Índice

INTERPRETACIÓN CINIIF 16 COBERTURAS DE UNA INVERSIÓN NETA EN UN NEGOCIO EN EL EXTRANJERO
REFERENCIAS
ANTECEDENTES1
ALCANCE7
PROBLEMAS9
ACUERDO10
Naturaleza del riesgo cubierto e importe de la partida cubierta para la cual puede designarse una relación de cobertura10
Dónde puede mantenerse el instrumento de cobertura14
Disposición de un negocio en el extranjero cubierto16
FECHA DE VIGENCIA18
TRANSICIÓN19
APÉNDICE
Guía de aplicación
CON RESPECTO A LOS MATERIALES COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN
EJEMPLO ILUSTRATIVO
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

La Interpretación CINIIF 16 Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero (CINIIF 16) está contenida en los párrafos 1 a 19 y en el Apéndice. La CINIIF 16 viene acompañada de un ejemplo ilustrativo y unos Fundamentos de las Conclusiones. El alcance y el valor normativo de las Interpretaciones están contenidos en el Prólogo a las Normas NIIF.

Interpretación CINIIF 16Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero

Antecedentes

1

Muchas entidades que informan tienen inversiones en negocios en el extranjero (como se definen en el párrafo 8 de la NIC 21. Esos negocios en el extranjero pueden ser subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos o sucursales. La NIC 21 requiere que una entidad determine la moneda funcional de cada uno de sus negocios en el extranjero como la moneda primaria del entorno económico de ese negocio. Cuando se conviertan los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación, la entidad reconocerá las diferencias de cambio en otro resultado integral, hasta la disposición del negocio en el extranjero.

2

La contabilidad de coberturas del riesgo de tasa de cambio que surge de una inversión neta en un negocio en el extranjero sólo se aplicará cuando los activos netos de ese negocio en el extranjero estén incluidos en los estados financieros.1 La partida cubierta con respecto al riesgo de tasa de cambio que surge de la inversión neta en un negocio en el extranjero puede ser un importe de activos netos igual, o menor, al importe en libros de los activos netos del negocio en el extranjero.

3

La NIIF 9 requiere la designación de una partida cubierta y de un instrumento de cobertura elegibles en una relación de contabilidad de coberturas. Si existe una relación de cobertura designada, en el caso de una cobertura de una inversión neta, la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se determine como cobertura eficaz de la inversión neta se reconocerá en otro resultado integral, y se incluirá con las diferencias de cambio que surjan de la conversión de los resultados y la situación financiera del negocio en el extranjero.

4

Una entidad con varios negocios en el extranjero puede estar expuesta a una serie de riesgos de tasa de cambio. Esta Interpretación contiene guías para la identificación de los riesgos de tasa de cambio que cumplen los requisitos para considerarse como riesgo cubierto en la cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

5

NIIF 9 [Referencia:párrafo 6.2.2, NIIF 9] permite que una entidad designe un instrumento financiero derivado o no derivado (o una combinación de instrumentos financieros derivados y no derivados) como instrumentos de cobertura del riesgo de la tasa de cambio de la moneda extranjera. Esta Interpretación proporciona guías sobre cuándo, dentro de un grupo, pueden mantenerse instrumentos de cobertura que sean cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, para que cumplan los requisitos de la contabilidad de coberturas.

6

Cuando la controladora dispone de un negocio en el extranjero, la NIC 21 y la NIIF 9 requieren que los importes acumulados reconocidos en otro resultado integral que estén relacionados tanto con las diferencias de cambio que surjan de la conversión de los resultados y de la situación financiera del negocio en el extranjero, como con las ganancias o pérdidas procedentes del instrumento de cobertura que se determina como cobertura eficaz de la inversión neta, se reclasifiquen del patrimonio a resultados, como un ajuste de reclasificación. Esta Interpretación proporciona guías sobre cómo una entidad determinará los importes a reclasificar del patrimonio a resultados, tanto del instrumento de cobertura como de la partida cubierta.

Alcance

7

Esta Interpretación se aplicará a una entidad que cubra el riesgo de tasa de cambio que surja de su inversión neta en negocios en el extranjero y desee cumplir los requisitos para utilizar la contabilidad de coberturas de acuerdo con la NIIF 9. Por simplificación, esta Interpretación se refiere a dicha entidad como a una entidad controladora, y a los estados financieros en los que se incluyen los activos netos de los negocios en el extranjero como a estados financieros consolidados. Todas las referencias a una entidad controladora se aplican igualmente a una entidad que tiene una inversión neta en un negocio en el extranjero que es un negocio conjunto, una asociada o una sucursal.

8

Esta Interpretación únicamente se aplicará a las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero; no se aplicará por analogía a otros tipos de contabilidad de coberturas.

Problemas

9

Las inversiones en negocios en el extranjero pueden ser mantenidas directamente por una entidad controladora, o indirectamente a través de su subsidiaria o subsidiarias. Los problemas abordados en esta Interpretación son:

(a)

la naturaleza del riesgo cubierto y el importe de la partida cubierta para la cual puede designarse una relación de cobertura:

(i)

ya sea si la entidad controladora puede designar como riesgo cubierto sólo las diferencias de cambio que surjan de la diferencia entre las monedas funcionales de la entidad controladora y sus negocios en el extranjero, o si también puede designar como riesgo cubierto las diferencias de cambio que surjan de la diferencia entre la moneda de presentación de los estados financieros consolidados de la entidad controladora y la moneda funcional del negocio en el extranjero;

[Referencia:párrafo 10]

(ii)

si la entidad controladora mantuviese el negocio en el extranjero indirectamente, ya sea si el riesgo cubierto puede incluir sólo las diferencias de cambio que surjan de las diferencias entre las monedas funcionales del negocio en el extranjero y de su entidad controladora inmediata, o si el riesgo cubierto también puede incluir cualquier diferencia de cambio entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y la de cualquier entidad controladora intermedia o última (es decir, si el hecho de que la inversión neta en el negocio en el extranjero se mantenga a través de una controladora intermedia afecta al riesgo económico de la controladora última).

[Referencia:párrafos 11 a 13]

(b)

qué entidad dentro del grupo puede mantener el instrumento de cobertura:

(i)

ya sea si una relación que cumple las condiciones de la contabilidad de coberturas se puede establecer únicamente cuando la entidad que cubre su inversión neta es una de las partes que intervienen en el instrumento de cobertura, o si cualquier entidad del grupo, independientemente de su moneda funcional, puede mantener el instrumento de cobertura;

(ii)

ya sea si la naturaleza del instrumento de cobertura (derivado o no derivado) o el método de consolidación afecta a la evaluación de la eficacia de la cobertura.

[Referencia:párrafos 14 y 15]

(c)

qué importes deben reclasificarse desde el patrimonio a resultados como ajustes de reclasificación cuando se disponga del negocio en el extranjero:

(i)

cuando se disponga de un negocio en el extranjero que estaba cubierto, qué importes de la reserva de conversión de moneda extranjera de la entidad controladora, con respecto al instrumento de cobertura, y con respecto a dicho negocio en el extranjero, se reclasificarán del patrimonio a resultados, en los estados financieros consolidados de la entidad controladora;

[Referencia:párrafos 16 y 17]

(ii)

si el método de consolidación afecta a la determinación de los importes a reclasificar del patrimonio a resultados.

[Referencia:párrafo 17]

Acuerdo

Naturaleza del riesgo cubierto e importe de la partida cubierta para la cual puede designarse una relación de cobertura

[Referencia:párrafos GA2 a GA6]

10

La contabilidad de coberturas puede aplicarse sólo a las diferencias de cambio que surgen entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y la moneda funcional de la entidad controladora.

11

En una cobertura del riesgo de tasa de cambio que surge de una inversión neta en un negocio en el extranjero, la partida cubierta puede ser un importe de activos netos igual o menor al importe en libros de los activos netos del negocio en el extranjero que figura en los estados financieros consolidados de la entidad controladora. El importe en libros de los activos netos de un negocio en el extranjero que pueda designarse como partida cubierta en los estados financieros consolidados de una controladora dependerá de si una controladora de nivel inferior del negocio en el extranjero ha aplicado la contabilidad de coberturas para todos o parte de los activos netos de ese negocio en el extranjero, y dicha contabilidad se ha mantenido en los estados financieros consolidados de la controladora.

12

Se puede designar como riesgo cubierto la exposición a la tasa de cambio que surge entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y la moneda funcional de cualquier entidad controladora de dicho negocio en el extranjero (ya sea inmediata, intermedia o controladora última). El hecho de que la inversión neta se mantenga a través de una controladora intermedia no afecta a la naturaleza del riesgo económico que surge de la exposición a la tasa de cambio de la entidad controladora última.

13

Una exposición al riesgo de tasa de cambio que surge de una inversión neta en un negocio en el extranjero puede cumplir los requisitos para la contabilidad de coberturas solamente una vez en los estados financieros consolidados. Por ello, si los mismos activos netos de un negocio en el extranjero están cubiertos por más de una entidad controladora dentro del grupo, respecto al mismo riesgo (por ejemplo, por una entidad controladora directa y por una indirecta), sólo una de esas relaciones de cobertura cumplirá los requisitos para la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados de la controladora última. Una relación de cobertura designada por una entidad controladora en sus estados financieros consolidados no es necesario que sea mantenida por otra entidad controladora de nivel superior. Sin embargo, si no fuera mantenida por la entidad controladora de nivel superior, la contabilidad de coberturas aplicada por la de inferior nivel deberá revertirse antes de que la controladora de nivel superior registre la contabilidad de coberturas.

Dónde puede mantenerse el instrumento de cobertura

14

Un instrumento financiero derivado o un instrumento financiero no derivado (o una combinación de instrumentos derivados y no derivados) puede designarse como instrumento de cobertura en una cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero. Los instrumentos de cobertura pueden ser mantenidos por cualquier entidad o entidades dentro del grupo, mientras se cumplan los requerimientos sobre designación, documentación y eficacia del párrafo 6.4.1 de la NIIF 9 que hacen referencia a la cobertura de una inversión neta. En concreto, la estrategia de cobertura del grupo debe documentarse claramente, debido a que existe la posibilidad de distintas designaciones en niveles diferentes del grupo.

15

A efectos de evaluar la eficacia, el cambio en el valor del instrumento de cobertura con respecto al riesgo de tasa de cambio se calculará por referencia a la moneda funcional de la entidad controladora contra cuya moneda funcional se mide el riesgo cubierto, de acuerdo con la documentación de la contabilidad de coberturas. Dependiendo de dónde se mantenga el instrumento de cobertura, en ausencia de contabilidad de coberturas el cambio total en el valor se podría reconocer en resultados, en otro resultado integral, o en ambos. Sin embargo, la evaluación de la eficacia no se verá afectada por el reconocimiento del cambio en el valor del instrumento de cobertura en resultados o en otro resultado integral. Como parte de la aplicación de la contabilidad de coberturas, la parte total del cambio que se considere eficaz se incluirá en otro resultado integral. La evaluación de la eficacia no se verá afectada porque el instrumento de cobertura sea o no un instrumento derivado, ni por el método de consolidación aplicado.

Disposición de un negocio en el extranjero cubierto

16

Cuando se disponga de un negocio en el extranjero que estaba cubierto, el importe reclasificado al resultado del periodo de la reserva de conversión de moneda extranjera, como un ajuste de reclasificación, en los estados financieros consolidados de la controladora correspondiente al instrumento de cobertura, será el importe que se requiere identificar según el párrafo 6.5.14 de la NIIF 9. Ese importe es la ganancia o pérdida acumulada del instrumento de cobertura que se determinó que era una cobertura eficaz.

17

El importe reclasificado a resultados de la reserva de conversión de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la controladora con respecto a la inversión neta en el negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 48 de la NIC 21, será el importe incluido en dicha reserva de conversión de moneda extranjera, correspondiente a ese negocio en el extranjero. En los estados financieros consolidados de la controladora última, la suma del importe neto reconocido en la reserva de conversión de moneda extranjera correspondiente a todos los negocios en el extranjero no se verá afectada por el método de consolidación. Sin embargo, si la controladora última utilizase el método de consolidación directo o por etapas2 el importe incluido en su reserva de conversión de moneda extranjera correspondiente a un negocio en el extranjero concreto podría verse afectado. El uso del método de consolidación por etapas podría dar lugar a la reclasificación a resultados de un importe diferente al utilizado para determinar la eficacia de la cobertura. Esta diferencia puede eliminarse mediante la determinación del importe relacionado con ese negocio en el extranjero que habría surgido si se hubiese utilizado el método directo de consolidación. La NIC 21 no requiere la realización de este ajuste. No obstante, ésta sería una política contable que habría de aplicarse de forma congruente para todas las inversiones netas.

Fecha de vigencia

18

Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de octubre de 2008. Una entidad aplicará la modificación al párrafo 14 realizada por Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009 a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite la aplicación anticipada de ambas. Si una entidad aplicase esta Interpretación en un periodo que comenzase antes del 1 de octubre de 2008, o la modificación al párrafo 14 antes del 1 de julio de 2009, revelará ese hecho.

18A

[Eliminado]

18B

La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 3, 5 a 7, 14, 16, GA1 y GA8 y eliminó el párrafo 18A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.

[Si una entidad opta por aplicar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39 en lugar de los del Capítulo 6 de la NIIF 9, utilizará también la CINIIF 16 sin las modificaciones realizadas por la NIIF 9.]

Transición

19

La NIC 8 especifica cómo una entidad aplicará un cambio en una política contable que resulte de la aplicación inicial de una Interpretación. No se exige que una entidad cumpla con estos requerimientos cuando aplique esta Interpretación por primera vez. Si una entidad hubiese designado un instrumento de cobertura como una cobertura de una inversión neta, pero la cobertura no cumpliese los requisitos de la contabilidad de coberturas de esta Interpretación, la entidad aplicará la NIC 39 para suspender esa contabilidad de coberturas de forma prospectiva.

Appendices

ApéndiceGuía de aplicación

Este apéndice es parte integrante de la Interpretación.

GA1

Este apéndice ilustra la aplicación de la Interpretación utilizando la estructura corporativa ilustrada más adelante. En todos los casos debería comprobarse la eficacia de las relaciones de cobertura descritas de acuerdo con la NIIF 9, aunque esta evaluación no se trata en este apéndice. La controladora, que es la entidad controladora última, presenta sus estados financieros consolidados en euros (EUR), su moneda funcional. Cada una de las subsidiarias está participada por el total. La inversión neta de 500 millones de libras esterlinas de la controladora en la subsidiaria B [moneda funcional: libras esterlinas (GBP)] incluye el equivalente a 159 millones de libras esterlinas de la inversión neta de 300 millones de dólares USA de la subsidiaria B en la subsidiaria C [moneda funcional: dólares USA (USD)]. En otras palabras, los activos netos de la subsidiaria B distintos de su inversión en la subsidiaria C son 341 millones de libras esterlinas.

Naturaleza del riesgo cubierto para el cual puede designarse una relación de cobertura (párrafos 10 a 13)

GA2

La controladora puede cubrir sus inversiones netas en cada una de las subsidiarias A, B y C para el riesgo de tasa de cambio entre sus respectivas monedas funcionales [yen japonés (JPY), libras esterlinas y dólares USA] y el euro. Además, la controladora puede cubrir el riesgo de tasa de cambio USD/GBP entre las monedas funcionales de la subsidiaria B y la subsidiaria C. En sus estados financieros consolidados, la subsidiaria B puede cubrir su inversión neta en la subsidiaria C respecto al riesgo de tasa de cambio entre sus monedas funcionales dólares USA y libras esterlinas. En los siguientes ejemplos, el riesgo designado es el riesgo de tasa de cambio al contado, debido a que los instrumentos de cobertura no son derivados. Si los instrumentos de cobertura fuesen contratos a plazo, la controladora podría designar el riesgo de tasa de cambio a plazo.

El importe de la partida cubierta para el cual puede designarse una relación de cobertura (párrafos 10 a 13)

GA3

La controladora desea cubrir el riesgo de tasa de cambio de su inversión neta en la subsidiaria C. Supongamos que la subsidiaria A ha recibido un préstamo externo de 300 millones de dólares USA. Los activos netos de la subsidiaria A al comienzo del ejercicio sobre el que se informa son 400.000 millones de yenes japoneses, incluyendo el importe del préstamo externo de 300 millones de dólares USA.

GA4

La partida cubierta puede ser un importe de activos netos igual o inferior al importe en libros de la inversión neta de la controladora en la subsidiaria C en sus estados financieros consolidados (300 millones de dólares USA). En sus estados financieros consolidados, la controladora puede designar el préstamo externo de 300 millones de dólares USA en la subsidiaria A como una cobertura del riesgo de tasa de cambio al contado EUR/USD asociado con su inversión neta de 300 millones de dólares USA en los activos netos de la subsidiaria C. En este caso, tanto la diferencia de cambio EUR/USD del préstamo externo de 300 millones de dólares USA en la subsidiaria A como la diferencia de cambio EUR/USD de la inversión neta de 300 millones de dólares USA en la subsidiaria C se incluirán en la reserva de conversión de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la controladora tras la aplicación de la contabilidad de coberturas.

GA5

En ausencia de contabilidad de coberturas, la diferencia de tasa de cambio USD/EUR total del préstamo externo de 300 millones de dólares USA en la subsidiaria A se reconocería en los estados financieros consolidados de la controladora de la siguiente forma:

  • la variación de la tasa de cambio al contado USD/JPY, convertida a euros, en resultados, y

  • la variación de la tasa de cambio al contado JPY/EUR, en otro resultado integral.

En lugar de realizar la designación del párrafo GA4, la controladora, en sus estados financieros consolidados, podría designar el préstamo externo de 300 millones de dólares USA en la subsidiaria A, como una cobertura del riesgo de tasa de cambio al contado GBP/USD entre la subsidiaria C y la subsidiaria B. En este caso, la diferencia de tasa de cambio USD/EUR total del préstamo externo de 300 millones de dólares USA en la subsidiaria A se reconocería, entonces, en los estados financieros de la controladora de la siguiente forma:

  • la variación de la tasa de cambio al contado GBP/USD, en la reserva de conversión de moneda extranjera que corresponda a la subsidiaria C,

  • la variación de la tasa de cambio al contado USD/JPY, convertida a euros, en resultados, y

  • la variación de la tasa de cambio al contado JPY/EUR, en otro resultado integral.

GA6

La controladora no puede designar el préstamo externo de 300 millones de dólares USA en la subsidiaria A como una cobertura de ambos riesgos, es decir, del riesgo de tasa de cambio al contado EUR/USD y del riesgo de tasa de cambio al contado GBP/USD, en sus estados financieros consolidados. Un único instrumento de cobertura puede cubrir el mismo riesgo designado sólo una vez. La subsidiaria B no puede aplicar la contabilidad de coberturas en sus estados financieros consolidados porque el instrumento de cobertura se mantiene fuera del grupo que comprende a la subsidiaria B y a la subsidiaria C.

¿Qué entidad dentro del grupo puede mantener el instrumento de cobertura (párrafos 14 y 15)?

GA7

Como se señaló en el párrafo GA5, la variación total en el valor con respecto al riesgo de tasa de cambio del préstamo externo de 300 millones de dólares USA en la subsidiaria A debería registrarse en los estados financieros consolidados de la controladora, en ausencia de contabilidad de coberturas, en resultados (riesgo al contado USD/JPY) y en otro resultado integral (riesgo al contado EUR/JPY). Ambos importes se incluirán a efectos de evaluar la eficacia de la cobertura designada en el párrafo GA4, porque tanto el cambio en el valor del instrumento de cobertura como en el de la partida cubierta se calculan por referencia a la moneda funcional euro de la controladora, contra la moneda funcional dólar USA de la subsidiaria C, de acuerdo con la documentación de la relación de cobertura. El método de consolidación (es decir, el método directo o el método por etapas) no afectará a la evaluación de la eficacia de la cobertura.

Importes reclasificados a resultados en el momento de la disposición del negocio en el extranjero (párrafos 16 y 17)

GA8

Cuando se disponga de la subsidiaria C, los importes reclasificados a resultados en los estados financieros consolidados de la controladora que procedan de la reserva de conversión de moneda extranjera (RCME) serán:

(a)

con respecto al préstamo externo de 300 millones de dólares USA de la subsidiaria A, el importe que la NIIF 9 requiere que sea identificado; es decir, el cambio total en el valor con respecto al riesgo de la tasa de cambio de la moneda extranjera que se reconoció en otro resultado integral por ser la parte eficaz de la cobertura; y

(b)

con respecto a la inversión neta de 300 millones de dólares USA en la subsidiaria C, el importe determinado por el método de consolidación de la entidad. Si la controladora utilizase el método directo, su RCME correspondiente a la subsidiaria C se calculará directamente por la tasa de cambio EUR/USD. Si la controladora utilizase el método por etapas, su RCME correspondiente a la subsidiaria C se determinará por la RCME reconocida por la subsidiaria B que refleje la tasa de cambio GBP/USD, convertida a la moneda funcional de la controladora utilizando la tasa de cambio EUR/GBP. La aplicación por la controladora del método de consolidación por etapas en ejercicios anteriores no requiere, ni impide, al determinar el importe de la RCME a reclasificar cuando se disponga de la subsidiaria C, que éste sea el importe que se habría reconocido si hubiera utilizado siempre el método directo, dependiendo de la política contable aplicada.

Cobertura de más de un negocio en el extranjero (párrafos 11, 13 y 15)

GA9

Los siguientes ejemplos muestran que, en los estados financieros consolidados de la controladora, el riesgo que puede ser cubierto es siempre el riesgo entre su moneda funcional (euro) y las monedas funcionales de las subsidiarias B y C. Con independencia de cómo se designen las coberturas, los importes máximos que pueden ser coberturas eficaces a incluir en la reserva de conversión de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la controladora, cuando ambos negocios en el extranjero estén cubiertos, son: 300 millones de dólares USA para el riesgo EUR/USD y 341 millones de libras esterlinas para el riesgo EUR/GBP. Otros cambios en el valor resultado de las variaciones en las tasas de cambio se incluirán en el resultado consolidado de la controladora. Asimismo, la controladora podría designar 300 millones de dólares USA sólo para variaciones en la tasa de cambio al contado USD/GBP, o 500 millones de libras esterlinas únicamente para variaciones en la tasa de cambio al contado GBP/EUR.

La controladora mantiene instrumentos de cobertura en dólares USA y libras esterlinas

GA10

La controladora puede desear cubrir el riesgo de tasa de cambio con relación a su inversión neta en la subsidiaria B, así como con relación a la subsidiaria C. Supongamos que la controladora mantiene instrumentos de cobertura adecuados denominados en dólares USA y en libras esterlinas que podría designar para cubrir sus inversiones netas en la subsidiaria B y en la subsidiaria C. Las designaciones que puede hacer la controladora en sus estados financieros consolidados incluyen, pero no se limitan a las siguientes:

(a)

Instrumento de cobertura de 300 millones de dólares USA designado como cobertura de los 300 millones de dólares USA de inversión neta en la subsidiaria C, siendo el riesgo la exposición a la tasa de cambio al contado (EUR/USD) entre la controladora y la subsidiaria C, y hasta 341 millones de libras esterlinas de instrumento de cobertura designado como cobertura de los 341 millones de libras esterlinas de inversión neta en la subsidiaria B, siendo el riesgo la exposición a la tasa de cambio al contado (EUR/GBP) entre la controladora y la subsidiaria B.

(b)

Instrumento de cobertura de 300 millones de dólares USA designado como cobertura de los 300 millones de dólares USA de inversión neta en la subsidiaria C, siendo el riesgo la exposición a la tasa de cambio al contado (GBP/USD) entre la subsidiaria B y la subsidiaria C, y hasta 500 millones de libras esterlinas de instrumento de cobertura designado como cobertura de los 500 millones de libras esterlinas de inversión neta en la subsidiaria B, siendo el riesgo la exposición a la tasa de cambio al contado (EUR/GBP) entre la controladora y la subsidiaria B.

GA11

El riesgo EUR/USD procedente de la inversión neta de la controladora en la subsidiaria C es un riesgo diferente del procedente del riesgo EUR/GBP de la inversión neta de la controladora en la subsidiaria B. Sin embargo, en el caso descrito en el párrafo GA10(a), por la designación del instrumento de cobertura en dólares USA que mantiene, la controladora ya tiene completamente cubierto el riesgo EUR/USD procedente de su inversión neta en la subsidiaria C. Si la controladora también hubiese designado un instrumento en libras esterlinas que mantiene como cobertura de su inversión neta de 500 millones de libras esterlinas en la subsidiaria B, 159 millones de libras esterlinas de dicha inversión neta, que representan el equivalente en libras esterlinas de su inversión neta en dólares USA en la subsidiaria C, estaría cubierto dos veces por el riesgo GBP/EUR en los estados financieros consolidados de la controladora.

GA12

En el caso descrito en el párrafo GA10(b), si la controladora designase como riesgo cubierto la exposición a la tasa de cambio al contado (GBP/USD) entre la subsidiaria B y la subsidiaria C, sólo la parte GBP/USD del cambio en el valor de su instrumento de cobertura de 300 millones de dólares USA se incluirá en la reserva de conversión de moneda extranjera de la controladora, correspondiente a la subsidiaria C. La diferencia (equivalente al cambio GBP/EUR sobre los 159 millones de libras esterlinas) se incluirá en los resultados consolidados de la controladora de la forma indicada en el párrafo GA5. Puesto que la designación del riesgo USD/GBP entre las subsidiarias B y C no incluye el riesgo GBP/EUR, la controladora también podrá designar hasta 500 millones de libras esterlinas de su inversión neta en la subsidiaria B, siendo el riesgo la exposición a la tasa de cambio al contado (GBP/EUR) entre la controladora y la subsidiaria B.

La subsidiaria B mantiene el instrumento de cobertura en dólares USA

GA13

Supongamos que la subsidiaria B mantiene una deuda externa de 300 millones de dólares USA que transfirió a la controladora mediante un préstamo intragrupo denominado en libras esterlinas. Puesto que sus activos y pasivos se incrementan en 159 millones de libras esterlinas, los activos netos de la subsidiaria B no cambian. La subsidiaria B podría designar la deuda externa como cobertura del riesgo GBP/USD de su inversión neta en la subsidiaria C en sus estados financieros consolidados. La controladora podría mantener la designación de la subsidiaria B de dicho instrumento de cobertura como cobertura de su inversión neta de 300 millones de dólares USA en la subsidiaria C por el riesgo GBP/USD (véase el párrafo 13), y la controladora podría designar el instrumento de cobertura en libras esterlinas que mantiene como cobertura de su inversión neta total de 500 millones de libras esterlinas en la subsidiaria B. La primera cobertura, designada por la subsidiaria B, debería evaluarse por referencia a la moneda funcional de la subsidiaria B (libras esterlinas) y la segunda cobertura, designada por la controladora, debería evaluarse por referencia a la moneda funcional de la controladora (euros). En este caso, sólo el riesgo GBP/USD que procede de la inversión neta de la controladora en la subsidiaria C ha sido cubierto en los estados financieros consolidados de la controladora mediante el instrumento de cobertura en dólares USA, pero no el riesgo total EUR/USD. Por lo tanto, el riesgo total EUR/GBP, procedente de la inversión neta de 500 millones de libras esterlinas de la controladora en la subsidiaria B, podría cubrirse en los estados financieros consolidados de la controladora.

GA14

No obstante, la contabilidad del préstamo a pagar de 159 millones de libras esterlinas de la controladora a la subsidiaria B también debe considerarse. Si el préstamo a pagar por la controladora no se considerase parte de su inversión neta en la subsidiaria B porque no satisface las condiciones del párrafo 15 de la NIC 21, la diferencia de tasa de cambio GBP/EUR que surge de la conversión debería incluirse en el resultado consolidado de la controladora. Si el préstamo a pagar de 159 millones de libras esterlinas a la subsidiaria B se considerase parte de la inversión neta de la controladora, dicha inversión neta sería sólo de 341 millones de libras esterlinas, y el importe que la controladora podría designar como partida cubierta para el riesgo GBP/EUR debería reducirse, por consiguiente, de 500 millones de libras esterlinas a 341 millones.

GA15

Si la controladora revirtiese la relación de cobertura designada por la subsidiaria B, la controladora podría designar el préstamo externo de 300 millones de dólares USA mantenido por la subsidiaria B como cobertura de su inversión neta de 300 millones de dólares USA en la subsidiaria C para el riesgo EUR/USD, y designar el instrumento de cobertura en libras esterlinas que mantiene como cobertura, pero únicamente hasta los 341 millones de libras esterlinas de la inversión neta en la subsidiaria B. En este caso, la eficacia de ambas coberturas se valorará por referencia a la moneda funcional de la controladora (euros). Por consiguiente, tanto el cambio USD/GBP en el valor del préstamo externo que mantiene la subsidiaria B, como el cambio GBP/EUR en el valor del préstamo a pagar por la controladora a la subsidiaria B (equivalente en total a USD/EUR) deberían incluirse en la reserva de conversión de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la controladora. Puesto que la controladora ya tiene completamente cubierto el riesgo EUR/USD procedente de su inversión neta en la subsidiaria C, podría cubrir solo hasta 341 millones de libras esterlinas del riesgo EUR/GBP de su inversión neta en la subsidiaria B.

Notas al pie

1

Este será el caso de estados financieros consolidados, estados financieros en los que las inversiones tales como asociadas o negocios conjuntos se contabilizan utilizando el método de la participación, y estados financieros que incluyen una sucursal o una operación conjunta, tal y como se definen en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos. (back)

2

El método directo es el método de consolidación en el que los estados financieros del negocio en el extranjero se convierten directamente a la moneda funcional de la controladora última. El método por etapas es el método de consolidación por el cual los estados financieros del negocio en el extranjero se convierten, en primer lugar, a la moneda funcional de la controladora o controladoras intermedias, y seguidamente se convierten a la moneda funcional de la controladora última (o a la moneda de presentación si fuese diferente). (back)