INTERPRETACIÓN CINIIF 7 APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REEXPRESIÓN SEGÚN LA NIC 29 INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS | |
REFERENCIAS | |
ANTECEDENTES | 1 |
PROBLEMAS | 2 |
ACUERDO | 3 |
FECHA DE VIGENCIA | 6 |
CON RESPECTO A LOS MATERIALES COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN
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EJEMPLO ILUSTRATIVO | |
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
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FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES |
La Interpretación CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias (CINIIF 7) está contenida en los párrafos 1 a 6. La CINIIF 7 viene acompañada de un ejemplo ilustrativo y unos Fundamentos de las Conclusiones. El alcance y la autoridad de las Interpretaciones se establecen en el Prólogo a las Normas NIIF.
1 | Esta Interpretación suministra guías acerca de la aplicación de los requerimientos de la NIC 29 en un período sobre el que se informa en el que una entidad identifique1 la existencia de hiperinflación [Referencia:párrafos 2 y 3, NIC 29] en la economía de su moneda funcional, cuando dicha economía no hubiese sido hiperinflacionaria en un período anterior, y por lo tanto, reexpresa sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29. |
2 | Los problemas tratados en esta Interpretación son:
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3 | En el período en el que una entidad identifique la existencia de hiperinflación [Referencia:párrafos 2 y 3, NIC 29] en la economía de su moneda funcional, sin que haya sido hiperinflacionaria en el período anterior, la entidad aplicará los requerimientos de la NIC 29 como si la economía hubiese sido siempre hiperinflacionaria. Por lo tanto, en relación con las partidas no monetarias [Referencia:párrafos 12 a 14, NIC 29] medidas al costo histórico, el estado de situación financiera de apertura de la entidad al principio del período más antiguo presentado en los estados financieros se reexpresará de forma que refleje el efecto de la inflación desde la fecha en que los activos fueron adquiridos y los pasivos fueron incurridos o asumidos, hasta el final del período sobre el que se informa. Para las partidas no monetarias registradas en el estado de situación financiera de apertura por sus importes corrientes en fechas que sean distintas de la de adquisición o asunción, la reexpresión reflejará el efecto de la inflación desde las fechas en que esos importes en libros fueron determinados, hasta el final del período sobre el que se informa. [Referencia:párrafos FC5 a FC17, Fundamentos de las Conclusiones]
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4 | Al final del periodo sobre el que se informa, las partidas por impuestos diferidos se reconocerán y medirán de acuerdo con la NIC 12. No obstante, los importes por impuestos diferidos que figuren en el estado de situación financiera de apertura del período sobre el que se informa, se determinarán de la siguiente manera:
La entidad aplicará el procedimiento que figura en los apartados (a) y (b) anteriores en la reexpresión de las partidas por impuestos diferidos en el estado de situación financiera de apertura de cualquier período comparativo presentado en los estados financieros reexpresados para el período sobre el que se informa, al que le sea de aplicación la NIC 29. |
5 | Después de que una entidad haya reexpresado sus estados financieros, todas las cifras comparativas [Referencia:párrafo 34, NIC 29] que figuren en esos estados para períodos posteriores, incluyendo las partidas por impuestos diferidos, se reexpresarán aplicando la variación en la unidad de medida para esos períodos posteriores, únicamente a los estados financieros reexpresados en el período anterior. |
6 | Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de marzo de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretación para un período que comenzase antes del 1 de marzo de 2006, revelará ese hecho. |
1 | La identificación de hiperinflación se base en la valoración de la entidad de los criterios del párrafo 3 de la NIC 29. (back) |