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La Actualización del IASB destaca decisiones preliminares del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo). Las decisiones finales del Consejo en materia de Normas NIIF®, Modificaciones e Interpretaciones CINIIF se votan formalmente tal y como se establece en el Manual del Procedimiento a Seguir de la Fundación IFRS y del Comité de Interpretaciones de las NIIF. 

El Consejo se reunió en público el jueves 7 y el viernes 8 de febrero de 2019 en las oficinas de la Fundación IFRS en Londres (Reino Unido).

Los temas que se trataron, en este orden, fueron:

 

Norma NIIF® para las PYMES—revisión y actualización (Documento 30 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 7 de febrero de 2019 para discutir la revisión completa de 2019 de la Norma NIIF para las PYMES.

El Documento 30A de la Agenda, que se facilitó al Consejo con fines informativos únicamente, describió el desarrollo de la Norma NIIF para las PYMES, incluyendo la revisión completa inicial del Consejo llevada a cabo en 2015.

Plan del proyecto de la revisión completa de 2019 de la Norma NIIF para las PYMES (Documento 30 de la Agenda)

El Consejo estableció los plazos del proyecto propuestos para la revisión completa de la Norma NIIF para las PYMES.

Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El Consejo decidió provisionalmente que la Petición de Información debería solicitar, específicamente, opiniones sobre si y, en caso afirmativo, cómo la Norma NIIF para las PYMES debería actualizarse para tener en cuenta las Normas NIIF completas y las modificaciones no incorporadas en este momento en la Norma NIIF para las PYMES.

Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El Consejo también decidió qué temas deberían incluirse en próximas reuniones del Consejo.

Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Próximo paso

En marzo de 2019 el Consejo tiene pensado discutir el alcance de la Norma NIIF para las PYMES, y su relación con las Normas NIIF completas.

 

Comentarios de la Gerencia (actualización verbal)

El Consejo se reunió el 7 de febrero de 2019 para recibir una actualización verbal sobre el proyecto y los principales mensajes de la reunión del Grupo Consultivo de Comentarios de la Gerencia que tuvo lugar en enero de 2019. Al Consejo no se le pidió que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

La próxima reunión del Grupo Consultivo se celebrará en abril de 2019. El Consejo espera continuar las discusiones sobre el proyecto en la reunión de mayo del Consejo.

 

Estados financieros principales (Documento 21 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 7 de febrero de 2019 para discutir: 

  • la clasificación de los ingresos y gastos en el/los estado/s de rendimiento financiero para entidades financieras, dando seguimiento así a las discusiones de la reunión de septiembre de 2018;
  • dos cuestiones pendientes sobre el estado de flujos de efectivo; y
  • propuestas adicionales sobre la agregación y la desagregación.

Clasificación de ingresos y gastos por entidades financieras (Documento 21A de la Agenda)

El Consejo tuvo en cuenta esta cuestión en relación con:

  1. entidades que ofrecen financiación a consumidores como su principal actividad de negocio; y
  2. entidades que, en el transcurso de sus principales actividades de negocio, invierten en activos que producen un rendimiento de forma individual y en gran medida independientemente de otros recursos mantenidos por la entidad.

Al revisar el enfoque decidido en septiembre de 2018, el Consejo decidió provisionalmente que:

  1. se requiere que una entidad del tipo descrito en (a) incluya en la ganancia de las operaciones:
    1. gastos por actividades de financiación e ingresos procedentes del efectivo y de equivalentes al efectivo relacionados con la provisión de financiación a clientes; o
    2. todos los gastos por actividades de financiación e ingresos procedentes del efectivo y de equivalentes al efectivo.

            Trece de los 14 miembros del Consejo mostraron su acuerdo con esta decisión y uno estuvo en desacuerdo con esta decisión.  

  1. una entidad del tipo descrito en (a) no debe presentar el subtotal del «resultado antes de financiación e impuestos a las ganancias» si la entidad no presenta gastos por actividades de financiación o ingresos por efectivo o equivalentes al efectivo a continuación de la ganancia de las operaciones.  Esto se aplica incluso cuando una entidad presenta en el/los estado/s de rendimiento financiero la reversión del descuento en pasivos que no proceden de actividades de financiación. Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. se requiere que una entidad del tipo descrito en (b) incluya en la ganancia de las operaciones, ingresos (gastos) por inversiones realizados en el transcurso de sus principales actividades de negocio. Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Cuestiones pendientes sobre el estado de flujos de efectivo (Documento 21B de la Agenda)

El Consejo decidió provisionalmente que el punto de partida para la conciliación indirecta de los flujos de efectivo de las actividades de operación es el subtotal de la ganancia de las operaciones para todas las entidades, modificando así su decisión provisional de diciembre de 2017. Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Además, el Consejo decidió provisionalmente que:

  1. Todas las entidades deben clasificar:
    1. flujos de efectivo procedentes de dividendos pagados como flujos de efectivo de financiación; y
    2. flujos de efectivo procedentes de dividendos recibidos de asociadas y negocios conjuntos contabilizados utilizando el método de la participación como flujos de efectivo de inversión.

Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.

  1. Entidades financieras (entidades que ofrecen financiación a consumidores como su principal actividad de negocio o invierten en el transcurso de sus principales actividades de negocio en activos que producen un rendimiento de forma individual y en gran medida independientemente de otros recursos) deben clasificar los flujos de efectivo procedentes de dividendos recibidos, intereses pagados e intereses recibidos en una sección única del estado de flujos de efectivo. Las entidades financieras deben determinar la sección en la que clasificar estos flujos de efectivo de la siguiente manera:
    1. Si la entidad presenta ingresos (gastos) relacionados en una única sección del o de los estado/s de rendimiento financiero, la entidad debe presentar los flujos de efectivo relacionados en dicha sección; o
    2. Si la entidad presenta ingresos (gastos) relacionados en más de una sección del o de los estado/s de rendimiento financiero, la entidad debe tomar una elección sobre la política contable en relación con la sección de los flujos de efectivo futuros en los cuales presentar los flujos de efectivo relacionados.

            Once de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y tres miembros estuvieron en desacuerdo con esta decisión.

Propuestas adicionales sobre agregación y desagregación (Documento 21C de la Agenda)

El Consejo decidió, sujeto a mejoras en la redacción, reemplazar las guías decididas por el Consejo en marzo de 2017 en relación con los pasos necesarios para la preparación de los estados financieros con:

  1. La descripción según la cual la agregación y la desagregación suponen;
    1. la clasificación de los efectos de las transacciones individuales u otros eventos en activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos;
    2. la separación de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos en grupos en función de sus características (por ejemplo, por su naturaleza, función, sus criterios de medición u otras características) que dan lugar a la presentación de partidas que comparten al menos una característica en los estados financieros principales; y
    3. la separación de las partidas presentadas en los estados financieros principales en función de características adicionales que dan lugar a la revelación por separado de partidas en las notas, si dichas partidas son materiales; y
  2. Apoyar las guías según los argumentos discutidos en el Documento 21C de la Agenda.

Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Además, el Consejo decidió provisionalmente ofrecer las siguientes guías adicionales para saldos materiales formados por partidas sin importancia relativa:

Partidas presentadas en los estados financieros principales o reveladas en las notas deben describirse de manera que representen de forma fiel las partidas que agregan. Una representación fiel podría conseguirse utilizando etiquetas de partidas que describen las características compartidas que forman la base de la agregación.  Al producir los estados financieros, una entidad puede identificar partidas que no parece que compartan características con otras partidas y que no son significativas pero que, al agregarse, darían lugar a un saldo material. Etiquetar estas partidas con una etiqueta sin descripción, tales como «otro», no representaría de forma fiel estas partidas sin información adicional. Para representar estas partidas de forma fiel, una entidad debe:

  1. reconsiderar si las partidas sin importancia relativa comparten características similares con otras partidas sin importancia relativa y pueden agregarse para crear una partida con importancia relativa que puede describirse de forma que represente de forma fiel las partidas agregadas;
  2. considerar si las partidas agregadas pueden describirse de forma que representen de forma fiel las partidas distintas sin cambiar el nivel de agregación; y
  3. si (a) y (b) no son prácticas, revelar información en las notas sobre la composición de la partida agregada, por ejemplo, «el saldo está formado por diferentes cantidades sin importancia relativa y no relacionadas, cuyo saldo mayor es de 10 u.m. de gastos de mantenimiento de las propiedades.

Trece de los 14 miembros del Consejo mostraron su acuerdo con esta decisión y uno estuvo en desacuerdo con esta decisión.

Próximo paso

El Consejo continuará sus discusiones sobre temas relacionados con el alcance del proyecto en próximas reuniones.

 

Modificaciones a la NIIF 17 Contratos de Seguro (Documento 2 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 7 de febrero de 2019 para considerar posibles modificaciones a la NIIF 17 Contratos de Seguro en relación con los siguientes temas:

  • préstamos que transfieren un riesgo de seguro significativo: Documento 2A de la Agenda; y
  • Transición: Documentos 2B, 2C y 2D de la Agenda.

Préstamos que transfieren un riesgo de seguro significativo (Documento 2A de la Agenda)

El Consejo decidió provisionalmente modificar el alcance de la NIIF 17 y la NIIF 9 Instrumentos Financieros para contratos de seguro que ofrecen cobertura de seguros únicamente para la liquidación de las obligaciones del tenedor de la póliza creadas por el contrato. Estas modificaciones permitirían a las entidades que emiten tales contratos contabilizarlos aplicando la NIIF 17 o la NIIF 9. La elección se realizaría cartera por cartera, utilizando la definición de cartera en la NIIF 17.

Trece de los 14 miembros del Consejo mostraron su acuerdo con esta decisión y uno estuvo en desacuerdo con esta decisión.

Transición—opcionalidad e información comparativa (Documento 2B de la Agenda)

El Consejo decidió provisionalmente:

  1. mantener los requerimientos de transición de la NIIF 17 sin realizar modificaciones que reducirían la opcionalidad incluida en tales requerimientos; y
  2. mantener los requerimientos en la NIIF 17 para presentar información comparativa reexpresada para los periodos anuales sobre los que se informa que preceden de forma inmediata la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17.

Los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Transición—opción sobre reducción del riesgo e importes acumulados en otro resultado integral en transición (Documento 2C de la Agenda)

El Consejo decidió provisionalmente mantener el requerimiento de transición en la NIIF 17 que prohíbe la aplicación de forma retroactiva de la opción sobre la reducción del riesgo.

Trece de los 14 miembros del Consejo mostraron su acuerdo con esta decisión y uno estuvo en desacuerdo con esta decisión. El Consejo pidió al personal técnico que continúe explorando propuestas alternativas que abordarían las inquietudes de las partes interesadas sobre los resultados de la no aplicación de la opción de forma retroactiva.

El Consejo también decidió provisionalmente mantener los requerimientos de transición en la NIIF 17 relacionados con los importes acumulados en otro resultado integral.

Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Transición—enfoque retroactivo modificado (Documento 2D de la Agenda)

El Consejo decidió provisionalmente:

  1. Mantener los requerimientos de transición en el enfoque retroactivo modificado establecido en la NIIF 17 según el cual:
    1. Se prohíbe a una entidad el uso de una modificación específica de manera que la entidad tenga información razonable y aceptable para aplicar el requerimiento relacionado de la NIIF 17 de forma retroactiva; y
    2. Se permite a una entidad el uso de una modificación específica solo cuando la entidad tiene información razonable y aceptable para aplicar dicha modificación.
  2. Se retienen los requerimientos de transición en la NIIF 17 para el enfoque retroactivo modificado, sin una modificación que permitiría a una entidad desarrollar sus propias modificaciones que considera congruentes con el objetivo del enfoque retroactivo modificado. No obstante, el Consejo destacó la importancia de aclarar en el documento que la existencia de modificaciones especificadas no impide el uso normal de las técnicas de estimación.
  3. Modificar los requerimientos de transición en la NIIF 17 para pasivos relacionados con la resolución de la reclamación en la que se incurrió antes de que el contrato de seguro se adquiriese de la siguiente manera:
    1. Añadir modificaciones especificadas al enfoque retroactivo modificado de manera que las entidades clasifiquen dichos pasivos como pasivos por reclamaciones incurridas. Congruente con las modificaciones especificadas, a una entidad se le permitiría el uso de esta modificación especificada solo cuando no tenga información razonable y aceptable para aplicar el enfoque retroactivo.
    2. permitir a una entidad que aplica el enfoque del valor razonable elegir clasificar dichos pasivos como pasivos por reclamaciones incurridas.
  4. Mantener sin modificación la modificación especificada en el enfoque retroactivo modificado relacionado con el uso de flujos de efectivo que se sabe han ocurrido, en lugar de estimar de forma retroactiva flujos de efectivo que se esperaba que ocurriesen.
  5. Mantener el enfoque retroactivo modificado para contratos de seguro con características de participación directa, sin ninguna modificación que permitiría a la entidad aplicar a tales contratos las modificaciones especificadas permitidas para contratos de seguro sin componentes de participación directa.

Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Próximo paso

El Consejo continuará sus discusiones sobre las posibles modificaciones a la NIIF 17 en próximas reuniones.

 

Reforma del IBOR y los efectos sobre la información financiera (Documento 14 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 8 de febrero de 2019 para discutir las modificaciones propuestas a las Normas NIIF que abordarían las inquietudes que pueden surgir antes de la reforma del IBOR. Cuestiones que afecten a la información financiera cuando se apruebe la reforma del IBOR (es decir, cuando de hecho se modifican los contratos) se tratarán durante la segunda fase del proyecto.

El Consejo acordó modificar las Normas NIIF para hacer frente a algunas inquietudes relacionadas con las incertidumbres que surgen de la reforma del IBOR. No obstante, el Consejo destacó que los efectos económicos subyacentes que surgen de la reforma del IBOR deberían representarse en la información financiera. Más específicamente, el Consejo decidió provisionalmente que:

  1. en relación con el requerimiento de «altamente probable», la NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, deberían ser modificadas para proporcionar una exención de los efectos de las incertidumbres en relación con las condiciones generales (momento y detalles) del posible reemplazo del IBOR. En concreto, al evaluar la probabilidad de que una transacción prevista ocurra, una entidad puede suponer que los términos contractuales del IBOR no cambiarán. Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. en relación con la existencia de una relación económica (tal y como requiere la NIIF 9) y la expectativa de que una cobertura será altamente efectiva al conseguir la compensación (tal y como requiere la NIC 39), que la NIIF 9 y la NIC 39 sean modificadas para ofrecer exención de las incertidumbres en relación con las condiciones generales (momento y detalles) del posible reemplazo del IBOR. En concreto, al realizar estas evaluaciones, una entidad debería basarlas en flujos de efectivo contractuales existentes procedentes del instrumento de cobertura y de las partidas cubiertas. Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  3. Debería permitirse a una entidad continuar con la contabilidad de coberturas cuando un componente de riesgo del IBOR satisface el requerimiento identificable separado al inicio de la relación de cobertura, a pesar de que la identificación puede verse afectada por la reforma del IBOR en un futuro.  Además, el Consejo decidió provisionalmente que la exención no debería ofrecerse para componentes de riesgo que no son identificables por separado al inicio de la relación de cobertura.  Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  4. Una entidad debería dejar de aplicar la exención propuesta cuando la naturaleza y el momento de los flujos de efectivo futuros designados son ciertos. Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  5. Una entidad debería ofrecer determinadas revelaciones sobre el punto hasta el que aplica la exención propuesta. Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  6. Una entidad debería aplicar las modificaciones propuestas de forma retroactiva.  La fecha de vigencia propuesta para las modificaciones es el 1 de enero de 2020 y se permite su aplicación anticipada. Trece de los 14 miembros del Consejo mostraron su acuerdo con esta decisión y uno estuvo en desacuerdo con esta decisión.

Próximos pasos

El Consejo discutirá los siguientes temas en una próxima reunión:

  1. aplicación opcional de la exención propuesta; y
  2. certeza sobre la naturaleza y momento de los flujos de efectivo futuros y su interacción con el fin de la exención propuesta.