Índice

INTERPRETACIÓN CINIIF 6 OBLIGACIONES SURGIDAS DE LA PARTICIPACIÓN EN MERCADOS ESPECÍFICOS—RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
REFERENCIAS
ANTECEDENTES1
ALCANCE6
PROBLEMA8
ACUERDO9
FECHA DE VIGENCIA10
TRANSICIÓN11
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

La Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados Específicos—Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (CINIIF 6) está contenida en los párrafos 1 a 11. La CINIIF 6 viene acompañada de los Fundamentos de las Conclusiones. El alcance y el valor normativo de las Interpretaciones están contenidos en el Prólogo a las Normas NIIF.

Interpretación CINIIF 6Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados Específicos—Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Antecedentes

1

El párrafo 17 de la NIC 37 dispone que el suceso que da origen a una obligación es un suceso pasado del que se deriva una obligación que la entidad no tiene otra alternativa más realista que liquidar.

2

El párrafo 19 de la NIC 37 establece que se reconocerán como provisiones sólo “aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad”.

3

La Directiva de la Unión Europea sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que regula la recogida, el tratamiento, la recuperación y la eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE, ha generado preguntas sobre el momento en que debería reconocerse la obligación por el desmantelamiento de RAEE. La Directiva distingue entre residuos “nuevos” y residuos “históricos”, y entre residuos procedentes de hogares particulares y residuos no procedentes de hogares particulares. Los nuevos residuos se refieren a productos vendidos después del 13 de agosto de 2005. Se considera que todo aparato doméstico vendido antes de dicha fecha dará lugar a residuos históricos, a efectos de la Directiva.

4

La Directiva establece que los costos de gestión de los residuos de aparatos domésticos históricos deben ser soportados por los productores de ese tipo de aparatos que estén en el mercado durante un periodo a ser especificado en la legislación aplicable de cada Estado miembro (el periodo de medición). La Directiva establece que cada Estado miembro establecerá un mecanismo en virtud del cual los productores deberán contribuir a los costos de manera proporcional, “por ejemplo, en proporción a la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de equipo”.

5

Varios términos empleados en esta Interpretación, como “cuota de mercado” y “periodo de medición”, pueden definirse de maneras muy diferentes en la legislación aplicable en cada Estado miembro. Por ejemplo, el periodo de medición puede ser un año o sólo un mes. De manera similar, la evaluación de la cuota de mercado y las fórmulas para calcular la obligación pueden diferir en las diversas legislaciones nacionales. No obstante, todos estos ejemplos afectan únicamente a la medición de la obligación, cuestión que es ajena al alcance de esta Interpretación.

Alcance

6

Esta Interpretación ofrece una guía para el reconocimiento, en los estados financieros de los productores, de las obligaciones derivadas de la gestión de residuos conforme a la Directiva de la UE sobre RAEE, en lo que se refiere a las ventas de aparatos domésticos históricos.

7

La Interpretación no se refiere a los nuevos residuos ni a los residuos históricos no procedentes de hogares particulares. La obligación de la gestión de estos residuos está debidamente cubierta en la NIC 37. Sin embargo, si en la legislación nacional los nuevos residuos procedentes de hogares particulares se tratasen de manera similar a los residuos históricos procedentes de hogares particulares, los principios de la Interpretación se aplicarán por referencia a la jerarquía establecida en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8. La jerarquía de la NIC 8 es también pertinente para otras regulaciones que imponen obligaciones de una manera similar al modelo de atribución de costos previsto en la Directiva de la UE.

Problema

8

Se pidió al CINIIF que determinara, en el contexto del desmantelamiento de RAEE, cuál es el suceso que da origen a la obligación, de conformidad con el párrafo 14(a) de la NIC 37, para el reconocimiento de una provisión por costos de gestión de residuos:

  • ¿la fabricación o la venta de aparatos domésticos históricos?

  • ¿la participación en el mercado durante el periodo de medición?

  • ¿el incurrimiento de costos en la ejecución de actividades de gestión de residuos?

Acuerdo

9

La participación en el mercado durante el periodo de medición es el suceso que da origen a la obligación, de acuerdo con el párrafo 14(a) de la NIC 37. Por consiguiente, la obligación por los costos de gestión de residuos procedentes de aparatos domésticos históricos no nace cuando los productos se fabrican o se venden. Puesto que la obligación relacionada con los aparatos domésticos históricos no está vinculada a la producción o venta de los artículos que deben eliminarse, sino a la participación en el mercado durante el periodo de medición, no existe obligación alguna a menos y hasta que exista una cuota de mercado durante el periodo de medición. El momento de aparición del suceso que da origen a la obligación puede ser también independiente del periodo concreto en que se emprendan las actividades para ejecutar la gestión de residuos y se incurra en los costos correspondientes.

Fecha de vigencia

10

Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de diciembre de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de diciembre de 2005, revelará este hecho.

Transición

11

Los cambios en las políticas contables deberán contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.