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La Actualización del IASB destaca decisiones preliminares del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo). Las decisiones finales del Consejo en materia de Normas NIIF®, Modificaciones e Interpretaciones CINIIF se votan formalmente tal y como se establece en el Manual del Procedimiento a Seguir de la Fundación IFRS y del Comité de Interpretaciones de las NIIF. 

El Consejo se reunió en público el desde el martes 22 hasta el jueves, 24 de octubre de 2019 en las oficinas de la Fundación IFRS en Londres (Reino Unido).

Los temas que se trataron, en este orden, fueron:

 

Cuestiones de implementación (Documento 12 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 22 de octubre de 2019 para tratar cuestiones de implementación.

Propiedades, Planta y Equipo: Importes obtenidos con anterioridad al uso previsto (Modificaciones a la NIC 16) (Documento 12A de la Agenda)

El Consejo discutió los requerimientos de transición y la fecha de vigencia para las modificaciones a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. El Consejo también discutió el procedimiento a seguir, incluyendo el permiso para la votación de las modificaciones.

Las modificaciones a la NIC 16 prohibirían a una entidad deducir del costo de una partida de propiedades, planta y equipo (PPE) las cantidades recibidas por la venta de las partidas producidas mientras se lleva dicho activo a la ubicación y condición necesaria para que pueda operar de la manera esperada por la gerencia.

Transición y fecha de vigencia

El Consejo decidió provisionalmente requerir que una entidad aplique las modificaciones de forma retroactiva solo a elementos de PPE disponibles para su uso a partir de la fecha de inicio del primer periodo presentado cuando la entidad aplica las modificaciones por primera vez.

Doce de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y uno estuvo en desacuerdo con esta decisión. Un miembro no estaba presente.

El Consejo también decidió provisionalmente no ofrecer exención de transición para las entidades que adoptan por primera vez las Normas NIIF.

Once de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y dos estuvieron en desacuerdo con esta decisión. Un miembro no estaba presente.

El Consejo decidió provisionalmente que la fecha de vigencia de las modificaciones debería ser para los periodos anuales a partir del 1 de enero de 2022, permitiendo la aplicación anticipada.

Trece de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro no estaba presente.

Procedimiento a seguir

El Consejo decidió que no deberían volverse a exponerse las modificaciones.

Trece de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro no estaba presente. Trece de los miembros del Consejo confirmaron que estaban seguros de que el Consejo ha cumplido con el procedimiento a seguir correspondiente y que ha llevado a cabo suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación de las modificaciones. Un miembro no estaba presente.

Ningún miembro del Consejo indicó que tenía intención de disentir de la emisión de las modificaciones.

Contratos de carácter oneroso—Costo de cumplir un contrato (Modificaciones a la NIC 37) (Documentos 12B a 12D de la Agenda)

El Consejo discutió los comentarios recibidos por el Proyecto de Norma Contratos de Carácter Oneroso—Costo de Cumplimiento de un Contrato.

En el Proyecto de Norma, el Consejo propuso una modificación de alcance limitado a la NIC 37 para aclarar qué costos incluye una entidad al determinar el «costo de cumplir» un contrato con fines de evaluar si dicho contrato es de carácter oneroso. El Consejo propuso aclarar que tales costos comprenden aquellos que están relacionados directamente con el contrato. También propuso añadir a la NIC 37 ejemplos de costos que están y no están relacionados directamente con el contrato.

El Consejo decidió provisionalmente reemplazar los ejemplos propuestos en el Proyecto de Norma con una aclaración según la cual los costos que están relacionados directamente con el contrato consisten en:

  1. los costos incrementales de cumplir dicho contrato, y
  2. una asignación de los costos que están relacionados directamente con el cumplimiento de ese y otros contratos.

Trece de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro no estaba presente.

El Consejo también decidió provisionalmente modificar el párrafo 69 de la NIC 37 para hacer referencia a activos que se relacionan directamente con un contrato, en lugar de activos dedicados a un contrato. Doce de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y uno estuvo en desacuerdo con esta decisión. Un miembro no estaba presente.

El Consejo también decidió provisionalmente:

  1. No permitir la aplicación de las modificaciones de forma retroactiva aplicando la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores;
  2. Aclarar en los requerimientos de transición que una entidad aplica las modificaciones a los contratos bajo los cuales la entidad todavía no ha cumplido con todas las obligaciones al comienzo del periodo anual en el que la entidad aplica las modificaciones por primera vez; y
  3. No ofrecer excepción o exención a las entidades que aplican las normas por primera vez.

Trece de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro no estaba presente.

El Consejo decidió no ampliar el alcance del proyecto para abordar:

  1. el significado de «beneficios económicos» en la definición de contrato de carácter oneroso en la NIC 37;
  2. si y cuándo una entidad debería combinar o segmentar contratos; o
  3. cómo una entidad debería medir el pasivo de un contrato de carácter oneroso.

Doce de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y uno estuvo en desacuerdo con esta decisión. Un miembro no estaba presente.

Próximo paso

El Consejo discutirá los pasos del procedimiento a seguir en relación con el proyecto en una próxima reunión.

Venta de una entidad con un único activo que contiene propiedades inmobiliarias (NIIF 10) (Documento 12E de la Agenda)

El Consejo discutió una pregunta planteada al Comité de Interpretaciones de las NIIF sobre una transacción en la que la entidad, como parte de sus actividades cotidianas, formaliza un contrato con un cliente para vender propiedades inmobiliarias vendiendo su participación patrimonial en una entidad con un único activo que es una subsidiaria.

El Consejo decidió evaluar la probabilidad de emitir normas de alcance limitado para abordar esta cuestión. Ocho de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y cinco estuvieron en desacuerdo con esta decisión. Un miembro no estaba presente.

Próximo paso

El Consejo discutirá la probabilidad de emitir normas de alcance limitado en una próxima reunión.

Actualización del CINIIF (Documento 12F de la Agenda)

El Consejo recibió una actualización de la reunión de septiembre de 2019 del Comité de Interpretación de las NIIF. Se publicó más información sobre esta reunión en IFRIC Update septiembre de 2019.

Al Consejo no se le pidió que tomara ninguna decisión.

 

Combinaciones de Negocios bajo Control Común (Documento 23 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 22 de octubre de 2019 para tratar el proyecto de investigación sobre las Combinaciones de Negocios bajo Control Común (BCUCC, por sus siglas en inglés). En concreto, el Consejo discutió cómo un enfoque previo debería aplicarse.

Enfoque previo—importes en libros antes de la combinación (Documento 23A de la Agenda)

El Consejo decidió provisionalmente que la entidad que recibe debería reconocer y medir los activos y pasivos transferidos en una combinación de negocios bajo control común por el importe en libros incluido en los estados financieros de la entidad transmitida.

Once de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y dos estuvieron en desacuerdo con esta decisión. Un miembro del Consejo no estaba presente.

Enfoque previo—información de antes de la combinación (Documento 23B de la Agenda)

El Consejo decidió provisionalmente que la información de antes de la combinación en los estados financieros principales debería ser únicamente sobre la entidad que recibe.

Doce de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y uno estuvo en desacuerdo con esta decisión. Un miembro del Consejo no estaba presente.

El Consejo discutirá en una próxima reunión si alguna información específica de antes de la combinación debería facilitarse en las notas de los estados financieros.

Próximos pasos

En próximas reuniones, el Consejo completará su discusión sobre cómo debería aplicarse un enfoque anterior, si y cómo el método de la adquisición debería modificarse para transacciones dentro del alcance del proyecto, y qué información debería facilitarse en las notas de los estados financieros.

 

Comentarios de la Gerencia (Documento 15 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 22 de octubre de 2019 para discutir:

  1. Posibles recomendaciones sobre cómo mejorar las características cualitativas a incluirse en un proyecto de norma del Documento de Práctica de las NIIF N.º 1 Comentarios de la Gerencia (Documento de Práctica) revisado—Documento 15A de la Agenda; y
  2. Investigación y análisis preliminar a utilizar en el desarrollo de posibles recomendaciones sobre el modelo de negocio—Documento 15B de la Agenda.

Mejorar las características cualitativas en los comentarios de la gerencia (Documento 15A de la Agenda)

El Consejo decidió provisionalmente que el Documento de Práctica revisado debería:

  1. incluir una descripción de comparabilidad que refleje los párrafos 2.24, 2.26 y 2.28 del Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual);
  2. explicar que, aunque la comparabilidad con otras entidades es deseable, no debería anular el requerimiento de ofrecer información relevante específica de la entidad;
  3. explicar que, al preparar los comentarios de la gerencia, la gerencia de una entidad debería tener en cuenta el hecho de que los usuarios principales necesitan realizar comparaciones con información facilitada por otras entidades, con información incluida en los comentarios de la gerencia de periodos anteriores y con otra información publicada por la entidad; y
  4. requerir que la gerencia de una entidad:
    1. explique las suposiciones realizadas y métodos de cálculo utilizados al producir una medición del rendimiento, y explicar si la medición del rendimiento en cuestión es una medida de referencia utilizada comúnmente;
    2. explique cualquier cambio que se haya producido desde el año anterior en dichas suposiciones y métodos, y el motivo;
    3. destaque dónde se incluye nueva información en una cuestión tratada en previos documentos de la gerencia;
    4. ofrezca información comparativa para cada medición del rendimiento durante un periodo que es lo suficientemente largo para mostrar la aparición de tendencias; y
    5. considere si la información presentada en los comentarios de la gerencia es congruente con la información incluida en los estados financieros de la entidad, en presentación de inversores, en otros informes ya conocidos públicamente, y en la página web de la entidad.

Trece de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro no estaba presente.

El Consejo decidió provisionalmente que el Documento de Práctica revisado debería:

  1. incluir en su discusión de comprensibilidad las recomendaciones actuales del Documento de Práctica sobre presentaciones;
  2. explicar que realizar comentarios de la gerencia concisos es una parte importante que contribuye a hacerlo comprensible;
  3. permitir la incorporación de información en los comentarios de la gerencia mediante referencias cruzadas, sujeto al principio general según el cual la información incorporada mediante referencias cruzadas es parte de los comentarios de la gerencia y, por ello, debe poseer las características cualitativas de la información financiera útil.  Para ayudar a la gerencia a aplicar el principio general, el Documento de Práctica revisado debería incluir recomendaciones sobre:
    1. Cómo mejorar el entendimiento de los comentarios de la gerencia cuando la información se incorpora mediante referencias cruzadas; y
    2. Las condiciones que debe satisfacer un informe cuando el comentario de la gerencia incorpora información mediante referencias cruzadas a dicho informe.

Doce de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión. Dos miembros no estuvieron presentes.

El Consejo decidió provisionalmente que el Documento de Práctica revisado debería:

  1. incluir una descripción de verificabilidad basada en los párrafos 2.30 y 2.32 del Marco Conceptual;
  2. requerir a la gerencia que:
    1. distinga la información basándose en el juicio de la información real; y
    2. explique el proceso y las fuentes utilizadas para producir la información, describir las suposiciones y los métodos utilizadas para calcularlo, explicar las limitaciones de la información; y
  3. mantener la afirmación que no exige el cumplimiento del nivel de garantía al cual debería estar sujeto el comentario de la gerencia.

Trece de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro no estaba presente.

El Consejo decidió provisionalmente que el Documento de Práctica revisado no incluiría recomendaciones sobre oportunidad.  Siete de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro no estaba presente.

Introducción al modelo de negocio (Documento 15B de la Agenda)

El Consejo discutió un resumen de la investigación llevada a cabo por el personal técnico sobre el modelo de negocio y el análisis inicial del personal técnico de las preguntas que el Consejo necesitará tener en cuenta al desarrollar posibles recomendaciones sobre el modelo de negocio.

Al Consejo no se le pidió que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

El Consejo discutirá posibles recomendaciones sobre el modelo de negocio.

 

Modificaciones a la NIIF 17 (Documento 2 de la Agenda)

El Consejo recibió un resumen de los comentarios al Proyecto de Norma Modificaciones a la NIIF 17.  Al Consejo no se le pidió que tomara ninguna decisión.

Próximos pasos

En la reunión de noviembre de 2019, el personal técnico espera presentar al Consejo:

  1. Un resumen de los comentarios recibidos por el Proyecto de Norma; y
  2. Un plan para volver a tratar algunos temas.

El objetivo del Consejo sigue siendo emitir las modificaciones a la NIIF 17 a mediados de 2020.

 

Reforma del IBOR y sus efectos sobre la información financiera—Fase 2 (Documento 14 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 23 de octubre de 2019 para discutir posibles cuestiones contables relacionadas con la clasificación y la medición de los instrumentos financieros que podrían surgir como resultado de la reforma de las tasas de interés de referencia (Reforma del ÍBOR). En concreto, el Consejo discutió:

  1. la evaluación de si un cambio en los flujos de efectivo contractuales o los términos de un instrumento financiero es una modificación considerable, y los requerimientos contables para modificaciones que no son considerables (es decir, modificaciones que no dan lugar a la baja en cuentas de un instrumento financiero cuando se aplica la NIIF 9 Instrumentos Financieros); y
  2. modificaciones que dan lugar a la baja en cuentas de los instrumentos financieros existentes y las consecuencias contables del reconocimiento de los instrumentos financieros modificados como instrumentos financieros «nuevos».

Clasificación y medición—modificación de los instrumentos financieros (Documento 14A de la Agenda)

El Consejo decidió provisionalmente modificar la NIIF 9 para:

  1. Aclarar que, incluso en ausencia de una modificación a los términos contractuales de un instrumento financiero, un cambio en los fundamentos sobre los cuales los flujos de efectivo contractuales se establecen que altera aquello que se anticipó inicialmente constituye una modificación de un instrumento financiero de acuerdo con la NIIF 9.  Doce de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y uno estuvo en desacuerdo con esta decisión. Un miembro del Consejo se abstuvo.
  2. Ofrecer un recurso práctico que permite a una entidad aplicar el párrafo B5.4.5 de la NIIF 9 para contabilizar las modificaciones relacionadas con la reforma del ÍBOR y ofrecer ejemplos en la NIIF 9 de las modificaciones que están relacionadas con dicha reforma, y de aquellas que no lo están.  Trece de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro del Consejo se abstuvo.
  3. Aclarar que una entidad debería aplicar por primera vez el párrafo B5.4.5 de la NIIF 9 para contabilizar las modificaciones relacionadas con la reforma del ÍBOR al cual se aplica el recurso práctico.  En consecuencia, una entidad debería aplicar los requerimientos actuales de la NIIF 9 para determinar si cualquiera de las otras modificaciones es considerable; si las modificaciones no lo son, la entidad debería aplicar el párrafo 5.4.3 de la NIIF 9.  Trece de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro del Consejo se abstuvo.

Repercusiones contables de la baja en cuentas de un instrumento financiero modificado (Documento 14B de la Agenda)

El Consejo decidió provisionalmente que, en el contexto de la reforma del ÍBOR, los requerimientos actuales de la NIIF 9 ofrecen suficientes guías para establecer el tratamiento contable apropiado en las siguientes situaciones:

  1. la baja en cuentas de un activo financiero o un pasivo financiero del estado de situación financiera y el reconocimiento de la ganancia o pérdida resultante en resultados tras una modificación considerable.
  2. la determinación del modelo de negocio de una entidad para gestionar activos financieros.
  3. la determinación de si un componente de interés de los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero nuevo refenciado a tasas de referencia alternativas cumple los criterios de que solo paga principal más intereses por el principal pendiente, tal como lo requiere la NIIF 9. El Consejo también decidió provisionalmente añadir un ejemplo a la NIIF 9 para ilustrar la aplicación de la evaluación del SPPI en el contexto de la reforma del ÍBOR.
  4. el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas para un nuevo activo financiero.
  5. la contabilización de derivados implícitos para pasivos financieros.

Los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

 

Instrumentos financieros con características de patrimonio (Documento 5 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 23 de octubre de 2019 para hablar del plan del proyecto de Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio. En concreto, el Consejo discutió las cuestiones prácticas que podría abordar en el alcance del proyecto y un calendario para el proyecto indicativo en el que se indica el comienzo esperado para las deliberaciones del Consejo en cada cuestión.

Al Consejo no se le pidió que tomara ninguna decisión.

Próximos pasos

En próximas reuniones del Consejo, el Consejo discutirá cuestiones prácticas en el alcance del proyecto y la viabilidad de posibles soluciones, comenzando con la clasificación de los instrumentos financieros que se liquidarán (o es posible que se liquiden) en los instrumentos de patrimonio propios del emisor.

 

Gestión de Riesgos Dinámica (Documento 4 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 23 de octubre de 2019 para hablar sobre sus planes para consultar con las partes interesadas acerca de los elementos clave del modelo de contabilidad de la GRD.  Después de la consulta, el Consejo decidirá cómo llevar a cabo la segunda fase del proyecto, que es seguir desarrollando el modelo de contabilidad de la GRD.

Al Consejo no se le pidió que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

El Consejo tendrá en cuenta en una próxima reunión los comentarios recibidos por la consulta sobre los elementos clave del modelo de contabilidad de la GRD.

 

Revisión Integral de 2019 de la Norma NIIF para las PYMES (Documento 30 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 23 de octubre de 2019 para discutir la Revisión Integral de 2019 de la Norma NIIF para las PYMES (Revisión de 2019).

Previas decisiones del Consejo—NIIF 11 Acuerdos Conjuntos (Documento 30A de la Agenda)

En su reunión de septiembre de 2019, el Consejo pidió al personal técnico que prepare un documento en el que aborda las posibles consecuencias de:

  1. Alinear la definición de «control» en la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados de la Norma NIIF para las PYMES con la definición en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, pero sin alinear la definición de «control conjunto» en la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos de la Norma NIIF para las PYMES con la definición en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos; y
  2. Alinear la definición de «control conjunto» en la Sección 15 con la definición en la NIIF 11 pero conservando los requerimientos contables de la Sección 15.

El Consejo decidió buscar opiniones en la petición a información que se publicará como parte de la Revisión de 2019 sobre si y cómo alinear la Sección 15 con la NIIF 11.  En concreto, el Consejo buscará opiniones sobre:

  1. La aplicación de la misma definición de «control» en las Normas NIIF y en la Norma NIIF para las PYMES.  Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. Alinear la definición de «control conjunto» en la Sección 15 con la definición en la NIIF 11. Doce de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y dos estuvieron en desacuerdo con esta decisión.
  3. Mantener los requerimientos contables de la Sección 15.  Doce de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y dos estuvieron en desacuerdo con esta decisión.

 

Subsidiaria que son PYMES (Documento 31 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 23 de octubre de 2019 para discutir los resultados de la segunda de las dos partes de la investigación.  El Consejo consideró si podría, únicamente con cambios mínimos, adaptar los requerimientos de la información a revelar de la Norma NIIF para las PYMES para uso de las subsidiarias que son PYMES que aplican los requerimientos de reconocimiento y medición de las Normas NIIF.  El Consejo consideró los ejemplos de requerimientos de la información a revelar del personal técnico para cinco Normas NIIF.

El personal técnico presentó dos enfoques alternativos a los ejemplos de los requerimientos de la información a revelar.  El Consejo decidió provisionalmente seguir el Enfoque 2.  Ocho de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y seis estuvieron en desacuerdo con esta decisión.

Próximo paso

El Consejo discutirá el alcance del proyecto en una próxima reunión.

 

Políticas contables y estimaciones contables (Modificaciones a la NIC 8) (Documento 26 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 23 de octubre de 2019 para discutir los comentarios sobre el Proyecto de Norma Políticas Contables y Estimaciones Contable (Modificaciones propuestas a la NIC 8) y la dirección del proyecto.

Definición de estimaciones contables (Documento 26B de la Agenda)

El Consejo decidió provisionalmente revisar la definición de estimaciones contables para especificar que:

  1. las estimaciones contables son importes monetarios en los estados financieros sujetos a la incertidumbre de la medición;
  2. Tales importes monetarios son productos de medición de técnicas utilizados al aplicar políticas contables; y
  3. Una entidad utiliza juicios y/o suposiciones al desarrollar una estimación contable.

El Consejo también decidió provisionalmente:

  1. aclarar que:
    1. los efectos de un cambio en los datos de entrada o en una técnica de medición utilizada para desarrollar una estimación contable son cambios en las estimaciones contables si no son consecuencia de la corrección de errores de periodos anteriores; y
    2. Un cambio en una estimación contable consecuencia de información nueva o nuevos desarrollos no es la corrección de un error; y
  2. especificar que las técnicas de estimación y las técnicas de valuación son ejemplos de técnicas de medición que una entidad utiliza para desarrollar estimaciones contables.

Los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Otros aspectos (Documento 26C de la Agenda)

El Consejo decidió provisionalmente:

  1. No modificar la definición de políticas contables (es decir, mantener la definición existente de políticas contables en la NIC 8);
  2. Aclarar que si un cambio es un cambio en una estimación contable, no puede ser al mismo tiempo un cambio en una política contable;
  3. No añadir una discusión, que se incluyó en el párrafo 32B del Proyecto de Norma, sobre si la selección de una fórmula de costo del inventario constituye la selección de una política contable;
  4. Confirmar la eliminación del Ejemplo 3 de la Guía de Implementación de la NIC 8; y
  5. añadir a la Guía de implementación de la NIC 8 ejemplos que ilustren cómo una entidad aplicaría la definición de estimaciones contables. Este material acompañaría a la NIC 8 pero no formaría parte de esta.

Trece de los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones y un miembro en desacuerdo.

Dirección del proyecto (Documento 26D de la Agenda)

El Consejo decidió provisionalmente finalizar las modificaciones con los cambios establecidos anteriormente y no volver a exponerlos.

Los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Próximos pasos

El Consejo discutirá los requerimientos de transición y la fecha de vigencia de las modificaciones en una próxima reunión. También revisará los pasos del procedimiento a seguir del proyecto.