Índice

INTERPRETACIÓN CINIIF 7 APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REEXPRESIÓN SEGÚN LA NIC 29 INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS 
REFERENCIAS
ANTECEDENTES1
PROBLEMAS2
ACUERDO3
FECHA DE VIGENCIA6
CON RESPECTO A LOS MATERIALES COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN
EJEMPLO ILUSTRATIVO
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

La Interpretación CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias (CINIIF 7) está contenida en los párrafos 1 a 6. La CINIIF 7 viene acompañada de un ejemplo ilustrativo y unos Fundamentos de las Conclusiones. El alcance y la autoridad de las Interpretaciones se establecen en el Prólogo a las Normas NIIF.

Interpretación CINIIF 7Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Antecedentes

1

Esta Interpretación suministra guías acerca de la aplicación de los requerimientos de la NIC 29 en un período sobre el que se informa en el que una entidad identifique1 la existencia de hiperinflación [Referencia:párrafos 2 y 3, NIC 29] en la economía de su moneda funcional, cuando dicha economía no hubiese sido hiperinflacionaria en un período anterior, y por lo tanto, reexpresa sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29.

Problemas

2

Los problemas tratados en esta Interpretación son:

(a)

¿cómo se interpreta el requerimiento “...se establecerán en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa” que figura en el párrafo 8 de la NIC 29 cuando la entidad aplique esta Norma?

(b)

¿cómo debería una entidad contabilizar las partidas iniciales por impuestos diferidos [Referencia:NIC 12] en sus estados financieros reexpresados?

Acuerdo

3

En el período en el que una entidad identifique la existencia de hiperinflación [Referencia:párrafos 2 y 3, NIC 29] en la economía de su moneda funcional, sin que haya sido hiperinflacionaria en el período anterior, la entidad aplicará los requerimientos de la NIC 29 como si la economía hubiese sido siempre hiperinflacionaria. Por lo tanto, en relación con las partidas no monetarias [Referencia:párrafos 12 a 14, NIC 29] medidas al costo histórico, el estado de situación financiera de apertura de la entidad al principio del período más antiguo presentado en los estados financieros se reexpresará de forma que refleje el efecto de la inflación desde la fecha en que los activos fueron adquiridos y los pasivos fueron incurridos o asumidos, hasta el final del período sobre el que se informa. Para las partidas no monetarias registradas en el estado de situación financiera de apertura por sus importes corrientes en fechas que sean distintas de la de adquisición o asunción, la reexpresión reflejará el efecto de la inflación desde las fechas en que esos importes en libros fueron determinados, hasta el final del período sobre el que se informa.

4

Al final del periodo sobre el que se informa, las partidas por impuestos diferidos se reconocerán y medirán de acuerdo con la NIC 12. No obstante, los importes por impuestos diferidos que figuren en el estado de situación financiera de apertura del período sobre el que se informa, se determinarán de la siguiente manera:

(a)

la entidad volverá a medir las partidas por impuestos diferidos según la NIC 12 después de que haya reexpresado los importes nominales en libros de sus partidas no monetarias [Referencia:párrafos 12 a 14, NIC 29] en la fecha del estado de situación financiera de apertura del período sobre el que se informa, aplicando la unidad de medida en esa fecha.

(b)

las partidas por impuestos diferidos medidas de nuevo de conformidad con el apartado (a) anterior se reexpresarán por la variación en la unidad de medida, desde la fecha del estado de situación financiera de apertura del período sobre el que se informa, hasta el final del periodo sobre el que se informa.

La entidad aplicará el procedimiento que figura en los apartados (a) y (b) anteriores en la reexpresión de las partidas por impuestos diferidos en el estado de situación financiera de apertura de cualquier período comparativo presentado en los estados financieros reexpresados para el período sobre el que se informa, al que le sea de aplicación la NIC 29.

5

Después de que una entidad haya reexpresado sus estados financieros, todas las cifras comparativas [Referencia:párrafo 34, NIC 29] que figuren en esos estados para períodos posteriores, incluyendo las partidas por impuestos diferidos, se reexpresarán aplicando la variación en la unidad de medida para esos períodos posteriores, únicamente a los estados financieros reexpresados en el período anterior.

Fecha de vigencia

6

Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de marzo de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretación para un período que comenzase antes del 1 de marzo de 2006, revelará ese hecho.

Notas al pie

1

La identificación de hiperinflación se base en la valoración de la entidad de los criterios del párrafo 3 de la NIC 29. (back)