FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES DEL IASCNIC 41 Agricultura

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 41, pero no forman parte de la misma. Fue preparado por el personal técnico del IASC en 2000 pero no fue aprobado por el Consejo del IASC. Resume las razones del Consejo para:

(a)

iniciar y proponer una Norma Internacional de Contabilidad sobre agricultura; y

(b)

aceptar o rechazar ciertos puntos de vista alternativos.

Cada uno de los miembros individuales del Consejo sopesó de diferente forma los distintos factores.

Estos Fundamentos no han sido revisados por el IASB y la terminología no se ha modificado para reflejar los cambios realizados mediante Mejoras a las NIIF, emitido mayo de 2008.

Antecedentes

B1

En 1994, el Consejo del IASC (el “Consejo”) decidió desarrollar una Norma Internacional de Contabilidad sobre agricultura, y designó un Comité Director para ayudar a definir los problemas y desarrollar posibles soluciones. En 1996, el Comité Director publicó un Borrador de Declaración de Principios (“BDP”) donde se exponían los problemas, las alternativas y las propuestas del Comité para resolverlos, invitando a realizar comentarios públicos. En respuesta, se recibieron 42 cartas de comentarios. El Comité Director publicó los comentarios, procedió a revisar algunas de sus recomendaciones y sometió todo ello al Consejo.

B2

En julio de 1999, el Consejo aprobó el Proyecto de Norma 65 Agricultura, fijando como fecha límite para recibir comentarios el 31 de enero de 2000. El Consejo recibió 62 cartas de comentarios sobre el Proyecto de Norma 65. Éstas procedían de diversas organizaciones internacionales, así como de 28 países. En abril de 2000, el personal técnico del IASC envió un cuestionario a entidades dedicadas a la actividad agrícola, para intentar determinar la fiabilidad de la medición del valor razonable propuesto en el Proyecto de Norma 65, recibiendo 20 contestaciones de 11 países. En diciembre de 2000, tras considerar los comentarios sobre el Proyecto de Norma 65 y las respuestas a los cuestionarios, el Consejo aprobó la NIC 41 Agricultura (la Norma). El párrafo B82 sintetiza los cambios efectuados por el Consejo al Proyecto de Norma 65, que dieron lugar a la Norma definitiva.

La necesidad de una Norma Internacional de Contabilidad sobre agricultura

B3

Uno de los objetivos principales del IASC es desarrollar Normas Internacionales de Contabilidad relevantes para los estados financieros elaborados con propósitos generales en todo tipo de negocios. Mientras la mayoría de las Normas Internacionales de Contabilidad se aplican a las entidades con carácter general, algunas otras, por ejemplo, la NIC 30 Información a Revelar en los Estados Financieros de los Bancos e Instituciones Financieras Similares1 y la NIC 40 Propiedades de Inversión tratan aspectos que surgen en actividades concretas. El IASC también ha acometido proyectos específicos sobre seguros e industrias extractivas.

B4

La diversidad en la contabilización de las actividades agrícolas ha ocurrido porque:

(a)

con carácter previo al desarrollo de la Norma, los activos asociados a actividades agrícolas, así como los cambios en tales activos, fueron excluidos del alcance de las Normas Internacionales de Contabilidad:

(i)

La NIC 2 Inventarios excluía “inventarios en proceso de productos ganaderos, agrícolas o forestales... siempre que no sean medidos al valor neto realizable, de acuerdo con las prácticas tradicionalmente establecidas en ciertas industrias”;

(ii)

La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo no era aplicable a “bosques y recursos naturales renovables similares”;

(iii)

La NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias2 no trataba de los ingresos procedentes de los “incrementos naturales en las ganaderías, así como en otros productos agrícolas y forestales”; y

(iv)

La NIC 40 Propiedades de Inversión no era aplicable a “bosques y recursos naturales renovables similares”;

(b)

las guías contables para la actividad agrícola desarrolladas por las legislaciones nacionales han sido, en general, desarrolladas poco a poco para resolver problemas específicos relativos a las actividades agrícolas significativas de esos países; y

(c)

la naturaleza de la actividad agrícola origina incertidumbre o conflictos cuando se aplican los tradicionales modelos contables, en particular por los hechos específicos asociados con la propia transformación biológica (crecimiento, degeneración, producción y procreación), que alteran la sustancia de los activos biológicos dificultando el tratamiento con un modelo contable basado en el costo histórico y la realización.

B5

La mayoría de organizaciones económicas envueltas en actividades agrícolas son pequeñas, independientes, preocupadas por el efectivo y los impuestos, entidades familiares, a las que a menudo se aconseja, aunque no siempre se exige, elaborar estados financieros con propósito de información general. Algunos creen que, por ello, una Norma Internacional de Contabilidad sobre agricultura no tendría una aplicación amplia. Sin embargo, las pequeñas entidades agrícolas buscan capital y ayudas, particularmente de bancos o del gobierno, y estos suministradores de capital intensifican su demanda de estados financieros. Por otra parte, la tendencia internacional hacia la desregulación, unida al incremento del número de entidades cotizadas extranjeras y al aumento de la inversión, han provocado incrementos en la dimensión, alcance y comercialización de la actividad agrícola. Esto ha creado una gran necesidad de estados financieros basados en sólidos principios contables generalmente aceptados. Por las razones anteriormente descritas, en 1994 el Consejo añadió a su agenda el proyecto de agricultura.

B6

El BDP preguntó específicamente acerca de la viabilidad del desarrollo de una Norma Internacional de Contabilidad sobre agricultura. Algunos de los que respondieron pensaban que la diversidad de actividades agrícolas obstaculizaba el desarrollo de una única Norma Internacional de Contabilidad para todas las actividades agrícolas. Otros decían que había diferentes principios aplicables la actividad agrícola, según si los ciclos de producción eran cortos o largos. Algunos citaban la necesidad de desarrollar Normas Internacionales de Contabilidad que fueran simples de aplicar y generales en cuanto a su alcance. Los comentarios sobre el BDP también resaltaban la importancia que la agricultura alcanza en la economía de muchos países, particularmente en los países en desarrollo y en los recientemente industrializados. En muchos de aquellos países constituye la actividad industrial más importante.

B7

Tras considerar los comentarios sobre el BDP, el Consejo reafirmó su conclusión de que era necesaria una Norma Internacional de Contabilidad. El Consejo cree que los principios incluidos en la Norma tienen amplia aplicación y constituyen un claro conjunto de principios.

Alcance

B8

La Norma prescribe, entre otras cosas, el tratamiento contable de los activos biológicos y la medición inicial de la producción agrícola recolectada de los activos biológicos de la entidad, en el punto de su cosecha o recolección. [Referencia:párrafo 1] Sin embargo, la Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección, puesto que el Consejo no consideró apropiado acometer una revisión parcial de la NIC 2 Inventarios, que aborda el tratamiento contable de los inventarios bajo el sistema de costo histórico.3 El proceso contable a partir de la cosecha se efectúa de acuerdo con la NIC 2 u otra Norma Internacional de Contabilidad aplicable (por ejemplo, si una entidad produce troncos cortados4 y decide usarlos para construir su propio edificio, la NIC 16,Propiedades, Planta y Equipo será aplicable para la contabilización de los troncos cortados). [Referencia:párrafo 3]

B9

Algunos de los que respondieron identificaban tales procesamientos como actividad agrícola, particularmente si son hechos por la misma entidad que desarrolló el producto agrícola (por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino, por parte del viticultor que las ha cultivado). Aunque el procesamiento pueda constituir una extensión lógica y natural de la actividad agrícola, y los eventos que tienen lugar guardan similitud con la transformación biológica, tales procesamientos no están incluidos en la definición de actividad agrícola manejada por esta Norma.

B10

En particular, el Consejo consideró la posibilidad de incluir circunstancias en las que existe un largo proceso de curación o un proceso de maduración tras la cosecha o recolección (por ejemplo, para la transformación de la uva en vino y para la proceso de transformación de la leche en queso) en el alcance de la Norma. Aquellos que creían que la Norma debía dar cobertura a tales procesos aducían que:

(a)

tales procesos de curación o maduración son similares a la transformación biológica, y por ello fundamentales para la evaluación del rendimiento de la entidad; e

(b)

muchas entidades agrícolas están integradas verticalmente e involucradas, por ejemplo, en la producción de uvas y vino.

B11

El Consejo decidió no incluir tales circunstancias en el alcance de la Norma, a causa de la preocupación por la dificultad que supondría diferenciarlas de otros procesos productivos (tales como la conversión de materias primas en inventarios susceptibles de venta, según se definen en la NIC 2). El Consejo concluyó que las exigencias de la NIC 2 u otras Normas Internacionales de Contabilidad aplicables se ajustarían a las exigencias para la contabilización de tales procesos.

B12

El Consejo también consideró la posibilidad de tratar, en la Norma, acerca de los contratos de venta de activos biológicos o producción agrícola y de las subvenciones del gobierno [Referencia:párrafo  1] relativas a la actividad. Estos temas serán discutidos más adelante (véanse los párrafos B47 a 54 y B63 a 73).

Medición

Activos biológicos

Valor razonable frente a costo

B13

La Norma exige a las entidades emplear el enfoque de valor razonable en la medición de sus activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, como se propuso en el BDP y en el E65, excepto para aquellos casos en los que el valor razonable no pueda ser medido de forma fiable para efectos del reconocimiento inicial.

[Referencia:párrafo 12]

B14

Aquellos que apoyan la medición a valor razonable argumentan que los efectos de los cambios causados por la transformación biológica quedan mejor reflejados tomando como referencia los cambios en el valor razonable de los activos biológicos. Creen que los cambios en el valor razonable de los activos biológicos tienen una relación directa con los cambios en las expectativas de beneficios económicos futuros de la entidad.

B15

Aquellos que apoyan la medición a valor razonable, señalan también que las transacciones que se han realizado para producir los efectos de la transformación biológica, guardan a menudo una débil relación con la propia transformación biológica y, por tanto, una relación más distante con las expectativas de beneficios económicos futuros. Por ejemplo, las pautas de crecimiento de una plantación forestal afectan directamente a las expectativas de beneficios económicos futuros, aunque difieren notablemente, en el plazo temporal, de las pautas seguidas por los costos incurridos. En una entidad dedicada a la plantación forestal, y siguiendo un modelo de costo histórico basado en las transacciones, no debería reconocerse ningún ingreso hasta la primera cosecha y venta (quizás 30 años). En el lado opuesto, si el modelo contable seguido para el reconocimiento y medición del crecimiento biológico se basara en los valores razonables corrientes, el ingreso sería medido y reconocido a lo largo del periodo que media hasta la cosecha inicial.

B16

Asimismo, aquellos que apoyan la medición a valor razonable citan diversas razones, concluyendo que el valor razonable tiene más relevancia, fiabilidad, comparabilidad y es más comprensible, como medida de las expectativas de beneficios económicos esperados derivados de los activos biológicos, que el costo histórico, argumentando que:

(a)

muchos activos biológicos son negociados en mercados activos con precios de mercado observables. Los mercados activos procuran, para aquellos activos, una medida fiable de las expectativas de mercado relativas a los beneficios económicos futuros. La presencia de tales mercados aumenta significativamente la fiabilidad del valor de mercado como indicador del valor razonable;

(b)

la medición del costo de un activo biológico es, en ocasiones, menos fiable que la medición del valor razonable debido a que la existencia de costos conjuntos para productos conjuntos puede crear situaciones en las que la relación entre factores y productos esté mal definida, conduciendo a una compleja y arbitraria distribución de costos entre los diferentes productos de la transformación biológica. Tales distribuciones llegan a ser incluso más arbitrarias si los activos biológicos generan activos biológicos adicionales (frutos), y esos activos biológicos adicionales son empleados también en la propia actividad agrícola de la entidad;

(c)

los ciclos de producción relativamente largos y continuos, con volatilidad tanto en el entorno productivo como en el comercial, implican a menudo que el periodo contable no refleja un ciclo completo. Por ello, la medición al final del periodo (en oposición al periodo de la transacción) supone una mayor significatividad al estimar una medida del rendimiento financiero o de la posición del periodo corriente. Cuanto menos importante sea la cosecha del año corriente en relación con la transformación biológica completa, más significativa será la medición de fin de periodo respecto de los cambios habidos en el activo (crecimiento y degeneración). La relación entre costos y beneficios económicos futuros es más estable en sistemas de producción agrícola de elevada rotación relativa, desarrollada en ciclos cortos y altamente controlados (por ejemplo, producción de pollos o de champiñones para el consumo) donde la mayor parte de la transformación biológica y cosecha tienen lugar dentro del año. Esta aparente estabilidad no altera la relación entre el valor corriente de mercado y los beneficios económicos futuros, aunque hace que la diferencia generada por el método de medición sea menos significativa; e

(d)

las diferentes fuentes de reposición de animales y plantas (producidos internamente o comprados) dan lugar a diferentes costos desde una perspectiva de costo histórico. Los activos similares deberían dar lugar a crear expectativas similares respecto a los beneficios futuros. La comparabilidad y comprensibilidad se refuerzan considerablemente cuando los activos similares se miden y reconocen empleando las mismas bases.

B17

Aquéllos que se oponen a la medición de activos biológicos al valor razonable, creen que existe una fiabilidad superior en la medición al costo, porque el costo histórico es el resultado de transacciones normales y, en consecuencia, suministran evidencia de un valor de mercado abierto en ese instante del tiempo, verificable de forma independiente. Y lo que es más importante, creen que el valor razonable no es, en ocasiones, una medida fiable, y que los usuarios de los estados financieros pueden verse confundidos por la presentación de números que pretenden representarlo pero, en realidad, están basados en suposiciones subjetivas que no se pueden verificar. La información sobre el valor razonable observado puede suministrarse de otro modo distinto a un simple número en los estados financieros. Creen que el alcance de la Norma es demasiado amplio. También aducen que:

(a)

los precios de mercado son a menudo volátiles y cíclicos, y no constituyen una base de medición apropiada;

(b)

podría ser costoso exigir la medición a valor razonable en cada fecha de balance, especialmente si se exige información intermedia;

(c)

la convención del costo histórico está bien establecida y es comúnmente usada. Por lo que el empleo de cualquier otra base debería estar acompañada de un cambio del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros5 del IASC (el "Marco Conceptual"). Así, para guardar congruencia con otras Normas Internacionales de Contabilidad y otras actividades económicas, los activos biológicos deberían ser medidos a su costo;

(d)

la medición al costo constituye una medida más objetiva y congruente;

(e)

los mercados activos pueden ser inexistentes para algunos activos biológicos en algunos países. En tales casos, el valor razonable no puede ser medido con fiabilidad, especialmente durante el periodo de crecimiento (por ejemplo, los árboles de una plantación forestal);

(f)

la medición a valor razonable conduce al reconocimiento de ganancias y pérdidas no realizadas, contradiciendo los principios recogidos en las Normas Internacionales de Contabilidad sobre reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias; y

(g)

los precios de mercado, a la fecha del balance, pueden no guardar relación con los precios a los que los activos serán vendidos, y además muchos activos biológicos no se mantienen para su venta.

B18

El Marco Conceptual es neutral respecto a la elección de las bases de medición, ya que sólo identifica diversas bases de medición que son empleadas en diferente grado, y con varias combinaciones, aunque destaca que el costo histórico es comúnmente adoptado con mayor frecuencia. Las alternativas específicamente identificadas son el costo histórico, el costo corriente, el valor realizable y el valor actual. Existen precedentes para la medición a valor razonable en otras Normas Internacionales de Contabilidad.

B19

El Consejo concluyó que la Norma debía exigir el modelo de valor razonable para los activos biológicos relativos a la actividad agrícola, debido a la naturaleza propia y características únicas de la actividad agrícola. No obstante, el Consejo también concluyó que, en algunos casos, el valor razonable no puede ser medido con fiabilidad. Algunas contestaciones al cuestionario, así como algunos comentarios sobre el E65, se mostraban preocupados respecto de la fiabilidad de la medición a valor razonable para activos biológicos, argumentando que:

(a)

no existen mercados activos para algunos activos biológicos, en particular para aquellos con largos periodos de crecimiento;

(b)

el valor actual de los flujos de efectivo netos esperados es frecuentemente una medida poco fiable del valor razonable, debido a la necesidad de emplear, y al uso de, suposiciones de carácter subjetivo (por ejemplo, sobre el clima); y

(c)

el valor razonable no puede ser medido con fiabilidad antes de la cosecha o recolección.

Algunos comentarios sobre el E65 sugerían que la Norma debería incluir una excepción por falta de fiabilidad para aquellos casos donde no exista un mercado activo.

B20

El Consejo decidió que existía la necesidad de incluir una excepción por falta de fiabilidad para los casos en los que los precios o valores, determinados por el mercado, no estén disponibles, y las estimaciones alternativas del valor razonable carezcan claramente de fiabilidad. En tales casos, los activos biológicos deben ser medidos al costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor acumulada. Al determinar el costo, la depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro del valor, una entidad considerará la NIC 2 Inventarios, la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, y la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.

B21

El Consejo rechazó dar un tratamiento por punto de referencia al valor razonable y un tratamiento alternativo permitido del costo histórico, debido a la mayor comparabilidad y comprensibilidad alcanzada por la propuesta de valor razonable obligatorio en presencia de mercados activos. El Consejo no está tampoco cómodo con la existencia de opciones en las Normas Internacionales de Contabilidad.

Tratamiento de los costos en el punto de venta

B22

La Norma exige que un activo biológico deba ser medido a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta. [Referencia:párrafos 12 y 13] Los costos en el punto de venta incluyen las comisiones a los intermediarios y comerciantes, los cargos que correspondan a las agencias reguladoras y a las bolsas o mercados organizados de productos, así como los impuestos y gravámenes que recaigan sobre las transferencias. En los costos en el punto de venta se excluyen los transportes y otros costos necesarios para llevar los activos al mercado. Tales transportes y otros costos son deducidos en la determinación del valor razonable (esto es, el valor de razonable es el precio de mercado menos los transportes y otros costos necesarios para llevar los activos al mercado).6

B23

El E65 ya proponía que los costos de disposición previos a la venta, en los que se incurriría al desplazar el activo hasta el mercado (tales como los costos de transportes), deberían ser deducidos en la determinación del valor razonable, si el activo biológico fuera vendido en un mercado activo de otra localidad. Sin embargo, el E65 no especificaba el tratamiento de los costos en el punto de venta. Algunos de los que respondieron sugerían que la Norma debería esclarecer el tratamiento de los costos en el punto de venta, así como los costos de disposición previos a la venta.

B24

Algunos argumentaban que los costos en el punto de venta no deberían ser deducidos del modelo de valor razonable. Aducían que el valor razonable menos los costos estimados de costos en el punto de venta constituiría una estimación sesgada de la propia estimación que el mercado hace sobre los flujos de efectivo futuros, debido a que los costos en el punto de venta serían efectivamente reconocidos como un doble gasto si el adquirente paga los costos en el punto de venta en la adquisición; esto es, una vez en la adquisición inicial de los activos biológicos y otra vez en la medición subsiguiente e inmediata del valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta. Esto ocurriría siempre y cuando no se incurriera en esos costos en el punto de venta sino en un periodo futuro, o no fueran pagados en modo alguno por un activo biológico porque no se destinase a ser vendido.

B25

Por otro lado, algunos creen que los costos en el punto de venta deberían ser deducidos en el modelo de valor razonable. Piensan que el importe en libros de un activo representa los beneficios económicos que se espera fluyan del mismo. Argumentan que el valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, representarían la estimación del mercado de los beneficios económicos que se espera fluyan a la entidad de un activo, a la fecha de balance. También argumentan que la falta de deducción de los costos estimados en el punto de venta puede producir una pérdida, que de esta forma se difiere hasta que la venta fuese realizada.

B26

El Consejo concluyó que el valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, es una medida de mayor relevancia para los activos biológicos, reconociendo que, en particular, la falta de deducción de los costos estimados en el punto de venta puede dar lugar al aplazamiento de una pérdida.

Jerarquía en la medición del valor razonable7

B27

La Norma exige que, si existe un mercado activo para un determinado activo biológico, el precio de cotización en tal mercado será la base adecuada para la determinación del valor razonable del activo en cuestión. Si el mercado activo no existe, la entidad usará los precios determinados por el mercado (tales como el precio de la transacción más reciente) cuando estén disponibles. Sin embargo, en algunas circunstancias, los precios determinados por el mercado pueden no estar disponibles para un determinado activo biológico en su condición actual. En tales circunstancias, la Norma indica que la entidad empleará el valor presente de los flujos netos de efectivo esperados8 del activo.

B28

El E65 proponía que, de existir un mercado activo para un activo biológico, la entidad debería usar el precio de mercado en el mercado activo. De no existir mercado activo, el E65 proponía que la entidad considerara otra base de medición tal como el precio de la transacción más reciente para el mismo tipo de activo, las referencias del sector y el valor presente de los flujos netos de efectivo esperados. El E65 no establecía un orden a seguir para los casos donde no existiera un mercado activo; esto es, el E65 no indicaba qué base resulta preferible a las demás.

B29

El Consejo consideró establecer una jerarquía explícita aplicable en los casos donde no exista mercado activo. Algunos creen que el uso de los precios o valores determinados por el mercado; por ejemplo el precio de la transacción más reciente en el mercado, siempre sería preferible al valor presente de los flujos netos de efectivo estimados. Por el contrario, algunos consideran que los precios o valores determinados por el mercado no serían necesariamente preferibles al valor presente de los flujos de efectivo netos esperados, especialmente cuando la entidad usa los precios de mercado para activos similares, ajustados de manera que reflejen las diferencias que pudieran existir.

B30

El Consejo concluyó que una jerarquía explícita detallada no proporcionaría la suficiente flexibilidad para tratar apropiadamente todas las circunstancias que podrían darse, y decidió no establecer una jerarquía detallada en los casos donde no exista un mercado activo. Sin embargo, el Consejo decidió indicar a la entidad que utilice todos los precios o valores determinados por el mercado disponibles, aunque existe la posibilidad de que pueda optar por el uso del valor presente de los flujos netos de efectivo esperados del activo, incluso cuando los precios o valores determinados por el mercado estén disponibles. De las 20 compañías que respondieron al cuestionario, seis empleaban el valor presente de los flujos netos de efectivo esperados del activo como base de medición del valor razonable y, además, dos compañías indicaban que era imposible medir con fiabilidad sus activos biológicos cuando el valor presente de los flujos netos de efectivo esperados no fuera fiable (puesto que necesitarían usar el valor presente como base).

B31

Cuando una entidad tiene acceso a diferentes mercados, la Norma indica que la entidad use el más relevante. Por ejemplo, si una entidad tiene acceso a dos mercados activos diferentes, usará el precio existente en el mercado en el que se espera operar. Algunos creen que debe usarse el precio más ventajoso de los mercados accesibles. La Norma refleja el punto de vista de que la medición más relevante resulta de usar los datos del mercado en el que se espera operar.

Frecuencia de la medición del valor razonable

[Referencia:párrafo 12]

B32

Algunos argumentaron que debería permitirse una menor frecuencia en la medición del valor razonable, debido a la carga que ello supone sobre las entidades. El Consejo rechazó esta propuesta basándose en:

(a)

la naturaleza continúa de la transformación biológica;

(b)

la falta de una relación directa entre las transacciones financieras y los productos resultantes de la transformación biológica; y

(c)

la disponibilidad general de medidas fiables del valor razonable a costos razonables.

Valoración independiente

B33

Un número significativo de comentarios sobre el BDP indicaban que, si se usa el valor presente de los flujos netos de efectivo esperados para determinar el valor razonable, sería preciso un evaluador independiente. El Consejo rechazó esta propuesta al entender que los evaluadores independientes no son comúnmente usados para ciertas actividades agrícolas, así como que la existencia de tales evaluadores supondría una carga económica. El Consejo cree que es cuestión de la entidad el decidir cómo determinar el valor razonable con fiabilidad, incluyendo la designación de evaluadores independientes si fuera necesario.

Imposibilidad de medir el valor razonable de forma fiable

B34

Como se indicó anteriormente, el Consejo decidió incluir una excepción por falta de fiabilidad en la Norma, para los casos donde el valor razonable no pueda medirse de forma fiable en el momento del reconocimiento inicial. La Norma señala la presunción de que el valor razonable de un activo biológico puede medirse de forma fiable. Sin embargo, esa presunción puede ser refutada, sólo en el momento del reconocimiento inicial, en el caso de los activos biológicos para los que no estén disponibles precios o valores fijados por el mercado, y para los cuales se haya determinado claramente que no son fiables otras estimaciones alternativas del valor razonable. En tal caso, estos activos biológicos deben ser medidos a su costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor. Una vez que el valor razonable de tales activos biológicos se pueda medir con fiabilidad, la Norma exige que la entidad deba proceder a medirlos al valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta.

[Referencia:párrafo 30]

B35

Algunos creen que, si la entidad estaba usando previamente la excepción por falta de fiabilidad, no se le debe permitir proceder a la medición a valor razonable (esto es, la entidad debe continuar usando el modelo del costo). Argumentan que determinar cuándo la medición del valor razonable se ha convertido en fiable puede ser una decisión subjetiva, y esta subjetividad puede llevar a una aplicación incongruente y, potencialmente, abusiva. El Consejo advirtió, sin embargo, que en la actividad agrícola es probable que el valor razonable llegue a ser medible más fiablemente a medida que se avanza la transformación biológica, y que la medición al valor razonable es preferible al costo en esos casos. En consecuencia, el Consejo decidió exigir la medición a valor razonable una vez que el valor razonable llegue a ser medible con fiabilidad.

B36

Si la entidad ha medido previamente un activo biológico a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, la Norma exige que la entidad continúe haciéndolo hasta el momento de la disposición. Algunos aducen que la estimación de fiabilidad puede dejar de darse. El Consejo creyó que esto raramente ocurre. En consecuencia, el Consejo decidió prohibir a las entidades cambiar su base de medición del valor razonable al costo ya que, de otro modo, la entidad podría usar la excepción por falta de fiabilidad como excusa para interrumpir la contabilización a valor razonable en un mercado con fallos.

[Referencia:párrafo 31]

B37

Si la entidad usa la excepción por falta de fiabilidad, la Norma exige revelación de información adicional. Esta información a revelar adicionalmente incluye información sobre los activos biológicos que se tienen al final del periodo, tal como una descripción de los activos biológicos y una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable. La información adicional a revelar también incluye la ganancia o pérdida reconocida en el periodo de disposición de los activos biológicos, medidos al costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro de su valor, aun cuando aquellos activos biológicos no hayan sido mantenidos hasta el final del periodo.

[Referencia:párrafos 54 a 56]

Ganancias y pérdidas

[Referencia:párrafos 26 y 27]

B38

La Norma exige que las ganancias o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial de un activo biológico, así como las surgidas por los cambios en el valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de su venta, se incluyan en la ganancia o pérdida9 neta del periodo en que aparezcan. Quienes apoyan este tratamiento argumentan que la transformación biológica es un hecho significativo que debe ser incluido en la ganancia o en la pérdida netas porque:

(a)

el hecho es fundamental para entender el rendimiento de la entidad; y

(b)

es congruente con la base contable de la acumulación (o devengo).

B39

En algunos comentarios sobre el BDP y el E65, se argumentaba que los cambios en el valor razonable deberían ser incluidos directamente en el patrimonio, a través del estado de cambios en el patrimonio, hasta su efectiva realización, argumentando que:

(a)

los efectos de la transformación biológica no pueden ser medidos fiablemente y, por ello, no deben ser reconocidos como ingresos;

(b)

los cambios en el valor razonable sólo deben incluirse en la ganancia o pérdida neta cuando el proceso de generación del beneficio haya sido completado;

(c)

el reconocimiento de ganancias y pérdidas no realizadas en el resultado incrementa la volatilidad del beneficio;

(d)

puede que los resultados de la transformación biológica nunca sean realizados, particularmente dados los riesgos a los cuales están expuestos los activos biológicos; e

(e)

es prematuro exigir el reconocimiento de los cambios en el valor razonable en el estado de resultados, hasta que los problemas relativos al estado de rendimiento financiero estén resueltos.

B40

El Consejo rechazó exigir que los cambios en el valor razonable fueran incluidos directamente en el patrimonio, en tanto que es difícil encontrar una base conceptual para que se informe directamente en el patrimonio respecto de cualquier tipo de cambios en el valor razonable de los activos biológicos relativos a la actividad agrícola. En el Marco Conceptual no se hace distinción entre el reconocimiento en el balance general y el reconocimiento en el estado de resultados.

Productos agrícolas

B41

La Norma exige que los productos agrícolas, cosechados o recolectados de los activos biológicos de una entidad, deban ser medidos, en el punto de cosecha o recolección, a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra Norma Internacional de Contabilidad que sea de aplicación.

[Referencia:párrafo 13]

B42

El Consejo señaló que la misma base de medición debería, generalmente, ser aplicada tanto a los productos agrícolas, en el momento de su reconocimiento inicial, como a los activos biológicos de los cuales son cosechados o recolectados. Puesto que el valor razonable de un activo biológico tiene en cuenta la condición del producto agrícola que será cosechado o recolectado del activo biológico, sería ilógico medir el producto agrícola al costo cuando el activo biológico del que procede se mide a valor razonable. Por ejemplo, el valor razonable de una oveja medio esquilada diferirá del valor razonable de una oveja similar con toda su lana. Sería incongruente y distorsionaría la información del rendimiento obtenido en el periodo corriente si, tras esquilar, la lana cortada fuera medida a su costo cuando el valor razonable de la oveja se reduce por el valor razonable de la lana.

B43

Como previamente se indicó, ciertos activos biológicos, cuando se aplica la excepción por falta de fiabilidad, son medidos a su costo menos la depreciación acumulada y cualquier otra pérdida por deterioro en su valor acumulada. Algunos argumentan que la excepción por falta de fiabilidad debe existir también para la medición de los productos agrícolas. El Consejo rechazó este punto de vista debido a que muchos de los argumentos aplicables para la excepción por falta de fiabilidad no son aplicables a los productos agrícolas. Por ejemplo, es más frecuente que existan mercados para los productos agrícolas que para los activos biológicos. El Consejo también advirtió que, por lo general, no es factible determinar con fiabilidad el costo de los productos agrícolas cosechados o recolectados de activos biológicos.

B44

Respecto a la medición tras la cosecha, algunos argumentan que los productos agrícolas deben medirse a su valor razonable, tanto en el punto de cosecha o recolección como en cada fecha de balance hasta que sean vendidos, consumidos o se disponga de ellos de otro modo. Argumentan que esta propuesta aseguraría que todos los productos agrícolas, de un tipo similar, sean medidos de forma parecida, sin tener en cuenta la fecha de la cosecha o recolección, favoreciendo de este modo la comparabilidad y la congruencia.

B45

El Consejo concluyó que la medición a valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, en el punto de la cosecha o recolección, debe constituir el costo cuando se aplique la NIC 2 u otra Norma Internacional de Contabilidad, puesto que ello es congruente con el modelo contable del costo histórico aplicado a los procesos de fabricación en general y a otros tipos de inventarios.

B46

Para alcanzar la conclusión anterior, el Consejo advirtió que las entidades dedicadas a la actividad agrícola, compran algunas veces productos agrícolas para revenderlos, y otras entidades a menudo participan en el proceso de reconvertir los productos agrícolas comprados en productos de consumo. Si los productos agrícolas fueran medidos a su valor razonable tras la cosecha, el logro de la congruencia sugeriría revaluar los inventarios comprados, y tal tratamiento sería incongruente con la NIC 2. El Consejo no consideró apropiado llevar a cabo una revisión parcial de la NIC 2.

Contratos de venta

[Referencia:párrafo 16]

B47

A menudo, las entidades celebran contratos de venta a fecha futura sobre sus activos biológicos o productos agrícolas. La Norma señala que los precios de estos contratos no son necesariamente relevantes a la hora de determinar el valor razonable, y que no se ajustará el valor razonable de un activo biológico, o de un producto agrícola, como consecuencia de la existencia de un contrato semejante.

B48

El E65 no proponía cómo contabilizar un contrato de venta de un activo biológico o un producto agrícola. Algunos de los que respondieron sugerían prescribir el tratamiento de los contratos de venta, en tanto que tales contratos son comunes en ciertas actividades agrícolas. Algunos de los que respondieron también señalaban que ciertos contratos de venta no entran dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición10 y que ninguna otra Norma Internacional de Contabilidad trata sobre tales contratos.

B49

Algunos argumentaron que los precios de los contratos deberían ser empleados en la medición de los activos biológicos correspondientes, cuando la entidad esperase liquidar el contrato mediante la entrega del producto, y creyera que esto daría un importe en libros que fuera más relevante para el activo biológico. Otros argumentaron que los precios de los contratos no son necesariamente relevantes en la medición de los activos biológicos a valor razonable, puesto que el valor razonable refleja el mercado corriente, en el que un comprador y un vendedor que lo desearan podrían acordar una transacción.11

B50

El Consejo concluyó que los precios de los contratos no deben emplearse en la medición de los activos biológicos correspondientes, porque tales precios no reflejan necesariamente el mercado corriente, en el que un comprador y un vendedor que lo desearan podrían acordar una transacción, y además no representa necesariamente el valor razonable de los activos. El Consejo deseaba mantener un enfoque congruente para la medición de los activos. El Consejo, en cambio, se planteó que se podría exigir que los contratos fueran medidos a valor razonable. Parece lógico medir un contrato de venta a valor razonable cuando el activo biológico asociado también se mide a valor razonable.

B51

Sin embargo, el Consejo observó que, para alcanzar la simetría entre la medición de un activo biológico y su respectivo contrato de venta, la Norma tendría que restringir cuidadosamente los contratos de venta que fueran a ser medidos a valor razonable. Una entidad puede acordar en un contrato vender la producción agrícola que vaya ser cosechada o recolectada de los activos biológicos de la entidad. El Consejo concluyó que no sería apropiado exigir la medición a valor razonable de un contrato de venta para una producción agrícola que todavía no existe (por ejemplo, la leche que será ordeñada de la vaca), puesto que todavía no ha sido reconocido o medido ningún activo a valor razonable, y hacerlo así estaría más allá del alcance del proyecto de agricultura.

B52

En consecuencia, el Consejo consideró restringir la medida de los contratos de venta, por el valor razonable, a aquellos contratos para la venta de los activos biológicos y la producción agrícola que obren efectivamente en poder de la entidad. Sin embargo, el Consejo advirtió que es difícil diferenciar la producción agrícola existente de aquella que no existe. Por ejemplo:

(a)

si la entidad establece un contrato para vender la producción de trigo a fecha futura, cuando el trigo está a la mitad de su crecimiento en la fecha del balance, parece claro que el trigo que está siendo negociado en el contrato no existe todavía a la fecha del balance; pero

(b)

por otro lado, si la entidad establece un contrato para vender ganado adulto a fecha futura y tiene ganado adulto a la fecha de balance, puede argumentarse que el ganado existe, a la fecha del balance, en el estado en que será vendido; sin embargo, también puede argumentarse que el ganado no existe todavía, a la fecha del balance, en el estado en que será vendido, en tanto que se producirá cierta transformación biológica entre la fecha del balance y la fecha de venta.

B53

El Consejo también advirtió que la Norma tendría que exigir a la entidad interrumpir la medición a valor razonable de los contratos de venta, una vez que la producción agrícola que va a ser vendida de acuerdo con el contrato, fuera cosechada o recolectada de los activos biológicos de la entidad, puesto que la contabilización de la producción agrícola no se trata en la Norma, excepto en lo referente a la medición inicial, y la NIC 2 Inventarios, u otra Norma Internacional de Contabilidad, serían de aplicación después de la cosecha. Sería ilógico continuar con la medición a valor razonable cuando la producción agrícola se mide al costo histórico. El Consejo se dio cuenta de que sería anómalo exigir a la entidad que comenzara a medir un contrato a valor razonable, siempre que activo asociado al mismo existe, y dejar de hacerlo en una fecha posterior.

B54

El Consejo concluyó que la solución es inviable sin una revisión completa de la contabilidad para contratos de materias primas cotizadas, que no está dentro del alcance de la NIC 39.12 Por las dificultades descritas anteriormente, el Consejo concluyó que la Norma no debería tratar la medición de los contratos de venta que no se encuentran dentro del alcance de la NIC 39. En cambio, el Consejo decidió incluir la observación de que tales contratos de venta pueden ser onerosos, según se ha definido en la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

Terrenos asociados con la actividad agrícola

[Referencia:párrafo 2(a)]

B55

La Norma no establece ningún principio nuevo aplicable a los terrenos asociados con la actividad agrícola. En su lugar, la entidad seguirá la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o la NIC 40 Propiedades de Inversión, dependiendo de qué Norma sea más adecuada a las circunstancias. La NIC 16 exige que los terrenos sean medidos a su costo menos cualquier pérdida acumulada por deterioro en su valor, o al importe revaluado. La NIC 40 requiere que los terrenos, que sean propiedades de inversión, sean medidos a su valor razonable, o al costo menos cualesquiera pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

B56

Algunos opinaron que los terrenos vinculados a activos biológicos, asociados a la actividad agrícola, deberían ser medidos a su valor razonable. Argumentaban que la medición a valor razonable de los terrenos es congruente con la medición a valor razonable de los activos biológicos. También aducen que en ocasiones resulta difícil medir el valor razonable de tales activos biológicos de forma separada a los terrenos, puesto que a menudo el mercado activo existe únicamente para los activos combinados (esto es, terrenos y activos biológicos; por ejemplo, árboles en una plantación forestal).

B57

El Consejo rechazó esta propuesta, fundamentalmente porque exigir la medición a valor razonable de los terrenos vinculados con la actividad agrícola sería incongruente con la NIC 16.

Activos intangibles

[Referencia:párrafo 2(d)]

B58

La Norma no establece ningún principio nuevo aplicable a los activos intangibles relativos a la actividad agrícola. En su lugar, la entidad seguirá la NIC 38 Activos Intangibles. La NIC 38 exige que, tras la medición inicial, los activos intangibles sean medidos a su costo menos cualquier depreciación acumulada y pérdida por deterioro de valor acumulada, o al importe revaluado.

B59

El E65 proponía que debe aconsejarse a la entidad que siga, para los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola, la revaluación que como tratamiento alternativo permitido contempla la NIC 38, favoreciendo la congruencia en su medición con la de los activos biológicos a valor razonable. Algunos de los que respondieron al E65 no estaban de acuerdo con esa recomendación. Argumentaban que no había justificación para la existencia de un único tratamiento para los activos intangibles relativos a la actividad agrícola.

B60

El Consejo no incluyó la recomendación del E65 en la Norma. El Consejo concluyó que la NIC 38 debería ser aplicada tanto a los activos intangibles relativos a la actividad agrícola, como a aquellos otros relativos a otras actividades.

Desembolsos posteriores

B61

La Norma no prescribe explícitamente cómo contabilizar los desembolsos posteriores relativos a los activos biológicos. El E65 proponía que los costos de producir y cosechar los activos biológicos debían ser cargados a gastos cuando se incurriera en ellos, y que esos costos que incrementan el número de unidades de activos biológicos poseídas o controladas por la entidad, debían considerarse como mayor valor del importe en libros del activo.

B62

Algunos creen que la capitalización de desembolsos posteriores es innecesaria en un modelo de valor razonable, y que todos ellos deberían ser reconocidos como gastos. Algunos también argumentan que en algún caso sería difícil prescribir qué costos deberían ser reconocidos como gasto y qué otros deberían ser capitalizados; por ejemplo, en el caso de los honorarios pagados al veterinario por colaborar en el parto de una cría. El Consejo decidió no prescribir explícitamente, en la Norma, la contabilización de los desembolsos posteriores al inicial, relativos a los activos biológicos, porque entiende que hacerlo es innecesario al tener una propuesta de medición a valor razonable.

Subvenciones del gobierno

[Referencia:párrafos 34 a 38]

B63

La Norma exige que las subvenciones incondicionales del gobierno, relacionadas con un activo biológico que se mide al valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, deben ser reconocidas como ingresos cuando, y sólo cuando, tales subvenciones se conviertan en exigibles. [Referencia:párrafo 34] Si la subvención del gobierno es condicional, lo que incluye las situaciones en las que el gobierno exige que la entidad no realice determinadas actividades agrícolas, la entidad debe reconocer la subvención como ingreso cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones fijadas por el gobierno. [Referencia:párrafo 35]

B64

La Norma exige un tratamiento distinto al de la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, en las circunstancias anteriormente descritas. La NIC 20 será aplicada sólo en aquellas subvenciones del gobierno relativas a activos biológicos medidos al costo menos cualquier depreciación acumulada y pérdida acumulada por deterioro en su valor.

B65

La NIC 20 exige que las subvenciones del gobierno no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que: 

(a)

la entidad cumplirá con las condiciones ligadas a ellas; y

(b)

se recibirán las subvenciones.

La NIC 20 requiere, asimismo, que las subvenciones del gobierno se reconozcan como ingresos de forma sistemática, a lo largo de los periodos necesarios para compensarlas con los costos relacionados. En relación a la presentación de las subvenciones del gobierno relativas a activos, la NIC 20 permite dos métodos, bien reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, bien deduciéndolas del importe en libros de los activos con los que se relacionan.

B66

El último método de presentación—deduciéndolas del importe en libros de los activos con los que se relacionan—, es incongruente con el modelo de valor razonable, en el que un activo es medido y presentado a su valor razonable. Empleando la propuesta de deducir la subvención del valor del activo, la entidad deduciría, en primer lugar, la subvención del gobierno del importe en libros del activo correspondiente y, posteriormente, mediría el activo a su valor razonable. En efecto, la entidad reconocería la subvención del gobierno como ingreso inmediatamente, aún para una subvención condicionada. Esto plantea un conflicto con las exigencias de la NIC 20, en la que las subvenciones del gobierno no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que la entidad cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute.

B67

Por lo anterior, el Consejo concluyó que existía la necesidad de tratar especialmente sobre las subvenciones del gobierno relativas a los activos biológicos medidos a su valor razonable. Algunos argumentaban que el IASC debería iniciar una amplia revisión de la NIC 20, en lugar de incluir reglas específicas en Normas Internacionales de Contabilidad concretas. El Consejo reconoció que esto podía ser una propuesta apropiada, pero concluyó que la revisión estaría fuera del alcance del proyecto de agricultura. En consecuencia, el Consejo decidió tratar las subvenciones del gobierno en la propia Norma, puesto que advirtió que las subvenciones del gobierno relativas a la actividad agrícola son comunes en muchos países.

B68

El E65 proponía que, si una entidad recibe una subvención del gobierno, vinculada a un activo biológico medido a su valor razonable, y la subvención no está condicionada, la entidad debería reconocer la subvención como un ingreso cuando la subvención se convierta en exigible. El Proyecto de Norma 65 también proponía que, si la subvención del gobierno está condicionada, la entidad debe reconocerla como ingreso cuando exista una seguridad razonable de que las condiciones se cumplen.

B69

El Consejo advirtió que, si una subvención del gobierno está condicionada, es probable que la entidad tenga costos y obligaciones actuales asociados al cumplimiento de las condiciones ligadas a la subvención citada. Puede ser posible que las entradas de efectivo, derivadas de los beneficios económicos, sean menores que el importe de la subvención del gobierno. Dada esta posibilidad, el Consejo reconoció que el criterio recogido en el E65 para el reconocimiento de ingresos de una subvención del gobierno condicionada, cuando existe una seguridad razonable de que las condiciones se cumplen, puede dar origen a un reconocimiento de ingresos incongruente con el Marco Conceptual. El Marco Conceptual indica que los ingresos se reconocerán en el estado de resultados cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y además el importe de ingreso pueda medirse con fiabilidad. El Consejo también indicó que sería inevitable una decisión subjetiva sobre cuándo existe una seguridad razonable de que se cumplen las condiciones, y que esta subjetividad puede conducir a incongruencias en el reconocimiento de los ingresos.

B70

El Consejo consideró dos propuestas alternativas:

(a)

la entidad debe reconocer como ingreso una subvención del gobierno condicionada, cuando sea probable que ésta cumpla las condiciones ligadas a la subvención del gobierno; e

(b)

la entidad debe reconocer como ingreso una subvención del gobierno condicionada, cuando cumpla las condiciones ligadas a la subvención del gobierno.

B71

Los partidarios de la propuesta (a) argumentaban que esta propuesta es, por lo general, congruente con las exigencias de reconocimiento de ingresos de la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias.13 La NIC 18 exige que los ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos, entre otras cosas, cuando sea probable que los beneficios económicos asociados a la transacción fluyan a la entidad.

B72

Los partidarios de la propuesta (b) creían que, hasta que las condiciones ligadas a la subvención del gobierno fueran cumplidas, lo que debe reconocerse por parte de la entidad es un pasivo, de acuerdo con el Marco Conceptual, antes que un ingreso, puesto que la entidad tiene una obligación actual de satisfacer esas condiciones, surgida a raíz de sucesos pasados. También argumentan que el reconocimiento del ingreso según la propuesta (a) sería subjetivo e incongruente con el criterio de reconocimiento indicado en el Marco Conceptual.

B73

El Consejo concluyó que la propuesta (b) es más indicada. El Consejo también decidió que una subvención del gobierno, que no exige a la entidad comprometerse en una actividad agrícola específica, debe ser contabilizada de la misma forma que una subvención del gobierno condicionada relativa a un activo biológico medido a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta.

Información a revelar

Información a revelar por separado de los cambios físicos y en los precios

B74

La Norma aconseja, pero no exige, revelar información por separado de los efectos de los factores que resulta en cambios en el importe en libros de los activos biológicos, por causa de cambios físicos y cambios en los precios de mercado, cuando el ciclo de producción supera el año. Los cambios físicos son atribuibles a cambios en los propios activos, mientras que los cambios en los precios se atribuyen a cambios en los valores razonables unitarios.

[Referencia:párrafos 51 a 53]

B75

Algunos argumentaron que debía exigirse la revelación de información separada, dada su utilidad en la valoración del rendimiento del periodo corriente y en las proyecciones futuras relativas a la producción, mantenimiento y regeneración de los activos biológicos. Otros argumentaron que podría ser inviable la separación de aquellos elementos en dos componentes, al no poderse separar con fiabilidad.

B76

El Consejo concluyó, por razones prácticas, que la revelación por separado no debía exigirse. Sin embargo, el Consejo decidió aconsejar la revelación por separado, dado que tal información podría ser útil y determinable en la práctica en algunos casos. La revelación por separado no se aconseja cuando el ciclo de producción sea menor de un año (por ejemplo, cuando se trata de pollos para el consumo o cosechas de cereales en crecimiento), puesto que esta información es, en tales circunstancias, menos útil.

B77

Algunos argumentaron que los cambios físicos deberían estar incluidos en el resultado del periodo, mientras que los cambios en los precios deberían incluirse directamente en el patrimonio, a través del estado de cambios de en el patrimonio. El Consejo rechazó esa propuesta, en tanto que ambos componentes son indicativos del rendimiento obtenido por la gerencia.

Desagregación de ganancias o pérdidas

[Referencia:párrafo 40]

B78

La Norma exige que la entidad revele de forma agregada la ganancia o pérdida surgida durante el periodo corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas, así como por los cambios en el importe del valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta de los activos biológicos. [Referencia:párrafo 40] La Norma no exige ni aconseja desagregar la ganancia o pérdida, con la única excepción de aconsejar la revelación por separado de los cambios físicos y los cambios en los precios, como anteriormente se expuso. [Referencia:párrafo 51]

B79

El Consejo consideró exigir o aconsejar la revelación de información de la ganancia o pérdida sobre una base desagregada; por ejemplo, exigiendo la revelación por separado de la ganancia o pérdida relativa a los activos biológicos y la ganancia o pérdida relativa a productos agrícolas. Aquellos que apoyaban la desagregación de ganancias o pérdidas creían que tal información resultaría útil en la apreciación del rendimiento del periodo corriente, en relación con la transformación biológica. Otros argumentaban que la desagregación sería inviable y exigiría un procedimiento subjetivo.

Otra información a revelar

B80

El E65 proponía revelar información de:

(a)

la medida en que el importe en libros de los activos biológicos refleja la valoración por un tasador independiente, o, si no hubiera habido evaluación independiente, este hecho;

(b)

las actividades que son insostenibles con la estimación de la fecha de conclusión de las actividades;

(c)

el importe en libros total de los terrenos agrícolas de la entidad y de las bases (costo o importe revaluado) sobre el cual se determinó el importe en libros, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo; y

(d)

el importe en libros de los productos agrícolas ya aparezca en el balance o en las notas.

B81

El Consejo no incluyó las revelaciones anteriores en la Norma. El Consejo indicó que exigir el apartado (a) anterior no sería apropiado puesto que las valoraciones por expertos independientes no son comúnmente usadas para los activos relacionados con la actividad agrícola, al contrario que ocurre en el caso de ciertos activos tales como las propiedades de inversión. El Consejo también indicó que el apartado (b) no se exige en ninguna otra Norma Internacional de Contabilidad, y no está justificada para la actividad agrícola una exigencia tan singular de revelación. Los apartados (c) y (d) quedarían fuera del alcance de la Norma, y estarían cubiertos por otras Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 16 o NIC 2, Inventarios).

Resumen de cambios en el E65

B82

La Norma realizó los siguientes cambios de importancia sobre las propuestas del E65:

(a)

La Norma incluye una excepción por falta de fiabilidad para los activos biológicos, relativa al reconocimiento inicial. Si se aplica la excepción, el activo biológico debe medirse a su costo menos cualquier depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro en su valor acumulada (párrafo 30 de la Norma). Como consecuencia, la Norma incluye exigencias de información a revelar congruentes con los párrafos 170(b) de la NIC 39 Reconocimiento y Medición14 y el párrafo 68 de la NIC 40 Propiedades de Inversión15 (párrafos 54(a) a 54(c) y 55 de la Norma), y congruente también con los párrafos 60(b) a 60(d) y 60(e)(v) a 60(e)(vii) de la NIC 16  Propiedades, Planta y Equipo16 (párrafos 54(d) a 54(f) y 55).

(b)

Si la excepción por falta de fiabilidad fuera aplicable pero, posteriormente, el valor razonable llegara a ser medible fiablemente y, por ello, la entidad hubiera empezado a medir los activos biológicos a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, la Norma exige a la entidad revelar una descripción de los activos biológicos, con una explicación de las razones por las que el valor razonable se ha vuelto mensurable con fiabilidad y el efecto del cambio (párrafo 56).

(c)

El E65 no especifica cómo contabilizar los costos en el punto de venta (tales como las comisiones a los intermediarios). La Norma exige que los activos biológicos y los productos agrícolas sean medidos a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta (párrafos 12 y 13).

(d)

El E65 incluía el valor neto realizable como una de las bases de medición, en el caso en que no existiera un mercado activo. El valor neto realizable fue finalmente suprimido, puesto que no es un valor determinado por el mercado.

(e)

La Norma indica que se emplearán los precios determinados por el mercado, siempre que estén disponibles. La Norma también indica que, en algunas circunstancias, los precios determinados por el mercado pueden no estar disponibles en la situación actual de los activos. En tales casos, la entidad usará el valor presente de los flujos netos de efectivo (párrafos 18 a 20).

(f)

Se añadieron guías para el cálculo del valor presente (párrafos 21 a 23).

(g)

El E65 no especificaba cómo contabilizar los contratos para vender un activo biológico o un producto agrícola. La Norma indica que no se ajustará el valor razonable de un activo biológico, o de un producto agrícola, como resultado de la existencia de un contrato de venta (párrafo 16).

(h)

El E65 no indicaba explícitamente la posibilidad de que surgiera una ganancia o una pérdida tras el reconocimiento inicial de un producto agrícola. La Norma aclara que puede aparecer una ganancia o una pérdida, tras el reconocimiento inicial del producto agrícola; por ejemplo, como consecuencia de la cosecha o recolección, y que tal ganancia o pérdida deben incluirse en la ganancia o la pérdida netas del periodo17 en las mismas aparezcan (párrafos 28 y 29).

(i)

El E65 proponía que los costos de producir y cosechar los activos biológicos debían ser cargados a gastos cuando se incurriera en ellos, y que esos costos que incrementan el número de unidades de activos biológicos poseídas o controladas por la entidad, debían considerarse como mayor valor del importe en libros del activo. La Norma no prescribe explícitamente cómo contabilizar los desembolsos posteriores relativos a los activos biológicos.

(j)

El E65 proponía que la entidad debía reconocer como ingreso una subvención del gobierno condicionada cuando existiera una seguridad razonable de que se cumplirían las condiciones asociadas. La Norma exige que si la subvención del gobierno, relacionada con un activo biológico que se mide al valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, está condicionada, lo que incluye las situaciones en las que la subvención exige que la entidad no emprenda determinadas actividades agrícolas, la entidad debe reconocer la subvención del gobierno como un ingreso cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones ligadas a ella. La Norma también indica que la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, es aplicable a las subvenciones del gobierno relacionadas con un activo biológico medido al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas (párrafos 34, 35 y 37).

(k)

El E65 contenía las siguientes recomendaciones específicas a la actividad agrícola, con referencia a los tratamientos alternativos permitidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad, para alcanzar la congruencia con el tratamiento contable de las actividades cubiertas por el E65:

(i)

presentar los gastos por naturaleza, como se establece en la  NIC 1 Presentación de Estados Financieros; y

(ii)

revaluar ciertos activos intangibles usados en la actividad agrícola si existe un mercado activo, como establece la NIC 38 Activos Intangibles.

El Consejo no incluyó estas recomendaciones en la Norma. El Consejo destacó que tanto la NIC 1 como la NIC 38 son aplicables tanto a entidades dedicadas a la actividad agrícola, como a aquellas otras dedicadas a otra actividad.

(l)

Los nuevos requisitos relativos a la información a revelar incluyen la revelación de:

(i)

las bases empleadas para efectuar la distinción entre los activos biológicos que se tienen para consumo y los que se tienen para producir frutos, o bien entre los maduros y los que están por madurar, cuando la entidad presente una descripción cuantitativa de cada grupo de activos biológicos (párrafo 43);

(ii)

los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación del valor razonable de cada grupo de productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (párrafo 47);

(iii)

el valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, de los productos agrícolas cosechados o recolectados durante el periodo, determinando el mismo en el punto de recolección (párrafo 48);

(iv)

los incrementos que procedan de combinaciones de negocios en la conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos [párrafo 50(e)]; y

(v)

los decrementos significativos esperados en el nivel de las subvenciones del gobierno relativas a la actividad agrícola cubierta por la Norma [párrafo 57(c)].

(m)

El E65 proponía revelar información de:

(i)

la medida en que el importe en libros de los activos biológicos refleja la valoración por un tasador independiente, o, si no hubiera habido evaluación independiente, este hecho;

(ii)

las actividades que son insostenibles con la estimación de la fecha de conclusión de las actividades;

(iii)

el importe en libros agregado de los terrenos agrícolas de la entidad y de las bases (costo o importe revaluado) sobre las cuales se ha determinado tal importe en libros según la NIC 16; y

(iv)

el importe en libros de los productos agrícolas ya aparezca en el balance o en las notas.

La Norma no incluyó la información a revelar anterior.

(n)

La modificación a la NIC 17 Arrendamientos aclara ahora que la NIC 17 no deberá ser aplicada para propósitos de medición por parte de:

(i)

arrendatarios de activos biológicos en virtud de arrendamientos financieros;y

(ii)

arrendadores de activos biológicos en virtud de arrendamientos operativos.

Los activos biológicos que se tienen en virtud de arrendamientos financieros y aquellos arrendados bajo arrendamientos operativos se miden de acuerdo con la Norma en lugar de utilizar la NIC 17. Un activo biológico arrendado se clasifica como arrendamiento financiero u operativo, de acuerdo con la NIC 17.Si el arrendamiento se clasifica como arrendamiento financiero, el arrendatario reconoce el arrendamiento del activo biológico de acuerdo con la NIC 17y, a continuación, los mide y presenta de acuerdo con la Norma. En ese caso, el arrendatario revelará información de acuerdo tanto con la Norma como con la NIC 17.Un arrendador de un activo biológico bajo un arrendamiento operativo mide y presenta el activo biológico según la Norma y revela información según la Norma [Referencia:párrafos 40 a 57] y la NIC 17.

[Nota:La NIIF 16, que sustituyó a la NIC 17 excluye de su alcance los arrendamientos de activos biológicos que están dentro del alcance de la NIC 41.]

Board Approvals

Opiniones en contrario

Opiniones en contrario de Patrick Finnegan y Patricia McConnell

OC1

El Sr. Finnegan y la Sra. McConnell votaron en contra de la publicación de Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones a la NIC 16 y a la NIC 41), emitida en junio de 2014 (la “Modificación de junio de 2014”) porque consideran que incluir las plantas productoras en el alcance de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo en lugar de en la NIC 41 Agricultura eliminará información sobre los cambios en el valor razonable de las plantas productoras y los supuestos subyacentes utilizados para estimar dichos cambios. La información sobre los valores razonables de todos los activos biológicos incluyendo las plantas productoras es fundamental para gestionar las actividades agrícolas y para la inversión en entidades que se dedican a dichas actividades. Sin esta información, los inversores no podrán evaluar los cambios en las expectativas de los flujos de entrada de efectivo netos futuros de una entidad que se dedica a la actividad agrícola. El hecho de que se hayan desarrollado precios cotizados publicados por todo el mundo para huertos y plantaciones que incluyen plantas productoras demuestra la importancia de la información sobre el valor razonable para aquellos que invierten en actividades agrícolas.

OC2

La NIC 41 recomienda la contabilización de la actividad agrícola, es decir, la gestión, por parte de una entidad de la transformación biológica de animales vivos o plantas (activos biológicos), ya sea para su venta, para generar productos agrícolas o para obtener activos biológicos adicionales. El principio que subyace en la NIC 41 es que la medición del valor razonable refleja mejor la transformación biológica de los activos biológicos. Esto requiere la medición a valor razonable menos los costos de venta (denominada a partir de ahora como valor razonable), a partir del reconocimiento inicial del activo biológico hasta el momento de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no pueda ser medido de forma fiable en su reconocimiento inicial.

OC3

La Modificación de junio de 2014 cambia la medición de un subconjunto de activos biológicos, las plantas productoras, del valor razonable a una medida basada en el costo. Las plantas productoras son plantas que se utilizan solo en la producción o suministro de productos agrícolas y se espera que generen producto durante más de un periodo. La Modificación de junio de 2014 incluye las plantas productoras en el alcance de la NIC 16. Por consiguiente, se permitiría que las entidades optaran por el modelo del costo o el modelo de revaluación para las plantas productoras. Todos los demás activos biológicos relacionados con la actividad agrícola se mantendrán en el modelo del valor razonable de la NIC 41, incluyendo los animales productores.

La importancia de la información sobre el valor razonable para los activos biológicos

OC4

Fundamentalmente, la NIC 41 es una Norma sobre la contabilización de la transformación biológica. La transformación biológica de los activos productores tiene lugar antes y después de la madurez. Un modelo del costo ignora la transformación biológica cuando ocurre. Esta es la razón por la cual la NIC 41 requiere la medición a valor razonable. Los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 41 señalan:

“Aquellos que apoyan la medición a valor razonable argumentan que los efectos de los cambios causados por la transformación biológica quedan mejor reflejados tomando como referencia los cambios en el valor razonable de los activos biológicos. Creen que los cambios en el valor razonable de los activos biológicos tienen una relación directa con los cambios en las expectativas de beneficios económicos futuros de la entidad.”

El Sr. Finnegan y la Sra. McConnell no ven razones para abandonar ese principio con respecto a las plantas productoras. Por consiguiente, no están de acuerdo en que antes de la madurez las plantas productoras deban medirse al costo acumulado. No consideran que la contabilización de las plantas productoras de la misma forma que los elementos de propiedades, planta y equipo construidos por la propia entidad proporcionará a los usuarios de los estados financieros información que sea útil para comprender el rendimiento agrícola de la entidad del periodo o su capacidad productiva en un momento dado.

OC5

Mientras maduran, las plantas productoras están sujetas a transformación biológica. El Sr. Finnegan y la Sra. McConnell continúan considerando que la medición a valor razonable para los procesos de transformación biológica proporciona la mejor información sobre los cambios cualitativos y cuantitativos de los activos productores durante su periodo de crecimiento. También consideran que el valor razonable de las plantas productoras en el momento de la madurez proporciona la mejor medida de los recursos de una entidad asignados a la generación de productos en dicho momento. Los inversores necesitan esa información para evaluar la responsabilidad en la gestión de los recursos invertidos en el proceso de producción y el rendimiento de la entidad utilizando dichos recursos. Por consiguiente, consideran que las plantas productoras deben medirse a valor razonable mientras maduran, porque el valor razonable proporciona a los usuarios de los estados financieros la mejor información sobre un aspecto importante del rendimiento y administración de la gestión de una actividad agrícola.

OC6

También rechazan la opinión de que la transformación biológica de los activos productores deja de ser un elemento clave para comprender los flujos de efectivo netos futuros para la entidad, una vez que estos activos alcanzan la madurez. Por definición, la transformación biológica no se limita simplemente al proceso de crecimiento hasta la madurez, sino que también incluye los ciclos de producción y degeneración, que son fases fundamentales en el ciclo de vida de los activos productores. Las mediciones a valor razonable a lo largo de sus vidas proporcionan información sobre la eficacia y eficiencia del proceso de producción, así como sobre la capacidad de estos activos para generar flujos de entrada de efectivo netos en el futuro. Por el contrario, la depreciación del costo de un activo productor maduro solo se aproxima a la transformación biológica de una activo productor a lo largo de su vida productiva y solo tiene un relación indirecta, en el mejor de los casos, con los cambios en los flujos de entrada netos futuros.

Efectos del uso de la medición a valor razonable

OC7

El Sr. Finnegan y la Sra. McConnell reconocen que medir las plantas productoras a valor razonable puede ser, algunas veces, difícil. En concreto, el Consejo ha señalado que el valor razonable de las plantas productoras es particularmente subjetivo durante los primeros años de su ciclo de vida útil. Sin embargo, el Sr. Finnegan y la Sra. McConnell destacan que la NIC 41 contiene una excepción al valor razonable para activos biológicos para los cuales no haya disponibles precios de mercado cotizados y para los que se determine que las mediciones del valor razonable alternativas sean claramente no fiables en el reconocimiento inicial. Ellos consideran que esta excepción es suficiente para tratar las preocupaciones sobre la fiabilidad de las medidas del valor razonable de las plantas productoras durante los primeros años de su ciclo de vida. También destacan que las entidades de todo el mundo han estado aplicando la NIC 41 en una amplia variedad de actividades agrícolas desde 2003. De hecho, algunas normas de contabilidad nacionales requerían o recomendaban la medición de los activos productores a valores razonables, incluso antes de la emisión de la NIC 41. No consideran que medir el valor razonable de las plantas productoras, en general, sea más difícil que medir el valor razonable para otros activos biológicos tales como los animales productores. Además, consideran que aplicar una medida del costo a las plantas productoras puede ser igual de difícil en algunas situaciones. Las mediciones a valor razonable se requieren para evaluar el deterioro de valor de las plantas productoras, y seguramente aquellos que insisten en la reversión a un modelo del costo para los activos productores no sugerirían que se ignorase el deterioro de valor porque la medición a valor razonable puede ser algunas veces difícil. Más aún, la Modificación de junio de 2014 permitiría las mediciones a valor razonable como una opción de política contable pura. El Sr. Finnegan y la Sra. McConnell consideran que la contabilidad debería reflejar las circunstancias económicas subyacentes y no debe simplemente dejarse optativa. La excepción al valor razonable existente en la NIC 41 se basa en circunstancias (fiabilidad de la medición) y no es una opción de política contable.

OC8

Además, de la preocupaciones sobre la fiabilidad del valor razonable, las entidades con activos productores expresaron su temor por la volatilidad que surge del reconocimiento de los cambios en el valor razonable de las plantas productoras en el resultado del periodo, y señalaron que los usuarios de los estados financieros ajustan los resultados del periodo presentados para eliminar los efectos de cambios en los valores razonables de los activos biológicos productores. El Sr. Finnegan y la Sra. McConnell aceptan la opinión de que el uso del valor razonable para activos biológicos hace el análisis del resultado del periodo y de la situación financiera más difícil. Al mismo tiempo, destacaron que la volatilidad del precio es un indicador de riesgo, y la evaluación del riesgo es parte del trabajo del analista. El Sr. Finnegan y la Sra. McConnell destacan que un análisis de estados financieros sólido siempre ajustará el resultado del periodo y la situación financiera presentados por los efectos de cambios no usuales o no recurrentes en la información presentada. Sin embargo, si no se presenta información fundamental sobre cambios en los beneficios económicos que surgen en una operación agrícola, este análisis se ve afectado o no es posible en absoluto.

OC9

El Sr. Finnegan y la Sra. McConnell consideran que en lugar de ignorar la volatilidad del valor razonable, que es lo que hace un modelo del costo, ésta debe abordarse como una cuestión de presentación de estados financieros—por ejemplo presentando los cambios en el valor razonable en otro resultado integral. Ellos destacan que según la Modificación de junio de 2014, los activos productores estarán dentro del alcance de la NIC 16, y que se permitirá la revaluación. Si una entidad fuera a optar por la revaluación, el cambio en el importe de dicha revaluación (que se aproxima al valor razonable) se presentaría en otro resultado integral. Por consiguiente, consideran que requerir la medición del valor razonable durante la totalidad del ciclo de vida de las plantas productoras con los cambios en el valor razonable presentados en otro resultado integral sería congruente con permitir la revaluación del activo productor. Además, el Sr. Finnegan y la Sra. McConnell consideran que este cambio conservaría la información relevante para los inversores a través de mostrarla de forma destacada en los estados financieros principales, a la vez que aborda las preocupaciones de los que consideraban que los cambios en el valor razonable distorsiona el resultado del periodo.

Las propuestas actuales no son mejoras a las NIIF

OC10

El Sr. Finnegan y la Sra. McConnell consideran que si los activos productores se miden al costo acumulado, entonces como mínimo, el valor razonable de las plantas productoras debe ser una información a revelar requerida, incluyendo información sobre las técnicas de valoración y los supuestos/datos de entrada utilizados. Sin embargo, la Modificación de 2014 no requiere revelar información sobre el valor razonable. Por consiguiente, se está eliminando información fundamental de los estados financieros de las entidades dedicadas a actividades agrícolas que utilizan activos productores. El Sr. Finnegan y la Sra. McConnell no consideran que esto sea una mejora en la información que se presenta. En enero de 2013 los Fideicomisarios de la Fundación IFRS aprobaron un nuevo Manual del Procedimiento a Seguir que especifica, entre otras cosas, los criterios para las Normas nuevas o mejoras importantes. Los criterios más importantes (además de la generalización del problema) son (a) si existe una deficiencia en la forma en que tipos concretos de transacciones o actividades se presentan en los informes financieros, y (b) la importancia de la cuestión para los que utilizan los informes financieros. El Sr. Finnegan y la Sra. McConnell consideran que, desde una perspectiva de los usuarios, no existe deficiencia en la contabilización e información a revelar de los activos productores en la NIC 41 y que la información sobre el valor razonable es importante (en realidad, esencial) para los que utilizan los informes financieros de entidades dedicadas a la actividad agrícola.

OC11

En las actividades de difusión externa realizadas con los usuarios por el personal técnico, la mayoría de los inversores y analistas dijeron que la información sobre el valor razonable de plantas productoras la utilizan de forma limitada o no la utilizan sin información sobre el valor razonable del terreno, maquinaria agrícola, relacionados, etc. En lugar de satisfacer las necesidades de los usuarios proporcionando esta información adicional sobre el valor razonable para hacer el valor razonable de las plantas productoras más útil, el Consejo ha optado por retirar el requerimiento de proporcionar dicho valor razonable. En opinión del Sr. Finnegan y la Sra. McConnell esta solución no aborda de forma adecuada las necesidades de los usuarios de los estados financieros.

OC12

Un solución mejor habría sido para el Consejo requerir el valor razonable de las plantas productoras en combinación con el valor razonable del terreno a los que están adheridas las plantas. Una de las debilidades de la NIC 41 es que no requiere el uso del valor razonable para medir el terreno al que están adheridas las plantas productoras. Esto es una debilidad porque el valor de las plantas productoras está inextricablemente ligado al valor del terreno. Mediante el entendimiento del valor de las plantas productoras y del terreno, los inversores conocen el potencial verdadero de los flujos futuros de entrada de efectivo netos de una entidad. Un modelo del costo histórico para cualquiera o los dos no es capaz de proporcionar esta información.

OC13

Como se acaba de comentar, el Sr. Finnegan y la Sra. McConnell no consideran que la Modificación de junio de 2014 represente una mejora a las NIIF y, de hecho, representa un paso hacia la disminución de la calidad de la información disponible en los estados financieros de las entidades dedicadas a actividades agrícolas. La Modificación de junio de 2014, por ello, no cumple los propios criterios del Consejo exigidos para una Norma nueva o modificada.

Notas al pie

1

En agosto de 2005, la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar sustituyó a la NIC 30. (back)

2

La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, sustituyó la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias. La NIIF 15 no trata los ingresos de actividades ordinarias procedentes de los “incrementos naturales en las ganaderías, así como en otros productos agrícolas y forestales”. (back)

3

La expresión “sistema de costo histórico”, ya no es de aplicación debido a la revisión efectuada de la NIC 2 en diciembre de 2003. (back)

4

Como consecuencia de una modificación por parte del IASB, contenida en Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008, “troncos cortados” es un ejemplo de producto que ha sido procesado en lugar de un ejemplo de producto no procesado. (back)

5

Las referencias al Marco Conceptual en estos Fundamentos de las Conclusiones son al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC, adoptado por el Consejo en 2001 y vigente cuando se desarrolló la Norma. (back)

6

La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, describe la forma en que los costos de transporte [Referencia:párrafo 26, NIIF 13] se tienen en consideración en una medición del valor razonable. (back)

7

La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, define un mercado activo [Referencia:Apéndice A, NIIF 13] y contiene una jerarquía del valor razonable de tres niveles [Referencia:párrafo 72, NIIF 13] para los datos de entrada [Referencia:párrafo 67, NIIF 13] utilizados en las técnicas de valoración [Referencia:párrafo 61, NIIF 13] usadas para medir el valor razonable. (back)

8

El párrafo 20 de la versión anterior de la NIC 41 requería que las entidades utilizaran al medir el valor razonable la tasa de descuento antes de impuestos El IASB decidió mantener el requerimiento de utilizar una tasa de descuento corriente basada en el mercado y eliminó la referencia a la tasa de descuento antes de impuestos mediante Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. (back)

9

La NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2003) sustituye el término “resultado neto” por “resultado”. (back)

10

La NIIF 9 Instrumentos Financieros sustituyó a la NIC 39. La NIIF 9 se aplica a todas las partidas que estaban anteriormente dentro del alcance de la NIC 39. (back)

11

La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, contiene los requerimientos para la medición del valor razonable. (back)

12

La NIIF 9 Instrumentos Financieros sustituyó a la NIC 39. La NIIF 9 se aplica a todas las partidas que estaban anteriormente dentro del alcance de la NIC 39. (back)

13

La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, sustituyó la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias. (back)

14

Cuando el IASB revisó esas normas en 2003, el párrafo 170(b) de la NIC 39 se reemplazó por el párrafo 90 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. En 2005 el IASB trasladó toda la información a revelar relativa a instrumentos financieros a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar. (back)

15

El párrafo 68 de la NIC 40 fue reemplazado por el párrafo 78 cuando el IASB revisó la NIC 40 en 2003. (back)

16

El párrafo 60 de la NIC 16 fue reemplazado por el párrafo 73 cuando la NIC 16 fue revisada en 2003. (back)

17

La NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2003) sustituye el término “resultado neto” por “resultado”. (back)