Interpretación CINIIF 1 CAMBIOS EN PASIVOS EXISTENTES POR RETIRO DE SERVICIO, RESTAURACIÓN Y SIMILARES | |
REFERENCIAS | |
ANTECEDENTES | 1 |
ALCANCE | 2 |
PROBLEMA | 3 |
ACUERDO | 4 |
FECHA DE VIGENCIA | 9 |
TRANSICIÓN | 10 |
APÉNDICE | |
Modificaciones a la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera | |
CON RESPECTO A LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN
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EJEMPLOS ILUSTRATIVOS | |
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
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FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES |
La Interpretación CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio Restauración y Similares (CINIIF 1) está contenida en los párrafos 1 a 10 y en el Apéndice. La CINIIF 1 viene acompañada de Ejemplos Ilustrativos y unos Fundamentos de las Conclusiones. El alcance y el valor normativo de las Interpretaciones están contenidos en el Prólogo a las Normas NIIF.
NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)
NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 2003)
NIC 36 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2004)
NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
1 | Muchas entidades tienen la obligación de desmantelar, retirar y restaurar elementos de sus propiedades, planta y equipo. En esta Interpretación dichas obligaciones se denominan “pasivos por retiro del servicio, restauración y similares”. Según la NIC 16, en el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo se incluirá la estimación inicial de los costos de retiro del servicio y retirada del elemento y la restauración del lugar donde está situado, obligaciones en las que incurre la entidad, ya sea cuando adquiere el elemento o a consecuencia de haberlo utilizado durante un determinado periodo, con propósitos distintos de la producción de inventarios. [Referencia:párrafo 16(c), NIC 16] La NIC 37 contiene requerimientos sobre cómo medir los pasivos por retiro del servicio, restauración y similares. [Referencia:párrafos 36 a 52, NIC 37] Esta Interpretación proporciona guías para contabilizar el efecto de los cambios en la medición de pasivos por retiro del servicio, restauración y similares. [Referencia:párrafos FC2 a FC5, Fundamentos de las Conclusiones]
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2 | Esta Interpretación se aplica a los cambios en la medición de cualquier pasivo existente por retiro del servicio, restauración o similares que se reconozca:
Por ejemplo, puede existir un pasivo por retiro del servicio, restauración o similar por el retiro de una planta, la rehabilitación de daños ambientales en industrias extractivas o la remoción de ciertos equipos. [Referencia:párrafo FC6, Fundamentos de las Conclusiones]
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3 | Esta Interpretación aborda cómo debe contabilizarse el efecto de los siguientes hechos que cambian la medición de un pasivo existente por retiro, restauración o similar:
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[Referencia:párrafos FC7 a FC18, Fundamentos de las Conclusiones]
4 | Los cambios en la medición de un pasivo existente por retiro, restauración y similares, que se deriven de cambios en el calendario estimado o importe de las salidas de recursos que incorporan beneficios económicos requeridas para cancelar la obligación, o un cambio en la tasa de descuento, se contabilizarán de acuerdo con los párrafos 5 a 7 siguientes. |
5 | Si el activo correspondiente se mide utilizando el modelo del costo: [Referencia:párrafo 30, NIC 16]
[Referencia:párrafos EI1 a EI5, Ejemplos Ilustrativos]
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6 | Si el activo correspondiente se mide utilizando el modelo de revaluación: [Referencia:párrafos 31 a 42, NIC 16]
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7 | El importe depreciable ajustado del activo se depreciará a lo largo de su vida útil. Por lo tanto, una vez que el activo correspondiente haya alcanzado el final de su vida útil, todos los cambios posteriores en el pasivo se reconocerán en el resultado del periodo a medida que ocurran. Esto se aplicará tanto para el modelo del costo [Referencia:párrafo 30, NIC 16] como para el modelo de revaluación. [Referencia:párrafos 31 a 42, NIC 16] |
8 | La reversión periódica del descuento se reconocerá en el resultado como un costo financiero, a medida que se produzca. [Referencia:párrafo 82(b), NIC 1] La capitalización según la NIC 23 no está permitida. |
9 | Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2004. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de septiembre de 2004, revelará este hecho. |
9A | La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 6. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo. |
9B | La NIIF 16, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 2. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16. |
10 | Los cambios en las políticas contables deben ser tratados de acuerdo con las disposiciones transitorias contenidas en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.1 |
Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2004. Si alguna entidad aplicase esta Interpretación para un periodo anterior, también se aplicarán estas modificaciones para dicho periodo.
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Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando esta interpretación fue emitida en 2004 se han incorporado dentro de la NIIF 1 a partir del 27 de mayo de 2004. En noviembre de 2008 se emitió una versión revisada de la NIIF 1.
1 | Si una entidad aplica esta Interpretación a periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2005, la entidad seguirá los requerimientos de las versiones anteriores de la NIC 8 que se denominaba Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, a menos que la entidad esté aplicando la versión revisada de esa norma para ese periodo anterior. (back) |