La Norma Internacional de Información Financiera 6 Exploración y Evaluación de los Recursos Minerales (NIIF 6) está contenida en los párrafos 1 a 27 y en los Apéndices A y B. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita establecen los principios básicos. Los términos definidos en el Apéndice A están en letra cursiva la primera vez que aparecen en la Norma. Las definiciones de otros términos están contenidas en el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera. La NIIF 6 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas NIIF y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas. [Referencia:párrafos 10 a 12, NIC 8 Sin embargo, en este caso, referirse también a los párrafos 6, 79 1013 y 14 de la NIIF 6.]

Norma Internacional de Información Financiera 6Exploración y Evaluación de Recursos Minerales

Objetivo

1

El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la exploración y evaluación de recursos minerales.

2

En particular, la NIIF requiere: 

(a)

mejoras limitadas en las prácticas contables existentes para los desembolsos por exploración y evaluación;

(b)

que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación de su deterioro del valor de acuerdo con esta NIIF, [Referencia:párrafos 18 a 22] y midan cualquier deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.

(c)

revelar información que identifique y explique los importes que en los estados financieros de la entidad surjan de la exploración y evaluación de recursos minerales, y que ayude a los usuarios de esos estados financieros [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] a comprender el importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación que se hayan reconocido.

Alcance

3

Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos por exploración y evaluación en los que incurra.E1

E1

[IFRIC® Update, enero de 2006, Decisión de Agenda, ‘NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales—Aplicación del método del “costo total”

Se solicitó al CINIIF que aclarara el efecto del alcance limitado de la NIIF 6 sobre las actividades de exploración y evaluación (E&E). Se preguntó al CINIIF si este alcance limitado (a) reflejaba la intención del Consejo de imponer límites a las prácticas de los PCGA nacionales actuales solo con respecto a las actividades realizadas en la fase de E&E, a la vez de permitir que las prácticas de sectores industriales en otras áreas de la industria extractiva (por ejemplo, desarrollo y explotación) continúen sin cambios, o (b) si el IASB se centró en las actividades de E&E porque era la única área para la que el IASB deseaba conceder alguna exención de la jerarquía para la selección de políticas contables en la NIC 8. Según el último punto de vista, la jerarquía de la NIC 8 se aplicaría en su totalidad a la selección de una entidad de las políticas contables de las NIIF para actividades fuera de la fase de E&E. La solicitud identificaba algunas incongruencias entre las prácticas contables del costo total de la industria extractiva actual con respecto a las actividades de desarrollo y explotación pero preguntaban si el IASB pretendía requerir el cambio de las prácticas actuales en estas áreas anticipándose al proyecto integral de la industria extractiva.

El CINIIF destacó que el efecto del alcance limitado de la NIIF 6 era conceder una exención solo a las políticas con respecto a las actividades de E&E, y que esta exención no se extendía a las actividades anteriores o posteriores a la fase de E&E. Los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 6 incluyen la intención del Consejo de limitar la necesidad de las entidades de cambiar sus políticas contables existentes para actividades de E&E. El CINIIF consideró que estaba claro que el alcance de la NIIF 6 limitaba congruentemente la exención de la jerarquía a políticas aplicadas a las actividades de E&E y que no había base para interpretar que la NIIF 6 concede cualquier exención adicional en áreas fuera de su alcance. Por ello, el CINIIF consideró que la diversidad en las prácticas no debería convertirse en establecida y decidió no añadir la cuestión a su agenda.]

4

La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.

5

Una entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en que haya incurrido:

(a)

antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos incurridos antes de obtener el derecho legal de explorar un área determinada;

(b)

después de que sean demostrables la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

Reconocimiento de activos para exploración y evaluación

Exención temporal relativa a los párrafos 11 y 12 de la NIC 8

7

Los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 establecen las fuentes de la jerarquía normativa, así como las guías que la dirección está obligada a considerar al desarrollar una política contable para una partida, cuando ninguna NIIF sea aplicable específicamente. Supeditado a lo dispuesto en los párrafos 9 y 10 siguientes, esta NIIF exime a una entidad de aplicar esos párrafos a sus políticas contables para el reconocimiento y la medición de los activos para exploración y evaluación.

Medición de activos para exploración y evaluación

Medición en el momento del reconocimiento

8

Los activos para exploración y evaluación se medirán por su costo.

Elementos del costo de los activos para exploración y evaluación

9

La entidad establecerá una política contable que especifique qué desembolsos se reconocerán como activos para exploración y evaluación, y aplicará dicha política de forma coherente. Al establecer esta política, una entidad considerará el grado en el que los desembolsos puedan estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes son ejemplos de desembolsos que podrían incluirse en la medición inicial de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

(a)

adquisición de derechos de exploración;

(b)

estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos;

(c)

perforaciones exploratorias;

(d)

excavaciones de zanjas y trincheras;

(e)

toma de muestras; y

(f)

actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

10

Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación. El Marco Conceptual para la Información Financiera y NIC 38 Activos Intangibles [Referencia:párrafos 51 a 67, NIC 38] suministran guías sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.

11

De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, una entidad reconocerá cualquier obligación en la que se incurra por desmantelamiento y restauración durante un determinado periodo como consecuencia de haber llevado a cabo actividades de exploración y evaluación de recursos minerales.

Medición posterior al reconocimiento

12

Después del reconocimiento, la entidad aplicará el modelo del costo o el modelo de la revaluación a los activos para exploración y evaluación. Si se aplicase el modelo de la revaluación (ya sea el modelo de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo [Referencia:párrafos 31 a 42, NIC 16] o el modelo de la NIC 38 [Referencia:párrafos 75 a 87, NIC 38]) se hará de forma congruente con la clasificación de esos activos (véase el párrafo 15).

Cambios en las políticas contables

13

Una entidad puede cambiar las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación si el cambio hace que los estados financieros sean más relevantes [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] a los efectos de toma de decisiones económicas por los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] sin mermar su fiabilidad,E2 o si los hace más fiables y no disminuye su relevancia para la adopción de decisiones. Una entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad empleando los criterios de la NIC 8 [Referencia:párrafos 7 a 12, NIC 8].

E2

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones).]

14

Para justificar cambios en las políticas contables aplicadas a los desembolsos por exploración y evaluación, una entidad demostrará que el cambio aproxima sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, sin que sea necesario que el cambio en cuestión cumpla por completo con esos criterios.

Presentación

Clasificación de activos para exploración y evaluación

15

Una entidad clasificará los activos para exploración y evaluación como tangibles o intangibles, según la naturaleza de los activos adquiridos, y aplicará la clasificación de forma coherente.

16

Algunos activos para exploración y evaluación se tratan como intangibles (por ejemplo, los derechos de perforación), mientras que otros son tangibles (por ejemplo, vehículos y equipos de perforación). En la medida en que se consuma un activo tangible para desarrollar un activo intangible, el importe que refleje ese consumo será parte del costo del activo intangible. Sin embargo, el uso de un activo tangible para desarrollar un activo intangible no transforma a dicho activo tangible en intangible.

Reclasificación de los activos para exploración y evaluación

17

Un activo para exploración y evaluación dejará de ser clasificado como tal cuando la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral sean demostrables. Antes de proceder a la reclasificación, se evaluará el deterioro de los activos para exploración y evaluación, debiéndose reconocer cualquier pérdida por deterioro de su valor.

Deterioro del valor

Reconocimiento y medición

18

Se evaluará el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploración y evaluación puede superar a su importe recuperable. Cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros excede el importe recuperable, una entidad medirá, presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor resultante de acuerdo con la NIC 36, excepto por lo dispuesto en el párrafo 21 siguiente.

19

Al identificar si se ha deteriorado un activo para exploración o evaluación, y sólo para este tipo de activos, se aplicará el párrafo 20 de esta NIIF en lugar de los párrafos 8 a 17 de la NIC 36. El párrafo 20 emplea el término “activos”, pero es aplicable por igual tanto a los activos para exploración y evaluación separados como a una unidad generadora de efectivo.

20

Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias indican que la entidad debería comprobar el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

(a)

El término durante el que la entidad tiene el derecho a explorar en un área específica ha expirado durante el período, o lo hará en un futuro cercano, y no se espera que sea renovado.

(b)

No se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en esa área específica.

(c)

La exploración y evaluación de recursos minerales en un área específica no han conducido al descubrimiento de cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades en la misma.

(d)

Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable que el importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo exitoso o a través de su venta.

En cualquiera de estos casos, o en casos similares, la entidad comprobará el deterioro del valor de acuerdo con la NIC 36. Cualquier pérdida por deterioro se reconocerá como un gasto de acuerdo con la NIC 36.

Especificación del nivel al que se evalúa el deterioro de los activos para exploración y evaluación

21

Una entidad establecerá una política contable para asignar los activos para exploración y evaluación a unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales activos han sufrido un deterioro en su valor. Ninguna unidad generadora de efectivo o grupo de unidades a las que se impute un activo de exploración y evaluación podrá ser mayor que un segmento de operación [Referencia:párrafos 5 a 10, NIIF 8] determinado de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operación.

22

El nivel identificado por la entidad, a los efectos de comprobar si el valor de los activos para exploración y evaluación se ha deteriorado, puede comprender una o más unidades generadoras de efectivo.

Información a revelar

23

Una entidad revelará la información que permita identificar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la exploración y evaluación de recursos minerales.

24

Para cumplir lo dispuesto en el párrafo 23, una entidad revelará: 

(a)

Las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por exploración y evaluación.

(b)

Los importes de los activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los flujos de efectivo por actividades de operación e inversión, surgidos de la exploración y evaluación de recursos minerales.

25

La entidad tratará los activos para exploración y evaluación como una clase de activos separada y revelará la información requerida por la NIC 16 o la NIC 38, según cómo haya clasificado los activos.

Fecha de vigencia

26

Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2006, revelará este hecho.

26A

Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF, emitida en 2018, modificó el párrafo 10 Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite la aplicación anticipada si al mismo tiempo una entidad aplica también todas las demás modificaciones realizadas por Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF. Una entidad aplicará la modificación a la NIIF 6 de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Sin embargo, si una entidad determina que la aplicación retroactiva fuera impracticable o implicara costos o esfuerzos desproporcionados, aplicará la modificación a la NIIF 6 por referencia a los párrafos 23 a 28, 50 a 53 y 54F de la NIC 8.

Disposiciones transitorias

27

Si fuera impracticable aplicar un requerimiento concreto del párrafo 18 a la información comparativa que se refiera a períodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006, la entidad revelará este hecho. En la NIC 8 se explica el significado del término “impracticable”. [Referencia:párrafos 50 a 53, NIC 8]

Appendices

Apéndice ADefiniciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

activos para exploración y evaluación

Desembolsos relacionados con la exploración y evaluación reconocidos como activos de acuerdo con la política contable de la entidad.

desembolsos relacionados con la exploración y evaluación

Desembolsos efectuados por una entidad en relación con la exploración y evaluación de recursos minerales antes de que se pueda demostrar la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales.

exploración y evaluación de recursos minerales

La búsqueda de recursos minerales, que incluye minerales, petróleo, gas natural y recursos similares no renovables, realizada una vez que la entidad ha obtenido derechos legales para explorar en un área determinada, así como la determinación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales.

Apéndice BModificaciones a otras NIIF

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si una entidad aplica esta NIIF para un periodo anterior, estas modificaciones tendrán también vigencia para el mismo.

* * * * *

Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió esta NIIF en 2004 se han incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen.

Board Approvals

Aprobación por el Consejo de la NIIF 6 emitida en diciembre de 2004

La Norma Internacional de Información Financiera 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales fue aprobada para su emisión por diez de los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Los votos disidentes fueron de los señores Garnett, Leisenring, McGregor y Smith. Sus opiniones en contrario se han publicado tras los Fundamentos de las Conclusiones.

Sir David TweediePresidente
Thomas E JonesVicepresidente
Mary E Barth
Hans‑Georg Bruns
Anthony T Cope
Jan Engström
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J McGregor
Patricia L O’Malley
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada

Aprobación por el Consejo de las modificaciones a la NIIF 1 y NIIF 6 emitidas en junio de 2005

Estas modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales fueron aprobadas por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Sir David TweediePresidente
Thomas E JonesVicepresidente
Mary E Barth
Hans‑Georg Bruns
Anthony T Cope
Jan Engström
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J McGregor
Patricia L O’Malley
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada