico sin restricciones de otro tipo del mismo emisor que opera en un mercado público, ajustado para reflejar el efecto de la restricción. El ajuste reflejaría el importe que los participantes de mercado exigirían debido al riesgo relacionado con la incapacidad de acceder a un mercado público para el instrumento para un periodo específico. El ajuste variará dependiendo de todos los aspectos siguientes:
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EI29 | Un donante aporta un terreno en un área residencial urbanizada de otra forma a una asociación vecinal no lucrativa. El terreno está utilizado en el momento presente como un área de recreo. El donante especifica que el terreno debe continuar siendo utilizado por la asociación como un área de recreo a perpetuidad. En la revisión de la documentación correspondiente (por ejemplo legal y otra), la asociación determina que la responsabilidad fiduciaria de cumplir la restricción del donante no se transferiría a los participantes de mercado si la asociación vendiera el activo, es decir, la restricción del donante sobre el uso del terreno es específica de la asociación. Además, la asociación no tiene restricciones en cuanto a la venta del terreno. Sin la restricción sobre el uso del terreno por parte de la asociación, el terreno podría utilizarse como un emplazamiento para urbanización residencial. Además, el terreno está sujeto a una servidumbre (es decir, un derecho legal que permite a una empresa de servicio público tender líneas eléctricas a través del terreno). A continuación se realiza un análisis del efecto sobre la medición del valor razonable del terreno que surge de la restricción y la servidumbre:
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EI30 | Una medición del valor razonable de un pasivo [Referencia:párrafos 34 a 36] supone que éste, si es un pasivo financiero o un pasivo no financiero, se transfiere a un participante de mercado [Referencia:párrafos 22 y 23] en la fecha de la medición (es decir, el pasivo permanecería pendiente y se requeriría al participante de mercado receptor de la transferencia el cumplimiento de la obligación; no se cancelaría con la contraparte o extinguiría de otra forma en la fecha de la medición [Referencia:párrafo 34(a)]). |
EI31 | El valor razonable de un pasivo refleja el efecto del riesgo de incumplimiento [Referencia:párrafos 42 a 44]. El riesgo de incumplimiento que se relaciona con un pasivo, incluye pero puede no estar limitado al riesgo crediticio propio de la entidad. Una entidad tiene en cuenta el efecto de su riesgo de crédito (posición de crédito) sobre el valor razonable del pasivo en todos los periodos en los que el pasivo se mide a valor razonable porque los que tienen las obligaciones de la entidad como activos tendrían en cuenta el efecto de la posición de crédito de la entidad al estimar los precios que estarían interesados en pagar. |
EI32 | Por ejemplo, supóngase que la Entidad X y la Entidad Y cada una lleva a cabo una obligación contractual de pagar efectivo (500 u.m.) a la Entidad Z en cinco años. La Entidad X tiene una calificación crediticia AA y puede solicitar préstamos al 6 por ciento, y la Entidad Y tiene una calificación crediticia BBB y puede solicitar préstamos al 12 por ciento. La Entidad X recibirá sobre 374 u.m. a cambio de su promesa (el valor presente de 500 u.m. a cinco años al 6 por ciento). La Entidad X recibirá sobre 284 u.m. a cambio de su promesa (el valor presente de 500 u.m. a cinco años al 12 por ciento). El valor razonable del pasivo para cada entidad (es decir, los recursos) incorpora esa posición de crédito de la entidad. |
EI33 | Los ejemplos 10 a 13 ilustran la medición de pasivos y el efecto del riesgo de incumplimiento (incluyendo el riesgo de crédito propio de una entidad) sobre la medición del valor razonable. |
EI34 | El 1 de enero de 20X7 la Entidad A, un banco de inversión con una calificación crediticia de AA, emite un pagaré de tasa fija a cinco años para la Entidad B. El importe principal contractual a pagar por la Entidad A al vencimiento se vincula un índice de patrimonio. No se emiten mejoras crediticias junto con el contrato o de otro tipo relacionadas con el contrato (es decir, no se anuncian garantías colaterales y no existe garantía de un tercero [Referencia:párrafo 44]). La Entidad A designó este pagaré como a valor razonable con cambios en resultados. El valor razonable del pagaré (es decir, la obligación de la Entidad A) durante 20X7 se mide utilizando una técnica de valor presente esperado [Referencia:párrafos B23 a B30]. Los cambios en el valor razonable son los siguientes:
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EI35 | El 1 de enero de 20X1 la Entidad A asume un pasivo por desmantelamiento en una combinación de negocios [Referencia:NIIF 3]. Se requiere legalmente que la entidad desmantele y elimine una plataforma de petróleo marítima al final de su vida útil, que se estima que sea de 10 años. |
EI36 | Sobre la base de los párrafos B23 a B30 de la NIIF, la Entidad A utiliza la técnica del valor presente esperado para medir el valor razonable del pasivo por desmantelamiento. |
EI37 | Si se permitía contractualmente a la Entidad A transferir su pasivo por desmantelamiento a un participante de mercado [Referencia:párrafos 22 y 23], la Entidad A concluye que un participante de mercado utilizaría todas las variables siguientes, probabilidad ponderada cuando proceda, al estimar el precio que esperaría recibir:
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EI38 | Los supuestos significativos utilizados por la Entidad A para medir el valor razonable son los siguientes:
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EI39 | La Entidad A concluye que sus supuestos se utilizarían por participantes de mercado [Referencia:párrafos 69 y 87]. Además, la Entidad A no ajusta su medición del valor razonable por la existencia de una restricción que le impide transferir el pasivo [Referencia:párrafos 45 y 46]. Como se ilustra en la siguiente tabla, la Entidad A mide el valor razonable de su pasivo por desmantelamiento en 194.879 u.m.
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EI40 | El 1 de enero de 20X1 la Entidad B emite a la par un instrumento de deuda de tasa fija a cinco años negociado en un mercado de valores con calificación BBB de 2 millones de u.m. con un cupón del 10 por ciento anual. La Entidad B designó este pasivo financiero como al valor razonable con cambios en resultados. |
EI41 | El 31 de diciembre de 20X1 el instrumento se negocia como un activo en un mercado activo [Referencia:Apéndice A (definición de mercado activo)] a 929 u.m. por 1.000 u.m. de valor a la par después de pagar el interés acumulado (devengado). La Entidad B utiliza el precio cotizado del activo en un mercado activo como su variable inicial en la medición del valor razonable de su pasivo (929 u.m. × [2 millones de u.m. ÷ 1.000 u.m.] = 1.858.000 u.m.). |
EI42 | Para determinar si el precio cotizado del activo en un mercado activo representa el valor razonable del pasivo, la Entidad B evalúa si el precio cotizado del activo incluye el efecto de factores no aplicables a la medición del valor razonable de un pasivo, por ejemplo, si el precio cotizado del activo incluye el efecto de una mejora crediticia de un tercero si esa mejora de crédito [Referencia:párrafo 39(b)] se contabilizaría de forma separada desde la perspectiva del emisor. La Entidad B determina que no se requieren ajustes al precio cotizado del activo. Por consiguiente, la Entidad B concluye que el valor razonable de su instrumento de deuda a 31 de diciembre de 20X1 es de 1.858.000 u.m. La Entidad B clasifica y revela información sobre la medición del valor razonable de su instrumento de deuda dentro del Nivel 1 [Referencia:párrafos 76 a 80] de la jerarquía del valor razonable.[Referencia:párrafos 72 a 90] |
EI43 | El 1 de enero de 20X1 la Entidad C emite a la par en una colocación privada a un inversor institucional un instrumento de deuda de tasa fija a cinco años calificado BBB de 2 millones de u.m. con un cupón del 10 por ciento anual. La Entidad C designó este pasivo financiero como al valor razonable con cambios en resultados. |
EI44 | El 31 de diciembre de 20X1 la Entidad C aún tiene una calificación crediticia BBB. Las condiciones de mercado, incluyendo tasas de interés disponibles, diferencial de crédito para una calificación de calidad crediticia BBB, se mantienen sin cambios desde la fecha en que se emitió el instrumento de deuda. Sin embargo, el diferencial de crédito de la Entidad C se ha deteriorado en 50 puntos básicos debido a un cambio en su riesgo de incumplimiento [Referencia:párrafos 42 a 43]. Después de tener en cuenta todas las condiciones de mercado, la Entidad C concluye que si fuera a emitir el instrumento en la fecha de la medición, éste soportaría una tasa de interés del 10,5 por ciento o la Entidad C recibiría recursos por debajo de la par procedentes de la emisión del instrumento. |
EI45 | A efectos de este ejemplo, el valor razonable del pasivo de la Entidad C se calcula utilizando una técnica de valor presente [Referencia:párrafos B12 a B30]. La Entidad C concluye que un participante de mercado utilizaría todas las variables siguientes (de forma coherente con los párrafos B12 a B30) al estimar el precio que el participante de mercado esperaría recibir al asumir la obligación de la Entidad C:
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EI46 | Sobre la base de su técnica de valor presente [Referencia:párrafos B12 a B30], la Entidad C concluye que el valor razonable de su pasivo a 31 de diciembre de 20X1 es de 1.968.641 u.m. |
EI47 | La Entidad C no incluye las variables adicionales en su técnica de valor presente para el riesgo o la ganancia que un participante de mercado puede requerir como compensación por asumir el pasivo [Referencia:párrafo 41(a)]. Puesto que la obligación de la Entidad C es un pasivo financiero, la Entidad C concluye que la tasa de interés ya capta el riesgo o ganancia que un participante de mercado requeriría como compensación por asumir el pasivo [Referencia:párrafo B32]. Además, la Entidad C no ajusta su medición su técnica del valor presente por la existencia de una restricción que le impide transferir el pasivo. [Referencia:párrafos 45 y 46] |
EI48 | El ejemplo 14 [Referencia:párrafos B37 a B47] ilustra el uso del juicio al medir el valor razonable de un activo financiero cuando ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo cuando se compara con la actividad normal del mercado para el activo (o activos similares). |
EI49 | La Entidad A invierte en un tramo calificado AAA no situado en los primeros lugares en el orden de prelación de un título garantizado por hipotecas residenciales el 1 de enero de 20X8 (la fecha de emisión de los títulos). Dicho tramo es el tercero mejor situado de un total de siete tramos. La garantía colateral subyacente para el título garantizado por hipotecas residenciales son préstamos de hipotecas residenciales no conformes sin garantizar que se emitieron en la segunda mitad de 20X6. |
EI50 | A 31 de marzo de 20X9 (la fecha de medición) el tramo no situado en los primeros lugares en el orden de prelación está calificado ahora como A. Este tramo de título garantizado por hipotecas residenciales se negoció anteriormente a través de un mercado intermediado por agentes corredores. Sin embargo, el volumen de negociación en ese mercado era infrecuente, con solo unas pocas transacciones habidas por mes de 1 de enero de 20X8 a 30 de junio de 20X8 y poca, si alguna, actividad de negociación durante los nueve meses anteriores al 31 de marzo de 20X9. |
EI51 | La Entidad A tiene en cuenta los factores del párrafo B37 de la NIIF para determinar si ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad del tramo no situado en los primeros lugares en el orden de prelación del título garantizado por hipotecas residenciales en el que ha invertido. Tras la evaluación del significado y relevancia de los factores, la Entidad A concluye que el volumen y nivel de actividad del tramo no situado en los primeros lugares en el orden de prelación del título garantizado por hipotecas residenciales ha disminuido significativamente [Referencia:párrafo B37]. La Entidad A apoyaba su juicio principalmente sobre la base de que había poca, si alguna, actividad de negociación durante un periodo amplio antes de la fecha de la medición. |
EI52 | Puesto que existe poca, si alguna, actividad de negociación para apoyar una técnica de valoración utilizando un enfoque de mercado, la Entidad A decide utilizar un enfoque de ingreso utilizando la técnica de ajuste de la tasa de descuento descrita en los párrafos B18 a B22 de la NIIF para medir el valor razonable del título garantizado por hipotecas residenciales en la fecha de la medición. La Entidad A utiliza los flujos de efectivo contractuales procedentes del título garantizado por hipotecas residenciales (véanse también los párrafos 67 y 68 de la NIIF). |
EI53 | La Entidad A entonces estima una tasa de descuento (es decir una tasa de rendimiento de mercado) para descontar los flujos de efectivo contractuales [Referencia:párrafos B13(c) y (d)]. La tasa de rendimiento de mercado se estima utilizando los siguientes elementos:
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EI54 | La Entidad A tuvo en cuenta la siguiente información al estimar los ajustes del párrafo EI53(b):
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EI55 | La Entidad A estima que una indicación de la tasa de rendimiento de mercado que los participantes de mercado utilizarían al fijar el precio del tramo no situado en los primeros lugares en el orden de prelación del título garantizado por hipotecas residenciales es del 12 por ciento (1.200 puntos básicos). La tasa de rendimiento de mercado se estimó de la forma siguiente:
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EI56 | Como indicación adicional de la tasa de rendimiento de mercado, la Entidad A tiene en cuenta dos estimaciones indicativas recientes (es decir, estimaciones no vinculantes) proporcionadas por agentes corredores reputados para el tramo no situado en los primeros lugares en el orden de prelación del título garantizado por hipotecas residenciales que dan a entender rendimientos del 15 al 17 por ciento. La Entidad A es incapaz de evaluar las técnicas de valoración [Referencia:párrafos 61 a 66] o variables [Referencia:párrafos 67 a 71] utilizadas para desarrollar las estimaciones [Referencia:párrafos B45 a B47]. Sin embargo, la Entidad A es capaz de confirmar que las estimaciones no reflejan los resultados de las transacciones. |
EI57 | Puesto que la Entidad A tiene indicios múltiples de la tasa de rendimiento de mercado que los participantes de mercado tendrían en cuenta al medir el valor razonable, evalúa y pondera los indicios respectivos de la tasa de rendimiento, considerando la razonabilidad del rango indicado por los resultados. |
EI58 | La Entidad A concluye que el 13 por ciento es el punto dentro del rango de indicios que es más representativo del valor razonable bajo condiciones de mercado presentes. La Entidad A sitúa más peso sobre el indicio del 12 por ciento (es decir, su estimación propia de la tasa de rendimiento de mercado) por las razones siguientes:
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EI59 | Los ejemplos 15 a 19 ilustra la información a revelar requerida por los párrafos 92, 93(a), (b) y (d) a (h)(i) y 99 de la NIIF. |
EI60 | Para activos y pasivos medidos a valor razonable al final de periodo sobre el que se informa, la NIIF requiere información a revelar cuantitativa sobre las mediciones del valor razonable para cada clase de activos y pasivos [Referencia:párrafo 94]. Una entidad puede revelar la siguiente información sobre activos para cumplir con el párrafo 93(a) y (b) de la NIIF:
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EI61 | Para mediciones del valor razonable recurrentes clasificadas dentro del Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable [Referencia:párrafos 72, 73 y 86], la NIIF requiere una conciliación de los saldos de apertura y cierre para cada clase de activos y pasivos. Una entidad puede revelar la siguiente información sobre activos para cumplir con el párrafo 93(e) y (f) de la NIIF:
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EI62 | Las ganancias y pérdidas incluidas en el resultado para el periodo (anterior) se presentan en el resultado financiero y en el resultado no financiero de la forma siguiente:
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EI63 | Para las mediciones del valor razonable clasificadas dentro del Nivel 2 y Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, la NIIF requiere que una entidad revele una descripción de las técnicas de valoración [Referencia:párrafos 61 a 66] y las variables [Referencia:párrafos 67 a 71] utilizadas en la medición del valor razonable [Referencia:párrafo 93(d)]. Para las mediciones del valor razonable clasificadas dentro del Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable [Referencia:párrafos 72, 73 y 86], la información sobre las variables no observables significativas utilizadas debe ser cuantitativa [Referencia:párrafo 93(d)]. Una entidad puede revelar los elementos siguientes para los activos que cumplan con el requerimiento de revelar las variables no observables significativas utilizadas en la medición del valor razonable de acuerdo con el párrafo 93(d) de la NIIF:
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EI64 | Además, una entidad debería proporcionar información adicional que ayudará a los usuarios de sus estados financieros a evaluar la información cuantitativa revelada [Referencia:párrafos 91 y 92]. Una entidad puede revelar parte o toda la información siguiente para cumplir con el párrafo 92 de la NIIF:
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EI65 | Para mediciones del valor razonable clasificadas dentro del Nivel 3 [Referencia:párrafos 73 y 86] de la jerarquía del valor razonable, la NIIF requiere que una entidad revele una descripción de los procesos de valoración utilizados por la entidad [Referencia:párrafo 93(g)]. Una entidad puede revelar la siguiente información para cumplir con el párrafo 93(g) de la NIIF:
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EI66 | Para mediciones del valor razonable recurrentes clasificadas dentro del Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable [Referencia:párrafos 72, 73 y 86], la NIIF requiere que una entidad proporcione una descripción narrativa de la sensibilidad de la medición del valor razonable a cambios en datos de entrada no observables significativas y una descripción de cualquier interrelación entre esas variables no observables. Una entidad puede revelar la siguiente información sobre sus títulos garantizados por hipotecas residenciales para cumplir con el párrafo 93(h)(i) de la NIIF:
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Estas modificaciones de las guías de otras NIIF son necesarias para garantizar la coherencia con las modificaciones de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable y las modificaciones a otras NIIF relacionadas. En los párrafos modificados, el texto nuevo está subrayado y el texto eliminado se ha tachado.
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Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió la NIIF 13 en 2011 se han incorporado a la guía sobre las NIIF correspondientes publicada en este volumen.
1 | En este ejemplo, los importes monetarios se denominan en “unidades monetarias (u.m.)”. (back) |