INTERPRETACIÓN CINIIF 10 INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA Y DETERIORO DEL VALOR | |
REFERENCIAS | |
ANTECEDENTES | 1 |
PROBLEMA | 3 |
ACUERDO | 8 |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN | 10 |
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
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FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES |
La Interpretación CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y Deterioro del valor (CINIIF 10) está contenida en los párrafos 1 a 14. La CINIIF 10 viene acompañada de los Fundamentos de las Conclusiones. El alcance y el valor normativo de las Interpretaciones están contenidos en el Prólogo a las Normas NIIF.
1 | Se requiere que una entidad evalúe el deterioro de valor de la plusvalía al final de cada periodo de presentación y, si fuera preciso, reconozca una pérdida por deterioro de valor en esa fecha, de acuerdo con la NIC 36. Sin embargo, al final de un periodo posterior sobre el que se informa las condiciones pueden haber cambiado de tal manera que la pérdida por deterioro del valor podría haberse reducido o evitado si dicha evaluación se hubiese realizado únicamente en esa fecha. Esta Interpretación proporciona guías sobre si tales pérdidas por deterioro del valor deben revertirse en algún momento. |
3 | El párrafo 28 de la NIC 34 requiere que una entidad aplique en sus estados financieros intermedios las mismas políticas contables que en sus estados financieros anuales. También señala que “la frecuencia con que la entidad presente información (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la medición de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las mediciones realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde principio del periodo anual hasta la fecha final del periodo intermedio.” |
4 | El párrafo 124 de la NIC 36 señala que “Una pérdida por deterioro del valor reconocida en la plusvalía no se revertirá en los periodos posteriores.” |
5 a 6 | [Eliminado] |
7 | Esta Interpretación trata la siguiente cuestión:
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8 | Una entidad no debe revertir una pérdida por deterioro del valor de la plusvalía reconocida en un periodo intermedio anterior. [Referencia:párrafos FC2 a FC10, Fundamentos de las Conclusiones]
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9 | Una entidad no deberá extender este acuerdo, por analogía, a otros ámbitos de conflicto potencial entre la NIC 34 y otras normas. [Referencia:párrafo FC11, Fundamentos de las Conclusiones]
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10 | Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de noviembre de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de noviembre de 2006, revelará este hecho. Una entidad aplicará esta Interpretación a la plusvalía de forma prospectiva a partir de la fecha en que haya aplicado por primera vez la NIC 36; aplicará la Interpretación a las inversiones en instrumentos de patrimonio o en activos financieros contabilizados al costo, de forma prospectiva a partir de la fecha en que haya aplicado por primera vez los criterios de medición de la NIC 39. [Referencia:
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11 a 13 | [Eliminado] |
14 | La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 1, 2, 7 y 8, y eliminó los párrafos 5, 6, 11 y 13. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9. |