Índice

Interpretación CINIIF 1 CAMBIOS EN PASIVOS EXISTENTES POR RETIRO DE SERVICIO, RESTAURACIÓN Y SIMILARES
REFERENCIAS
ANTECEDENTES1
ALCANCE2
PROBLEMA3
ACUERDO4
FECHA DE VIGENCIA9
TRANSICIÓN10
APÉNDICE
Modificaciones a la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
CON RESPECTO A LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

La Interpretación CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio Restauración y Similares (CINIIF 1) está contenida en los párrafos 1 a 10 y en el Apéndice. La CINIIF 1 viene acompañada de Ejemplos Ilustrativos y unos Fundamentos de las Conclusiones. El alcance y el valor normativo de las Interpretaciones están contenidos en el Prólogo a las Normas NIIF.

Interpretación CINIIF 1Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares

Antecedentes

1

Muchas entidades tienen la obligación de desmantelar, retirar y restaurar elementos de sus propiedades, planta y equipo. En esta Interpretación dichas obligaciones se denominan “pasivos por retiro del servicio, restauración y similares”. Según la NIC 16, en el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo se incluirá la estimación inicial de los costos de retiro del servicio y retirada del elemento y la restauración del lugar donde está situado, obligaciones en las que incurre la entidad, ya sea cuando adquiere el elemento o a consecuencia de haberlo utilizado durante un determinado periodo, con propósitos distintos de la producción de inventarios. [Referencia:párrafo 16(c), NIC 16] La NIC 37 contiene requerimientos sobre cómo medir los pasivos por retiro del servicio, restauración y similares. [Referencia:párrafos 36 a 52, NIC 37] Esta Interpretación proporciona guías para contabilizar el efecto de los cambios en la medición de pasivos por retiro del servicio, restauración y similares.

Alcance

2

Esta Interpretación se aplica a los cambios en la medición de cualquier pasivo existente por retiro del servicio, restauración o similares que se reconozca:

(a)

como parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo de acuerdo con la NIC 16 [Referencia:párrafos 6 (definición de costo), 7 y 16(c), NIC 16] como parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo de acuerdo con la NIIF 16; [Referencia:párrafos 24(d) y 25, NIIF 16]; y

(b)

como un pasivo de acuerdo con la NIC 37.

Por ejemplo, puede existir un pasivo por retiro del servicio, restauración o similar por el retiro de una planta, la rehabilitación de daños ambientales en industrias extractivas o la remoción de ciertos equipos.

Problema

3

Esta Interpretación aborda cómo debe contabilizarse el efecto de los siguientes hechos que cambian la medición de un pasivo existente por retiro, restauración o similar:

(a)

una modificación en la salida estimada de recursos que incorporan beneficios económicos (por ejemplo, flujos de efectivo) requeridos para cancelar la obligación;

(b)

un cambio en la tasa de descuento actual basada en el mercado, según se define en el párrafo 47 de la NIC 37 (esto incluye tanto a las modificaciones en el valor del dinero en el tiempo, como a los riesgos específicos asociados al pasivo); y

(c)

un incremento que refleje el paso del tiempo (también denominado reversión del descuento).

Acuerdo

4

Los cambios en la medición de un pasivo existente por retiro, restauración y similares, que se deriven de cambios en el calendario estimado o importe de las salidas de recursos que incorporan beneficios económicos requeridas para cancelar la obligación, o un cambio en la tasa de descuento, se contabilizarán de acuerdo con los párrafos 5 a 7 siguientes.

5

Si el activo correspondiente se mide utilizando el modelo del costo: [Referencia:párrafo 30, NIC 16]

(a)

Los cambios en el pasivo se añadirán o deducirán del costo del activo correspondiente en el periodo actual, respetando lo establecido en el apartado (b).

(b)

El importe deducido del costo del activo no será superior a su importe en libros. Si la disminución en el pasivo excediese el importe en libros del activo, el exceso se reconocerá inmediatamente en el resultado del periodo.

(c)

Si el ajuste diese lugar a una adición al costo del activo, la entidad considerará si esto es un indicio de que el nuevo importe en libros del mismo podría no ser completamente recuperable. [Referencia:párrafos 7 a 17, NIC 36] Si existiese dicho indicio, la entidad realizará una prueba del deterioro del valor estimando su importe recuperable, [Referencia:párrafos 18 a 57, NIC 36] y contabilizará cualquier pérdida por deterioro del valor del activo de acuerdo con la NIC 36. [Referencia:párrafos 58 a 125, NIC 36]

6

Si el activo correspondiente se mide utilizando el modelo de revaluación: [Referencia:párrafos 31 a 42, NIC 16]

(a)

Los cambios en el pasivo modificarán la revaluación o la devaluación reconocidas previamente en ese activo, de forma que:

(i)

una disminución en el pasivo [con sujeción a lo establecido en el párrafo (b)] se reconocerá en otro resultado integral e incrementará el superávit de revaluación en el patrimonio, salvo que se haya de reconocer en el resultado en la medida en que sea la reversión de un déficit de revaluación en el activo previamente reconocido en resultados;

(ii)

un aumento en el pasivo se reconocerá en resultados, excepto que sea reconocido directamente en otro resultado integral y reducirá el superávit de revaluación en el patrimonio, en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo.

(b)

En el caso de que la disminución del pasivo sea superior al importe en libros que habría sido reconocido si el activo se hubiera contabilizado según el modelo del costo, el exceso se reconocerá inmediatamente en el resultado del periodo.

(c)

Un cambio en el pasivo es un indicio de que el activo podría tener que ser revaluado para garantizar que su importe en libros no difiera significativamente del que se habría determinado utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa. Cualquiera de estas revaluaciones se tendrá en cuenta al determinar los importes a reconocer en el resultado o en otro resultado integral de acuerdo con (a). Si fuera necesaria una revaluación, se revaluarán todos los activos de esa clase.

(d)

La NIC 1 requiere la revelación en el estado del resultado integral de cada componente de otro ingreso o gasto integral. [Referencia:párrafo 106(d)(ii), NIC 1] Al cumplir con este requerimiento, el cambio en el superávit de revaluación que surja por una variación en el pasivo se identificará y revelará por separado. [Referencia:párrafo FC29, Fundamentos de las Conclusiones]

7

El importe depreciable ajustado del activo se depreciará a lo largo de su vida útil. Por lo tanto, una vez que el activo correspondiente haya alcanzado el final de su vida útil, todos los cambios posteriores en el pasivo se reconocerán en el resultado del periodo a medida que ocurran. Esto se aplicará tanto para el modelo del costo [Referencia:párrafo 30, NIC 16] como para el modelo de revaluación. [Referencia:párrafos 31 a 42, NIC 16]

8

La reversión periódica del descuento se reconocerá en el resultado como un costo financiero, a medida que se produzca. [Referencia:párrafo 82(b), NIC 1] La capitalización según la NIC 23 no está permitida.

Fecha de vigencia

9

Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2004. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de septiembre de 2004, revelará este hecho.

9A

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 6. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo.

9B

La NIIF 16, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 2. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16.

Transición

10

Los cambios en las políticas contables deben ser tratados de acuerdo con las disposiciones transitorias contenidas en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.1

Appendices

ApéndiceModificación a la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2004. Si alguna entidad aplicase esta Interpretación para un periodo anterior, también se aplicarán estas modificaciones para dicho periodo.

* * * * *

Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando esta interpretación fue emitida en 2004 se han incorporado dentro de la NIIF 1 a partir del 27 de mayo de 2004. En noviembre de 2008 se emitió una versión revisada de la NIIF 1.

Notas al pie

1

Si una entidad aplica esta Interpretación a periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2005, la entidad seguirá los requerimientos de las versiones anteriores de la NIC 8 que se denominaba Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, a menos que la entidad esté aplicando la versión revisada de esa norma para ese periodo anterior. (back)