Índice

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 21 EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA
OBJETIVO1
ALCANCE3
DEFINICIONES8
Desarrollo de las definiciones9
RESUMEN DEL ENFOQUE REQUERIDO POR ESTA NORMA17
ESTIMACIÓN DE LA TASA DE CAMBIO DE CONTADO CUANDO UNA MONEDA NO ES CONVERTIBLE19A
INFORMACIÓN SOBRE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN MONEDA FUNCIONAL20
Reconocimiento inicial20
Información al final de los periodos posteriores sobre los que se informa23
Reconocimiento de las diferencias de cambio27
Cambio de moneda funcional35
UTILIZACIÓN DE UNA MONEDA DE PRESENTACIÓN DISTINTA DE LA MONEDA FUNCIONAL38
Conversión a la moneda de presentación38
Conversión de un negocio en el extranjero44
Disposición total o parcial de un negocio en el extranjero48
EFECTOS IMPOSITIVOS DE TODAS LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO50
INFORMACIÓN A REVELAR51
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN58
DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS61
APÉNDICES
A Guía de aplicación
B Modificaciones a otros pronunciamientos
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIC 21 EMITIDA EN DICIEMBRE DE 2003
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE INVERSIÓN NETA EN UN NEGOCIO EN EL EXTRANJERO (MODIFICACIONES A LA NIC 21) EMITIDA EN DICIEMBRE DE 2005
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE AUSENCIA DE CONVERTIBILIDAD (MODIFICACIONES A LA NIC 21) EMITIDA EN AGOSTO DE 2023
CON RESPECTO A LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) comprende los párrafos 1 a 62 y los Apéndices A⁠–⁠B. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 21 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas NIIF y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas.[Referencia:párrafos 10 a 12, NIC 8]

Norma Internacional de Contabilidad 21Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

Objetivo

1

Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, una entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.

2

Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros.

Alcance

3

Esta Norma se aplicará:1

(a)

al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, excepto las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros; [Referencia:párrafos 2.1 a 2.7 y B2.1 a B2.6, NIIF 9]

(b)

al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación o por el método de la participación; y

(c)

al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad en una moneda de presentación.

4

La NIIF 9 se aplica a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, éstos quedan excluidos del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no están dentro del alcance de la NIIF 9 (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros contratos), entran dentro del alcance de esta Norma. Además, esta Norma se aplica cuando la entidad convierte los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación.

5

Esta Norma no es aplicable a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero. [Referencia:párrafos 15 y 15A y párrafos 6.5.13 y 6.5.14, NIIF 9] La NIIF 9 es aplicable a la contabilidad de coberturas. [Referencia:Capítulo 6, NIIF 9]

6

Esta Norma se aplica a la presentación de los estados financieros de una entidad en una moneda extranjera, y establece los requisitos para que los estados financieros resultantes puedan ser calificados como conformes [Referencia:párrafos 15 a 24, NIC 1] con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). También se especifica la información a revelar, en el caso de conversión de información financiera a una moneda extranjera que no cumpla los anteriores requerimientos. [Referencia:párrafo 57]

7

Esta Norma no se aplicará a la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero (véase la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo [Referencia:párrafos 25 a 28, NIC 7]).

Definiciones

8

Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:

Tasa de cambio de cierre es la tasa de cambio de contado existente al final del periodo sobre el que se informa.

Una moneda es convertible en otra cuando una entidad puede obtener la otra moneda en un plazo que permite un retraso administrativo normal y a través de un mercado o mecanismo de cambio en el que una transacción de cambio crearía derechos u obligaciones exigibles.

Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.

Tasa de cambio es la relación de cambio entre dos monedas.

Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable).

Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad.

Negocio en el extranjero es toda entidad subsidiaria, asociada, acuerdo conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa.

Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.

Un grupo es una controladora y todas sus subsidiarias.

Partidas monetarias son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.

[Referencia:párrafo 16]

Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.

[Referencia:párrafos 15 y 15A]

Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los estados financieros.

Tasa de cambio de contado es la tasa de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.

Desarrollo de las definiciones

Convertible (párrafos A2 a A10)

8A

Una entidad evalúa si una moneda es convertible en otra moneda:

(a)

en una fecha de medición; y

(b)

para un fin determinado.

8B

Si una entidad no puede obtener más que un importe insignificante de la otra moneda en la fecha de medición para el fin especificado, la moneda no es convertible en la otra moneda.

Moneda funcional

9

El entorno económico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores:

(a)

La moneda:

(i)

que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios); y

(ii)

del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.

(b)

La moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costos).

10

Los siguientes factores también pueden suministrar evidencia acerca de la moneda funcional de una entidad:

(a)

la moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación (esto es, la que corresponde a los instrumentos de deuda y patrimonio emitidos).

(b)

la moneda en que se mantienen los importes cobrados por las actividades de operación.

11

Se considerarán, además, los siguientes factores al determinar la moneda funcional de un negocio en el extranjero, así como al decidir si esta moneda funcional es la misma que la correspondiente a la entidad que informa (en este contexto, la entidad que informa es la que tiene al negocio en el extranjero como subsidiaria, sucursal, asociada o acuerdo conjunto):

(a)

Si las actividades del negocio en el extranjero se llevan a cabo como una extensión de la entidad que informa, en lugar de hacerlo con un grado significativo de autonomía. Un ejemplo de la primera situación descrita es cuando el negocio en el extranjero sólo vende bienes importados de la entidad que informa, y remite a la misma los importes obtenidos. Un ejemplo de la segunda situación descrita se produce cuando el negocio acumula efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y toma préstamos utilizando, sustancialmente, su moneda local.

(b)

Si las transacciones con la entidad que informa constituyen una proporción alta o baja de las actividades del negocio en el extranjero.

(c)

Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero afectan directamente a los flujos de efectivo de la entidad que informa, y están disponibles para ser remitidos a la misma.

(d)

Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero son suficientes para atender las obligaciones por deudas actuales y esperadas, en el curso normal de la actividad, sin que la entidad que informa deba poner fondos a su disposición.

12

Cuando los indicadores descritos arriba sean contradictorios, y no resulte obvio cuál es la moneda funcional, la gerencia empleará su juicio para determinar la moneda funcional que más fielmente represente [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.12 y 2.13] los efectos económicos de las transacciones, sucesos y condiciones subyacentes.E1 Como parte de este proceso, la gerencia concederá prioridad a los indicadores fundamentales del párrafo 9, antes de tomar en consideración los indicadores de los párrafos 10 y 11, que han sido diseñados para suministrar evidencia adicional que apoye la determinación de la moneda funcional de la entidad.

E1

[IFRIC® Update, marzo de 2010, Decisión de Agenda, «NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera—Determinación de la moneda funcional de una entidad controladora de inversión»

El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre si debe considerarse el entorno económico subyacente de las subsidiarias para determinar, es sus estados financieros separados la moneda funcional de una entidad controladora de inversión.

Los párrafos 9 a 11 de la NIC 21 proporcionan factores a considerar para determinar la moneda funcional de una entidad. El párrafo 12 señala que cuando los “indicadores descritos arriba sean contradictorios, y no resulte obvio cuál es la moneda funcional, la gerencia empleará su juicio para determinar la moneda funcional que más fielmente represente los efectos económicos de las transacciones, sucesos y condiciones subyacentes”. Además, el párrafo 17 de la NIC 21 requiere que una entidad determine su moneda funcional de acuerdo con los párrafo 9 a 14 de la norma. Por ello, el párrafo 9 no debe considerarse de forma aislada al determinar la moneda funcional de una entidad.

Por consiguiente, la forma en que una entidad aplica la NIC 21 a efectos de determinar su moneda funcional—si es una entidad controladora de inversión o cualquier otro tipo de entidad—requiere del ejercicio de juicio profesional. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros requiere información a revelar de las políticas contables y juicios significativos que sean relevantes para una comprensión de los estados financieros.

Además, El CINIIF destacó que cualquier guía que pudiera proporcionar sería en calidad de guía de aplicación en lugar de como una interpretación. Por ello, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

13

La moneda funcional de la entidad reflejará las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. Por consiguiente, una vez escogida la moneda funcional, no se cambiará a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos o condiciones.

14

Si la moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, [Referencia:párrafo 3, NIC 29] los estados financieros de la entidad serán reexpresados de acuerdo con la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. La entidad no podrá evitar la reexpresión de acuerdo con la NIC 29, por ejemplo, adoptando como moneda funcional una moneda diferente de la que hubiera determinado aplicando esta Norma (tal como la moneda funcional de su controladora).

Inversión neta en un negocio en el extranjero

15

Una entidad puede tener una partida monetaria que ha de cobrar o pagar al negocio en el extranjero. Si la liquidación de esa partida no está contemplada, ni es probable que se produzca, en un futuro previsible, la partida es, en esencia, una parte de la inversión neta de la entidad en ese negocio en el extranjero, y se contabilizará de acuerdo con los párrafos 32 y 33. Entre estas partidas monetarias pueden estar incluidos préstamos o partidas a cobrar a largo plazo. No se incluyen las cuentas de deudores o acreedores comerciales.

15A

Una entidad que tiene una partida monetaria por cobrar o por pagar a un negocio en el extranjero descrito en el párrafo 15 puede ser cualquier subsidiaria del grupo. Por ejemplo, una entidad tiene dos subsidiarias, A y B. La Subsidiaria B es un negocio en el extranjero. La Subsidiaria A concede un préstamo a la Subsidiaria B. El préstamo por cobrar por A de la Subsidiaria B sería parte de la inversión neta de la entidad en la Subsidiaria B si el pago del préstamo no estuviera planeado ni fuese probable que ocurriera en el futuro previsible. Esto también sería cierto si la Subsidiaria A fuera en sí misma un negocio en el extranjero.

Partidas monetarias

16

La característica esencial de una partida monetaria es el derecho a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: pensiones y otros beneficios a empleados que se pagan en efectivo; provisiones que se liquidan en efectivo; y dividendos en efectivo que se hayan reconocido como pasivos. Asimismo, serán partidas monetarias los contratos para recibir (o entregar) un número variable de instrumentos de patrimonio propios de la entidad o una cantidad variable de activos, en los cuales el valor razonable a recibir (o entregar) por ese contrato sea igual a una suma fija o determinable de unidades monetarias. Por el contrario, la característica esencial de una partida no monetaria es la ausencia de un derecho a recibir (o una obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: importes pagados por anticipado de bienes y servicios; la plusvalía; activos intangibles; inventarios; propiedades, planta y equipo; activos por derecho de uso [Referencia:Apéndice A (definición de activo por derecho de uso), NIIF 16]; así como los provisiones que se liquidan mediante la entrega de un activo no monetario.

Resumen del enfoque requerido por esta Norma

17

Al preparar los estados financieros, cada entidad—ya sea una entidad aislada, una entidad con negocios en el extranjero (tal como una controladora) o un negocio en el extranjero (tal como una subsidiaria o sucursal)—determinará su moneda funcional de acuerdo con los párrafos 9 a 14. La entidad convertirá las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, e informará de los efectos de esta conversión, de acuerdo con los párrafos 20 a 37 y 50.E2

[Referencia:párrafo 7, NIIF 1]
E2

[IFRIC® Update, octubre de 2004, Decisión de Agenda, «Cuestiones de transición según la NIIF 1»

El CINIIF consideró una cuestión con respecto a la adopción por primera vez de las NIIF. ... La cuestión era si debe concederse una excepción específica a las entidades que adoptan por primera vez las NIIF para permitirles que conviertan todos los activos y pasivos a la tasa de cambio de la fecha de transición en lugar de aplicar el enfoque de la moneda funcional de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. El CINIIF acordó que la posición según la NIIF 1 y la NIC 21 estaba clara, y que no había margen para una Interpretación sobre este tema que proporcionara cualquier exención.]

18

Muchas entidades que presentan estados financieros están compuestas por varias entidades individuales (por ejemplo, un grupo está formado por una controladora y una o más subsidiarias). Algunos tipos de entidades, sean o no miembros de un grupo, pueden tener inversiones en asociadas o acuerdos conjuntos. También pueden tener sucursales. Es necesario que los resultados y la situación financiera de cada entidad individual, incluida en la entidad que informa, se conviertan a la moneda en la que esta entidad presenta sus estados financieros. Esta Norma permite a la entidad que informa utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Los resultados y la situación financiera de cada entidad individual que forme parte de la entidad que informa, pero cuya moneda funcional sea diferente de la moneda de presentación, se convertirán de acuerdo con los párrafos 38 a 50.

19

Esta Norma permite asimismo, a una entidad aislada que prepare estados financieros, o bien a una entidad que prepare estados financieros separados de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Separados, utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Si la moneda de presentación utilizada por la entidad es distinta de su moneda funcional, sus resultados y su situación financiera se convertirán a la moneda de presentación de acuerdo con los párrafos 38 a 50.

Estimación de la tasa de cambio de contado cuando una moneda no es convertible (párrafos A11 a A17)

19A

La entidad estimará la tasa de cambio de contado en una fecha de medición cuando una moneda no sea convertible en otra moneda (como se describe en los párrafos 8, 8A, 8B y A2 a A10) en esa fecha. El objetivo de una entidad al estimar la tasa de cambio de contado es reflejar la tasa a la que tendría lugar una transacción de cambio ordenada en la fecha de medición entre participantes en el mercado en las condiciones económicas prevalecientes.

Información sobre las transacciones en moneda extranjera en moneda funcional

Reconocimiento inicial

20

Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina, o exige su liquidación, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen aquéllas en que la entidad:

(a)

compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera;

(b)

presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o

(c)

adquiere o dispone de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera.

21

Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera [Referencia:párrafo 22].

22

La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. [Nota:La CINIIF 22 aborda la tasa de cambio para usar en transacciones en las que una entidad ha recibido contraprestaciones por anticipado en una moneda extranjera] Por razones de orden práctico, se utiliza a menudo un tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo promedio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo.

Información al final de los periodos posteriores sobre los que se informa

23

Al final de cada periodo sobre el que se informa:

(a)

Las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre;

(b)

las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción [Referencia:párrafo 22]; y

(c)

las partidas no monetarias que se midan al valor razonable [Referencia:NIIF 13] en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable. E3

E3

[IFRIC® Update, septiembre de 2022, Decisión de Agenda, «NIIF 17 Contratos de Seguro y NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera—Grupos multimoneda de Contratos de Seguro»

El Comité recibió una consulta sobre cómo contabiliza una entidad los contratos de seguro con flujos de efectivo en más de una moneda.

...

[El texto completo de la decisión de agencia se reproduce después del párrafo 30 de la NIIF 17.]]

24

Para determinar el importe en libros de una partida se tendrán en cuenta además, las otras Normas que sean de aplicación. Por ejemplo, las propiedades, planta y equipo pueden ser medidas en términos de valor razonable [Referencia:párrafo 31, NIC 16] o costo histórico, [Referencia:párrafo 30, NIC 16] de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Con independencia de si se ha determinado el importe en libros utilizando el costo histórico o el valor razonable, siempre que dicho importe se haya establecido en moneda extranjera, se convertirá a la moneda funcional utilizando las reglas establecidas en la presente Norma.

25

El importe en libros de algunas partidas se determina comparando dos o más importes distintos. Por ejemplo, el importe en libros de los inventarios es el menor entre el costo [Referencia:párrafos 10 a 27, NIC 2] y el valor neto realizable [Referencia:párrafos 28 a 33, NIC 2] de acuerdo con la NIC 2 Inventarios [Referencia:párrafo 9, NIC 2]. De forma similar, y de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, el importe en libros de un activo, para el que exista un indicio de deterioro [Referencia:párrafos 7 a 17, NIC 36] es el menor entre su importe en libros, anterior a la consideración de las posibles pérdidas por ese deterioro, y su importe recuperable. [Referencia:párrafo 59, NIC 36] Cuando la partida en cuestión sea un activo no monetario, medido en una moneda extranjera, el importe en libros se determinará comparando:

(a)

el costo o importe en libros, según lo que resulte apropiado, convertidos a la tasa de cambio en la fecha de determinación de ese importe (por ejemplo, a la tasa de cambio a la fecha de la transacción [Referencia:párrafo 22] para una partida que se mida en términos de costo histórico); y

(b)

el valor neto realizable o el importe recuperable, según lo que resulte apropiado, convertido a la tasa de cambio en la fecha de determinación de ese valor (por ejemplo, a la tasa de cambio de cierre al final del periodo sobre el que se informa).

El efecto de esta comparación puede dar lugar al reconocimiento de una pérdida por deterioro en la moneda funcional, que podría no ser objeto de reconocimiento en la moneda extranjera, o viceversa.

26

Cuando se disponga de varios tipos de cambio, se utilizará aquél en el que pudieran ser liquidados los flujos futuros de efectivo representados por la transacción o el saldo considerado, si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de la medición.

Reconocimiento de las diferencias de cambio

27

Como se ha señalado en los párrafos 3(a) y 5, la NIIF 9 es aplicable a la contabilización de coberturas para partidas en moneda extranjera. La aplicación de la contabilidad de coberturas requiere que la entidad contabilice algunas diferencias de cambio de una manera diferente al tratamiento para diferencias de cambio establecido en esta Norma. Por ejemplo, la NIIF 9 requiere que las diferencias de cambio de partidas monetarias que cumplan los requisitos para ser instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo, se reconozcan inicialmente en otro resultado integral, en la medida en que esta cobertura sea efectiva. [Referencia:párrafo 6.5.11(b), NIIF 9]

28

Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el párrafo 32.

29

Cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera, y se haya producido una variación en la tasa de cambio entre la fecha de la transacción [Referencia:párrafo 22] y la fecha de liquidación, aparecerá una diferencia de cambio. Cuando la transacción se liquide en el mismo periodo contable en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese periodo. No obstante, cuando la transacción se liquide en un periodo contable posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los periodos, hasta la fecha de liquidación, se determinará a partir de la variación que se haya producido en las tasas de cambio durante cada periodo.

30

Cuando se reconozca en otro resultado integral una pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio, incluida en esa pérdida o ganancia, también se reconocerá en otro resultado integral. Por el contrario, cuando la pérdida o ganancia, derivada de una partida no monetaria, sea reconocida en los resultados del periodo, cualquier diferencia de cambio, incluida en esta pérdida o ganancia, también se reconocerá en los resultados del periodo.

31

Otras NIIF requieren el reconocimiento de algunas pérdidas o ganancias en otro resultado integral. Por ejemplo, la NIC 16 requiere el reconocimiento en otro resultado integral de algunas pérdidas o ganancias surgidas por la revaluación de las propiedades, planta y equipo. Cuando estos activos se midan en moneda extranjera, el párrafo 23(c) de esta Norma requiere que el importe revaluado sea convertido utilizando la tasa a la fecha en que se determine el nuevo valor, lo que producirá una diferencia de cambio a reconocer también en otro resultado integral.

32

Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad que informa (véase el párrafo 15), se reconocerán en los resultados de los estados financieros separados de la entidad que informa, o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una subsidiaria), estas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente en otro resultado integral, y reclasificadas de patrimonio a resultados cuando se realice la disposición del negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 48.

33

Cuando una partida monetaria forme parte de la inversión neta realizada por la entidad que informa en un negocio en el extranjero, [Referencia:párrafos 15 y 15A] y esté denominada en la moneda funcional de la entidad que informa, puede aparecer una diferencia de cambio en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, en función de la situación descrita en el párrafo 28. Si esta partida estuviese denominada en la moneda funcional del negocio en el extranjero, la diferencia de cambio, por la situación descrita en el citado párrafo 28, aparecería en los estados financieros separados de la entidad que informa. Si tal partida está denominada en una moneda diferente a la moneda funcional de la entidad que informa o del negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 28 surge una diferencia de cambio en los estados financieros separados de la entidad que informa y en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero. Estas diferencias de cambio serán reconocidas en otro resultado integral, en los estados financieros que contienen al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (es decir, en los estados financieros donde el negocio en el extranjero se encuentre consolidado o contabilizado según el método de la participación).

34

Cuando la entidad lleve sus registros y libros contables en una moneda diferente de su moneda funcional, y proceda a elaborar sus estados financieros, convertirá todos los importes a la moneda funcional, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 20 a 26. Como resultado de lo anterior, se obtendrán los mismos importes, en términos de moneda funcional, que se hubieran obtenido si las partidas se hubieran registrado originalmente en dicha moneda funcional. Por ejemplo, las partidas monetarias se convertirán a la moneda funcional utilizando las tasas de cambio de cierre, y las partidas no monetarias, que se midan al costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio correspondiente a la fecha de la transacción [Referencia:párrafo 22] que originó su reconocimiento.

Cambio de moneda funcional

35

Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, ésta aplicará los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva [Referencia:párrafo 37] desde la fecha del cambio.

36

Como se ha señalado en el párrafo 13, la moneda funcional de la entidad ha de reflejar las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. Por consiguiente, una vez que se haya determinado la moneda funcional, sólo podrá cambiarse si se modifican las mismas. Por ejemplo, un cambio en la moneda, que influya de forma determinante en los precios de venta de los bienes y servicios, podría inducir un cambio en la moneda funcional de la entidad.

37

El efecto de un cambio de moneda funcional se contabilizará de forma prospectiva. En otras palabras, la entidad convertirá todas las partidas a la nueva moneda funcional utilizando la tasa de cambio a la fecha en que se produzca aquél. Los importes resultantes ya convertidos, en el caso de partidas no monetarias, se considerarán como sus correspondientes costos históricos. Las diferencias de cambio procedentes de la conversión de un negocio en el extranjero, que se hubieran clasificado anteriormente en otro resultado global de acuerdo con los párrafos 32 y 39(c), no se reclasificarán de patrimonio al resultado hasta la disposición del negocio en el extranjero.

Utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funcional

Conversión a la moneda de presentación

38

La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un grupo está formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, a fin de presentar estados financieros consolidados.

39

Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria [Referencia:párrafo 3, NIC 29] serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:

(a)

los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1]), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estado de situación financiera;

(b)

los ingresos y gastos para cada estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de las transacciones; y

(c)

todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.

40

Con frecuencia se utiliza por razones prácticas un tipo aproximado, representativo de los cambios existentes en las fechas de las transacciones, [Referencia:párrafo 22] como puede ser la tasa de cambio promedio del periodo, para la conversión de las partidas de ingresos y gastos. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo.

41

Las diferencias de cambio a las que se refiere el párrafo 39(c) proceden de:

(a)

La conversión de los gastos e ingresos a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones [Referencia:párrafo 22], y la de los activos y pasivos a la tasa de cambio de cierre.

(b)

La conversión del activo neto inicial a una tasa de cambio de cierre que sea diferente de la tasa utilizada en el cierre anterior.

Estas diferencias de cambio no se reconocen en el resultado porque las variaciones de las tasas de cambio tienen un efecto directo pequeño o nulo en los flujos de efectivo presentes y futuros derivados de las actividades. El importe acumulado de las diferencias de cambio se presenta en un componente separado del patrimonio hasta la disposición del negocio en el extranjero. Cuando las citadas diferencias de cambio se refieren a un negocio en el extranjero que se consolida, pero no está participado en su totalidad, las diferencias de cambio acumuladas, surgidas de la conversión que sean atribuibles a las participaciones no controladoras, se atribuyen a la misma y se reconocen como parte de las participaciones no controladoras en el estado consolidado de situación financiera.

42

Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una una economía hiperinflacionaria,[Referencia:párrafo 3, NIC 29]serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:E4,E5

(a)

todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más reciente, excepto cuando

(b)

los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del periodo precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en las tasas de cambio).

E4

[IFRIC® Update, marzo 2020, Decisión de Agenda, «NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias—Conversión de un Negocio en el Extranjero Hiperinflacionario—Presentación de las Diferencias de Cambio»

El Comité recibió una solicitud sobre la aplicación de las NIC 21 y NIC 29. En la estructura de hechos descrita en la solicitud, la entidad:

a.

tiene una moneda de presentación que no es la moneda de una economía hiperinflacionaria como se define en la NIC 29;

b.

tiene un negocio en el extranjero con una moneda funcional que es la de una economía hiperinflacionaria como se define en la NIC 29 (negocio en el extranjero hiperinflacionario); y

c.

convierte los resultados y situación financiera del negocio en el extranjero hiperinflacionario en su moneda de presentación al preparar sus estados financieros consolidados.

El párrafo 43 de la NIC 21 requiere que una entidad reexprese los resultados y situación financiera de un negocio en el extranjero hiperinflacionario aplicando la NIC 29 antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42 de la NIC 21 (enfoque de reexpresión/conversión). La aplicación del enfoque de la reexpresión/conversión puede dar lugar a un cambio en la inversión neta de la entidad en el negocio en el extranjero hiperinflacionario. Este cambio incluiría dos efectos:

a.

un efecto de reexpresión procedente de la reexpresión de la participación de la entidad en el patrimonio del negocio en el extranjero hiperinflacionario como requiere la NIC 29; y

b.

un efecto de conversión procedente de la conversión de la participación de la entidad en el patrimonio del negocio en el extranjero hiperinflacionario (excluyendo el efecto de cualquier reexpresión requerida por la NIC 29) a la tasa de cierre que difiere de la tasa de cierre anterior.

Para ilustrar este uso un ejemplo sencillo, supóngase al comienzo del periodo sobre el que se informa que una entidad tiene una participación del 100% en un negocio en el extranjero hiperinflacionario que tiene un activo no monetario de 1.000 en la moneda local (ML) y no tiene ningún otro activo o pasivo. Por ello, el negocio en el extranjero tiene activos netos (y patrimonio) por 1.000 ML. El cambio en el índice general de precios de la economía hiperinflacionaria durante el periodo sobre el que se informa es del 200%. La entidad podría, por ejemplo, calcular:

a.

el efecto de la reexpresión como (1.000 ML × (1+200%) – 1.000 ML) × tasa de cambio de cierre. Este cálculo refleja la participación de la entidad en el patrimonio de un negocio en el extranjero hiperinflacionario de 1.000 ML, reexpresado aplicando la NIC 29 y presentado en la moneda de presentación de la entidad; y

b.

el efecto de la conversión como (1.000 ML x tasa de cambio de cierre) - (1.000 ML x tasa de cambio de cierre). Este cálculo refleja la participación de la entidad en el patrimonio del negocio en el extranjero hiperinflacionario de 1.000 ML (excluyendo el efecto de la reexpresión requerido por la NIC 29) multiplicado por la diferencia entre las tasas de cambio de apertura y cierre.

La solicitud preguntaba por la forma en que la entidad presenta los efectos de la conversión y reexpresión en su estado de situación financiera.

¿Cumplen los efectos de la reexpresión y conversión con la definición de una diferencia de cambio?

El párrafo 8 de la NIC 21 define una diferencia de cambio como la que «surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes». El Comité concluyó que, en los hechos descritos en la solicitud, o el efecto de la conversión por sí solo cumple la definición de una diferencia de cambio, o la combinación de los efectos de la reexpresión y conversión cumplen esa definición.

¿Cómo presenta una entidad las diferencias de cambio que surgen de la conversión de un negocio en el extranjero hiperinflacionario?

El Comité observó que todos los requerimientos de la NIC 21 que especifican el reconocimiento (o presentación) de la diferencias de cambio requieren que una entidad reconozca (o presente) las diferencias de cambio en el resultado del periodo u otro resultado integral (ORI). La NIC 21 requiere el reconocimiento de las diferencias de cambio en el resultado del periodo o en el ORI—sin referencia al patrimonio—porque las diferencias de cambio cumplen la definición de ingreso o gasto. Por consiguiente, el Comité concluyó que una entidad no reconoce diferencia de cambio en patrimonio.

El párrafo 7 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros señala que los componentes del ORI incluyen "las ganancias y pérdidas que surgen de la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero". El párrafo 41 de la NIC 21 explica que las diferencias de cambio que surgen de la conversión de los estados financieros de un negocio extranjero no hiperinflacionario se reconocen en el ORI⁠–⁠–y no en el resultado del periodo– porque «las variaciones de las tasas de cambio tienen un efecto directo escaso o nulo en los flujos de efectivo presentes y futuros de las operaciones». El Comité observó que esta explicación es también aplicable si la moneda funcional del negocio en el extranjero es hiperinflacionaria. Por consiguiente, el Comité concluyó que una entidad presentará en el ORI las diferencias de cambio procedentes de la conversión de un negocio en el extranjero hiperinflacionario.

Aplicación de los requerimientos de las Normas NIIF a los efectos de reexpresión y conversión

El Comité concluyó que, en la estructura de hechos descrita en la solicitud, la entidad presenta:

a.

los efectos de la reexpresión y conversión en el ORI, si la entidad considera que la combinación de estos dos efectos cumple la definición de una diferencia de cambio de la NIC 21; o

b.

los efectos de la conversión en el ORI, si la entidad considera que la combinación de estos dos efectos cumple la definición de una diferencia de cambio de la NIC 21. En este caso, en congruencia con los requerimientos del párrafo 25 de la NIC 29, una entidad presentará el efecto de la reexpresión en el patrimonio.

A la luz de su análisis, el Comité consideró si añadir un proyecto sobre la presentación de diferencias de cambio procedentes de la conversión y reexpresión de negocio en el extranjero hiperinflacionario a su agenda de emisión de normas. El Comité no ha obtenido evidencia de que un proyecto con ese alcance—llevado a cabo de forma aislada de otros aspectos de la contabilidad de los negocios en el extranjero hiperinflacionarios—vaya a dar lugar a una mejora de la presentación de la información financiera que sea suficiente para compensar los costos. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

E5

[IFRIC® Update, marzo 2020, Decisión de Agenda, «NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias—Diferencias de Cambio Acumuladas antes de que un Negocio en el Extranjero se convierta en Hiperinflacionario»

El Comité recibió una solicitud sobre la aplicación de las NIC 21 y NIC 29. En la estructura de hechos descrita en la solicitud, la entidad:

a.

tiene una moneda de presentación que no es la moneda de una economía hiperinflacionaria como se define en la NIC 29;

b.

tiene un negocio en el extranjero con una moneda funcional que es la de una economía hiperinflacionaria como se define en la NIC 29 (negocio en el extranjero hiperinflacionario); y

c.

convierte los resultados y situación financiera del negocio en el extranjero hiperinflacionario en su moneda de presentación al preparar sus estados financieros consolidados.

Antes de que el negocio en el extranjero se convierta en hiperinflacionario, la NIC 21 requiere que una entidad:

a.

presente en otro resultado integral (ORI) las diferencias de cambio procedentes de la conversión de los resultados y la situación financiera de ese negocio en el extranjero hiperinflacionario; y

b.

presente en un componente separado del patrimonio el importe acumulado de esas diferencias de cambio (diferencias de cambio acumuladas previas a la hiperinflación).

En la solicitud se preguntaba si la entidad reclasifica dentro del patrimonio las diferencias de cambio acumuladas antes de la hiperinflación una vez que la operación en el extranjero se vuelve hiperinflacionaria⁠–⁠–es decir, si la entidad transfiere las diferencias de cambio acumuladas antes de la hiperinflación a un componente del patrimonio que no se reclasifica posteriormente al resultado del periodo.

El párrafo 41 de la NIC 21 requiere que una entidad presente el importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en el ORI en un componente separado del patrimonio «hasta la disposición del negocio en el extranjero». Además, los párrafos 48 y 48C de la NIC 21 requieren que la entidad reclasifique el importe acumulado de esas diferencias de cambio—o una parte proporcional de ese importe acumulad— del patrimonio al resultado del periodo en el momento de la enajenación o disposición por otra vía— o la disposición parcial—de un negocio en el extranjero (con excepción de lo especificado en el párrafo 48C).

Por consiguiente, el Comité concluyó que, en los hechos descritos en la solicitud, la entidad presentará el importe acumulado de las diferencias de cambio como un componente separado del patrimonio (al que se aplica el párrafo 48 o 48C de la NIC 21) hasta la enajenación o disposición por otra vía o disposición parcial del negocio en el extranjero. La entidad no reclasifica dentro del patrimonio las diferencias de cambio acumuladas previas a la hiperinflación una vez el negocio en el extranjero se vuelve hiperinflacionario.

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de la NIC 21 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine cómo presentar las diferencias de cambio acumuladas antes de la hiperinflación una vez que una operación extranjera se vuelve hiperinflacionaria. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

43

Cuando la moneda funcional de la entidad se corresponda con la de una economía hiperinflacionaria, [Referencia:párrafo 3, NIC 29] reexpresará sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42, de acuerdo con la NIC 29, excepto las cifras comparativas en el caso de conversión a la moneda de una economía no hiperinflacionaria [véase el párrafo 42(b)]. Cuando la economía en cuestión deje de ser hiperinflacionaria, y la entidad deje de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29, utilizará como costos históricos, para convertirlos a la moneda de presentación, los importes reexpresados según el nivel de precios a la fecha en que la entidad deje de hacer la citada reexpresión.E6

E6

[IFRIC® Update, marzo 2020, Decisión de Agenda, «NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias—Presentación de los Importes Comparativos cuando un Negocio en el Extranjero se convierte en Hiperinflacionario por primera vez»

El Comité recibió una solicitud sobre la aplicación de las NIC 21 y NIC 29. En la estructura de hechos descrita en la solicitud, la entidad:

a.

tiene una moneda de presentación que no es la moneda de una economía hiperinflacionaria como se define en la NIC 29;

b.

tiene un negocio en el extranjero cuya moneda funcional que es la de una economía hiperinflacionaria como se define en la NIC 29 (negocio en el extranjero hiperinflacionario); y

c.

convierte los resultados y situación financiera del negocio en el extranjero hiperinflacionario en su moneda de presentación al preparar sus estados financieros consolidados.

La solicitud preguntaba si la entidad reexpresa los importes comparativos presentados para el negocio en el extranjero en:

a.

sus estados financieros anuales para el periodo en el que el negocio en el extranjero se vuelve hiperinflacionario; y

b.

sus estados financieros intermedios en el año posterior a que el negocio en el extranjero se convierta en hiperinflacionario, si no lo era durante el periodo comparativo intermedio.

Sobre la base de las respuestas a las actividades de difusión externa, las cartas de comentarios recibidas y la investigación adicional, el Comité observó poca diversidad en la aplicación de la NIC 21 con respecto a las preguntas de la solicitud⁠–⁠– al aplicar el párrafo 42(b) de la NIC 21, las entidades no suelen reexpresar los importes comparativos en sus estados financieros intermedios o anuales en las situaciones descritas anteriormente. Por ello, el Comité no ha obtenido evidencia de que el tema tenga un efecto amplio. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

Conversión de un negocio en el extranjero

44

Al convertir a una moneda de presentación los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero, como paso previo a su inclusión en los estados financieros de la entidad que informa, ya sea mediante consolidación, se aplicarán los párrafos 45 a 47, además de lo establecido en los párrafos 38 a 43 [Referencia:Apéndice A (definición de estados financieros consolidados) y párrafos 19 a 26 y B86 a B99, NIIF 10] o utilizando el método de la participación.

45

La incorporación de los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero a los de la entidad que informa, seguirá los procedimientos normales de consolidación, [Referencia:párrafo B86, NIIF 10] como por ejemplo, la eliminación de los saldos y transacciones intragrupo de una subsidiaria (véase la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados). No obstante, un activo (o pasivo) monetario intragrupo, ya sea a corto o a largo plazo, no puede ser eliminado contra el correspondiente pasivo (o activo) intragrupo, sin mostrar los resultados de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros consolidados. Esto es así porque la partida monetaria representa un compromiso de convertir una moneda en otra, lo que expone a la entidad que informa a una pérdida o ganancia por las fluctuaciones del cambio entre las monedas. Por consiguiente, en los estados financieros consolidados de la entidad que informa, esta diferencia de cambio se reconocerá en el resultado, o si se deriva de las circunstancias descritas en el párrafo 32, se reconocerá en otro resultado integral y se acumulará en un componente separado del patrimonio hasta la disposición del negocio en el extranjero.

46

Cuando los estados financieros del negocio en el extranjero y de la entidad que informa son de fechas diferentes, es frecuente que aquél prepare estados financieros adicionales con la misma fecha que ésta. Cuando no sea así, la NIIF 10 permite la utilización de fechas de presentación diferentes, siempre que la diferencia no sea mayor de tres meses, y que se realicen los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones y otros sucesos significativos ocurridos entre las fechas de referencia. [Referencia:párrafo B93, NIIF 10] En tal caso, los activos y pasivos del negocio en el extranjero se convertirán a la tasa de cambio de la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa del negocio en el extranjero. Se practicarán también los pertinentes ajustes por las variaciones significativas en las tasas de cambio hasta el final del periodo sobre el que se informa de la entidad que informa, de acuerdo con la NIIF 10. Este mismo procedimiento se utilizará al aplicar el método de la participación a las asociadas y negocios conjuntos de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011).

47

Tanto la plusvalía surgida por la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos, a consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero, se deben tratar como activos y pasivos del mismo. Esto quiere decir que se expresarán en la misma moneda funcional del negocio en el extranjero, y que se convertirán a la tasa de cambio de cierre, de acuerdo con los párrafos 39 y 42.

Disposición total o parcial de un negocio en el extranjero

48

En la disposición de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, deberá reclasificarse del patrimonio al resultado (como un ajuste por reclasificación) cuando se reconozca la ganancia o pérdida de la disposición [véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)].

48A

Además de la disposición de toda la participación de una entidad en un negocio en el extranjero, lo siguiente se contabilizará como disposición:

(a)

cuando la disposición parcial involucra la pérdida del control de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, independientemente de si la entidad conserva una participación no controladora en su antigua subsidiaria después de la disposición parcial; y

(b)

cuando la participación conservada después de la disposición parcial de una participación en un acuerdo conjunto o una disposición parcial de una participación en una asociada que incluye un negocio en el extranjero es un activo financiero que incluye un negocio en el extranjero.

48B

En la disposición de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, el importe acumulado de diferencias de cambio relacionadas con ese negocio en el extranjero que haya sido atribuido a las participaciones no controladoras deberá darse de baja en cuentas, pero no deberán reclasificarse a resultados.

48C

En la disposición parcial de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, la entidad volverá a atribuir la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral a las participaciones no controladoras en ese negocio en el extranjero. En cualquier otra disposición parcial de un negocio en el extranjero la entidad reclasificará a resultados solamente la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral.

48D

Una disposición parcial de la participación de una entidad en un negocio en el extranjero es cualquier reducción de la participación de una entidad como propietaria en un negocio en el extranjero, excepto aquellas reducciones incluidas en el párrafo 48A que se contabilizan como disposicionesE7

E7

[IFRIC® Update, septiembre de 2010, Decisión de Agenda, «NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera—Reembolso de inversiones y reserva de conversión de moneda extranjera» 

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de guías sobre la reclasificación de la reserva de conversión de moneda extranjera (RCME) cuando tiene lugar un reembolso de una inversión en el extranjero La solicitud específicamente buscaba guías sobre si la RCME debe reclasificarse para transacciones en las que existe una reducción en:

  • el porcentaje de propiedad en el patrimonio de la participada del inversor (una reducción relativa); o

  • la inversión absoluta en la participada, incluso si no existe reducción en la participación proporcional en la propiedad del patrimonio. Una reducción en la propiedad puede ser relativa, absoluta o ambas.

El Comité destacó que el párrafo 48D de la NIC 21 requiere que una entidad debe tratar “cualquier reducción de la participación de una entidad como propietaria en un negocio en el extranjero” como una disposición parcial, aparte de las reducciones del párrafo 48A que se contabilizan como disposiciones. La forma en que una entidad aplica los requerimientos del párrafo 48D depende ampliamente de si interpreta “una reducción en la participación en la propiedad de un negocio en el extranjero” como que significa una reducción absoluta, proporcional o ambas.

El Comité considera que interpretaciones diferentes podrían llevar a la diversidad en la práctica en la aplicación de la NIC 21 sobre la reclasificación de la RCME cuando tiene lugar el reembolso de la inversión en un negocio en el extranjero. Sin embargo, el Comité no decidió añadir esta cuestión a su agenda ni recomendar al Consejo abordar esta cuestión mediante Mejoras Anuales, porque no pensaba que pudiera alcanzar un consenso sobre la cuestión de forma oportuna. El Comité recomienda que el IASB debería considerar esta cuestión dentro de una revisión amplia de la NIC 21 como una elemento potencial para su agenda posterior a 2011.]

49

Una entidad puede disponer de la totalidad o parte de su participación en un negocio en el extranjero mediante su venta, liquidación, devolución del capital aportado o abandono total de la entidad o de parte de la misma. Una rebaja del importe en libros de un negocio en el extranjero, debido a sus propias pérdidas o a un deterioro de valor reconocido por el inversor, no constituye una disposición parcial. Por consiguiente, en el momento de una rebaja de valor no se reclasificará en resultados parte alguna de las ganancias o pérdidas por cambio en moneda extranjera reconocidas en otro resultado integral.

Efectos impositivos de todas las diferencias de cambio

50

Las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio en las transacciones realizadas en moneda extranjera, así como las diferencias por conversión de los resultados y la situación financiera de una entidad (incluyendo también un negocio en el extranjero) a una moneda diferente, pueden tener efectos impositivos. Para contabilizar estos efectos impositivos se aplicará la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.

Información a revelar

51

En los párrafos 53 y 55 a 57, las referencias a la “moneda funcional” se entienden realizadas, en el caso de un grupo, a la moneda funcional de la controladora.

52

Una entidad revelará:

(a)

el importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del periodo, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con la NIIF 9; y

(b)

las diferencias de cambio netas reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del periodo.

53

Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, este hecho será puesto de manifiesto, revelando además la identidad de la moneda funcional, así como la razón de utilizar una moneda de presentación diferente.

54

Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.

55

Cuando una entidad presente sus estados financieros en una moneda que sea diferente de su moneda funcional, señalará que sus estados financieros son conformes con las NIIF, solo si cumplen con todos los requerimientos de las NIIF, incluyendo las que se refieren al método de conversión establecido en los párrafos 39 y 42.

56

En ocasiones, las entidades presentan sus estados financieros u otra información financiera en una moneda que no es su moneda funcional, sin respetar los requerimientos del párrafo 55. Por ejemplo, la entidad puede convertir a la otra moneda sólo determinadas partidas de sus estados financieros. Otro ejemplo se da cuando una entidad, cuya moneda funcional no es la de una economía hiperinflacionaria [Referencia:párrafo 3, NIC 29], convierte los estados financieros a la otra moneda utilizando para todas las partidas la tasa de cambio de cierre más reciente. Tales conversiones no están hechas de acuerdo con las NIIF, por lo que será obligatorio revelar la información establecida en el párrafo 57. [Referencia:párrafo FC14, Fundamentos de las Conclusiones]

57

Cuando una entidad presente sus estados financieros, u otra información financiera, en una moneda diferente de su moneda funcional y de su moneda de presentación, y no cumple los requerimientos del párrafo 55:

(a)

identificará claramente esta información como complementaria, al objeto de distinguirla de la información que cumple con las NIIF;

(b)

revelará la moneda en que se presenta esta información complementaria; y

(c)

revelará la moneda funcional de la entidad, así como el método de conversión utilizado para confeccionar la información complementaria.

57A

Cuando una entidad estime un tipo de cambio de contado debido a que una moneda no es convertible en otra (véase el párrafo 19A), revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros comprender cómo la moneda no convertible en otra afecta, o se espera que afecte, al rendimiento financiero, a la situación financiera y a los flujos de efectivo de la entidad. Para lograr este objetivo, una entidad revelará información sobre:

(a)

la naturaleza y los efectos financieros de la moneda no convertible en la otra moneda;

(b)

la tasa (o tasas) de cambio de contado utilizadas;

(c)

el proceso de estimación; y

(d)

los riesgos a los que se expone la entidad debido a que la moneda no es convertible en la otra moneda.

57B

Los párrafos A18 a A20 especifican la forma en que una entidad aplicará el párrafo 57A.

Fecha de vigencia y transición

58

Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

58A

Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero (Modificación a la NIC 21), emitida en diciembre de 2005, añadió el párrafo 15A y modificó el párrafo 33. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada.

59

Una entidad aplicará de forma prospectiva el párrafo 47 a todas las adquisiciones ocurridas después del comienzo del periodo contable en que esta Norma se adopte por primera vez. Se permite la aplicación retroactiva del párrafo 47 a las adquisiciones anteriores a esa fecha. Para las adquisiciones de negocios en el extranjero que se traten de forma prospectiva, pero que hayan ocurrido antes de la fecha de primera aplicación de esta Norma, la entidad no deberá reexpresar los periodos anteriores y, en consecuencia, en tal caso, podrá considerar la plusvalía y los ajustes por aplicación del valor razonable derivados de la adquisición, como activos y pasivos de la entidad, y no del negocio en el extranjero. Por lo tanto, en este último caso, la plusvalía y los ajustes por aplicación del valor razonable, o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien serán partidas no monetarias en moneda extranjera, que se presentan utilizando la tasa de cambio de la fecha de adquisición.

60

Todos los demás cambios contables producidos por la aplicación de esta Norma se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

60A

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 27, 30 a 33, 37, 39, 41, 45, 48 y 52. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo.

60B

La NIC 27 (modificada en 2008) añadió los párrafos 48A a 48D y modificó el párrafo 49. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos.

60C

[Eliminado]

60D

El párrafo 60B fue modificado por el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada.

60E

[Eliminado]

60F

La NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron los párrafos 3(b), 8, 11, 18, 19, 33, 44 a 46 y 48A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 10 y la NIIF 11.

60G

La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó la definición de valor razonable del párrafo 8 y modificó el párrafo 23. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

60H

Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) emitido en junio de 2011, modificó el párrafo 39. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011.

60I

[Eliminado]

60J

La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 3, 4, 5, 27 y 52 y eliminó los párrafos 60C, 60E y 60I. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.

60K

La NIIF 16 Arrendamientos, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 16. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16.

60L

Ausencia de Convertibilidad, emitida en agosto de 2023, modificó los párrafos 8 y 26, y añadió los párrafos 8A, 8B, 19A, 57A, 57B y el apéndice A. Una entidad aplicará esas modificaciones a los periodos anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. La fecha de aplicación inicial es el comienzo del periodo anual sobre el que se informa en que la entidad aplique las modificaciones por primera vez.

60M

Al aplicar Ausencia de Convertibilidad, una entidad no reexpresará la información comparativa. En su lugar:

(a)

Cuando la entidad informe de transacciones en moneda extranjera en su moneda funcional y, en la fecha de aplicación inicial, concluya que su moneda funcional no es convertible en la moneda extranjera o, en su caso, concluya que la moneda extranjera no es convertible en su moneda funcional, la entidad, en la fecha de aplicación inicial:

(i)

convertirá las partidas monetarias afectadas en moneda extranjera, y las partidas no monetarias medidas a valor razonable en una moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de contado estimada en esa fecha; e

(ii)

reconocerá el efecto de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas.

(b)

Cuando la entidad utilice una moneda de presentación distinta de su moneda funcional, o convierta los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero, y, en la fecha de aplicación inicial, concluya que su moneda funcional (o la moneda funcional del negocio en el extranjero) no es convertible en su moneda de presentación o, en su caso, concluya que su moneda de presentación no es convertible en su moneda funcional (o en la moneda funcional del negocio en el extranjero), la entidad, en la fecha de aplicación inicial:

(i)

convertirá los activos y pasivos afectados utilizando la tasa de cambio de contado estimada en esa fecha;

(ii)

convertirá las partidas de patrimonio afectadas utilizando la tasa de cambio de contado estimada en esa fecha si la moneda funcional de la entidad es hiperinflacionaria [Referencia:párrafos 2 y 3, NIC 29]; y

(iii)

reconocerá el efecto de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste al importe acumulado de las diferencias de conversión—acumulado en un componente separado del patrimonio.

Derogación de otros pronunciamientos

61

Esta Norma deroga la NIC 21 Efectos de las Variaciones de las Tasas de Cambio en Moneda Extranjera (revisada en 1993).

62

Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones: 

(a)

SIC-11 Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera—Capitalización de Pérdidas Debidas a Devaluaciones Muy Importantes;

(b)

SIC-19 Moneda de los Estados Financieros—Medición y Presentación de los Estados Financieros según las NIC 21 y 29; y

(c)

SIC-30 Moneda de los Estados Financieros—Conversión desde la Moneda de Medición a la Moneda de Presentación.

Appendices

Apéndice AGuía de aplicación

Este apéndice es parte integrante de la Norma.

Convertibilidad

A1

La finalidad del siguiente diagrama es ayudar a las entidades a evaluar si una moneda es convertible y a estimar la tasa de cambio de contado cuando una moneda no es convertible.

Paso I: Evaluación de si una moneda es convertible (párrafos 8, 8A y 8B)

A2

Los párrafos A3 a A10 establecen guías de aplicación para ayudar a una entidad a evaluar si una moneda es convertible en otra moneda. La entidad podría determinar que una moneda no es convertible en otra moneda, aun cuando esa otra moneda pudiera ser convertible en la otra dirección. Por ejemplo, una entidad puede determinar que la moneda MP no es convertible en la moneda ML, aunque la moneda ML sea convertible en la moneda MP.

Marco temporal

A3

El párrafo 8 define una tasa de cambio de contado como la tasa de cambio utilizada en las transacciones con entrega inmediata. Sin embargo, es posible que una transacción de intercambio no siempre se complete instantáneamente debido a requerimientos legales o reguladores, o por razones prácticas como días festivos. Un retraso administrativo normal para obtener la otra moneda no impide que una moneda sea convertible en otra. Qué constituye un retraso administrativo normal depende de los hechos y circunstancias.

Capacidad para obtener la otra moneda

A4

Al evaluar si una moneda es convertible en otra, una entidad considerará su capacidad para obtener la otra moneda, en lugar de su intención o decisión de hacerlo. Con sujeción a los otros requerimientos de los párrafos A2 a A10, una moneda es convertible en otra si una entidad puede obtener la otra moneda—directa o indirectamente— incluso si pretende o decide no hacerlo. Por ejemplo, con sujeción a los otros requerimientos de los párrafos A2-A10, independientemente de que la entidad pretenda o decida obtener MP, la moneda ML es convertible en la moneda MP si una entidad puede cambiar ML por MP o cambiar ML por otra moneda (MF) y después cambiar MF por MP.

Mercados o mecanismos de intercambio

A5

Al evaluar si una moneda es convertible en otra, una entidad considerará solo mercados o mecanismos de cambio en los que una transacción para cambiar la moneda por la otra crearía derechos y obligaciones exigibles. La exigibilidad es un tema legal. Si una transacción de cambio en un mercado o mecanismo de mercado crearía derechos y obligaciones exigibles depende de los hechos y circunstancias.

Propósito de obtener la otra moneda

A6

Tasas diferentes podrían estar disponible para usos distintos de una moneda. Por ejemplo, una jurisdicción que se enfrente a presiones sobre su balanza de pagos podría querer frenar remesas de capital (como el pago de dividendos) a otras jurisdicciones, a la vez de fomentar las importaciones de bienes específicos de esas jurisdicciones. En estas circunstancias, las autoridades relevantes podrían:

(a)

establecer una tasa de cambio preferencial para las importaciones de esos bienes y una tasa de cambio "penalizada" para las remesas de capital a otras jurisdicciones, lo que hace que se apliquen tasas de cambio diferentes a las distintas operaciones de cambio; o

(b)

hacer la otra moneda disponible únicamente para pagar importaciones de esos bienes y no para remesas de capital a otras jurisdicciones.

A7

Por consiguiente, si una moneda es convertible en otra podría depender del propósito para el que la entidad obtiene (o hipotéticamente podría necesitar obtener) la otra moneda. La evaluación de la convertibilidad:

(a)

Cuando una entidad informe sobre transacciones en moneda extranjera en su moneda funcional (véanse los párrafos 20 a 37), la entidad asumirá que su propósito al obtener la otra moneda es realizar o liquidar transacciones, activos o pasivos individuales en moneda extranjera.

(b)

Cuando una entidad utilice una moneda de presentación distinta de su moneda funcional (véanse los párrafos 38 a 43), la entidad asumirá que su propósito al obtener la otra moneda es realizar o liquidar sus activos netos o pasivos netos.

(c)

Cuando una entidad convierta los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación (véanse los párrafos 44 a 47), la entidad asumirá que su propósito al obtener la otra moneda es realizar o liquidar su inversión neta en el negocio en el extranjero [Referencia:párrafos 15 y 15A].

A8

Los activos netos o la inversión neta de una entidad en un negocio en el extranjero se podrían realizar mediante, por ejemplo:

(a)

la distribución de un rendimiento financiero a los propietarios de la entidad;

(b)

el cobro de un rendimiento financiero procedente del negocio en el extranjero; o

(c)

la recuperación de la inversión por parte de la entidad o de los propietarios de la entidad, por ejemplo, mediante la disposición de la inversión.

A9

La entidad evaluará si una moneda es convertible en otra moneda de forma separada para cada uno de los propósitos especificados en el párrafo A7. Por ejemplo, una entidad evaluará la convertibilidad a efectos de informar sobre transacciones en moneda extranjera en su moneda funcional [véase el párrafo A7(a)] por separado de la convertibilidad a efectos de convertir los resultados y situación financiera de un negocio en el extranjero [véase el párrafo A7(c)].

Capacidad de obtener solo cantidades limitadas de la otra moneda

A10

Una moneda no es convertible en otra si, a efectos de lo especificado en el párrafo A7, una entidad solo puede obtener una cantidad no significativa de la otra moneda. Una entidad evaluará la significatividad de la cantidad de la otra moneda que puede obtener para un propósito específico comparando esa cantidad con la totalidad de la cantidad requerida de la otra moneda para ese fin. Por ejemplo, una entidad con moneda funcional ML tiene pasivos denominados en moneda MF. La entidad evalúa si el importe total de MF que puede obtener para liquidar esos pasivos no es más que un importe insignificante comparado con el importe agregado (la suma) de sus saldos pasivos denominados en MF.

Paso II: Estimación de la tasa de cambio de contado cuando una moneda no es convertible (párrafo 19A)

A11

Esta Norma no especifica cómo estima la entidad la tasa de cambio de contado para cumplir el objetivo del párrafo 19A. La entidad puede utilizar un tipo de cambio observable sin ajustes (véanse los párrafos A12 a A16) u otra técnica de estimación (véase el párrafo A17).

Utilización de una tasa de cambio observable sin ajustes

A12

Al estimar la tasa de cambio de contado, tal como se requiere en el párrafo 19A, una entidad puede utilizar un tipo de cambiotasa de cambio de contado (spot exchange rate) observable sin ajustes, si dicho tipo de cambio observable cumple el objetivo del párrafo 19A. Algunos ejemplos de tasa de cambio observable son:

(a)

una tasa de cambio de contado a efectos distintos de aquellos para los que una entidad evalúa la convertibilidad (véanse los párrafos A13 y A14); y

(b)

la primera tasa de cambio a la que una entidad puede obtener la otra moneda para un propósito específico después de que se restablezca la convertibilidad de la moneda (primera tasa de cambio posterior) (véanse los párrafos A15 y A16).

Utilización de una tasa de cambio observable para otro propósito

A13

Una moneda que no es convertible en otra para un propósito podría ser convertible en esa moneda para otro propósito. Por ejemplo, una entidad podría ser capaz de obtener una moneda para importar bienes específicos, pero no para pagar dividendos. En tales situaciones, la entidad podría concluir que una tasa de cambio observable para otro propósito cumple el objetivo del párrafo 19A. Si la tasa de cambio cumple el objetivo del párrafo 19A, la entidad podrá utilizarlo como tipo de cambio de contado estimado.

A14

Al evaluar si esta tasa de cambio observable cumple el objetivo del párrafo 19A, una entidad considerará, entre otros factores:

(a)

Si existen varias tasas de cambio observables—la existencia de más de una tasa de cambio observable podría indicar que las tasas de cambio están fijadas para fomentar o disuadir a las entidades de obtener la otra moneda para propósitos concretos. Estas tasas de cambio observables podrían incluir un "incentivo" o una "penalización" y, por tanto, podrían no reflejar las condiciones económicas prevalecientes.

(b)

El propósito para el cual la moneda es convertible—si una entidad puede obtener la otra moneda solo para propósitos concretos (tales como importar suministros de emergencia), la tasa de cambio observable podría no reflejar las condiciones económicas prevalecientes.

(c)

La naturaleza de la tasa de cambio—es más probable que una tasa de cambio observable de libre fluctuación refleje las condiciones económicas prevalecientes que una tasa de cambio fijada mediante intervenciones periódicas de las autoridades pertinentes.

(d)

La frecuencia con la que las tasas de cambio se actualizan—una tasa de cambio observable que no se modifica a lo largo del tiempo es menos probable que refleje las condiciones económicas imperantes que una tasa de cambio observable que se actualice diariamente (o incluso con mayor frecuencia).

Utilización de la primera tasa de cambio posterior

A15

Una moneda que no es convertible en otra moneda en la fecha de medición para un fin específico podría convertirse posteriormente en convertible en esa moneda para ese fin. En tales situaciones, la entidad podría concluir que el primer tipo de cambio posterior [Referencia:párrafo A12(b)] cumple el objetivo del párrafo 19A. Si la tasa de cambio cumple el objetivo del párrafo 19A, la entidad podrá utilizarlo como tipo de cambio de contado estimado.

A16

Al evaluar si los de la primera tasa de cambio posterior [Referencia:párrafo A12(b)] cumple el objetivo del párrafo 19A, una entidad considerará, entre otros factores:

(a)

El tiempo entre la fecha de medición y la fecha en que se restablece la convertibilidad—cuánto más corto sea el periodo mayor probabilidad de que la primera tasa de cambio posterior refleje las condiciones económicas prevalecientes.

(b)

Tasas de inflación—cuando una economía está sujeta a una inflación elevada, incluso cuando una economía es hiperinflacionaria (como se especifica en la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias), los precios suelen cambiar rápidamente, quizás varias veces al día. Por consiguiente, la primera tasa de cambio posterior para una moneda en estas economías podría no reflejar las condiciones económicas prevalecientes.

Uso de otra técnica de estimación

A17

Una entidad que utilice otra técnica de estimación puede utilizar cualquier tasa de cambio observable—incluyendo tasas de transacciones de cambio en mercados o mecanismos de cambio que no creen derechos y obligaciones exigibles—y ajustar esa tasa, según sea necesario, para cumplir el objetivo del párrafo 19A.

Información a revelar cuando una moneda no es convertible

A18

Una entidad considerará cuánto detalle es necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar del párrafo 57A. Una entidad revelará la información especificada en los párrafos A19 y A20 y cualquier otra información necesaria para cumplir el objetivo del párrafo 57A.

A19

Al aplicar el párrafo 57A, una entidad revelará:

(a)

la moneda y una descripción de las restricciones que dan lugar a que dicha moneda no sea convertible en otra;

(b)

una descripción de las transacciones afectadas;

(c)

el importe en libros de los activos y pasivos afectados;

(d)

las tasas de cambio de contado la tasa usadas y si dichas tasas son:

(i)

una tasa de cambio observable la tasa sin ajustes (véanse los párrafos A12 a A16); o

(ii)

tasas de cambio de contado estimadas mediante otra técnica de estimación (véase el párrafo A17);

(e)

una descripción de cualquier técnica de estimación que la entidad haya utilizado, e información cuantitativa y cualitativa sobre los datos de entrada y suposiciones usadas en dicha técnica de estimación; e

(f)

información cualitativa sobre cada tipo de riesgo al que está expuesta la entidad por el hecho de que la moneda no sea convertible en la otra, así como la naturaleza y el importe en libros de los activos y pasivos expuestos a cada tipo de riesgo.

A20

Cuando la moneda funcional de un negocio en el extranjero no sea convertible en la moneda de presentación o, en su caso, la moneda de presentación no sea convertible en la moneda funcional de un negocio en el extranjero, la entidad revelará también:

(a)

el nombre del negocio en el extranjero; si el negocio en el extranjero es una subsidiaria, operación conjunta, negocios conjuntos, asociada o sucursal; y su principal centro de negocio;

(b)

información financiera resumida sobre el negocio en el extranjero; y

(c)

la naturaleza y condiciones de cualquier acuerdo contractual que podrían requerir que la entidad proporcione apoyo financiero al negocio en el extranjero, incluyendo sucesos o circunstancias que podrían exponer a la entidad a una pérdida.

Apéndice BModificaciones a otros pronunciamientos

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos anuales que comiencen a partir del sábado, 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos.

* * * * *

Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió la Norma en 2003 se han incorporado a los pronunciamientos publicados en este volumen.

Board Approvals

Aprobación por el Consejo de la NIC 21 emitida en diciembre de 2003

La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las Variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (revisada en 2003), fue aprobada para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Sir David TweediePresidente
Thomas E JonesVicepresidente
Mary E Barth
Hans-Georg Bruns
Anthony T Cope
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J McGregor
Patricia L O’Malley
Harry K Schmid
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada

Aprobación por el Consejo de Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero (Modificaciones a la NIC 21) emitida en diciembre de 2005

Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero (Modificación a la NIC 21) se aprobó para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Sir David TweediePresidente
Thomas E JonesVicepresidente
Mary E Barth
Hans‑Georg Bruns
Anthony T Cope
Jan Engström
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J McGregor
Patricia L O’Malley
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada

Aprobación por el IASB de Ausencia de Convertibilidad emitida en agosto de 2023

Ausencia de Convertibilidad que modifica a la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, fue aprobado para su publicación por 12 de los 14 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). El Sr.Esterer y la Sra. Keren se abstuvieron de votar por su reciente nombramiento en el IASB.

Andreas BarckowPresidente
Linda Mezon-HutterVicepresidenta
Nick Anderson
Patrina Buchanan
Tadeu Cendon
Florian Esterer
Zach Gast
Hagit Keren
Jianqiao Lu
Bruce Mackenzie
Bertrand Perrin
Rika Suzuki
Ann Tarca
Robert Uhl

Notas al pie

1

Véase también la SIC-7 Introducción al Euro. (back)